|
Decreto
1/1998, de 9 de enero, por el que se crean y regulan las Comisiones para
la adaptación al euro: Comisión Especial |
|
Se crea la
Comisión Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias para la adaptación
al euro, que se adscribe a la Consejería de Economía y Hacienda. Composición
de la Comisión Especial: ·
El Consejero de Economía y Hacienda, que actuará
como Presidente. ·
El Director General del Tesoro y Política
Financiera, que actuará como Vicepresidente. ·
Los Presidentes de las Comisiones Departamentales,
el Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, el
Director General de Tributos, el Director General de Asuntos Económicos
con la Unión Europea, el Director General de Asuntos Europeos, el
Director General de Comunicaciones e Informática y el secretario General
Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda, que actuarán como
vocales. ·
Un jefe de Servicio de la Consejería de Economía
y Hacienda, designado por el Presidente de la Comisión, que actuará como
Secretario. Funciones
de la Comisión Especial Corresponde
en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
a la Comisión Especial para la adaptación al euro: ·
Las actuaciones que se deriven de las directrices y
criterios de carácter general que pudiera establecer la Comisión
Interministerial para la introducción del euro. ·
Establecer directrices y fijar criterios de carácter
general para la adaptación al euro. ·
Aprobar los planes de las distintas Consejerías, y
coordinar éstos mediante la elaboración de un plan integrado de actuación.
·
Identificar los problemas que requieran coordinación
con las Administraciones Locales Canarias o con otros sectores socio-económicos
y realizar propuestas. ·
Seguimiento de las acciones de información y
difusión relativas al euro. ·
Proponer la adopción de programas de formación
para el personal al servicio de las Administraciones Públicas Canarias. ·
Elaborar una memoria semestral, sobre el
seguimiento del plan integrado. ·
Difundir información relacionada con la moneda única.
·
Crear cuantos Grupos de Trabajo, considere
oportunos. Comisiones
Departamentales. En cada
Consejería se ha creado, una Comisión Departamental reguladas mediante
órdenes publicadas en el Boletín Oficial de Canarias. Composición
de la Comisión Departamental: Cada Comisión
Departamental estará presidida por el Consejero respectivo o por el
titular del órgano superior del Departamento en quien aquél delegue. Estará
integrada por un representante, con rango mínimo de Jefe de Servicio, de
cada uno de los centros directivos, organismos autónomos y demás
entidades de derecho público adscritos a la Consejería correspondiente.
Actuará como Secretario el Jefe de Servicio que designe el Presidente de
la Comisión. Funciones
de la Comisión Departamental: Cada Comisión
Departamental elaborará un informe sobre los problemas que plantea en su
ámbito material de competencias la introducción del euro. Sobre la base
del informe mencionado, cada Comisión elaborará un Plan Departamental
para la adaptación el euro, en el que se recogerán las propuestas
concretas de la Consejería en el ámbito de su competencia. Disposiciones
Normativas: Creación
de Comisiones Departamentales: n
Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de
9 de febrero de 1.998, por la que se crea la Comisión Departamental para
la adaptación al euro y se designa a sus miembros. (BOC Nº 21, del 16 de
febrero) n
Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo, de 11
de febrero de 1.998, por la que se crea la Comisión Departamental para la
adaptación al euro. (BOC nº 23, de 20 de febrero) n
Orden de la Consejería de Obras Públicas,
Viviendas y Aguas, de 13 de febrero de 1.998, por la que se crea la Comisión
Departamental para la adaptación al euro. (BOC nº 23, de 20 de febrero) n
Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos
Sociales, de 16 de febrero de 1.998, por la que se crea la Comisión
Departamental para la adaptación al euro y se designa a sus miembros.
(BOC nº 23, de 20 de febrero) n
Orden de la Consejería de Turismo y Transportes,
de 19 de febrero de 1.998, por la que se crea la Comisión Departamental
para la adaptación al euro. (BOC nº 24, de 23 de febrero) n
Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de 20 de febrero de 1.998, por la que se crea la Comisión
Departamental para la adaptación al euro y se designa a sus miembros.
(BOC nº 27, de 2 de marzo) n
Orden de la Consejería de Presidencia y Relaciones
Institucionales, de 25 de febrero de 1.998, por la que se crea la Comisión
Departamental para la adaptación al euro y se designa a sus miembros.
(BOC nº 27, de 2 de marzo) n
Orden de la Consejería de Política Territorial y
Medio Ambiente, de 18 de febrero de 1.998, por la que crea la Comisión
Departamental para la adaptación al euro. (BOC nº 30, de 9 de marzo) n
Orden de la Consejería de Industria y Comercio, de
8 de marzo de 1.998, por la que se crea la Comisión Departamental para la
adaptación al euro. (BOC nº 33, de 16 de marzo) n
Orden de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes, de 6 de abril de 1998, por la que se crea la Comisión
Departamental para la adaptación al euro y se designa a sus miembros. n
Decreto de Presidencia del Gobierno de 19 de marzo
de 1998, por el que se crea la Comisión Departamental para la adaptación
al euro y se designa a sus miembros. GRUPOS DE
TRABAJO: En el seno de
la Comisión Especial para la adaptación al euro, de la Comunidad Autónoma
de Canarias, se han creado los siguientes Grupos de Trabajo: ·
Sistemas y Tecnologías de la Información. ·
Asuntos Jurídicos. ·
Tributos y Estadísticas. ·
Cobros, Pagos y Gestión Presupuestaria. ·
Corporaciones Locales. ·
Comunicación e Información. ·
Formación Objetivos de
los grupos de trabajo: 1. Sistemas
y Tecnologías de la Información: Evaluación
del impacto previsible de la Introducción del Euro y su convivencia con
la peseta en la fase transitoria, sobre el conjunto de los sistemas de
información de las Administraciones Públicas Canarias, así como estimar
el coste previsible de dicho cambio. 2.-Asuntos
Jurídicos Análisis de
la necesidad de adaptación de la normativa autónoma derivada de la
entrada en funcionamiento del euro, teniendo en cuenta la Legislación
Nacional. 3. Tributos
y Estadísticas: Análisis del
impacto en el periodo transitorio, en las declaraciones de los tributos
propios o gestionados por la Comunidad Autónoma, así como la incidencia
en la información estadística. 4. Cobros,
Pagos, y Gestión Presupuestaría: Análisis del
impacto del periodo transitorio en el área de la ejecución de los cobros
y pagos, en la elaboración y gestión de los presupuestos y en la
recaudación de ingresos tributarios. 5. Corporaciones
Locales: Identificación
de los problemas que requieran coordinación con las Administraciones
Locales Canarias y realizar propuestas de cara a esa coordinación. 6. Comunicación
e Información: Propuesta de
las acciones de información y difusión relativas al euro en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Canarias. 7. Formación: Diseño e
implementación de los planes de formación, dirigidos, tanto al personal
al servicio de las Administraciones Públicas, como a las Universidades. |