Decreto 154/2000, de 29 de junio, por el que se crea el Euro-Observatorio de la Comunidad de Madrid y se regula el Euro-logo.

BOCM 11-07-00


      

Desde el 1 de enero de 1999 el Euro se ha constituido en moneda de nuestro sistema monetario. Es evidente que la nueva moneda va a afectar a todos y cada uno de los ciudadanos de los once países que la asumen y que para su implantación se hace necesario un período de transición y adaptación que, en principio, se desarrollará hasta el 30 de junio de 2002. Hasta entonces serán numerosas las acciones e iniciativas a emprender en aras de sensibilizar, concienciar y formar a los ciudadanos. En esta línea se enmarca la Recomendación de la Comisión de 23 de abril de 1998, relativa al diálogo, el seguimiento y la información para facilitar la transición al Euro, la cual aconseja la creación de "observatorios del Euro".

A nivel nacional, la Comisión Interministerial para la Coordinación de Actividades Relativas a la Introducción del Euro en España y, en su seno, la Comisión Especial Observatorio Consumo-Empresas, han puesto de manifiesto la necesidad de creación de Observatorios a nivel autonómico y/o local, encargados de salvaguardar una transición uniforme al Euro, facilitar el diálogo y la colaboración de los interlocutores entre sí y de éstos con las Administraciones Públicas y preparar a los consumidores para el inicio de la "fase crítica" de introducción de monedas y billetes.

El Gobierno autonómico madrileño se hace eco de estas invitaciones y procede a la constitución del Observatorio del Euro de la Comunidad de Madrid que hará posible el seguimiento de la introducción del Euro, de la lealtad de las transacciones y de la transparencia de las prácticas de los profesionales.

Asimismo este Observatorio facilitará el Euro-logo, distintivo común en todos los países de la Unión Económica y Monetaria, a través del cual el consumidor conocerá las empresas que asuman una serie de compromisos en torno al Euro. Estos compromisos son los recogidos en el "Código de Buenas Prácticas para una mejor adaptación a la implantación del Euro", aprobado por la Comisión Interministerial para la Coordinación de las Actividades relativas a la Introducción del Euro en España, en su reunión de 3 de diciembre de 1998.

Aquellas empresas que se adhieran al citado Código de Buenas Prácticas y dispongan del Euro-logo adquirirán un compromiso de información y actuación respecto al Euro que, sin duda, se traducirá en un mejor servicio al consumidor y contribuirá al mantenimiento e incremento de la confianza de los consumidores.

El Euro Observatorio de la Comunidad de Madrid se constituye como una Comisión del Consejo de Consumo, según acuerdo adoptado por pleno en la reunión celebrada el 18 de junio de 1999, siguiendo así la recomendación de la Comisión Especial Observatorio Consumo-Empresas, según la cual se insta a aprovechar estructuras orgánicas preexistentes, habida cuenta la posibilidad de creación de comisiones de trabajo establecida en el artículo 10 del Decreto 126/1996, de 29 de agosto, que regula el Consejo.

Por todo ello, en uso de las competencias que se atribuyen a la Comunidad de Madrid en materia de defensa de los consumidores y usuarios en el artículo 27.10 del Estatuto de Autonomía, previo acuerdo del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2000.

DISPONGO

Artículo 1. Creación y adscripción del Euro-Observatorio

 

Se crea el Euro-Observatorio de la Comunidad de Madrid, como comisión del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid regulado por el Decreto 126/1996, de 29 de agosto y adscrito a la Consejería de Economía y Empleo.

 

Artículo 2. Composición del Euro-Observatorio

El Euro-Observatorio tendrá la siguiente composición:

A) Presidente, que lo será del Consejo de Consumo.

B) Vocales:

1. Un representante de cada una de las Asociaciones de Consumidores presentes en el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.

2. Un representante de la Organización Empresarial intersectorial y territorial más representativa de la Comunidad de Madrid.

3. Un representante de la Organización Empresarial más representativa de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la pequeña distribución comercial.

4. Un representante de la Organización Empresarial más representativa de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la gran distribución comercial.

5. Un representante de las Organizaciones empresariales adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.

6. Un representante de la Dirección General de Alimentación y Consumo.

7. Un representante del Ayuntamiento de Madrid.

8. Un representante de la Federación de Municipios de Madrid.

9. Un representante de la Dirección General de Comercio.

10. Un representante de las Organizaciones Sindicales presentes en el Consejo de Consumo.

C) Secretario, que será un empleado público de la Dirección General de Alimentación y Consumo.

D) Como técnico experto, con voz pero sin voto, asistirá al Euro-Observatorio un representante del Instituto Nacional del Consumo, sin perjuicio de la posibilidad de invitar, cuando el Euro-Observatorio lo considere oportuno, a expertos en determinadas materias en función de los temas a tratar.

Artículo 3. Funciones

Son funciones del Euro-Observatorio, dentro del proceso de introducción al Euro, las siguientes:

a) Analizar en detalle las consecuencias prácticas de la implantación del Euro en los ámbitos del consumo y de las empresas

que operan en el mercado distribuyendo bienes y prestando servicios.

b) Incentivar el diálogo y la colaboración entre los sectores sociales y las Administraciones Públicas.

c) Seguimiento del proceso de transición e implantación del Euro y elevación de propuestas e información sobre el desarrollo del mismo a las instituciones y autoridades nacionales y comunitarias.

d) Acoger, orientar, escuchar y asistir a los ciudadanos en los casos en que sea requerido.

e) Participar, mediante propuestas e iniciativas, en las acciones de información, formación y asesoramiento de los consumidores y profesionales, emprendidas por la Comunidad de Madrid.

f) Impulsar la adhesión generalizada al "Código de Buenas Prácticas para una mejor adaptación a la implantación del Euro". A tal fin, fomentará la firma de Convenios entre la Consejería de Economía y Empleo y las distintas organizaciones empresariales que contribuyan a la difusión y a la consecución de adhesiones individuales al Código de Buenas Prácticas, recogido en el Anexo I de este Decreto.

g) Conceder, controlar y retirar, en su caso, los Euro-logos indicativos del cumplimiento de los compromisos asumidos por las empresas adheridas al cumplimiento del citado Código de Buenas Prácticas, para lo que contará con la asistencia activa de la Dirección General de Alimentación y Consumo.

h) Propiciar que los problemas o conflictos que puedan surgir entre los profesionales y los consumidores, con motivo de la introducción e implantación del Euro, se sometan al Sistema Arbitral de Consumo como medio más idóneo para la resolución de los mismos.

 

Artículo 4. Funcionamiento

El Euro-Observatorio se reunirá, en sesión ordinaria, mensualmente o cada vez que lo convoque su Presidente, el Pleno del Consejo de Consumo o la Comisión Permanente del Consejo si así lo delega el Pleno del Consejo. La convocatoria extraordinaria y el régimen de funcionamiento del Euro-Observatorio se regirán por las normas aplicables al respecto al Consejo de Consumo.

Artículo 5. Gestión Administrativa

La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Alimentación y Consumo prestará al Euro-Observatorio la asistencia técnica y administrativa necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6. Concesión del Euro-logo

 

1. Las empresas comerciales, turísticas y de servicios que radiquen en la Comunidad de Madrid, en aquellos municipios en los que no se hayan constituido Euro-Observatorios locales, que se comprometan a adherirse al "Código de Buenas Prácticas para una mejor adaptación a la implantación del Euro" que se recoge en el Anexo I de este Decreto, podrán solicitar del EuroObservatorio de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Alimentación y Consumo o de las entidades u organizaciones con las que la Consejería de Economía y Empleo suscriba Convenios para fomentar la adhesión al Código, la concesión del Euro-logo que se acompaña como Anexo II.

2. El compromiso de adhesión al "Código de Buenas Prácticas para una mejor adaptación a la implantación del Euro" y la solicitud de concesión del Euro-logo se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo III al presente Decreto.

3. La solicitud se presentará acompañada de la documentación acreditativa del ejercicio de la actividad empresarial o profesional y se tramitará conforme a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Corresponde al Euro-Observatorio acordar la concesión del Euro-logo y comunicar la misma a la Dirección General de Alimentación y Consumo de la Consejería de Economía y Empleo.

5. La concesión del Euro-logo y la inscripción de la empresa en el Registro creado al efecto facultará a la misma para utilizar el distintivo directamente en su establecimiento y en cualquier medio de difusión de su actividad mercantil o profesional.

Artículo 7. Registro de Empresas Concesionarias del Euro-logo

 

1. Se crea el Registro de Empresas Concesionarias del Eurologo que tendrá carácter manual no estructurado y que se adscribe a la Dirección General de Alimentación y Consumo de la Consejería de Economía y Empleo.

2. Las empresas o profesionales a los que los Euro-Observatorios les hayan concedido el Euro-logo se inscribirán de oficio en el Registro, previa comunicación del citado Euro-Observatorio de la Comunidad de Madrid o, en su caso, de los Euro-Observatorios locales.

3. Corresponde a la Dirección General de Alimentación y Consumo de la Consejería de Economía y Empleo acordar la inscripción de la empresa o profesional en el Registro, asignándoles un número de inscripción.

4. Serán causas de cancelación de la inscripción el incumplimiento de los compromisos adquiridos al adherirse al Código, la disolución de la empresa o la baja en la actividad o cualquier otra causa legal o reglamentaria, previa comunicación, en su caso, del Euro-Observatorio correspondiente.

5. El Registro llevará un libro de inscripciones por el sistema de hojas intercambiables, dividido en dos secciones, una correspondiente a las inscripciones realizadas en el Euro-Observatorio de la Comunidad de Madrid y otra correspondiente a las inscripciones realizadas en los Euro-Observatorios locales, ordenadas por municipios.

6. La Dirección General de Alimentación y Consumo de la Consejería de Economía y Empleo comunicará al interesado la inscripción en el Registro de la empresa concesionaria y el número asignado, pudiendo comunicar en un solo acto dicha inscripción y la concesión del Euro-logo, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Cumplimiento de los Compromisos

1. La vigilancia del cumplimiento de los compromisos adquiridos por las empresas corresponde a la Dirección General de Alimentación y Consumo, para lo cual se valdrá de sus servicios de inspección.

2. Si un consumidor observara que una empresa a la que se haya concedido el Euro-logo incumple los compromisos adquiridos, podrá presentar la reclamación oportuna, dirigida al EuroObservatorio de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Alimentación y Consumo o de cualquiera de las organizaciones que lo integran.

3. El incumplimiento de los compromisos adquiridos, una vez concedido el logo, conllevará la retirada del distintivo otorgado y la prohibición absoluta de su utilización por parte de la empresa afectada, previo acuerdo al efecto del Euro-Observatorio. En el supuesto de que una vez notificada la cancelación de la inscripción en el Registro, la empresa continuase haciendo uso del Euro-logo, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos administrativos dentro de sus atribuciones específicas, será sancionada de acuerdo con lo establecido por la Ley 11/1998, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9. Coordinación con Euro-Observatorios locales

 

Mediante convenios suscritos al efecto entre la Consejería de Economía y Empleo y los Ayuntamientos que hayan creado Euro-Observatorios locales, se fijarán los cauces de colaboración entre los diferentes Euro-Observatorios, de manera que se facilite el intercambio de información y la asistencia necesaria para el efectivo funcionamiento y coordinación de dichos organismos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNICA. Comunicación a la Comisión Especial Observatorio Consumo-Empresas

Todos aquellos acuerdos, medidas o propuestas que surjan del Euro-Observatorio de la Comunidad de Madrid serán comunicados a la Comisión Especial Observatorio Consumo-Empresas, dependiente de la Comisión Interministerial para la Coordinación de Actividades Relativas a la Introducción del Euro en España.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de desarrollo normativo

Se faculta al Consejero de Economía y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto, así como para modificar el modelo que se adjunta como Anexo III.

Segunda. Vigencia

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendrá su vigencia hasta el final del período de introducción del Euro.

ANEXO I

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA UNA MEJOR ADAPTACIÓN
A LA IMPLANTACIÓN DEL EURO

1. Compromiso de Información

Facilitar a todos sus clientes, reales y potenciales, una información general y específica, estática y dinámica, verídica, suficiente y actualizada sobre:

- Opción de información y aceptación de operaciones en euros.

- Equivalencias de precios en pesetas, euros y céntimos de euro, de los productos que vende y/o de los servicios que presta.

- Tipo de cambio y regla de conversión y redondeo.

- Valores nominales y características físicas de los billetes y monedas denominados en euros en la fase final o período de coexistencia de las dos monedas.

- Ayuda a resolver las dudas que puedan plantear los consumidores y usuarios sobre la nueva moneda.

2. Compromiso de formación del personal

Utilizar cuantos medios estén a su alcance para formarse y proporcionar a todo su personal, y especialmente al que haya de tener contacto con el público, una información suficiente para que:

- Pueda proporcionar directa e inmediatamente la información reseñada en el punto anterior.

- Adquiera la máxima soltura, rapidez y seguridad en la práctica de las operaciones de conversión de monedas y redondeo.

- Colaborar en las actuaciones formativas promovidas desde cualquier instancia.

3. Compromiso de seguridad en la conversión

- Dejar constancia expresa de que todas las operaciones de cálculo de los contravalores se harán utilizando el tipo de conversión.

- Garantizar al consumidor que los precios cobrados en euros se corresponden con la mera aplicación matemática del tipo de conversión y las normas de redondeo que establece la Ley a los precios originarios en pesetas.

4. Compromiso de redondeo sobre la cifra final

El comerciante hará el redondeo de la suma y no la suma de los redondeos.

5. Compromiso de doble indicación de precios

Practicar una doble indicación de precios en pesetas y en euros.

La doble indicación abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos:

- Cartelería.

- Listas de precios.

- Conversión de la cifra final de las facturas y/o tiques de compra.

- La publicidad de los productos o servicios que contenga alguna mención sobre precios.

6. Compromiso de devolver los cambios en euros

Asumir el compromiso de devolver en euros (desde el 1 de enero de 2002) todos los cambios correspondientes a los importes abonados en las compras.

7. Compromiso de continuidad, mantenimiento de nivel y no discriminación en el cobro
de precios denominados en euros y/o pesetas

Conformar que, tal y como establece la Ley, la introducción del euro no altera en modo alguno la continuidad de los contratos y normas convenidos, garantizando que la transformación de pesetas a euros será de forma que los productos y servicios mantengan el mismo nivel de precios que antes del cambio de monedas.

Reiterar la obligación y cumplimiento, asimismo recogida en la Ley, de no practicar discriminación alguna en el cobro de precios por el hecho de que éstos se encuentren expresados en pesetas y/o euros.

8. Compromiso de atención personalizada al consumidor o usuario

Asistir y asesorar a los consumidores y usuarios en el proceso de sustitución de las pesetas por euros y céntimos de euro y facilitar dicha sustitución durante el período de convivencia de las dos monedas.

Que no haya lugar a dudas sobre la unidad en que se haya de efectuar el pago.

Extremar la atención en materia de información, formación y comunicación, en especial a colectivos que puedan verse particularmente afectados por el cambio de moneda.

9. Compromiso de difusión del Código

Dar la máxima publicidad al presente Código de conducta.

10. Compromiso de revisión

Revisar, al menos cada seis meses, en el marco de la Comisión Interministerial para la Coordinación de las Actividades para la Introducción del Euro en España, el contenido de los puntos anteriores, para mejor servicio de los consumidores, a la vista de las circunstancias que concurran en cada momento.

En Madrid, a 29 de junio de 2000.

El Consejero de Economía y Empleo, LUIS BLÁZQUEZ

El Presidente, ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN