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Decreto 26/2000, de 3 de abril, por el que se crea el Observatorio Euro de Cantabria. |
El
euro se ha integrado, desde el uno de enero de 1999, en nuestro sistema
monetario. Aunque la circulación efectiva de monedas y billetes no se producirá
hasta el uno de enero de 2002, es evidente que la nueva moneda va a afectar a
los ciudadanos de los once Estados que actualmente
la
asumen como propia. Hasta entonces y desde hace algún tiempo se vienen
realizando acciones e iniciativas destinadas a sensibilizar, concienciar y
formar a la población cántabra ante los retos y desafíos que el nuevo
escenario plantea, enmarcadas todas ellas dentro del denominado Plan Nacional
para la Transición al Euro.
En
esta línea se encuadra la Recomendación de la Comisión, de 23 de abril de
1998 relativa al diálogo, al seguimiento y la información para facilitar la
transición al euro, que aconseja, entre otros extremos, la creación de «observatorios
del euro».
Estos
observatorios se configuran con el espíritu de servir de punto de encuentro
entre consumidores y comerciantes, promoviendo un clima de confianza y
garantizando el diálogo entre ellos, así como coordinando las actuaciones y
controlando la información difundida con el objetivo último de coadyuvar a la
transición al euro de manera positiva y sin distorsiones indeseadas.
Por
otro lado, la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y
de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria contiene, en sus
artículos 44 y 45, el fundamento Jurídico de la presente norma.
En
su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de marzo de 2000.
Artículo
1. Creación.
Se
crea el Observatorio Euro de Cantabria, como órgano colegiado, que dependerá
de la Consejería de Presidencia.
Artículo
2. Composición.
1.
En el Observatorio Euro de Cantabria estarán representados los sectores
publicas y privados implicados directamente en la implantación del euro.
2.
El Observatorio estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente:
-El
consejero de Presidencia o persona en quien delegue.
Secretario:
-Un
técnico de la Dirección General de Asuntos Europeos.
Miembros:
-Directora
General de Asuntos Europeos.
-Director
General de Consumo.
-Director
General de Educación.
-Director
General de Comercio y Política Financiera.
-Director
General de Turismo.
-Un
representante de cada una de las Consejerías que no lo tengan en virtud del
presente decreto, con rango de Director General.
-Directora
de la Escuela Europea de Consumidores.
-Un
representante de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Cantabria.
-Un
representante de la Cámara de Comercio e Industria de Torrelavega.
-Dos
representantes designados por las organizaciones empresariales.
-Dos
representantes de las organizaciones de consumidores.
-Un
representante de la Federación de Municipios de Cantabria.
Todos
los miembros tendrán derecho a voto, a excepción del secretario que participará
en las reuniones con voz pero sin voto.
3.
El Observatorio Euro podrá nombrar expertos y técnicos para asistir a sus
reuniones, participando en estas con tal carácter.
Asimismo,
podrá impulsar la creación de los grupos de trabajo que estime pertinentes.
Artículo
3. Funciones.
El
Observatorio Euro de Cantabria tiene como objetivo fundamental garantizar la
correcta transición al Euro en Cantabria, siendo sus funciones las siguientes:
a)
Coordinar las actuaciones emprendidas por las diferentes administraciones públicas
y realizar un seguimiento permanente y puntual de todas ellas para garantizar
una correcta transición al Euro.
b)
Proponer actuaciones a la Administración Regional para que adopte medidas
destinadas a enmendar, controlar o reprimir las actuaciones incorrectas que
eventualmente pudieran realizar cualesquiera de los agentes implicados en la
transición al Euro.
c)
Apoyar e impulsar los acuerdos bilaterales o intersectoriales entre cualesquiera
agentes implicados en la transición al Euro.
d)
Conceder las Euroetiquetas de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas para
una mejor adaptación a la implantación del euro, incorporado como Anexo I a
esta norma, y controlar su correcta utilización, garantizando que respondan a
los modelos oficiales.
e)
Realizar propuestas y denunciar incumplimientos del Plan Nacional para la
Transición al Euro o de las normas jurídicas comunitarias y/o estatales que
ponen en marcha y organizan su transición.
Artículo
4. Funcionamiento.
1.-
El Observatorio Euro de Cantabria, se regirá, en cuanto a su funcionamiento
como órgano colegiado, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de marzo, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2.-
El Observatorio Euro de Cantabria se reunirá, al menos, con periodicidad
trimestral.
Disposición
final primera. Facultad de
desarrollo.
Se
faculta al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias
para la ejecución y el desarrollo del presente Decreto.
Disposición
final segunda. Entrada en
vigor.
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
BOC.
Disposición
final tercera. Vigencia.
La
vigencia de este Decreto está limitada temporalmente a la finalización del
procedimiento de introducción del euro y, en todo caso, al treinta de junio de
2002.
Código
de buenas practicas para una mejor adaptación a la implantación del Euro
Texto
del Código aprobado por la «Comisión Interministerial para la Coordinación
de Actividades
Relativas
a la Introducción del euro», del Plan Nacional de Transición al Euro.
1°.-
Compromiso de información.
Facilitar
a todos sus clientes, reales y potenciales, una información general y específica,
estática y dinámica, verídica, suficiente y actualizada sobre:
-Opción
de información y aceptación de operaciones en euros.
-Equivalencias
de precios en pesetas, euros y céntimos de euro, de los productos que vende y/o
de los servicios que presta.
-Tipo
de cambio y regla de conversión y redondeo.
-Valores
nominales y características físicas de los billetes y monedas denominados en
euros en la fase final o período de coexistencia de las dos monedas.
-Ayudar
a resolver las dudas que puedan plantear los consumidores y usuarios sobre la
nueva moneda.
2°.-
Compromiso de formación del personal.
Utilizar
cuantos medios estén a su alcance para formarse y proporcionar a todo su
personal, y especialmente al que haya de tener contacto con el público, una
información suficiente para que:
-Pueda
proporcionar directa e inmediatamente la información reseñada en el punto
anterior.
-Adquiera
la máxima soltura, rapidez y seguridad en la práctica de las operaciones de
conversión de monedas y redondeo.
-Colabore
en las actuaciones formativas promovidas desde cualquier instancia.
3°.-
Compromiso de seguridad en la conversión.
-Dejar
constancia expresa de que todas las operaciones de cálculo de los contravalores
se harán utilizando exclusivamente el tipo de conversión.
-Garantizar
al consumidor que los precios cobrados en euros se corresponden con la mera
aplicación matemática del tipo de conversión y las normas de redondeo que
establece la Ley a los precios originarios en pesetas.
4°.-
Compromiso de redondeo sobre la cifra final.
El
comerciante hará el redondeo de la suma y no la suma de los redondeos.
5°.-
Compromiso de doble indicación de precios.
Practicar
una doble indicación de precios en pesetas y en euros con carácter progresivo,
a partir del 1 de enero de 1999.
La
doble indicación abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos:
-Cartelería.
-Listas
de precios.
-Conversión
de la cifra final de las facturas y/o tickets de compra.
-La
publicidad de los productos o servicios que contenga alguna mención sobre
precios.
6°.-
Compromiso de devolver los cambios en euros.
Asumir
el compromiso de devolver en euros (desde el 1 de enero del 2002) todos los
cambios correspondientes a los importes abonados en las compras.
7°.-
Compromiso de continuidad, mantenimiento de nivel y no discriminación en el
cobro de precios denominados en euros y/o pesetas.
Confirmar
que, tal y como establece la Ley, la introducción del euro no altera en modo
alguno la continuidad de los contratos y normas convenidos, garantizando que la
transformación de pesetas a euros será de forma que los productos y servicios
mantengan el mismo nivel de precios que antes del cambio de monedas.
Reiterar
la obligación y cumplimiento, asimismo recogida en la Ley, de no practicar
discriminación alguna en el cobro de precios por el hecho de que éstos se
encuentren expresados en pesetas y/o euros.
8°.-
Compromiso de atención personalizada al consumidor o usuario.
Asistir
y asesorar a los consumidores y usuarios en el proceso de sustitución de las
pesetas por euros y céntimos de euro y facilitar dicha sustitución durante el
período de convivencia de las dos monedas.
Que
no haya lugar a dudas sobre la unidad en que se haya de efectuar el pago.
Extremar
la atención en materia de información, formación y comunicación, en especial
a colectivos que puedan verse particularmente afectados por el cambio de moneda.
9°.-
Compromiso de difusión del Código.
Dar
la máxima publicidad al presente Código de conducta.
10°.-
Compromiso de revisión.
Revisar,
al menos cada seis meses, en el marco de la Comisión Interministerial para la
Coordinación de las Actividades para la Introducción del euro en España, el
contenido de los puntos anteriores, para mejor servicio de los consumidores, a
la vista de las circunstancias que concurran en cada momento.