|
Constitución
Española de 27 de Diciembre de 1.978 (B.O.E. de
29 de Diciembre de 1.978) PREAMBULO La Nación española, deseando
establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de
cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia
democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden
económico y social justo. Consolidar un Estado de
Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles
y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y
tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la
cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad
democrática avanzada; y Colaborar en el
fortalecimiento de unas relaciones pacificas y de eficaz cooperación entre
todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes
aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCION Título
Preliminar 1. 1. España se constituye en un Estado
social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político. 2. La soberanía nacional
reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del
Estado españoles la Monarquía parlamentaria. 2. La Constitución se fundamenta en la
indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos
los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. 3. 1. El castellano es la lengua española
oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el
derecho a usarla. 2. Las demás lenguas
españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de
acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las
distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será
objeto de especial respeto y protección. 4. 1. La bandera de España esta formada por
tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble
anchura que cada una de las rojas. 2. Los Estatutos podrán
reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se
utilizaran junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus
actos oficiales. 5. La capital del Estado es la villa de
Madrid. 6. Los partidos políticos expresan el
pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad
popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su
creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la
Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos. 7. Los sindicatos de trabajadores y las
asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los
intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio
de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su
estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. 8. 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por
el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión
garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad
territorial y el ordenamiento constitucional. 2. Una ley orgánica regulara
las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente
Constitución. 9. 1. Los ciudadanos y los poderes públicos
están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes
públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover
los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural
y social. 3. La Constitución garantiza
el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas,
la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la
responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. TITULO I De los
derechos y deberes fundamentales 10. 1. La dignidad de la persona, los
derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento
del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los
derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se
interpretaran de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y
los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados
por España. CAPITULO I De los
españoles y los extranjeros 11. 1. La nacionalidad española se adquiere,
se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen
podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar
tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos
que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos
mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco,
podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. 12. Los españoles son mayores de edad a los
dieciocho años. 13. 1. Los extranjeros gozaran en España de
las libertades publicas que garantiza el presente Titulo en los términos que
establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente los españoles
serán titulares de los derechos reconocidos en el articulo 23, salvo lo que,
atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley
para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. 3. La extradición solo se
concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de
reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no
considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecerá los
términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del
derecho de asilo en España. CAPITULO II Derechos y
libertades 14. Los españoles son iguales ante la ley,
sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social. Sección
primera De los
derechos fundamentales y de las libertades publicas 15. Todos tienen derecho a la vida y a la
integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a
torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de
muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos
de guerra. 16. 1. Se garantiza la libertad ideológica,
religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin mas limitación, en
sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden publico
protegido por la ley. 2. Nadie podrá ser obligado a
declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá
carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias
religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de
cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. 17. 1. Toda persona tiene derecho a la
libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la
observancia de lo establecido en este articulo y en los casos y en la forma
previstos en la ley. 2. La detención preventiva no
podrá durar mas del tiempo estrictamente necesario para la realización de las
averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en
el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en
libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe
ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus
derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar.
Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales
y judiciales en los términos que la ley establezca. 4. La ley regulara un
procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a
disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la ley
se determinara el plazo máximo de duración de la prisión provisional. 18. 1. Se garantiza el derecho al honor, a
la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es
inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento
del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de
las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas,
salvo resolución judicial. 4. La ley limitara el uso de
la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de
los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. 19. Los españoles tienen derecho a elegir
libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo
tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley
establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o
ideológicos. 20. 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir
libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito
o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación
literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir
libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulara
el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio
de estas libertades. 2. El ejercicio de estos
derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulara la
organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social
dependientes del Estado o de cualquier ente publico y garantizara el acceso a
dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el
pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su
limite en el respeto a los derechos reconocidos en este Titulo, en los
preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al
honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de
la infancia. 5. Solo podrá acordarse el
secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud
de resolución judicial. 21. 1. Se reconoce el derecho de reunión
pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitara autorización
previa. 2. En los casos de reuniones
en lugares de tránsito publico y manifestaciones se dará comunicación previa a
la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de
alteración del orden publico, con peligro para personas o bienes. 22. 1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que
persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones
constituidas al amparo de este articulo deberán inscribirse en un registro a
los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones solo
podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución
judicial motivada. Se prohiben las asociaciones secretas y las de carácter
paramilitar. 23. 1. Los ciudadanos tienen el derecho a
participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes,
libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo tienen derecho a
acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los
requisitos que señalen las leyes. 24. 1. Todas las personas tienen derecho a
obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus
derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse
indefensión. 2. Asimismo, todos tienen
derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la
asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos,
a un proceso publico sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar
los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra si
mismos, a no confesarse culpables ya la presunción de inocencia. La ley
regulara los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no
se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. 25. 1. Nadie puede ser condenado o
sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no
constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación
vigente en aquel momento. 2. Las penas privativas de
libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y
reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a
pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozara de los derechos fundamentales
de este Capitulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el
contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.
En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios
correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al
desarrollo integral de su personalidad. 3. La Administración civil no
podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de
libertad. 26. Se prohiben los Tribunales de Honor en
el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. 27. 1. Todos tienen el derecho a la
educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los
principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales. 3. Los poderes públicos
garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la
formación religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es
obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos
garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general
de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y
la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas
físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del
respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres
y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los
centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos
que la ley establezca. 8. Los poderes públicos
inspeccionaran y homologarán el sistema educativo para garantizar el
cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos
ayudaran a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley
establezca. 10. Se reconoce la autonomía
de las Universidades, en los términos que la ley establezca. 28. 1. Todos tienen derecho a sindicarse
libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las
Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina
militar y regulara las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios
públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a
afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar
confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o
afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. 2. Se reconoce el derecho a
la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que
regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para
asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. 29. 1. Todos los españoles tendrán el
derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los
efectos que determine la ley. 2. Los miembros de las
Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar
podrán ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto
en su legislación especifica. Sección
segunda De los
derechos y deberes de los ciudadanos 30. 1. Los españoles tienen el derecho y el
deber de defender a España. 2. La ley fijara las
obligaciones militares de los españoles y regulara, con las debidas garantías,
la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio
militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. 3. Podrá establecerse un
servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. 4. Mediante ley podrán
regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo,
catástrofe o calamidad publica. 31. 1. Todos contribuirán al sostenimiento
de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un
sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y
progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. 2. El gasto publico realizara
una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y
ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. 3. Solo podrán establecerse
prestaciones personales o patrimoniales de carácter publico con arreglo a la
ley. 32. 1. El hombre y la mujer tienen derecho a
contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La ley regulara las formas
de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de
los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. 33. 1. Se reconoce el derecho a la propiedad
privada y a la herencia. 2. La función social de estos
derechos delimitara su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de
sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad publica o interés
social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo
dispuesto por las leyes. 34. 1. Se reconoce el derecho de fundación
para fines de interés general, con arreglo a la ley. 2. Regirá también para las
fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del articulo 22. 35. 1. Todos los españoles tienen el deber
de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y oficio,
a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para
satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda
hacerse discriminación por razón de sexo. 2. La ley regulara un
estatuto de los trabajadores. 36. La ley regulara las peculiaridades
propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de
las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los
Colegios deberán ser democráticos. 37. 1. La ley garantizara el derecho a la
negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y
empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. 2. Se reconoce el derecho de
los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley
que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que
pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el
funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. 38. Se reconoce la libertad de empresa en el
marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su
ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la
economía general y, en su caso, de la planificación. CAPITULO
III De los
principios rectores de la política social y económica 39. 1. Los poderes públicos aseguran la
protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos
aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la
ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su
estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar
asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio,
durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. 4. Los niños gozaran de la
protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. 40. 1. Los poderes públicos promoverán las
condiciones favorables para el progreso social y económico y para una
distribución de la renta regional y personal mas equitativa, en el marco de una
política de estabilidad económica. De manera especial realizaran una política
orientada al pleno empleo. 2. Asimismo los poderes
públicos fomentaran una política que garantice la formación y readaptación
profesionales; velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizaran
el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las
vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. 41. Los poderes públicos mantendrán un
régimen publico de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la
asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad,
especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones
complementarias serán libres. 42. El Estado velara especialmente por la
salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores
españoles en el extranjero y orientara su política hacia su retorno. 43. 1. Se reconoce el derecho a la
protección de la salud. 2. Compete a los poderes
públicos organizar y tutelar la salud publica a través de medidas preventivas y
de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y
deberes de todos al respecto. 3. Los poderes públicos
fomentaran la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo
facilitaran la adecuada utilización del ocio. 44. 1. Los poderes públicos promoverán y
tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. 2. Los poderes públicos
promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del
interés general. 45. 1. Todos tienen el derecho a disfrutar
de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el
deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velaran
por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de
proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio
ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo
dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se
establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la
obligación de reparar el daño causado. 46. Los poderes públicos garantizaran la
conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural
y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran,
cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal
sancionará los atentados contra este patrimonio. 47. Todos los españoles tienen derecho a
disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las
condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer
efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el
interés general para impedir la especulación. La comunidad participara en las
plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. 48. Los poderes públicos promoverán las
condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el
desarrollo político, social, económico y cultural. 49. Los poderes públicos realizaran una
política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los
disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestaran la atención
especializada que requieran y los ampararan especialmente para el disfrute de
los derechos que este Titulo otorga a todos los ciudadanos. 50. Los poderes públicos garantizaran,
mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia
económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con
independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante
un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de
salud, vivienda, cultura y ocio. 51. 1. Los poderes públicos garantizaran la
defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos
eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los
mismos. 2. Los poderes públicos
promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios,
fomentaran sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan
afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca. 3. En el marco de lo
dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulara el comercio interior y
el régimen de autorización de productos comerciales. 52. La ley regulara las organizaciones
profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les
sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. CAPITULO IV De las
garantías de las libertades y derechos fundamentales 53. 1. Los derechos y libertades reconocidos
en el Capitulo segundo del presente Titulo vinculan a todos los poderes
públicos. Solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial,
podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán
de acuerdo con lo previsto en el articulo 161,1, a). 2. Cualquier ciudadano podrá
recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el articulo 14 y
la Sección primera del Capitulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un
procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su
caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este
ultimo recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el
articulo 30.3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios
reconocidos en el Capitulo tercero informaran la legislación positiva, la
practica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo podrán ser
alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispónganlas
leyes que los desarrollen. 54. Una ley orgánica regulara la institución
del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales,
designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en este
Titulo, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando
cuenta a las Cortes Generales. CAPITULO V De la
suspensión de los derechos y libertades 55. 1. Los derechos reconocidos en los
artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5,
artículos 21, 28, apartado 2, y articulo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos
cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los
términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido
anteriormente el apartado 3 del articulo 17 para el supuesto de declaración de
estado de excepción. 2. Una ley orgánica podrá
determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la
necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los
derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3,
pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las
investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos
terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades
reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como
violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. TITULO II De la
Corona 56. 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo
de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las
instituciones, asume la mas alta representación del Estado español en las
relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad
histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución
y las leyes. 2. Su titulo es el de Rey de
España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. 3. La persona del Rey es
inviolable y no esta sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre
refrendados en la forma establecida en el articulo 64, careciendo de validez
sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el articulo 65, 2. 57. 1. La Corona de España es hereditaria en
los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la
dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de
primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a
las posteriores; en la misma línea, el grado mas próximo al mas remoto; en el
mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de mas edad a
la de menos. 2. El Príncipe heredero,
desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el
llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos
vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. 3. Extinguidas todas las
líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la
Corona en la forma que mas convenga a los intereses de España. 4. Aquellas personas que
teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la
expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedaran excluidas en la
sucesión a la Corona por si y sus descendientes. 5. Las abdicaciones y
renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de
sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica. 58. La Reina consorte o el consorte de la
Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la
Regencia. 59. 1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el
padre o la madre del Rey, y, en su defecto, el pariente mayor de edad mas
próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución,
entrara a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de
la minoría de edad del Rey. 2. Si el Rey se inhabilitare
para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las
Cortes Generales, entrara a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe
heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de
la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero
alcance la mayoría de edad. 3. Si no hubiere ninguna
persona a quien corresponda la Regencia, esta será nombrada por las Cortes
Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. 4. Para ejercer la Regencia
es preciso ser español y mayor de edad. 5. La Regencia se ejercerá
por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. 60. 1. Será tutor del Rey menor la persona
que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de
edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o
la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombraran las Cortes
Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en
el padre, madre o ascendientes directos del Rey. 2. El ejercicio de la tutela
es también incompatible con el de todo cargo o representación política. 61. 1. El Rey, al ser proclamado ante las
Cortes Generales, prestara juramento de desempeñar fielmente sus funciones,
guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de
los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. 2. El Príncipe heredero, al
alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus
funciones, prestaran el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey. 62. Corresponde al Rey: a) Sancionar y promulgar las
leyes. b) Convocar y disolver las
Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la
Constitución. c) Convocar a referéndum en
los casos previstos en la Constitución. d) Proponer el candidato a
Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus
funciones en los términos previstos en la Constitución. e) Nombrar y separar a los
miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f) Expedir los decretos
acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares
y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g) Ser informado de los
asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de
Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h) El mando supremo de las Fuerzas
Armadas. i) Ejercer el derecho de
gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j) El Alto Patronazgo de las
Reales Academias. 63. 1. El Rey acredita a los embajadores y
otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España
esta acreditados ante el. 2. Al Rey corresponde
manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por
medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. 3. Al Rey corresponde, previa
autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz. 64. 1. Los actos del Rey serán refrendados
por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La
propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución
prevista en el articulo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán
responsables las personas que los refrenden. 65. 1. El Rey recibe de los Presupuestos del
Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y
distribuye libremente la misma. 2. El Rey nombra y releva
libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. TITULO III De las
Cortes Generales CAPITULO I De las
Cámaras 66. 1. Las Cortes Generales representan al
pueblo español y esta formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2. Las Cortes Generales ejercen
la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la
acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la
Constitución. 3. Las Cortes Generales son
inviolables. 67. 1. Nadie podrá ser miembro de las dos
Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad
Autónoma con la de Diputado al Congreso. 2. Los miembros de las Cortes
Generales no esta ligados por mandato imperativo. 3. Las reuniones de
Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a
las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios. 68. 1. El Congreso se compone de un mínimo
de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre,
igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. 2. La circunscripción
electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán
representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el numero
total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada
circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. 3. La elección se verificara
en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. 4. El Congreso es elegido por
cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su
elección o el día de la disolución de la Cámara. 5. Son electores y elegibles
todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley
reconocerá y el Estado facilitara el ejercicio del derecho de sufragio a los
españoles que se encuentren fuera del territorio de España. 6. Las elecciones tendrán
lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato.
El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días
siguientes a la celebración de las elecciones. 69. 1. El Senado es la Cámara de
representación territorial. 2. En cada provincia se
elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto
por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley
orgánica. 3. En las provincias
insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular,
constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo
tres a cada una de las islas mayores ‑Gran Canaria, Mallorca y Tenerife‑
y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza‑Formentera,
Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. 4. Las poblaciones de Ceuta y
Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. 5. Las Comunidades Autónomas
designaran además un Senador y otro mas por cada millón de habitantes de su
respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa
o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de
acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que aseguraran, en todo caso, la
adecuada representación proporcional. 6. El Senado es elegido por
cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su
elección o el día de la disolución de la Cámara. 70. 1. La ley electoral determinara las
causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que
comprenderán, en todo caso: a) A los componentes del
Tribunal Constitucional. b) A los altos cargos de la
Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los
miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces
y Fiscales en activo. e) A los militares
profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en
activo. f) A los miembros de las
Juntas Electorales. 2. La validez de las actas y
credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control
judicial, en los términos que establezca la ley electoral. 71. 1. Los Diputados y Senadores gozaran de
inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 2. Durante el período de su
mandato los Diputados y Senadores gozaran asimismo de inmunidad y solo podrán
ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni
procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. 5. En las causas contra
Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 4. Los Diputados y Senadores
percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras. 72. 1. Las Cámaras establecen sus propios
Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo,
regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su
reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá
la mayoría absoluta. 2. Las Cámaras eligen sus
respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones
conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un
Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada
Cámara. 3. Los Presidentes de las
Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y
facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. 73. 1. Las Cámaras se reunirán anualmente en
dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y
el segundo, de febrero a junio. 2. Las Cámaras podrán
reunirse en sesiones extraordinarias, a petición del Gobierno, de la Diputación
Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las
Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día
determinado y serán clausuradas una vez que este haya sido agotado. 74. 1. Las Cámaras se reunirán en sesión
conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Titulo II
atribuye expresamente a las Cortes Generales. 2. Las decisiones de las
Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptaran
por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se
iniciara por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si
no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentara obtener por una
Comisión Mixta compuesta de igual numero de Diputados y Senadores. La Comisión
presentara un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la
forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta. 75. 1. Las Cámaras funcionaran en Pleno y
por Comisiones. 2. Las Cámaras podrán delegar
en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o
proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento
el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido
objeto de esa delegación. 3. Quedan exceptuados de lo
dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones
internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales
del Estado. 76. 1. El Congreso y el Senado, y, en su
caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación
sobre cualquier asunto de interés publico. Sus conclusiones no serán
vinculantes para los Tribunales, ni afectaran alas resoluciones judiciales, sin
perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio
Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. 2. Será obligatorio
comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulara las sanciones que
puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación. 77. 1. Las Cámaras pueden recibir peticiones
individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la
presentación directa por manifestaciones ciudadanas. 2. Las Cámaras pueden remitir
al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno esta obligado a explicarse
sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan. 78. 1. En cada Cámara habrá una Diputación
Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a
los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica. 2. Las Diputaciones
Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y
tendrán como funciones la prevista en el articulo 73, la de asumir las
facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y
116, en caso de que estas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato
y la de velar por los poderes de las Cámaras. cuando estas no estén reunidas. 3. Expirado el mandato o en
caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus
funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales. 4. Reunida la Cámara
correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y
de sus decisiones. 79. 1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras
deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus
miembros. 2. Dichos acuerdos, para ser
validos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin
perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las
leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos
de las Cámaras. 3. El voto de Senadores y
Diputados es personal e indelegable. 80. Las sesiones plenarias de las Cámaras
serán publicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría
absoluta o con arreglo al Reglamento. CAPITULO II De la
elaboración de las leyes 81. 1. Son leyes orgánicas las relativas al
desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades publicas, las que
aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás
previstas en la Constitución. 2. La aprobación,
modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del
Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. 82. 1. Las Cortes Generales podrán delegar
en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias
determinadas no incluidas en el articulo anterior. 2. La delegación legislativa
deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de
textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios
textos legales en uno solo. 3. La delegación legislativa
habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con
fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de
ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No
podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado.
Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio
Gobierno. 4. Las leyes de bases
delimitaran con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y
los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. 5. La autorización para
refundir textos legales determinara el ámbito normativo a que se refiere el
contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera
formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y
armonizar los textos legales que han de ser refundidos. 6. Sin perjuicio de la
competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer
en cada caso formulas adicionales de control. 83. Las leyes de bases no podrán en ningún
caso: a) Autorizar la modificación
de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar
normas con carácter retroactivo. 84. Cuando una proposición de ley o una
enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno
esta facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá
presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley
de delegación. 85. Las disposiciones del Gobierno que
contengan legislación delegada recibirán el titulo de Decretos Legislativos. 86. 1. En caso de extraordinaria y urgente
necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales
que tomaran la forma de Decretos‑leyes y que no podrán afectar al
ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el Titulo primero, al régimen de las
Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general. 2. Los Decretos‑leyes
deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al
Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el
plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de
pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o
derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y
sumario. 3. Durante el plazo
establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como
proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. 87. 1. La iniciativa legislativa corresponde
al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los
Reglamentos de las Cámaras. 2. Las Asambleas de las
Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto
de ley o remitirá la mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante
dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su
defensa. 3. Una ley orgánica regulara
las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la
presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de
500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias
de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a
la prerrogativa de gracia. 88. Los proyectos de ley serán aprobados en
Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una
exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre
ellos. 89. 1. La tramitación de las proposiciones
de ley se regulara por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad
debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa
en los términos regulados por el articulo 87. 2. Las proposiciones de ley
que, de acuerdo con el articulo 87, tome en consideración el Senado, se
remitirán al Congreso para su trámite en este como tal proposición. 90. 1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria
u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata
cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la
deliberación de este. 2. El Senado en el plazo de
dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje
motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser
aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para
sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el
texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la
interposición del mismo o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no
por mayoría simple. 3. El plazo de dos meses de
que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de
veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o
por el Congreso de los Diputados. 91. El Rey sancionará en el plazo de quince
días las leyes aprobadas por las cortes Generales, y las promulgara y ordenara
su inmediata publicación. 92. 1. Las decisiones políticas de especial
trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los
ciudadanos. 2. El referéndum será
convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno,
previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 3. Una ley orgánica regulara
las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum
previstas en esta Constitución. CAPITULO
III De los
Tratados Internacionales 93. Mediante ley orgánica se podrá autorizar
la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o
institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la
Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los
casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones
emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la
cesión. 94. 1. La prestación del consentimiento del
Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa
autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados de carácter
político. b) Tratados o convenios de
carácter militar. |