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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
DE 1978 Don Juan Carlos I, Rey de España. A todos los que la presente
vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes Generales han
aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley: Que las Cortes han aprobado y el
Pueblo Español ratificado la siguiente Constitución: PREÁMBULO: La Nación Española, deseando
establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de
cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: ·
Garantizar la convivencia
democrática dentro de la Constitución y de las Leyes conforme a un orden
económico y social justo. ·
Consolidar un Estado de Derecho
que asegure el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular. ·
Proteger a todos los españoles y
pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y
tradiciones, lenguas e instituciones. ·
Promover el progreso de la
cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. ·
Establecer una sociedad
democrática avanzada, y ·
Colaborar en el fortalecimiento
de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos
de la Tierra. En consecuencia, las Cortes
aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN TÍTULO PRELIMINAR.
Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de
Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la
libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan
los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía
parlamentaria. Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación
española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y
garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la
integran y la solidaridad entre todas ellas. Artículo 3. 1. El castellano es de lengua española oficial del Estado. Todos los
españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las
respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es
un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Artículo 4. 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales,
roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de
las rojas. 2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las
Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en
sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Artículo 5. La capital del Estado es la villa de Madrid. Artículo 6. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a
la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento
fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su
actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su
estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 7. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales
contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales
que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres
dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y
funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 8. 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la
Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e
independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento
constitucional. 2. Una Ley Orgánica
regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la
presente Constitución. Artículo 9. 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para
que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra
sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida
política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía
normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las
disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de
la arbitrariedad de los poderes públicos. TÍTULO PRIMERO.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Artículo 10. 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a
los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz
social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las
libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con
la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales
sobre las mismas materias ratificados por España. CAPÍTULO PRIMERO.
DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS
Artículo 11. 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de
acuerdo con lo establecido por la Ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los
países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una
particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un
derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su
nacionalidad de origen. Artículo 12. Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. Artículo 13. 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que
garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos
reconocidos en el artículo
23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda
establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en
las elecciones municipales. 3. La extradición solo se concederá en cumplimiento de un Tratado o
de la Ley,
atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no
considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La
Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los
apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. CAPÍTULO SEGUNDO.
DERECHOS Y LIBERTADES
Artículo 14. Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. SECCIÓN PRIMERA. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y
DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS
Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin
que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos
inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan
disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra. Artículo 16. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de
culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus
manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público
protegido por la Ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión
o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos
tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y
mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia
Católica y las demás confesiones. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie
puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido
en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo
estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes
al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de
setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a
disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de
modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su
detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de
abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los
términos que la Ley establezca. 4. La
Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata
puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo,
por la Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión
provisional. Artículo 18. 1. Se garantiza el derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá
hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en
caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de
las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La
Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la
intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus
derechos. Artículo 19. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a
circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los
términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por
motivos políticos o ideológicos. Artículo 20. 1. Se reconocen y protegen los derechos: a.
A expresar y difundir libremente
los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o
cualquier otro medio de reproducción. b.
A la producción y creación
literaria, artística, científica y técnica. c.
A la libertad de cátedra. d.
A comunicar o recibir libremente
información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho
a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas
libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante
ningún tipo de censura previa. 3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los
medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente
público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y
políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las
diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos
reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan
y, especialmente, en el derecho al
honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la
juventud y de la infancia. 5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y
otros medios de información en virtud de resolución judicial. Artículo 21. 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El
ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y
manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas
cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro
para personas o bienes. Artículo 22. 1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados
como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán
inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus
actividades en virtud de resolución judicial motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter
paramilitar. Artículo 23. 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos
públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en
elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a
las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes. Artículo 24. 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de
los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado
por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la
acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones
indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba
pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse
culpables y a la presunción de inocencia. La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de
secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos
presuntamente delictivos. Artículo 25. 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones
que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción
administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad
estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán
consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma
gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a
excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del
fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley
penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a
los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a
la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o
subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Artículo 26. Se prohiben los Tribunales de Honor en el ámbito de la
Administración Civil y de las organizaciones profesionales. Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad
de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de
convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los
padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la
educación, mediante una programación general de la enseñanza, con
participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de
centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de
creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios
constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos
intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la
Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley
establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema
educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan
los requisitos que la Ley
establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos
que la Ley
establezca. Artículo 28. 1. Todos tienen derecho a
sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de
este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos
sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de
su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical
comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así
como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar
organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie
podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la
defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho
establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los
servicios esenciales de la comunidad. Artículo 29. 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y
colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos
sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo
individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS
CIUDADANOS
Artículo 30. 1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. 2. La Ley fijará las obligaciones militares de los españoles y
regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las
demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer,
en su caso, una prestación social sustitutoria. 3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de
fines de interés general. 4. Mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en
los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Artículo 31. 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de
acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo
inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso,
tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los
recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios
de eficiencia y economía. 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales
de carácter público con arreglo a la Ley. Artículo 32. 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con
plena igualdad jurídica. 2. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad
para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de
separación y disolución y sus efectos. Artículo 33. 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de
acuerdo con las Leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa
justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente
indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes. Artículo 34. 1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés
general, con arreglo a la Ley. 2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del
artículo 22. Artículo 35. 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al
trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través
del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y
las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por
razón de sexo. 2. La Ley regulará un Estatuto de
los Trabajadores. Artículo 36. La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de
los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La
estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser
democráticos. Artículo 37. 1. La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral
entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la
fuerza vinculante de los convenios. 2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a
adoptar medidas de conflicto colectivo. La Ley que regule el ejercicio de
este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer,
incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios
esenciales de la comunidad. Artículo 38. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de
mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa
de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y,
en su caso, de la planificación. CAPÍTULO TERCERO.
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y
ECONÓMICA
Artículo 39. 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y
jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral
de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y
de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley
posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos
habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los
demás casos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos
internacionales que velan por sus derechos. Artículo 40. 1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para
el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y
personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad
económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno
empleo. 2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que
garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad
e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la
limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la
promoción de centros adecuados. Artículo 41. Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad
Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones
sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de
desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. Artículo 42. El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos
económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y
orientará su política hacia su retorno. Artículo 43. 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud
pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la
educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización
del ocio. Artículo 44. 1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la
cultura, a la que todos tienen derecho. 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación
científica y técnica en beneficio del interés general. Artículo 45. 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado
para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos
los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la
vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable
solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los
términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso,
administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. Artículo 46. Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el
enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos
de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen
jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra este
patrimonio. Artículo 47. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna
y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y
establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho,
regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para
impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción
urbanística de los entes públicos. Artículo 48. Los poderes públicos promoverán las condiciones para la
participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político,
social, económico y cultural. Artículo 49. Los poderes públicos realizarán una política de previsión,
tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos,
sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que
requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que
este Título otorga a todos los ciudadanos. Artículo 50. Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y
periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos
durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones
familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales
que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Artículo 51. 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores
y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la
salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de
los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en
las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley
establezca. 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la Ley
regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos
comerciales. Artículo 52. La Ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a
la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura
interna y funcionamiento deberán ser democráticos. CAPÍTULO CUARTO.
DE LAS GARANTIAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS
FUNDAMENTALES
Artículo 53. 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente
Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por Ley, que en
todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio
de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en
el artículo
161,1 a). 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y
derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección
primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un
procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su
caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este
último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios
reconocidos en el Capítulo
III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la
actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la
Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los
desarrollen. |