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DECRETO 12/2000, de 30 de marzo, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO DEL EURO DE LA RIOJA |
| Introducción |
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La entrada en vigor de la Unión económica y monetaria del euro el 1 de enero de 1999 y la introducción y el uso diario de las nuevas monedas y billetes a partir del 1 de enero del 2002, exige un esfuerzo de los poderes públicos y los agentes sociales, para realizar un adecuado proceso de implantación del Euro, con la finalidad de evitar abusos y garantizar la transparencia y la resolución de los conflictos que puedan plantearse, especialmente en cuanto a la protección de los derechos e intereses de consumidores y usuarios. Tanto la Recomendación (98/288 CE) de la Comisión Europea de 23 de abril de 1998, como el Parlamento Europeo en su Resolución sobre " El Euro y los consumidores " han remarcado la necesidad de creación de órganos territoriales y próximos al ciudadano denominados " Observatorios del Euro ", que pueden y deben en la fase crítica de introducción del Euro, jugar un papel determinante para el acceso de los consumidores a la información y el control de precios, el régimen de conversión y de doble etiquetado, contribuyendo así a acrecentar la confianza respecto del proceso de introducción. En definitiva se propugna el diálogo, el seguimiento y la información sobre el proceso, con la participación de los sectores profesionales afectados, las administraciones públicas pertinentes y los ciudadanos, particularmente las organizaciones de consumidores. La Comunidad Autónoma de La Rioja, siguiendo dicha Recomendación, crea a través de este Decreto, el Observatorio del Euro de La Rioja, con la misión de que sea un instrumento de protección de los consumidores y usuarios, consiguiendo la adecuada transparencia en el proceso de la introducción del Euro. El Observatorio del Euro facilitará la Euro-etiqueta, distintivo común en todos los países de la Unión Económica y Monetaria, a través del cual el consumidor conocerá las empresas que asuman una serie de compromisos en torno al Euro. En La Rioja ya existía la Comisión para la puesta en marcha del Euro, presidida por el Secretario General para la Unión Europea y de Acción en el Exterior, cumpliendo el acuerdo de Consejo de Gobierno en el que se encomendaba a la Secretaría General para la U.E. y Acción en el Exterior el impulso y coordinación de todas las actuaciones llevadas a cabo en torno al Euro desde el Gobierno de La Rioja. Esta Comisión estaba integrada por representantes de la FER, Cámara de Comercio, UGT, CCOO, Universidad de La Rioja y CajaRioja y celebró varias reuniones a lo largo de 1997 y 1998, con el objetivo de aunar criterios entre todas las instituciones y acoger las diferentes iniciativas, a fin de que la sociedad comenzara a asumir la nueva realidad del euro. En su virtud el Gobierno a propuesta de
la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas
previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día
30 de marzo de 2000 acuerda aprobar el siguiente
Decreto. |
| CAPÍTULO I. DEL OBSERVATORIO DEL EURO |
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Se crea el Observatorio del Euro de La Rioja, como órgano colegiado de diálogo y colaboración entre los distintos sectores económicos y sociales y las administraciones públicas en el seguimiento del proceso de transición al Euro, con la finalidad de promover el adecuado clima de confianza entre los ciudadanos de La Rioja ampliando la información ciudadana sobre la implantación del euro y evitando prácticas erróneas en este proceso. · Artículo 2º.- Composición El Observatorio del Euro de La Rioja que está adscrito a Presidencia a través de la Secretaría General para la Unión Europea y de Acción en el exterior, estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: - El Secretario General para la Unión Europea y de Acción en el Exterior o persona en quien delegue. Vocales: - Un representante de la Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, de la Consejería de Hacienda y Economía, designado por la misma. - Un representante de la Secretaría General para la Unión Europea y de Acción en el exterior designado por la misma. - Un representante de la Agencia para el Desarrollo Económico de La Rioja (ADER), designado por la misma. - Un representante de la Federación Riojana de Municipios. - Dos representantes de la Asociación Empresarial más representativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja. - Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de La Rioja. - Dos representantes de las Asociaciones de Consumidores más representativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. - Dos representantes de los Sindicatos más representativos con presencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja. El Secretario y su sustituto serán nombrados por el Presidente del Observatorio entre el personal de la Dirección General competente en materia de consumo. Los representantes de los distintos sectores o entidades representativas serán propuestos por aquéllas, pudiendo designar sustitutos de los mismos. Así mismo serán designados sustitutos de los demás vocales titulares en caso de ausencia, vacante o enfermedad. El Presidente del Observatorio del Euro dirime con su voto los empates a efectos de la adopción de acuerdos. El Observatorio del Euro de La Rioja podrá invitar, cuando lo considere oportuno, a expertos en determinadas materias, en función de los temas a tratar. · Artículo 3º.- Organización y funcionamiento 1. El Observatorio del Euro funcionará en Pleno y en Comisión Delegada. El Pleno estará compuesto por los miembros a los que se refiere el artículo 2º. La Comisión Delegada estará formada por: - El representante de la Secretaría General para la Unión Europea y de Acción en el Exterior. - El representante de la Agencia para el Desarrollo Económico de La Rioja (ADER). - El representante de la Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria. - Dos representantes nombrados por el pleno, entre sus miembros. 2. El Pleno del Observatorio del Euro se reunirá una vez al semestre. La Comisión Delegada se reunirá una vez al mes. El Observatorio del Euro se regirá según las normas de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y la Ley 3/1995 de Régimen jurídico del Gobierno y Administración pública de La Rioja. · Artículo 4º.- Funciones 1. Son funciones del Observatorio del Euro de La Rioja las siguientes: 1º. Conocer las acciones de información, formación y asesoramiento a los consumidores y profesionales establecidos en La Rioja. 2º. Impulsar la introducción de los medios adecuados para preparar a los comerciantes, consumidores y usuarios para el inicio de la fase crítica de introducción de monedas y billetes, o período de doble exposición de precios. 3º. Impulsar la creación de una red de puntos de información sobre el euro con el fin de recibir, orientar, escuchar y asistir al ciudadano. 4º. Canalizar la información en esta materia entre las administraciones públicas, los consumidores, los empresarios y los agentes socioeconómicos. 5º. Facilitar el seguimiento de la lealtad de las transacciones y de la transparencia de las prácticas profesionales. 6º. Contribuir a extender los trabajos, tareas y conclusiones alcanzadas en los foros de reflexión y de decisión existentes. 7º. Impulsar la adhesión al Acuerdo de Buenas Prácticas que se recoge en el anexo I de este Decreto. 8º. Emitir informe previo a la concesión de la Euro-etiqueta. Las actividades, campañas u otras funciones emanadas del artículo 4, dependerán de cada uno de los organizadores con independencia de la obligatoriedad de informar y/o someter a la aprobación del pleno o en su caso, de la Comisión Delegada. 2. La función de la Comisión Delegada será impulsar, gestionar y supervisar las tareas referidas en el artículo 4.1. 3. El Observatorio del Euro de La Rioja
trasladará a la Comisión Especial "Observatorio Consumo-Empresas" la
información sobre la introducción del Euro en nuestro ámbito
territorial y la evaluación periódica de
resultados. |
| CAPÍTULO II. DE LA EUROETIQUETA |
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Las empresas comerciales, turísticas y de servicios cuyos clientes sean consumidores según lo establecido en la Ley 26/1984 de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios, ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja que deseen exhibir en sus dependencias y en su publicidad la Euro-etiqueta, deberán suscribir el documento que figura como Anexo I del presente Decreto y remitirlo al Observatorio del Euro de La Rioja, a través de la Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria. 2. La adhesión podrá realizarse sin el compromiso de aceptar pagos en Euros o con este compromiso, en cuyo caso se hará constar esta circunstancia en la Euro-etiqueta. · Artículo 6º.- Concesión de la Euro-etiqueta 1. La Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria a la vista del informe del Observatorio del Euro, otorgará un distintivo oficial, o Euro-etiqueta, a las empresas que se comprometan al cumplimiento de los compromisos recogidos en el Acuerdo de Buenas Prácticas. Según se acepten pagos en euros o no, se entregará un distintivo con o sin el símbolo para el pago en euros. 2. El Observatorio del Euro de La Rioja entregará la Euro-Etiqueta, luego del registro del compromiso de adhesión al "Acuerdo de Buenas Prácticas " que establece el Anexo I de este decreto. 3. La renuncia a la adhesión al " Acuerdo de Buenas Prácticas", se deberá comunicar por escrito al Observatorio del Euro de La Rioja y conllevará la pérdida del derecho a ostentar la Euro-etiqueta desde la fecha de comunicación de dicha renuncia. · Artículo 7º.- Censo de empresas adheridas a la Euro-etiqueta. El Observatorio del Euro de La Rioja
confeccionará y actualizará el censo de las empresas que se hayan
adherido de manera voluntaria, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
· Artículo 8º.- Cumplimiento de los compromisos 1. La comprobación del cumplimiento de los compromisos que se derivan del acuerdo de adhesión al Código de Buenas Prácticas para una mejor adaptación a la implantación del Euro, se realizará por la Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria a través de los servicios de inspección correspondientes y sin perjuicio de los convenios de colaboración que a estos efectos puedan formalizarse con otras administraciones públicas y demás entidades. 2. Cualquier consumidor que observe que una empresa que ostenta la Euro-etiqueta, no cumple algún acuerdo, podrá presentar una reclamación ante la Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria. Los consumidores también podrán efectuar consultas ante dicha Dirección. 3. En caso de que esta Dirección General tuviera conocimiento del incumplimiento de alguno de los compromisos que se deriven de la adhesión al Acuerdo de Buenas Prácticas por la empresa adherida, podrá, dentro del marco de las competencias del Gobierno de La Rioja en materia de consumo, previa tramitación de expediente contradictorio y con audiencia del interesado, retirar la Euro-etiqueta con la prohibición de poder volver a solicitarla. 4. En el supuesto de que una vez
notificada la prohibición, la empresa continuara haciendo uso de la
Euro-etiqueta, o en caso de que una empresa utilizara la
Euro-etiqueta sin haber suscrito el Acuerdo de Buenas Prácticas y,
sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos
administrativos dentro de sus atribuciones específicas, podrá ser
sancionada en aplicación de lo establecido en la Ley 26/1984, de 19
de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios, o
la publicidad realizada podrá considerarse engañosa en los términos
previstos en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de
Publicidad. Disposición adicional única: A la entrada en vigor del presente Decreto se disolverá la Comisión Mixta para la puesta en marcha del Euro creada en junio de 1997. Disposición final primera.- Se faculta tanto a la Secretaría General para la Unión Europea y de Acción en el Exterior como a la Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto. Disposición final segunda.- La vigencia de este Decreto está limitada temporalmente a la finalización del procedimiento de introducción del Euro, y en todo caso al 30 de junio del año 2002. Disposición final tercera.- El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de La Rioja. EL CONSEJERO MANUEL ARENILLA
SÁEZ |
| ANEXO I. ACUERDO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA UNA MEJOR IMPLANTACIÓN DEL EURO |
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Primera.- El objetivo del presente acuerdo es crear un clima de aceptación y confianza ante la moneda única, a través de su cómoda, sencilla y transparente aplicación práctica. Segunda.- Las organizaciones, entidades y empresas que suscriben este acuerdo, así como las que se adhieran con posterioridad, se comprometen a: 1º.- COMPROMISO DE INFORMACIÓN. Facilitar a todos sus clientes, reales y potenciales, una información general y específica, estática y dinámica, verídica, suficiente y actualizada sobre: - Opción de información y aceptación de operaciones en euros, en particular mediante tarjeta de crédito o cheque. - Equivalencias de precios en pesetas, euros y céntimos de euro, de los productos que vende y/o de los servicios que presta. - Tipo de cambio y regla de conversión y redondeo. - Valores nominales y características físicas de los billetes y monedas denominadas en euros en la fase final o período de coexistencia de las monedas. - Ayudar a resolver las dudas que puedan plantear los consumidores y usuarios sobre la nueva moneda. 2º.- COMPROMISO DE FORMACIÓN DE PERSONAL. Utilizar cuántos medios estén a su alcance para formarse y proporcionar a todo su personal, y especialmente al que haya de tener contacto con el público, una información suficiente para que: - Pueda proporcionar directa e inmediatamente la información reseñada en el punto anterior. - Adquiera la máxima soltura, rapidez y seguridad en la práctica de las operaciones de conversión de monedas y redondeo. - Colaborar en las actuaciones formativas promovidas desde cualquier instancia. 3º.- COMPROMISO DE SEGURIDAD EN LA CONVERSIÓN. - Dejar constancia expresa de que todas las operaciones de cálculo de los contravalores se harán utilizando exclusivamente el tipo de conversión. - Garantizar al consumidor que los precios cobrados en euros se corresponden con la simple aplicación matemática del tipo de conversión y de las normas de redondeo que establece la Ley a los precios originarios en pesetas. 4º.- COMPROMISO DE REDONDEO SOBRE LA CIFRA FINAL. El comerciante hará el redondeo de la suma y no la suma de los redondeos. 5º.- COMPROMISO DE DOBLE INDICACIÓN DE PRECIOS. Practicar una doble indicación de precios en pesetas y en euros, con carácter progresivo, a partir del 1 de enero de 1999. La doble indicación abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos: - Cartelería. - Listas de precios. - Conversión de la cifra final de los presupuestos, las facturas y/o tickets de compra. - La publicidad de los productos o servicios que contengan alguna mención sobre precios. 6º.- COMPROMISO DE DEVOLVER LOS CAMBIOS EN EUROS. Asumir el compromiso de devolver en euros ( desde el 1 de enero del 2002 ) todos los cambios correspondientes a los importes abonados en las compras. 7º.- COMPROMISO DE CONTINUIDAD, MANTENIMIENTO DE NIVEL Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL COBRO DE PRECIOS DENOMINADOS EN EUROS Y/O PESETAS. Confirmar que, tal y como establece la Ley, la introducción del euro no alterará en modo alguno la continuidad de los contratos y normas convenidos , garantizando que el cambio de pesetas a euros será de forma que los productos y los servicios mantengan el mismo nivel de precios que antes del cambio de monedas. El consumidor que elija pagar en euros no tendrá gastos suplementarios. 8º.- COMPROMISO DE ATENCIÓN PERSONALIZADA AL CONSUMIDOR O USUARIO. - Asistir y asesorar a los consumidores y usuarios en el proceso de sustitución de las pesetas por euros y céntimos de euro y facilitar dicha sustitución durante el período de convivencia de las dos monedas. - Que no haya lugar a dudas sobre la unidad en que se haya de efectuar el pago. - Extremar la atención en materia de información, formación y comunicación, en especial, a colectivos que puedan verse particularmente afectados por el cambio de moneda. Se prestará una atención especial, en la medida de lo posible, a las solicitudes de legibilidad de la información, presentadas por las asociaciones de invidentes y de personas con problemas visuales. Tercera.- Se utilizará el Sistema Arbitral de Consumo como cauce para la resolución de los conflictos que puedan originarse con motivo de la adaptación a la moneda única. Cuarta.- El compromiso de cumplimiento de este acuerdo facultará, a las empresas comerciales, turísticas y de servicios, la utilización del distintivo oficial ( Euro-etiqueta ), que simbolizará para el consumidor confianza y calidad en el servicio como consecuencia de la aplicación de estas buenas prácticas comerciales. Esta adhesión podrá realizarse sin el compromiso de aceptar pagos en euros o aceptándolos, en cuyo caso se hará constar en la etiqueta euro. Quinta.- Las partes firmantes se comprometen a llevar a cabo una divulgación conjunta de su contenido, con el fin de lograr una mayor implantación y máxima eficacia. Sexta.- La duración del presente acuerdo se fija hasta la finalización del período de introducción del euro, y en todo caso, al 30 de junio del 2002, período durante el que será revisable la propuesta de cualquiera de las partes, y en especial, en relación con normas de carácter similar que emanen de la Unión Europea, en aras a adaptar su contenido según lo dispuesto en las mismas. Séptima.- El ámbito de aplicación de este acuerdo se suscribe a la Comunidad Autónoma de La Rioja, pudiendo adherirse al mismo las empresas que radiquen en la Comunidad. |