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DECRETO 132/1998, DE 22 DE DICIEMBRE, DE INTRODUCCIÓN DEL EURO Y SU EFECTO EN EL ENDEUDAMIENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. |
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La
Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro adecua al
ordenamiento jurídico español dos Reglamentos Comunitarios: El
Reglamento (CE) número 1103/97 del Consejo, de 17 de junio y el
Reglamento (CE) número 974/98 del Consejo, de 3 de mayo. Esta
ley pretende armonizar los mecanismos de introducción a la nueva
moneda, regulando muy distintos aspectos, tales como el concepto de
redenominación, los principios y efectos de la modificación, el
tratamiento del derecho sancionador, las reglas de redondeo, las reglas
de canje, las obligaciones para la Administración Pública, los efectos
contables, tributarios etc. La citada ley regula el proceso de
introducción al euro en la deuda del Estado en el art. 16. En tal
sentido, se establece el compromiso de, por una parte, realizar las
nuevas emisiones en euros a partir del día 1 de enero de 1999 y, por
otra, redenominar en euros la deuda en circulación. También se
establece en este mismo artículo, apartado sexto, que “las emisiones
distintas de la Deuda del Estado cuyo registro contable se lleve a cabo
por la Central de Anotaciones, se redenominarán a la unidad euro,
previo acuerdo del emisor con arreglo a lo dispuesto en el apartado tres
de este artículo”. A
la vista de lo dispuesto por la ley 46/1998 procede adecuar el
endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al nuevo
marco establecido por el Estado determinando los elementos de
equivalencia o diferenciación. Las
disposiciones contenidas en la presente norma recogen una plena adaptación
al procedimiento de redenominación a Euros de la Deuda del Estado cuyo
registro contable figura en la Central de Anotaciones, sustentándose
tal decisión en razones de eficacia, liquidez y, de mantenimiento
operativo en el mercado más grande y eficiente de valores de renta
fija. Por otra parte se señala que respecto a los créditos y préstamos,
bilaterales, sindicados o del tipo que fueren, temporalmente se mantendrá
unidad monetaria nacional: peseta, en tanto que subdivisión del Euro. En
virtud de lo anterior, con informe favorable de la Comisión Regional
para la Implantación del Euro dispongo: PRIMERO
A partir del 1 de enero de 1999, las emisiones de
deuda que realice la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la
unidad de cuenta del sistema monetario nacional se realizarán en euros.
A tales efectos el límite de emisión que se prevea en las leyes de
presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los
ejercicios 1999, 2000 y 2001 se entenderá convertido automáticamente a
euros desde el mismo día 1 de enero de 1999, con arreglo al tipo de
conversión, y así sucesivamente hasta el ejercicio correspondiente al
año 2001, salvo que dichas leyes hayan pasado a utilizar la unidad de
cuenta euro. SEGUNDO La
Deuda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha denominada en
pesetas, representada mediante anotaciones en cuenta que, habiendo sido
emitida con anterioridad al 1 de enero de 1999, se encuentre en
circulación el citado día, y cuyo registro contable se lleve en la
Central de Anotaciones, se redenominará
a Euros entre la fecha de entrada en vigor de este Decreto y el
primer día hábil para el mercado de Deuda Pública en Anotaciones del
año 1999. TERCERO El
procedimiento establecido para el registro, negociación, compensación,
liquidación de la Deuda de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha a través de la Central de Anotaciones será idéntico al
establecido para la Deuda del Estado. CUARTO Los
préstamos y créditos que vinculen a la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha con terceros permanecerán temporalmente en pesetas
en tanto que subdivisiones del euro. QUINTO
Los restantes instrumentos de endeudamiento de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se redenominarán atendiendo
a la naturaleza jurídica del instrumento en cuestión. DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA SEGUNDA |