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RESOLUCIÓN
de 18 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que
se convierten a euros las tarifas, los tramos de patrimonio preexistente
y las reducciones por parentesco y minusvalía, correspondientes al Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones, para los años 1998 a 2001, aplicables en
el ámbito de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se convierten a euros las
escalas de gravamen aplicables a los arrendamientos de fincas urbanas, a
la transmisión de valores y a las letras de cambio, contenidas en el Real
Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados. BOCM de 29 de octubre de 2001.
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Base liquidable |
|
0,00 |
|
7.692,95 |
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15.385,91 |
|
23.078,86 |
|
30.771,82 |
|
38.464,77 4.511,92 7.692,95 12,75 53.850,68 5.492,77 7.692,96 13,60 61.543,64 6.539,01 7.692,95 14,45 69.236,59 7.650,64 7.692,96 15,30 76.929,55 8.827,67 38.404,67 16,15 115.334,22 15.030,02 38.404,68 18,70 153.738,90 230.548,24 384.046,73 768.093,47 |
Dos. Los tramos de patrimonio preexistente para el cálculo de la cuota tributaria del Impuesto, que figuran en el artículo 22.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su redacción dada en el artículo 29.4 de la citada Ley 14/1996, tienen la siguiente formulación en euros:
| GRUPOS
DEL ARTÍCULO 20
Patrimonio
preexistente I
y II III IV De 0 a 384.647,75 De más de 384.647,75 a 1.929.248,86 De más de 1.929.248,86 a 3.864.507,83. De más de 3.864.507,83 |
Tres. Las reducciones por parentesco y por minusvalía para el cálculo de la base liquidable del Impuesto, que figuran en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su redacción dada en el artículo 29.2 de la misma Ley 14/1996, tienen la siguiente formulación en euros:
1. Reducción por parentesco.
|
Grupo Adquisiciones
por Euros I 15.361,87 -
Por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente 3.840,47 -
La reducción no puede exceder de II III IV |
2.
Reducción por minusvalía.
|
Grado
minusvalía Euros Igual
o superior al 65 por 100 |
Segundo
Conversión
en euros de la tarifa, de los tramos de patrimonio preexistente y de las
reducciones por parentesco y minusvalía correspondientes al año 1999 del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Uno.-La
tarifa del Impuesto que se encuentra recogida en el artículo 21.2 de la Ley
29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su
redacción dada en el artículo 31 de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, es la siguiente
expresada en euros:
|
Base
liquidable Cuota
íntegra Resto
base liquidable Tipo
aplicable |
|
0,00 7.831,19 15.385,91 23.078,86 30.771,82 38.464,77 46.157,73 53.850,68 61.543,64 69.236,59 76.929,55 115.334,22 153.738,90 230.548,24 384.046,73 768.093,47 |
Dos.
Los tramos de patrimonio preexistente para el cálculo de la cuota tributaria
del Impuesto, que figuran en el artículo 22.2 de la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su redacción dada en
el artículo 65 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1999, tienen la siguiente formulación en euros:
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GRUPOS
DEL ARTÍCULO 20 |
|
Patrimonio
preexistente I
y II III IV |
|
De
0 a 390.657,87 De
más de 390.657,87 a 1.965.309,58 De
más de 1.965.309,58 a 3.936.629,28 De
más de 9.936.629,28 |
Tres.
Las reducciones por parentesco y por minusvalía para el cálculo de la base
liquidable del Impuesto, que figuran en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987,
de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su redacción
dada por el artículo 21 de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, tienen la siguiente
formulación en euros:
1.
Reducción por parentesco.
|
Grupo Adquisiciones
por Euros |
|
I -
Descendientes y adoptados menores de veintiún años -
Por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente -
La reducción no puede exceder de II -
Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuge, ascendientes
y adoptantes III -
Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por
afinidad IV |
2.
Reducción por minusvalía.
|
Grado
minusvalía Euros |
|
Igual
o superior al 33 por 100 Igual
o superior al 65 por 100 |
Tercero
Conversión
en euros de la tarifa, de los tramos de patrimonio preexistente y de las
reducciones correspondientes a los años 2000 y 2001 del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones.
Uno.
La tarifa del Impuesto que se encuentra recogida en el artículo 21.2 de la Ley
29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su
redacción dada en el artículo 2.o Tres de la Ley 24/1999, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para
el año 2000, y en el artículo 2.o Tres de la Ley 18/2000, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para
el año 2001, es la siguiente expresada en euros:
|
Base
liquidable Cuota
íntegra Resto
base liquidable Tipo
aplicable |
|
0,00 7.993,46 15.385,91 23.078,86 30.771,82 38.464,77 46.157,73 53.850,68 61.543,64 69.236,59 76.929,55 115.334,22 153.738,90 230.548,24 384.046,73 768.093,47 |
Dos.
Los tramos de patrimonio preexistente para el cálculo de la cuota tributaria
del Impuesto, que figuran en el artículo 22.2 de la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su redacción dada en
el artículo 2.o Cuatro de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para el año 2000,
y en el artículo 2.o Cuatro de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre,
de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para el año
2001, tienen la siguiente formulación en euros:
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GRUPOS
DEL ARTÍCULO 20 |
|
Patrimonio
preexistente I
y II III IV |
|
De
0 a 402.678,11 De
más de 402.678,11 a 2.007.380,43 De
más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98. De
más de 4.020.770,98 |
Tres.
Las reducciones por parentesco y por minusvalía para el cálculo de la base
liquidable del Impuesto, que figuran en el artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de
18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su redacción
dada por el artículo 2.o Uno.a) de la Ley 24/1999, de 27 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para
el año 2000, y en el artículo 2.o Uno.a) de la Ley 18/2000, de 27
de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid
para el año 2001, tienen la siguiente formulación en euros:
1.
Reducción por parentesco.
|
Grupo Adquisiciones
por Euros -
Descendientes y adoptados menores de veintiún años -
Por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente -
La reducción no puede exceder de II -
Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuge, ascendientes
y adoptantes III -
Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por
afinidad IV -
Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños |
|
Grado
minusvalía Euros |
|
Igual
o superior al 33 por 100 Igual
o superior al 65 por 100 |
Cuarto
Conversión
a euros de las escalas de gravamen aplicables a los arrendamientos de fincas
urbanas, a la transmisión de valores y a las letras de cambio del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para los años
1998, 1999, 2000 y 2001.
Uno.
La escala del Impuesto aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas, que
figura en el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tiene la
siguiente conversión en euros:
|
Euros
Hasta
30,05 euros De
30,06 a 60,10 De
60,11 a 120,20 De
120,21 a 240,40 De
240,41 a 480,81 De
480,82 a 961,62 De
961,63 a 1.923,24 De
1.923,25 a 3.846,48 De
3.846,49 a 7.692,95 De
7.692,96 en adelante: 0,024040 euros por cada 6,01 o fracción |
Dos. La escala del Impuesto aplicable a la transmisión de valores que figura recogida en el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tiene la siguiente conversión en euros:
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|
|
|
Hasta
60,10 euros |
0,06 |
|
De
60,11 a 180,30 |
0,18 |
|
De
180,31 a 450,76 |
0,48 |
|
De
450,77 a 901,52 |
0,96 |
|
De
901,53 a 1.803,04 |
1,98 |
|
De
1.803,05 a 6.010,12 |
7,21 |
|
De
6.010,13 a 12.020,24 |
14,42
|
|
Exceso:
0,066111 euros por cada 60,10 o fracción |
|
Tres.
La escala del Impuesto aplicable a las letras de cambio, contenida en el artículo
37.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tiene la siguiente conversión en
euros:
|
Euros Hasta
24,04 euros De
24,05 a 48,08 De
48,09 a 90,15 De
90,16 a 180,30 De
180,31 a 360,61 De
360,62 a 751,27 De
751,28 a 1.502,53 De
1.502,54 a 3.005,06 De
3.005,07 a 6.010,12 De
6.010,13 a 12.020,24 De
12.020,25 a 24.040,48 De
24.040,49 a 48.080,97 De
48.080,98 a 96.161,94 De
96.161,95 a 192.323,87 Por
lo que exceda de 192.323,87 euros, a 0,018030 euros por cada 6,01 o fracción |
Quinto
De
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción
del euro, la conversión de otras magnitudes distintas a las recogidas en esta
Resolución, que pudieran ser necesarias para la liquidación del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, debe realizarse dividiendo el valor que tuviera esta
magnitud en pesetas a la fecha de devengo del Impuesto entre el tipo de conversión
(166,386), redondeado por exceso o por defecto al céntimo más próximo. En
caso de que al aplicar el tipo de conversión se obtenga una cantidad cuya última
cifra sea exactamente la mitad de un céntimo, el redondeo se efectuará a la céntimo
superior.
| Madrid, a 18 de octubre de 2001. |
|
El Director General
de Tributos, |