DECRETO 132/1998, DE 22 DE DICIEMBRE, DE INTRODUCCIÓN DEL EURO Y SU EFECTO EN EL ENDEUDAMIENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.


            La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro adecua al ordenamiento jurídico español dos Reglamentos Comunitarios: El Reglamento (CE) número 1103/97 del Consejo, de 17 de junio y el Reglamento (CE) número 974/98 del Consejo, de 3 de mayo.

            Esta ley pretende armonizar los mecanismos de introducción a la nueva moneda, regulando muy distintos aspectos, tales como el concepto de redenominación, los principios y efectos de la modificación, el tratamiento del derecho sancionador, las reglas de redondeo, las reglas de canje, las obligaciones para la Administración Pública, los efectos contables, tributarios etc. La citada ley regula el proceso de introducción al euro en la deuda del Estado en el art. 16. En tal sentido, se establece el compromiso de, por una parte, realizar las nuevas emisiones en euros a partir del día 1 de enero de 1999 y, por otra, redenominar en euros la deuda en circulación. También se establece en este mismo artículo, apartado sexto, que “las emisiones distintas de la Deuda del Estado cuyo registro contable se lleve a cabo por la Central de Anotaciones, se redenominarán a la unidad euro, previo acuerdo del emisor con arreglo a lo dispuesto en el apartado tres de este artículo”.

            A la vista de lo dispuesto por la ley 46/1998 procede adecuar el endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al nuevo marco establecido por el Estado determinando los elementos de equivalencia o diferenciación.

            Las disposiciones contenidas en la presente norma recogen una plena adaptación al procedimiento de redenominación a Euros de la Deuda del Estado cuyo registro contable figura en la Central de Anotaciones, sustentándose tal decisión en razones de eficacia, liquidez y, de mantenimiento operativo en el mercado más grande y eficiente de valores de renta fija. Por otra parte se señala que respecto a los créditos y préstamos, bilaterales, sindicados o del tipo que fueren, temporalmente se mantendrá unidad monetaria nacional: peseta, en tanto que subdivisión del Euro.

            En virtud de lo anterior, con informe favorable de la Comisión Regional para la Implantación del Euro dispongo:

            PRIMERO

            A partir del 1 de enero de 1999, las emisiones de deuda que realice la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la unidad de cuenta del sistema monetario nacional se realizarán en euros. A tales efectos el límite de emisión que se prevea en las leyes de presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 1999, 2000 y 2001 se entenderá convertido automáticamente a euros desde el mismo día 1 de enero de 1999, con arreglo al tipo de conversión, y así sucesivamente hasta el ejercicio correspondiente al año 2001, salvo que dichas leyes hayan pasado a utilizar la unidad de cuenta euro.

            SEGUNDO

            La Deuda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha denominada en pesetas, representada mediante anotaciones en cuenta que, habiendo sido emitida con anterioridad al 1 de enero de 1999, se encuentre en circulación el citado día, y cuyo registro contable se lleve en la Central de Anotaciones, se redenominará  a Euros entre la fecha de entrada en vigor de este Decreto y el primer día hábil para el mercado de Deuda Pública en Anotaciones del año 1999.

            TERCERO

            El procedimiento establecido para el registro, negociación, compensación, liquidación de la Deuda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la Central de Anotaciones será idéntico al establecido para la Deuda del Estado.

            CUARTO

            Los préstamos y créditos que vinculen a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con terceros permanecerán temporalmente en pesetas en tanto que subdivisiones del euro.

            QUINTO

            Los restantes instrumentos de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se redenominarán atendiendo a la naturaleza jurídica del instrumento en cuestión.

DISPOSICIONES FINALES

            PRIMERA
            Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas medidas sean precisas en aplicación del presente Decreto.

            SEGUNDA
            El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1999.