|
Resolución
de 28 de septiembre de 2001, de la Dirección
General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, por la que se
dan instrucciones a las Entidades locales relativas a la moneda en la que
se deberá proporcionar información económico-financiera, con motivo de
la implantación del euro. BOE 05-X-2001 |
Desde
el día 1 de enero de 1999, el euro es la moneda del sistema monetario nacional,
como así lo establece el artículo 3 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre,
sobre la Introducción del Euro.
Esta
norma definió un período transitorio entre aquella fecha y el 31 de diciembre
de 2001, ambos inclusive, en el que coexisten el euro y la peseta como unidades
de cuenta y medios de pago, siendo, a partir, del 1 de enero de 2002, cuando el
sistema monetario deberá emplear, exclusivamente, el euro como unidad de
cuenta, no obstante, la peseta seguirá siendo admitida como medio de pago hasta
el 28 de febrero de 2002.
A
lo largo de los años noventa se han multiplicado las relaciones inter
administrativas entre la Administración del Estado y las Corporaciones locales.
Estas relaciones tienen, en unos casos, carácter informativo, y, en otros,
responden al ejercicio de una actividad rogada por parte de las propias
Entidades locales, fundamentada en normas con rango de Ley, como ocurre con las
aportaciones que, en concepto de compensación y subvención, solicitan y
perciben de la Hacienda del Estado.
En
este contexto, y considerando los primeros años de utilización exclusiva del
euro, las Entidades locales deberán aportar información de naturaleza económico-financiera
al objeto de solicitar el reconocimiento de subvenciones y compensaciones que
corresponden, en ambos casos, a ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de
enero de 2002.
Con
la finalidad de establecer criterios homogéneos y uniformes en cuanto a la
unidad de cuenta que se deberá utilizar a los citados efectos, la Dirección
General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial del Ministerio de
Hacienda, dicta la presente Resolución atendiendo bien al principio de dualidad
en el supuesto de información que, recibida por las Entidades locales de otras
Entidades o Administraciones Públicas, tengan que incorporar a los expedientes
que, en cada caso, se tramiten, bien al principio de exclusividad en el supuesto
de información que deban elaborar las propias Entidades locales.
Apartado
1. Datos relativos al esfuerzo fiscal municipal.
En
las certificaciones que sirven de base documental para el cálculo de la
participación de los municipios en los tributos del Estado, que contienen datos
tributarios y de gestión recaudatoria, deberán estar denominados,
exclusivamente, en euros los importes de las recaudaciones de los Impuestos
sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza urbana como rústica, sobre
Actividades Económicas, sobre Vehículos de Tracción Mecánica y sobre
Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Asimismo,
deberán denominarse en euros, exclusivamente, tanto la base imponible del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana como la cuota Tributaria
municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Esta
regla se aplicará a todas aquellas certificaciones referidas a los períodos
impositivos de 2000 y 2001, que se utilizarán para el cálculo del coeficiente
de esfuerzo fiscal medio por habitante al objeto de determinar las cuantías de
las liquidaciones definitivas de la participación de los municipios en los
tributos del Estado correspondiente a 2002 y 2003, respectivamente.
Las
certificaciones adicionales que, en su caso, deban aportar los órganos
supramunicipales que tengan asumida la gestión recaudatoria deberán contener
los importes correspondientes tanto en pesetas como en euros.
Apartado
2. Compensaciones de beneficios fiscales en tributos locales.
Las
certificaciones, aportadas por las Corporaciones locales, cuya elaboración
corresponda bien a la Dirección General del Catastro, bien a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, y que incluyan importes, deberán reflejar éstos
tanto en pesetas como en euros.
Los
documentos que consistan en relaciones de sujetos pasivos de tributos locales
por los que se solicite compensación, cuya elaboración corresponda bien a la
Dirección General del Catastro, bien a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, y que incluyan importes, deberán reflejar éstos en pesetas y en
euros, tanto por lo que se refiere a la cuantía correspondiente a cada sujeto
pasivo como al montante total.
Apartado
3. Subvenciones al transporte público colectivo urbano.
En
el plazo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2002,
se remitirán a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación
Territorial, denominados en euros, los datos relativos a la gestión económica
y financiera resultante de la prestación del servicio de transporte público
colectivo urbano realizada por la propia entidad en régimen de gestión
directa, incluidos en las certificaciones detalladas de las partidas de ingresos
y gastos imputables al servicio, así como de los déficit o resultados reales
producidos en 2001.
Cuando
la prestación del citado servicio se realice por organismos autónomos o
sociedades mercantiles municipales o por empresas privadas, se aplicará la
norma recogida en el párrafo anterior, referida a los datos incluidos en las
cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2001.
Apartado
4. Otras subvenciones y ayudas a las Entidades locales.
En
cuanto a otras ayudas y subvenciones, distintas de las mencionadas en los
apartados anteriores de esta Resolución, que tengan que reconocerse y pagarse
con cargo a créditos del estado de gastos de los Presupuestos Generales del
Estado para 2002, y que pudieran referirse a 2001, la documentación adicional
que, en cada caso, se aporte deberá incluir la información económica y
financiera denominada en pesetas y en euros.
Apartado
5. Crédito local.
5.1.
Autorización de operaciones de crédito: Los expedientes de autorización de
operaciones de crédito que se tramiten a partir del 1 de enero de 2002 expresarán
todos los datos monetarios en euros. Ello supone que han de venir expresados en
dicha moneda los datos monetarios contenidos en la propia operación cuya
autorización se solicita y, además, todos los datos contenidos en la
documentación que es necesario acompañar a la solicitud. En particular cabe
citar la siguiente:
a)
Respecto de la liquidación del presupuesto del último ejercicio económico.
Resumen
por capítulos de ingresos y gastos. Cálculo del remanente de tesorería.
b)
Relación de operaciones vigentes pendientes de reembolso.
En
relación con el punto b) anterior han de reflejarse en euros: El capital
suscrito, la anualidad y el capital vivo de todas y cada una de las operaciones.
Opcionalmente
las Entidades locales podrán aplicar las prescripciones anteriores a los
expedientes de solicitud de autorización que se tramiten a partir del 15 de
septiembre de 2001.
5.2
Central de Información de Riesgos locales: CIR Local La información que las
Entidades locales deban remitir a la Central de Información de Riesgos locales,
regulada en el artículo 56 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, han
de tener denominados sus datos monetarios en euros, a partir del 1 de enero de
2002.
A
efectos de la carga inicial de la CIR Local, podrá requerirse la citada
información en euros a partir del 15 de septiembre de 2001.
| Madrid, 28 de septiembre de 2001.- |
| El Director general, Julio Gómez-Pomar Rodríguez. |
| Excmos.
e Ilmos. Sres. Presidentes de Corporaciones Locales y Delegados Especiales y Provinciales de Economía y Hacienda. |