Decreto 1/1998, de 9 de enero, por el que se crean y regulan las Comisiones para la adaptación al euro:

Comisión Especial


Se crea la Comisión Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias para la adaptación al euro, que se adscribe a la Consejería de Economía y Hacienda.

Composición de la Comisión Especial:

·         El Consejero de Economía y Hacienda, que actuará como Presidente.

·         El Director General del Tesoro y Política Financiera, que actuará como Vicepresidente.

·         Los Presidentes de las Comisiones Departamentales, el Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, el Director General de Tributos, el Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, el Director General de Asuntos Europeos, el Director General de Comunicaciones e Informática y el secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda, que actuarán como vocales.

·         Un jefe de Servicio de la Consejería de Economía y Hacienda, designado por el Presidente de la Comisión, que actuará como Secretario.

Funciones de la Comisión Especial

Corresponde en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Comisión Especial para la adaptación al euro:

·         Las actuaciones que se deriven de las directrices y criterios de carácter general que pudiera establecer la Comisión Interministerial para la introducción del euro.

·         Establecer directrices y fijar criterios de carácter general para la adaptación al euro.

·         Aprobar los planes de las distintas Consejerías, y coordinar éstos mediante la elaboración de un plan integrado de actuación.

·         Identificar los problemas que requieran coordinación con las Administraciones Locales Canarias o con otros sectores socio-económicos y realizar propuestas.

·         Seguimiento de las acciones de información y difusión relativas al euro.

·         Proponer la adopción de programas de formación para el personal al servicio de las Administraciones Públicas Canarias.

·         Elaborar una memoria semestral, sobre el seguimiento del plan integrado.

·         Difundir información relacionada con la moneda única.

·         Crear cuantos Grupos de Trabajo, considere oportunos.

Comisiones Departamentales.

En cada Consejería se ha creado, una Comisión Departamental reguladas mediante órdenes publicadas en el Boletín Oficial de Canarias.

Composición de la Comisión Departamental:

Cada Comisión Departamental estará presidida por el Consejero respectivo o por el titular del órgano superior del Departamento en quien aquél delegue.

Estará integrada por un representante, con rango mínimo de Jefe de Servicio, de cada uno de los centros directivos, organismos autónomos y demás entidades de derecho público adscritos a la Consejería correspondiente. Actuará como Secretario el Jefe de Servicio que designe el Presidente de la Comisión.

Funciones de la Comisión Departamental:

Cada Comisión Departamental elaborará un informe sobre los problemas que plantea en su ámbito material de competencias la introducción del euro.

Sobre la base del informe mencionado, cada Comisión elaborará un Plan Departamental para la adaptación el euro, en el que se recogerán las propuestas concretas de la Consejería en el ámbito de su competencia.

 

Disposiciones Normativas:

 

Creación de Comisiones Departamentales:

n       Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 9 de febrero de 1.998, por la que se crea la Comisión Departamental para la adaptación al euro y se designa a sus miembros. (BOC Nº 21, del 16 de febrero)

n       Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo, de 11 de febrero de 1.998, por la que se crea la Comisión Departamental para la adaptación al euro. (BOC nº 23, de 20 de febrero)

n       Orden de la Consejería de Obras Públicas, Viviendas y Aguas, de 13 de febrero de 1.998, por la que se crea la Comisión Departamental para la adaptación al euro. (BOC nº 23, de 20 de febrero)

n       Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, de 16 de febrero de 1.998, por la que se crea la Comisión Departamental para la adaptación al euro y se designa a sus miembros. (BOC nº 23, de 20 de febrero)

n       Orden de la Consejería de Turismo y Transportes, de 19 de febrero de 1.998, por la que se crea la Comisión Departamental para la adaptación al euro. (BOC nº 24, de 23 de febrero)

n       Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 20 de febrero de 1.998, por la que se crea la Comisión Departamental para la adaptación al euro y se designa a sus miembros. (BOC nº 27, de 2 de marzo)

n       Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, de 25 de febrero de 1.998, por la que se crea la Comisión Departamental para la adaptación al euro y se designa a sus miembros. (BOC nº 27, de 2 de marzo)

n       Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, de 18 de febrero de 1.998, por la que crea la Comisión Departamental para la adaptación al euro. (BOC nº 30, de 9 de marzo)

n       Orden de la Consejería de Industria y Comercio, de 8 de marzo de 1.998, por la que se crea la Comisión Departamental para la adaptación al euro. (BOC nº 33, de 16 de marzo)

n       Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 6 de abril de 1998, por la que se crea la Comisión Departamental para la adaptación al euro y se designa a sus miembros.

n       Decreto de Presidencia del Gobierno de 19 de marzo de 1998, por el que se crea la Comisión Departamental para la adaptación al euro y se designa a sus miembros.

 

GRUPOS DE TRABAJO:

 

En el seno de la Comisión Especial para la adaptación al euro, de la Comunidad Autónoma de Canarias, se han creado los siguientes Grupos de Trabajo:

·         Sistemas y Tecnologías de la Información.

·         Asuntos Jurídicos.

·         Tributos y Estadísticas.

·         Cobros, Pagos y Gestión Presupuestaria.

·         Corporaciones Locales.

·         Comunicación e Información.

·         Formación

Objetivos de los grupos de trabajo:

1. Sistemas y Tecnologías de la Información:

Evaluación del impacto previsible de la Introducción del Euro y su convivencia con la peseta en la fase transitoria, sobre el conjunto de los sistemas de información de las Administraciones Públicas Canarias, así como estimar el coste previsible de dicho cambio.

2.-Asuntos Jurídicos

Análisis de la necesidad de adaptación de la normativa autónoma derivada de la entrada en funcionamiento del euro, teniendo en cuenta la Legislación Nacional.

3. Tributos y Estadísticas:

Análisis del impacto en el periodo transitorio, en las declaraciones de los tributos propios o gestionados por la Comunidad Autónoma, así como la incidencia en la información estadística.

4. Cobros, Pagos, y Gestión Presupuestaría:

Análisis del impacto del periodo transitorio en el área de la ejecución de los cobros y pagos, en la elaboración y gestión de los presupuestos y en la recaudación de ingresos tributarios.

5. Corporaciones Locales:

Identificación de los problemas que requieran coordinación con las Administraciones Locales Canarias y realizar propuestas de cara a esa coordinación.

6. Comunicación e Información:

Propuesta de las acciones de información y difusión relativas al euro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7. Formación:

Diseño e implementación de los planes de formación, dirigidos, tanto al personal al servicio de las Administraciones Públicas, como a las Universidades.