DECRETO 206/1997, DE 16 DE OCTUBRE, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN AUTONÓMICA PARA LA INTRODUCCIÓN DEL EURO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.


       La introducción del euro como moneda única, a partir del 1 de enero de 1999, en los Estados miembros que participen en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM) y no estén acogidos a excepciones, exige la adopción de importantes medidas tanto en el sector público como en el privado dentro de la Comunidad de Castilla y León.

        La sustitución de la peseta por el euro supondrá una transformación de gran envergadura y complejidad, por lo que la Administración Regional deberá actuar en una multiplicidad de frentes, impulsando su propio cambio interior y catalizando el proceso para otros agentes sociales de la Comunidad.

        Por ello, y con el objeto de abordar esta problemática de forma que se impliquen todos los estamentos de la sociedad castellano-leonesa, es necesario contar con un plan de actuación que contemple los cambios necesarios de forma sistemática y coherente.

        En el desarrollo de este plan, el papel de la Administración Regional tendrá que plantearse en dos ámbitos diferentes. Por un lado, la preparación para el cambio en las funciones de carácter interno que cada unidad lleve a cabo. Por otro, facilitar el cambio a otros agentes privados e instituciones.

        Por otra parte, la actuación de la Administración Regional deberá producirse de forma coordinada con la de la Administración General del Estado, lo que exige un mecanismo de transmisión de información entre ambas Administraciones.

        Por todas las razones apuntadas, es imprescindible la creación de una estructura formal en la que se enmarque toda la actuación de la Administración Regional referida a la introducción del euro. Esta estructura tendrá dos componentes, uno a nivel de cada Consejería, que se centrará en los problemas que afecten a su ámbito competencial, y otro a nivel general de la Administración de Castilla y León, que propiciará la propuesta y adopción de medidas de coordinación entre las distintas Consejerías.

        El órgano encargado de la coordinación de la introducción del euro será la Consejería de Economía y Hacienda, la cual tiene encomendadas las labores de coordinación de los asuntos financieros de la Comunidad.

        Por lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en reunión de 16 de octubre de 1997

 D I S P O N G O

Artículo 1. Comisión autonómica para la introducción del euro:

       Se crea la Comisión autonómica para la introducción del euro, adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 2. Composición de la Comisión autonómica para la introducción del euro:

1. La Comisión autonómica, que es un órgano colegiado, estará compuesta por:

-     Presidente: El Consejero de Economía y Hacienda o alto cargo de la Consejería en quien delegue.

-     Vocales: los representantes de cada una de las Consejerías y de cada una de las entidades institucionales previstas en el artículo 7 del presente Decreto.

-     Secretario: un funcionario nombrado por el Presidente.

 2. Esta Comisión se deberá reunir al menos una vez cada tres meses.

Artículo 3. Funciones de la Comisión autonómica:

Son funciones de la Comisión autonómica para la introducción del euro:

-     Determinar las directrices y criterios para la introducción del euro de forma integrada en todos los ámbitos de la Administración regional.

-     Establecer los plazos de elaboración y presentación de los informes y planes de actuación de cada Consejería y de las entidades institucionales previstas en el artículo 7 del presente Decreto.

-     Aprobar y coordinar los planes de actuación de las diferentes Consejerías y elaborar un plan general de actuación. Este plan deberá realizarse en un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto y deberá estar coordinado con las actuaciones de la Administración Central.

-     Diseñar y proponer programas de formación del personal de la Administración de Castilla y León para la necesaria cualificación de los recursos humanos.

-     Proponer planes de información sobre la introducción del euro, tanto para la Administración regional, como también para toda la Sociedad castellano-leonesa, y definir los agentes promotores de dicha información.

-     Autorizar las actuaciones singulares relacionadas con la introducción del euro que pretendan desarrollar las distintas Consejerías y entidades institucionales previstas en el artículo 7 del presente Decreto.

-     Identificar los problemas que requieran colaboración con otros sectores afectados por la introducción del euro.

-     Proponer la suscripción de los convenios de colaboración que estime necesarios con otras administraciones públicas y con entidades públicas o privadas con el fin de facilitar la implantación del euro en el conjunto de la Comunidad

-     Crear cuantas Comisiones especiales se consideren oportunas.

-     Elaborar una memoria anual sobre el seguimiento del plan integrado.

-     Todas aquellas otras funciones consideradas necesarias para el más correcto desarrollo de la introducción del euro en el ámbito autonómico.

Artículo 4. Creación de grupos de trabajo:

       La Comisión autonómica podrá crear cuantos grupos de trabajo se estimen necesarios para valorar los impactos que se consideren de especial importancia o que afecten al ámbito de actuación de varias Consejerías.

Artículo 5. Presidente de la Comisión autonómica:

       El Presidente de la Comisión autonómica para la introducción del euro tendrá, entre otras, las siguientes funciones: representar a la administración regional ante el resto de administraciones públicas a estos efectos, suministrar información sobre el euro, sus implicaciones, sus exigencias y comprometer al conjunto de la administración en las tareas a desarrollar y en los plazos a cumplir.

       Deberá informar, al menos una vez cada trimestre, a la Junta de Castilla y León sobre las actuaciones desarrolladas por la Comisión y sobre las previsiones de actuación establecidas.

Artículo 6. Representantes de las Consejerías:

1.    En cada Consejería se nombrará por el Consejero respectivo un representante con rango, como mínimo, de Director General, que asumirá las tareas relativas a la introducción del euro dentro del ámbito competencial de cada Consejería, y que formará parte de la Comisión autonómica para la introducción del euro. También designará un sustituto del mismo con rango mínimo de Jefe de Servicio. Ambos nombramientos deberán realizarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.

 2.    Bajo la dirección del respectivo representante, cada Consejería deberá elaborar un informe sobre todas aquellas materias propias de la misma a las que puede afectar la implantación del euro, así como de las materias propias de las Entidades Institucionales adscritas a las Consejerías que no tengan representación directa en la Comisión.

En este informe se deberán especificar de forma exhaustiva los impactos y consecuencias que dicha introducción pudiera ocasionar en la Consejería, en los administrados y en los sectores afectados, aportando posibles soluciones.

3.    En base al informe mencionado, cada Consejería realizará un plan de actuación para la introducción del euro, que deberá actualizarse permanentemente y que deberá comprender un inventario de programas informáticos, un inventario de los procedimientos administrativos y un inventario de normas legales que sea preciso modificar o elaborar, así como la evaluación de los costes de implantación del euro.

Artículo 7. Representantes de la Administración Institucional:

1.    Nombrarán un representante en la Comisión autonómica para la introducción del euro las siguientes instituciones:

-     Gerencia de Servicios Sociales.

-     Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León.

-     La empresa pública “Gestión de Infraestructuras de Castilla y León”.

-     La empresa pública “Gestión Urbanística de Castilla y León”.

-     Cualquier otra institución, cuando  por unanimidad lo estime oportuno la propia Comisión.

2.    Dichos representantes serán nombrados por las personas u órganos competentes en base a sus respectivos regímenes jurídicos en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto. El nombramiento deberá recaer sobre persona con poderes suficientes para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

3.    Estos representantes asumirán las mismas tareas en cuanto a la elaboración del informe y del plan de actuación que las señaladas en los puntos 2 y 3 del artículo anterior, dentro del ámbito de actuación de sus respectivas instituciones.

Artículo 8. Disolución de la Comisión autonómica:

            La Comisión autonómica quedará disuelta en la fecha en que a juicio de dicha comisión se haya producido la completa introducción del euro.

Disposiciones Adicionales

Primera:

            Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este Decreto, la Comisión autonómica para la introducción del euro se regirán por lo establecido en materia de órganos colegiados en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

            Además, la Comisión autonómica podrá aprobar las normas de régimen interno que consideren necesarias para el mejor desarrollo de sus trabajos.

Segunda:

            La Consejería de Economía y Hacienda realizará las actuaciones y gestiones necesarias para proporcionar a la Comisión los medios y el asesoramiento precisos para el desarrollo de sus funciones.

Disposición Final:

             Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.