Orden de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se autoriza la emisión de deuda pública anotada en euros y se establecen las características de la emisión.


El artículo 41 de la Ley 10/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2000, autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento, hasta el límite fijado en dicha Ley.

Por su parte, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 9 de marzo de 2000, dispuso la creación del endeudamiento para 2000 hasta un importe que no supere dicho límite y que el Consejero de Economía y Hacienda podrá autorizar la emisión o contracción de este endeudamiento dentro de los criterios generales establecidos por dicho Consejo. Uno de estos criterios determina que las emisiones de deuda pública que se realicen en 2000 se denominarán en euros.

Por otra parte, otro de los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno se refiere a que, a efectos de negociación de la deuda pública de la Región de Murcia en los mercados secundarios, se podrá autorizar la segregación del principal y cupones, así como su posterior reconstitución.

Por último, el Consejo de Ministros en su sesión de 21 de julio de 2000, acordó autorizar a la Comunidad Autónoma de Murcia a emitir bonos u obligaciones simples al portador por un valor en euros equivalente a 15.287.053.164 pesetas.

En su virtud,

DISPONGO

 

Artículo 1. Emisión de Deuda Pública.

 

Autorizar la emisión y puesta en circulación de obligaciones por un importe máximo de 91.877.039,92 euros.

 

Artículo 2. Características de la emisión de Deuda Pública.

 

La Deuda Pública que se autoriza tendrá las características que se detallan a continuación:

1. Modalidad: Emisión de obligaciones segregables.

2. Cupón: Fijo anual.

3. Procedimiento de emisión: Mediante subastas competitivas.

4. Amortización: A la par.

5. Plazo de vencimiento: Máximo de 30 años.

6. Representación: Anotaciones en cuenta.

7. Liquidación y compensación: En la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España.

 

Artículo 3. Procedimiento de emisión.

 

1. Convocatoria.

La emisión se efectuará mediante una o varias subastas competitivas que se convocarán mediante Resolución de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, que será publicada en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” con la debida antelación a la celebración de las mismas, así como a través de los mecanismos propios que tenga establecidos la Central de Anotaciones del Banco de España.

Las subastas serán de carácter abierto para todos los miembros del Mercado de Deuda Pública Anotada quienes podrán acudir, con peticiones competitivas, siguiendo los formatos y procedimientos que la Central de Anotaciones del Banco de España tenga establecidos.

Las peticiones podrán ser formuladas siguiendo alguna de las dos siguientes modalidades:

a) Subastas por precio: Las ofertas se realizarán en términos de precio sobre el valor nominal de la Deuda que se emite.

b) Subastas por margen o diferencial: Las ofertas se realizarán en términos de diferencial sobre la rentabilidad de un valor que se tome como referencia.

Corresponderá al Director de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos especificar, en la Resolución de convocatoria de cada subasta, cual de las dos modalidades de subasta será de aplicación.

2. Contenido de las Resoluciones de Convocatoria.

Las Resoluciones de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos por las que se convoquen subastas determinarán como mínimo:

a) El tipo de interés nominal y las fechas de emisión, amortización y pago de cupones de la Deuda que se emita.

b) Modalidad de subasta a seguir para la formulación de las ofertas. En el supuesto de que las peticiones deban expresarse en términos de diferencial, se especificará el valor de referencia, página de cotización de mercado del mismo y hora de fijación de condiciones.

c) La fecha y hora límite de presentación de peticiones.

d) Fecha de celebración y resolución de la subasta.

e) El importe nominal de la Deuda ofrecida en subasta, cuando se desee comunicar al mercado tal información.

f) El valor nominal mínimo de las ofertas, cuando haya de ser distinto al importe fijado en el apartado siguiente de esta Orden.

g) La fecha de desembolso de la Deuda.

Las resoluciones podrán especificar otras condiciones adicionales, supeditando incluso la validez de las ofertas a su cumplimiento.

La Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos podrá, en cada convocatoria de subasta, poner en oferta ampliaciones de emisiones anteriores o nuevas emisiones.

3. Presentación y contenido de las ofertas.

El día de la celebración de la subasta, los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones participantes en la misma, podrán presentar sus ofertas, observando los formatos y procedimientos que al efecto tenga establecidos la Central de Anotaciones del Banco de España.

La presentación de las ofertas se realizará en la fecha y hora señaladas en la Resolución por la que se convoque la subasta. No se admitirán ofertas presentadas posteriormente.

Dichas ofertas contendrán necesariamente los siguientes extremos:

a) En las subastas por precios, las peticiones indicarán el volumen nominal expresado en euros que la Entidad está dispuesta a suscribir por cada precio y referencia en emisión, debiendo ser aquél, como mínimo de 100.000 euros y, a partir de esta cantidad, múltiplo entero de 1.000 euros.

Las ofertas formuladas serán competitivas, indicándose en las mismas el precio que se está dispuesto a pagar. Los precios se formularán en tanto por ciento del valor nominal con dos decimales, el último de los cuales habrá de ser cero o cinco.

b) En las subastas por margen o diferencial, las solicitudes indicarán para cada referencia en emisión el volumen nominal expresado en euros que la entidad está dispuesta a suscribir a cada margen o diferencial, debiendo ser dicho volumen, como mínimo de 100.000 euros y, a partir de esta cantidad, múltiplo entero de 1000 euros.

Dicho diferencial podrá ser positivo, negativo o cero y se expresará en centésimas de punto porcentual con un decimal.

En las ofertas podrá utilizarse la expresión “punto básico” para definir la centésima de un punto porcentual.

El número máximo de ofertas por referencia que podrá presentar un mismo oferente no será superior a 3 (máximo tres precios diferentes).

4. Resolución de la subasta y publicidad de los resultados.

La Resolución de la subasta se efectuará por el Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos, el mismo día de su celebración, a través de uno de los siguientes procedimientos en función de la modalidad de subasta elegida:

a) Subastas por precio: El Director de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos determinará, antes de las 11,30 horas del mismo día de celebración de la subasta, el volumen nominal a adjudicar, así como el precio mínimo aceptado de entre las ofertas o precio marginal y el precio medio ponderado resultante de los precios y volúmenes que estén comprendidos entre el citado precio mínimo y el máximo que haya sido adjudicado, que se expresará en porcentaje redondeado por exceso a tres decimales.

Fijados estos extremos, los volúmenes solicitados a un precio comprendido entre el precio mínimo o marginal y el precio medio ponderado se adjudicarán al precio solicitado, efectuándose, en su caso, el prorrateo entre aquellas ofertas que, fijadas a ese precio mínimo, sobrepasaran el volumen deseado al precio marginal. Este prorrateo se realizará en la forma establecida en el artículos 4 de la presente Orden.

Los volúmenes ofertados que se encuentren entre el precio medio ponderado y el precio máximo solicitado se adjudicarán al precio medio ponderado.

b) Subastas por margen o diferencial: Recibidas las solicitudes y cerrado el plazo de presentación de las peticiones, el Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos determinará, antes de las 11,30 horas del mismo día de celebración de la subasta, el volumen nominal a emitir en la subasta, así como el diferencial máximo aceptado de entre las ofertas o diferencial marginal y el diferencial medio ponderado resultante de los diferenciales y volúmenes comprendidos entre el diferencial mínimo y máximo que haya sido adjudicado, el cual se expresará en centésimas de punto porcentual con tres decimales, redondeado por exceso.

Todas las peticiones cuyo diferencial ofrecido fuese igual o menor que el máximo aceptado quedarán adjudicadas, salvo que para dicho diferencial marginal el importe solicitado sobrepasase el volumen deseado, en cuyo caso, se procederá a efectuar el prorrateo sobre dichas ofertas, en la forma establecida en el art. 4 de la presente Orden.

Las peticiones que resulten adjudicadas, y cuyo diferencial ofrecido fuese igual o superior al diferencial medio ponderado se adjudicarán al diferencial solicitado, mientras que los volúmenes ofertados que se encuentren entre el diferencial medio ponderado y el diferencial mínimo solicitado se adjudicará al diferencial medio ponderado.

Resuelta la subasta se procederá a comunicar los resultados de la misma, a través de los medios de comunicación o difusión de información a los mercados, que dentro de la agilidad necesaria faciliten el acceso a los interesados a la misma. Dichos resultados incluirán, como mínimo para cada plazo, el importe nominal adjudicado, el diferencial marginal y medio ponderado de las peticiones aceptadas, así como el volumen nominal adjudicado al marginal y el porcentaje de prorrateo aplicado en su caso.

A continuación, se procederá a la fijación de las condiciones de la emisión. A tal efecto, se determinará, a la hora prevista en la Resolución de convocatoria de subasta, la tasa de rendimiento interno de cada una de las ofertas aceptadas, añadiendo para ello a la cotización de Mercado de los valores de referencia especificados en la citada Resolución, el diferencial al que se hubiese adjudicado la oferta.

Si los plazos de vencimiento de los valores que se ofrecen en subasta no coinciden exactamente con los plazos de los valores de referencia, para la fijación de dicha tasa de rendimiento se procederá previamente a realizar los ajustes necesarios en plazo sobre el rendimiento de los valores de referencia, de conformidad con lo que establezca la Resolución de convocatoria de la subasta.

Por último, se calcularán, de acuerdo con la fórmula del apartado 5 siguiente, los precios correspondientes a las ofertas aceptadas, con tantos decimales como sean necesarios para que permanezcan invariables las tasas de rendimiento previamente fijadas. En particular, se determinará el precio mínimo aceptado y el precio medio ponderado, entendiéndose éste como el precio correspondiente a las peticiones adjudicadas al diferencial medio ponderado. Sin perjuicio de lo anterior, y exclusivamente a efectos de la publicación de los resultados de la subasta, los precios se expresarán en porcentaje redondeado por exceso a tres decimales.

Se rechazarán la totalidad de las ofertas presentadas y, por tanto, se declarará desierta la subasta, en el caso de que no fuera de interés ninguna de las ofertas recibidas.

La resolución de la subasta se hará pública en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, así como por el Banco de España mediante los mecanismos propios que tenga establecidos la Central de Anotaciones en Cuenta.

La publicidad de los resultados de la subasta incluirán como mínimo para cada plazo el importe nominal adjudicado, el precio marginal y medio ponderado de las peticiones aceptadas, y el rendimiento interno equivalente a dicho precio marginal.

La Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos utilizará, además, aquellos medios de comunicación o difusión de información de los mercados que dentro de la agilidad necesaria faciliten el acceso de los interesados a la información.

El Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos podrá convocar una segunda vuelta a continuación de la subasta ordinaria si ésta se ha declarado desierta (en una o varias referencias) por alguno de los siguientes motivos:

- Error manifiesto en las pujas recibidas por parte de una o varias entidades que distorsione gravemente el resultado de la subasta.

- Cambio brusco en las condiciones de mercado, que alteren sustancialmente la validez y coherencia de las ofertas presentadas por las entidades financieras.

La convocatoria se producirá, si así procede, simultáneamente a la comunicación de los resultados de la subasta ordinaria, a través de los mecanismos establecidos por Banco de España y de otros mecanismos de difusión de información financiera. En dicha convocatoria se expresará la nueva fecha y hora límite de recepción de peticiones y las referencias para las que se abre la segunda vuelta, que serán aquellas que hayan quedado desiertas por los motivos expresados anteriormente.

Las normas de funcionamiento de la segunda vuelta serán las mismas que las de la subasta ordinaria y podrán acudir todos los miembros del mercado que así lo deseen.

5. Cálculo del rendimiento interno.

Los precios y rendimientos a calcular, de acuerdo con la presente Orden se determinarán utilizando la fórmula:

 

Donde P es el precio mínimo aceptado o el precio medio ponderado redondeado, n es el número de cupones postpagables existentes en un año (1 para cupón anual, 2 para cupones semestrales y así sucesivamente), I es el tipo de interés nominal de la emisión, r es el rendimiento interno, redondeado por defecto a tres decimales, de la emisión suscrita a dichos precios, Q es el número total de cupones postpagables que restan hasta el vencimiento de la emisión y t es el número de días, contados desde la fecha de desembolso, en que el período del primer cupón postpagable excede del período completo de devengo de este cupón (en cuyo caso, t tomará valor positivo) o es inferior a dicho período (en dicho caso, t tomará valor negativo) y la base es igual a 365, excepto si el período del primer cupón postpagable es inferior a su período completo de devengo y éste es de 366 días o, en el caso de ser la fecha de desembolso y puesta en circulación de los valores anterior a la fecha de inicio del devengo de dicho cupón, si el número de días entre esta última fecha y la resultante de restar a la misma un período de cupón fuese 366 días, en ambos casos la base tomaría este último valor.

 

6. Desembolso.

Los importes efectivos de las ofertas adjudicadas se adeudarán en la fecha de desembolso fijada en la Resolución por la que se convoca la subasta, en las cuentas de tesorería existentes en el Banco de España a nombre de los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que hayan resultado adjudicatarios. En dicha fecha quedarán abonados los importes nominales adjudicados a dichas Entidades en su cuenta de valores de la Central de Anotaciones. La deuda, a partir de ese día, será plenamente negociable en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

 

Artículo 4. Prorrateo.

 

Cuando sea necesario el prorrateo, lo efectuará el Banco de España, aplicando en cuanto sea posible el principio de proporcionalidad entre los nominales solicitados y adjudicados.

Estarán exentas de prorrateo las peticiones de suscripción aceptadas en las subastas salvo que, una vez fijado el precio mínimo aceptado en cada subasta, el importe nominal total de las ofertas presentadas, a precio igual o superior al mismo, rebasase el importe fijado. En este caso, se procederá al prorrateo que afectará únicamente a las ofertas formuladas a dicho precio mínimo aceptado.

Cuando de la aplicación del coeficiente del prorrateo a una petición la cuantía resultante no sea múltiplo entero de 1.000 euros, se ajustará aquélla redondeando por defecto.

 

Artículo 5. Pago de intereses, amortización y devolución de retenciones.

 

El pago de los intereses y el reembolso de las Obligaciones se realizarán de conformidad con los mecanismos establecidos en el Convenio de Colaboración firmado entre el Banco de España y la Región de Murcia el 7 de enero de 1997, mediante el cual el citado Banco se obliga a prestar el servicio financiero de la Deuda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

La devolución de oficio de las retenciones que se hubieren practicado sobre rendimientos procedentes de valores emitidos por la Región de Murcia y negociados en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, tanto a los inversores no residentes que no operen en España con establecimiento permanente, como a cualesquiera otros inversores exentos o exceptuados de dichas rentenciones de acuerdo con la legislación vigente, se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de mayo de 1997.

 

Artículo 6. Beneficios de la deuda.

 

De conformidad con el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, las emisiones que se autorizan gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

 

Artículo 7. Segregabilidad.

 

Las obligaciones que se emitan tendrán la calificación de segregables. No obstante, sólo podrán realizarse operaciones de segregación y reconstitución a partir del momento explícitamente señalado y bajo las condiciones definidas mediante la publicación de una Orden por la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia.

 

Disposición adicional única

 

Se autoriza al Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos a adoptar las actuaciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

 

Disposición final

 

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

 

Murcia, 31 de julio de 2000.— El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldán.X F ‡