Decreto 20/2001, de 15 de febrero, por el que se modifica la Comisión de Coordinación para la introducción de la moneda única.

BOCM 16-02-01


      

Por Decreto 152/1997, de 6 de noviembre, se procedió a la creación de la Comisión de Coordinación para la introducción de la moneda única, modificado posteriormente por Decreto 134/1998, de 9 de julio.

Mediante el Decreto 96/2000, de 26 de mayo, que a su vez fue objeto de modificación por el Decreto 112/2000, de 1 de junio, se modificaron la denominación, estructura y funciones de las Consejerías que fueron establecidas al inicio de la presente legislatura por los Decretos 11/1999,
de 8 de julio, del Presidente y 104/1999, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno.

Por tanto, a fin de adecuar la Comisión de Coordinación para la introducción del euro a la actual estructura orgánica de la Comunidad de Madrid procede modificar su composición.

En su virtud, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta conjunta de las Consejerías de Presidencia y Hacienda y de Economía y Empleo, y en base a los artículos 21 y 50 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, en su reunión de 15 de febrero de 2001,

DISPONGO

Artículo primero. Composición de la Comisión de Coordinación

Se modifica el artículo 2 del Decreto 152/1997, de 6 de noviembre, de creación de la Comisión de Coordinación para la introducción de la moneda única, que quedará redactado como sigue:

"Artículo 2. Composición de la Comisión de Coordinación

1. La Comisión de Coordinación estará compuesta por:

a) Co-Presidentes: El Consejero de Economía y Empleo y el Consejero de Presidencia y Hacienda. Copresidirán ambos y, en ausencia de uno de ellos, el que asista.

b) Vocales:

- Los Consejeros de las restantes Consejerías establecidas en Decreto 96/2000, de 26 de mayo, que podrán delegar en los Viceconsejeros respectivos.

- Los Viceconsejeros de las Consejerías de Presidencia y Hacienda y de Economía y Empleo.

- Los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías establecidas en el Decreto 96/2000,
de 26 de mayo.

- El titular de la Dirección General de Economía y Planificación de la Consejería de Economía y Empleo.

- El titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Empleo.

- El titular de la Dirección General de Alimentación y Consumo de la Consejería de Economía y Empleo.

- El titular de la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Presidencia y Hacienda.

- El titular de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Presidencia y Hacienda.

- El titular de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Presidencia y Hacienda.

- El titular de la Intervención General de la Consejería de Presidencia y Hacienda.

- El titular de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos de la Consejería de Presidencia y Hacienda.

- El titular de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local.

- El titular del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

- El titular del Instituto Madrileño de Administración Pública.

- El titular del Instituto Madrileño de Desarrollo.

c) Secretario: Actuará como tal un funcionario de la Consejería de Presidencia y Hacienda.

2. Además de sus miembros, a las reuniones de la Comisión podrán asistir, en calidad de interesados, aquellas personas que se designen al efecto por el Presidente y que puedan resultar de interés para aquélla."

Artículo segundo. Composición de las Comisiones Departamentales

Se modifica el artículo 5 del Decreto 142/1997, de 6 de noviembre, de creación de la Comisión de Coordinación para la introducción de la moneda única, que quedará redactado como sigue:

"Artículo 5. Composición de las Comisiones Departamentales

1. Cada Comisión estará presidida por el Consejero respectivo, pudiendo delegar en el Viceconsejero.

2. La composición de la Comisión se determinará por cada Consejero. No obstante, formarán parte de cada Comisión como vocales:

- El titular de la Dirección General de Economía y Planificación de la Consejería de Economía y Empleo.

- El titular de la Dirección General de Alimentación y Consumo de la Consejería de Economía y Empleo.

- El titular de la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Presidencia y Hacienda.

- El titular de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos de la Consejería de Presidencia y Hacienda.

3. El Secretario de cada Comisión Departamental será el Secretario General Técnico de la Consejería."

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 15 de febrero de 2001.

El Consejero de Presidencia y Hacienda, MANUEL COBO                                                                

El Presidente, ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN