|
Orden de la Consejería
de Economía y Hacienda, de 23 de diciembre de 1998, |
|
El
art. 16.2 de la Ley 46/1998, sobre introducción del euro, establece que a
partir del día 1 de enero de 1999 el mercado de Deuda Pública en
Anotaciones adoptará como unidad de cuenta el euro. El
número seis del citado artículo dispone que las emisiones distintas de
la Deuda del Estado cuyo registro contable se lleve a cabo por la Central
de Anotaciones se redenominarán a la unidad euro previo acuerdo del
emisor y en el número tres de ese mismo articulo establece el
procedimiento de redenominación. Por
otra parte, en virtud del art. 74, apartado 3 de la Ley 3/1990, de 5 de
abril, de Hacienda de la Región de Murcia, corresponde al Consejero de
Economía y Hacienda acordar cualquier operación, suponga o no modificación
de condiciones de las operaciones de endeudamiento realizadas. En
su virtud, DISPONGO: Artículo 1. Ámbito de aplicación. Se
redenominará a euros la Deuda de la Región de Murcia denominada en
pesetas, representada mediante anotaciones en cuenta y cuyo registro
contable se lleve en la Central de Anotaciones que, habiendo sido emitida
conanterioridad al 1 de enero de 1999, se encuentre en circulación el
citado día. Artículo 2. Fecha de redenominación. La
redenominación a euros de la Deuda de la Región de Murcia se realizará
durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el momento de
apertura del mercado el primer día hábil a efectos del mercado de Deuda
Pública del año 1999. A todos los efectos, tendrá la consideración de
fecha de redenominación a euros de la Deuda de la Región de Murcia el día
4 de enero de 1999. Artículo 3. Principios generales del
procedimiento de redenominación. 1. La redenominación se realizará por la Central de Anotaciones aplicando el tipo de conversión al saldo nominal de cada uno de los códigos-valor de Deuda de la Región de Murcia que, al cierre del mercado el último día de 1998 hábil a efectos de la Central de Anotaciones, figure registrada a favor de cada titular bien en una cuenta propia en la citada Central o a través de una entidad gestora. 2.
La cifra resultante se redondeará, en su caso, al céntimo de euro más
próximo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley
46/1998 sobre introducción del euro. 3.
Los saldos nominales de Deuda de la Región de Murcia quedarán expresados
en céntimos de euro. 4.
A excepción de la unidad de cuenta de denominación, todas las características
de los valores permanecerán invariables. Artículo 4. Procedimiento de redenominación. 1.
En la fecha señalada en el artículo 2 precedente, la Central de
Anotaciones obtendrá, para cada código valor, los saldos nominales en
pesetas resultantes de la agregación de los saldos de las cuentas propias
y de terceros, tanto libres como bloqueados, de cada uno de los titulares
de cuenta en la Central. A
cada saldo nominal en pesetas resultante de dicha agregación se le
aplicará el tipo de conversión, redondeando, en su caso, al céntimo de
euro más próximo. Cada uno de los saldos en euros así obtenidos, que
tendrán carácter provisional, se expresará a continuación en céntimos
de euro. En
ningún caso la operación dará lugar a liquidación de efectivo. 2.
Cada entidad gestora procederá, por su parte, a redenominar a euros, para
cada código valor, el saldo nominal de cada uno de sus comitentes,
aplicando a cada saldo el tipo de conversión y redondeando, en su caso,
al céntimo de euro más próximo. A continuación, cada uno de los saldos
nominales se expresará en céntimos de euro y tendrá carácter
definitivo. Si
el saldo nominal de un código valor anotado a favor de un comitente
estuviera constituido por más de un registro, la redenominación afectará
a cada uno de los registros por separado, siendo en ese caso el saldo
nominal redenominado el resultado de agregar los importes nominales
redenominados y expresados en céntimos de euro de cada uno de dichos
registros. En
cualquier caso, la redenominación no alterará la estructura registral.
Se mantendrá la debida separación entre los registros correspondientes a
un mismo titular y a un mismo código valor de Deuda de la Región de
Murcia cuando tales registros reflejen adquisiciones de valores de un
mismo código valor en diferentes fechas. 3.
Cuando se trate de valores que se encuentren inmovilizados por su titular,
la redenominación se realizará sobre el saldo nominal inmovilizado. No
obstante, lo anterior, los certificados de inmovilización expedidos con
anterioridad al proceso de redenominación mantendrán su vigencia hasta
que los titulares soliciten levantamiento del bloqueo. 4.
Cada entidad gestora comunicará a la Central de Anotaciones, en los términos
que establezca el Banco de España, el saldo nominal total en céntimos de
euro que presenta su cuenta de terceros para cada código valor de Deuda
de la Región de Murcia, como resultado de agregar los saldos nominales
individuales redenominados considerados definitivos. 5.
La Central de Anotaciones, a partir de la información recibida de las
entidades gestoras, calculará los saldos nominales de todas las cuentas
propias y de terceros de cada uno de los titulares de cuenta, que pasarán
a tener carácter definitivo. 6.
Se autoriza a la Central de Anotaciones a efectuar los ajustes que sean
necesarios con sus titulares de cuenta de modo que la Deuda de la Región
de Murcia viva de cada código valor resultante de la redenominación se
corresponda exactamente con la suma de los saldos individuales definitivos
de cada código valor en cuestión. Artículo 5. Emisión de resguardos. Finalizado
el procedimiento de redenominación, las entidades gestoras procederán a
la emisión y entrega de nuevos resguardos de formalización de la anotación
en cuenta a los titulares de Deuda de la Región de Murcia, en los que los
saldos de Deuda aparecerán expresados en la nueva unidad de cuenta. Artículo 6. Importes mínimos de negociación. 1.
Con objeto de homogeneizar las emisiones de Deuda de la Región de Murcia
redenominadas con las que la Dirección de Presupuestos y Finanzas realice
en euros a partir del 1 de enero de 1999, se establecen unos importes
nominales mínimos a efectos de la negociación de los valores de 1.000
euros. Las operaciones por importes superiores habrán de ser siempre múltiplos
enteros de dicho importe. 2.
No obstante lo anterior, si tras la redenominación los saldos nominales
individuales de Deuda expresados en céntimos de euro no fueran múltiplos
exactos de los importes mínimos de negociación establecidos, los
titulares de Deuda de la Región de Murcia que no sean Titulares de Cuenta
en la Central de Anotaciones podrán vender sin limitaciones la totalidad
o parte de sus saldos nominales tanto a otros inversores que no sean
Titulares en Cuenta en la Central de Anotaciones como a estos últimos. 3.
Los Titulares en Cuenta en la Central de Anotaciones estarán autorizados
a agrupar saldos nominales de un mismo código valor para alcanzar el
importe mínimo de negociación requerido o múltiplos del mismo. 4.
Cuando el saldo nominal de un titular y un código valor estuviere
constituido por más de un registro, los importes mínimos de negociación
se obtendrán a partir del saldo nominal que resulte de la agregación de
los importes nominales redenominados correspondientes a todos los
registros de ese código valor correspondientes a dicho titular. Artículo 7. Autorizaciones. Se
autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas a dictar
cuentas Resoluciones sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en
esta Orden. Disposición adicional
primera. La
redenominación de la Deuda de la Región de Murcia no será considerada
como un canje, y en consecuencia, no supondrá en ningún caso la afloración
de plusvalías a efectos contables o fiscales. Disposición adicional
segunda. El
procedimiento de redenominación permitirá el mantenimiento, sin solución
de continuidad, de los códigos valores de la Deuda de la Región de
Murcia en circulación antes del 1 de enero de 1999. Las nuevas emisiones
de Deuda de la Región de Murcia que se realicen a partir de la citada
fecha podrán referirse a códigos valor que estuvieren en circulación
previamente, constituyendo nuevos tramos de las emisiones redenominadas y
siendo fungibles con éstas a todos los efectos pertinentes. Disposición adicional
tercera. En
el caso de que una entidad gestora no comunicara a la Central de
Anotaciones en los términos establecidos por el Banco de España el saldo
nominal total en céntimos de euro que presente su cuenta de terceros para
cada código valor de Deuda de la Región de Murcia, como resultado de
agregar los saldos nominales individuales redenominados considerados
definitivos, tal y como establece el apartado 4 del artículo 4 de la
presente Orden, el Banco de España procederá a redenominar de forma
global el saldo nominal en pesetas para cada código valor de los terceros
de la citada entidad gestora; el citado saldo a redenominar será el último
saldo de terceros que figure registrado en la Central de Anotaciones. La
redenominación se efectuará aplicando al citado saldo el tipo de
conversión, redondeando al céntimo de euro y expresando, por último,
dicho saldo en céntimos de euro. Dicho saldo redenominado de terceros
pasará a tener carácter definitivo y, en consecuencia, será la entidad
gestora que hubiera incumplido sus obligaciones la que deberá efectuar
con sus clientes los ajustes que correspondan. Cada uno de los saldos
individuales redenominados de los clientes de dicha entidad gestora será,
en todo caso, el que resulte del procedimiento descrito en el apartado 2
del artículo 4, mediante la aplicación a cada saldo individual en
pesetas el tipo de conversión y la práctica del redondeo, en su caso, al
céntimo de euro más próximo. Disposición final. La
presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia». Murcia,
23 de diciembre de 1998.— El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán. X F ‡ |