Orden de 11 de septiembre de 2001, por la que se regula la redenominación de las cuentas bancarias y el abono en euros de los pagos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

BOC 17-09-2001

Es propósito del Gobierno de Cantabria intensificar el uso del euro en los últimos meses del período transitorio, siguiendo las recomendaciones de la Comisión de la Unión Europea y las prácticas de otras Administraciones Públicas, y determinar el calendario de medidas para la redenominación de las cuentas bancarias y el abono en euros de los pagos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por un lado se deben ordenar las actuaciones precisas para que, conforme establece el artículo 15, de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, durante el período transitorio, las entidades de crédito redenominen en euros las cuentas de efectivo en pesetas que las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria mantengan abiertas en la respectiva entidad, cuyo efecto alcanzará a los medios de disposición de las mismas.

En este sentido, el artículo 14, número 2, de la mencionada Ley, posibilita que todo importe denominado en la unidad de cuenta euro o en la unidad de cuenta peseta, pagadero dentro del territorio nacional mediante abono en cuenta del acreedor, pueda ser abonado por el deudor en el importe equivalente tanto en la unidad euro como en la unidad peseta.

Respecto de las cuentas bancarias en pesetas utilizadas por las habilitaciones en pagos a justificar y gastos por el sistema de anticipo de caja fija, para facilitar la gestión y el control, se ha optado por la cancelación de las mismas al final del período transitorio, con la facultad de crear otras nuevas en euros durante el mes de diciembre de 2001.

La regulación de las operaciones indicadas, hace necesario dictar las oportunas instrucciones en uso de las facultades, que conforme con el artículo 48, número 2, de la Ley de Cantabria 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas, la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración, y el Decreto 22/1999, de 9 de marzo, por el que se aprueba la

estructura orgánica de esta Consejería, establecen las competencias del consejero de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Intervención General y de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Patrimonio, vengo a disponer:

 

Artículo 1. Redenominación de cuentas bancarias de las Administraciones de la Comunidad Autónoma.

 

1.1. A partir del 16 de octubre de 2001, deberán estar redenominadas en euros las cuentas operativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, excepto la Cuenta General de Ingresos.

1.2. El 31 de diciembre de 2001, después de la última operación, se redenominarán:

a) La Cuenta General de Ingresos y las cuentas restringidas de ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Las cuentas de los demás Organismos Públicos sujetos al Plan General de Contabilidad para Cantabria.

 

Artículo 2. Cancelación de cuentas bancarias en pesetas

 

2.1. Las cuentas de habilitados por pagos a justificar o por anticipos de caja fija, serán canceladas antes del final del año 2001. El saldo contable resultante de la liquidación será ingresado en la Caja de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Patrimonio, teniendo como fecha límite el 28 de diciembre de 2001.

2.2. Las restantes cuentas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuya redenominación no este regulada en los apartados anteriores, serán canceladas al 31 de diciembre de 2001. El saldo contable resultante de la liquidación será ingresado en la Caja de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Patrimonio, teniendo como fecha límite el 28 de diciembre de 2001.

 

Artículo 3. Creación de cuentas bancarias en euros.

 

3.1. De acuerdo con la normativa vigente, la apertura de cuentas bancarias en euros requerirá la autorización del consejero de Economía y Hacienda (Anexo 1), la comunicación a la entidad de crédito (Anexo 2) y la actualización del sistema de información contable (Anexo 3).

3.2. Excepcionalmente, se autoriza la apertura de las cuentas corrientes en euros necesarias para sustituir, a partir del 1 de enero de 2002, a las actualmente autorizadas para recibir fondos a justificar o anticipos de caja fija.

En estos supuestos, los órganos gestores, comunicarán la apertura de la nueva cuenta (Anexo 2), con referencia a esta Orden en el apartado de autorización, y cumplimentarán las correspondientes fichas de tercero (Anexo 3).

3.3. La cuantía del anticipo en euros para la dotación de las nuevas cuenta bancarias será el establecido en el Anexo 4, redondeado por defecto a miles de euros. Aprobado el presupuesto del ejercicio 2002, los órganos gestores, en aplicación de la normativa reguladora correspondiente, podrán aumentar o deberán minorar el importe de cada anticipo.

3.4. La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Patrimonio, a partir del mes de diciembre de 2001, tramitará las propuestas de mandamiento de pago para la nueva provisión en euros de los anticipos de caja fija.

 

Artículo 4. Pagos durante el final del período transitorio.

 

4.1. Como regla general, los pagos ordenados por la Consejería de Economía y Hacienda, serán señalados con instrumentos nominados en euros a partir del 16 de octubre de 2001.

4.2. Los pagos de las ordenaciones secundarias (Habilitaciones de pagos a justificar y anticipos de caja fija) continuarán nominándose en pesetas durante el período de transición al euro.

4.3. En los demás casos no regulados de modo expreso, los pagos se realizarán en pesetas hasta la finalización del período transitorio.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

 

Se faculta al director general de Tesorería, Presupuestos y Patrimonio, para que en nombre del consejero de Economía y Hacienda realice las actuaciones necesarias e imparta las oportunas instrucciones para dar cumplimiento a esta Orden.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

 

El interventor general dictará la instrucciones precisas para la contabilización e imputación de las diferencias de redondeo que se originen en aplicación de la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogados cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden y en particular los anexos I y II de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuestos, de 15 de julio de 1985, de instrucciones para el desarrollo del Decreto 40/1985, de 2 de mayo, por el que se regulan las ordenes de pago a justificar en el ámbito de la Administración Autonómica.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOC.

 

RELACIÓN DE ANEXOS

 

Anexo 1 Apertura de cuenta: solicitud y autorización

Anexo 2 Apertura de cuenta: comunicación a entidad

Anexo 3 Ficha de tercero interno

Anexo 4 Anticipo de caja fija en euros.