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1 –Enero –
2002 |
- Fin
del periodo transitorio
- Comienza la etapa de doble circulación, se
extenderá hasta el 28 de febrero
- Se acorta el período de doble circulación, en la anterior Ley
del 1998 era desde el 30 de junio hasta el 28 de febrero. Queda
reducido desde 1 de enero hasta 28 de febrero.
- Distribución de billetes sólo en euros a la gran mayoria de
cajeros autómaticos, y por la totalidad de la red a partir del 15
de enero.
- Difusión de las euroetiquetas y del código de Buenas Práticas,
que contribuyan en lo posible a que los comercios devuelvan el
cambio a sus clientes exclusivamente en euros.
- Comienza la retirada de pesetas (monedas y billetes). El
Banco de España y las autoridades públicas procederán a esta
sustitución.
- Todos los pagos escriturales (a traves de referencias en
cuentas bancarias) se efectuarán exclusivamente en euros.
- Actos Jurídicos (contratos, leyes, etc.).
Cualquier
acto jurídico existente y que contenga referencias en pesetas, se
entenderá que se encuentran referidos en euros, aplicando el tipo
de conversión irrevocable peseta (euro así como las reglas de
redondeo recogidos en la reglamentación). No es necesaria
una modificación "material" o "física" del acto jurídico.
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| A partir
28 - Febrero |
- Fin del pleno poder liberatorio de las monedas y
billetes en pesetas el 28 de febrero, consevando solo su valor de canje.
- Las monedas y billetes en pesetas solo se podrán
canjear de forma gratuita en las entidades de crédito hasta el 30 de junio. |
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A partir 30 - Junio
y en adelante
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- Finaliza el proceso de canje.
- Concluye el Plan de introducción al euro.
- Pesetas (monedas y billetes) aún no retiradas
podrán, continuar canjeándose por euros en el Banco de España, por tiempo ilimitado. |
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