CALENDARIO DEL EURO  2.002

1.998 1.999 2.000 2.001

1 –Enero – 2002

- Fin del periodo transitorio
- Comienza la etapa de doble circulación, se extenderá hasta el 28 de febrero
- Se acorta el período de doble circulación, en la anterior Ley del 1998 era desde el 30 de junio hasta el 28 de febrero. Queda reducido desde 1 de enero hasta 28 de febrero.
- Distribución de billetes sólo en euros a la gran mayoria de cajeros autómaticos, y por la totalidad de la red a partir del 15 de enero.
- Difusión de las euroetiquetas y del código de Buenas Práticas, que contribuyan en lo posible a que los comercios devuelvan el cambio a sus clientes exclusivamente en euros.
- Comienza la retirada de pesetas (monedas y billetes). El Banco de España y las autoridades públicas procederán a esta sustitución.
- Todos los pagos escriturales (a traves de referencias en cuentas bancarias) se efectuarán exclusivamente en euros.
- Actos Jurídicos (contratos, leyes, etc.).
Cualquier acto jurídico existente y que contenga referencias en pesetas, se entenderá que se encuentran referidos en euros, aplicando el tipo de conversión irrevocable peseta (euro así como las reglas de redondeo recogidos en la reglamentación).

No es necesaria una modificación "material" o "física" del acto jurídico.


A partir 28 - Febrero - Fin del pleno poder liberatorio de las monedas y billetes en pesetas el 28 de febrero, consevando solo su valor de canje.
- Las monedas y billetes en pesetas solo se podrán canjear de forma gratuita en las entidades de crédito hasta el 30 de junio.

A partir 30 - Junio y en adelante

- Finaliza el proceso de canje.
- Concluye el Plan de introducción al euro.
- Pesetas (monedas y billetes) aún no retiradas podrán, continuar canjeándose por euros en el Banco de España, por tiempo ilimitado.