| LEY 11/1998, de 28 de
diciembre, por la que se aprueban medidas en materia de Hacienda Pública, de
introducción al euro, de expropiación forzosa, de contratación, de Función Pública,
de tasas y precios públicos de Universidades, Juegos y Apuestas y Empresa Pública para
el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, SA. |
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A
TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y
yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto
de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
<<LEY POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS EN MATERIA DE
HACIENDA PUBLICA, DE INTRODUCCION DEL EURO, DE EXPROPIACION FORZOSA, DE CONTRATACION, DE
FUNCION PUBLICA, DE TASAS Y PRECIOS PUBLICOS DE UNIVERSIDADES, JUEGOS Y APUESTAS Y EMPRESA
PUBLICA PARA EL DESARROLLO AGRARIO Y PESQUERO DE ANDALUCÍA, S.A.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La presente Ley aprueba medidas de distinta
naturaleza en materia de Hacienda Pública, de introducción del euro, de expropiación
forzosa, de contratación, de función pública, y de tasas y precios públicos de las
universidades andaluzas, Juegos y Apuestas y Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y
Pesquero de Andalucía, S.A. Estas medidas regulan materias que, al no estar relacionadas
directamente con el contenido propio (le la Ley del Presupuesto, justifican su inclusión
en un texto legal de tramitación separada e independiente de aquélla, aun cuando no
dejan de ser instrumentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de política
económica reflejados en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
La ley consta de dieciocho artículos, distribuidos en ocho capítulos,
completándose una disposición adicional; con cuatro disposiciones transitorias, una
derogatoria y tres disposiciones finales.
En el Capitulo I se recogen una serie de disposiciones que modifican la Ley
General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La primera de ellas, referida al apartado 3 del artículo 25 del citado texto
legal, prevé la no exigencia de garantía alguna en los anticipos de pagos efectuados por
la Comunidad Autónoma a otras Administraciones, entidades o empresas públicas por
prestaciones o servicios a realizar, de acuerdo con los principios que deben presidir las
relaciones entre Administraciones Públicas.
También se modifica el articulo 39.2 de la citada Ley, suprimiendo que la
ejecución de gastos de carácter plurianual se inicie en el propio ejercicio, así como
los artículos 45.3 y 47.'1, a fin de agilizar las transferencias de créditos del
Programa "Reforma y Administración de la Función Pública" destinados a
"Otros Gastos de Personal".
Por otro lado, se modifica el articulo 70.4 de la citada Ley, referido a la
autorización de endeudamiento de las empresas de la Junta de Andalucía, que
corresponderá efectuar al titular de la Consejería de Economía y Hacienda.
Finalmente, se modifica el articulo 74 de la repetida Ley, estableciendo que
la propuesta de autorización de aval al Consejo de Gobierno sea realizada, no sólo por
la Consejería de Economía y Hacienda, sino también por la Consejería interesada.
El proceso de implantación del euro como moneda única, que se inicia el 1 de
enero de 1999, aconseja la adopción de medidas que faciliten aquél, mediante la
adecuación del ordenamiento de la Administración Autonómica y de los procedimientos que
a la misma le afectan, teniendo en cuenta las especiales características y peculiaridades
de los mismos.
A tal fin, en el Capitulo II, se recogen una serie de disposiciones que, sin
perjuicio de las competencias comunitarias o del Estado, pretenden, ante todo, un objetivo
de seguridad jurídica, así como de homogeneización del proceso de introducción del
euro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De esta manera, respecto a la Deuda Pública de esta Comunidad Autónoma, se
establecen previsiones relativas tanto a las operaciones de endeudamiento que se efectúen
a partir de 1 de enero de 1999, fecha en que se inicia el período transitorio, como, a 1a
redenominación de la deuda emitida con anterioridad a dicha fecha y que permanezca viva;
todo ello, de conformidad con la regulación comunitaria y en el ejercicio de las
competencias propias.
En relación con los contratos y normas que se celebren o aprueben a partir de
la mencionada fecha, y sin perjuicio de la posibilidad de utilizar el euro como unidad de
cuenta -de acuerdo con el principio de no obligación, no prohibición-, se impone la
obligación de señalar el importe equivalente en euros cuando en aquellos instrumentos
jurídicos se utilice la peseta como unidad da cuenta.
Sin embargo, respecto a los actos administrativos, se remite a una futura
regulación reglamentaria, la expresión de la equivalencia antes indicada, en función de
las posibilidades materiales de actuación.
Las medidas de introducción del euro se completan, por una parte, con la
autorización a la Consejería de Economía y Hacienda para que disponga los pagos e
ingresos no tributarios que puedan realizarse en euros en el mencionado periodo
transitorio y, por otra, con normas relativas al derecho sancionador de acuerdo con el
principio de tipicidad del mismo.
En el Capítulo III, relativo a expropiación forzosa, se establecen, por un
lado, medidas generales relativas a la declaración de utilidad pública y necesidad de
ocupación de bienes y derechos en relación a los proyectos de obras de infraestructura
hidráulica, agrarias, portuarias, transportes y comunicaciones, así como en las de
carácter sanitario, educativo, cultural y medioambiental.
Por otro lado, se contempla una serie de medidas que, en el marco de las
actuaciones que en este sentido viene desarrollando la Comunidad Autónoma, tienden a
paliar los efectos de la rotura de la balsa de decantación de residuos mineros ubicada en
el término de Aznalcóllar (Sevilla), especialmente en lo referido a la conservación del
medio ambiente y la defensa de la calidad de vida de las personas, pretendiéndose no
sólo llevar a cabo la adopción de las medidas correctoras necesarias para mitigar los
efectos de la situación creada, sino también el garantizar a largo plazo la calidad de
las aguas que abastecen los espacios naturales protegidos de Doñana y el Estuario del
Guadalquivir, mediante la creación de un corredor verde.
El Capitulo IV, relativo a contratación administrativa, modifica la
tramitación de emergencia en lo relativo a la acreditación de existencia de crédito en
el trámite de dación de cuenta al Consejo de Gobierno.
El Capitulo V contempla, como medida en materia de función pública, la
regulación de la provisión de puestos directivos en los centros e instituciones del
Sistema Sanitario Público de Andalucía, completándose con las disposiciones
transitorias que contemplan el régimen de la oferta de empleo público para 1999, la
participación del personal laboral fijo en las pruebas selectivas de acceso convocadas en
relación a puestos de trabajo cuya adscripción haya sido modificada de laboral a
funcionario y la jornada lectiva de los alcaldes electos, y el baremo de las convocatorias
para plazas correspondientes a dotaciones de personal interino existentes a 31 de
diciembre de 1995 del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones San i- tañas de la
Junta de Andalucía.
El Capitulo VI establece los órganos competentes para determinar las
cuantías de las tasas y precios públicos de las Universidades andaluzas, atribuyéndose
tal competencia al Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo Social de cada Universidad
y dentro de los limites que establezca el Consejo de Universidades. De esta manera, se
amplia la participación de los órganos universitarios, dentro del marco establecido por
el articulo 54 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.
Mediante el Capitulo VII se modifica el articulo 25.2 de la Ley 2/1986, de 19
de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, referido a las
características de las diferentes clases de máquinas.
El Capitulo VIII modifica el régimen jurídico administrativo de la Empresa
Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A., para equipararlo al de
otras empresas públicas de similares actividades y características.
La Disposición Adicional Unica contempla los convenios de colaboración a
suscribir por la Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana
21.
El Acuerdo de 11 de febrero de 1997 del Consejo de Gobierno autorizó al
Consejero de Medio Ambiente para la constitución de la Fundación para el Desarrollo
Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21. La Fundación se constituyó el día 4 de
abril de 1997 con el objeto principal del impulso y la promoción de actividades públicas
y privadas encaminadas al desarrollo económico sostenible de Doñana y las posibilidades
que para el mismo supone el Plan de Desarrollo Sostenible del entorno de Doñana exigen
que sean adoptadas cuantas medidas favorezcan la aplicación del citado plan, entre las
cuales debe jugar un relevante papel la iniciativa privada y muy especialmente la
Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21. Entre esas
medidas se incluye de forma destacada la figura del convenio de colaboración que unido al
carácter de organización sin ánimo de lucro de la fundación y su capacidad profesional
contribuirán sin duda a la consecución de los fines perseguidos por el Plan de
Desarrollo Sostenible del Entorno de Doñana. Por último, tras las disposiciones
transitorias y derogatoria, las disposiciones finales de la Ley contienen autorizaciones
al Consejo de Gobierno y a la Consejería de Economía y Hacienda para el desarrollo
normativo y establecen la fecha de la entrada en vigor de la Ley.
CAPÍTULO I
Medidas en materia de Hacienda Pública.
Artículo 1. Obligaciones económicas de la
Comunidad Autónoma.
Se modifica el apartado 3 del articulo 2 5 de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedará redactado como sigue:
"3. Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la
Comunidad Autónoma, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor haya cumplido o
garantizado su correlativa obligación.
Por el órgano competente para efectuar encargos de ejecución se podrá
exceptuar de lo previsto en el párrafo anterior, el supuesto que el acreedor de la
Comunidad Autónoma fuera una Administración Pública u otra entidad de derecho público
o empresa pública. En este caso, los pagos efectuados en concepto de anticipo no podrán
superar el 10% de la primera anualidad correspondiente a la prestación o servicio a
realizar".
Artículo 2. Compromisos de gastos a ejercicios posteriores.
Se modifica el primer párrafo del aparrado 2 del articulo 39 de la Ley
General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedará
redactado como sigue:
"2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a
ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se encuentren en alguno de
los casos que a continuación se enumeran":
Artículo 3. Excepciones a las limitaciones de las transferencias de crédito.
Se modifica la letra a) del apartado 3 del articulo 45 de la Ley General de la
Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactada en los
siguientes términos:
"a) Cuando se refieran al Programa de Provisión de Insuficiencias y
Funciones no Clasificadas o a los créditos del Capitulo I del Programa 'Reforma y
Administración de la Función Pública' destinados a 'Otros Gastos de Personal".
Artículo 4. Competencias del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.
Se modifica la letra a) del apartado 1 del articulo 47 de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactada en los
siguientes términos:
"a) Autorizar las transferencias de créditos correspondientes a
servicios u Organismos Autónomos de una misma Consejería en los siguientes supuestos:
- Entre capítulos de diferentes programas.
- Desde los créditos del programa de Provisión de Insuficiencias y Funciones no
Clasificadas, incluidos en la sección 'Gastos de diversas Consejerías', o de los
créditos del Capitulo I del programa 'Reforma y Administración de la Función Pública'
destinados a 'Otros Gastos de Personal', a los demás programas de gasto".
Artículo 5. Endeudamiento de las empresas de la Junta de Andalucía.
Se modifica el apartado 4 del articulo 70 de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedará redactado en los siguientes
términos:
"4. Las empresas de la Junta de Andalucía previstas en el articulo
6.1.b) de esta Ley que, en virtud de su normativa especifica, puedan concertar operaciones
de endeudamiento dentro de los 1imites máximos fijados por la Ley del Presupuesto de cada
ejercicio, deberán ser autorizadas por el titular de la Consejería de Economía y
Hacienda".
Artículo 6. De las garantías de la Comunidad Autónoma.
Se modifican los apartados 1 y 2 del articulo 74 de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado en los
siguientes términos:
"1. Las garantías de la Comunidad Autónoma deberán revestir
necesariamente la forma de aval de la Tesorería en el que se contendrán sus condiciones
y que será autorizado por el Consejo de Gobierno a propuesta conjunta del titular de la
Consejería de Economía y Hacienda y del titular de la Consejería competente por razón
de la materia.
2. Los avales prestados a cargo de la Tesorería devengarán a favor de la
misma la comisión que para cada operación determine el acuerdo de autorización".
CAPÍTULO II
Medidas sobre introducción del euro
Artículo 7. Emisión de Deuda Pública y otras
operaciones de endeudamiento.
1. Las emisiones de Deuda Pública que realice la Comunidad Autónoma de
Andalucía en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones a partir del día 1 de enero de
1999 se efectuarán necesariamente en euros, computándose, a efectos del limite de
emisión que se prevea en las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para los ejercicios de 1999, 2000 y 2001, con arreglo al tipo de conversión
adoptado irrevocablemente por el Consejo de la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en
el apartado 4 del artículo 109 L del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Lo
dispuesto anteriormente será de aplicación siempre que las citadas leyes utilicen la
peseta como unidad de cuenta.
2. Cualquier otra operación de endeudamiento que realice la Comunidad Autónoma de
Andalucía a partir del día 1 de enero de 1999 podrá efectuarse en euros conforme a lo
que en su caso establezca el Consejo de Gobierno, a propuesta de la titular de la
Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 8. Redenominación de Deuda Pública y otras operaciones de
endeudamiento.
1. La Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía denominada en
pesetas, representada mediante anotaciones en cuenta que, habiendo sido emitida con
anterioridad al 1 de enero de 1999 se encuentre en circulación el citado día, y cuyo
registro contable se lleve en la Central de Anotaciones se denominará a euros, siguiendo
el procedimiento que en su caso se establezca para la Deuda del Estado incluida en la
Central de Anotaciones.
2. Se faculta a la titular de la Consejería de Economía y Hacienda para
redenominar a euros cualquier otra operación de endeudamiento denominada en pesetas,
distinta de la mencionada en el apartado 1 de este artículo formalizada con anterioridad
al 1 de enero de 1999, que se realizará en la forma que se establezca por la citada
Consejería.
3. Se faculta a la titular de la Consejería de Economía y Hacienda para
redenominar la Deuda de la Comunidad Autónoma que, habiendo sido emitida con anterioridad
al 1 de enero de 1999, se encuentre en circulación en dicha fecha y esté denominada en
la moneda de uno de los Estados Miembros que adopten el euro en sustitución de su moneda
nacional, siempre y cuando el Estado emisor de dicha moneda haya adoptado las medidas
necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8.4 del Reglamento (CE)
974/1998, del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro.
4. Igualmente, podrá redenominarse a euros conforme a lo dispuesto en los
apartados 2 y 3 de este artículo, aquellas operaciones de endeudamiento concertadas con
posterioridad al 1 de enero de 1999, en pesetas o en la moneda de cualquier otro Estado
Miembro que adopte el euro en sustitución de su moneda nacional.
Artículo 9. Contratos, normas y actos administrativos.
1. Desde el 1 de enero de 1999 y hasta el 31 de diciembre del año 2001, los
precios de los nuevos contratos que se celebren por la Administración de la Junta de
Andalucía y sus Organismos, y los importes monetarios utilizados como expresiones finales
en las normas autonómicas que a partir de dicha fecha se dicten, cuando utilicen la
peseta como unidad de cuenta, deberán hacer constar a continuación el importe
equivalente en euros al tipo de conversión, pudiendo en este último caso expresar una
cifra final en euros con un número de decimales no superior a seis.
2. Durante el período señalado en el apañado anterior, y en la forma que
reglamentariamente se establezca, se procurará, cuando el volumen de los actos
administrativos que se dicten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus
Organismos Autónomos lo permita, que los importes monetarios que, como saldos finales,
expresen los actos administrativos, hagan constar el importe equivalente en euros
aplicando el tipo de conversión y, en su caso, la regla de redondeo efectuado de
conformidad con lo previsto en la normativa correspondiente.
3. Las indicaciones referidas en este articulo no alterarán la unidad de
cuenta en la que se entiendan expresados tales actos, contratos o disposiciones.
Artículo 10. Medidas en, relación con los pagos públicos e ingresos no
tributarios.
Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para que disponga, durante
el período que se menciona en el apartado 1 del articulo 6, los pagos e ingresos no
tributarios que puedan realizarse en euros, teniendo presente la. unidad de cuenta en la
que esté expresado el instrumento jurídico causa del pago o del ingreso.
A tal electo se autoriza a la citada Consejería a realizar cuantas
actuaciones sean necesarias en orden a la coordinación con el Banco de España en cuanto
a la disposición de las cuentas de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma
abiertas en éste y a los pagos derivados de la Deuda Pública.
Artículo 11. Normas sancionadoras.
Durante el periodo mencionado en el apañado 1 del articulo 6, las referencias
contenidas en las normas sancionadoras de la Comunidad Autónoma a importes monetarios
expresados en pesetas, se entenderán también realizadas al importe monetario
correspondiente en euros que resulte de la aplicación del tipo de conversión fijado por
el Consejo de la Unión Europea y, en su caso, del redondeo efectuado de conformidad con
lo previsto en la normativa de aplicación.
CAPÍTULO III
Medidas en materia de expropiación forzosa
Artículo 12. Declaración de utilidad pública en
relación a los proyectos de obras de infraestructura hidráulica, agrarias, portuarias,
transportes y comunicaciones, de carácter sanitario, educativo, cultural y
medioambiental.
Se modifica el apañado Uno de la Disposición Adicional Vigésima de la Ley
7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996,
que queda con la siguiente redacción:
"Uno. En los proyectos de obras de infraestructura hidráulica, agrarias,
portuarias, transportes y comunicaciones, así como en los de carácter sanitario,
educativo, cultural y medioambiental, aprobados o que se aprueben, se entenderá
implícita la declaración de utilidad pública del fin a que hayan de afectarse los
bienes y derechos de que se trate, y la necesidad de ocupación y adquisición de los
mismos, al objeto de la expropiación, ocupación temporal o imposición de
servidumbres".
Artículo 13. Declaración de utilidad publica e interés social de las actuaciones
derivadas de la rotura de la balsa de decantación de residuos mineros ubicada en el
término municipal de Aznalcóllar (Sevilla).
l. Se declaran de utilidad pública e interés social, a los efectos de
expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios, la realización de las
actuaciones precisas para recuperar el equilibrio ecológico y los recursos naturales de
la zona afectada por la rotura de la balsa de decantación de residuos de la mina ubicada
en el término municipal de Aznalcóllar (Sevilla) de cuya concesión es titular la
empresa Bolidén Apirsa, S-L-, consistentes en la regeneración, la forestación y la
restauración hidrológica-forestal de los suelos, con la finalidad de constituir un
corredor verde que garantice, por una parte, la calidad de las aguas que abastecen los
Espacios Protegidos de Doñana (actualmente Parque Nacional de Doñana y Parque Natural de
Doñanal y el estuario del Guadalquivir y, por otra, el desplazamiento de la fauna
silvestre entre los espacios naturales que se conectan: Comarca de Doñana y Sierra
Morena, así como la dotación de equipamientos e infraestructuras que contribuyan, con
estricto respeto a los valores naturales, a la instauración del uso público y de
actividades de educación ambiental.
2. El ámbito territorial máximo en el que se llevarán a cabo las
actuaciones previstas en este articulo viene definido por los limites que figuran en el
anexo cartográfico de esta Ley.
3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía procederá a aprobar las
correspondientes actuaciones contenidas en cada proyecto, así como las modificaciones del
mismo, que llevarán implícitas la declaración de necesidad de ocupación de los bienes
y de adquisición de los derechos que se estimen necesarios para la realización de las
consideradas actuaciones.
Cada proyecto de actuación deberá comprender, en su caso, la. definición de
su trazado y la determinación de los terrenos, construcciones y otros bienes y derechos
que se estime preciso ocupar o adquirir para la realización de las mismas.
CAPÍTULO IV
Medidas en materia de contratación administrativa
Artículo 14. Tramitación de emergencia.
Se modifica el a partado 1 del artículo 34 de la Ley 9/1996, de 26 de
diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, en materia de Hacienda Pública,
contratación administrativa, patrimonio, Función Pública y asistencia jurídica a
Entidades de Derecho Público, que queda con la siguiente redacción:
"1. Del acuerdo de emergencia adoptado por el órgano de contratación
competente se dará cuenta al Consejo de Gobierno por el titular de la Consejería
correspondiente en el plazo de dos meses desde que se dictó dicho acuerdo, acreditándose
en este trámite la existencia de crédito adecuado y suficiente. El acuerdo
correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito documentación que
justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito".
CAPÍTULO V
Medidas en materia de Función Pública
Artículo 15. Provisión de puestos directivos en
los centros e instituciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Se modifica el apartado 3 y se introduce un apartado 4 en el articulo 77 de la
Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria,
presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación,
de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, que
quedan redactados como sigue:
"3. Cuando se proponga a personal funcionario para proveer algunos de
estos puestos, la provisión se entenderá efectuada por el procedimiento de libre
designación.
4. Cuando el designado no ostente la condición de funcionario de carrera o de
personal estatutario fijo, su contratación se ajustará al régimen laboral de alta
dirección regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto".
CAPÍTULO VI
Tasas y precios públicos de las Universidades andaluzas
Artículo 16. Organos competentes para determinar
las cuantías de las tasas y precios públicos de las Universidades andaluzas.
Se introduce una Disposición Adicional Unica en la Ley 4/1988, de 5 de julio,
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la siguiente
redacción:
"Disposición Adicional Unica.
Las tasas y precios públicos de las Universidades andaluzas por servicios
administrativos y académicos referentes a estudios conducentes a la obtención de trillos
oficiales, se determinarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno, que elevará a su
aprobación el Consejero de Educación y Ciencia a propuesta del Consejo Social de cada
Universidad y dentro de los limites que establezca el Consejo de Universidades".
CAPÍTULO V II
Juego y apuestas de la Comunidad Autónoma
Artículo 17. El artículo 25.2 de la Ley 2/1986,
de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda
redactado como sigue:
"2. A los efectos de su régimen jurídico las máquinas se clasifican n
en los siguientes grupos:
Tipo'A' puramente recreativas, que no ofrecen al jugador o usuario beneficio económico
alguno directo o indirecto, pudiendo dividirse en manuales o electrónicas.
Tipo'B' o recreativas con premio, que a canibio del precio de una partida o jugada
conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico
en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Tipo 'C' o de azar, que a cambio del precio de la partida o jugada conceden al
usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en metálico que
dependerá siempre del azar y en las condiciones que reglamentariamente se
determinen".
CAPÍTULO V III
Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía
Artículo 18. Régimen Jurídico de la Empresa
Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, Sociedad Anónima.
l. La Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía,
S.A., es una empresa de la Junta de Andalucía de las. previstas en el articulo 6. · 1.a)
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía que
cumple servicios esenciales en materia de desarrollo agrario, rural y pesquero, con
arreglo a las disposiciones vigentes.
2. La Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía,
S.A., como medio propio, instrumento y servicio técnico de la Administración, está
obligada a realizar los trabajos que, en las materias que constituyen su objeto social y,
especialmente, aquéllas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las
situaciones de emergencia que se declaren, le encomienden la Administración de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, los organismos públicos dependientes de ella, así
como las Corporaciones Locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía que
suscriban a tal fin un convenio de colaboración con la Junta de Andalucía.
3. En el supuesto de que a la ejecución de obras o la fabricación de bienes
muebles por la Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía. S.A.,
se verifique con la colaboración de empresarios particulares, el importe de ésta será
inferior a 799.882.917 pesetas con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o
inferior al importe señalado en el articulo 178.2 de la Ley 13/1996, de 18 de mayo, de
Contratos de las Administraciones Públicas, cuando se trate de la fabricación de bienes
muebles. Lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 13/1995, de IB de
mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, será de aplicación a lo dispuesto
en el presente apañado.
4. El importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios y suministros
realizados por medio de la empresa se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las
tarifas correspondientes, que deberán ser objeto de aprobación por la Administración
competente. Dichas tarifas se calcularán dé manera que representen los costes reales de
realización, y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la
inversión o de los servicios realizados.
5. Ni la Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía,
S.A.; ni sus filiales o participadas mayoritariamente podrán participar en los
procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por las Administraciones
Públicas de las que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador
podrá encargarse a la empresa la ejecución de la actividad objeto de licitación
pública.
6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la empresa
podrá realizar actuaciones, trabajos, obras, asistenciales técnicas, consultorías,
prestaciones de servicios y comercialización de sus productos dentro o fuera del
territorio nacional, directamente, o a través de sus filiales o participadas.
Disposición Adicional Unica. Fundación para el Desarrollo Sostenible de
Doñana y su Entorno-Doñana 21.
Para la ejecución de las acciones incluidas en el Plan de Desarrollo
Sostenible del Entorno de Doñana, la Administración de la Junta de Andalucía podrá
suscribir convenios de colaboración con la Fundación para el Desarrollo Sostenible de
Doñana y su Entorno-Doñana 21.
Disposición Transitoria Primera. Régimen de la oferta de empleo público
durante 1999.
Uno. Durante el año 1999, se suspende la vigencia de los artículos 35 y 36
de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta
de Andalucía, en lo relativo:
- A la obligatoriedad de publicación y al plazo de aprobación de la oferta de empleo
público.
- A la necesidad de que la oferta de empleo público contenga la relación de las vacantes
dotadas no cubiertas.
Dos. Durante 1999 el Consejo de Gobierno podrá autorizar, con carácter
excepcional, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación y Justicia o, en su
caso, de los organismos competentes en la materia, y con el informe favorable de la
Consejería de Economía y Hacienda, la convocatoria de aquellas plazas que considere
imprescindibles para el buen funcionamiento de la Administración Pública.
Tres. Durante 1999 no se procederá al nombramiento de nuevos funcionarios
interinos en el ámbito de la Administración General, salvo en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables y con autorización previa de las Consejerías
de Gobernación y Justicia y de Economía y Hacienda.
Cuatro. Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no
puedan ser atendidas por el personal labora1fijo, podrá contratarse pérsona1 laboral
tempora1 durante 1999 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales
no superiores al citado periodo. En este supuesto, deberá acreditarse por la Consejería
competente la existencia de crédito para tal fin. Los citados programas necesitarán la
autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia. En cualquier caso, los
contratos de este tipo finalizarán automáticamente al desaparecer la causa que originó
su formalización.
Disposición Transitoria Segunda. Convocatorias para plazas correspondientes a
puestos de trabajo cuya adscripción haya sido modificada de laboral a funcionario.
Uno. Durante el ejercicio 1999, la Consejería de Gobernación y Justicia
podrá convocar pruebas selectivas de acceso en relación a puestos de trabajo cuya
adscripción haya sido modificada de laboral a funcionario. En dichas pruebas, que se
realizarán mediante concurso-oposición, podrá participar el personal laboral fijo de la
Administración General de la Junta de Andalucía que estuviera desempeñando los
referidos puestos en el momento de su modificación y continúe en su desempeño al
publicarse la convocatoria, que posea la titulación necesaria y reúna! os restantes
requisitos exigidos, debiendo valorarse a estos efectos los servicios efectivos prestados
en su condición de laboral y las pruebas selectivas superadas para acceder a la misma.
Dos. Lo previsto en el apañado anterior será también de aplicación al
personal laboral en los casos de suspensión con reserva de puesto, de acuerdo con lo
establecido en la normativa vigente.
Tres. La adscripción de un puesto de trabajo en las correspondientes
relaciones a personal funcionario no implicará el cese del laboral fijo que lo viniera
desempeñando, que podrá permanecer en el mismo sin menoscabo de sus expectativas de
promoción profesional, sin perjuicio de que, en caso de cesar en su desempeño, sea
ocupado por personal funcionario.
Cuatro. El personal afectado por la funcionarización que supere las pruebas
selectivas de acceso quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en
que su puesto se haya reconvertido.
Disposición Transitoria Tercera. Jornada lectiva de alcaldes electos.
Los funcionarios de carrera de la Consejería de Educación y Ciencia de la
Junta de Andalucía que, encontrándose en activo en centros docentes de Educación
Infantil, Primaria o Secundaria, ejerzan un cargo electo como alcalde o alcaldesa en
municipios cuya población sea inferior a 20.000 habitantes, sin estar en régimen de
dedicación exclusiva para tal cargo ni ocupar puesto directivo en dicho centro, y que se
hubieran acogido a la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1996, de 31 de
julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, deberán
impartir nueve horas lectivas semanales, correspondiendo a la jefatura de estudios del
centro la acomodación de esta jornada lectiva al horario que se considere más adecuado
en cada caso, a fin de que pueda compatibilizarse con el ejercicio del cargo sin menoscabo
para la enseñanza.
Disposición Transitoria Cuarta. Baremo de las convocatorias para plazas
correspondientes a dotaciones de personal interino existentes a 31 de diciembre de 1995
del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía.
En la fase de concurso de las convocatorias de plazas correspondientes a
dotaciones de personal interino a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la
Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria,
presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación,
de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros y en
relación con las plazas correspondientes a dotaciones de personal interino del Cuerpo
Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, creado en el
articulo 76 de la citada Ley, la experiencia profesional incluida en el apañado 1 del
baremo, se entenderá referida a la ocupación de plazas o al desempeño de funciones
relacionadas con la salud pública en centros e instituciones sanitarias.
La formación incluida en los apartados 2 y 3 del citado baremo, se valorarán
por su relación directa con las tareas y funciones propias de la especialidad a que se
opta.
Disposición Derogatoria Unica. A la entrada en vigor de esta Ley quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la
misma y, expresamente, el apartado 2 del articulo 1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición Final Primera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean
precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Disposición Final Segunda. Habilitación reglamentaria relativa a la
introducción del euro.
Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar
las disposiciones necesarias para el proceso de introducción del euro en el ámbito de la
Administración de la Junta de Andalucía, sus 0rganismos Autónomos y empresas.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1999>>.
Sevilla, 28 de diciembre de 1998
| MANUEL CHAVES GONZALEZ |
| Presidente de la Junta de Andalucía |
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