ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 1.999 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA POR LA QUE SE DICTAN NORMAS DE CONTABILIDAD PÚBLICA PARA EL PERIODO TRANSITORIO DE INTRODUCCIÓN DEL EURO Y SE MODIFICA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA.


                El Decreto 280/1998, de 23 de diciembre, por el que se establecen reglas para la introducción del euro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, supuso el primer eslabón para la adecuación de la normativa autonómica al marco jurídico comunitario de acuerdo con los principios establecidos en el Reglamento (CE) nº 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro y nº 974/98, del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro.

 

                El periodo transitorio de introducción del euro que abarca desde el 1 de enero de 1.999 hasta el 31 de diciembre del año 2001, donde coexisten como unidades de cuenta del sistema monetario español la peseta y el euro, provoca la necesidad de establecer las pautas concretas sobre el reflejo contable de las situaciones que se derivan de este hecho.

 

                En este sentido, la Orden de 18 de febrero de 1.999 del Ministerio de Economía y Hacienda, y las posteriores Resoluciones de la Intervención General del Estado de 23 de febrero de 1.999, regularon, dentro del ámbito de la Administración del Estado, las implicaciones contables derivadas de la entrada en vigor del euro.

 

                Es, por tanto, preciso dictar una serie de normas propias que regulen las obligaciones contables en el marco de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en este periodo. Asimismo, se incluye una modificación del Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León, a través de la cual se incorporan las cuentas necesarias para el registro de las diferencias de redondeo que se produzcan como consecuencia de las operaciones de conversión.

 

En su virtud, a propuesta de la Intervención General de la Administración de Castilla y León de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 7/1.986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 26 de la mencionada Ley, y la disposición final primera del Decreto 280/1998, de 23 de diciembre, por el que se establecen las reglas para la introducción del euro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, vengo a disponer:

 

Primero.- Ambito de aplicación.-

 

                Las normas contenidas en la presente Orden son de aplicación a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a sus Organismos Autónomos y a los Entes Públicos recogidos en el artículo 16.3.b) de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, que deben rendir sus cuentas con arreglo al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Castilla y León.

 

Segundo.- Unidad de cuenta

 

1.     Durante el periodo transitorio de introducción del euro, la contabilidad de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden, deberá llevarse en la unidad de cuenta en la que se aprueben sus respectivos presupuestos.

2.     La información contable, asímismo, estará expresada en la misma unidad de cuenta en la que se aprueben sus respectivos presupuestos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 280/1.998, por el que se establecen reglas para la introducción del euro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. No obstante, podrá expresarse en euros aquella información que se considere necesaria en función de su contenido o de sus potenciales destinatarios.

 

Las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas estarán expresadas en la misma unidad de cuenta en que se aprueben los presupuestos de las respectivas entidades cuentadantes.

                Tercero.- Imputación contable de las diferencias de redondeo.-

 

                Las diferencias que se generen como consecuencia del redondeo en la conversión de pesetas a euros o de euros a pesetas se recogerán en las cuentas del ejercicio en que se originen, a través del necesario registro contable.

 

                Cuarto.- Imputación contable de las diferencias de cambio.-

 

Las diferencias de cambio, procedentes de operaciones en monedas de Estados que han accedido a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, se entenderán realizadas el 31 de diciembre de 1.998 al desaparecer toda posible fluctuación con dichas monedas.

 

                El tipo de cambio a considerar para el cálculo de las citadas diferencias será el tipo de conversión irrevocable del euro y cada una de la monedas, definido con efectos de 1 de enero de 1999.

 

Quinto.- Modificación del Plan General de Contabilidad Pública.

 

                El Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 21 de noviembre de 1996, se modifica en el siguiente sentido:

 

1.     La cuenta 669 “Otros gastos financieros” se desglosa en las subcuentas 669.8 “Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro” y 669.9 “Otros gastos financieros”, que tendrán las definiciones y las relaciones contables que se establecen en el anexo de esta norma.

La cuenta 769 “Otros ingresos financieros” se desglosa en las subcuentas 769.8 “Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro” y 769.9 “Otros ingresos financieros”, que tendrán las definiciones y relaciones contables que se establecen en el anexo de esta norma.

 

                Disposición final primera.-

 

                Se faculta a la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León para desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

               

Disposición final segunda.-

 

                La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

 

ANEXO

 

                Definiciones y relaciones contables de las cuentas y subcuentas que se crean o modifican en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Castilla  y León.

 

669. Otros gastos financieros

 

                Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo, incluyendo, entre otros, los intereses de depósitos, los intereses de demora y los gastos de emisión y formalización de deudas.

 

                Esta cuenta funcionará a través de sus divisionarias.

 

669.8 Gastos por diferencias derivadas del redondeo euro

 

                Recoge gastos de naturaleza financiera que se hayan producido como consecuencia del redondeo efectuado en la conversión de euros a pesetas o de pesetas a euros.

 

                Su movimiento es el siguiente:

 

a)    Se cargará por el importe de las diferencias de redondeo de euros a pesetas o de pesetas a euros derivadas de la conversión, con abono a la cuenta que proceda.

Se abonará con cargo a la cuenta 129  “Resultados del  ejercicio”.

669.9 Otros gastos financieros

 

                Otros gastos de naturaleza financiera no recogidos en las otras subcuentas de esta cuenta.

                Su movimiento es el siguiente:

 

a) Se cargará con abono a:

                                a.1) La cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”, por el          importe de los gastos incurridos.

                                a.2) La cuenta 270 “Gastos de formalización de deudas”, por el importe que deba imputarse en el ejercicio       de los gastos de formalización de deudas.

               

                Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 “Resultados del ejercicio”.

 

769. Otros ingresos financieros

 

                Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se pueden citar, entre otros, comisión por avales y seguros en operaciones financieras con el exterior; intereses de demora por todos los conceptos; intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito; recargo de apremio, etc.

 

769.8 Ingresos por diferencias derivadas del redondeo euro

 

                Recoge ingresos de naturaleza financiera que se hayan producido como consecuencia del redondeo efectuado en la conversión de euros a pesetas o de pesetas a euros.

 

                Su movimiento es el siguiente:

a)    Se cargará con abono a la cuenta 129 “Resultados del ejercicio”.

b)    Se abonará por importe de las diferencias de redondeo de euros a pesetas o de pesetas a euros derivadas de la conversión, con cargo a la cuenta que proceda.

 

769.9 Otros ingresos financieros

 

                Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras subcuentas de esta cuenta.

                Su movimiento es el siguiente:

 

a)    Se abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo a la cuenta 430 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente”.

b)    Se cargará con abono a:

                                b.1) La cuenta 433 “Derechos anulados de presupuesto corriente”, a través de sus divisionarias, por el           importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones.

                                b.2) La cuenta 408 “Acreedores por devolución de ingresos”, en el momento que se dicte el acuerdo de          devolución.

                                b.3) La cuenta 129 “Resultados del ejercicio”, al cierre del ejercicio, por su saldo.