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DECRETO N.º 116/2000, de 29 de septiembre, por el que se establecen reglas y medidas para la adaptación al euro de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. |
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Desde el 1 de enero de 1999 el
euro es la nueva unidad monetaria de los países participantes en la Unión
Monetaria Europea, entre los que se encuentra España. La introducción del euro
encuentra su entramado jurídico básico en el Reglamento (CE) n.º
1.103/97 del Consejo, de 17 de junio, sobre determinadas disposiciones
relativas a la introducción del euro, y en el Reglamento (CE) n.º 974/98
del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro. La Ley 46/1998, de 17 de
diciembre, sobre introducción del euro completa, en lo que al sistema
monetario interno se refiere, el régimen jurídico para la introducción
del euro como moneda única, estableciendo una serie de normas y
principios básicos para facilitar el uso de la nueva moneda y un tránsito
suave a la última fase de la Unión Monetaria Europea, que se iniciará
el 1 de enero del 2002. La presente norma contiene un
conjunto de medidas que singularizan el marco general establecido en las
normas citadas a la Administración Pública Regional de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, con el objetivo de simplificar y facilitar las
implicaciones que la introducción de la nueva moneda tiene en la sociedad
murciana en su conjunto. En virtud de lo expuesto, a
propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación y
aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de septiembre de
2000, DISPONGO Artículo 1.º - Objeto. El presente Decreto tiene por
objeto establecer y desarrollar reglas y medidas que faciliten la adaptación
al euro de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria y
estatal vigente. Artículo 2.º - Ámbito
temporal. Lo dispuesto en el presente
Decreto será de aplicación desde su entrada en vigor hasta el 31 de
diciembre del año 2001.
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