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DECRETO 206/1997, DE 16 DE OCTUBRE, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN AUTONÓMICA PARA LA INTRODUCCIÓN DEL EURO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. |
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La introducción del euro como moneda única, a partir del 1 de
enero de 1999, en los Estados miembros que participen en la tercera fase
de la Unión Económica y Monetaria (UEM) y no estén acogidos a
excepciones, exige la adopción de importantes medidas tanto en el sector
público como en el privado dentro de la Comunidad de Castilla y León.
La sustitución de la peseta por el euro supondrá una transformación
de gran envergadura y complejidad, por lo que la Administración Regional
deberá actuar en una multiplicidad de frentes, impulsando su propio
cambio interior y catalizando el proceso para otros agentes sociales de la
Comunidad.
Por ello, y con el objeto de abordar esta problemática de forma
que se impliquen todos los estamentos de la sociedad castellano-leonesa,
es necesario contar con un plan de actuación que contemple los cambios
necesarios de forma sistemática y coherente.
En el desarrollo de este plan, el papel de la Administración
Regional tendrá que plantearse en dos ámbitos diferentes. Por un lado,
la preparación para el cambio en las funciones de carácter interno que
cada unidad lleve a cabo. Por otro, facilitar el cambio a otros agentes
privados e instituciones.
Por otra parte, la actuación de la Administración Regional deberá
producirse de forma coordinada con la de la Administración General del
Estado, lo que exige un mecanismo de transmisión de información entre
ambas Administraciones.
Por todas las razones apuntadas, es imprescindible la creación de
una estructura formal en la que se enmarque toda la actuación de la
Administración Regional referida a la introducción del euro. Esta
estructura tendrá dos componentes, uno a nivel de cada Consejería, que
se centrará en los problemas que afecten a su ámbito competencial, y
otro a nivel general de la Administración de Castilla y León, que
propiciará la propuesta y adopción de medidas de coordinación entre las
distintas Consejerías.
El órgano encargado de la coordinación de la introducción del
euro será la Consejería de Economía y Hacienda, la cual tiene
encomendadas las labores de coordinación de los asuntos financieros de la
Comunidad.
Por lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía y
Hacienda y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en reunión
de 16 de octubre de 1997 D
I S P O N G O Artículo
1. Comisión autonómica para la introducción del euro:
Se crea la Comisión autonómica para la introducción del euro,
adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda. Artículo
2. Composición de la Comisión autonómica para la introducción del
euro: 1.
La Comisión autonómica, que es un órgano colegiado, estará compuesta
por: -
Presidente:
El Consejero de Economía y Hacienda o alto cargo de la Consejería en
quien delegue. -
Vocales:
los representantes de cada una de las Consejerías y de cada una de las
entidades institucionales previstas en el artículo 7 del presente
Decreto. -
Secretario:
un funcionario nombrado por el Presidente. 2.
Esta Comisión se deberá reunir al menos una vez cada tres meses. Artículo
3. Funciones de la Comisión autonómica: Son funciones de la Comisión
autonómica para la introducción del euro: -
Determinar
las directrices y criterios para la introducción del euro de forma
integrada en todos los ámbitos de la Administración regional. -
Establecer
los plazos de elaboración y presentación de los informes y planes de
actuación de cada Consejería y de las entidades institucionales
previstas en el artículo 7 del presente Decreto. -
Aprobar y
coordinar los planes de actuación de las diferentes Consejerías y
elaborar un plan general de actuación. Este plan deberá realizarse en un
plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto y
deberá estar coordinado con las actuaciones de la Administración
Central. -
Diseñar y
proponer programas de formación del personal de la Administración de
Castilla y León para la necesaria cualificación de los recursos humanos. -
Proponer
planes de información sobre la introducción del euro, tanto para la
Administración regional, como también para toda la Sociedad
castellano-leonesa, y definir los agentes promotores de dicha información. -
Autorizar
las actuaciones singulares relacionadas con la introducción del euro que
pretendan desarrollar las distintas Consejerías y entidades
institucionales previstas en el artículo 7 del presente Decreto. -
Identificar
los problemas que requieran colaboración con otros sectores afectados por
la introducción del euro. -
Proponer
la suscripción de los convenios de colaboración que estime necesarios
con otras administraciones públicas y con entidades públicas o privadas
con el fin de facilitar la implantación del euro en el conjunto de la
Comunidad -
Crear
cuantas Comisiones especiales se consideren oportunas. -
Elaborar
una memoria anual sobre el seguimiento del plan integrado. -
Todas
aquellas otras funciones consideradas necesarias para el más correcto
desarrollo de la introducción del euro en el ámbito autonómico. Artículo
4. Creación de grupos de trabajo:
La Comisión autonómica podrá crear cuantos grupos de trabajo se
estimen necesarios para valorar los impactos que se consideren de especial
importancia o que afecten al ámbito de actuación de varias Consejerías. Artículo
5. Presidente de la Comisión autonómica:
El Presidente de la Comisión autonómica para la introducción del
euro tendrá, entre otras, las siguientes funciones: representar a la
administración regional ante el resto de administraciones públicas a
estos efectos, suministrar información sobre el euro, sus implicaciones,
sus exigencias y comprometer al conjunto de la administración en las
tareas a desarrollar y en los plazos a cumplir.
Deberá informar, al menos una vez cada trimestre, a la Junta de
Castilla y León sobre las actuaciones desarrolladas por la Comisión y
sobre las previsiones de actuación establecidas. Artículo
6. Representantes de las Consejerías: 1.
En cada Consejería se nombrará por el Consejero respectivo un
representante con rango, como mínimo, de Director General, que asumirá
las tareas relativas a la introducción del euro dentro del ámbito
competencial de cada Consejería, y que formará parte de la Comisión
autonómica para la introducción del euro. También designará un
sustituto del mismo con rango mínimo de Jefe de Servicio. Ambos
nombramientos deberán realizarse en el plazo de un mes a contar desde la
entrada en vigor del presente Decreto. 2.
Bajo la dirección del respectivo representante, cada Consejería deberá
elaborar un informe sobre todas aquellas materias propias de la misma a
las que puede afectar la implantación del euro, así como de las materias
propias de las Entidades Institucionales adscritas a las Consejerías que
no tengan representación directa en la Comisión. En
este informe se deberán especificar de forma exhaustiva los impactos y
consecuencias que dicha introducción pudiera ocasionar en la Consejería,
en los administrados y en los sectores afectados, aportando posibles
soluciones. 3.
En base al informe mencionado, cada Consejería realizará un plan de
actuación para la introducción del euro, que deberá actualizarse
permanentemente y que deberá comprender un inventario de programas informáticos,
un inventario de los procedimientos administrativos y un inventario de
normas legales que sea preciso modificar o elaborar, así como la evaluación
de los costes de implantación del euro. Artículo
7. Representantes de la Administración Institucional: 1.
Nombrarán un representante en la Comisión autonómica para la
introducción del euro las siguientes instituciones: -
Gerencia
de Servicios Sociales. -
Agencia de
Desarrollo Económico de Castilla y León. -
La empresa
pública “Gestión de Infraestructuras de Castilla y León”. -
La empresa
pública “Gestión Urbanística de Castilla y León”. -
Cualquier
otra institución, cuando
por unanimidad lo estime oportuno la propia Comisión. 2.
Dichos representantes serán nombrados por las personas u órganos
competentes en base a sus respectivos regímenes jurídicos en el plazo de
un mes a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto. El
nombramiento deberá recaer sobre persona con poderes suficientes para el
ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. 3.
Estos representantes asumirán las mismas tareas en cuanto a la
elaboración del informe y del plan de actuación que las señaladas en
los puntos 2 y 3 del artículo anterior, dentro del ámbito de actuación
de sus respectivas instituciones. Artículo
8. Disolución de la Comisión autonómica:
La Comisión autonómica quedará disuelta en la fecha en que a
juicio de dicha comisión se haya producido la completa introducción del
euro. Disposiciones
Adicionales Primera:
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este Decreto, la
Comisión autonómica para la introducción del euro se regirán por lo
establecido en materia de órganos colegiados en el Capítulo II, del Título
II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Además, la Comisión autonómica podrá aprobar las normas de régimen
interno que consideren necesarias para el mejor desarrollo de sus
trabajos. Segunda:
La Consejería de Economía y Hacienda realizará las actuaciones y
gestiones necesarias para proporcionar a la Comisión los medios y el
asesoramiento precisos para el desarrollo de sus funciones. Disposición
Final:
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de Castilla y León. |