Resolución de 18 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías de las tarifas de las tasas vigentes en el ámbito de la gestión de la Comunidad de Madrid.

BOCM 5-11-2001

El Reglamento (CE) número 974/98, del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la Introducción del Euro, estableció en su artículo 6 el denominado principio de fungibilidad, con arreglo al cual, durante el período transitorio las referencias que en los instrumentos jurídicos se hagan a una unidad monetaria nacional tienen igual validez que las realizadas a la unidad euro al tipo de conversión aprobado.

El artículo 14 del citado Reglamento especifica, por otro lado; que al término del período transitorio las referencias a las unidades monetarias nacionales que existan en los instrumentos jurídicos se entenderán hechas a la unidad euro, con arreglo a los tipos de conversión respectivos.

Aunque estas normas comunitarias de introducción al euro resultan ser de aplicación directa en España, el ordenamiento interno ha abundado también en la explicitación de dichas normas de introducción a través de la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, complementaria de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro. Más recientemente, la Ley 9/2001, de 4 de junio, ha modificado determinados artículos de la citada Ley 46/1998, determinando con mayor precisión el mecanismo de redenominación y redondeo en casos concretos.

Por otra parte, la aprobación por la Asamblea de Madrid de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, constituyó un elemento clave en la ordenación de los señalados instrumentos. Posteriormente, la citada Ley ha sido objeto de algunas modificaciones, sin perjuicio de las actualizaciones que, en la cuantía de las tarifas de las tasas, se han llevado a cabo a través de las Leyes de Presupuestos.

Tanto el ordenamiento comunitario que se ha señalado anteriormente como el dictado por España de cara a la introducción del euro, harían innecesario un proceso de adaptación por la Comunidad de Madrid de todas y cada una de las cuantías expresadas en pesetas en los instrumentos jurídicos en vigor y, en particular, en aquellos de naturaleza tributaria, entre los cuales se sitúa, en cuanto norma especial reguladora de las tasas, la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

En efecto, la introducción del euro está presidida, entre otros, por el principio según el cual las referencias contenidas en las normas tributarias a importes monetarios expresados en pesetas se entenderán también realizadas a los correspondientes importes monetarios expresados en euros, teniendo ambas referencias la misma validez y eficacia.

Sin embargo, el afán de facilitar al ciudadano la mejor comprensión del proceso de introducción del euro, aconseja, en el ámbito de la gestión de las tasas vigentes establecidas en su día por la Comunidad de Madrid, el dictado de esta Resolución, que se limita, en aras de garantizar la mayor seguridad jurídica y transparencia entre las relaciones de los ciudadanos y su Administración autonómica, a expresar en euros las vigentes cuantías de las tarifas de las tasas que pueden ser exigidas por la Administración con motivo de la realización de los diferentes hechos imponibles previamente determinados.

También, y en aras de una mayor claridad, la Resolución no se constriñe a expresar en euros la cuantía de aquellas tarifas que, en su día, y con motivo de su aprobación, se fijaron exclusivamente en la unidad monetaria pesetas, sino que incorpora asimismo aquellas que, en su momento, fueron ya expresadas en euros y en pesetas, de forma que incorpora, todas y cada una de las tarifas que integran la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, incluyendo todas las modificaciones que esta Ley ha tenido desde su aprobación, así como aquellas tarifas de tasas que, por circunstancias especiales, pudieran haberse aprobado desde entonces a través de una Ley singular. De esta forma, la Resolución incluye, expresadas en euros, todas y cada una de las tarifas de tasas vigentes en la Comunidad de Madrid en el momento presente.

En su virtud, esta Dirección General de Tributos ha considerado oportuno dictar la presente Resolución:

CONVERSIÓN A EUROS DE LAS CUANTÍAS DE LAS TARIFAS
VIGENTES DE LAS TASAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Tasas por servicios de publicación oficial

Primero

Conversión a euros de las cuantías de las tarifas vigentes de la Tasa 1.1 por inserciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID regulada en el Capítulo I del Título III de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

Las cuantías de las tarifas vigentes de la Tasa 1.1 por inserciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenidas en el artículo 25 de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, tienen la siguiente expresión una vez convertidas a euros:

Tarifa 111. Inserciones obligatorias.

111.1. Por cada milímetro de altura del ancho de una columna de 13 cíceros: 1,442429 euros.

111.2. Por cada milímetro de altura del ancho de una columna de 20 cíceros: 2,133593 euros.

111.3. Por cada milímetro de altura del ancho de una columna de 26 cíceros: 2,854807 euros.

111.4. Por página: 679,263880 euros.

Tasas por servicios en materia de ordenación de transportes, de las edificaciones y de las carreteras.

Segundo

Conversión a euros de las cuantías de las tarifas vigentes de la Tasa 2.1 por la ordenación del transporte, regulada en el Capítulo II del Título III de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Las cuantías de las tarifas vigentes de la Tasa 2.1 por la ordenación del transporte, contenidas en el artículo 31 de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, tienen la siguiente expresión una vez convertidas a euros:

Tarifa 211. Concesión de servicios públicos regulares de transporte por carretera.

211.1. Otorgamiento y convalidación de concesiones: 7.062,85 euros.

211.2. Unificación de concesiones: 3.327,41 euros.

211.3. Visado de tarifas: 145,32 euros.

211.4. Transmisión intervivos de concesiones: 224,18 euros.

Tarifa 213. Solicitud de autorizaciones de transporte por carretera y actividades auxiliares y complementarias del mismo.

213.1. Solicitud de otorgamiento de autorización de transporte o copia certificada documentada en tarjeta de transporte (la primera copia certificada queda exenta): 31,37 euros.

213.2. Solicitud de rehabilitación de autorización de transporte o copia certificada documentada en tarjeta de transporte (la primera copia certificada queda exenta): 32,30 euros.

213.3. Solicitud de prórroga, visado o modificación de autorización de transportes o copia certificada documentada en la tarjeta de transportes (la primera copia certificada queda exenta): 29,24 euros.

213.4. Solicitud de otorgamiento de autorizaciones de agencia de transportes de mercancías, de transitario o de almacenista-distribuidor documentada en la tarjeta de transportes de operador de transportes de mercancías: 23,14 euros.

213.5. Solicitud de otorgamiento de autorizaciones de establecimiento de sucursales de agencia de transportes de mercancías transitario o almacenista-distribuidor, documentada en la tarjeta de transportes de sucursal de operador de transportes de mercancías: 22,72 euros.

213.6. Solicitud de prórroga, visado o modificación de autorizaciones de agencia de transportes de mercancías transitario o almacenista-distribuidor, documentada en la tarjeta de transportes de operador de transporte de mercancías: 22,12 euros.

213.7. Solicitud de otorgamiento o renovación de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial: 28,31 euros.

213.8. Solicitud de modificación de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial: 6,97 euros.

213.9. Solicitud de expedición de duplicado de tarjeta de transporte: 25 euros.

Tarifa 214. Solicitud de reconocimiento de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte y auxiliares y complementarias del mismo.

214.1. Solicitud de reconocimiento de la capacitación profesional a las personas a las que hace referencia la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, cuando la misma no se realice de oficio por exigirse la previa solicitud de los interesados. Por cada modalidad de transporte o actividad auxiliar para la que se solicite: 18,18 euros.

214.2. Realización de las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional. Por la presentación a las pruebas relativas a cada una de las modalidades de certificado: 25,36 euros.

214.3. Expedición del certificado de capacitación profesional. Por cada modalidad de certificado: 17,19 euros.

Tarifa 215. Solicitud de emisión de informe escrito que exija la consulta del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias de Transporte.

215.1. Emisión de informe escrito que exija la consulta del Registro General de Transportistas, actividades auxiliares, complementarias del transporte, en el Registro Informático de la Dirección General de Transportes o en el expediente administrativo referido a persona, autorización, vehículo o empresa específica: 6,94 euros.

Tercero

Conversión a euros de las cuantías de las tarifas vigentes de la Tasa 2.2 sobre acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación y las obras públicas, regulada en el Capítulo II del Título III de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

Las cuantías de las tarifas vigentes de la Tasa 2.2 sobre acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación y las obras públicas, contenidas en el artículo 35 de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, tienen la siguiente expresión una vez convertidas a euros:

Tarifa 221. Por inspección previa a la acreditación o renovación.

221.1. En una sola área: 291,46 euros.

221.2. Cuando en un solo acto administrativo se realice simultáneamente la acreditación de otras áreas. Por cada una, a partir de la segunda: 145,69 euros.

Tarifa 222. Por acreditación o renovación.

222.1. Por la acreditación o renovación para una sola área: 499,71 euros.

222.2. Cuando en un solo acto administrativo se otorgue acreditación o renovación para para otras áreas. A partir de la segunda: 264,72 euros.

Tarifa 223. Por inspección de seguimiento.

223.1. Por inspección de seguimiento de una sola área: 291,46 euros.

223.2. Cuando en un solo acto administrativo se realice simultáneamente la inspección de otras áreas. Por cada una a partir de la segunda: 145,69 euros.

Cuarto

Conversión a euros de las cuantías de las tarifas vigentes de la Tasa 2.3 relativa a obras e instalaciones en zonas de dominio público y protección de las carreteras de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo II del Título III de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

Las cuantías de las tarifas vigentes de la Tasa 2.3 relativa a obras e instalaciones en zonas de dominio público y protección de las carreteras de la Comunidad de Madrid, contenidas en el artículo 40 de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, tienen la siguiente expresión una vez convertidas a euros:

Tarifa 231. Concesión de autorizaciones para la realización de obras e instalaciones en zonas de dominio público de la carretera en suelo no clasificado como urbano o urbanizable.

231.1. Por construcción de pasos sobre cuneta para peatones y carruajes o acceso a las carreteras de la Comunidad de Madrid, por metro cuadrado o fracción: 20,885171 euros.

231.2. Por el cruce de líneas aéreas de conducción eléctrica y de comunicación con las carreteras.

a) En líneas eléctricas de alta o media tensión:

T = 8,08 euros ´ raíz cuadrada de V ´ S

Siendo:

T = La cuantía de la tasa.

S = Sección total de los conductores en milímetros cuadrados.

V = Tensión en kilovoltios.

b) En líneas eléctricas de baja tensión y líneas de comunicaciones, cualquiera que sea el número y sección de los conductores: 164,98 euros.

231.3. Por apertura de zanjas para instalación de nuevas conducciones de servicios públicos de interés general y acometida a los mismos, incluso colocación de tuberías y equipos, por metro lineal: 41,529936 euros.

231.4. Por excavación e instalación de pozos de registro, arquetas o cámaras en las conducciones del apartado anterior, por unidad: 103,734689.

231.5. Por la instalación de carteles informativos y de señales reglamentarias incluidos en el Código de Circulación, por unidad: 37,322852 euros.

Tarifa 232. Concesión de autorizaciones para la realización de obras e instalaciones en zonas de protección de la carretera en suelo no clasificado como urbano o urbanizable.

232.1. Por apertura de zanja e instalación de acequias de riego revestidas o sin revestir. 2,764656 euros por metro lineal.

232.2. Por colocación de apoyos para líneas aéreas de comunicaciones o eléctricas de media y baja tensión. Por unidad: 41,680189 euros.

232.3. Por instalación de aparatos distribuidores de gasolina y depósitos en estaciones de servicio existentes. Por metro cuadrado de ocupación: 13,913430 euros.

232.4. Por pavimentación de accesos con pavimento rígido o flexible. Por metro cuadrado: 0,871468 euros.

232.5. Por instalación de cerramientos diáfanos o con 1 metro máximo de obra de fábrica y resto hasta 2 metros con tela metálica. Por metro lineal: 0,691164 euros.

232.6. Por colocación de carteles de actividad autorizables por la Ley 3/1991, de 7 de marzo de Carreteras de la Comunidad de Madrid. Por metro cuadrado: 7,091943 euros.

232.7. Por ocupación de la zona de protección con veladores, quioscos, toldos e instalaciones provisionales, por un plazo máximo de seis meses. Por metro cuadrado de ocupación: 1,442429 euros.

Tarifa 233. Emisión de informes y realización de inspecciones sobre ejecución de obras e instalaciones en zonas de dominio público y protección de la carretera.

233.1. Por emisión de informes con datos de campo. Por informe: 66,62 euros.

233.2. Por realización de inspecciones. Por inspección: 49,97 euros.

Tarifa 234. Concesión de autorizaciones para la realización de obras o instalaciones en zonas de dominio público y protección de la carretera

234.1. Por cada autorización de reparación de instalaciones existentes con autorización anterior y sin modificación de características: 66,62 euros.

234.2. Por cada autorización de obras en zona de dominio público en suelo urbano o urbanizable: 66,62 euros

Tasas por servicios en materia de ordenación industrial y comercial y de actividades feriales

Quinto

Conversión a euros de las cuantías de las tarifas vigentes de la Tasa 3.1 por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras, regulada en el Capítulo III del Título III de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

Las cuantías de las tarifas vigentes de la Tasa 3.1 por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras, contenidas en el artículo 44 de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, tienen la siguiente expresión una vez convertidas a euros:

Tarifa 3101. Inscripción registral de nuevas industrias y ampliaciones.

3101.1. Inversión en maquinaria y equipo hasta 3.005,06 euros: 41,68 euros.

3101.2. Desde 3.005,07 euros hasta 6.010,12 euros: 74,44 euros.

3101.3. Desde 6.010,13 euros hasta 30.050,61 euros: 133,94 euros.

3101.4. Desde 30.050,62 euros hasta 60.101,21 euros: 193,44 euros.

3101.5. Desde 60.101,22 euros hasta 120.202,42 euros: 207,98 euros.

3101.6. Desde 120.202,43 euros en adelante (10,43 ´N) euros. (Siendo N el número total de bloques integrados cada uno por 6.010,12 euros o fracción).

(Nota: Para calcular el número N se dividirá la inversión expresada en euros entre 6.010,12 y se redondeará el cociente por exceso a número entero).

Tarifa 3103. Actualización del Registro sin variación de inversiones.

Para cambios de titularidad o actividad, traslados y otras modificaciones, se aplicará una tasa de 74,44 euros.

Tarifa 3104. Actualización del Registro con variación de inversiones.

Se aplicará el 1 por 1.000 sobre variación de inversión con un máximo de 702,49 euros.

Tarifa 3106. Registro de instalaciones eléctricas de baja tensión.

3106.2. Con Memoria.

Se aplicará una tarifa de 52,08 euros.

3106.3. Con Boletín.

Se aplicará una tarifa de 11,12 euros.

Tarifa 3107. Registro de instalaciones interiores de suministro de agua.

3107.2. Con certificado de instalaciones.

Se aplicará una tarifa de 11,12 euros, por cada vivienda o suministro.

Tarifa 3108. Gas. Instalaciones con Proyecto.

3108.3. Instalación de gas en vivienda: 11,12 euros.

3108.4. Concesión administrativa del Servicio de suministro de gas: 225,29 euros.

Tarifa 3109. Calefacción, climatización y A.C.S. (agua caliente sanitaria).

3109.1. Con memoria técnica para viviendas, por cada vivienda: 11,118724 euros.

3109.2. Con memoria técnica, para cualquier instalación no destinada a vivienda: 52,077699 euros.

Tarifa 3110. Minería.

3110.1. Expropiación e imposición de servidumbres. Por cada parcela afectada: 94,118496 euros.

3110.2. Autorización de aprovechamiento de recursos minerales de las secciones A y B previstas en la legislación minera y proyectos de restauración.

Se aplicará una tasa de 74,44 euros, hasta 6.010,12 euros en la inversión prevista en el proyecto de explotación o restauración y el exceso al 1 por 1000.

3110.3. Planes de labores anuales de explotaciones mineras y permisos de exploración e investigación.

Se aplicará una tasa de 74,44 euros, hasta 60.101,21 euros del valor de la producción anual, y el exceso al 1 por 1.000.

3110.4. Alumbramiento de aguas.

Se aplicará una tasa de 74,44 euros, hasta 60.101,21 euros en inversiones y bienes de equipo, y el exceso al 1 por 1.000.

3110.5. Elevación de aguas.

Se aplicará una tasa de 74,44 euros, hasta 60.101,21 euros en inversión y bienes de equipo y el exceso al 1 por 1.000.

3110.6. Otorgamiento de permisos y concesiones para la explotación directa de recursos minerales de las Secciones C y D previstas en la legislación minera.

Quedan sujetos a gravamen los permisos y concesiones mineras según las cuotas que se especifican en los siguientes epígrafes:

3110.61. Concesiones derivadas de permiso de investigación de minas:

3110.611. Primera cuadrícula: 804,67 euros.

3110.612. Exceso: por cada cuadrícula 20,103855 euros.

3110.62. Concesión directa:

3110.621. Primera cuadrícula: 1.609,30 euros.

3110.622. Exceso: por cada cuadrícula 20,103855 euros.

3110.63. Permiso de exploración:

3110.631. Primeras 300 cuadrículas 1.046,06 euros.

3110.632. Exceso: por cada cuadrícula 1,622733 euros.

3110.64. Permiso de Investigación:

3110.641. Primera cuadrícula 804,67 euros.

3110.642. Exceso:

Hasta 25 cuadrículas, cada una: 16,107124 euros.

Hasta 50 cuadrículas, cada una: 40,267811 euros.

Hasta 100 cuadrículas, cada una: 80,475521 euros.

Hasta 200 cuadrículas, cada una: 160,951042 euros.

Hasta 300 cuadrículas, cada una: 402,347553 euros.

3110.7. Informes e inspecciones, dispuestos por exigencias normativas, relativas a recursos de las secciones A, B, C, y D, así como lo establecido en el Régimen General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Se aplicará una tarifa de 74,44 euros.

3110.8. Proyecto de voladuras.

Se aplicará una tasa de 74,44 euros hasta 60.101,21 euros de coste del proyecto y el exceso al 1 por 1.000.

Tarifa 3111. Verificación de aparatos surtidores.

3111.1. Por cada Aparato Surtidor: 37,202649 euros.

Tarifa 3112. Registro de aparatos a presión.

3112.1. Generadores, depósitos y recipientes en general. Por cada certificado que incluya hasta 5 unidades: 29,75 euros.

3112.2. Extintores. Por cada certificado que incluya hasta 100 unidades: 29,75 euros.

3112.3. Depósitos de aire y otros fluidos hasta 50 litros de capacidad. Por cada certificado que incluya hasta 25 unidades: 29,75 euros.

3112.4. Botellas de butano. Por cada certificado que incluya hasta 2500 unidades: 29,75 euros.

3112.5. Cartuchos de G.L.P. Por cada certificado que incluya hasta 5.000 unidades: 29,75 euros.

3112.6. Reductores-Vaporizadores. Por cada certificado que incluya hasta 50 unidades: 29,75 euros.

3112.7. Cafeteras. Por cada certificado que incluya hasta 10 unidades: 29,75 euros.

3112.8. Botellas de propano y gases diversos. Por cada certificado que incluya hasta 250 unidades: 29,75 euros.

Tarifa 3113. Registro de control metrológico.

Para Fabricantes, Reparadores e Importadores con sede en la Comunidad de Madrid. Por cada inscripción: 74,44 euros.

Tarifa 3114. Intervención y control de laboratorios autorizados.

Por cada una: 111,58 euros.

Tarifa 3115. Tasa de tramitación y resolución administrativa, de aprobación y modificación de modelo.

Por cada una: 74,44 euros.

Tarifa 3116. Intervención y control a las entidades de inspección y control reglamentario y entidades colaboradoras.

Por cada una: 111,58 euros.

Tarifa 3117. Aparatos elevadores, grúas, instalaciones frigoríficas y almacenamiento de productos químicos.

Se aplicará una tasa de tramitación administrativa por un importe de 29,75 euros.

Tarifa 3118. Instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico e instalaciones radiactivas.

3118.1. Inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico: 74,44 euros.

3118.2. Autorización y registro de empresas de venta y asistencia técnica de rayos X con fines de diagnóstico médico: 74,44 euros.

3118.3. Instalaciones radiactivas de 2.a categoría. Autorización de construcción o modificación: 74,44 euros.

3118.4. Instalaciones radiactivas de 2.a categoría. Autorización o modificación de puesta en marcha: 74,44 euros.

3118.5. Instalaciones radiactivas de 3.a categoría. Autorización de puesta en marcha o modificación: 74,44 euros.

3118.6. Solicitud de clausura de instalaciones radiactivas: 29,75 euros.

Tarifa 3119. Expedición de certificados, documentos y tasa de exámenes.

3119.1. Con prueba de aptitud. Cada uno: 44,66 euros.

3119.2. Documentos de calificación empresTahoma. Cada uno: 44,66 euros.

3119.3. Documentos registrales reglamentariamente exigibles, protección contra incendios. Cada uno: 44,66 euros.

3119.4. Certificaciones y Duplicados. Cada uno: 37,20 euros.

3119.5. Derechos de exámenes. Por inscripción de derechos de exámenes para la obtención de carnés profesionales: 10,55 euros.

Sexto

Conversión a euros de las cuantías de las tarifas vigentes de la Tasa 3.2 por inspección técnica y emisión de certificados de características de vehículos, regulada en el Capítulo III del Título III de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

Las cuantías de las tarifas vigentes de la Tasa 3.2 por inspección técnica y emisión de certificados de características de vehículos, contenidas en el artículo 49 de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, tienen la siguiente expresión una vez convertidas a euros:

Tarifa 3201. Inspecciones Técnicas.

3201.1. Vehículos ligeros de hasta 3.500 kilogramos: 24,49 euros.

3201.2. Vehículos pesados de más de 3.500 kilogramos: 34,26 euros.

3201.3. Vehículos especiales: 49,07 euros.

3201.4. Motocicletas: 16,05 euros.

3201.5. Vehículos agrícolas: 16,05 euros.

Tarifa 3202. Inspecciones previas a matriculación de vehículos procedentes de la Unión Europea o importados, incluidos los traslados de residencia.

3202.1. Vehículos de cualquier tipo, excepto motocicletas: 121,61 euros.

3202.2. Motocicletas: 16,38 euros.

Tarifa 3204. Inspecciones previas a matriculación de vehículos nacionales.

Se aplicará la tarifa 3201 incrementada en 12,98 euros.

Tarifa 3205. Autorización de una o más reformas de importancia, con proyecto técnico.

Se aplicará la tarifa 3201 incrementada en 25,93 euros.

Tarifa 3206. Autorización de una o más reformas de importancia, sin proyecto técnico.

Se aplicará la tarifa 3201 incrementada en 9,71 euros.

Tarifa 3207. Expedición de duplicados de Tarjetas de Inspección Técnica.

3207.1. Se aplicará la tarifa 3201 incrementada 12,98 euros.

3207.2. En el caso de peticiones de duplicados de los certificados de características de ciclomotores, se aplicará una tarifa única de 13,52 euros.

Tarifa 3208. Calificación de idoneidad para el Transporte Escolar.

Se aplicará la tarifa 3201 incrementada en 12,98 euros.

Tarifa 3209. Cambios de destino. Transferencias de propiedad y desgloses de elementos procedentes de reforma de importancia.

3209.1. Se aplicará la tarifa 3201 incrementada en 2,60 euros.

3209.2. En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo, existirá una única tarifa de 2,70 euros.

Tarifa 3210. Pesaje de vehículos: 2,70 euros.

Tarifa 3211. Inspecciones de los sistemas de tarifación de vehículos autotaxis: 5,68 euros.

Tarifa 3213. Inspección de vehículos accidentados.

Se aplicará la tarifa 3201 incrementada en 64,88 euros.

Tarifa 3216. Emisión de certificados de características de vehículos: 6,25 euros.

Tarifa 3217. Control de humos de vehículos Diesel.

3217.1. Hasta 3.500 kilogramos: 11,03 euros.

3217.2. Más de 3.500 kilogramos: 15,33 euros.

Tarifa 3218. Emisión de certificados de vehículos "Más verdes y seguros": 6,61 euros

Séptimo

Conversión a euros de las cuantías de las tarifas vigentes de la Tasa 3.3. por solicitud de Licencia Comercial de Grandes Establecimientos, regulada en el Capítulo III del Título III de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

Las cuantías de las tarifas vigentes de la Tasa 3.3 por solicitud de Licencia Comercial de Grandes Establecimientos, contenidas en el artículo 50 bis.c) de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, tienen la siguiente expresión una vez convertidas a euros:

Tarifa 3301. Solicitud de Licencia Comercial de Grandes Establecimientos en caso de expedientes que hayan de ser valorados por Comisión de Evaluación: 3.005,06 euros por expediente.

Tarifa 3302. Solicitud de Licencia Comercial de Grandes Establecimientos en caso de expedientes que no hayan de ser valorados por Comisión de Evaluación: 1.682,83 euros por expediente.

Octavo

Conversión a euros de la cuantía de la tarifa vigente de la Tasa 3.4. por solicitud de actuaciones de establecimientos denominados de "descuento duro", regulada en el Capítulo III del Título III de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

La cuantía de la tarifa vigente de la Tasa 3.4 por solicitud de actuaciones de establecimientos denominados de "descuento duro", contenida en el artículo 50 bis. i) de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, tiene la siguiente expresión una vez convertida a euros:

Tarifa 3401. Solicitud de autorizaciones de establecimientos denominados de "descuento duro": 601,01 euros por expediente.

Noveno

Conversión a euros de la cuantía de la tarifa vigente de la Tasa 3.5 por solicitud de autorización de actividades feriales o de prórroga de una autorización previamente otorgada, regulada en el Capítulo III del Título III de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

La cuantía de la tarifa vigente de la Tasa 3.5 por solicitud de autorización de actividades feriales o de prórroga de una autorización previamente otorgada, contenida en el artículo 50 bis. n) de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, tiene la siguiente expresión una vez convertida a euros:

Tarifa 3501. Solicitud de autorización de actividades feriales o de prórroga de una autorización previamente otorgada: 168,28 euros por cada expediente de solicitud de autorización o prórroga.

Tasas por servicios de caza, pesca y forestales y aprovechamientos de vías pecuarias

Décimo

Conversión a euros de las cuantías de las tarifas vigentes de la Tasa 4.1 por matrícula e inspección de terrenos a efectos de constitución, ampliación o reducción de cotos de caza o pesca, regulada en el Capítulo IV del Título III de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

Las cuantías de las tarifas vigentes de la Tasa 4.1 por matrícula e inspección de terrenos a efectos de constitución, ampliación o reducción de cotos de caza o pesca, contenidas en el artículo 53 de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, tienen la siguiente expresión una vez convertidas a euros:

Tarifa 411. Matrícula de cotos de caza.

GRUPO
CAZA MENOR
CAZA MAYOR
CAZA MENOR/MAYOR
I
0.043273 Euros/Ha.
0.072121 Euros/Ha.
0.092315 Euros/Ha.
II
0.115394 Euros/Ha.
0.144243 Euros/Ha.
0.207710 Euros/Ha.
III
0.216364 Euros/Ha.
0.216364 Euros/Ha.
0.346183 Euros/Ha.
IV
0.230789 Euros/Ha.
0.288486 Euros/Ha.
0.415420 Euros/Ha.

2. La Tasa mínima a aplicar será de 77,74 euros.

Tarifa 412. Inspección de terrenos a efectos de constitución, ampliación o reducción de cotos de caza o pesca:

La tasa se exigirá a razón de 0,489825 euros por hectárea.

Undécimo

Conversión a euros de las cuantías de la tarifa vigente de la Tasa 4.2 por expedición de permisos de pesca, regulada en el Capítulo IV del Título III de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

Las cuantías de la tarifa vigente de la Tasa 4.2 por expedición de permisos de pesca, contenidas en el artículo 58 de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, tienen la siguiente expresión una vez convertidas a euros:

Tarifa 421. Permisos para la pesca en cotos.

421.1. En cotos de pesca en general: 5,59 euros.

421.2. En cotos de pesca intensivos: 14 euros.

421.3. En coto embalse de Pinilla en temporada truchera: 5,59 euros.

421.4. En coto embalse de Pinilla, fuera de la temporada truchera: 2,79 euros.

Duodécimo

Conversión a euros de las cuantías de la tarifa vigente de la Tasa 4.3 por expedición de licencias de caza y pesca, regulada en el Capítulo IV del Título III de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

Las cuantías de la tarifa vigente de la Tasa 4.3 por expedición de licencias de caza y pesca, contenidas en el artículo 64 de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, tienen la siguiente expresión una vez convertidas a euros:

Tarifa 431. Licencias de caza y pesca:

Licencias de caza.

431.11. Con duración de un año desde la fecha de expedición: 10,02 euros.

431.12. Con duración de dos años desde la fecha de expedición: 18,04 euros.

431.13. Con duración de tres años desde la fecha de expedición: 24,06 euros.

431.14. Con duración de cuatro años desde la fecha de expedición: 32,08 euros.

431.15. Con duración de cinco años desde la fecha de expedición: 40,10 euros.

Licencias de pesca.

431.21. Con duración de un año desde la fecha de expedición: 10,02 euros.

431.22. Con duración de dos años desde la fecha de expedición: 18,04 euros.

431.23. Con duración de tres años desde la fecha de expedición: 24,06 euros.

431.24. Con duración de cuatro años desde la fecha de expedición: 32,08 euros.

431.25. Con duración de cinco años desde la fecha de expedición: 40,10 euros.

Decimotercero

Conversión a euros de las cuantías de las tarifas vigentes de la Tasa 4.4 por prestación de servicios para aprovechamientos de montes, regulada en el Capítulo IV del Título III de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

Las cuantías de las tarifas vigentes de la Tasa 4.4 por prestación de servicios para aprovechamientos de montes, contenidas en el artículo 68 de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, tienen la siguiente expresión una vez convertidas a euros:

Tarifa 4401. Levantamiento de planos

4401.1. Por kilómetro de itinerario: 126,182491 euros.

4401.2. Por hectárea de plano perimetral: 3,936629 euros.

La aplicación de cualesquiera de estas tarifas no puede ser inferior a 36,06 euros (como tarifa mínima).

Tarifa 4402. Replanteo de planos

4402.1. Por kilómetro replanteado: 216,304256 euros.

4402.2. Por hectárea de plano perimetral replanteado: 6,641184 euros.

La aplicación de cualesquiera de estas tarifas no puede ser inferior a 18,03 euros (como tarifa mínima).

Tarifa 4403. Deslindes de montes públicos o de los linderos de montes privados en colindancia con montes públicos

4403.1. Por kilómetro de itinerario de deslinde de monte público o de lindero de monte privado con monte público: 279,320376 euros.

4403.2. Por hectárea de deslinde de monte público: 8,624524 euros.

La aplicación de cualesquiera de estas tarifas no puede ser inferior a 36,06 euros (como tarifa mínima).

Tarifa 4404. Amojonamientos de montes públicos o de los linderos de montes privados en colindancia con montes públicos.

4404.1. Por kilómetro de itinerario de amojonamiento de monte público o de lindero de monte privado con monte público: 861,610953 euros.

4404.2. Por hectárea de amojonamiento de monte público: 26,534684 euros.

La aplicación de cualesquiera de estas tarifas no puede ser inferior a 180,30 euros (como tarifa mínima).

Tarifa 4405. Reposición de mojones en linderos de montes públicos o en linderos de montes privados en colindancia con montes públicos.

Por unidad: 100,519274 euros.

Tarifa 4406. Señalamientos de madera, resina y corcho en montes gestionados por la Comunidad de Madrid.

4406.1. Por señalamientos de madera, resina y corcho a 0,145084 euros por pie.

4406.2. Por señalamientos de madera, resina y corcho, cuando el número de pies sea inferior o igual a 100 unidades, la tarifa será de 0,181385 euros por pie.

La aplicación de cualesquiera de estas tarifas no puede ser inferior a 4,81 euros (como tarifa mínima).

Tarifa 4407. Medición de madera apeada, contada en blanco en montes de la Comunidad de Madrid.

4407.1. Por medición de madera apeada, contada en blanco a 0,194788 euros por pie.

4407.2. Por medición de madera apeada, contada en blanco, cuando el número de pies sea inferior o igual a 100 unidades la tarifa será de 0,243831 euros por pie.

La aplicación de cualesquiera de estas tarifas no puede ser inferior a 4,81 euros (tarifa mínima).

Tarifa 4408. Aprovechamientos de leñas en montes de propiedad privada situados en la Comunidad de Madrid.

4408.1. Por aprovechamiento de leñas por resalveo intensivo con señalamiento de pies la tarifa será de 0,075367 euros por pie.

4408.2. Por aprovechamiento de leñas por resalveo intensivo con señalamiento de pies, cuando el número de pies sea inferior o igual a 100 unidades, la tarifa será de 0,094239 euros por pie.

4408.3. Por aprovechamiento de leñas con señalamiento de leñas en superficie, podas, la tarifa será de 0,108543 euros por estéreo.

4408.4. Por señalamiento de leñas en superficie, podas, cuando el número de estéreos sea inferior o igual a 25 unidades la tarifa será de 0,135588 euros por estéreo.

La aplicación de cualesquiera de estas tarifas no puede ser inferior a 4,81 euros (tarifa mínima).

Tarifa 4409. Aprovechamientos de pastos en montes gestionados por la Comunidad de Madrid.

4409.1. Por aprovechamientos de pastos, a 0,089371 euros por hectárea.

4409.2. Por aprovechamientos de pastos, cuando el número de hectáreas sea inferior o igual a 25 unidades la tarifa será de 0,107160 euros por hectárea.

La aplicación de cualesquiera de estas tarifas no puede ser inferior a 4,81 euros (tarifa mínima).

Tarifa 4410. Entrega de toda clase de aprovechamientos forestales en montes catalogados como de utilidad pública, consorciados o con convenio gestionados por la Comunidad de Madrid.

4410.1. Por entrega de aprovechamientos de madera, resina y corcho a 0,001322 euros por pie.

4410.2. Por entrega de aprovechamientos de madera, resina y corcho, cuando el número de pies sea inferior o igual a 100 unidades la tarifa será de 0,001923 euros por pie.

4410.3. Por entrega de aprovechamientos de pastos a 0,000841 euros por hectárea.

La aplicación cualesquiera de las tarifas anteriores no puede ser inferior a 4,81 euros (tarifa mínima).

Tarifa 4411. Reconocimientos finales de aprovechamientos y disfrutes forestales en montes catalogados y consorciados o con convenio de la Comunidad de Madrid.

4411.1. Por reconocimientos finales de aprovechamientos y disfrutes forestales de madera, la tarifa será de 0,036421 euros por pie.

4411.2. Por reconocimientos finales de aprovechamientos y disfrutes forestales de madera, cuando el número de pies sea inferior o igual a 100 unidades, la tarifa será de 0,045557 euros por pie.

4411.3. Por reconocimientos finales de aprovechamientos y disfrutes forestales de pastos, la tarifa será de 0,022057 euros hectárea.

4411.4. Por el reconocimiento final de los ruedos de alcornocales, la tarifa será de 0,072602 euros pie.

4411.5. Por el reconocimiento final de los ruedos de alcornocales, cuando el número de pies es inferior o igual a 100 unidades, la tarifa será de 0,090993 euros por pie.

4411.6. Por el reconocimiento final de los aprovechamientos de resinas, la tarifa será de 0,109204 euros por pie.

4411.7. Por el reconocimiento final de los aprovechamientos de resinas, cuando el número de árboles sea inferior o igual a 100 unidades, la tarifa será de 0,135769 euros por pie.

La aplicación de cualesquiera de las tarifas anteriores no puede ser inferior a 4,81 euros (tarifa mínima).

Tarifa 4412. Informes en montes de la Comunidad de Madrid.

4412.1. Por informe sin previo reconocimiento de campo: 50,73 euros.

4412.2. Por informe con reconocimiento de campo, pero sin toma de datos: 155,27 euros.

4412.3. Por informe con reconocimiento de campo, pero con toma de datos: 250,38 euros.

Tarifa 4413. Autorizaciones de ocupaciones temporales en montes públicos catalogados y de cambio de cultivos o de usos en terrenos forestales de la Comunidad de Madrid.

4413.1. Por iniciación de cada expediente nuevo: 217,60 euros.

4413.2. Por inspección anual de cada ocupación: 108,40 euros.

Tarifa 4414. Valoraciones de montes y productos forestales en la Comunidad de Madrid.

4414.1. Por valoración de montes y productos forestales con existencias arbóreas de diámetro normal, igual o mayor de 20 centímetros: 9,105333 euros por hectárea.

4414.2. Por valoración de montes y productos forestales con existencias arbóreas de diámetro normal menor de 20 centímetros: 4,717945 euros por hectárea.

4414.3. Por valoración de montes y productos forestales con existencias de matorral o pastos: 1,893188 euros por hectárea.

La aplicación de cualesquiera de estas tres tarifas no puede ser inferior a 36,06 euros (tarifa mínima).

Tarifa 4415. Aprovechamientos forestales y toda clase de disfrutes en montes incluidos en el catálogo de los de utilidad pública, consorciados o con convenio, cuya gestión desempeñen los servicios forestales de la Comunidad de Madrid.

La cuota resultante no puede ser inferior a 4,81 euros.

Tarifa 4416. Aprovechamientos forestales y toda clase de disfrutes en montes privados de la Comunidad de Madrid.

La cuota resultante no puede ser inferior a 4,81 euros.

Tarifa 4417. Permutas de terrenos.

Se establece una tarifa mínima de 36,06 euros.

Tarifa 4418. Catalogación de montes y exclusión de montes o partes de montes de los catálogos.

Se establece una tarifa mínima de 36,06 euros.

Tarifa 4419. Formalización de consorcios y convenios.

Se establece una tarifa mínima de 36,06 euros.

Tarifa 4421. Aprovechamiento de caza en montes gestionados por la Comunidad de Madrid:

4421.1. Por señalamiento: Por aprovechamiento de caza, a 0,090152 euros por hectárea.

4421.2. Por entrega: Por entrega de aprovechamiento de caza, a 0,000902 euros por hectárea.

4421.3. Por reconocimiento final: Por reconocimiento final del aprovechamiento de caza, a 0,021636 euros por hectárea.

Tarifa mínima: la aplicación de cualesquiera de estas tarifas no puede ser inferior a 5,41 euros.

Tarifa 4422. Aprovechamiento de piedra y áridos en montes gestionados por la Comunidad de Madrid:

a) Para aprovechamientos ordinarios incluidos en el Plan Anual de Aprovechamientos, las tarifas a aplicar son las siguientes:

4422.1. Por el aprovechamiento de piedra y áridos, a 0,168283 euros, por metro cúbico extraído.

4422.2. Por entrega: Por entrega de aprovechamiento de piedra y áridos, a 0,003005 euros, por metro cúbico.

4422.3. Por reconocimiento final: Por reconocimiento final del aprovechamiento de piedra y áridos, a 0,035460 euros, por metro cúbico.

b) Para aprovechamientos extraordinarios, las tarifas a aplicar son las siguientes:

4422.4. Por el aprovechamiento de piedra y áridos, a 0,210354 euros, por metro cúbico extraído.

4422.5. Por entrega: Por entrega de aprovechamiento de piedra y áridos, a 0,018631 euros, por metro cúbico.

4422.6. Por reconocimiento final: Por reconocimiento final del aprovechamiento de piedra y áridos, a 0,108182 euros, por metro cúbico.

Tarifa mínima: La aplicación de cualesquiera de estas tarifas 4422, no puede ser inferior a 5,41 euros.

Tarifa 4423. Aprovechamiento de colmenas en montes gestionados por la Comunidad de Madrid:

4423.1. Por entrega: Por entrega del aprovechamiento de colmenas, a 0,120202 euros, por colmena a instalar.

4423.2. Por reconocimiento final: Por reconocimiento final del aprovechamiento de colmenas, a 0,060101 euros, por colmena.

Tarifa mínima: La aplicación de cualquiera de estas tarifas no puede ser inferior a 5,41 euros.

Tarifa 4424. Aprovechamientos de quioscos en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid:

4424.1. Por entrega: Por entrega de aprovechamiento, a 29,906362 euros por quiosco.

4424.2. Por reconocimiento final: Por reconocimiento final del aprovechamiento, a 14,953181 euros, por quiosco.

Tarifa 4425. Aprovechamiento de áreas de acampada en montes incluidos en el Catálogo de los de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid:

4425.2. Por entrega: Por entrega del aprovechamiento, a 29,906362 euros por área de acampada.

4425.3. Por reconocimiento final: Por reconocimiento final del aprovechamiento, a 14,953181 euros, por área de acampada.

Tarifa 4426. Aprovechamiento de frutos y otros productos forestales en montes gestionados por la Comunidad de Madrid:

4426.1. Por entrega: Por entrega del aprovechamiento, a 0,004808 euros por kilogramo.

4426.2. Por reconocimiento final: Por reconocimiento final del aprovechamiento, a 0,003005 euros por kilogramo.

Tarifa mínima: La aplicación de cualquiera de estas tarifas no puede ser inferior a 5,41 euros.

Tarifa 4427. Aprovechamientos de maderas procedentes de tratamientos selvícolas en montes gestionados por la Comunidad de Madrid:

4427.1. Por entrega y medición, a 0,192324 euros, por metro cúbico.

4427.2. Por reconocimiento final, a 0,021636 euros, por metro cúbico.

Tarifa mínima: La aplicación de cualquiera de estas tarifas no puede ser inferior a 5,41 euros.

Decimocuarto

Conversión a euros de las cuantías de la tarifa vigente de la Tasa 4.5 por prestación de servicios en vías pecuarias, regulada en el Capítulo IV del Título III de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

Las cuantías de la tarifa vigente de la Tasa 4.5 por prestación de servicios en vías pecuarias, contenidas en el artículo 72 de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, tienen la siguiente expresión una vez convertidas a euros:

Tarifa 451. Levantamiento de itinerarios, restitución y replanteo de planos; emisión de informes e inspecciones.

451.1. Por levantamiento de itinerarios. Por kilómetro o fracción: 12,440951 euros.

451.2. Por levantamiento de itinerarios. Por kilómetro o fracción: 12,440951 euros.

451.3. Por replanteo de planos. Por cada kilómetro cuadrado o fracción: 20,855120 euros.

451.4. Emisión de informes: 41,68 euros.

451.5. Inspecciones: realización de inspecciones: 49,97 euros.

Decimoquinto

Conversión a euros de las cuantías de la tarifa vigente de la Tasa 4.6 por el aprovechamiento especial de frutos y productos de vías pecuarias, regulada en el Capítulo IV del Título III de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

La escala de la tarifa vigente de la Tasa 4.6 por el aprovechamiento especial de frutos y productos de vías pecuarias, contenida en el artículo 76 de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, queda expresada en euros, del siguiente modo:

Tarifa 461. Aprovechamiento especial de frutos y productos de vías pecuarias.

Valor del
aprovechamiento
(hasta euros)

Cuota inicial
(euros)  

Resto valor
(hasta euros)

Tipo
marginal
(%)

60,10
4,81 (1)
540,91
8  

601,01
48,08 (1)
901,52
4  

1.502,53
84,14 (1)
1.502,53
3  

3.005,06
129,22 (1)
3.005,06
2  

6.010,12
189,32 (1)
6.010,12
1  

12.020,24
249,42 (1)
Cualquiera
0,5

(1) Cuota mínima.

 Decimosexto

Conversión a euros de las cuantías de la tarifa vigente de la Tasa 4.7 por uso y aprovechamiento especial recreativo y deportivo de las vías pecuarias, regulada en el Capítulo IV del Título III de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

Las cuantías de la tarifa vigente de la Tasa 4.7 por uso y aprovechamiento especial recreativo y deportivo de las vías pecuarias, contenidas en el artículo 80 de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, tienen la siguiente expresión una vez convertidas a euros:

Tarifa 471. Uso y aprovechamiento especial recreativo y deportivo de las vías pecuarias

La cuantía diaria no podrá superar los siguientes importes:

-Actividades y eventos que supongan el uso de vehículos a motor: 613,633359 euros/kilómetro o fracción por día.

- Actividades y eventos que no supongan el uso de vehículos a motor: cabalgada, cicloturismo y otras similares: 153,408340 euros/kilómetro o fracción por día.

- Actividades y eventos que sin suponer el uso de vehículos a motor, conlleven la utilización de la vía pecuaria como lugar de estacionamiento de vehículos: 306,816679 euros/kilómetro o fracción por día.

Decimoséptimo

Conversión a euros de las cuantías de la tarifa vigente de la Tasa 4.8 por ocupación temporal de vías pecuarias, regulada en el Capítulo IV del Título III de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

Las cuantías de la tarifa vigente de la Tasa 4.8 por ocupación temporal de vías pecuarias, contenidas en el artículo 85 de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, tienen la siguiente expresión una vez convertidas a euros:

Tarifa 481. Ocupación temporal de vías pecuarias

Concepto
Criterio
Cuantía
Pago


481.1. Tubería, cables y otras instalaciones subterráneas

Según la superficie afectada
6,731336 euros/m cada diez años
Por una sola vez.  

481.2. Líneas eléctricas aéreas y telefónicas

Según la superficie afectada
1,051771 euros/m cada diez años
Por una sola vez.    

Más por cada poste instalado
41,620088 euros/unidad    

Más por cada torreta, transformador, cajetín o similar, según la superficie ocupada
12,471001 euros/m cada diez años  

481.3. Acondicionamiento

Según superficie afectada
0,390658 euros/m
Por una sola vez  

481.4. Construcción de accesos a predios colindantes

Según superficie afectada
4,177034 euros/m cada diez años
Por una sola vez  

481.5. Cartel indicador, informativo y de señales reglamentarias del Código de Circulación  

20,795019 euros unidad/año
Anual  

481.6. Cartel publicitario

Según superficie afectada
41,590038 euros/m/año
Anual  

481.7. Cancillas, portillos y pasos canadienses  

31,192528 euros/m/año
Anual

 

Decimoctavo

Conversión a euros de las cuantías de la tarifa vigente de la Tasa 4.9 por ocupación temporal de parcelas de la finca El Encín, regulada en el Capítulo IV del Título III de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Las cuantías de la tarifa vigente de la Tasa 4.9 por ocupación temporal de parcelas de la finca El Encín, contenidas en el artículo 89 de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, tienen la siguiente expresión una vez convertidas a euros:

Tarifa 491. Ocupación temporal de parcelas de la finca El Encín.

491.1. Ocupación temporal para instalación de explotaciones de flor cortada: 519,935572 euros/hectárea por año.

491.2. Ocupación temporal para instalación de explotaciones de planta ornamental: 454,936112 euros/hectárea por año.

Tasas por servicios por ordenación del juego

Decimonoveno

Conversión a euros de las cuantías de las tarifas vigentes de la Tasa 5.1 por servicios administrativos de ordenación del juego, regulada en el Capítulo V del Título III de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Las cuantías de las tarifas vigentes de la Tasa 5.1 por servicios administrativos de ordenación del juego, contenidas en el artículo 94 de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, tienen la siguiente expresión una vez convertidas a euros:

Tarifa 511. Inscripción de Empresas.

511.1. Inscripción en el Registro de Empresas de Juego: 245,21 euros.

511.2. Renovación o modificación de las condiciones de inscripción de las empresas: 74,44 euros.

Tarifa 512. Homologación de material de juego: 185,98 euros.

Tarifa 513. Acreditaciones profesionales: 14,03 euros.

Tarifa 514. Expedición de permisos de máquinas recreativas, recreativas con premio y de azar.

514.1. Expedición y diligencia de Guías de Circulación: 14,03 euros.

514.2. Bajas definitivas de máquinas o por cambio de Comunidad Autónoma: 14,03 euros.

514.3. Transmisiones de máquinas entre empresas operadoras. Por cada máquina: 14,033633 euros.

514.4. Diligencia de boletín de situación o de comunicación de emplazamiento: 21,07 euros.

514.5. Autorización de interconexiones de máquinas: 105,30 euros.

514.6. Autorización de establecimiento de hostelería para la instalación de máquinas: 35,10 euros.

514.7. Cambios de titularidad y cualquier otra circunstancia que altere el contenido de la autorización: 14,03 euros.

514.8. Petición de duplicado de documentos: 3,49 euros.

 Tarifa 515. Diligenciado de Libros exigidos reglamentariamente: 7,45 euros.

Tarifa 516. Expedición de Autorizaciones de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias: 162,48 euros.

Tarifa 517. Certificaciones: 3,49 euros.

Tarifa 518. Solicitud de baja en el Registro de prohibidos: 140,40 euros.

Tarifa 519. Autorización de locales para la práctica de actividades de juego. Por cada metro cuadrado de local dedicado a juego: 2,644453 euros.

Tarifa 520. Renovación de autorización de locales para la práctica de actividades de juego: 162,48 euros.

Tarifa 521. Consulta previa de viabilidad de locales para actividades de juego: 63,68 euros.

Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos

Vigésimo

Conversión a euros de las cuantías de las tarifas vigentes de la Tasa 7.1 por servicios administrativos de ordenación de espectáculos, regulada en el Capítulo VII del Título III de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

Las cuantías de las tarifas vigentes de la Tasa 7.1 por servicios administrativos de ordenación de espectáculos, contenidas en el artículo 102 de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, tienen la siguiente expresión una vez convertidas a euros:

Tarifa 711. Autorización de espectáculos públicos y actividades recreativas.

711.1. Hasta 5.000 personas de aforo: 76,39 euros.

711.2. Cada 5.000 personas más de aforo, o fracción: 50,94 euros.

Tarifa 712. Autorización de espectáculos taurinos (corridas de toros, novilladas picadas y corridas de rejones).

712.1. Hasta 5.000 personas de aforo: 76,39 euros.

712.2. Cada 5.000 personas más de aforo, o fracción: 50,94 euros.

Tarifa 713. Autorización de otros espectáculos taurinos (novilladas sin picar, festivales, becerradas, toreo cómico y cualquier otro): 76,39 euros.

Tarifa 714. Autorizaciones de espectáculos taurinos populares: encierros y suelta de reses: 76,39 euros.

Tarifa 715. Comunicación de celebraciones de espectáculos taurinos en plazas permanentes:

715.1. Hasta 5.000 personas de aforo: 76,39 euros.

715.2. Cada 5.000 personas más de aforo, o fracción: 50,94 euros.

Tarifa 716. Autorización para la ampliación de horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos: 19,08 euros.

Tarifa 717. Inspecciones previas a la autorización de funcionamiento de los locales y establecimientos públicos: 95,47 euros.

Tasa por solicitud de inscripción, modificación y publicidad de asociaciones

Vigésimo primero

Conversión a euros de las cuantías de las tarifas vigentes de la Tasa 8.1 por solicitud de inscripción, modificación y publicidad de asociaciones, regulada en el Capítulo VIII del Título III de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Las cuantías de las tarifas vigentes de la Tasa 8.1 por solicitud de inscripción, modificación y publicidad de asociaciones, contenida en el artículo 106 de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, tienen la siguiente expresión una vez convertidas a euros:

Tarifa 811. Inscripción o modificación de asociaciones.

Por cada inscripción o modificación: 32,48 euros.

Tarifa 812. Publicidad de asociaciones.

Por cada certificado: 3,25 euros.

Tasas medioambientales y de protección ciudadana

Vigésimo segundo

Conversión a euros de la cuantía de la tarifa vigente de la Tasa 9.1 de autorización de gestión de residuos peligrosos, regulada en el Capítulo IX del Título III de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

La cuantía de la tarifa vigente de la Tasa 9.1 de autorización de gestión de residuos peligrosos, contenida en el artículo 110 de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, tiene la siguiente expresión una vez convertida a euros:

Tarifa 911. Autorización de gestión de residuos peligrosos.

Por cada autorización: 5,32 euros.

Vigésimo tercero

Conversión a euros de las cuantías de las tarifas vigentes de la Tasa 9.2 por concesión y utilización de la etiqueta ecológica, regulada en el Capítulo IX del Título III de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Las cuantías de las tarifas vigentes de la Tasa 9.2 por concesión y utilización de la etiqueta ecológica, contenida en el artículo 111. bis c) de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, tienen la siguiente expresión una vez convertidas a euros:

Tarifa 921. Concesión y autorización de utilización de la etiqueta ecológica.

Tarifa 9211. Concesión de la etiqueta ecológica.

Por concesión: 437,72 euros.

Tarifa 9212. Autorización de utilización de la etiqueta ecológica.

Mínimo: 420,71 euros.

Vigésimo cuarto

Conversión a euros de las referencias contenidas en el artículo 111.bis e), Autoliquidación y período de pago, inscritas en el Capítulo IX del Título III de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

La cuantía mínima de la Tasa 9.2 por concesión y utilización de la etiqueta ecológica, contenida en los artículos 111.bis.e) 2. y 111.bis.e) 2.a), de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, tiene la siguiente expresión una vez convertida a euros: 420,71 euros.

Vigésimo quinto

Conversión a euros de las cuantías de la tarifa vigente de la Tasa 9.3 por eliminación de residuos urbanos o municipales en Instalaciones de Transferencia o Eliminación de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo IX del Título III de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

Las cuantías de la tarifa vigente de la Tasa 9.3 por eliminación de residuos urbanos o municipales en Instalaciones de Transferencias o Eliminación de la Comunidad de Madrid, contenida en el artículo 111. 3 d) de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, tienen la siguiente expresión una vez convertidas a euros:

Tarifa 931. Eliminación de residuos urbanos o municipales en Instalaciones de Transferencia o Eliminación de la Comunidad de Madrid.

931.1. Por eliminación de residuos de procedencia municipal: 10,517712 euros por cada tonelada métrica de residuos.

931.2. Por eliminación de residuos de procedencia particular: 9,135384 euros por cada tonelada métrica de residuos.

Vigésimo sexto

Conversión a euros de la cuantía de la tarifa vigente de la Tasa 9.4 por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo IX del Título III de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

La cuantía de la tarifa vigente de la Tasa 9.4 por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, contenida en el artículo 111.4.d) de la

Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, tiene la siguiente expresión una vez convertida a euros:

Tarifa 941. Cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid:

La cuota será la resultante de multiplicar la cantidad de 24,641496 euros por el número de habitantes del municipio, con un límite de 100.000 habitantes.

Tasa por inscripciones, anotaciones y expedición de certificaciones y notas informativas sobre los libros del registro de entidades urbanísticas colaboradoras

Vigésimo séptimo

Conversión a euros de las cuantías de las tarifas vigentes de la Tasa 10.1 por inscripciones, anotaciones y expedición de certificaciones y notas informativas sobre los libros del Registro de entidades urbanísticas colaboradoras, regulada en el Capítulo X del Título III de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

Las cuantías de las tarifas vigentes de la Tasa 10.1 por inscripciones, anotaciones y expedición de certificaciones y notas informativas sobre los libros del Registro de entidades urbanísticas colaboradoras, contenidas en el artículo 114 de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, tienen la siguiente expresión una vez convertida a euros:

Tarifa 1011. Inscripciones, anotaciones y expedición de certificaciones y notas informativas sobre los libros del Registro de entidades urbanísticas colaboradoras.

Tarifa 1011.1. Por inscripción en el Registro.

1011.11. Por la inscripción de la constitución: 324,97 euros.

1011.12. Por cada inscripción o anotación que modifique datos obrantes en el Registro: 32,48 euros)

Tarifa 1011.2. Por expedición de certificación.

1011.21. Por cada certificación literal de un asiento: 6,49 euros.

1011.22. Por cada certificación relacionada con los datos de una entidad: 12,95 euros.

Tarifa 1011.3. Por expedición de nota informativa.

1011.31. Por cada nota informativa sobre un asiento: 3,25 euros.

1011.32. Por cada nota informativa en relación con determinados datos de una entidad: 9,74 euros.

Tasas farmacéuticas

Vigésimo octavo

Conversión a euros de la cuantías de la tarifa vigente de la Tasa 11.01 por autorización de Oficinas de Farmacia, regulada en el Capítulo XI del Título III de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

Las cuantías de la tarifa vigente de la Tasa 11.01 por autorización de Oficinas de Farmacia, contenida en el artículo 118 de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, tienen la siguiente expresión una vez convertidas a euros:

Tarifa 1101.1. Autorización de Oficinas de Farmacia.

1101.11. En expedientes iniciados a instancias del farmacéutico interesado o sus herederos legales para la autorización de apertura, traslado o transmisión de una oficina de farmacia. Por cada solicitud: 487,45 euros.

1101.12. En expedientes iniciados de oficio por la Comunidad de Madrid o a petición de otro farmacéutico. Por cada solicitud: 487,45 euros.

1101.13. En expedientes relativos a la autorización de local para la instalación de farmacia previamente autorizada. Por cada solicitud: 324,97 euros.

Vigésimo noveno

Conversión a euros de la cuantía de la tarifa vigente de la Tasa 11.02 por autorización de almacén de distribución de productos sanitarios, regulada en el Capítulo XI del Título III de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

La cuantía de la tarifa vigente de la Tasa 11.02 por autorización de almacén de distribución de productos sanitarios, contenida en el artículo 121 de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, tiene la siguiente expresión una vez convertida a euros:

Tarifa 1102.1. Autorización de almacén de distribución de productos sanitarios.

Por solicitud de autorización de almacén de productos sanitarios: 162,48 euros.

Trigésimo

Conversión a euros de la cuantía de la tarifa vigente de la Tasa 11.03 por emisión de certificaciones de la autorización de un distribuidor de productos sanitarios y de la comunicación de productos sanitarios, regulada en el Capítulo XI del Título III de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid

La cuantía de la tarifa vigente de la Tasa 11.03 por emisión de certificaciones de la autorización de un distribuidor de productos sanitarios y de la comunicación de productos sanitarios, contenida en el artículo 124 de la Ley 27/1997, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, tiene la siguiente expresión una vez convertida a euros: