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DECRETO 280/1998, de 23 de diciembre, por el que se establecen reglas para la introducción del euro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. |
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El día 1 de enero de 1999 la Unión Monetaria será una realidad y
el euro será la moneda de los Estados participantes en la misma, entre
los que se encuentra España.
La adopción de la moneda única encuentra su entramado jurídico básico
en los dos Reglamentos (CE) nº 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de
1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del
euro y nº 974/98, del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción
del euro.
Por Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro,
el Estado ha procedido a adecuar el ordenamiento jurídico interno y ha
aprobado una serie de reglas y normas necesarias para procurar un tránsito
sosegado hacia la nueva moneda.
Con la aprobación del presente Decreto se cierra una primera etapa
muy laboriosa y compleja, pero a la vez fructífera en sus logros - dentro
de las actuaciones que esta Administración inició con el Decreto
206/1997, de 16 de octubre, de Creación de la Comisión Autonómica para
la introducción del euro en la Administración de la Comunidad de
Castilla y León.
La finalidad perseguida con este Decreto es la de conseguir que el
proceso de introducción de la moneda única, cuya complejidad es
conocida, sea lo menos traumática posible para esta Administración y los
ciudadanos Castellanos y Leoneses, todo ello de acuerdo con los principios
determinados por las citadas disposiciones comunitarias y estatal y los
objetivos fijados en el Plan de introducción del euro en la Administración
de Castilla y León.
En su virtud, a iniciativa de todos los Consejeros, y a propuesta
de los Consejeros de Presidencia y Administración Territorial y de Economía
y Hacienda, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su
reunión del día 23 de diciembre de 1998. DISPONGO
Artículo
1.º - Ámbito objetivo y temporal
1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las reglas para
la introducción del euro, de acuerdo con lo establecido en los
Reglamentos (CE) nº 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre
determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro y nº
974/98, del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del
euro, en los instrumentos jurídicos en los que intervenga la Administración
de la Comunidad de Castilla y León.
A estos efectos, se entiende por instrumentos jurídicos aquellos
previstos en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 974/98, del Consejo,
de 3 de mayo de 1998, que se produzcan dentro del ámbito objetivo
establecido en el párrafo anterior.
2. Esta disposición será de aplicación durante el período
comprendido desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre del año
2001.
Artículo 2.º- Aplicación de la unidad de cuenta.
1. La Junta de Castilla y León promoverá las actuaciones
necesarias para la progresiva implantación y utilización del euro,
siendo aplicable como unidad de cuenta en los siguientes supuestos: a)
Aquellos en los que los órganos competentes de la Administración
Autonómica expresamente lo vayan estableciendo, previo informe preceptivo
y vinculante de la Consejería de Economía y Hacienda, y siempre que, en
su caso, el ciudadano opte por emplearla. b)
En materia tributaria, cuando la Consejería de Economía y
Hacienda apruebe los modelos de declaraciones y autoliquidaciones en euros
de aquellos tributos respecto de los que tenga competencia esta Comunidad
Autónoma, y siempre que el contribuyente opte por emplearla. Una vez
ejercida la opción ésta tendrá carácter de irrevocable. c)
En los demás supuestos previstos en este Decreto.
2. Durante la vigencia del presente Decreto, y sin perjuicio de lo
establecido en el apartado anterior, las disposiciones reglamentarias y
los actos administrativos que dicte esta Administración y que expresen
importes monetarios emplearán la unidad de cuenta peseta.
Artículo 3.º- Expresión
indicativa en la gestión.
Las disposiciones y los contratos administrativos posteriores a la
entrada en vigor de este Decreto que expresen importes monetarios en los
que se haya empleado la unidad de cuenta peseta, deberán indicar a
continuación su importe equivalente en euros, aplicando el tipo de
conversión y con un número de decimales no superior a seis, sin que ello
suponga alteración de aquella unidad.
Dicha previsión tendrá carácter potestativo respecto de los
saldos finales de los actos administrativos, siempre y cuando su volumen
lo permita, teniendo en cuenta el tipo de conversión y , en su caso, la
regla de redondeo.
Artículo 4.º- Instrumentos
jurídicos anteriores.
Toda aplicación, referencia o remisión en cualesquiera
disposiciones, contratos administrativos y actos administrativos a
expresiones monetarias contenidas en instrumentos jurídicos anteriores
que continúen desplegando su vigencia o eficacia después de la entrada
en vigor de este Decreto, se realizará en la unidad de cuenta peseta, sin
perjuicio de resultar aplicable lo establecido en el artículo 3.º de
este Decreto.
Artículo
5.º- Pagos públicos.
La Administración de la Comunidad Autónoma efectuará los pagos,
teniendo presente la unidad de cuenta en la que estén expresados los
instrumentos jurídicos que motivan el pago.
Artículo 6.º- Información
sobre ejecución presupuestaria.
Mientras las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Castilla y León utilicen la unidad de cuenta peseta, la Administración
Autonómica ofrecerá en euros, simultáneamente y a título meramente
informativo, los datos públicos del Presupuesto y de su ejecución.
Artículo 7.º- Cuentas públicas en entidades de crédito.
El órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda o
de los organismos autónomos o entidades de derecho público de la
Administración Institucional de la Comunidad Autónoma realizará, a
medida que las necesidades de gestión pública lo precisen, las
actuaciones oportunas para la redenominación en euros de las cuentas de
efectivo en pesetas que se mantengan abiertas en las correspondientes
entidades de crédito.
Artículo 8.º- Empresas
participadas.
Los representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos de
administración de empresas en las que ésta participe, instarán de los
mismos la adopción de los correspondientes acuerdos sobre redenominación
del capital social y del valor nominal de las acciones a la unidad de
cuenta euro en la forma prevista en la legislación del Estado, así como
sobre el desarrollo de las cuentas anuales y de los libros de
contabilidad, expresando sus valores en euros.
Artículo
9.º- Documentación oficial.
Los impresos, formularios y, en general, documentos oficiales que
sirvan para incorporar instrumentos jurídicos que expresen importes
monetarios, deberán utilizar la referencia a la unidad de cuenta euro
cuando para esos instrumentos la Administración Autonómica así lo haya
establecido. DISPOSICIÓN
ADICIONAL
La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá
todas aquellas acciones de divulgación social sobre el euro que demanden
los ciudadanos con el fin de garantizar la información adecuada que les
permita la defensa de sus derechos e intereses legítimos.
Asimismo, los órganos competentes de la Administración Autonómica
desarrollarán todas aquellas acciones formativas que precise el personal
a su servicio, con el fin de adecuar su conocimiento y aptitudes a las
necesidades de manejo de la unidad de cuenta euro. DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- Se faculta al
Consejero de Presidencia y Administración Territorial y al Consejero de
Economía y Hacienda para que desarrollen lo dispuesto en el presente
Decreto.
Segunda.- Este Decreto
entrará en vigor el día 1 de enero de 1999.
Valladolid, 23 de diciembre de 1998.
El
Presidente de la Junta
de Castilla y León
Fdo.: JUAN
JOSÉ LUCAS JIMÉNEZ El
Consejero de Presidencia y
Administración Territorial Fdo.: ISAÍAS LÓPEZ ANDUEZA |