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DECRETO 152/1997, de 6 de noviembre, de creación de la Comisión de Coordinación para la introducción de la moneda única. |
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PREÁMBULO De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992 y ratificado por el Reino de España mediante Ley Orgánica 10/1992, de 28 de diciembre, "La Comunidad tendrá por misión promover, mediante el establecimiento de un mercado común y de una unión económica y monetaria y mediante la realización de las políticas o acciones comunes, un desarrollo armonioso y equilibrado de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un crecimiento sostenible y no inflacionista que respete el medio ambiente, un alto grado de convergencia de los resultados económicos, un alto nivel de empleo y de protección social, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros". La entrada en vigor del Tratado de Maastricht en noviembre de 1993, y la consecución de la Unión Económica y Monetaria constituye el reto más importante para los Estados y los pueblos de Europa desde la creación de las Comunidades Europeas. De acuerdo con la Comisión de las Comunidades Europeas, y tomando como premisa básica que la transición debe hacerse en el plazo más corto razonablemente posible, se definen las siguientes fases en la transición hacia la moneda única: A) Lanzamiento de la Unión Económica y Monetaria Esta fase comenzará a principios de 1998, y en ella se procederá a la selección de los estados miembros participantes, a la constitución del SEBC (Sistema Europeo de Bancos Centrales) y del BCE (Banco Central Europeo), dando comienzo a la producción de billetes y monedas y confirmándose el comienzo de la fase siguiente. B) Comienzo de la Unión Monetaria Europea Durante esta fase cuyo comienzo tendrá lugar entre el 1 de enero de 1999 y el 1 de enero de 2002, se procederá a la fijación de las tasas de conversión, al establecimiento del "Euro" como dinero de pleno derecho, a la articulación de los mercados interbancario, monetario, de capitales y de cambio en "Euros" así como a la emisión de deuda pública en "euros". C) Final de la transición a la moneda única. Plena introducción del "Euro" Al final de esta fase que dará comienzo a lo largo del primer semestre del 2002, el "Euro" será la única moneda de curso legal, lo que habrá de procederse a la retirada de la moneda nacional como a la finalización de los procesos de transición al "euro" tanto de las empresas y consumidores como de las Entidades Financieras. La sustitución d ela peseta por el Euro constituye sin duda una transformación de enorme envergadura y complejidad, generadora de considerables ventajas pero también de costes relevantes y repercusiones para la gestión de las empresas que exigirán de la intervención de la Administración Regional que deberá actuar como catalizador del cambio tanto interior como de los agentes económicos y sociales con la finalidad de maximizar el efecto positivo sobre la economía regional y minimizar los inconvenientes que puedan surgir a lo largo del proceso de transición. A priori cabe destacar como ventajas más relevantes del proceso de Unión Monetaria los siguientes: 1ª Mercado más eficiente: reducción de la incertidumbre y transparencia de precios. 2ª Estabilidad de precios y descenso de los tipos de interés a largo plazo. 3ª Evitar fluctuaciones en los mercados de cambio que no responden a la situación de fondo de las economías europeas. 4ª Ahorro de los costes de transacción que derivan de la conversión de unas monedas a otras. 5ª Contribución a la estabilidad monetaria internacional.
Como contrapartida de los aspectos positivos enunciados, pueden subrayarse entre otros los siguientes costes: 1º Renuncia a una política monetaria independiente 2º Renuncia a la utilización de las variaciones en el tipo de cambio como respuesta a las modificaciones en la competitividad de la economía. 3º El hecho de que algunas monedas queden fuera del Euro, implica que hay que seguir disponiendo de instrumentos de cobertura del riesgo de cambio en operaciones del mercado interno Europeo. Igualmente cabe destacar importantes implicaciones para la gestión de las empresas madrileñas, dependiendo el grado de impacto tanto de factores internos como de factores externos a la propia empresa, ales como el tamaño de la misma, el tipo de actividad, el riesgo de cambio al que esté expuesta por transacciones internacionales, el grado de contacto con el público en general, la estrategia de los competidores, la estrategia de los clientes así como las normas de preparación que proporcionen las Administraciones Públicas. Asimismo resultarán relevantes las implicaciones para las propias Administraciones Públicas tanto regionales como locales, tanto en aspectos financieros como de gestión. La implantación de la moneda única aparece como una oportunidad para el crecimiento de la economía real y del empleo de calidad en nuestra región, con un impacto previsible muy importante en sectores estratégicos d ela economía madrileña tales como la industria, el sector exterior, el sector financiero o el comercio. Ahora bien, no serán pocas las cuestiones que habrán de responderse y los costes e inconvenientes que habrán de minimizarse para aprovechar las oportunidades de crecimiento derivadas de la misma. Preguntas a las que la Comunidad de Madrid en coordinación con otras Administraciones Públicas, con la colaboración de los principales agentes del sector privado, así como de otras instituciones de la región deberá dar oportuna respuesta e inconvenientes que habrán de paliarse del mejor modo posible para nuestra región, optimizando con ello el resultado final de la adopción del Euro para la economía y los ciudadanos madrileños. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, como partícipe de los objetivos últimos del Tratado de la Unión Europea, y consciente de la importancia de la Unión económica y monetaria como elemento imprescindible para la consecución de los mismos, a propuesta de la Consejería de Economía y Empleo, de conformidad con los artículos 21 y 50 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, en su reunión de 6 de noviembre de 1997
DISPONE Artículo 1 Se crea la Comisión de Coordinación para la introducción del euro. Esta Comisión, que tendrá carácter interdepartamental, quedará adscrita a la Consejería de Economía y Empleo y a la Consejería de Hacienda Artículo 2 La Comisión de Coordinación estará compuesta por: a) Co-Presidentes: El Consejero de Economía y Empleo y el Consejero de Hacienda. A los efectos de ejercer las funciones que corresponden al Presidente y señaladas en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se determina que el Consejero de Economía y Empleo y el Consejero de Hacienda las ejercerán por períodos de seis meses. b) Vocales:
c) El Secretario de la Comisión de Coordinación será el Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Empleo. Artículo 3 En el ámbito de competencia de la Comunidad de Madrid, la Comisión de Coordinación para la introducción del euro tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4 Se constituirá en cada Consejería, mediante Orden, una Comisión Departamental par la introducción del euro. Artículo 5 1. Cada Comisión estará presidida por el Consejero respectivo, pudiendo delegar en el Viceconsejero. 2. La Composición de la Comisión se determinará por cada Consejero. No obstante, formarán parte de cada Comisión, como Vocales:
3. El Secretario de cada Comisión Departamental será el Secretario General Técnico de la Consejería. Artículo 6 Cada Comisión elaborará un informe sobre los problemas que plantea en su área de trabajo la introducción del euro, tanto en cuanto a gestión interna como en cuanto a su proyección externa en relación con otras administraciones públicas el sector privado y otras instituciones. El informe deberá contener un análisis de las posibles soluciones alternativas a dichos problemas. Artículo 7 Sobre la base del informe mencionado en el artículo anterior, cada Comisión elaborará un Plan para la introducción del euro en el que se recogerán las propuestas de cada Consejería en el ámbito de su competencia. Este Plan, que será revisable a medida que aparezcan nuevos datos, deberá comprender además de un inventario de programas informáticos, un inventario de normas legales que sea preciso modificar, o elaborar, así como la evaluación de los costes de implantación del euro. Artículo 8 Cada Comisión Departamental deberá reunirse tantas veces como sea preciso con el objeto de realizar el seguimiento del Plan y el cualquier caso, con carácter previo a las reuniones de la Comisión de Coordinación. Artículo 9 Todas las Comisiones reguladas por este Decreto quedarán disueltas en la fecha que, a propuesta de la Comisión de Coordinación, el Consejo de Gobierno considere que se ha producido la completa introducción del euro.
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera La Comisión de Coordinación y las Comisiones Departamentales par ala introducción del euro se regirán por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, las Comisiones, podrán aprobar las normas de Régimen Interno que estimen procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos. Segunda La constitución de la Comisión de Coordinación y de las Comisiones Departamentales no supondrán incremento alguno del gasto público.
DISPOSICIÓN FINAL Única Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Dado en Madrid, a 6 de noviembre de 1997. |