Decreto
n.º 27/2000, de 4 de mayo, de la Consejería de Presidencia,
|
|
Preámbulo Desde el 1 de
enero de 1999 el euro es la moneda de nuestro sistema monetario y,
evidentemente, ello va a afectar a todos los ciudadanos de los países
europeos que se han incorporado al euro, cuyo período de implantación se
extenderá, en principio, y según lo acordado en la declaración común
de los Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea del 8 de
noviembre de 1999 hasta, como máximo, el 28 de febrero del año 2002.
Durante este período de transición, será necesaria la realización de
acciones que contribuyan a sensibilizar y concienciar a los ciudadanos, así
como a formarles en el uso de la nueva moneda. En esta línea se enmarca
la Recomendación de la Comisión de 23 de abril de 1998 relativa al
dialogo, al seguimiento y la información para facilitar la transición al
euro, la cual aconseja la creación de «observatorios del euro». Así
mismo, el Real Decreto 363/1997, de 14 de Marzo, crea la Comisión
Interministerial para la coordinación de las actividades relativas a la
introducción de dicha moneda única, entre cuyas funciones figura la de
establecer directrices y fijar criterios de carácter general para que la
misma se realice de forma coordinada en todos los ámbitos de las
Administraciones Públicas. En su reunión del 30 de junio de 1999, dicha
Comisión Interministerial aprobó un modelo específico de observatorio
del euro, atribuyendo su creación a las Administraciones Públicas. El Gobierno
Regional, haciéndose eco de estas iniciativas, procede a la constitución
del Observatorio Euro de la Región de Murcia con el objetivo fundamental
de realizar el adecuado seguimiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma,
de la introducción del euro, de la lealtad de las transacciones y de la
transparencia de las prácticas de los profesionales. Este Observatorio
deberá comunicar todos sus acuerdos, medidas o propuestas a la Comisión
Regional para la coordinación de las actividades relativas a la
implantación del euro en la Región de Murcia, creada por el Decreto
9/1999, de 25 de febrero. Asimismo, este
Observatorio facilitará el distintivo Euro, común en todos los países
de la Unión Económica y Monetaria, a través del cual el consumidor
conocerá las empresas que asuman una serie de compromisos en torno a esta
moneda. Estos compromisos
son los recogidos en el «Código de buenas prácticas para una mejor
adaptación a la implantación del euro» aprobado por la Comisión
Interministerial para la Coordinación de las Actividades Relativas a la
Implantación del Euro en su reunión del 3 de diciembre de 1998. Aquellas empresas
que se adhieren al “Código de buenas prácticas” y dispongan del
distintivo Euro adquirirán un compromiso de información y actuación
respecto al euro que, sin duda alguna, se traducirá en un mejor servicio
al consumidor y contribuirá al mantenimiento e incremento de la confianza
de los consumidores. Los sectores del comercio, el turismo, la artesanía
y la PYME, introductores del euro junto con la Banca, tienen en el
distintivo Euro una oportunidad para mostrar su compromiso con el euro y
sus clientes. El Observatorio
Euro, punto de encuentro entre consumidores y profesionales del comercio,
la hostelería y los servicios, promoverá un clima de confianza y
coadyuvará a la transición hacia el euro siempre desde la acción
positiva y respetando la voluntariedad de las partes. Por todo ello, a
iniciativa de los Consejeros de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas
Tecnologías y de Sanidad y Consumo, y a propuesta del Consejero de
Presidencia, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno
en su sesión de 4 de mayo del año 2000. DISPONGO Artículo 1.-
Creación y composición del Observatorio del Euro. 1.- Se crea el
Observatorio Euro de la Región de Murcia adscrito a la Consejería de
Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías. 2.- El
Observatorio Euro estará compuesto por los siguientes miembros: a) Presidente: E1
Observatorio estará presidido en semestres alternativos por el Consejero
de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías y por el Consejero
de Sanidad y Consumo. A partir de la entrada en vigor de este Decreto y
durante el primer semestre del año 2000, la Presidencia recaerá en el
Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías. b) Vicepresidente:
La Vicepresidencia del Observatorio será ejercida en semestres
alternativos por el Secretario General de Industria, Comercio, Turismo y
Nuevas Tecnologías y por el Secretario General de Sanidad y Consumo. A
partir de la entrada en vigor de este Decreto y durante el primer semestre
del año 2000, la Vicepresidencia recaerá en el Secretario General de
Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías. Durante el
semestre en que el Secretario Generales de Industria, Comercio, Turismo y
Nuevas Tecnologías o el de Sanidad y Consumo, en sus respectivos casos,
no asuman la Vicepresidencia del Observatorio tendrán la condición,
alternativamente, de Vocales del mismo. c) Vocales: -El Director
General de Comercio y Artesanía. - El Director
General de Consumo. - El Director
General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos. - El Director
General de Turismo. - El Director del
Instituto de Fomento de la Región de Murcia. - Un representante
de la Federación de Municipios de la Región de Murcia. - Nueve
representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios más
representativas de la Región de Murcia. - Tres
representantes de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Un representante
de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia. - Tres representantes de las organizaciones de
comerciantes más representativas de la Región de Murcia. - Dos
representantes del sector de la hostelería de la Región de Murcia . Actuará como
Secretario un técnico propuesto por el Consejero de Economía y Hacienda
y designado por el Presidente del Observatorio. Podrá participar
en las reuniones del Observatorio, en calidad de asesor y a efectos de
asegurar una adecuada coordinación con las actuaciones de la Plataforma
Euro + 2000 Región de Murcia, el Secretario Técnico de dicha Plataforma
o persona en la que delegue esta función. También podrán
ser convocados aquellos expertos, en especial de entidades financieras,
que se considere oportuno en función de los temas a tratar. Artículo 2.-
Funciones 1.-Son funciones
del Observatorio Euro, dentro del proceso de introducción del Euro, las
siguientes: a) Analizar en
detalle las consecuencias prácticas de la implantación del Euro en los
ámbitos del consumo, la empresa distribuidora, turística, la PYME, etc. b) Incentivar el
diálogo y la colaboración de los interlocutores sociales entre sí y de
éstos con las Administraciones Públicas. c) Realizar el
seguimiento del proceso de transición e implantación del euro y elevar
las propuestas e información sobre el desarrollo del mismo, periódicamente,
al Observatorio Consumo-Empresa creado por la Comisión Interministerial
para la Coordinación de las Actividades Relativas a la Implantación del
Euro. d) Participar,
mediante propuestas e iniciativas, en las acciones de información,
formación y asesoramiento de los consumidores y profesionales emprendidas
por las Administraciones Públicas. e) Impulsar la
adhesión generalizada al «Código de buenas prácticas para una mejor
adaptación a la implantación del euro». f) Conceder y, en
su caso, retirar los distintivos Euro, indicativos del cumplimiento de los
compromisos asumidos por las empresas adheridas, así como evaluar la
correcta adaptación de la sociedad murciana al euro. g) Promover el
Sistema Arbitral de Consumo, como el medio más idóneo para la resolución
de los conflictos entre profesionales del comercio, la hostelería y los
servicios y los consumidores y usuarios, y encauzar a través del mismo
los problemas que se planteen. h) Confeccionar y
actualizar el censo de las empresas que se hayan adherido, en la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, al “Código de buenas prácticas”. 2.- Todos aquellos
acuerdos, medidas o propuestas que surjan del Observatorio del Euro de la
Región de Murcia serán comunicados a la Comisión Regional para la
Coordinación de las Actividades Relativas a la Implantación del Euro. Artículo 3.- Régimen
de funcionamiento. 1.- El
Observatorio Euro de la Región de Murcia podrá aprobar las normas de régimen
interno que considere procedentes para el mejor desarrollo de sus
funciones. Sin perjuicio de sus peculiaridades propias, y en lo no
regulado por sus normas de régimen interno, le será de aplicación lo
establecido en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título
II de la Ley 30/1992, de 26 de Diciembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- El
Observatorio se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y
con carácter extraordinario en todas aquellas ocasiones en que el
Presidente lo considere oportuno o lo solicite al menos la mitad más uno
de sus restantes miembros y podrá crear, de entre sus citados miembros,
grupos de trabajo con la composición y con el régimen de funcionamiento
y periodo de vigencia que en cada caso se determine. Artículo 4.-
Procedimiento de Adhesión al distintivo Euro. 1.-Las empresas
comerciales, turísticas y de servicios ubicadas en la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia podrán adherirse a los compromisos del «Código
de buenas prácticas para una mejor adaptación a la implantación del
euro”, recogido en el Anexo I. 2.-Las empresas
que asuman los referidos compromisos podrán exhibir en sus dependencias y
en su publicidad el distintivo Euro oficial recogido en el Anexo II. Artículo 5.-
Concesión del distintivo Euro. 1.-Las empresas
que deseen adherirse al «Código de buenas prácticas» deberán
suscribir el documento que figura en el Anexo I, y remitirlo al
Observatorio Euro de la Región de Murcia, a través de aquellos
organismos que el Observatorio determine. 2.-EI distintivo
Euro será concedido por el Observatorio tras el registro del compromiso
de adhesión. 3.-En el caso de
que se produzca la renuncia a la adhesión se comunicará al Observatorio
por escrito, lo que conllevará la pérdida del derecho a ostentar el
distintivo Euro desde la fecha de comunicación de dicha renuncia. Artículo 6.-
Censo de empresas adheridas al distintivo Euro. El censo a que se
refiere el apartado 1.h) del artículo 2 tendrá carácter público y en
el se harán constar los datos de las empresas adheridas. A las mismas se
dará tambien publicidad en una sección específica sobre esta materia en
el web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y/o de la
Plataforma Euro+2000 Región de Murcia. Artículo 7.-
Cumplimiento de los compromisos. 1.- La observancia
del cumplimiento de los compromisos adquiridos por las empresas
corresponde a las Consejerías competentes, para lo cual se valdrán de
sus servicios de inspección. 2.- El
incumplimiento de los compromisos adquiridos con la firma del Documento
que figura en el Anexo I del presente Decreto conllevará la retirada del
distintivo otorgado, sin perjuicio del régimen de sanciones establecido
en la normativa vigente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se
faculta a los Consejeros de Industria, Turismo y Nuevas Tecnologías y de
Sanidad y Consumo, en sus respectivas competencias, para dictar cuantos
actos sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente
Decreto. Segunda.- La
vigencia de este Decreto esta limitada temporalmente a la finalización
del proceso de introducción del Euro, y en todo caso al 28 de febrero del
año 2002. Tercera.- El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia a 4 de mayo de 2000.— El
Presidente en funciones, Antonio Gómez Fayrén.— El Consejero de
Presidencia en funciones, Juan Bernal Roldán. ‡ N I F
‡ ANEXO I COMPROMISO
DE ADHESIÓN Don/Doña
.............................. con DNI ................................ y domicilio en
(Calle o Plazo) ............................................... Población
............... C.P. .......... Provincia .......................... Teléfono
......................... Fax ............................. como representante
legal de (empresa) ................................ en virtud de
(poderes, escutura, titularidad) ........................... y dedicada a
(actividad) ...................................................... SOLICITA el
EURO-LOGO para los siguientes establecimientos: Nombre Dirección
Postal NIF Tel. Fax MANIFIESTA PRIMERO.-
Que se adhiere al «Código de buenas prácticas para una mejor adaptación
a la implantación del
euro» y ACEPTA Y SUSCRIBE los siguientes compromisos: 1°.- Compromiso
de información. Facilitar a todos
sus clientes, una información general y específica, estática y dinámica,
verídica, suficiente y
actualizada sobre: - Opción de
información y aceptación de operaciones en euros. - Equivalencias de
precios en pesetas, euros y céntimos de euro, de los productos que vende
y/o de los servicios que presta. - Tipo de cambio y
regla de conversión y redondeo. - Valores
nominales y características fisicas de los billetes y monedas denominados
en euros en la fase final o período
de coexistencia de las dos monedas. - Resolver las
dudas que puedan plantear los consumidores y usuarios sobre la nueva
moneda. 2°.- Compromiso
de formación de personal. Utilizar cuantos
medios estén a su alcance para formarse y proporcionar a todo su
personal, y especialmente al
que haya de tener contacto con el público, una información suficiente
para que: - Pueda
proporcionar directa e inmediatamente la información reseñada en el
punto anterior. - Adquiera la máxima
soltura, rapidez y seguridad en la práctica de las operaciones de
conversión de monedas y redondeo.- Colabore en las actuaciones formativas
promovidas desde cualquier instancia. 3°.- Compromiso
de seguridad en la conversión. - Dejar constancia
expresa de que todas las operaciones de cálculo de los contravalores se
harán utilizando exclusivamente el tipo de conversión. - Garantizar al
consumidor que los precios cobrados en euros se corresponden con la mera
aplicación matemática del tipo de conversión y las normas de redondeo
que establece la Ley a los precios originarios en pesetas. 4°.- Compromiso
de redondeo sobre la cifra final. El comerciante hará
el redondeo de la suma y no la suma de los redondeos. 5°.- Compromiso
de doble indicación de precios. Practicar una
doble indicación de precios en pesetas y en euros, con carácter
progresivo, a partir del 1 de enero de 1999. La doble indicación
abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos: - Cartelería. - Listas de
precios. - Conversión de
la cifra final de las facturas y/o tiques de compra. - La publicidad de
los productos o servicios que contengan alguna mención sobre precios. 6°.- Compromiso
de devolver los cambios en euros. Asumir el
compromiso de devolver en euros (desde el 1 de enero del año 2002) todos
los cambios correspondientes a
los importes abonados en las compras. 7°.- Compromiso
de continuidad, mantenimiento de nivel y no discriminación en el cobro de precios
denominados en euros y/o pesetas. Confirmar que, tal
y como establece la Ley, la introducción del euro no alterará en modo
alguno la continuidad de los
contratos y normas convenidos, garantizando que la transformación de
pesetas a euros será de forma que los productos y servicios mantengan el
mismo nivel de precios que antes del cambio de monedas. Reiterar la
obligación y cumplimiento, asimismo recogida en la Ley, de no practicar
discriminación alguna en el cobro
de precios por el hecho de que éstos se encuentren expresados en pesetas
o euros. 8°.- Compromiso
de atención personalizada al consumidor o usuario. Asistir y asesorar
a los consumidores y usuarios en el proceso de sustitución de la peseta
por euro y céntimos de
euro y facilitar dicha sustitución durante el periodo de convivencia de
las dos monedas. Que no haya lugar
a dudas sobre la unidad en que se haya de efectuar el pago. Extremar la
atención en materia de
información, formación y comunicación, en especial a colectivos que
puedan verse particularmente
afectados por el cambio de moneda. 9°.- Compromiso
de difusión del Código. Dar la máxima
publicidad al presente Código de conducta. 10°.- Compromiso
de revisión. Revisar, al menos
cada seis meses, y en el marco del Observatorio del Euro de la Región de
Murcia, el contenido de los puntos anteriores, para mejor servicio de los
consumidores, a la vista de las circunstancias que concurran en cada
momento. SEGUNDO.-
Que conoce y acepta las normas reguladoras contempladas en el Decreto
27/2000, de 4 de mayo, por el que se crea el Observatorio Euro de la Región
de Murcia, y se establece el procedimiento de adhesión al “Código de
buenas prácticas para una mejor adaptación al euro” y la obtención
del distintivo “Euro” oficial. TERCERO.-
Que conoce que este compromiso de adhesión le faculta a utilizar el
distintivo Euro oficial en el medio de difusión de su actividad mercantil
o profesional. CUARTO.-
Que conoce que la renuncia al presente compromiso comporta la perdida del
derecho a utilizar el distintivo Euro oficial a partir de la comunicación
de la misma. QUINTO.-
Que conoce que el presente compromiso está limitado temporalmente a la
finalización del procedimiento de introducción del Euro, y en todo caso
al 28 de Febrero del año 2002. N I F ‡ |