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Ley
Orgánica 3/1989, de 21 de junio de actualización del Código Penal (Disposiciones
adicionales primera y segunda) (B.O.E.
núm. 148, de junio) DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA. 1. Los procesos
civiles, cualquiera que sea su cuantía, relativos a la indemnización de los
daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de
motor, se decidirán en juicio verbal. 2. En todo
caso, será competente para conocer del juicio el juez de primera instancia del
lugar en que se causaron los daños, quien examinará de oficio su propia
competencia territorial. 3. El juez
podrá, de oficio o a instancia de parte, solicitar de las autoridades
correspondientes los atestados que hubieren instruido y los informes que juzgue
oportunos. 4. Para
interponer recurso de apelación contra la resolución que ponga fin a los
procesos a que se refiere la presente disposición, el condenado al pago de la
indemnización deberá acreditar haber constituido depósito en el establecimiento
destinado al efecto del importe de la condena que se le hubiere impuesto
incrementado con los intereses y recargos exigibles. DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA. 1. En los
procesos a que se refiere la disposición anterior cuando la parte apelada
solicite la ejecución provisional de la sentencia al amparo de lo dispuesto en
el artículo 385 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el juez accederá a ella
aunque no se ofrezca la constitución de fianza, si bien en este caso la
ejecución se limitará a la parte de la condena de la que deba responder el
asegurador. No obstante, no
se entregará al apelado el importe de la condena hasta que se haya resuelto el
recurso de apelación, mientras no preste la fianza o aval bancario a que se
refiere el artículo 385 de la Ley de Enjuiciamiento Civil quedando entre tanto
en depósito en el establecimiento destinado al efecto. 2. El
perjudicado podrá obtener la ejecución de la sentencia de primera instancia
cuando fuese el mismo quien hubiere interpuesto el recurso de apelación. COMENTARIOS * La
presente Ley Orgánica, salvo las Disposiciones Adicionales 1ª y 2ª que aquí se
recogen, quedó derogada a la entrada en vigor del nuevo Código Penal (10/1995,
de 23 de noviembre), de conformidad con lo previsto en la Disposición
Derogatoria Única del mismo. |