DECRETO 280/1998, de 23 de diciembre, por el que se establecen reglas para la introducción del euro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.


            El día 1 de enero de 1999 la Unión Monetaria será una realidad y el euro será la moneda de los Estados participantes en la misma, entre los que se encuentra España.

 

            La adopción de la moneda única encuentra su entramado jurídico básico en los dos Reglamentos (CE) nº 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro y nº 974/98, del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro.

 

            Por Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, el Estado ha procedido a adecuar el ordenamiento jurídico interno y ha aprobado una serie de reglas y normas necesarias para procurar un tránsito sosegado hacia la nueva moneda.

 

            Con la aprobación del presente Decreto se cierra una primera etapa muy laboriosa y compleja, pero a la vez fructífera en sus logros - dentro de las actuaciones que esta Administración inició con el Decreto 206/1997, de 16 de octubre, de Creación de la Comisión Autonómica para la introducción del euro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

 

            La finalidad perseguida con este Decreto es la de conseguir que el proceso de introducción de la moneda única, cuya complejidad es conocida, sea lo menos traumática posible para esta Administración y los ciudadanos Castellanos y Leoneses, todo ello de acuerdo con los principios determinados por las citadas disposiciones comunitarias y estatal y los objetivos fijados en el Plan de introducción del euro en la Administración de Castilla y León.

 

            En su virtud, a iniciativa de todos los Consejeros, y a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Hacienda, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 23 de diciembre de 1998.

 

DISPONGO

 

            Artículo 1.º - Ámbito objetivo y temporal

            1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las reglas para la introducción del euro, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos (CE) nº 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro y nº 974/98, del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro, en los instrumentos jurídicos en los que intervenga la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

 

            A estos efectos, se entiende por instrumentos jurídicos aquellos previstos en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 974/98, del Consejo, de 3 de mayo de 1998, que se produzcan dentro del ámbito objetivo establecido en el párrafo anterior.

 

            2. Esta disposición será de aplicación durante el período comprendido desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre del año 2001.

 

            Artículo 2.º- Aplicación de la unidad de cuenta.

            1. La Junta de Castilla y León promoverá las actuaciones necesarias para la progresiva implantación y utilización del euro, siendo aplicable como unidad de cuenta en los siguientes supuestos:

a)    Aquellos en los que los órganos competentes de la Administración Autonómica expresamente lo vayan estableciendo, previo informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Economía y Hacienda, y siempre que, en su caso, el ciudadano opte por emplearla.

b)   En materia tributaria, cuando la Consejería de Economía y Hacienda apruebe los modelos de declaraciones y autoliquidaciones en euros de aquellos tributos respecto de los que tenga competencia esta Comunidad Autónoma, y siempre que el contribuyente opte por emplearla. Una vez ejercida la opción ésta tendrá carácter de irrevocable.

c)    En los demás supuestos previstos en este Decreto.

 

            2. Durante la vigencia del presente Decreto, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las disposiciones reglamentarias y los actos administrativos que dicte esta Administración y que expresen importes monetarios emplearán la unidad de cuenta peseta.

 

            Artículo 3.º- Expresión indicativa en la gestión.

            Las disposiciones y los contratos administrativos posteriores a la entrada en vigor de este Decreto que expresen importes monetarios en los que se haya empleado la unidad de cuenta peseta, deberán indicar a continuación su importe equivalente en euros, aplicando el tipo de conversión y con un número de decimales no superior a seis, sin que ello suponga alteración de aquella unidad.

 

            Dicha previsión tendrá carácter potestativo respecto de los saldos finales de los actos administrativos, siempre y cuando su volumen lo permita, teniendo en cuenta el tipo de conversión y , en su caso, la regla de redondeo.

 

            Artículo 4.º- Instrumentos jurídicos anteriores.

            Toda aplicación, referencia o remisión en cualesquiera disposiciones, contratos administrativos y actos administrativos a expresiones monetarias contenidas en instrumentos jurídicos anteriores que continúen desplegando su vigencia o eficacia después de la entrada en vigor de este Decreto, se realizará en la unidad de cuenta peseta, sin perjuicio de resultar aplicable lo establecido en el artículo 3.º de este Decreto.

 

            Artículo 5.º- Pagos públicos.

            La Administración de la Comunidad Autónoma efectuará los pagos, teniendo presente la unidad de cuenta en la que estén expresados los instrumentos jurídicos que motivan el pago.

 

            Artículo 6.º- Información sobre ejecución presupuestaria.

            Mientras las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León utilicen la unidad de cuenta peseta, la Administración Autonómica ofrecerá en euros, simultáneamente y a título meramente informativo, los datos públicos del Presupuesto y de su ejecución.

 

            Artículo 7.º- Cuentas públicas en entidades de crédito.

            El órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda o de los organismos autónomos o entidades de derecho público de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma realizará, a medida que las necesidades de gestión pública lo precisen, las actuaciones oportunas para la redenominación en euros de las cuentas de efectivo en pesetas que se mantengan abiertas en las correspondientes entidades de crédito.

 

            Artículo 8.º- Empresas participadas.

            Los representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos de administración de empresas en las que ésta participe, instarán de los mismos la adopción de los correspondientes acuerdos sobre redenominación del capital social y del valor nominal de las acciones a la unidad de cuenta euro en la forma prevista en la legislación del Estado, así como sobre el desarrollo de las cuentas anuales y de los libros de contabilidad, expresando sus valores en euros.

 

            Artículo 9.º- Documentación oficial.

            Los impresos, formularios y, en general, documentos oficiales que sirvan para incorporar instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios, deberán utilizar la referencia a la unidad de cuenta euro cuando para esos instrumentos la Administración Autonómica así lo haya establecido.

 


DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

            La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá todas aquellas acciones de divulgación social sobre el euro que demanden los ciudadanos con el fin de garantizar la información adecuada que les permita la defensa de sus derechos e intereses legítimos.

 

            Asimismo, los órganos competentes de la Administración Autonómica desarrollarán todas aquellas acciones formativas que precise el personal a su servicio, con el fin de adecuar su conocimiento y aptitudes a las necesidades de manejo de la unidad de cuenta euro.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

            Primera.- Se faculta al Consejero de Presidencia y Administración Territorial y al Consejero de Economía y Hacienda para que desarrollen lo dispuesto en el presente Decreto.

 

            Segunda.- Este Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1999.

 

            Valladolid, 23 de diciembre de 1998.

                                                                                                   El Presidente de la Junta

                                                                                                        de Castilla y León

                                                                                          Fdo.: JUAN JOSÉ LUCAS JIMÉNEZ

El Consejero de Presidencia

y Administración Territorial

Fdo.: ISAÍAS LÓPEZ ANDUEZA