RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las tarifas, los tramos de patrimonio preexistente y las reducciones por parentesco y minusvalía, correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para los años 1998 a 2001, aplicables en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se convierten a euros las escalas de gravamen aplicables a los arrendamientos de fincas urbanas, a la transmisión de valores y a las letras de cambio, contenidas en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. BOCM de 29 de octubre de 2001.

El Reglamento (CE) número 974/1998, del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la Introducción del Euro, estableció en su artículo 6 el denominado principio de fungibilidad, con arreglo al cual, durante el período transitorio las referencias que en los instrumentos jurídicos se hagan a una unidad monetaria nacional tienen igual validez que las realizadas a la unidad euro al tipo de conversión aprobado.

El artículo 14 del citado Reglamento especifica, por otro lado, que al término del período transitorio las referencias a las unidades monetarias nacionales que existan en los instrumentos jurídicos se entenderán hechas a la unidad euro, con arreglo a los tipos de conversión respectivos.

A pesar de que estas disposiciones son de aplicación directa, en España, como en la mayoría de los países participantes en la Unión Monetaria, se consideró que era conveniente recogerlas también en el ordenamiento interno, habiendo quedado plasmadas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, complementaria de la Ley sobre Introducción del Euro, y en los artículos 5, 7, 11 y 26 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro. Más recientemente, la Ley 9/2001, de 4 de junio, ha modificado determinados artículos de la citada Ley 46/1998, determinando con mayor precisión el mecanismo de redenominación y redondeo en casos concretos.

La aplicación de estas normas evita la necesidad de adaptar todas y cada una de las cuantías que figuran en pesetas en los instrumentos jurídicos y, dentro de ellos, en las disposiciones normativas de naturaleza tributaria.

Ello no obsta, sin embargo, la conveniencia de abordar la conversión expresa de determinadas magnitudes tributarias que se incorporaron a nuestro ordenamiento únicamente en la unidad monetaria peseta, en especial en aquellos supuestos en que la práctica de la conversión reviste alguna dificultad y puede, por ello, originar dudas e incluso errores en los cálculos a realizar por los obligados tributarios.

Ejemplo de estas dificultades es la conversión de las tarifas o escalas de gravamen, cuya aplicación requiere realizar operaciones que, si bien apenas revisten complejidad matemática, sí pueden dar lugar a que se incurra en errores, en particular por quienes estén poco habituados al uso de cifras con números decimales.

En suma, el propósito de clarificar la aplicación de las tarifas, tramos de patrimonio preexistente, reducciones por parentesco y minusvalía correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y escalas de gravamen correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, unido al de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, justifican la oportunidad de aclarar de forma expresa la conversión a euros de estas magnitudes. Dicha conversión se realiza para los años 1998, 1999, 2000 y 2001.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Tributos ha considerado oportuno dictar la presente Resolución:

Primero

Conversión a euros de la tarifa, de los tramos de patrimonio preexistente y de las reducciones por parentesco y minusvalía correspondientes al año 1998 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Uno. La tarifa del Impuesto que se encuentra recogida en el artículo 21.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su redacción dada en el artículo 29.3 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias, es la siguiente expresada en euros:

Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje


0,00
0,00
7.692,95
7,65
 

7.692,95
588,51
7.692,96
8,50
 

15.385,91
1.242,41
7.692,95
9,35
  

23.078,86
1.961,70
7.692,96
10,20
 

30.771,82
2.746,38
7.692,95
11,05
 

38.464,77
3.596,46
7.692,96
11,90

46.157,73
4.511,92
7.692,95
12,75

53.850,68
5.492,77
7.692,96
13,60

61.543,64
6.539,01
7.692,95
14,45

69.236,59
7.650,64
7.692,96
15,30

76.929,55
8.827,67
38.404,67
16,15

115.334,22
15.030,02
38.404,68
18,70

153.738,90
22.211,69
76.809,34
21,25  

230.548,24
38.533,68
153.498,49
25,50

384.046,73
77.675,80
384.046,74
29,75  

768.093,47
191.929,70
En adelante
34,00

Dos. Los tramos de patrimonio preexistente para el cálculo de la cuota tributaria del Impuesto, que figuran en el artículo 22.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su redacción dada en el artículo 29.4 de la citada Ley 14/1996, tienen la siguiente formulación en euros:

GRUPOS DEL ARTÍCULO 20

 

Patrimonio preexistente
Euros

I y II

III

IV

De 0 a 384.647,75
1,0000
1,5882
2,0000  

De más de 384.647,75 a 1.929.248,86
1,0500
1,6676
2,1000  

De más de 1.929.248,86 a 3.864.507,83.
1,1000
1,7471
2,2000  

De más de 3.864.507,83
1,2000
1,9059
2,4000

Tres. Las reducciones por parentesco y por minusvalía para el cálculo de la base liquidable del Impuesto, que figuran en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su redacción dada en el artículo 29.2 de la misma Ley 14/1996, tienen la siguiente formulación en euros:

1. Reducción por parentesco.

Grupo

Adquisiciones por

Euros

I
- Descendientes y adoptados menores de veintiún años

15.361,87

- Por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente

3.840,47

- La reducción no puede exceder de
46.085,61

II
- Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes
15.361,87

III
- Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad
7.692,95  

IV
- Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños
No hay reducción

2. Reducción por minusvalía.

Grado minusvalía

Euros

Igual o superior al 33 por 100
46.085,61

Igual o superior al 65 por 100
_

Segundo

Conversión en euros de la tarifa, de los tramos de patrimonio preexistente y de las reducciones por parentesco y minusvalía correspondientes al año 1999 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Uno.-La tarifa del Impuesto que se encuentra recogida en el artículo 21.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su redacción dada en el artículo 31 de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, es la siguiente expresada en euros:

Base liquidable
Hasta euros

Cuota íntegra
Euros

Resto base liquidable
Hasta euros

Tipo aplicable
Porcentaje

0,00
0,00
7.831,19
7,65  

7.831,19
599,09
7.554,72
8,50  

15.385,91
1.241,24
7.692,95
9,35  

23.078,86
1.960,53
7.692,96
10,20  

30.771,82
2.745,21
7.692,95
11,05  

38.464,77
3.595,28
7.692,96
11,90  

46.157,73
4.510,75
7.692,95
12,75  

53.850,68
5.491,60
7.692,96
13,60  

61.543,64
6.537,84
7.692,95
14,45  

69.236,59
7.649,47
7.692,96
15,30  

76.929,55
8.826,49
38.404,67
16,15  

115.334,22
15.028,85
38.404,68
18,70  

153.738,90
22.210,52
76.809,34
21,25  

230.548,24
38.532,51
153.498,49
25,50  

384.046,73
77.674,62
384.046,74
29,75  

768.093,47
191.928,53
En adelante
34,00

Dos. Los tramos de patrimonio preexistente para el cálculo de la cuota tributaria del Impuesto, que figuran en el artículo 22.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su redacción dada en el artículo 65 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, tienen la siguiente formulación en euros:

GRUPOS DEL ARTÍCULO 20

Patrimonio preexistente
Euros

I y II

III

IV

 

De 0 a 390.657,87
1,0000
1,5882
2,0000  

De más de 390.657,87 a 1.965.309,58
1,0500
1,6676
2,1000  

De más de 1.965.309,58 a 3.936.629,28
1,1000
1,7471
2,2000  

De más de 9.936.629,28
1,2000
1,9059
2,4000

Tres. Las reducciones por parentesco y por minusvalía para el cálculo de la base liquidable del Impuesto, que figuran en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su redacción dada por el artículo 21 de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, tienen la siguiente formulación en euros:

1. Reducción por parentesco.

Grupo

Adquisiciones por

Euros

I

- Descendientes y adoptados menores de veintiún años
15.361,87  

- Por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente
3.840,47

- La reducción no puede exceder de
46.085,61

II

- Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes
15.361,87  

III

- Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad
7.692,95  

IV
- Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños
No hay reducción

2. Reducción por minusvalía.

Grado minusvalía

Euros

Igual o superior al 33 por 100
46.085,61  

Igual o superior al 65 por 100
-

Tercero

Conversión en euros de la tarifa, de los tramos de patrimonio preexistente y de las reducciones correspondientes a los años 2000 y 2001 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Uno. La tarifa del Impuesto que se encuentra recogida en el artículo 21.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su redacción dada en el artículo 2.o Tres de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para el año 2000, y en el artículo 2.o Tres de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para el año 2001, es la siguiente expresada en euros:

Base liquidable
Hasta euros

Cuota íntegra
Euros

Resto base liquidable
Hasta euros

Tipo aplicable
Porcentaje

0,00
0,00
7.993,46
7,65  

7.993,46
611,50
7.392,45
8,50

15.385,91
1.239,86
7.692,95
9,35  

23.078,86
1.959,15
7.692,96
10,20  

30.771,82
2.743,83
7.692,95
11,05  

38.464,77
3.593,90
7.692,96
11,90  

46.157,73
4.509,36
7.692,95
12,75  

53.850,68
5.490,22
7.692,96
13,60  

61.543,64
6.536,46
7.692,95
14,45  

69.236,59
7.648,09
7.692,96
15,30  

76.929,55
8.825,11
38.404,67
16,15  

115.334,22
15.027,47
38.404,68
18,70  

153.738,90
22.209,14
76.809,34
21,25  

230.548,24
38.531,13
153.498,49
25,50  

384.046,73
77.673,24
384.046,74
29,75  

768.093,47
191.927,15
En adelante
34,00

Dos. Los tramos de patrimonio preexistente para el cálculo de la cuota tributaria del Impuesto, que figuran en el artículo 22.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su redacción dada en el artículo 2.o Cuatro de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para el año 2000, y en el artículo 2.o Cuatro de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para el año 2001, tienen la siguiente formulación en euros:

GRUPOS DEL ARTÍCULO 20

Patrimonio preexistente
Euros

I y II

III

IV

De 0 a 402.678,11
1,0000
1,5882
2,0000  

De más de 402.678,11 a 2.007.380,43
1,0500
1,6676
2,1000    

De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98.
1,1000
1,7471
2,2000  

De más de 4.020.770,98
1,2000
1,9059
2,4000

Tres. Las reducciones por parentesco y por minusvalía para el cálculo de la base liquidable del Impuesto, que figuran en el artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su redacción dada por el artículo 2.o Uno.a) de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para el año 2000, y en el artículo 2.o Uno.a) de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para el año 2001, tienen la siguiente formulación en euros:

1. Reducción por parentesco.

Grupo

Adquisiciones por

Euros

 

  I

- Descendientes y adoptados menores de veintiún años
15.361,87  

- Por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente
3.840,47  

- La reducción no puede exceder de
46.085,61  

II

- Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes
15.361,87  

III

- Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad
7.692,95  

IV

- Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños
No hay reducción

2. Reducción por minusvalía.

Grado minusvalía

Euros


Igual o superior al 33 por 100
46.085,61  

Igual o superior al 65 por 100
150.253,03

Cuarto

Conversión a euros de las escalas de gravamen aplicables a los arrendamientos de fincas urbanas, a la transmisión de valores y a las letras de cambio del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para los años 1998, 1999, 2000 y 2001.

Uno. La escala del Impuesto aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas, que figura en el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tiene la siguiente conversión en euros:

Euros

Hasta 30,05 euros
0,09  

De 30,06 a 60,10
0,18  

De 60,11 a 120,20
0,39  

De 120,21 a 240,40
0,78  

De 240,41 a 480,81
1,68  

De 480,82 a 961,62
3,37  

De 961,63 a 1.923,24
7,21  

De 1.923,25 a 3.846,48
14,42  

De 3.846,49 a 7.692,95
30,77  

De 7.692,96 en adelante: 0,024040 euros por cada 6,01 o fracción

Dos. La escala del Impuesto aplicable a la transmisión de valores que figura recogida en el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tiene la siguiente conversión en euros:

  Euros

 

Hasta 60,10 euros

0,06

De 60,11 a 180,30

0,18

De 180,31 a 450,76

0,48

De 450,77 a 901,52

0,96

De 901,53 a 1.803,04

1,98

De 1.803,05 a 6.010,12

7,21

De 6.010,13 a 12.020,24

14,42

Exceso: 0,066111 euros por cada 60,10 o fracción

 

 

Tres. La escala del Impuesto aplicable a las letras de cambio, contenida en el artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tiene la siguiente conversión en euros:

Euros

Hasta 24,04 euros
0,06  

De 24,05 a 48,08
0,12  

De 48,09 a 90,15
0,24  

De 90,16 a 180,30
0,48  

De 180,31 a 360,61
0,96  

De 360,62 a 751,27
1,98  

De 751,28 a 1.502,53
4,21  

De 1.502,54 a 3.005,06
8,41  

De 3.005,07 a 6.010,12
16,83  

De 6.010,13 a 12.020,24
33,66  

De 12.020,25 a 24.040,48
67,31  

De 24.040,49 a 48.080,97
134,63  

De 48.080,98 a 96.161,94
269,25  

De 96.161,95 a 192.323,87
538,51  

Por lo que exceda de 192.323,87 euros, a 0,018030 euros por cada 6,01 o fracción

Quinto

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, la conversión de otras magnitudes distintas a las recogidas en esta Resolución, que pudieran ser necesarias para la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, debe realizarse dividiendo el valor que tuviera esta magnitud en pesetas a la fecha de devengo del Impuesto entre el tipo de conversión (166,386), redondeado por exceso o por defecto al céntimo más próximo. En caso de que al aplicar el tipo de conversión se obtenga una cantidad cuya última cifra sea exactamente la mitad de un céntimo, el redondeo se efectuará a la céntimo superior.

 

Madrid, a 18 de octubre de 2001.

El Director General de Tributos,
Fernando Prats Máñez.