REAL
DECRETO 164/2002, DE 8 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA ENTIDAD
PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
(BOE
16-02-2002)
(
Corrección de errores BOE 26-02-02)
Hasta
abril de 2000, la función principal de la entidad pública empresarial Red.es,
antes denominada Red Técnica Española de Televisión, había sido la prestación,
en régimen de exclusividad, del servicio soporte para el transporte y difusión
de las señales de televisión en España. La entidad ha jugado también un papel
esencial en la creación y posterior privatización del que fue en su día el segundo
operador de telecomunicaciones «Retevisión, Sociedad Anónima». La nueva realidad
del sector de las telecomunicaciones, la necesidad de promover el rápido desarrollo
de la sociedad de la información en nuestro país, unida a la liberalización
de la prestación del referido servicio y la finalización del proceso de privatización,
hacía necesario adecuar las funciones y cometidos encomendados a la entidad.
Ya
en el artículo 6 del Real Decreto‑ley 16/1999, de 15 de octubre, por el
que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado
de competencia en las telecomunicaciones, se atribuían a la entidad nuevas funciones
para el análisis, el estudio y el fomento de la introducción, en la sociedad
española, de las redes y servicios avanzados de telecomunicaciones. Estas nuevas
funciones se encomendaban como consecuencia de la inminente liberalización de
la prestación del servicio portador para el transporte y difusión de las señales
de televisión, en abril de 2000, y tras haberse completado, el 30 de marzo de
1999, la privatización de la empresa operadora de telecomunicaciones «Retevisión,
Sociedad Anónima», mediante la venta de las participaciones públicas cuya titularidad
correspondía a la entidad pública empresarial.
Pocos
meses después, en marzo de 2000, se designaba a la entidad pública empresarial
como autoridad competente para la gestión del Registro de los nombres de dominio
de internet bajo el código de país correspondiente a España.
El
artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas
y del orden social, modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998,
de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y viene a completar el proceso
de transformación de la entidad pública empresarial Red Técnica Española de
Televisión, que pasa a denominarse Red.es, atribuyéndole nuevas funciones de
acuerdo con la nueva realidad existente en el sector. Red.es está adscrita al
Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
y para la Sociedad de la Información. Los apartados 10 y 11 de esta disposición
adicional sexta han sido nuevamente objeto de reforma por el artículo 14.3 de
la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales administrativas y del
orden social, que modifican aspectos relativos a la tasa por asignación de nombres
de dominio.
En
la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, en redacción dada por Ley
14/2000, se prevé que en el plazo de seis meses habrá de procederse a la adecuación
de los estatutos de Red.es a la nueva normativa. En cumplimiento de dicho mandato
legal se presenta el presente Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba
el estatuto de Red.es, derogándose el hasta ahora vigente, correspondiente a
la entidad pública empresarial Red Técnica Española de Televisión, aprobado
por Real Decreto 545/1989, de 19 de mayo
El
presente Estatuto recoge los aspectos relativos al régimen jurídico, funciones,
organización, personal, y régimen económico‑financiero de la entidad.
En
primer lugar, se regula la naturaleza y régimen jurídico de la entidad, cuya
actividad se sujetará a las normas del Derecho privado, salvo cuando ejerza
potestades administrativas en cuyo caso se regirá por el Derecho Administrativo.
Igualmente,
se desarrollan las funciones y objeto de la entidad, concretándose las actividades
que está previsto que realice, en cumplimiento de las funciones que le atribuye
la Ley, en especial, aquellas relacionadas con el fomento y desarrollo de las
telecomunicaciones y la sociedad de la información.
Así,
se le encomiendan las funciones relacionadas con la gestión del registro de
nombres de dominio de internet bajo el código de país correspondiente a España
«.es», que incluyen de manera genérica todas las funciones relacionadas con
la tramitación de solicitudes de dominios y la asignación de dominios de acuerdo
con la normativa correspondiente, y la realización de las funciones técnicas
necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de dominios
en España y en la red global de internet. Igualmente le corresponde la participación
en organismos internacionales que coordinen la gestión del sistema de nombres
de dominio, y, cuando le sea solicitado, el asesoramiento de la Administración
General del Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de dominios
de internet, en especial los relacionados su regulación y ordenación y la participación
en organismos internacionales y la Unión Europea.
Asimismo,
se ha encomendado a Red.es, cuando así le sea requerido, el asesoramiento de
la Administración General del Estado en todo lo relativo a las telecomunicaciones
y a la sociedad de la información. Con ello se pretende que Red.es realice estudios
e informes relacionados con las telecomunicaciones y la sociedad de la información
que puedan ser de utilidad para los diferentes organismos de la Administración
General del Estado en el ejercicio de sus competencias y para la puesta en marcha
de proyectos o iniciativas relacionadas con las telecomunicaciones y la sociedad
de la información. Esta función se entiende sin perjuicio de las competencias
encomendadas a órganos asesores y colegiados ya existentes.
Por
último se desarrollan y concretan algunas de las funciones que corresponde realizar
a Red.es en ejercicio de la función genérica de fomento y desarrollo de la sociedad
de la información que le atribuye la Ley. Se incluyen la puesta en marcha de
programas de difusión y extensión de las telecomunicaciones y la sociedad de
la información, incluidos los programas cofinanciados con fondos europeos, iniciativas
para fomentar el uso seguro de internet, así como la prestación de toda clase
de servicios que contribuyan al fomento y desarrollo de la sociedad de la información.
Se
establece en la presente norma la organización y funcionamiento de Red.es, cuyos
órganos de dirección serán el Presidente, el Consejo de Administración y el
Director general. Se regula la composición y funciones del Consejo de Administración,
y las funciones del Presidente, cuya titularidad se atribuye al Secretario de
Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. El órgano
ejecutivo de la entidad será el Director general, definiéndose asimismo sus
funciones.
Para
el cumplimiento de la función de observatorio de las telecomunicaciones y de
la sociedad de la información que le atribuye la Ley, se crea en Red.es el Observatorio
de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información como órgano consultivo
en el que participarán las diferentes administraciones públicas, las principales
organizaciones empresariales del sector, usuarios, sindicatos, colegios profesionales
y expertos de reconocido prestigio.
Entre
sus funciones principales se encuentran la elaboración de estudios y realización
del seguimiento de las iniciativas adoptadas por la Administración en materia
de telecomunicaciones y sociedad de la información, elaboración de indicadores
y análisis de la métrica sobre el desarrollo de las telecomunicaciones y la
sociedad de la información en España.
La
puesta en marcha del Observatorio se entiende sin perjuicio de las funciones
encomendadas a otros órganos colegiados y asesores ya existentes, relacionadas
con las telecomunicaciones y la sociedad de la información como el Consejo Asesor
de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el Consejo Superior
de Informática, y la Comisión Interministerial de la Sociedad de la Información
y de las Nuevas Tecnologías.
Se
recogen asimismo determinadas previsiones relativas al personal al servicio
de la entidad, regulando sus relaciones con el personal directivo y no directivo,
así como el régimen patrimonial de Red.es, previendo la existencia de un inventario
de bienes y derechos permanentemente actualizado.
Por
último, se regula el régimen económico‑financiero, previendo la existencia
de un programa plurianual de actuación, así como el sistema de contabilidad
y control y el régimen presupuestario.
En
consecuencia, el presente Real Decreto tiene por objeto aprobar el Estatuto
de la entidad pública empresarial Red.es, de acuerdo con lo previsto en el apartado
12 de la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General
de Telecomunicaciones.
En
su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia y Tecnología, a propuesta
conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Hacienda, de acuerdo
con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 8 de febrero de 2002,
DISP0NG0
Artículo
único. Aprobación del Estatuto.
Se
aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, cuyo texto se
inserta a continuación.
Disposición
adicional primera. Sucesión en derechos y obligaciones del ente público Red
Técnica Española de Televisión.
La entidad
pública empresarial Red.es sucede a la entidad pública empresarial de la Red
Técnica Española de Televisión en todos sus derechos y obligaciones existentes
a la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Disposición
adicional segunda. Integración del personal.
El
personal que prestaba sus servicios en la entidad pública empresarial de la
Red Técnica Española de Televisión continuará prestando sus servicios en la
entidad pública empresarial Red.es, manteniendo a todos los efectos el régimen
de derechos y obligaciones existentes a la entrada en vigor del presente Real
Decreto.
Disposición derogatoria
única. Derogación normativa.
Queda
derogado el Real Decreto 545/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto
del ente público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISION).
Disposición
final primera. Facultades de desarrollo.
Se
faculta al Ministro de Ciencia y Tecnología, y a los Ministros de Hacienda y
de Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas
disposiciones y medidas se estimen necesarias para el desarrollo y aplicación
de este Real Decreto.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor.
El
presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el “Boletín Oficial del Estado”
Dado
en Madrid a 8 de febrero de 2002
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro de la Presidencia,
JUAN
JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ
ESTATUTO DE LA ENTIDAD
PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1. Naturaleza.
1.
Red.es se configura como una entidad pública empresarial de las previstas en
el artículo 43. 1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado, conforme a lo establecido en la disposición
adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones,
según la redacción efectuada de la misma por el artículo 55 de la Ley 14/2000,
de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
2.
La entidad pública empresarial Red.es goza de personalidad jurídica propia,
plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión para el cumplimiento
de sus fines.
3.
La entidad pública empresarial Red.es se encuentra adscrita al Ministerio de
Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
y para la Sociedad de la Información, a la que corresponde su dirección estratégica
y la evaluación y el control de eficacia de sus actuaciones, en los términos
previstos en los artículos 43 y 59 de la Ley de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado.
Artículo
2. Régimen jurídico.
1.
La entidad pública empresarial Red.es se rige por lo dispuesto en la disposición
adicional sexta de la Ley General de Telecomunicaciones, en las disposiciones
que resulten aplicables de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado y de la legislación presupuestaria, y por lo previsto en
el presente Estatuto.
2.
La actividad de la entidad pública empresarial Red.es se rige por el Derecho
privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio
de potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente
regulados para las entidades públicas empresariales en la Ley de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en la legislación
presupuestaria, y en lo previsto en el presente Estatuto.
En particular,
la gestión de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres y direcciones,
se regirá por las normas de Derecho administrativo y tributario que resulten
de aplicación.
CAPÍTULO
II
FUNCIONES
Y OBJETO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
Artículo
3. Funciones de la entidad pública empresarial Red.es.
1.
Corresponde a la entidad Red.es la realización de las siguientes funciones:
a)
La gestión del registro de los nombres y direcciones de dominio de internet
bajo el código de país correspondiente a España (.es), de acuerdo con la política
de registros que se determine por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y en
la normativa correspondiente.
b)
La participación en los órganos que coordinen la gestión de Registros de nombre
y dominios de la corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números
(ICANN), o la organización que, en su caso, la sustituya, así como el asesoramiento
al Ministerio de Ciencia y Tecnología en el Comité Asesor Gubernamental de ICANN
(GAC), y, en general cuando le sea solicitado, el asesoramiento de la Administración
General del Estado en el resto de organismos internacionales y, en particular,
en la Unión Europea, en todos los temas de su competencia.
c)
La de observatorio del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de
la información.
d)
La elaboración de estudios e informes y, en general, el asesoramiento de la
Administración General del Estado en todo lo relativo a las telecomunicaciones
y a la sociedad de la información, de conformidad con las instrucciones que
dicte el Ministerio de Ciencia y Tecnología. El ejercicio de esta función se
entenderá sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos ya existentes
con competencias en materia de las telecomunicaciones y sociedad de la información.
e)
El fomento y desarrollo de la sociedad de la información.
En
este ámbito, corresponde a Red.es la realización, entro otras, de las siguientes
funciones:
1ª
La gestión de programas de difusión dirigidos a promover el conocimiento de
las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, incluyendo la ejecución
de los programas para la extensión de las telecomunicaciones y de la sociedad
de la información que le encomiende la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
y para la Sociedad de la Información, incluidos los correspondientes a fondos
estructurales comunitarios, cuya gestión no esté atribuida a otros órganos.
Asimismo,
dentro de esta función, Red.es prestará apoyo a los órganos competentes de la
Administración General del Estado para la implantación de la Administración
electrónica, en la gestión de aquellos programas específicos que dichos órganos
tengan asignados en relación con el desarrollo de la Administración electrónica.
De las actuaciones realizadas en este ámbito se dará cuenta al Ministerio de
Administraciones Públicas
2.ª
La puesta en marcha de programas para promover un uso más seguro de internet,
de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información por parte de
ciudadanos y empresas.
3.ª
La prestación, en régimen de derecho privado, de servicios relacionados con
la asignación y gestión de nombres de dominio en internet distintos de los mencionados
en el párrafo a).
4.ª
El apoyo a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad
de la Información en la puesta en marcha y la difusión de proyectos incluidos
en el Plan de Acción Info XXI, Igualmente, y sin perjuicio de las competencias
de otros órganos ya existentes, podrá prestar apoyo para la puesta en marcha
y difusión de aquellas iniciativas que en el futuro pudieran ser impulsadas
por el Gobierno en el ámbito de la sociedad de la información.
5.ª
La prestación de otros servicios relacionados con el fomento y desarrollo de
la sociedad de la información. En particular, Red.es fomentará la participación
en foros y la puesta en marcha de programas para la difusión de las telecomunicaciones
y de la sociedad de la información en el ámbito iberoamericano, todo ello sin
perjuicio de las funciones atribuidas a la Agencia Española de Cooperación Internacional
y a otros órganos de la Administración General del Estado que mantengan relaciones
internacionales en este ámbito.
f)
Cualesquiera otras que se le encomienden relacionadas con las anteriores.
2. Para
el mejor cumplimiento de sus fines, la entidad pública empresarial Red.es podrá
realizar cuantas actividades comerciales e industriales estén relacionadas con
su objeto, conforme a lo acordado por sus órganos de gobierno. En particular,
podrá crear y participar en sociedades mercantiles, así como en entidades, fundaciones,
asociaciones u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, nacionales o extranjeras,
cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados.
De
la misma forma podrá formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones,
créditos, avales u otras garantías, pudiendo realizar toda clase de operaciones
financieras.
Artículo
4. Convenios.
Para
el mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, la entidad pública
empresarial Red.es podrá celebrar todo tipo de acuerdos o convenios con entidades
o instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
En especial,
podrá establecer acuerdos con instituciones oficiales o privadas para la canalización,
gestión y administración de fondos, ayudas e instrumentos financieros relacionados
con su actividad.
CAPÍTULO
III
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
SECCIÓN
1'ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
5.Órganos de dirección.
1.
Los órganos de dirección de Red.es son:
a)
El Presidente.
b)
El Consejo de Administración.
c)
El Director general.
2.
El Consejo de Administración, para mejor cumplimiento de sus fines, podrá crear
una Comisión ejecutiva, para el ejercicio de las funciones que por delegación
se le encomienden.
SECCIÓN
2ª EL PRESIDENTE
Artículo
6. Presidente de Red. es.
Será
Presidente de Red.es y de su Consejo de Administración el Secretario de Estado
de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Artículo
7. Funciones del Presidente.
1.
Corresponde al Presidente de Red.es:
a)
La máxima representación de la entidad ante toda clase de personas y entidades.
b)
Ejercer la alta inspección de todos los servicios de la entidad y la vigilancia
del desarrollo de su actividad.
c) Velar
por el cumplimiento de los fines de la entidad, de lo dispuesto en este Estatuto
y en sus normas de desarrollo.
d)
Proponer al Consejo de Administración la estructura organizativa de Red.es,
sin perjuicio de lo dispuesto respecto al Observatorio de las Telecomunicaciones
y de la Sociedad de la Información en el artículo 20 de estos Estatutos.
e)
Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del Director
general, de los Directores, del Secretario general y demás personal directivo
al que se encomiende la dirección de las unidades orgánicas en que se haya de
estructurar Red.es.
f)
Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones
del Director general dictadas en el ejercicio de las potestades administrativas
que tenga atribuidas.
g)
Las demás que le atribuya el presente Estatuto o cualesquiera otras disposiciones
y el ejercicio de las que le delegue el Consejo de Administración.
h)
Cualesquiera otras que no estén atribuidas a otro órgano en los presentes Estatutos
2.
El Presidente podrá delegar en el Director general y en los titulares de las
unidades orgánicas en que se estructure Red.es las funciones previstas en el
apartado anterior, con la salvedad de las recogidas en sus párrafos b), c),
e), f) y h).
SECCIÓN
3ª CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo
8. Composición.
1.
El Consejo de Administración estará formado por el Presidente, que lo será también
del Consejo, por el Director general de la entidad, por un número de vocales
no inferior a 10 ni superior a 17 y por el Secretario del Consejo.
2.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente
será sustituido por el Director general en sus funciones como Presidente del
Consejo de Administración.
3.
Podrán asistir alas sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin
voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad
de expertos en las materias incluidas en el orden del día, con la finalidad
de prestar la debida asistencia al Consejo.
Artículo
9. Nombramiento y case de vocales.
Los
vocales del Consejo de Administración de Red.es serán nombrados y, en su caso,
cesados por el Ministro de Ciencia y Tecnología entre el personal al servicio
de la Administración General del Estado de reconocida competencia. Los vocales
del Consejo habrán de ostentar la categoría mínima de Subdirector general o
asimilado.
Excepcionalmente,
podrá acordarse el nombramiento como Vocales del Consejo de Administración,
del personal al servicio de la Administración General del Estado de reconocido
prestigio o experto en las materias que constituyen el objeto de la entidad
pública empresarial
Tendrán
la consideración de vocales natos del Consejo de Administración el Director
general para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, el Director general
de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, el Director del Gabinete
del Ministro de Ciencia y Tecnología, el Director del Gabinete del Secretario
de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el Jefe
de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Director
general de Organización Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas.
Artículo
10. Funciones.
1.
Al Consejo de Administración de Red.es le corresponden las siguientes competencias:
a)
Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo en lo no previsto en
el presente Estatuto y en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
b)
Aprobarlos gastos, los actos de disposición sobre bienes y fondos propios y
los contratos, pactos o convenios que proponga el Director general de Red.es.
c)
Aprobar la participación en negocios, en sociedades mercantiles o empresas nacionales
o extranjeras cuyo objeto esté relacionado con los fines de la entidad y determinar
su importe fijando su forma y condiciones.
d)
Aprobar la formalización, gestión y administración de fondos, subvenciones,
empréstitos, créditos, avales u otras garantías o cualesquiera instrumentos
financieros al servicio de sus fines que proponga el Director general de Red.es,
así como aprobar toda clase de operaciones financieras.
e)
Aprobar el programa de actuación plurianual a que se refiere la Ley General
Presupuestaria, y remitirlo al Ministerio de Hacienda, a través del Ministerio
de Ciencia y Tecnología, para su aprobación por el Gobierno.
f)
Aprobar inicialmente los presupuestos anuales de explotación y de capital de
la entidad y elevarlos al Ministerio de Ciencia y Tecnología para su tramitación
conforme a lo establecido en la Ley General Presupuestaria
g)
Aprobar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa
de la gestión anual de Red.es y la aplicación de resultados.
h)
Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, previsto
en el artículo 56.4 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
i)
Aprobar los criterios generales de actuación en materia de personal de la entidad
de acuerdo con los principios establecidos en la normativa laboral y presupuestaria
vigente, y las propuestas de retribuciones que le sometan el Presidente o el
Director general de Red.es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3
de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
j)
Aprobar, a propuesta del Presidente, la estructura organizativa de la entidad,
y el nombramiento y separación del Director general, de los Directores, del
Secretario general y demás personal directivo de Red.es al que se encomiende
la dirección de las unidades orgánicas en que se haya de estructurar la entidad,
k)
Acordar, a propuesta del Director general, el ejercicio de las acciones y recursos
que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses.
l)
Las demás que se le atribuyan en el presente Estatuto y en cualquier otra normativa
legal en vigor.
2.
El Consejo de Administración, para la mejor realización de sus funciones, podrá
delegar sus competencias.
Con
carácter ordinario podrá delegar sus atribuciones y facultades en el Director
general de la entidad, salvo las previstas en los párrafos a), e), f), g), i)
y j) del apartado anterior. Asimismo, establecerá los límites por debajo de
los cuales corresponderá al Director general el ejercicio de las funciones previstas
en los párrafos b), c) y d) del apartado anterior.
3
Los actos del Consejo de Administración dictados en el ejercicio de potestades
administrativas ponen fin a la vía administrativa.
Artículo
11. Funcionamiento del Consejo.
1.
El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria de su Presidente,
a su iniciativa o a petición de, al menos, tres Consejeros, tantas veces como
sea necesario para el buen funcionamiento de la entidad y, al menos, once veces
al año
2. El
régimen de constitución y funcionamiento del Consejo de Administración se ajustará
a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y a lo regulado en el presente Estatuto
y en las normas de funcionamiento interno.
Artículo
12. Régimen de compensación por asistencia al Consejo de Administración.
Los
miembros del Consejo de Administración tendrán derecho a percibir por la asistencia
a sus sesiones la correspondiente compensación económica, que será fijada por
el propio Consejo, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Hacienda
para las entidades públicas empresariales.
SECCIÓN
4ª EL DIRECTOR GENERAL
Artículo
13. Nombramiento y cese del Director general.
1.
El Director general es el órgano ejecutivo al que corresponden las funciones
de gestión, administración y dirección propias de la gerencia y a través del
cual se hacen efectivos los acuerdos del Consejo.
2.
El Director general será nombrado y cesado por el Consejo de Administración
a propuesta del Presidente, instrumentándose su relación con la entidad pública
empresarial Red.es de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
3.
Las retribuciones del Director general se fijarán por el Ministro de Hacienda
de acuerdo con lo previsto anualmente, en su caso, por las leyes de Presupuestos
Generales del Estado.
Artículo
14. Funciones del Director general.
1.
Al Director general le corresponden las siguientes funciones:
a)
El ejercicio efectivo de las facultades de representación, administración y
gestión ordinaria de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en los presentes
Estatutos.
b)
Informar diligentemente al Consejo de Administración, así como al Presidente,
de su actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión de Red.es.
c)
Ejecutar puntualmente los acuerdos del Consejo de Administración.
d)
Llevar la firma de la entidad.
e)
Proponer al Consejo el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan
a la entidad en defensa de sus intereses.
f)
Desarrollar la estructura organizativa y determinar la plantilla de personal
de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo.
g)
La jefatura superior de todos los servicios de Red.es, asumiendo su dirección,
impulso e inspección,
h)
Contratar al personal no directivo de la entidad y determinar su retribución,
de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Consejo de Administración
y con las disposiciones legales de aplicación.
i) Presentar
al Consejo de Administración el programa de actuación plurianual y los presupuestos
de explotación y capital y presentar la cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta
de aplicación de resultados del ejercicio, el balance y la memoria explicativa
de la gestión anual de la entidad.
j)
La resolución de los expedientes de otorgamiento y mantenimiento de nombres
y direcciones de dominio de internet bajo el código de país correspondiente
a España (.es), y de los de gestión y recaudación de la tasa correspondiente.
k)
Ejercer las demás facultades y funciones que le atribuya este Estatuto, y las
que lo deleguen el Consejo de Administración o el Presidente.
2.
El Director general podrá delegar, con carácter permanente o temporal, en el
personal directivo de la entidad las facultades que le corresponden, de acuerdo
con la normativa aplicable, sin perder por ello la responsabilidad de su ejercicio.
No
obstante, no serán delegables en ningún caso las facultades recogidas en los
párrafos b), c), e) e i) del apartado anterior.
3.
El Director general será sustituido en caso vacante, ausencia, enfermedad o
impedimento legítimo por aquel miembro directivo de la entidad que, a propuesta
del Presidente, determine el Consejo de Administración. El sustituto, mientras
duren las causas que motivaron la sustitución, asistirá a las reuniones del
Consejo de Administración con voz y voto.
SECCIÓN
5ª ADOPCIÓN EXCEPCIONAL DE ACUERDOS
Artículo
15. Adopción excepcional de acuerdos.
Excepcional
mente, en los casos de urgente necesidad o de imposible reunión del Consejo
de Administración por falta del «quórum», el Presidente y el Director general
podrán adoptar, por acuerdo conjunto, las decisiones reservadas a la competencia
de aquél, viniendo obligados a dar cuenta al Consejo de Administración, en primera
reunión, de los acuerdos adoptados, a fin que sean ratificados. Si el Consejo
no ratificara las decisiones o acuerdos así adoptados, éstos se considerarán
nulos a todos los efectos.
SECCIÓN
6ª OTROS ÓRGANOS
Artículo
16. Estructura orgánica.
1.
El Consejo de Administración será el encarga de aprobar, a propuesta del Presidente,
la estructura organizativa de la entidad a nivel directivo, y las funciones
atribuidas a cada unidad.
2. El
desarrollo de dicha estructura orgánica, dentro de los criterios generales de
actuación en materia personal que pudiera establecer el Consejo de Administración
conforme a lo previsto en el artículo 10, s competencia del Director general,
conforme a lo establecido en el artículo 14.1 del presente Estatuto.
Artículo
17. El Secretario general.
1.
Existirá, dentro de la estructura de la entidad una Secretaría General.
2.
El Secretario general, que deberá ser licencia en derecho, será el Secretario
del Consejo de Administración.
3.
Al Secretario general le corresponden las siguientes funciones:
a)
La asesoría jurídica de Red.es.
b)
Velar por la legalidad de los acuerdos adoptad por el Consejo de Administración
y por su puntual ejecución
c)
Asistir al Presidente de Red.es en la vigilan y cumplimiento de los Estatutos.
d)
La jefatura del personal de Red.es.
e)
Las propias de la Secretaría del Consejo de Administración y, en su caso, de
la Comisión Ejecutiva.
SECCIÓN
7ª EL OBSERVATORIO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Artículo
18. Creación, objeto y órganos de apoyo.
1.
Para el ejercicio de la función de observatorio del sector de las telecomunicaciones
y de la sociedad de la información prevista en el artículo 3, se constituye
el Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
El Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito a la entidad Red.es,
al que corresponde el seguimiento y el análisis del sector de las telecomunicaciones
y de la sociedad de la información.
2.
Para la realización de las funciones de apoyo a las actividades del Observatorio
de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, se constituye
un Departamento dentro de Red.es, cuyo Director ostentará la denominación de
Director del Observatorio.
Artículo
19. Composición y funcionamiento del Pleno.
1.
El Pleno del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
estará integrado por el Presidente del Observatorio, el Vicepresidente, los
vocales y el Secretario.
2.
Será Presidente del Pleno del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información el Presidente de Red.es.
En
casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será
sustituido por el Vicepresidente.
3.
Será Vicepresidente del Piano del Observatorio de las Telecomunicaciones y de
la Sociedad de la Información el Director del Observatorio.
4.
Serán vocales del Pleno del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la Información:
a)
En representación de la Administración General del Estado, designados por el
Presidente del Observatorio a propuesta de los titulares de los Departamentos
respectivos, con categoría al manos de Director general:
Un
vocal representante del Ministerio de Justicia.
Un
vocal representante del Ministerio de Hacienda.
Un
vocal representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Un
vocal representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Un
vocal representante del Ministerio de Administraciones Públicas.
Un
vocal representante del Ministerio de Economía.
Un
vocal representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Un
vocal representante del Gabinete del Presidente del Gobierno
b)
Un vocal en representación de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
designado por el Presidente del Observatorio a propuesta del Presidente del
Consejo de la Comisión.
c)
Un vocal en representación del Instituto Nacional de Estadística, designado
por el Presidente del Observatorio a propuesta del Presidente del Instituto.
d)
En representación de las Administraciones Autonómica y Local:
Hasta
cuatro vocales representantes de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas,
designados por el Presidente del Observatorio a propuesta conjunta de las que
voluntariamente hubieran aceptado su participación en este órgano.
Un
vocal representante de las Entidades locales, si éstas hubieran aceptado voluntariamente
su participación en este órgano, elegido por la asociación de ámbito estatal
con mayor implantación y designado por el Presidente del Observatorio a propuesta
del Ministro de Administraciones Públicas.
e)
En representación de las organizaciones y asociaciones empresariales de ámbito
estatal más representativas del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad
de la información, cuatro vocales designados por el Presidente del Observatorio
a propuesta de éstas.
f)
En representación de los usuarios:
Un
vocal en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios, designado
por el Presidente del Observatorio a propuesta del Consejo de Consumidores y
Usuarios.
Un
vocal en representación de las asociaciones de ámbito estatal más representativas
de los usuarios de internet, designado por el Presidente del Observatorio a
propuesta de éstas.
Un
vocal en representación de las asociaciones de ámbito estatal más representativas
de los grandes usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de la sociedad
de la información, designado por el Presidente del Observatorio a propuesta
de éstas.
Un
vocal en representación de las asociaciones de ámbito estatal más representativas
del colectivo de discapacitados con especiales dificultades de acceso a la sociedad
de la información, designado por el Presidente del Observatorio a propuesta
de éstas.
g)
En representación de los sindicatos, dos vocales designados por el Presidente
del Observatorio a propuesta de las dos organizaciones sindicales de ámbito
estatal más representativas de los trabajadores del sector de las telecomunicaciones
y de las tecnologías de la información.
h)
En representación de los Colegios Profesionales, un vocal designado por el Presidente
del Observatorio a propuesta conjunta del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación
y del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.
i)
Hasta un máximo de cuatro vocales designados por el Presidente del Observatorio
entre personas con especial preparación técnica y reconocida experiencia profesional
en los campos de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información.
5.
La secretaría del Pleno del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la Información corresponderá al Secretario general de la entidad que asistirá
a las reuniones del Pleno con voz y voto.
6.
El mandato de los vocales del Observatorio será de dos años. Los Vocales podrán
ser reelegidos por iguales períodos de tiempo.
7.
La condición de miembro del Observatorio se perderá por las siguientes causas*
a)
Renuncia.
b)
Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su nombramiento.
c)
Por acuerdo del Presidente del Observatorio, previa propuesta de quien la hubiera
realizado para su designación.
d)
Expiración de su mandato.
e)
Cualquier otra causa legal.
8.
En función del contenido de las materias a tratar, podrán asistir a las reuniones
del Observatorio con voz pero sin voto, a invitación de su Presidente, el personal
directivo de Red.es, así como expertos en dichas materias.
9.
El Presidente del Observatorio podrá crear los grupos de trabajo especializados
que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Dichos
grupos, que tendrán la consideración de órganos de trabajo del Observatorio,
estarán presididos por uno de los miembros del Pleno, designado por su Presidente,
e integrados por aquellos que decida el Pleno, pudiendo estar asistidos por
personas vinculadas al sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de
la información, expertas en los asuntos que sean objeto de estudio.
Artículo
20. Director del Observatorio.
El
Director del Observatorio, será nombrado y cesado por el Consejo de Administración
a propuesta de su Presidente.
El
Director del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
tendrá el rango de Director de departamento dentro de Red.es
Artículo
21. Funciones del Observatorio.
1.
El Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
tendrá las siguientes funciones:
a)
Elaborar estudios y realizar el seguimiento de las políticas desarrolladas por
la Administración en el ámbito de las telecomunicaciones y de la sociedad de
la información, así como la evolución de las mismas, con objeto de mejorar y
ampliar su marco referencial.
b)
Elaborar informes y elevar propuestas en los distintos ámbitos que incidan en
la viabilidad y desarrollo de las telecomunicaciones y de la sociedad de la
información en España.
c)
Crear y desarrollar herramientas de gestión que permitan superar las limitaciones
y aumentar la eficacia de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información
y posibilitar el acceso generalizado de la población a las mismas.
d)
Valorar el desarrollo y la evolución de las telecomunicaciones y de la sociedad
de la información en el ámbito empresarial, en especial en las pequeñas y medianas
empresas, y elaborar un informe anual sobre los mismos, para lo que se dispondrá
de la información estadística necesaria.
e)
La elaboración de indicadores de desarrollo de las telecomunicaciones y de la
sociedad de la información y, en general, el análisis de la métrica del sector
de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información en España.
f)
El seguimiento del desarrollo de las telecomunicaciones y de la sociedad de
la información y el análisis de las principales iniciativas en el ámbito internacional.
g)
Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que se le atribuyan.
El
ejercicio de estas funciones se entenderá sin perjuicio de las funciones atribuidas
a otros órganos colegiados ya existentes con competencias en materia de política
informática, telecomunicaciones y sociedad de la información.
2.
La entidad pública empresarial Red.es podrá solicitar la información y colaboración
necesaria para el ejercicio de sus funciones de observatorio de las telecomunicaciones
y de la sociedad de la información de otros organismos y de las entidades que
operen en este sector, de acuerdo con las disposiciones generales vigentes en
la materia.
Artículo
22. Régimen de funcionamiento.
1.
El Pleno del Observatorio podrá adoptar las normas de régimen interno que estime
procedentes pare el mejor desarrollo de sus trabajos, en lo no previsto en el
presente Estatuto y en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. El
Pleno del Observatorio se reunirá cuando su Presidente lo convoque y, al menos
una vez cada cuatro meses.
3.
En el seno del Observatorio podrán constituirse grupos de trabajo, a los que
podrán ser convocados representantes de las Administraciones Públicas y de los
sectores implicados, actuando como asesores en las materias a tratar.
CAPÍTULO
IV
PERSONAL
AL SERVICIO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
Artículo
23. Personal directivo de la entidad.
1.
Tendrán la consideración de personal directivo de la entidad en todo caso el
Director general, el Secretario general, el Director del Observatorio y los
otros Directores de los departamentos que, bajo la inmediata dirección del Director
general, se creen dentro de la entidad.
2.
El nombramiento y separación del personal directivo de la entidad correspondo
al Consejo de Administración a propuesta de su Presidente.
Artículo
24. Personal no directivo.
1.
El personal no directivo al servicio de la entidad pública empresarial Red.es,
se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones
reguladoras de la relación laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
tercero del artículo 55 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado. Su selección será realizada mediante convocatoria pública
basada en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2.
Las retribuciones del personal no directivo al servicio de Red.es se determinarán
por el Director general de la entidad, de acuerda con los criterios fijados
por el Consejo de Administración y con lo previsto en el artículo 55 de la Ley
de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo
25. Incompatibilidades.
Todo
el personal directivo y no directivo al servicio de Red.es estará sujeto al
régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal
al servicio de las Administraciones públicas y, en su caso, a la Ley 12/1995,
de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación
y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Artículo
26. Deber de sigilo profesional,
Todo
el personal directivo y no directivo al servicio de Red.es está obligado a guardar
el secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones
de naturaleza confidencial tuvieran conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO
V
RÉGIMEN
PATRIMONIAL
Artículo
27. Patrimonio de la entidad.
1.
El régimen patrimonial de la entidad será el establecido en el apartado 6 de
la disposición adicional sexta de la Ley General de Telecomunicaciones.
2.
El patrimonio de Red.es estará integrado, además de por sus bienes y derechos
propios, por aquellos de titularidad estatal cuya adscripción se hubiere acordado
o se acuerde en el futuro a favor de Red.es, así como por los que se le atribuyan
por cualquier persona o entidad.
Artículo
28. Recursos económicos de la entidad.
1.
Red.es tendrá, para el cumplimiento y ejecución de sus fines, un patrimonio
propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por
el con junto de los bienes, derechos y obligaciones de que sea titular.
2.
Los recursos económicos de Red.es, de conformidad con el artículo 65 de la Ley
de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y por
lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, en la redacción
dada por la Ley 14/2000, estarán integrados por:
a)
Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b)
Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c)
Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales
del Estado.
d)
Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones
o entidades públicas.
e)
Los ingresos que pueda percibir por la realización de todo tipo de servicios
relacionados con sus funciones.
f)
Los ingresos correspondientes al cobro de la tasa por asignación y mantenimiento
del recurso limitado de nombres y direcciones de Internet bajo el código de
país correspondiente a España (.es).
g)
Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
h)
Cualquier otro recurso que pudiera serie atribuido.
3.
Red.es tendrá la libre disposición de los bienes y derechos de cualquier clase
de los que sea titular.
Artículo
29. Inventario.
Red.es
formará y mantendrá actualizado un inventario de la totalidad de sus bienes
y derechos que constituyan su patrimonio, así como los que le hayan sido adscritos
para el cumplimiento de sus fines, con la única excepción de los de carácter
fungible.
El inventario
se rectificará, en su caso, anualmente, con referencia al 31 de diciembre de
cada año, y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración. De acuerdo
con lo previsto en el artículo 56.4 de la Ley de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado, anualmente se remitirá al Ministerio
de Hacienda el inventario de bienes inmuebles y derechos de la entidad.
CAPÍTULO
VI
RÉGIMEN
ECONÓMICO‑FINANCIERO
SECCIÓN
1ª CONTRATACIÓN, FINANCIACIÓN Y PLANIFICACIÓN
Artículo
30. Régimen de contratación.
1.
Red.es ajustará su actividad contractual al Derecho privado, sin perjuicio de
lo determinado en el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
2.
Red.es, en su actividad contractual, atenderá a los principios de publicidad
y concurrencia.
Artículo
31. Operaciones financieras.
Red.es
podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, podrá
concertar operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que
sea la forma en la que se instrumenten, de conformidad con lo establecido a
este respecto en la Ley General Presupuestaria y de acuerdo con los límites
previstos en las Leyes anuales de Presupuestos
Artículo
32. Programa de actuación plurianual.
Red.es
elaborará y tramitará anualmente un programa de actuación plurianual de sus
actividades, que responderá a los planes y previsiones plurianuales que se elaboraren,
conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley General Presupuestaria.
Tal programa, acompañado de la documentación complementaria que indica la Ley
General Presupuestaria y de las principales modificaciones que contengan respecto
del que se halle en vigor, será remitido al Ministerio de Hacienda, a través
del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para su aprobación por el Gobierno,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 89. 4 de la citada Ley.
SECCIÓN
2ª CONTABILIDAD Y CONTROL
Artículo
33. Contabilidad.
Red.es
estará sometida al régimen de contabilidad previsto en la Ley General Presupuestaria
para las entidades públicas empresariales y en lo dispuesto en el apartado 8
de la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998.
Artículo
34. Ejercicio económico.
El
ejercicio económico tendrá una duración anual y comenzará el primer día de enero
de cada año.
Artículo
35. Régimen de control.
De
acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la disposición adicional sexta
de la Ley General de Telecomunicaciones, el régimen de control de la gestión
económico‑financiera de Red.es se realizará de conformidad con lo establecido
en la Ley General Presupuestaria.
SECCIÓN
3ª RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Artículo
36. Elaboración y variación del presupuesto.
1.
Red.es elaborará anualmente sus presupuestos estimativos de explotación y de
capital, con la estructura que determine el Ministerio de Hacienda, y una vez
aprobados inicialmente por el Consejo de Administración de la entidad, serán
tramitados en la forma establecida por la Ley General Presupuestaria para las
entidades públicas empresariales. A los presupuestos de explotación y de capital,
se acompañarán la información señalada en la Ley General Presupuestaria y la
documentación complementaria que determine el Ministerio de Hacienda.
2.
El régimen de variaciones presupuestarias para Red.es será el establecido con
carácter general para las entidades públicas empresariales en la legislación
presupuestaria de aplicación a la entidad.
Artículo
37. Cuentas anuales.
Las
cuentas anuales serán sometidas al Consejo de Administración para su aprobación.
Su formulación y rendición se efectuará por el Presidente de la entidad dentro
de los plazos establecidos por la normativa presupuestaria.
Artículo
38. Aplicación de resultados.
Sin
perjuicio de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley General
de Telecomunicaciones en relación con los ingresos obtenidos por la tasa por
asignación del recurso limitado de nombres y direcciones, los beneficios que
arroje anualmente la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad podrán aplicarse
a reservas o, en su caso, a dividendos a favor del Tesoro Público.