ORDEN de 8 de octubre de 2001, por la que se determinan los valores y los diseños de los efectos timbrados de la Generalidad de Cataluña en euros.
DOGC 12-11-2001

Dado que por el Decreto 275/1985, de 12 de septiembre, se crearon los efectos timbrados de la Generalidad de Cataluña como medio de pago de las tasas, los tributos propios y las sanciones pecuniarias que impongan los órganos de la administración de la
Generalidad de Cataluña, cuando así se haya determinado;

Dado que el artículo 2 de dicho Decreto autoriza al consejero de Economía y Finanzas para determinar el valor de cada una de les clases en que, en número no superior a 20, se dividirán cada especie de efectos y para aprobar su diseño;.

Dado que por la Orden de 19 de agosto de 1994 de este Departamento se unifican los diseños y se determinan los valores en pesetas de los efectos timbrados de la Generalidad de Cataluña;

En vista de la utilización exclusiva del euro como unidad de cuenta en el sistema monetario a partir del 1 de enero de 2002;

A fin de adecuar los efectos timbrados de la Generalidad de Cataluña al euro,

Ordeno:

Artículo 1. Papel de pagos

Estos efectos, fácilmente divisibles en dos mitades, tendrán como dimensiones 14 x 21 cm. En su composición figurara la señal de la Generalidad de Cataluña. Llevarán numeración correlativa. La numeración y el importe correspondiente constaran en dos mitades,
así como, respectivamente, las indicaciones de "parte inferior".

Las seis primeras clases de estos efectos tendrán un valor de 1, 2, 5, 10, 20 y 50 euros, respectivamente.

Articulo 2. Sellos de la Generalidad de Cataluña

Estos efectos consistirán en timbres adhesivos de 28,8 x 0,9 mm, que reproducirán como motivo principal un detalle del Palacio de la Generalidad. En su composición figurará la señal de la Generalidad de Cataluña.

En todos figurará el precio en el ángulo superior izquierdo y, en la parte inferior, la inscripción "Generalidad de Cataluña" y la
indicación "Sin valor postal".

Las tres primeras clases de estos efectos tendrán un valor de 0,25, 0,50 y 1,00 euros, respectivamente, y serán distinguibles por el color.

Disposición transitoria

Durante los primeros dos meses del año 2002, los efectos timbrados denominados en pesetas y diseñados por la Orden de la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas de 19 de agosto de 1994 pueden ser utilizados como medio de pago según el
Decreto 275/1985, del 12 de septiembre, y durante los primeros seis meses del año 2002 pueden ser canjeados por efectos
timbrados denominados en euros.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden del consejero de Economía y Finanzas de 19 de agosto de 1994 (DOGC núm. 1963, de 24.10.1994).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2002.

Barcelona, 8 de octubre de 2001
Francesc Homs i Ferret
Consejero de Economía y Finanzas