|
Guía para facilitar la introducción del Euro en el Ámbito de la Administración Local. |
1.
NORMATIVA BÁSICA QUE REGULA EL PROCESO EN EL ÁMBITO LOCAL.
A)
LEY 46/1998, DE 17 DE DICIEMBRE, SOBRE INTRODUCCIÓN DEL EURO Y ARTÍCULO 67 DE
LA LEY 14/2000, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL
ORDEN SOCIAL, QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4 Y 24, DA NUEVA REDACCIÓN AL ART. 25
Y AÑADE DOS SUBAPARTADOS A LA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA DE LA LEY 46/1998.
B)
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 11 DE LA LEY 46/1998, DE 17 DE DICIEMBRE,
SOBRE INTRODUCCIÓN DEL EURO LLEVADA A CABO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
DE LA LEY 9/2001 (BOE DE 5 DE JUNIO DE 2001).
C)
NORMAS SOBRE VALORES CATASTRALES.
D)
CONTABILIDAD DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
2.
PLANES PARA LA TRANSICIÓN AL EURO ELABORADOS POR LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL
CREADA POR REAL DECRETO DE 14 DE MARZO DE 1997.
3.
RECOMENDACIONES ELABORADAS EN EL SENO DEL GRUPO DE TRABAJO PARA FACILITAR EL
PROCESO.
A)
RECOMENDACIONES PARA FACILITAR EL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AÑO
2002.
B) RECOMENDACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE DECLARACIONES EXTEMPORÁNEAS, COMPLEMENTARIAS O SUSTITUTIVAS PRESENTADAS CON POSTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 2002, INGRESOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS YA LIQUIDADAS, APLAZAMIENTOS, FRACCIONAMIENTOS DE PAGO, DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS, Y OTRAS SITUACIONES SIMILARES.
C)
INFORMACIÓN SOBRE EL ACUERDO DE INTENCIONES ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA,
BANCO DE ESPAÑA Y ASOCIACIONES DE ENTIDADES DE CRÉDITO SOBRE CIERTOS ASPECTOS
RELATIVOS A LA INTRODUCCIÓN DEL EURO.
D)
PAGOS EN EUROS A PARTIR DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2001.
4.
SOLUCIÓN QUE LA NORMATIVA PUBLICADA DA A DETERMINADOS PROBLEMAS PLANTEADOS EN
EL AMBITO DE NORMAS TRIBUTARIAS Y PRECIOS PÚBLICOS.
A)
IMPUESTOS LOCALES.
a)
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
b)
Impuesto sobre Actividades Económicas:
b)1.
Recomendaciones y ejemplos.
b)2.
Conversión a euros de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
c)
Impuesto de Bienes Inmuebles. Mínimo exento del artículo 64, letra k.
B)
TASAS.
C)
PRECIOS PÚBLICOS.
D)
SANCIONES PECUNIARIAS.
5.
OPERACIONES INTERMEDIAS.
6.
SALDOS PENDIENTES DE ACTOS Y CONTRATOS ADMINISRATIVOS.
7.
GUÍA ORIENTATIVA DE APLICACIONES Y SOLUCIONES INFORMÁTICAS.
8.
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA
DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS (FEMP) SOBRE CIERTOS ASPECTOS RELATIVOS AL EURO.
GUÍA PARA FACILITAR LA INTRODUCCIÓN DEL EURO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
La
presente guía ha sido elaborada en base a las tareas desarrolladas por el Grupo
de Trabajo para la Introducción del Euro creado por la Subcomisión de Régimen
Económico, Financiero y Fiscal, de la Comisión Nacional de Administración
Local, y la misma persigue sintetizar en un documento único el resultado de
dichos trabajos, en los cuales se ha pretendido divulgar de la forma más práctica
y operativa posible las soluciones dadas a nivel estatal a las diversas
cuestiones y problemas que plantea la entrada en vigor de la moneda única.
1.
NORMATIVA BÁSICA QUE REGULA EL PROCESO EN EL ÁMBITO LOCAL
Entre
las normas publicadas que afectan al Sector Público Local en orden a llevar a
cabo el proceso de introducción del Euro, merecen destacarse las siguientes:
A)
LEY 46/1998, DE 17 DE DICIEMBRE, SOBRE INTRODUCCIÓN DEL EURO. Y ARTÍCULO 67 DE
LA LEY 14/2000, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL
ORDEN SOCIAL (Anexo I)
La
Ley sobre la Introducción del Euro, tiene por objeto complementar el régimen
jurídico para la introducción del euro como moneda única, dentro del sistema
monetario nacional, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos (CE) número
1103/97, del Consejo, de 17 de junio, sobre determinadas disposiciones relativas
a la introducción del euro y el (CE) número 974/98 del Consejo, de 3 de mayo,
sobre la introducción del euro y define los conceptos empleados: instrumentos
jurídicos, tipo de conversión y redenominación.
Seguidamente
enuncia todo lo que se refiere a la modificación del sistema monetario nacional
con la sustitución de la peseta por el euro, continuando utilizándose como
unidad de cuenta al tipo de conversión hasta el 31 de diciembre del año 2001,
así como los principios y efectos que la gobiernan.
En
el artículo 11 se determina la forma de realizar el redondeo, que ha sido
modificada como se indica en el apartado siguiente, pasando a ocuparse,
posteriormente, de las actuaciones necesarias durante y al final del período
transitorio, señalándose por último las medidas tendentes a favorecer la
plena introducción del euro.
Hay
que señalar además el Artículo 67 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica los artículos
4 y 24, da nueva redacción al art. 25 y añade dos subapartados a la Disposición
Final Segunda de la Ley 46/1998.
B)
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 11 DE LA LEY 46/1998, DE 17 DE DICIEMBRE,
SOBRE INTRODUCCIÓN DEL EURO LLEVADA A CABO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
DE LA LEY 9/2001 (BOE DE 5 DE JUNIO DE 2001). (Anexo II)
La
Disposición Adicional Única de la Ley 9/2001 (BOE de 5 de junio de 2001),
modifica los artículos 2 y 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre
introducción del euro.
En
el punto Uno de la Disposición se añade un texto al párrafo segundo del
apartado tres del artículo 2, indicando que, finalizado el período
transitorio, la redenominación se entenderá automáticamente realizada con
arreglo a las normas expresadas en la Ley 46/1998, aunque no se altere
materialmente la expresión de la unidad de cuenta. Y en lo relativo a tarifas o
precios unitarios se atenderá a lo dispuesto en el artículo 11.4.
En
el punto Dos se modifica el artículo 11 referido al redondeo, añadiendo dos
nuevos apartados, Tercero y Cuarto. El apartado Tercero del artículo 11, se
refiere a la conversión a la unidad euro de sanciones pecuniarias, tributos,
precios, tarifas y demás cantidades con importes monetarios expresados únicamente
en pesetas, cuando exista una graduación por tramos y, como resultado del
redondeo efectuado según se determina en este artículo, se obtengan cantidades
coincidentes que delimiten tramos consecutivos, indicando que se procederá a
incrementar en un céntimo de euro la cantidad correspondiente al tramo
superior.
El
apartado Cuarto relativo a la conversión a euros de tarifas, precios, aranceles
o cantidades unitarias que hayan de aplicarse a bases expresadas en cualquier
magnitud, expresa que los importes que resulten de la aplicación del tipo de
conversión se tomarán con seis cifras decimales de euros, redondeando en su
caso, por exceso o por defecto al sexto decimal. Si esta operación resultante
de aplicar la tarifa en euros a la base tiene la naturaleza de operación
intermedia se estará a lo indicado en el apartado Dos de este mismo artículo,
mientras que en otro caso, será
de
aplicación el apartado Uno del mismo.
C)
NORMAS SOBRE VALORES CATASTRALES.
El
Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de febrero de 2001, publicó la Resolución
de 26 de enero de 2001, de la Dirección General del Catastro, por la que se
modifican los ficheros de intercambio de información catastral con otras
Administraciones Públicas para su adaptación a la moneda única europea.
En
ella se determinan los campos de los formatos informáticos aprobados por la
Dirección General del Catastro, tal como quedarán modificados, a partir del 1
de enero de 2002, de forma que los valores monetarios contenidos en los mismos
vendrán expresados en céntimos (cents) de euro. Se indica que no existirá
ningún tipo de separador entre euros y céntimos de euro, y se enumeran los
ficheros afectados por la presente Resolución. (Anexo III).
D)
CONTABILIDAD DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
La
norma que regula la adaptación del sistema de información contable de las
Corporaciones Locales al euro es la Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de
junio de 2001 (BOE del 13 de junio), por la que se dictan normas para la
Administración Local sobre la apertura de la contabilidad el 1 de enero de 2002
en la unidad de cuenta euro y se modifican las Órdenes de 17 de julio de 1990,
por las que se aprueban la Instrucción de contabilidad para la Administración
Local y la Instrucción de Contabilidad del Tratamiento Especial Simplificado
para Entidades Locales de Ámbito Territorial con Población Inferior a 5.000
habitantes. (Anexo IV).
Se
remarca especialmente el contenido de las normas Tercera y Cuarta. La norma
Tercera contiene las instrucciones para ordenar la transición del sistema de
información contable expresado en pesetas a un sistema expresado en euros,
regulando el modo en que deberá elaborarse el asiento de apertura de la
contabilidad el 1 de enero de 2002, a partir del asiento de cierre de 31 de
diciembre de 2001, respecto de las cuentas de asiento, importes y diferencias
debidas al redondeo, aplicando el tipo de conversión y las reglas de redondeo
al máximo nivel de desagregación con el que figuren en el sistema de información
contable de la entidad.
La
norma Cuarta contempla el tratamiento contable de las diferencias de redondeo
que pueden ponerse de manifiesto con posterioridad a 1 de enero de 2002,
distinguiendo los dos tipos de diferencias que pueden darse:
1)
Aquellas diferencias de redondeo que, de haberse llevado a cabo el proceso de
conversión de todos los importes monetarios del sistema antes de 1 de enero de
2002, se habrían puesto de manifiesto en esta fecha y no con posterioridad.
2)
Diferencias de redondeo que se pueden producir en la Tesorería de la entidad u
organismo:
-
en cuentas bancarias y
-
en Caja.
La
Orden contiene también tres disposiciones adicionales y una disposición final.
Con
la disposición adicional primera se modifican los Planes de Cuentas Locales,
aprobados por Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda, de 17 de julio de
1990, prorrogando la vigencia y regulando el contenido y funcionamiento que
tendrán, a partir de 1 de enero de 2002, las cuentas de los grupos 6 y 7 que
recogen las diferencias de redondeo derivadas del euro. Dichas cuentas son las
creadas en la disposición adicional segunda de la Orden de 18 de noviembre de
1999 para el período transitorio de introducción del euro, si bien, sus
motivos de cargo y abono han sido adaptados a las causas de generación de
diferencias de redondeo que pueden surgir a partir de 1 de enero de 2002.
Mediante
la disposición adicional segunda se mantiene el modelo de “Estado de
Tesorería. Primera parte” a incluir por las Entidades Locales y sus
Organismos Autónomos en la Cuenta General de los ejercicios 2002 y siguientes,
que se estableció para el período transitorio de introducción del euro en la
disposición adicional tercera de la citada Orden de 18 de noviembre de 1999.
La
disposición adicional tercera obliga a las Entidades Locales y sus Organismos
Autónomos a incluir en la Cuenta General de los ejercicios 2002 y siguientes
información relativa a las diferencias de redondeo de carácter significativo,
que se produzcan durante el correspondiente ejercicio, referida, al menos, a la
causa y el importe de las mismas.
A
la Cuenta General de 2002 se deberá acompañar además un estado justificativo
del proceso de conversión de los saldos finales en pesetas a 31 de diciembre de
2001 a los saldos iniciales en euros a 1 de enero de 2002.
Igualmente
se estima conveniente hacer referencia a la «Nota informativa elaborada por la
Intervención General de la Administración del Estado (se adjunta dentro del
Anexo IV) sobre la conversión de la información contable de las entidades
locales a la unidad de cuenta euro», que complementa la Orden anteriormente
citada. ya que tanto esta Nota como la normativa contable local y estatal
dictada por la Administración del Estado en relación con el euro, pueden ser
consultadas en el Foro EUROCONT@ al que se accede desde la página web de la
IGAE (www.igae.minhac.es).
2.
PLANES PARA LA TRANSICIÓN AL EURO ELABORADOS POR LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL
CREADA POR REAL DECRETO DE 14 DE MARZO DE 1997
La
Comisión Interministerial para la coordinación de las actividades dirigidas a
la introducción del euro (prevista en el Real Decreto 363/1997, de 14 de
marzo), presidida por el Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y que
agrupa a todos los Departamentos ministeriales, un representante de las
Comunidades Autónomas, así como de las Entidades Locales, ha elaborado a lo
largo del período transitorio dos Planes Nacionales para la transición al
euro, bajo la coordinación de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera.
El
I Plan difundido en diciembre de 1997 incorpora la contribución de los diversos
agentes de ámbito social, empresarial y financiero. Su contenido versa sobre:
-
Estatuto Jurídico
del Euro.
-
La transición al
Euro: El sector financiero.
-
La transición al
Euro: Las Administraciones Públicas.
·
Asuntos jurídicos.
·
Aspectos contables, estadísticos y registrables.
·
Tributos en el período transitorio.
·
Deuda Pública. Nuevas emisiones y redenominación de las existentes.
·
Cobros y pagos de las Administraciones Públicas.
·
Adaptación de los sistemas informáticos de las Administraciones Públicas
El
objeto del Plan que ofreció en su día una visión pormenorizada de la
incorporación de España a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria
(UEM), fue facilitar la adaptación al euro a la sociedad española, siendo el
marco de referencia la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la introducción
del euro.
El
II Plan, como su propio nombre indica, es una guía del tramo final de un
proceso que se cerrará con la desaparición de la peseta como moneda de curso
legal y su sustitución física por el euro.
La
elaboración del Plan es el fruto de la actuación de la Administración Pública,
a través de la Comisión Interministerial, contando también con las
actividades e iniciativas de la Comisión Especial Observatorio Consumo-Empresas
en la que están representados los agentes implicados en el paso al euro:
Administraciones
Públicas (Central, Autonómica y Local), organizaciones de consumidores,
entidades de crédito, empresas y comercios, así como colectivos vulnerables
(ONCE). Las propuestas del Observatorio (que se recogen en el Anexo del Plan)
sobre la logística del cambio son relevantes no sólo por su contenido en sí,
sino también porque, dada la composición del Observatorio, reflejan el
consenso alcanzado por todo el espectro de agentes implicados en el cambio,
desde las Administraciones Públicas a los consumidores.
El
II Plan (Anexo V) tiene por objeto establecer los criterios básicos que van a
regir el proceso de sustitución de nuestros medios de pago tradicionales,
billetes y monedas en pesetas, por sus homólogos en euros. Asimismo, el Plan es
una forma de incrementar la información sobre el proceso de cambio de moneda y
de transmitirlo a los agentes económicos y a los ciudadanos en general.
De
forma especial, este Plan favorece la programación de tareas de los actores
implicados en la logística del cambio (usuarios, Administraciones Públicas, Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda -, Banco de España como
miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales –SEBC- y entidades de crédito,
gran distribución, comercio y hostelería); y es en definitiva, referente de la
normativa que dará sustancia legal a las decisiones operativas del cambio
monetario.
Su
contenido en esquema es el siguiente:
1.
Aspectos generales.
2.
Etapa de predistribución
3.
Etapa de doble circulación.
4.
Etapa de retirada y canje.
3.
RECOMENDACIONES ELABORADAS EN EL SENO DEL GRUPO DE TRABAJO PARA FACILITAR EL
PROCESO
A)
RECOMENDACIONES PARA FACILITAR EL PROCESO DE ELABORACIÓN SECRETARÍA GENERAL DE
POLÍTICA FISCAL TERRITORIAL Y COMUNITARIA DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 2002.
Fruto
de los debates llevados a cabo en el seno del Grupo de Trabajo para la
Introducción del Euro de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y
Fiscal de las Corporaciones Locales, fue el encargo formulado a los
representantes de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación
Territorial para elaborar un documento conteniendo una serie de recomendaciones
para elaborar en euros los presupuestos de las Corporaciones Locales del año
2002. Dicho documento se recoge en el Anexo VI que se acompaña al final de esta
guía.
B)
RECOMENDACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE DECLARACIONES EXTEMPORÁNEAS,
COMPLEMENTARIAS O SUSTITUTIVAS PRESENTADAS CON POSTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE
2002, INGRESOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS YA LIQUIDADAS, APLAZAMIENTOS,
FRACCIONAMIENTOS DE PAGO, DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS, Y OTRAS SITUACIONES
SIMILARES.
Se
acompaña como Anexo VII el documento elaborado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en el que se recomienda la forma de proceder en cada
uno de los indicados supuestos, en consonancia con el tratamiento dado en la
misma a los tributos cuya gestión es competencia de la indicada Agencia.
C)
INFORMACIÓN SOBRE EL ACUERDO DE INTENCIONES ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA,
BANCO DE ESPAÑA Y ASOCIACIONES DE ENTIDADES DE CRÉDITO SOBRE CIERTOS ASPECTOS
RELATIVOS A LA INTRODUCCIÓN DEL EURO (Anexo VIII)
La
normativa comunitaria sobre el estatuto jurídico del euro (Reglamento (CE) número
974/98, del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro) establece la
conversión automática a euros el 1 de enero de 2002 de los instrumentos jurídicos
denominados en pesetas existentes en esta fecha. Pero la Comisión Europea, en
su recomendación de octubre de 2000, aboga por adelantar la redenominación en
euros de las cuentas bancarias y medios de pago escritural asociados (cheques,
tarjetas, órdenes de transferencias) al tercer trimestre de 2001, salvo que los
clientes indiquen expresamente lo contrario.
D)
PAGOS EN EUROS A PARTIR DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2001.
A
partir del próximo 15 de septiembre se efectuarán en euros los pagos de la
Administración General del Estado, Organismos Autónomos y otros Organismos Públicos,
según se ha dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía, de 16 de julio
de 2001, que se adjunta como Anexo IX.
Dichos
pagos serían los siguientes:
a)
Todos los pagos ordenados por la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera y por las Delegaciones de Economía y de Hacienda.
b)
Los pagos ordenados por los Organismos Autónomos y demás Organismos Públicos
sujetos al Plan General de Contabilidad Pública.
c)
Los siguientes pagos realizados a través de agentes mediadores:
-
C.1) Nóminas de
personal activo de la Administración General del Estado.
-
C.2) Nóminas del
personal activo de los Organismos Autónomos y otros Organismos Públicos
sujetos al Plan General de Contabilidad Pública.
-
C.3) Nóminas de
clases pasivas del Estado.
-
C.4) Nóminas de
personal en situación de reserva de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado.
-
C.5) Nóminas de
personal de la Administración de Justicia y de los Organos Constitucionales.
d)
El resto de pagos realizados a través de agentes mediadores de la Administración
General del Estado, de los Organismos Autónomos y demás Organismos Públicos
sujetos al Plan General de Contabilidad Pública, salvo los efectuados mediante
anticipos de caja fija y pagos a justificar.
Cuando
en los pagos realizados a través de agentes mediadores a los que se refiere la
Orden anteriormente citada, se produzcan diferencias entre el importe,
convertido a euros de la orden de pago global y la suma de los importes
individuales convertidos a euros, estas diferencias de redondeo se imputarán
conforme al procedimiento a seguir en el tratamiento contable indicado en la
Resolución de 20 de julio de 2001 de la Intervención General de la
Administración del Estado que se adjunta.
Por
lo que respecta a la elaboración en euros de las nóminas de determinado
personal al servicio del sector público estatal, se señala que las
instrucciones se han publicado en la Resolución de 25 de julio de 2001, de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en anexo.
4.
SOLUCIÓN QUE LA NORMATIVA PUBLICADA DA A DETERMINADOS PROBLEMAS PLANTEADOS EN
EL AMBITO DE NORMAS TRIBUTARIAS Y PRECIOS PÚBLICOS
Aparte
del contenido de la Resolución de 26 de enero de 2001 de la Dirección General
del Catastro, por la que se modifican los ficheros de intercambio de información
catastral con otras Administraciones Públicas para su adaptación a la moneda
única europea, a la cual ya se ha hecho referencia anteriormente y que da
solución a los problemas relativos al contenido de los ficheros con importes en
pesetas, los restantes problemas que afectan a normas tributarias y precios públicos,
son los siguientes:
A)
IMPUESTOS LOCALES
Dentro
del conjunto de impuestos locales regulados en la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, existen tres cuestiones a
examinar:
a)
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
De
acuerdo con la modificación que se ha introducido en el artículo 11 de la Ley
46/1998, con la redacción dada por la Ley 9/2001, de 4 de junio, en la
Disposición Adicional Unica. Dos, la conversión de las tarifas contenidas en
el artículo 96 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se llevará a
cabo aplicando el tipo de conversión (ver Anexo IV).
Ejemplo:
Así
para transformar la cuota de un vehículo de 16 CV fiscales (14.910 ptas.) y al
que se le aplica un coeficiente de incremento de 1,7 , procederíamos del
siguiente modo:
14.910
: 166,386 = 89,61
89,61
x 1,7 = 152,34 euros equivalentes a 25.347 ptas.
Si
el cálculo se hubiese hecho en pesetas, resultaría:
14.910
x 1,7 = 25.347 ptas., es decir la misma cantidad.
b)
Impuesto sobre Actividades Económicas:
b)1.
Recomendaciones y ejemplos.
En
el caso de que aquellas cuotas de tarifa que deban de ser objeto de conversión,
hayan de aplicarse a bases expresadas en cualquier magnitud (KW, obreros,
metros, etc.), los importes en euros que resulten de la aplicación del tipo de
conversión (166,386 pesetas) se tomarán con seis cifras decimales y el
redondeo se efectuará por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo,
según establece la nueva redacción del artículo 11 de la Ley 46/1998 (Ver
Anexo II).
En
caso de que la cuota de tarifa venga expresada directamente en pesetas, sin que
sea preciso aplicarla sobre ninguna de las magnitudes antes indicadas, se
utilizarán únicamente dos decimales.
Ejemplo
1:
Epígrafe
151.5 Sección 1ª. de las tarifas. Actividad de transporte y distribución de
energía eléctrica.
Cuota
nacional de 11 pesetas por kw. de potencia contratada Actividad ejercida en todo
el territorio nacional, teniendo 1.000.000 kw. contratados.
Cuota
de tarifa. Situación actual Cuota de tarifa. Conversión a euros
1.000.000
x 11 = 11.000.000 ptas.
11
pesetas = 0,066111 euros
1.000.000
x 0,066111 = 66.111 euros
66.111
euros = 10.999.945 ptas.
Posteriormente
se procederá a calcular el elemento superficie.
Ejemplo
2:
Epígrafe
505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales (en
población de más de 500.000 habitantes)
Cuota
mínima municipal 41.400 ptas.
Conversión
a euros
41.400
: 166,386 = 248,82 euros
(equivalencia
en pesetas = 41.400 ptas.)
Posteriormente
procedería calcular el elemento superficie, aplicar el coeficiente de
incremento, el índice de situación y el recargo provincial que corresponda.
b)2.
Conversión a euros de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Se
acompaña como Anexo X la conversión a euros de las tarifas de lmpuesto sobre
Actividades Económicas, la cual se facilita igualmente en soporte magnético.
c)
Impuesto de Bienes Inmuebles. Mínimo exento del artículo 64, letra k.
Los
importes allí consignados se transformarán en euros, de acuerdo con los mismos
criterios antes expuestos.
Ejemplo:
100.000
: 166,386 = 601,01 euros
Total
mínimo exento: 601,01 euros = 100.000 ptas.
B)
TASAS
Se
procederá a hacer la transformación de acuerdo con los criterios antes
expuestos; la única particularidad consiste en que previamente es preciso
identificar aquellas normas que contengan importes en pesetas para dichos
tributos, tal como ya se advirtió en la sesión del Grupo de Trabajo, celebrada
el pasado 25 de mayo.
En
línea con lo que va a hacerse en la Administración del Estado, se recomienda
proceder de la forma siguiente:
1º.
En primer lugar, se procederá a identificar todas las tasas que está aplicando
la Corporación Municipal.
2º.
En segundo lugar, se efectuará la conversión del importe en pesetas de las
mismas a euros, con toda escrupulosidad aplicando las normas vigentes en cuanto
al respeto del principio de equivalencia y práctica del redondeo, contenidos en
la Ley 46/1998, sobre introducción del euro, y en la Disposición Adicional Única
de la Ley 9/2001, que modifica el artículo 11 de la citada Ley 46/1998, y
teniendo especial cuidado de que en dicha operación no resulte ningún
incremento de la presión fiscal resultante.
3º.
En consonancia con lo que esta previsto llevar a cabo en el ámbito de la
Administración Central, debería publicarse dicha transformación mediante una
tabla en la que se especificara el importe en pesetas original y la cifra en
euros resultante de la conversión. Ello permitiría que la misma fuese de
conocimiento general en aras del clima de transparencia que debe inspirar todo
el proceso.
4º.
Posteriormente, si en uso de su capacidad tributaria la Corporación Local
decidiese incrementar para el año 2002 el importe de la tasa, procedería a
modificar posteriormente la citada Ordenanza con el fin de deslindar ambas
operaciones, una vez llevada a cabo la operación descrita en el punto anterior,
separándola completamente del proceso de conversión de tarifas que es preciso
llevar a cabo, de manera clara e inteligible para el ciudadano.
C)
PRECIOS PÚBLICOS
Son
de aplicación los mismos criterios.
D)
SANCIONES PECUNIARIAS
Son
de aplicación los mismos criterios.
5.
OPERACIONES INTERMEDIAS
Habría
de procederse, de acuerdo con lo previsto en el número dos del artículo 11 de
la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de forma que no se modifique en modo alguno
el importe final a pagar, liquidar o contabilizar.
Por
ello, si se produjese alguna diferencia como consecuencia de redondeos
practicados en operaciones intermedias, debería de realizarse el ajuste
correspondiente en éstas, de forma que permanezca inalterable el citado importe
final.
6.
SALDOS PENDIENTES DE ACTOS Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Si
durante el período transitorio se procedió en la forma prevista en los artículos
2, 11 y 26 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre sobre introducción del euro,
para la redenominación de instrumentos jurídicos con carácter general, la
determinación de la forma de abonar los importes o plazos pendientes de
cumplimiento a 1 de enero de 2002, no debe plantear ningún problema.
Los
actos y contratos (generen obligaciones de pago o derechos de cobro para la
Administración y cualquiera que sea su naturaleza jurídica) que no hayan sido
redenominados durante el periodo transitorio y cuya vigencia se extienda más
allá de 31 de diciembre de 2001, se redenominarán convirtiendo a euros el
precio del contrato pendiente (de ejecutar o certificar) en pesetas mediante la
aplicación del tipo de conversión y las reglas de redondeo del artículo 11 de
la Ley 46/1998, el cual ha sido modificado por la Ley 9/2001, según se indica
en el apartado 1.B).
Por
tanto, cuando el importe de un contrato esté en función de precios unitarios,
estos se convertirán a euros redondeando al sexto decimal más próximo
(apartado 4 del art.11 de la Ley 46/1998), y el importe del contrato en euros se
redondeará, en su caso, al segundo decimal más próximo.
En
este sentido son aplicables los criterios expuestos en los ejemplos que figuran
en el apartado 4.A) referidos al ámbito tributario.
En
caso de que el importe pendiente no fuese exactamente divisible entre el número
de pagos a realizar, se atenderá a lo previsto en el contrato, y en su defecto,
el céntimo o céntimos de euro de diferencia se compensarán en el último
cobro o pago a realizar.
7.
GUÍA ORIENTATIVA DE APLICACIONES Y SOLUCIONES INFORMÁTICAS. (Anexo XI)
Durante
las sesiones del Grupo de Trabajo se puso de manifiesto la necesidad de contar
con una Guía orientativa de soluciones informáticas que resolviese los
problemas que se le planteaban a las Corporaciones Locales en diversos ámbitos
tales como Contabilidad, Gestión de Ingresos Tributarios y Nóminas a la hora
de afrontar su adaptación al euro.
Por
ello, de acuerdo con lo sugerido por la Subsecretaría de Economía se procedió
a recabar la oportuna ayuda a la Sociedad Estatal para la Transición al Euro
(SETESA), la cual ha elaborado una Guía orientativa de proveedores de
aplicativos y/o soluciones informáticas adaptados al euro para Corporaciones
Locales, que permita obtener ayuda para la realización de este proceso.
8.
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA
DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS (FEMP) SOBRE CIERTOS ASPECTOS RELATIVOS AL EURO.
(Anexo XII)
El
Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Economía y la Federación Española
de Municipios y Provincias (FEMP) sobre ciertos aspectos relativos al euro
recientemente firmado, pretende estrechar e impulsar las acciones necesarias
para facilitar un tránsito eficiente al euro, a través de un seguimiento por
las Diputaciones, Cabildos y Consejos insulares y por las Entidades Locales, de
acuerdo con el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas por parte de los
pequeños comerciantes.