Constitución
Española de 27 de Diciembre de 1.978 (B.O.E.,
29 de Diciembre de 1.978) PREAMBULO La Nación
española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y
promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su
voluntad de: Garantizar
la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a
un orden económico y social justo. Consolidar
un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la
voluntad popular. Proteger a
todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos
humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el
progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad
de vida. Establecer
una sociedad democrática avanzada; y Colaborar en
el fortalecimiento de unas relaciones pacificas y de eficaz cooperación entre
todos los pueblos de la Tierra. En
consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCION Título
Preliminar 1. 1.
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia,
la igualdad y el pluralismo político. 2. La
soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del
Estado. 3. La forma
política del Estado españoles la Monarquía parlamentaria. 2.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española,
patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el
derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la
solidaridad entre todas ellas. 3.
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles
tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás
lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades
Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La
riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio
cultural que será objeto de especial respeto y protección. 4.
1. La bandera de España esta formada por tres franjas horizontales, roja,
amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2. Los
Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades
Autónomas. Estas se utilizaran junto a la bandera de España en sus edificios
públicos y en sus actos oficiales. 5.
La capital del Estado es la villa de Madrid. 6.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la
formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental
para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son
libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y
funcionamiento deberán ser democráticos. 7.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a
la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son
propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del
respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento
deberán ser democráticos. 8.
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el
Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia
de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley
orgánica regulara las bases de la organización militar conforme a los
principios de la presente Constitución. 9.
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al
resto del ordenamiento jurídico. 2.
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean
reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social. 3. La
Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la
publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la
seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de
los poderes públicos. TITULO
I De
los derechos y deberes fundamentales 10. 1.
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el
libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de
los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas
relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución
reconoce se interpretaran de conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas
materias ratificados por España. CAPITULO
I De
los españoles y los extranjeros 11.
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con
lo establecido por la ley. 2. Ningún
español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado
podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o
con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.
En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho
recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de
origen. 12.
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. 13.
1. Los extranjeros gozaran en España de las libertades publicas que garantiza
el presente Titulo en los términos que establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente
los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el articulo 23,
salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por
tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones
municipales. 3. La
extradición solo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley,
atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los
delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley
establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas
podrán gozar del derecho de asilo en España. CAPITULO
II Derechos
y libertades 14.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social. Sección
primera De
los derechos fundamentales y de las libertades publicas 15.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en
ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o
degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las
leyes penales militares para tiempos de guerra. 16.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos
y las comunidades sin mas limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria
para el mantenimiento del orden publico protegido por la ley. 2. Nadie
podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna
confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las
creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. 17.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser
privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este
articulo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 2. La
detención preventiva no podrá durar mas del tiempo estrictamente necesario para
la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los
hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido
deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda
persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea
comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser
obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las
diligencias policiales y judiciales en los términos que la ley establezca. 4. La ley
regulara un procedimiento de "habeas corpus" para producir la
inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
Asimismo, por la ley se determinara el plazo máximo de duración de la prisión
provisional. 18.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen. 2. El
domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento
del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se
garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales,
telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley
limitara el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. 19.
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por
el territorio nacional. Asimismo tienen derecho a entrar y salir libremente de
España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser
limitado por motivos políticos o ideológicos. 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A
expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la
palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la
producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la
libertad de cátedra. d) A
comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de
difusión. La ley regulara el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto
profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El
ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de
censura previa. 3. La ley
regulara la organización y el control parlamentario de los medios de
comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente publico y
garantizara el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos
significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas
lenguas de España. 4. Estas
libertades tienen su limite en el respeto a los derechos reconocidos en este
Titulo, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en
el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la
juventud y de la infancia. 5. Solo
podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de
información en virtud de resolución judicial. 21.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este
derecho no necesitara autorización previa. 2. En los
casos de reuniones en lugares de tránsito publico y manifestaciones se dará
comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan
razones fundadas de alteración del orden publico, con peligro para personas o
bienes. 22.
1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las
asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son
ilegales. 3. Las
asociaciones constituidas al amparo de este articulo deberán inscribirse en un
registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las
asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en
virtud de resolución judicial motivada. Se prohiben las asociaciones secretas y
las de carácter paramilitar. 23.
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones
periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo
tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos
públicos con los requisitos que señalen las leyes. 24.
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces
y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en
ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo,
todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa
y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra
ellos, a un proceso publico sin dilaciones indebidas y con todas las garantías,
a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar
contra si mismos, a no confesarse culpables ya la presunción de inocencia. La
ley regulara los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional,
no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. 25.
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el
momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa,
según la legislación vigente en aquel momento. 2. Las penas
privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la
reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El
condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozara de los
derechos fundamentales de este Capitulo, a excepción de los que se vean
expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de
la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo
remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como
al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 3. La
Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o
subsidiariamente, impliquen privación de libertad. 26.
Se prohiben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y
de las organizaciones profesionales. 27.
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de
enseñanza. 2. La
educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el
respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y
libertades fundamentales. 3. Los
poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus
hijos reciban la formación religiosa y moral que este de acuerdo con sus
propias convicciones. 4. La
enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los
poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una
programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los
sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se
reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros
docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los
profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y
gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos
públicos, en los términos que la ley establezca. 8. Los
poderes públicos inspeccionaran y homologarán el sistema educativo para
garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los
poderes públicos ayudaran a los centros docentes que reúnan los requisitos que
la ley establezca. 10. Se
reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley
establezca. 28.
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o
exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a
los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulara las peculiaridades
de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende
el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el
derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones
sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a
afiliarse a un sindicato. 2. Se
reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus
intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las
garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales
de la comunidad. 29.
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva,
por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 2. Los
miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a
disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualmente y con
arreglo a lo dispuesto en su legislación especifica. Sección
segunda De
los derechos y deberes de los ciudadanos 30.
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. 2. La ley
fijara las obligaciones militares de los españoles y regulara, con las debidas
garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del
servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación
social sustitutoria. 3. Podrá
establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés
general. 4. Mediante
ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave
riesgo, catástrofe o calamidad publica. 31.
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su
capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los
principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance
confiscatorio. 2. El gasto
publico realizara una asignación equitativa de los recursos públicos, y su
programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Solo
podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter publico
con arreglo a la ley. 32.
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad
jurídica. 2. La ley
regulara las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los
derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus
efectos. 33.
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La
función social de estos derechos delimitara su contenido, de acuerdo con las
leyes. 3. Nadie
podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de
utilidad publica o interés social, mediante la correspondiente indemnización y
de conformidad con lo dispuesto por las leyes. 34.
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con
arreglo a la ley. 2. Regirá
también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del articulo
22. 35.
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a
la libre elección de profesión y oficio, a la promoción a través del trabajo y
a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su
familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 2. La ley
regulara un estatuto de los trabajadores. 36.
La ley regulara las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios
Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura
interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. 37.
1. La ley garantizara el derecho a la negociación colectiva laboral entre los
representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante
de los convenios. 2. Se
reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de
conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin
perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías
precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad. 38.
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los
poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la
productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su
caso, de la planificación. CAPITULO
III De
los principios rectores de la política social y económica 39.
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de
la familia. 2. Los
poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos,
iguales estos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres,
cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la
paternidad. 3. Los
padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o
fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que
legalmente proceda. 4. Los niños
gozaran de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por
sus derechos. 40.
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso
social y económico y para una distribución de la renta regional y personal mas
equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera
especial realizaran una política orientada al pleno empleo. 2. Asimismo
los poderes públicos fomentaran una política que garantice la formación y
readaptación profesionales; velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y
garantizaran el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada
laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros
adecuados. 41.
Los poderes públicos mantendrán un régimen publico de Seguridad Social para
todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales
suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.
La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. 42.
El Estado velara especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y
sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientara su política
hacia su retorno. 43.
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2. Compete a
los poderes públicos organizar y tutelar la salud publica a través de medidas
preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá
los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los
poderes públicos fomentaran la educación sanitaria, la educación física y el
deporte. Asimismo facilitaran la adecuada utilización del ocio. 44.
1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que
todos tienen derecho. 2. Los
poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica
en beneficio del interés general. 45.
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el
desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los
poderes públicos velaran por la utilización racional de todos los recursos
naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y
restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad
colectiva. 3. Para
quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley
fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como
la obligación de reparar el daño causado. 46.
Los poderes públicos garantizaran la conservación y promoverán el enriquecimiento
del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de
los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su
titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. 47.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y
adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y
establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando
la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la
especulación. La comunidad participara en las plusvalías que genere la acción
urbanística de los entes públicos. 48.
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y
eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. 49.
Los poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento,
rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y
psíquicos, a los que prestaran la atención especializada que requieran y los
ampararan especialmente para el disfrute de los derechos que este Titulo otorga
a todos los ciudadanos. 50.
Los poderes públicos garantizaran, mediante pensiones adecuadas y
periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante
la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares,
promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán
sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. 51.
1. Los poderes públicos garantizaran la defensa de los consumidores y usuarios,
protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los
legítimos intereses económicos de los mismos. 2. Los
poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y
usuarios, fomentaran sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que
puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca. 3. En el
marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulara el comercio
interior y el régimen de autorización de productos comerciales. 52.
La ley regulara las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa
de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y
funcionamiento deberán ser democráticos. CAPITULO
IV De
las garantías de las libertades y derechos fundamentales 53.
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capitulo segundo del presente
Titulo vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley, que en todo caso
deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales
derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el
articulo 161,1, a). 2. Cualquier
ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en
el articulo 14 y la Sección primera del Capitulo segundo ante los Tribunales
ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y
sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional. Este ultimo recurso será aplicable a la objeción de conciencia
reconocida en el articulo 30.3. El reconocimiento, el respeto y la protección
de los principios reconocidos en el Capitulo tercero informaran la legislación
positiva, la practica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo podrán
ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispónganlas
leyes que los desarrollen. 54.
Una ley orgánica regulara la institución del Defensor del Pueblo, como alto
comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los
derechos comprendidos en este Titulo, a cuyo efecto podrá supervisar la
actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. CAPITULO
V De
la suspensión de los derechos y libertades 55.
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos
19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y articulo 37,
apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado
de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se
exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del articulo 17 para el
supuesto de declaración de estado de excepción. 2. Una ley
orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual
y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario,
los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y
3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las
investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos
terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades
reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como
violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. TITULO
II De
la Corona 56.
1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y
modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la mas alta
representación del Estado español en las relaciones internacionales,
especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las
funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. 2. Su titulo
es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. 3. La
persona del Rey es inviolable y no esta sujeta a responsabilidad. Sus actos
estarán siempre refrendados en la forma establecida en el articulo 64,
careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el articulo 65,
2. 57.
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos
I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el
trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo
preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el
grado mas próximo al mas remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en
el mismo sexo, la persona de mas edad a la de menos. 2. El
Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que
origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás
títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. 3.
Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales
proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que mas convenga a los
intereses de España. 4. Aquellas
personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio
contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedaran
excluidas en la sucesión a la Corona por si y sus descendientes. 5. Las
abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en
el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica. 58.
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales,
salvo lo dispuesto para la Regencia. 59.
1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey, y, en su
defecto, el pariente mayor de edad mas próximo a suceder en la Corona, según el
orden establecido en la Constitución, entrara a ejercer inmediatamente la
Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. 2. Si el Rey
se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere
reconocida por las Cortes Generales, entrara a ejercer inmediatamente la
Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo
fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el
Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. 3. Si no
hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta será nombrada por
las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. 4. Para
ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. 5. La
Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. 60.
1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el
Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo
hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos.
En su defecto, lo nombraran las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los
cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos
del Rey. 2. El
ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o
representación política. 61.
1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestara juramento de
desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y
las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades
Autónomas. 2. El Príncipe
heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse
cargo de sus funciones, prestaran el mismo juramento, así como el de fidelidad
al Rey. 62.
Corresponde al Rey: a) Sancionar
y promulgar las leyes. b) Convocar
y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos
en la Constitución. c) Convocar
a referéndum en los casos previstos en la Constitución. d) Proponer
el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner
fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y
separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir
los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles
y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser
informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones
del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente
del Gobierno. h) El mando
supremo de las Fuerzas Armadas. i) Ejercer
el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos
generales. j) El Alto
Patronazgo de las Reales Academias. 63.
1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los
representantes extranjeros en España esta acreditados ante el. 2. Al Rey
corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse
internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y
las leyes. 3. Al Rey corresponde,
previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz. 64.
1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su
caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del
Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el articulo 99, serán
refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los
actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden. 65.
1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el
sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. 2. El Rey
nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. TITULO
III De
las Cortes Generales CAPITULO
I De
las Cámaras 66.
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y esta formadas por el
Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las
Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus
Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias
que les atribuya la Constitución. 3. Las
Cortes Generales son inviolables. 67.
1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el
acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. 2. Los
miembros de las Cortes Generales no esta ligados por mandato imperativo. 3. Las
reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no
vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus
privilegios. 68.
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados,
elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los
términos que establezca la ley. 2. La
circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla
estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el
numero total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada
circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. 3. La
elección se verificara en cada circunscripción atendiendo a criterios de
representación proporcional. 4. El
Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro
años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. 5. Son electores
y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos
políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitara el ejercicio del derecho de
sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. 6. Las
elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la
terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los
veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones. 69.
1. El Senado es la Cámara de representación territorial. 2. En cada
provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual,
directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que
señale una ley orgánica. 3. En las
provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo
Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores,
correspondiendo tres a cada una de las islas mayores Gran Canaria, Mallorca y
Tenerife y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: IbizaFormentera,
Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. 4. Las
poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. 5. Las
Comunidades Autónomas designaran además un Senador y otro mas por cada millón
de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la
Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la
Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que
aseguraran, en todo caso, la adecuada representación proporcional. 6. El Senado
es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años
después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. 70.
1. La ley electoral determinara las causas de inelegibilidad e incompatibilidad
de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso: a) A los
componentes del Tribunal Constitucional. b) A los
altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la
excepción de los miembros del Gobierno. c) Al
Defensor del Pueblo. |