Decreto 26/2000, de 3 de abril, por el que se crea el Observatorio Euro de Cantabria.

BOC  7-04-2000

El euro se ha integrado, desde el uno de enero de 1999, en nuestro sistema monetario. Aunque la circulación efectiva de monedas y billetes no se producirá hasta el uno de enero de 2002, es evidente que la nueva moneda va a afectar a los ciudadanos de los once Estados que actualmente

la asumen como propia. Hasta entonces y desde hace algún tiempo se vienen realizando acciones e iniciativas destinadas a sensibilizar, concienciar y formar a la población cántabra ante los retos y desafíos que el nuevo escenario plantea, enmarcadas todas ellas dentro del denominado Plan Nacional para la Transición al Euro.

En esta línea se encuadra la Recomendación de la Comisión, de 23 de abril de 1998 relativa al diálogo, al seguimiento y la información para facilitar la transición al euro, que aconseja, entre otros extremos, la creación de «observatorios del euro».

Estos observatorios se configuran con el espíritu de servir de punto de encuentro entre consumidores y comerciantes, promoviendo un clima de confianza y garantizando el diálogo entre ellos, así como coordinando las actuaciones y controlando la información difundida con el objetivo último de coadyuvar a la transición al euro de manera positiva y sin distorsiones indeseadas.

Por otro lado, la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria contiene, en sus artículos 44 y 45, el fundamento Jurídico de la presente norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de marzo de 2000.

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Creación.

 

Se crea el Observatorio Euro de Cantabria, como órgano colegiado, que dependerá de la Consejería de Presidencia.

 

Artículo 2. Composición.

 

1. En el Observatorio Euro de Cantabria estarán representados los sectores publicas y privados implicados directamente en la implantación del euro.

2. El Observatorio estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente:

-El consejero de Presidencia o persona en quien delegue.

Secretario:

-Un técnico de la Dirección General de Asuntos Europeos.

Miembros:

-Directora General de Asuntos Europeos.

-Director General de Consumo.

-Director General de Educación.

-Director General de Comercio y Política Financiera.

-Director General de Turismo.

-Un representante de cada una de las Consejerías que no lo tengan en virtud del presente decreto, con rango de Director General.

-Directora de la Escuela Europea de Consumidores.

-Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Cantabria.

-Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Torrelavega.

-Dos representantes designados por las organizaciones empresariales.

-Dos representantes de las organizaciones de consumidores.

-Un representante de la Federación de Municipios de Cantabria.

Todos los miembros tendrán derecho a voto, a excepción del secretario que participará en las reuniones con voz pero sin voto.

3. El Observatorio Euro podrá nombrar expertos y técnicos para asistir a sus reuniones, participando en estas con tal carácter.

Asimismo, podrá impulsar la creación de los grupos de trabajo que estime pertinentes.

 

Artículo 3. Funciones.

 

El Observatorio Euro de Cantabria tiene como objetivo fundamental garantizar la correcta transición al Euro en Cantabria, siendo sus funciones las siguientes:

a) Coordinar las actuaciones emprendidas por las diferentes administraciones públicas y realizar un seguimiento permanente y puntual de todas ellas para garantizar una correcta transición al Euro.

b) Proponer actuaciones a la Administración Regional para que adopte medidas destinadas a enmendar, controlar o reprimir las actuaciones incorrectas que eventualmente pudieran realizar cualesquiera de los agentes implicados en la transición al Euro.

c) Apoyar e impulsar los acuerdos bilaterales o intersectoriales entre cualesquiera agentes implicados en la transición al Euro.

d) Conceder las Euroetiquetas de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas para una mejor adaptación a la implantación del euro, incorporado como Anexo I a esta norma, y controlar su correcta utilización, garantizando que respondan a los modelos oficiales.

e) Realizar propuestas y denunciar incumplimientos del Plan Nacional para la Transición al Euro o de las normas jurídicas comunitarias y/o estatales que ponen en marcha y organizan su transición.

 

Artículo 4. Funcionamiento.

 

1.- El Observatorio Euro de Cantabria, se regirá, en cuanto a su funcionamiento como órgano colegiado, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El Observatorio Euro de Cantabria se reunirá, al menos, con periodicidad trimestral.

 

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

 

Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente Decreto.

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

 

Disposición final tercera. Vigencia.

 

La vigencia de este Decreto está limitada temporalmente a la finalización del procedimiento de introducción del euro y, en todo caso, al treinta de junio de 2002.

 

ANEXO I

 

Código de buenas practicas para una mejor adaptación a la implantación del Euro

 

Texto del Código aprobado por la «Comisión Interministerial para la Coordinación de Actividades

Relativas a la Introducción del euro», del Plan Nacional de Transición al Euro.

 

1°.- Compromiso de información.

Facilitar a todos sus clientes, reales y potenciales, una información general y específica, estática y dinámica, verídica, suficiente y actualizada sobre:

-Opción de información y aceptación de operaciones en euros.

-Equivalencias de precios en pesetas, euros y céntimos de euro, de los productos que vende y/o de los servicios que presta.

-Tipo de cambio y regla de conversión y redondeo.

-Valores nominales y características físicas de los billetes y monedas denominados en euros en la fase final o período de coexistencia de las dos monedas.

-Ayudar a resolver las dudas que puedan plantear los consumidores y usuarios sobre la nueva moneda.

 

2°.- Compromiso de formación del personal.

Utilizar cuantos medios estén a su alcance para formarse y proporcionar a todo su personal, y especialmente al que haya de tener contacto con el público, una información suficiente para que:

-Pueda proporcionar directa e inmediatamente la información reseñada en el punto anterior.

-Adquiera la máxima soltura, rapidez y seguridad en la práctica de las operaciones de conversión de monedas y redondeo.

-Colabore en las actuaciones formativas promovidas desde cualquier instancia.

 

3°.- Compromiso de seguridad en la conversión.

-Dejar constancia expresa de que todas las operaciones de cálculo de los contravalores se harán utilizando exclusivamente el tipo de conversión.

-Garantizar al consumidor que los precios cobrados en euros se corresponden con la mera aplicación matemática del tipo de conversión y las normas de redondeo que establece la Ley a los precios originarios en pesetas.

 

4°.- Compromiso de redondeo sobre la cifra final.

El comerciante hará el redondeo de la suma y no la suma de los redondeos.

 

5°.- Compromiso de doble indicación de precios.

Practicar una doble indicación de precios en pesetas y en euros con carácter progresivo, a partir del 1 de enero de 1999.

La doble indicación abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos:

-Cartelería.

-Listas de precios.

-Conversión de la cifra final de las facturas y/o tickets de compra.

-La publicidad de los productos o servicios que contenga alguna mención sobre precios.

 

6°.- Compromiso de devolver los cambios en euros.

Asumir el compromiso de devolver en euros (desde el 1 de enero del 2002) todos los cambios correspondientes a los importes abonados en las compras.

 

7°.- Compromiso de continuidad, mantenimiento de nivel y no discriminación en el cobro de precios denominados en euros y/o pesetas.

Confirmar que, tal y como establece la Ley, la introducción del euro no altera en modo alguno la continuidad de los contratos y normas convenidos, garantizando que la transformación de pesetas a euros será de forma que los productos y servicios mantengan el mismo nivel de precios que antes del cambio de monedas.

Reiterar la obligación y cumplimiento, asimismo recogida en la Ley, de no practicar discriminación alguna en el cobro de precios por el hecho de que éstos se encuentren expresados en pesetas y/o euros.

 

8°.- Compromiso de atención personalizada al consumidor o usuario.

Asistir y asesorar a los consumidores y usuarios en el proceso de sustitución de las pesetas por euros y céntimos de euro y facilitar dicha sustitución durante el período de convivencia de las dos monedas.

Que no haya lugar a dudas sobre la unidad en que se haya de efectuar el pago.

Extremar la atención en materia de información, formación y comunicación, en especial a colectivos que puedan verse particularmente afectados por el cambio de moneda.

 

9°.- Compromiso de difusión del Código.

Dar la máxima publicidad al presente Código de conducta.

 

10°.- Compromiso de revisión.

Revisar, al menos cada seis meses, en el marco de la Comisión Interministerial para la Coordinación de las Actividades para la Introducción del euro en España, el contenido de los puntos anteriores, para mejor servicio de los consumidores, a la vista de las circunstancias que concurran en cada momento.