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Orden de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se autoriza la emisión de deuda pública anotada en euros y se establecen las características de la emisión. |
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El artículo 41 de
la Ley 10/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2000, autoriza al Consejo
de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda,
disponga la realización de operaciones de endeudamiento, hasta el límite
fijado en dicha Ley. Por su parte, el
Consejo de Gobierno, en su sesión de 9 de marzo de 2000, dispuso la
creación del endeudamiento para 2000 hasta un importe que no supere dicho
límite y que el Consejero de Economía y Hacienda podrá autorizar la
emisión o contracción de este endeudamiento dentro de los criterios
generales establecidos por dicho Consejo. Uno de estos criterios determina
que las emisiones de deuda pública que se realicen en 2000 se denominarán
en euros. Por otra parte,
otro de los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno se refiere a
que, a efectos de negociación de la deuda pública de la Región de
Murcia en los mercados secundarios, se podrá autorizar la segregación
del principal y cupones, así como su posterior reconstitución. Por último, el
Consejo de Ministros en su sesión de 21 de julio de 2000, acordó
autorizar a la Comunidad Autónoma de Murcia a emitir bonos u obligaciones
simples al portador por un valor en euros equivalente a 15.287.053.164
pesetas. En su virtud, DISPONGO Artículo 1. Emisión
de Deuda Pública. Autorizar la emisión
y puesta en circulación de obligaciones por un importe máximo de
91.877.039,92 euros. Artículo 2.
Características de la emisión de Deuda Pública. La Deuda Pública
que se autoriza tendrá las características que se detallan a continuación: 1. Modalidad:
Emisión de obligaciones segregables. 2. Cupón: Fijo
anual. 3. Procedimiento
de emisión: Mediante subastas competitivas. 4. Amortización:
A la par. 5. Plazo de
vencimiento: Máximo de 30 años. 6. Representación:
Anotaciones en cuenta. 7. Liquidación y
compensación: En la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España. Artículo 3.
Procedimiento de emisión. 1. Convocatoria. La emisión se
efectuará mediante una o varias subastas competitivas que se convocarán
mediante Resolución de la Dirección General de Presupuestos, Programación
y Fondos Europeos, que será publicada en el “Boletín Oficial de la
Región de Murcia” con la debida antelación a la celebración de las
mismas, así como a través de los mecanismos propios que tenga
establecidos la Central de Anotaciones del Banco de España. Las subastas serán
de carácter abierto para todos los miembros del Mercado de Deuda Pública
Anotada quienes podrán acudir, con peticiones competitivas, siguiendo los
formatos y procedimientos que la Central de Anotaciones del Banco de España
tenga establecidos. Las peticiones
podrán ser formuladas siguiendo alguna de las dos siguientes modalidades: a) Subastas por
precio: Las ofertas se realizarán en términos de precio sobre el valor
nominal de la Deuda que se emite. b) Subastas por
margen o diferencial: Las ofertas se realizarán en términos de
diferencial sobre la rentabilidad de un valor que se tome como referencia. Corresponderá al
Director de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos especificar, en
la Resolución de convocatoria de cada subasta, cual de las dos
modalidades de subasta será de aplicación. 2. Contenido de
las Resoluciones de Convocatoria. Las Resoluciones
de la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos
por las que se convoquen subastas determinarán como mínimo: a) El tipo de
interés nominal y las fechas de emisión, amortización y pago de cupones
de la Deuda que se emita. b) Modalidad de
subasta a seguir para la formulación de las ofertas. En el supuesto de
que las peticiones deban expresarse en términos de diferencial, se
especificará el valor de referencia, página de cotización de mercado
del mismo y hora de fijación de condiciones. c) La fecha y hora
límite de presentación de peticiones. d) Fecha de
celebración y resolución de la subasta. e) El importe
nominal de la Deuda ofrecida en subasta, cuando se desee comunicar al
mercado tal información. f) El valor
nominal mínimo de las ofertas, cuando haya de ser distinto al importe
fijado en el apartado siguiente de esta Orden. g) La fecha de
desembolso de la Deuda. Las resoluciones
podrán especificar otras condiciones adicionales, supeditando incluso la
validez de las ofertas a su cumplimiento. La Dirección
General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos podrá, en cada
convocatoria de subasta, poner en oferta ampliaciones de emisiones
anteriores o nuevas emisiones. 3. Presentación y
contenido de las ofertas. El día de la
celebración de la subasta, los miembros del Mercado de Deuda Pública en
Anotaciones participantes en la misma, podrán presentar sus ofertas,
observando los formatos y procedimientos que al efecto tenga establecidos
la Central de Anotaciones del Banco de España. La presentación
de las ofertas se realizará en la fecha y hora señaladas en la Resolución
por la que se convoque la subasta. No se admitirán ofertas presentadas
posteriormente. Dichas ofertas
contendrán necesariamente los siguientes extremos: a) En las subastas
por precios, las peticiones indicarán el volumen nominal expresado en
euros que la Entidad está dispuesta a suscribir por cada precio y
referencia en emisión, debiendo ser aquél, como mínimo de 100.000 euros
y, a partir de esta cantidad, múltiplo entero de 1.000 euros. Las ofertas
formuladas serán competitivas, indicándose en las mismas el precio que
se está dispuesto a pagar. Los precios se formularán en tanto por ciento
del valor nominal con dos decimales, el último de los cuales habrá de
ser cero o cinco. b) En las subastas
por margen o diferencial, las solicitudes indicarán para cada referencia
en emisión el volumen nominal expresado en euros que la entidad está
dispuesta a suscribir a cada margen o diferencial, debiendo ser dicho
volumen, como mínimo de 100.000 euros y, a partir de esta cantidad, múltiplo
entero de 1000 euros. Dicho diferencial
podrá ser positivo, negativo o cero y se expresará en centésimas de
punto porcentual con un decimal. En las ofertas
podrá utilizarse la expresión “punto básico” para definir la centésima
de un punto porcentual. El número máximo
de ofertas por referencia que podrá presentar un mismo oferente no será
superior a 3 (máximo tres precios diferentes). 4. Resolución de
la subasta y publicidad de los resultados. La Resolución de
la subasta se efectuará por el Director General de Presupuestos,
Programación y Fondos Europeos, el mismo día de su celebración, a través
de uno de los siguientes procedimientos en función de la modalidad de
subasta elegida: a) Subastas por
precio: El Director de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos
determinará, antes de las 11,30 horas del mismo día de celebración de
la subasta, el volumen nominal a adjudicar, así como el precio mínimo
aceptado de entre las ofertas o precio marginal y el precio medio
ponderado resultante de los precios y volúmenes que estén comprendidos
entre el citado precio mínimo y el máximo que haya sido adjudicado, que
se expresará en porcentaje redondeado por exceso a tres decimales. Fijados estos
extremos, los volúmenes solicitados a un precio comprendido entre el
precio mínimo o marginal y el precio medio ponderado se adjudicarán al
precio solicitado, efectuándose, en su caso, el prorrateo entre aquellas
ofertas que, fijadas a ese precio mínimo, sobrepasaran el volumen deseado
al precio marginal. Este prorrateo se realizará en la forma establecida
en el artículos 4 de la presente Orden. Los volúmenes
ofertados que se encuentren entre el precio medio ponderado y el precio máximo
solicitado se adjudicarán al precio medio ponderado. b) Subastas por
margen o diferencial: Recibidas las solicitudes y cerrado el plazo de
presentación de las peticiones, el Director General de Presupuestos,
Programación y Fondos Europeos determinará, antes de las 11,30 horas del
mismo día de celebración de la subasta, el volumen nominal a emitir en
la subasta, así como el diferencial máximo aceptado de entre las ofertas
o diferencial marginal y el diferencial medio ponderado resultante de los
diferenciales y volúmenes comprendidos entre el diferencial mínimo y máximo
que haya sido adjudicado, el cual se expresará en centésimas de punto
porcentual con tres decimales, redondeado por exceso. Todas las
peticiones cuyo diferencial ofrecido fuese igual o menor que el máximo
aceptado quedarán adjudicadas, salvo que para dicho diferencial marginal
el importe solicitado sobrepasase el volumen deseado, en cuyo caso, se
procederá a efectuar el prorrateo sobre dichas ofertas, en la forma
establecida en el art. 4 de la presente Orden. Las peticiones que
resulten adjudicadas, y cuyo diferencial ofrecido fuese igual o superior
al diferencial medio ponderado se adjudicarán al diferencial solicitado,
mientras que los volúmenes ofertados que se encuentren entre el
diferencial medio ponderado y el diferencial mínimo solicitado se
adjudicará al diferencial medio ponderado. Resuelta la
subasta se procederá a comunicar los resultados de la misma, a través de
los medios de comunicación o difusión de información a los mercados,
que dentro de la agilidad necesaria faciliten el acceso a los interesados
a la misma. Dichos resultados incluirán, como mínimo para cada plazo, el
importe nominal adjudicado, el diferencial marginal y medio ponderado de
las peticiones aceptadas, así como el volumen nominal adjudicado al
marginal y el porcentaje de prorrateo aplicado en su caso. A continuación,
se procederá a la fijación de las condiciones de la emisión. A tal
efecto, se determinará, a la hora prevista en la Resolución de
convocatoria de subasta, la tasa de rendimiento interno de cada una de las
ofertas aceptadas, añadiendo para ello a la cotización de Mercado de los
valores de referencia especificados en la citada Resolución, el
diferencial al que se hubiese adjudicado la oferta. Si los plazos de
vencimiento de los valores que se ofrecen en subasta no coinciden
exactamente con los plazos de los valores de referencia, para la fijación
de dicha tasa de rendimiento se procederá previamente a realizar los
ajustes necesarios en plazo sobre el rendimiento de los valores de
referencia, de conformidad con lo que establezca la Resolución de
convocatoria de la subasta. Por último, se
calcularán, de acuerdo con la fórmula del apartado 5 siguiente, los
precios correspondientes a las ofertas aceptadas, con tantos decimales
como sean necesarios para que permanezcan invariables las tasas de
rendimiento previamente fijadas. En particular, se determinará el precio
mínimo aceptado y el precio medio ponderado, entendiéndose éste como el
precio correspondiente a las peticiones adjudicadas al diferencial medio
ponderado. Sin perjuicio de lo anterior, y exclusivamente a efectos de la
publicación de los resultados de la subasta, los precios se expresarán
en porcentaje redondeado por exceso a tres decimales. Se rechazarán la
totalidad de las ofertas presentadas y, por tanto, se declarará desierta
la subasta, en el caso de que no fuera de interés ninguna de las ofertas
recibidas. La resolución de
la subasta se hará pública en el “Boletín Oficial de la Región de
Murcia”, así como por el Banco de España mediante los mecanismos
propios que tenga establecidos la Central de Anotaciones en Cuenta. La publicidad de
los resultados de la subasta incluirán como mínimo para cada plazo el
importe nominal adjudicado, el precio marginal y medio ponderado de las
peticiones aceptadas, y el rendimiento interno equivalente a dicho precio
marginal. La Dirección
General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos utilizará, además,
aquellos medios de comunicación o difusión de información de los
mercados que dentro de la agilidad necesaria faciliten el acceso de los
interesados a la información. El Director
General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos podrá convocar
una segunda vuelta a continuación de la subasta ordinaria si ésta se ha
declarado desierta (en una o varias referencias) por alguno de los
siguientes motivos: -
Error manifiesto en las pujas recibidas por parte de una o varias
entidades que distorsione gravemente el resultado de la subasta. - Cambio brusco en
las condiciones de mercado, que alteren sustancialmente la validez y
coherencia de las ofertas presentadas por las entidades financieras. La convocatoria se
producirá, si así procede, simultáneamente a la comunicación de los
resultados de la subasta ordinaria, a través de los mecanismos
establecidos por Banco de España y de otros mecanismos de difusión de
información financiera. En dicha convocatoria se expresará la nueva
fecha y hora límite de recepción de peticiones y las referencias para
las que se abre la segunda vuelta, que serán aquellas que hayan quedado
desiertas por los motivos expresados anteriormente. Las normas de
funcionamiento de la segunda vuelta serán las mismas que las de la
subasta ordinaria y podrán acudir todos los miembros del mercado que así
lo deseen. 5. Cálculo del
rendimiento interno. Los precios y
rendimientos a calcular, de acuerdo con la presente Orden se determinarán
utilizando la fórmula:
Donde P es el
precio mínimo aceptado o el precio medio ponderado redondeado, n es el número
de cupones postpagables existentes en un año (1 para cupón anual, 2 para
cupones semestrales y así sucesivamente), I es el tipo de interés
nominal de la emisión, r es el rendimiento interno, redondeado por
defecto a tres decimales, de la emisión suscrita a dichos precios, Q es
el número total de cupones postpagables que restan hasta el vencimiento
de la emisión y t es el número de días, contados desde la fecha de
desembolso, en que el período del primer cupón postpagable excede del
período completo de devengo de este cupón (en cuyo caso, t tomará valor
positivo) o es inferior a dicho período (en dicho caso, t tomará valor
negativo) y la base es igual a 365, excepto si el período del primer cupón
postpagable es inferior a su período completo de devengo y éste es de
366 días o, en el caso de ser la fecha de desembolso y puesta en
circulación de los valores anterior a la fecha de inicio del devengo de
dicho cupón, si el número de días entre esta última fecha y la
resultante de restar a la misma un período de cupón fuese 366 días, en
ambos casos la base tomaría este último valor. 6. Desembolso. Los importes
efectivos de las ofertas adjudicadas se adeudarán en la fecha de
desembolso fijada en la Resolución por la que se convoca la subasta, en
las cuentas de tesorería existentes en el Banco de España a nombre de
los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que hayan
resultado adjudicatarios. En dicha fecha quedarán abonados los importes
nominales adjudicados a dichas Entidades en su cuenta de valores de la
Central de Anotaciones. La deuda, a partir de ese día, será plenamente
negociable en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. Artículo 4.
Prorrateo. Cuando sea
necesario el prorrateo, lo efectuará el Banco de España, aplicando en
cuanto sea posible el principio de proporcionalidad entre los nominales
solicitados y adjudicados. Estarán exentas
de prorrateo las peticiones de suscripción aceptadas en las subastas
salvo que, una vez fijado el precio mínimo aceptado en cada subasta, el
importe nominal total de las ofertas presentadas, a precio igual o
superior al mismo, rebasase el importe fijado. En este caso, se procederá
al prorrateo que afectará únicamente a las ofertas formuladas a dicho
precio mínimo aceptado. Cuando de la
aplicación del coeficiente del prorrateo a una petición la cuantía
resultante no sea múltiplo entero de 1.000 euros, se ajustará aquélla
redondeando por defecto. Artículo 5. Pago
de intereses, amortización y devolución de retenciones. El pago de los
intereses y el reembolso de las Obligaciones se realizarán de conformidad
con los mecanismos establecidos en el Convenio de Colaboración firmado
entre el Banco de España y la Región de Murcia el 7 de enero de 1997,
mediante el cual el citado Banco se obliga a prestar el servicio
financiero de la Deuda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 13/1994, de 1 de
junio, de Autonomía del Banco de España. La devolución de
oficio de las retenciones que se hubieren practicado sobre rendimientos
procedentes de valores emitidos por la Región de Murcia y negociados en
el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, tanto a los inversores no
residentes que no operen en España con establecimiento permanente, como a
cualesquiera otros inversores exentos o exceptuados de dichas rentenciones
de acuerdo con la legislación vigente, se realizará de conformidad con
lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 20
de mayo de 1997. Artículo 6.
Beneficios de la deuda. De conformidad con
el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas, las emisiones que se
autorizan gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública
del Estado. Artículo 7.
Segregabilidad. Las obligaciones
que se emitan tendrán la calificación de segregables. No obstante, sólo
podrán realizarse operaciones de segregación y reconstitución a partir
del momento explícitamente señalado y bajo las condiciones definidas
mediante la publicación de una Orden por la Consejería de Economía y
Hacienda de la Región de Murcia. Disposición
adicional única Se autoriza al
Director General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos a
adoptar las actuaciones necesarias para la ejecución de la presente
Orden. Disposición final La presente Orden
entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín
Oficial de la Región de Murcia”. Murcia, 31 de
julio de 2000.— El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal
Roldán.X
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