Decreto 10/2001, de 2 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del decreto 12/2000, de 30 de marzo, por el que se crea el observatorio del Euro de La Rioja


     

En el período de introducción del Euro como moneda única, desde la Unión Europea se ha considerado como acción prioritaria, ante el objetivo de la máxima difusión y conocimiento de la introducción del Euro, eliminar en el procedimiento de adhesión al Código de Buenas Prácticas por parte de los agentes económicos, la formalidad constituida por la petición previa por parte del empresario, como requisito previo, para la concesión de la Euroetiqueta, ya que esta actuación no ha tenido el eco y resultados que se esperaba.

Por ello, siguiendo el modelo del Eurologo europeo, y de conformidad con la política propuesta por la Dirección General del Tesoro, la Dirección General de Política Comercial y diversas Comunidades Autónomas, se ha considerado conveniente proceder a distribuir masivamente la Euroetiqueta a empresarios comerciales y de hostelería, sin exigir ningún condicionante o firma de acuerdo previo para su concesión, ya que se entiende que su exhibición en los establecimientos supone el acuerdo tácito de los mismos para asumir y cumplir el Código de Buenas Prácticas.

Esta actuación conlleva en La Rioja la modificación del Decreto 12/2000, de 30 de marzo, esencialmente el Capítulo II, relativo al procedimiento de adhesión a la Euroetiqueta, en el sentido de que, por parte de los órganos competentes, se otorgará a todos los empresarios comerciales y hosteleros la euroetiqueta de forma gratuita, entendiendo que la empresa que lo utilice mediante su exposición en sus establecimientos se compromete tácitamente al cumplimiento de los compromisos contenidos en el Código de Buenas Prácticas, quedando igualmente sin efectos el correspondiente Registro y la Instrucción de 24 de mayo de 2000, de la Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria del Gobierno de La Rioja, que regulaba el procedimiento de adhesión.

Por otra parte el Decreto 12/2000, en su artículo 2º, determinaba la composición del Pleno del Observatorio del Euro, entre los que no se expresaba al Ayuntamiento de Logroño, considerando que tal Administración Pública por su naturaleza, dimensión y medios, puede y debe integrarse como miembro del Pleno del Observatorio.

En su virtud el Gobierno a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 2 de marzo de 2001, acuerda aprobar el siguiente,


Artículo Único

Se modifican los artículos 2, 5 y 6 del Decreto 12/2000, de 30 de marzo, por el que se crea el Observatorio del Euro de La Rioja, quedando redactados de la siguiente forma:

Artículo 2. Composición

El Observatorio del Euro de La Rioja que está adscrito a Presidencia a través de la Secretaría General para la Unión Europea y de Acción en el exterior, estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente:
- El Secretario General para la Unión Europea y de Acción en el Exterior o persona en quien delegue.

Vocales:
- Un representante de la Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, de la Consejería de Hacienda y Economía, designado por la misma.
- Un representante de la Secretaría General para la Unión Europea y de Acción en el exterior designado por la misma.
- Un representante de la Agencia para el Desarrollo Económico de La Rioja (ADER), designado por la misma.
- Un representante de la Federación Riojana de Municipios. - Un representante del Ayuntamiento de Logroño.
- Dos representantes de las Asociaciones Empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de La Rioja. - Dos representantes de las Asociaciones de Consumidores más representativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Dos representantes de los Sindicatos más representativos con presencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Secretario y su sustituto serán nombrados por el Presidente del Observatorio entre el personal de la Dirección General competente en materia de consumo.

Los representantes de los distintos sectores o entidades representativas serán propuestos por aquéllas, pudiendo designar sustitutos de los mismos. Así mismo serán designados sustitutos de los demás vocales titulares en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

El Presidente del Observatorio del Euro dirime con su voto los empates a efectos de la adopción de acuerdos.

El Observatorio del Euro de La Rioja podrá invitar, cuando lo considere oportuno, a expertos en determinadas materias, en función de los temas a tratar.

Artículo 5. Procedimiento de Adhesión a la Euro-etiqueta

1. El Observatorio del Euro facilitará la Euro-etiqueta, distintivo a través del cual el consumidor conocerá las empresas que asuman una serie de compromisos en torno al Euro. Estos compromisos son los plasmados en el "Acuerdo de buenas prácticas para una mejor implantación del Euro", recogido en el Anexo I del presente Decreto. El consumidor que se dirija a un establecimiento que cuente con la Euro-etiqueta se encontrará con un empresario que aplica correctamente la legislación básica relativa al euro y dispuesto a informarle.

2. La Euroetiqueta se otorgará gratuitamente. La empresa que utilice la euroetiqueta mediante su exposición en sus establecimientos se compromete tácitamente al cumplimiento de los compromisos contenidos en el Código de Buenas Prácticas.
La adhesión podrá realizarse sin el compromiso de aceptar pagos en Euros o con este compromiso, en cuyo caso se hará constar esta circunstancia en la Euro-etiqueta. Según se acepten pagos en euros o no, se entregará un distintivo con o sin el símbolo para el pago en euros.

3. La renuncia a la adhesión al " Acuerdo de Buenas Prácticas", se deberá comunicar por escrito al Observatorio del Euro de La Rioja y conllevará la pérdida del derecho a ostentar la Euro-etiqueta desde la fecha de comunicación de dicha renuncia.

Artículo 6. Cumplimiento de los compromisos

1. La comprobación del cumplimiento de los compromisos plasmados en el Código de Buenas Prácticas para una mejor adaptación a la implantación del Euro, se realizará por la Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria a través de los servicios de inspección correspondientes y sin perjuicio de los convenios de colaboración que a estos efectos puedan formalizarse con otras administraciones públicas y demás entidades.

2. Cualquier consumidor que observe que una empresa que ostenta la Euro-etiqueta, no cumple algún compromiso, podrá presentar una reclamación ante la Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria. Los consumidores también podrán efectuar consultas ante dicha Dirección.

3. En caso de que esta Dirección General tuviera conocimiento del incumplimiento de alguno de los compromisos plasmados en el Código de Buenas Prácticas por la empresa adherida, podrá, dentro del marco de las competencias del Gobierno de La Rioja en materia de consumo, previa tramitación de expediente contradictorio y con audiencia del interesado, retirar la Euro-etiqueta con la prohibición de poder volver a utilizarla.

4. En el supuesto de que una vez notificada la prohibición, la empresa continuara haciendo uso de la Euro-etiqueta, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos administrativos dentro de sus atribuciones específicas, podrá ser sancionada en aplicación de lo establecido en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios, o la publicidad realizada podrá considerarse engañosa en los términos previstos en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad".

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogados los artículos 7 y 8 del Decreto 12/2000, de 30 de marzo, por el que se crea el Observatorio del Euro de La Rioja así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Única

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 2 de marzo de 2001.

El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

El Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, Manuel Arenilla Sáez.