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CONSEJERÍA
DE ECONOMÍA Y HACIENDA |
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El proceso hacia la Unión Económica y Monetaria ha ido superando distintas etapas en los últimos años y, en éste momento, empiezan a percibirse con proximidad los cambios que dicho proceso va a producir en todos aquellos países que accedan a la tercera fase de la misma. La sustitución de las monedas nacionales por una moneda única, el euro, va a tener consecuencias en todos los agentes económicos de los países que formen de la Unión Monetaria en el primer grupo de países que accedan a ello, el 1 de enero de 1999. El alcance, que podríamos calificar de histórico, que van a tener estos cambios debe llevarnos al convencimiento de que no es aconsejable dejar que los acontecimientos sucedan sin haber tomado, con tiempo suficiente, las medidas más apropiadas que aseguren nuestra disposición y preparación para que la adaptación a la nueva moneda se lleve a cabo con éxito y sin que se produzcan vacilaciones que dificulten su introducción. El requisito para asegurar el éxito de tal actuación consiste, sin duda, en disponer de la información adecuada y tener los elementos precisos de coordinación entre los diversos departamentos que de una manera u otra tendrán que intervenir en su puesta en marcha. Por tal motivo, la creación de una Comisión Regional que se ocupe de estas tareas puede ser el instrumento más adecuado para el estudio, preparación y coordinación de las medidas que deban adoptarse. En
su virtud, dispongo Primero.
Creación de la Comisión Regional para la implantación del euro. Se
crea la Comisión Regional para la implantación del euro adscrita a la
Consejería de Economía y Hacienda. Segundo.
Composición de la Comisión. 1.-
La Comisión estará formada por los siguientes miembros: Presidente: -
El Consejero de Economía y Hacienda. Vicepresidente: -
El Director de Economía y Presupuestos. Vocales: -
Los Secretarios Generales y
Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías. -
La Interventora General. -
El Director General de
Asuntos Europeos. -
El Director General de
Calidad de los Servicios. -
El Director General de
Consumo. Secretario: -
El Jefe de Servicio de
Tesorería y Política Financiera, que será sustituído en caso de
ausencia por quien designe el Presidente. 2.-
Los vocales de la Comisión podrán delegar su representación en Jefes de
Servicio de su centro directivo, por escrito y para cada convocatoria. 3.-
Podrán ser convocados a la Comisión, cuando así se considere
conveniente por la naturaleza de los asuntos a tratar en la misma,
representantes de otras administraciones públicas, de las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas de Castilla-La Mancha, así
como especialistas en las materias objeto de la Comisión. 4.-
En el seno de ésta Comisión se podrán crear las subcomisiones y grupos
de trabajo que se considere pertinente para realizar informes, estudios o
propuestas sobre aquellos asuntos que específicamente les sean
encomendados. Tercero.
Funciones de la Comisión. Corresponde
a la Comisión para la implantación del euro: a)
Proponer medidas destinadas a prevenir los efectos de la introducción
del euro y a facilitar el tránsito hacia la moneda única en el seno de
la Administración Regional. b)
Aprobar y coordinar los planes de actuación propuestos por las
distintas instancias de la Administración Regional para la introducción
del euro, entre las que se incluirá la adaptación informática al nuevo
escenario del año 2000. c)
Proponer y realizar estudios, análisis e informes sobre las
consecuencias que la implantación del euro pueda presentar tanto en el ámbito
de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
como en las relaciones de ésta con el sector privado. d)
Coordinar las actuaciones que propugnen otras administraciones,
instituciones o asociaciones del ámbito público o privado. e)
Proponer la realización de programas de formación para el
personal al servicio de la Administración Regional en relación a la
implantación del euro. f)
Organizar y realizar acciones de difusión informativa relativas al
euro en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Cuarto.
Régimen de la Comisión. 1.-
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la
Comisión se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados
en el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente, la Comisión podrá aprobar las normas de régimen interno que
estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos. 2.-
La Comisión se reunirá con la periodicidad que ella misma determine y,
al menos, dos veces al año. Quinto.
Planes sectoriales para la introducción al euro. Sobre
las bases de los análisis y estudios que realice o proponga la Comisión
y en virtud de los acuerdos alcanzados en la misma, cada Consejería podrá
elaborar planes sectoriales para la introducción del euro, en los que se
recogerán los problemas que en su área de trabajo
supone la implantación del euro, tanto en cuanto a su proyección
externa en relación al resto de la Administración Regional, el sector
privado y otras instituciones de Castilla-La Mancha. Sexto.
Disolución de la Comisión. La Comisión regulada por ésta Orden quedará disuelta en la fecha en que a juicio de la misma se haya completado el proceso de introducción del euro en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y, en consecuencia, haya desaparecido el objeto de la misma. Séptimo. Constitución. La
Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la publicación de
la presente Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En
Toledo, a 30 de octubre de 1997 El
Consejero de Economía y Hacienda ISIDRO
HERNÁNDEZ PERLINES |