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Orden de 11 de septiembre de 2001, por la que se regula la redenominación de las cuentas bancarias y el abono en euros de los pagos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. BOC 17-09-2001 |
Es
propósito del Gobierno de Cantabria intensificar el uso del euro en los últimos
meses del período transitorio, siguiendo las recomendaciones de la Comisión de
la Unión Europea y las prácticas de otras Administraciones Públicas, y
determinar el calendario de medidas para la redenominación de las cuentas
bancarias y el abono en euros de los pagos de la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
Por
un lado se deben ordenar las actuaciones precisas para que, conforme establece
el artículo 15, de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del
euro, durante el período transitorio, las entidades de crédito redenominen en
euros las cuentas de efectivo en pesetas que las Administraciones de la
Comunidad Autónoma de Cantabria mantengan abiertas en la respectiva entidad,
cuyo efecto alcanzará a los medios de disposición de las mismas.
En
este sentido, el artículo 14, número 2, de la mencionada Ley, posibilita que
todo importe denominado en la unidad de cuenta euro o en la unidad de cuenta
peseta, pagadero dentro del territorio nacional mediante abono en cuenta del
acreedor, pueda ser abonado por el deudor en el importe equivalente tanto en la
unidad euro como en la unidad peseta.
Respecto
de las cuentas bancarias en pesetas utilizadas por las habilitaciones en pagos a
justificar y gastos por el sistema de anticipo de caja fija, para facilitar la
gestión y el control, se ha optado por la cancelación de las mismas al final
del período transitorio, con la facultad de crear otras nuevas en euros durante
el mes de diciembre de 2001.
La
regulación de las operaciones indicadas, hace necesario dictar las oportunas
instrucciones en uso de las facultades, que conforme con el artículo 48, número
2, de la Ley de Cantabria 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas, la Ley de
Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la
Administración, y el Decreto 22/1999, de 9 de marzo, por el que se aprueba la
estructura
orgánica de esta Consejería, establecen las competencias del consejero de
Economía y Hacienda.
En
su virtud, a propuesta conjunta de la Intervención General y de la Dirección
General de Tesorería, Presupuestos y Patrimonio, vengo a disponer:
Artículo
1. Redenominación de cuentas
bancarias de las Administraciones de la Comunidad Autónoma.
1.1.
A partir del 16 de octubre de 2001, deberán estar redenominadas en euros las
cuentas operativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, excepto la Cuenta
General de Ingresos.
1.2.
El 31 de diciembre de 2001, después de la última operación, se redenominarán:
a) La Cuenta General de Ingresos y las cuentas restringidas de ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b)
Las cuentas de los demás Organismos Públicos sujetos al Plan General de
Contabilidad para Cantabria.
Artículo
2. Cancelación de cuentas
bancarias en pesetas
2.1.
Las cuentas de habilitados por pagos a justificar o por anticipos de caja fija,
serán canceladas antes del final del año 2001. El saldo contable resultante de
la liquidación será ingresado en la Caja de la Dirección General de Tesorería,
Presupuestos y Patrimonio, teniendo como fecha límite el 28 de diciembre de
2001.
2.2.
Las restantes cuentas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuya redenominación
no este regulada en los apartados anteriores, serán canceladas al 31 de
diciembre de 2001. El saldo contable resultante de la liquidación será
ingresado en la Caja de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y
Patrimonio, teniendo como fecha límite el 28 de diciembre de 2001.
Artículo
3. Creación de cuentas
bancarias en euros.
3.1.
De acuerdo con la normativa vigente, la apertura de cuentas bancarias en euros
requerirá la autorización del consejero de Economía y Hacienda (Anexo 1), la
comunicación a la entidad de crédito (Anexo 2) y la actualización del sistema
de información contable (Anexo 3).
3.2.
Excepcionalmente, se autoriza la apertura de las cuentas corrientes en euros
necesarias para sustituir, a partir del 1 de enero de 2002, a las actualmente
autorizadas para recibir fondos a justificar o anticipos de caja fija.
En
estos supuestos, los órganos gestores, comunicarán la apertura de la nueva
cuenta (Anexo 2), con referencia a esta Orden en el apartado de autorización, y
cumplimentarán las correspondientes fichas de tercero (Anexo 3).
3.3.
La cuantía del anticipo en euros para la dotación de las nuevas cuenta
bancarias será el establecido en el Anexo 4, redondeado por defecto a miles de
euros. Aprobado el presupuesto del ejercicio 2002, los órganos gestores, en
aplicación de la normativa reguladora correspondiente, podrán aumentar o deberán
minorar el importe de cada anticipo.
3.4.
La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Patrimonio, a partir del mes
de diciembre de 2001, tramitará las propuestas de mandamiento de pago para la
nueva provisión en euros de los anticipos de caja fija.
Artículo
4. Pagos durante el final del
período transitorio.
4.1.
Como regla general, los pagos ordenados por la Consejería de Economía y
Hacienda, serán señalados con instrumentos nominados en euros a partir del 16
de octubre de 2001.
4.2.
Los pagos de las ordenaciones secundarias (Habilitaciones de pagos a justificar
y anticipos de caja fija) continuarán nominándose en pesetas durante el período
de transición al euro.
4.3.
En los demás casos no regulados de modo expreso, los pagos se realizarán en
pesetas hasta la finalización del período transitorio.
Se
faculta al director general de Tesorería, Presupuestos y Patrimonio, para que
en nombre del consejero de Economía y Hacienda realice las actuaciones
necesarias e imparta las oportunas instrucciones para dar cumplimiento a esta
Orden.
El
interventor general dictará la instrucciones precisas para la contabilización
e imputación de las diferencias de redondeo que se originen en aplicación de
la presente Orden.
Quedan derogados cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden y en particular los anexos I y II de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuestos, de 15 de julio de 1985, de instrucciones para el desarrollo del Decreto 40/1985, de 2 de mayo, por el que se regulan las ordenes de pago a justificar en el ámbito de la Administración Autonómica.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOC.
RELACIÓN
DE ANEXOS
Anexo
1 Apertura de cuenta: solicitud y autorización
Anexo
2 Apertura de cuenta: comunicación a entidad
Anexo
3 Ficha de tercero interno
Anexo
4 Anticipo de caja fija en euros.