CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA
(BOE
DE 29-12-1978)
Artículo 45.
1.
Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo
de la persona, así como el deber de conservarlo.
2.
Los poderes públicos velaran por la utilización racional de todos los recursos
naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender
y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3.
Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que
la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas,
así como la obligación de reparar el daño causado.
Artículo
148.
1.
Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
3.Ordenación
del territorio, urbanismo y vivienda.
6.Los
puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los
que no desarrollen actividades comerciales.
7.La
agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
8.Los
montes y aprovechamientos forestales.
9.La
gestión en materia de protección del medio ambiente.
10.Los
proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales
y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.
11.La
pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca
fluvial.
16.Patrimonio
monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
18.Promoción
y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Artículo
149.
1.
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
19.Pesca
marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector
se atribuyan a las Comunidades Autónomas.
20.Marina
mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas;
puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio
aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de
aeronaves.
22.La
legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos
cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización
de instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad
o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
23.Legislación
básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades
de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
25.Bases
de régimen minero y energético.