DECRETO N.º 116/2000, de 29 de septiembre, por el que se establecen reglas y medidas para la adaptación al euro de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Desde el 1 de enero de 1999 el euro es la nueva unidad monetaria de los países participantes en la Unión Monetaria Europea, entre los que se encuentra España.

La introducción del euro encuentra su entramado jurídico básico en el Reglamento (CE) n.º 1.103/97 del Consejo, de 17 de junio, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro, y en el Reglamento (CE) n.º 974/98 del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro completa, en lo que al sistema monetario interno se refiere, el régimen jurídico para la introducción del euro como moneda única, estableciendo una serie de normas y principios básicos para facilitar el uso de la nueva moneda y un tránsito suave a la última fase de la Unión Monetaria Europea, que se iniciará el 1 de enero del 2002.

La presente norma contiene un conjunto de medidas que singularizan el marco general establecido en las normas citadas a la Administración Pública Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el objetivo de simplificar y facilitar las implicaciones que la introducción de la nueva moneda tiene en la sociedad murciana en su conjunto.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de septiembre de 2000,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.º - Objeto.

 

El presente Decreto tiene por objeto establecer y desarrollar reglas y medidas que faciliten la adaptación al euro de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria y estatal vigente.

 

Artículo 2.º - Ámbito temporal.

 

Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre del año 2001.