JEFATURA DEL ESTADO
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LEY ORGÁNICA 10/1998, de 17
de diciembre, complementaria de la Ley sobre introducción del euro. |
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y
entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley
Orgánica.
Artículo 1
Se añade un nuevo párrafo al apartado tres
del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1998, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas, con la siguiente redacción:
«Con relación a lo que se prevé en el
párrafo anterior, no se considerarán financiación exterior, a los efectos de su
preceptiva autorización, las operaciones de concertación o emisión denominadas en euros
que se realicen dentro del espacio territorial de los países pertenecientes a la Unión
Monetaria Europea.»
Artículo 2
Uno. Las referencias contenidas en las Leyes
Orgánicas a importes monetarios expresados en pesetas se entenderán también realizadas
al correspondiente importe monetario expresado en euros que se obtenga con arreglo al tipo
de conversión y, en su caso, redondeando con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de
la Ley sobre Introducción del Euro, teniendo unas y otras la misma validez y eficacia.
Dos. Asimismo, las referencias contenidas en las Leyes Orgánicas al ecu o a
los importes expresados en la unidad de cuenta ecu se entenderán también realizadas al
euro o al correspondiente importe expresado en euros.
Tres. No obstante lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley sobre Introducción
del Euro, las referencias contenidas en las normas penales a la moneda nacional se
entenderán que engloban tanto a la moneda euro como a la moneda peseta. A estos solos
efectos, la peseta mantendrá la consideración de moneda nacional hasta la finalización
del período de canje a que se refiere el artículo 24 de la Ley sobre Introducción del
Euro.
Cuatro. La sustitución de la peseta por el euro, en los términos previstos
en la Ley sobre Introducción del Euro, no alterará la responsabilidad derivada de la
comisión de delitos o faltas tipificados o penados con referencia a la peseta.
Cinco. Durante el período transitorio al que se refiere el artículo 12 de la
Ley sobre Introducción del Euro, los euros acuñados o impresos en moneda metálica o en
papel moneda se considerarán en todo caso moneda de curso legal a los efectos previstos
en los artículos 386 y 387 de la Ley Orgánica l0/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal.
Disposición final única.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el 1 de enero de 1999.
Por tanto,
mando a todos los epañoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta
ley Orgánica.
| Madrid, 17 de diciembre de 1998. |
| JUAN CARLOS R. |
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ |
| Madrid, 17 de diciembre de 1998. |
| JUAN CARLOS R. |
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ |
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