Orden de 2 de octubre de 2001, por la que se dictan normas de actuación de las entidades colaboradoras del servicio de caja de la Consejería de Economía y Hacienda y de la recaudación de derechos del Gobierno de Cantabria, por la finalización del período transitorio de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

La Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Orden de 27 de diciembre de 1999, modificada por la Orden de 29 de noviembre de 2000, que la adapta al Decreto 53/2000, de 7 de julio, de creación de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Patrimonio, reguló la prestación del servicio de colaboración de las Entidades Financieras en las gestión recaudatoria del Gobierno de Cantabria, ante la implantación del sistema de gestión integral de ingresos: Modernización y Organización Unificada de Recursos Operativos (MOURO). Así mismo se dictaron las resoluciones 1/99, 2/99, 3/99, 4/99 de 27 de diciembre de 1999 de la Dirección General de Hacienda y la Tesorería General donde se establecían normas de actuación de desarrollo de la citada orden, en lo relacionado con las entidades colaboradoras, el servicio de caja, la cuenta general de ingresos y las transmisión de información relativa a la recaudación efectuada a través de la caja y mediante entidades colaboradoras.

Con la finalización del período transitorio el 31 de diciembre de 2001 y la sustitución de la peseta por el euro a partir del 1 de enero de 2002, la utilización de la peseta como unidad de cuenta no gozará de la protección del sistema monetario. Por ello se empleará exclusivamente el euro como unidad de cuenta, siendo necesario que todos los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios empleen la moneda euro, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

El artículo 4.dos de la citada Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, estableció que la peseta continuará siendo válida como medio de pago de curso legal con pleno poder liberatorio, hasta el 30 de junio del año 2002, plazo que posteriormente ha sido reducido hasta el 28 de febrero del 2002 por el artículo 67 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, Administrativas y de orden social.

La finalización del plazo antes expresado, cara a evitar errores en la tramitación de los expedientes de gestión y de recaudación de ingresos, hace necesario establecer modificaciones en los plazos establecidos en la diferente normativa reguladora de la gestión de la recaudación del Gobierno de Cantabria antes citada para los últimos días del año dos mil uno y la segunda quincena de diciembre de dos mil uno y primera de enero de dos mil dos.

Asimismo el Sistema MOURO funcionará a partir del día de uno de enero de dos mil dos con la nueva moneda, siendo necesario modificar los documentos de ingresos a utilizar a partir de esa fecha.

Por todo ello y en virtud de lo establecido en el artículo 34.e) y 66 de la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.

DISPONGO

Primero.- A partir del día uno de enero de dos mil dos todas las transmisiones de información, resúmenes correspondientes y transferencias que deban realizar las entidades colaboradoras se expresarán en euros. Así mismo todos los documentos de autoliquidaciones deberán expresarse en euros, no aceptando las entidades colaboradoras documentos de autoliquidaciones en pesetas.

Segundo- A partir del día uno de enero de dos mil dos en los nuevos documentos de autoliquidación y en los documentos de liquidaciones practicadas por la administración, el cuarto dígito del número de documento será el dos, de tal forma que los documentos correspondan a la versión 2 o siguientes, y sean diferenciados de lo utilizados hasta el 31 de diciembre de dos mil uno, versión 1.

Las entidades colaboradoras podrán aceptar documentos de liquidación versión 1, y por lo tanto en pesetas hasta el 30 de abril de 2002, convirtiendo la información relativa a la cantidad a ingresar a euros.

Si a partir de la citada fecha, se presentara al pago alguna liquidación versión 1, las entidades colaboradoras no deberán aceptarlas y remitirán al contribuyente a la Dirección General de Hacienda del Gobierno de Cantabria, Servicio de Tributos, calle Antonio López número 2 Santander, a los efectos de entregarle un nuevo documento versión 2 o siguientes.

Tercero.- Durante el período 1 de enero de 2002 y el 28 de febrero de 2002, las entidades colaboradoras, aceptarán para realizar los ingresos por los contribuyentes tanto la peseta como el euro, pero la transmisión de la información y las transferencias que se realicen al Gobierno de Cantabria se realizarán siempre en euros.

Cuarto.- Los plazos para remisión de resúmenes de ingresos, documentación, transferencias y subsanaciones de errores, sufrirán las siguientes modificaciones:

a) Entidades colaboradoras del servicio de caja: Los resúmenes correspondientes a modelos nuevos (099) y modelos viejos de la caja del día 28 de diciembre, último día hábil del año 2001, en la administración del Gobierno de Cantabria, deberá haber sido enviado antes de las dieciocho horas del citado día, ordenando la transferencia y emitiendo los documentos 900 y 901 que correspondan según los ingresos materializados a lo largo del día.

b) Entidades colaboradoras de la recaudación: La segunda quincena de diciembre del año dos mil uno, cuyo plazo de ingreso finaliza el día 20 de diciembre, modifica los plazos de la siguiente forma:

-Modelos nuevos: El día 26 de diciembre de 2001, será la fecha limite para poder realizar la remisión del 099 correspondiente a esta quincena. La transferencia correspondiente de la citada transmisión a la cuenta general de ingresos del Gobierno de Cantabria, podrá ser ordenada sólo hasta el día 27 de diciembre de 2001.

-Modelos viejos: El día 28 de diciembre de 2001, será la fecha limite para haber presentado, el documento resumen y la documentación, y ordenado la transferencia correspondiente al citado documento resumen, a la cuenta general de ingresos del Gobierno de Cantabria.

-La información y transferencias de los ingresos que se lleven a cabo en las cuentas restringidas de recaudación tanto de modelos nuevos como viejos ,entre el día 21 de diciembre y el 31 de diciembre de 2001, deberá ser remitida una vez finalice la quincena correspondiente en el año 2002 en euros, independientemente de la moneda utilizada para el pago por los contribuyentes.

c) Los plazos de subsanación de las discrepancias, bien en la información o en los abonos practicados, será como máximo de un día, para las transmisiones de información y transferencias efectuadas los días 27 y 28 de diciembre de 2001, considerándose hábil sólo a efectos de corrección de errores el sábado día 29 de diciembre de 2001.

Quinto.- El sistema EDITRAN de comunicaciones, no estará disponible su utilización para remisión de resúmenes en el Gobierno de Cantabria, desde las 18 horas del día 28 de diciembre de 2001, hasta las veinte horas del día 2 de enero de 2001, salvo solicitud justificada por el director general de Tesorería, Presupuestos y Patrimonio o la directora general de Hacienda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Se faculta al director general de Tesorería, Presupuestos y Patrimonio y a la directora general de Hacienda, para que en nombre del consejero de Economía y Hacienda realicen las actuaciones necesarias e impartan las oportunas instrucciones para dar cumplimiento a esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.


Santander, 2 de octubre de 2001
Juan José Fernández Gómez.
El consejero de Economía y Hacienda