DECRETO 1/1999, de 12 de enero, por el que se establecen determinadas condiciones para realizar las emisiones de Deuda Pública anotada de la Junta de Andalucía en euros. |
El articulo 62 de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece en su apartado 4 la
posibilidad de que la Ley del Presupuesto de cada año, al autorizar el limite máximo de
las operaciones de endeudamiento, delegue en el Consejo de Gobierno la potestad para fija
r sus características.
En uso de dicha habilitación, las Leyes del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma en virtud de las cuales se han autorizado las emisiones de Deuda Pública a real
izar con cargo a los Programas de Pagarés y de Bonos y Obligaciones, han delegado en el
Consejo de Gobierno la fijación de sus características, aprobándose en consecuencia
mediante Decreto las condiciones de cada uno de los referidos Programas. Así, una de las
características fijadas tanto en el Decreto 157/1997, de 17 de junio, por el que se
establece el nuevo diseño del Programa de Emisión de Pagarés por importe de hasta
sesenta mil millones de pesetas, como en el Decreto 85/1998, de 21 de abril, por el que se
autoriza la puesta en circulación de Deuda Pública anotada dentro del Programa de
Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, por un importe de hasta
ochenta mil millones de pesetas, ha sido la realización de las referidas emisiones en
pesetas.
No obstante, la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, por la que se aprueban
medidas en materia de Hacienda Pública, de introducción al euro, de expropiación
forzosa, de contratación, de Función Pública, de tasas y precios públicos de
Universidades, Juegos y Apuestas y Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero
de Andalucía, S.A., dispone en su articulo 7 que las emisiones de Deuda Pública que
realice la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Mercado de Deuda Pública en
Anotaciones a partir del día 1 de enero de 1999 se efectuarán necesariamente en euros.
En este sentido, a partir de la fecha señalada, el euro será la única
unidad de cuenta del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y por consiguiente el
registro de los valores incluidos en la Central de Anotaciones, así como la negociación,
compensación y liquidación de los mismos, exclusivamente, podrán realizarse en dicha
unidad monetaria. Por cuanto antecede, es preciso concretar las condiciones en que se
llevarán a cabo las nuevas emisiones en euros de la Deuda Pública Anotada de la Junta de
Andalucía que se ponga en circulación con cargo a las referidos Programas a partir de la
fecha de entrada en vigor del presente Decreto. En su virtud, a propuesta de la Consejera
de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión
del día 12 de enero de 1999.
DISPONGO
Articulo primero. Autorización de
Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía en euros.
Se acuerda emitir en euros los Bonos y Obligaciones que se pongan en
circulación en virtud de la autorización contenida en el Decreto 85/1998, de 21 de
abril, por el que se autoriza la puesta en circulación de Deuda Pública anotada dentro
del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, por un importe
de hasta ochenta mil millones de pesetas, conforme a las modificaciones llevadas a cabo
mediante Decreto 237/1998, de 24 de noviembre, por el que se eliminan los valores
nominales unitarios de la Deuda Pública Anotada de la Junta de Andalucía y se convierten
las tenencias de dicha Deuda constituidas por valores del mismo código valor en tenencias
de saldos nominales.
Artículo segundo. Autorización de Emisión de Pagarés de la J unta de Andalucía
en euros.
Se dispone la emisión en euros de los Pagarés que se pongan en circulación
en virtud de la autorización contenida en el Decreto 157/1997, de 17 de junio, por el que
se establece el nuevo diseño del Programa de Emisión de Pagarés por importe de hasta
sesenta mil millones de pesetas, conforme a las modificaciones llevadas a cabo mediante
Decreto 237/1998, de 24 de noviembre.
Artículo tercero. Importes nominales mínimos de suscripción de Bonos y
Obligaciones.
1. Las operaciones de suscripción en el mercado primario de los Bonos y
Obligaciones de la Junta de Andalucía que se emitan con cargo al correspondiente Programa
de Emisión, habrán de efectuarse mediante peticiones por un nominal mínimo de 1.000
euros. Las peticiones por importes superiores habrán de ser múltiplos enteros de dicho
valor mínimo.
2. Cuando de conformidad con lo establecido en el artículo
7.1 de la Orden de 27 de enero de 1997, de la Consejeria de Economía y Hacienda, por la
que se establece el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Bonos y
Obligaciones de la Junta de Andalucía, se abra un periodo de suscripción pública, el
importe nominal mínimo de cada petición habrá de ser de 1.000 euros y hasta un limite
máximo por suscriptor de 200.000 euros.
Artículo cuarto. Importes nominales mínimos de suscripción de Pagarés.
Las operaciones de suscripción en el mercado primario de los Pagarés de la
Junta de Andalucía que se emitan con cargo al correspondiente Programa de Emisión,
habrán de efectuarse mediante peticiones por un importe nominal mínimo de 1.000 euros.
Las peticiones por importes superiores habrán de ser múltiplos enteros de dicho valor
mínimo.
Artículo quinto. Cálculo del interés efectivo en las subastas de Pagarés.
El interés efectivo anual equivalente para las subastas de Pagarés de la
Junta de Andalucía se calculará mediante la fórmula:
P = 1000/1 + t*i/360
siempre que los Pagarés fuesen emitidos a plazo igual o
inferior a trescientos setenta y seis días se aplicará la formula:
P = 1000/(1+i)1/360
Cuando los Pagarés de la Junta de Andalucía
fuesen emitidos a plazo superior a trescientos setenta y seis días se aplicará otra
fórmula.
En ambas «P» es el precio mínimo aceptado o medio ponderado redondeado,
según los casos, expresados en euros; «t» es el numero de días que faltan hasta el
vencimiento de los Pagarés; e «1» es el interés efectivo anual.
Artículo sexto. Operaciones en mercado secundario.
Las operaciones de compra-venta en mercado secundario de Pagarés, Bonos y
Obligaciones de la Junta de Andalucía, se efectuarán por importes nominales iguales o
múltiplos enteros de 1.000 euros.
Disposición Adicional Unica. Características y condiciones de la Deuda a
emitir.
Se mantienen inalteradas el resto de las características y condiciones de la
Deuda Pública Anotada a emitir recogidas en los Decretos 157/1997, de 17 de junio, y
85/1998, de 21 de abril, así como en sus disposiciones de desarrollo, y conforme a las
modificaciones llevadas a cabo mediante el Decreto 237/1998, de 24 de noviembre.
Disposición Final Primera. Autorización para la ejecución.
Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda a dictar cuantas
disposiciones sean precisas para la ejecución y el desarrollo de lo establecido en este
Decreto.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
No obstante, sus disposiciones serán de aplicación a las subastas de deuda
que se lleven a cabo desde el día 1 de enero de 1999.
Sevilla, 12 de enero de 1999
| MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía |
| MAGDALENA ALVAREZ ARZA Consejera de Economía y Hacienda |