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Orden de 24 de noviembre de 2000 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se dictan instrucciones de contabilidad pública para el periodo transitorio de introducción del euro y se modifica el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia. |
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Desde 1 de enero de 1999 la
moneda de nuestro sistema monetario nacional es el euro, tal y como esta
moneda se define en el reglamento (CE) número 974/98 del Consejo, de 3 de
mayo (LCEur 1998/1311), y en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre (RCL
1998/1945), sobre introducción del euro. Estas normas establecen un
periodo transitorio hasta el 31 de diciembre del año 2001 durante el cual
la peseta podrá utilizarse como unidad de cuenta del sistema monetario en
todo instrumento jurídico, coexistiendo durante dicho periodo con el
euro. Una vez publicado el Decreto
116/2000 por el que se establecen reglas y medidas para la adaptación al
euro de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, procede regular los aspectos de la Contabilidad Pública
afectados. Teniendo en cuenta la
importancia de la institución del Presupuesto en la Administración Pública
Regional y sus Organismos Autónomos, resulta lógico que las anotaciones
contables y las cuentas anuales se expresen durante este periodo
transitorio, en la misma unidad de cuenta en que se aprueben sus
respectivos presupuestos. Por este motivo la presente norma condiciona la
realización de anotaciones contables y la elaboración de las cuentas
anuales en euros a la aprobación de los presupuestos en la citada unidad
de cuenta. Se definen además las cuentas
a rendir al Tribunal de Cuentas que se expresarán en euros durante el
periodo de implantación del mismo. Durante el periodo
transitorio, los expedientes de gasto podrán tramitarse tanto en pesetas
como euros, lo que implica la necesidad de regular aquellas situaciones en
las que no coincida la unidad de cuenta de tramitación de un expediente
con la de aprobación del presupuesto. Por último, se incorpora a la
presente orden una disposición adicional por la que se modifica el Plan
de Contabilidad Pública aprobado por Orden de la Consejería de Economía
y Hacienda, de 26 de julio de 1994, en la que se revisa el tratamiento
contable de las provisiones de fondos a justificar y anticipos de caja
fija y se incorporan las cuentas necesarias para el registro de las
diferencias por redondeo que se produzcan como consecuencia de las
operaciones de conversión. A la vista de todo lo
anterior, a propuesta de la Intervención General y al amparo de lo
establecido en el apartado g) del artículo 9 del Decreto Legislativo número
1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Hacienda de la Región de Murcia, vengo a disponer: PRIMERO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en la
presente Orden son de aplicación a la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia y a sus Organismos Autónomos. SEGUNDO.- UNIDAD DE CUENTA EN
LA QUE SE REALIZAN LOS REGISTROS CONTABLES Y SE EXPRESA LA INFORMACIÓN
CONTABLE. 1. Durante el periodo
transitorio de introducción del euro, la contabilidad de las entidades
integradas en el ámbito de aplicación de esta Orden deberá llevarse en
la unidad de cuenta en la que se aprueben sus respectivos presupuestos. 2. Durante el periodo
transitorio, los documentos a utilizar como soporte para el registro
contable de las operaciones deberán cumplimentarse en la unidad de cuenta
en la que se exprese el presupuesto de la entidad contable a que
correspondan. 3. Las cuentas anuales a
rendir al Tribunal de Cuentas estarán expresadas en la misma unidad de
cuenta en que se aprueben los presupuestos de las respectivas entidades
cuentadantes. Mientras los presupuestos se
elaboren en pesetas, cada uno de los estados de la Cuenta General
relativos a la Deuda Pública contendrá la información en pesetas y en
euros. La Cuenta General relativa a
aquellos ejercicios en los que los presupuestos se hayan aprobado en
pesetas deberán incorporar además para su rendición al Tribunal de
Cuentas los siguientes estados expresados en euros: .- Balance de situación. .- Cuenta del resultado económico
patrimonial. .- Estado de liquidación del
presupuesto. Resumen. El Balance de situación y la
Cuenta del resultado económico patrimonial deberán incorporar en todo
caso las cifras del ejercicio precedente en euros. El resumen del Estado de
liquidación del presupuesto con el siguiente nivel de desagregación:
para la liquidación del presupuesto de gastos se elaborará la información
por secciones, por funciones y por capítulos; para la liquidación del
presupuesto de ingresos, la información se elaborará por capítulos. 4. La Intervención General de
la Comunidad Autónoma dictará las instrucciones necesarias para regular
qué información, de la que no se rinde al Tribunal de Cuentas, debe ser
elaborada en euros. TERCERO.- OPERATORIA A SEGUIR
EN LOS EXPEDIENTES DE GASTO TRAMITADOS EN UNIDAD DE CUENTA DISTINTA DE
AQUELLA EN LA QUE SE APRUEBEN LOS PRESUPUESTOS. 1. Cuando, durante el periodo
transitorio, se realicen gastos en una unidad de cuenta distinta de la de
aprobación del presupuesto de la entidad, el seguimiento
contable-presupuestario de todas las fases de tramitación del expediente
de gasto deberá efectuarse en la misma unidad de cuenta en la que se haya
aprobado el presupuesto. 2. Cuando se dicten actos
administrativos en una unidad de cuenta distinta de aquella en la que se
encuentre expresado el presupuesto, junto con el importe del acto, en la
unidad de cuenta utilizada para su elaboración, deberá figurar su
contravalor en la unidad de cuenta en la que se encuentre expresado el
presupuesto. 3. La Intervención General de
la Comunidad Autónoma dictará las instrucciones necesarias para regular
la operatoria a seguir en la tramitación de los expedientes de gasto a
que se refieren los párrafos anteriores. ‡C P I ‡‡P C ‡ CUARTO- IMPUTACIÓN CONTABLE
DE LAS DIFERENCIAS DE REDONDEO Las diferencias que se generen
por el redondeo en la conversión regulado en la Ley 46/1998, de 17 de
diciembre, sobre introducción del euro, se recogerán en las cuentas del
ejercicio en que se originen, de acuerdo con las instrucciones que al
efecto dicte la Intervención General de la Administración del Estado. DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA-. MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA. Se aprueban las siguientes
modificaciones en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por
Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 26 de julio de 1994: 1. Se elimina la cuenta 441
“Deudores por provisiones de fondos a justificar”. 2. La cuenta 558 pasará a
denominarse “Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos
de caja fija” y tendrá la definición y relaciones contables que se
establecen en el anexo de esta norma. 3. La cuenta 570.”Caja” se
desglosa en las subcuentas 570.0 “Caja” y 570.8 “Caja. Provisión de
fondos” que tendrán las definiciones y relaciones contables que se
establecen en el anexo de esta norma. 4. La cuenta 575 «Bancos e
instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos»
tendrá la definición y relaciones contables que se establecen en el
anexo de esta norma. 5. La cuenta 669 “Otros
gastos financieros” se desglosa en las subcuentas 669.8 “Gastos por
diferencias derivadas del redondeo euro” y 669.9 “Otros gastos
financieros”, que tendrán las definiciones y relaciones contables que
se establecen en el anexo de esta norma. 6. La cuenta 769 “Otros
Ingresos financieros” se desglosa en las subcuentas 769.8 “Ingresos
por diferencias derivadas del redondeo euro” y 769.9 “Otros ingresos
financieros”, que tendrán las definiciones y relaciones contables que
se establecen en el anexo de esta norma. DISPOSICIÓN ADICIONAL
SEGUNDA. Para la aplicación de lo
dispuesto en la disposición adicional primera de esta Orden, las
entidades afectadas deberán realizar los siguientes ajustes a 31 de
diciembre de 2000: a) Se procederá a cancelar la
cuenta 441 “Deudores por provisiones de fondos a justificar”
traspasando su saldo a las siguientes cuentas: -A la cuenta 5585
“Libramientos para provisiones de fondos pendientes de pago”, por el
importe de los libramientos expedidos para “pagos a justificar“ que
estén pendientes de ingreso en la cuenta corriente restringida de pagos. -A la cuenta 575 «Bancos e
instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», por el importe
de los libramientos para “pagos a justificar”, ingresados en la cuenta
corriente restringida de pagos, que no hayan sido todavía abonados a los
acreedores finales. -A la subcuenta 5580
“Provisiones de fondos pendientes de justificar”, por el importe de
los libramientos para “pagos a justificar” satisfechos a los
acreedores finales y respecto de los cuales se encuentre pendiente de
aprobación la correspondiente cuenta justificativa. b) El saldo de la cuenta 558
“Anticipos de caja fija pendientes de reposición” se traspasará a la
subcuenta 5580 “Provisiones de fondos pendientes de justificar”. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la
Región de Murcia». Murcia, 24 de noviembre de
2000.— El Consejero de Economía y Hacienda, Juan
Bernal Roldán. ANEXO DEFINICIONES Y RELACIONES
CONTABLES DE LAS CUENTAS Y SUBCUENTAS QUE SE CREAN O MODIFICAN EN EL PLAN
GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA DE LA REGIÓN DE MURCIA 558. Provisiones de fondos
para pagos a justificar y anticipos de caja fija. Recoge, a través de su
divisionarias, las siguientes situaciones en que pueden encontrarse los
libramientos de fondos para “pagos a justificar” y “anticipos de
caja fija” expedidos a favor de cajas pagadoras descentralizadas: - Cuando el importe librado no
ha llegado a ingresarse en las cuentas bancarias de provisiones de fondos
abiertas por las citadas cajas pagadoras. - Cuando la caja pagadora ha
dispuesto ya de los fondos, total o parcialmente, pero aún no ha
presentado la cuenta justificativa correspondiente o, habiéndola
presentado, dicha cuenta aún no ha sido aprobada, en el caso de pagos a
justificar, o no se ha ordenado la reposición de los fondos del anticipo
de caja fija. 5580. Provisiones de fondos
pendientes de justificar Recoge las provisiones de fondos que se
encuentren pendientes de justificar o de aprobar la correspondiente cuenta
justificativa al final de cada periodo de regularización y, en todo caso,
a fin de ejercicio. Esta cuenta sólo tiene
movimiento en las fechas de regularización de los saldos de la tesorería
correspondientes a pagos a justificar y anticipos de caja fija. Su
movimiento es el siguiente: 1. Se cargará o abonará con
abono o cargo respectivamente a la cuenta 575 “Bancos e instituciones de
crédito. Cuentas restringidas de pagos”, al final de cada periodo de
regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la cuenta
575 a dicha fecha y el saldo real de las cuentas corrientes que representa
esta última en la misma fecha. 2. Cuando la entidad utilice
caja de efectivo para pagos a justificar y anticipos de caja fija, se
realizará simultáneamente la siguiente anotación: Se cargará o abonará con
abono o cargo respectivamente a la cuenta 570.8 “Caja. Provisión de
fondos”, al final de cada periodo de regularización, por la diferencia
entre el saldo contable de la cuenta 570.8 a dicha fecha y las existencias
reales de efectivo para provisión de fondos en las cajas pagadoras
descentralizadas. Al final de cada periodo de
regularización, y en cualquier caso, a fin de ejercicio, su saldo deudor
recogerá el importe de los fondos librados con el carácter de «pagos a
justificar» o de “anticipos de caja fija” que hayan sido utilizados y
que se encuentren pendientes de justificar o de aprobar la cuenta
justificativa correspondiente. ‡‡N
C ‡ Nota.- Cuando los
procedimientos organizativos de la entidad lo aconsejen o cuando las
cantidades depositadas en la caja de efectivo para provisiones de fondos
sean escasamente significativas, esta cuenta recogerá también el saldo
existente en la mencionada caja a la fecha de regularización. En este
caso la regularización de la situación de los fondos para anticipos de
caja fija y pagos a justificar de la entidad se efectuará únicamente con
la primera de las anotaciones contables previstas en el movimiento de esta
cuenta. 5585 Libramientos para
provisiones de fondos pendientes de pago. Recoge los libramientos
expedidos para provisiones de fondos a justificar o reposiciones de
anticipos de caja fija que están pendientes de pago. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a la
cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de
gastos corriente”, en el momento de la tramitación de la propuesta de
pago correspondiente a libramientos de fondos con el carácter de “pagos
a justificar o para reposiciones de anticipos de caja fija. b) Se abonará con cargo a la
cuenta 575 “Bancos e instituciones de créditos. Cuentas restringidas de
pagos”, por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa por
libramientos expedidos a justificar y por reposiciones de anticipos de
caja fija. Su saldo deudor recoge el
importe de los libramientos expedidos para provisiones de fondos que no
hayan sido hechos efectivos y, por tanto, no se ha producido el ingreso de
los mismos en la cuenta corriente restringida de pagos. 570 Caja Disponibilidades de medios líquidos. Funciona a través de sus
divisionarias. 570.0 Caja Disponibilidades de medios líquidos. Figurará en el activo del
balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, a la entrada
de medios líquidos, con abono a las cuentas que hayan de servir de
contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro. b) Se abonará, a su salida,
con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la
naturaleza de la operación que da lugar al pago. 570.8 Caja. Provisión de
fondos Disponibilidades líquidas
para pagos a justificar y anticipos de caja fija existentes en las cajas
pagadoras descentralizadas. Figurará en el activo del
balance. Su movimiento es el siguiente: Se cargará o abonará, en el
momento de la regularización de la situación de fondos para anticipos de
caja fija y pagos a justificar, con abono o cargo a la cuenta 558.0
“Provisiones de fondos pendientes de justificar” por la diferencia
entre el saldo contable que presente la cuenta a dicha fecha y el saldo
real de efectivo para provisiones de fondos existente en las cajas
pagadoras descentralizadas. El saldo de esta cuenta, después
de su regularización, y en todo caso a fin de ejercicio, representa los
fondos líquidos para provisiones de fondos existentes a dicha fecha en
las cajas pagadoras descentralizadas. 575 Bancos e instituciones de
crédito. Cuentas restringidas de pagos Recoge, después de cada
regularización de la situación de fondos para “anticipos de caja
fija” y “pagos a justificar”, los saldos a favor de la entidad en
cuentas restringidas de provisiones de fondos. La regularización se producirá
con la periodicidad que se establezca y, en todo caso, a fin de cada
ejercicio. Figurará en el activo del
balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a: a.1) La cuenta de tesorería
que corresponda, según se trate de traspasos de caja o de cuentas
operativas, por la provisión inicial de fondos a la «caja fija» o
incrementos de la misma. a.2) La cuenta 558.5
“Libramientos para provisiones de fondos pendientes de pago” por los
pagos realizados con cargo a la cuenta operativa por los libramientos
expedidos a justificar y por las reposiciones de anticipos de caja fija. a.3) La cuenta 400
“Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente”, por los reintegros de las cantidades no invertidas de
libramientos a justificar, cuando según la normativa aplicable a la
entidad aquéllos se apliquen al presupuesto de gastos del ejercicio. Este
asiento será de signo negativo. b) Se abonará con cargo a: b.1) La cuenta representativa
del gasto realizado, cuando se produzca la reposición del anticipo de
caja fija o la aprobación de las cuentas justificativas del libramiento a
justificar. b.2) La cuenta 430 “Deudores
por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente”, por los reintegros de las cantidades no invertidas de
libramientos a justificar, cuando según la normativa aplicable a la
entidad aquéllos se apliquen al presupuesto de ingresos. b.3) La cuenta 571 “Bancos e
instituciones de crédito. Cuentas operativas”, por los movimientos de
fondos correspondientes a cancelaciones o disminuciones del anticipo de
caja fija. C) Se abonará o cargará al
final de cada periodo de regularización, con cargo o abono,
respectivamente, a la cuenta 558.0 “Provisión de fondos pendientes de
justificar”, por la diferencia entre el saldo contable que presente a
dicha fecha y el saldo real de la cuenta corriente de provisión de fondos
que representa. Esta operación tiene por objeto que el saldo contable de
la cuenta 575, después de la regularización represente los saldos a
favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones de fondos 669
Otros gastos financieros. Gastos de naturaleza
financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo, incluyendo,
entre otros, los intereses de depósito, los intereses de demora y los
gastos de emisión y formalización de deudas. Esta cuenta funcionará a través
de sus divisionarias. 669.8. Gastos por diferencias
derivadas del redondeo euro. Recoge gastos de naturaleza
financiera que se hayan producido como consecuencia del redondeo efectuado
en la conversión de euros a pesetas o de pesetas a euros. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por el importe
de las diferencias de redondeo de euros a pesetas o de pesetas a euros
derivadas de la conversión, con abono a la cuenta que proceda. b) Se abonará con cargo a la
cuenta 129 “Resultados del ejercicio”. 669.9 Otros gastos financieros Otros gastos de naturaleza
financiera no recogidos en las otras subcuentas de esta cuenta. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a: a.1) La cuenta 400
“Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos
corriente”, por el importe de los gastos incurridos. a.2) La cuenta 270 “Gastos
de formalización de deudas”, por el importe que deba imputarse en el
ejercicio de los gastos de formalización de deudas. b) Se abonará, por su saldo,
al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 “Resultados del
ejercicio”. 769 Otros ingresos
financieros. Ingresos de naturaleza
financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se pueden
citar, entre otros, comisión por avales y seguros en operaciones
financieras con el exterior; intereses de demora por todos los conceptos;
intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito;
recargo de apremio. 769.8. Ingresos por
diferencias derivadas del redondeo euro. Recoge ingresos de naturaleza
financiera que se hayan producido como consecuencia del redondeo efectuado
en la conversión de euros a pesetas o de pesetas a euros. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará con abono a la
cuenta 129 “Resultados del ejercicio”. b) Se abonará por el importe
de las diferencias de redondeo de euros a pesetas o de pesetas a euros
derivadas de la conversión, con cargo a la cuenta que proceda. 769 9 Otros ingresos
financieros Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras subcuentas de esta cuenta. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará, por el importe
de los ingresos devengados, con cargo a la cuenta 430 “Deudores por
derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos
corriente”. b) Se cargará con abono a: b.1) La cuenta 433 “Derechos
anulados de presupuesto corriente”, a través de sus divisionarias, por
el importe de los derechos anulados por anulación de liquidaciones. b.2) La cuenta 408
“Acreedores por devolución de ingresos”, en el momento que se dicte
el acuerdo de devolución. b.3) La cuenta 129 “Resultados del ejercicio”, al cierre del ejercicio, por su saldo. |