Disposición adicional primera. Medidas excepcionales
para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en el
año 2003.
A) Medida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
Reducción de determinados módulos en el régimen de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas en el ejercicio 2003 para las actividades de transporte.
Las actividades de transporte urbano colectivo de
viajeros por carretera, epígrafe del Impuesto sobre Actividades
Económicas 721.1 y 3; de transporte de autotaxi, epígrafe 721.2;
de transporte de mercancías por carretera, epígrafe 722, y de
servicios de mudanzas, epígrafe 757, que determinen su rendimiento
neto por el régimen de estimación objetiva aplicarán en el ejercicio
2003, en sustitución de los establecidos en la Orden HAC/225/2003,
de 11 de febrero, los siguientes módulos:
Actividad:
Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera
Epígrafe
I.A.E.: 721.1 y 3
| Módulo |
Definición |
Unidad |
Rendimiento anual por unidad antes de amortización
—
Euros |
|
1 |
Personal
asalariado. |
Persona. |
2.981,02 |
|
2 |
Personal
no asalariado. |
Persona. |
16.016,97 |
|
3 |
Número
de asientos. |
Asiento. |
121,40 |
Actividad:
Transporte por autotaxi
Epígrafe
I.A.E.: 721.2
| Módulo |
Definición |
Unidad |
Rendimiento anual por unidad antes de amortización
—
Euros |
|
1 |
Personal
asalariado. |
Persona. |
1.346,27 |
|
2 |
Personal
no asalariado. |
Persona. |
7.656,89 |
|
3 |
Distancia
recorrida. |
1.000
Km. |
45,08 |
Actividad:
Transporte de mercancías por carretera
Epígrafe
I.A.E.: 722
| Módulo |
Definición |
Unidad |
Rendimiento anual por unidad antes
de amortización
—
Euros |
|
1 |
Personal
asalariado. |
Persona. |
2.728,59 |
|
2 |
Personal
no asalariado. |
Persona. |
10.090,99 |
|
3 |
Carga
vehículos. |
Tonelada. |
126,21 |
Actividad:
Servicios de mudanzas
Epígrafe
I.A.E.: 757
| Módulo |
Definición |
Unidad |
Rendimiento anual por unidad antes de amortización
—
Euros |
|
1 |
Personal
asalariado. |
Persona. |
2.566,32 |
|
2 |
Personal
no asalariado. |
Persona. |
10.175,13 |
|
3 |
Carga
vehículos. |
Tonelada. |
48,08 |
B) Medida en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Reducción en el ejercicio 2003 de la cuota mínima aplicable en el régimen
simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas
actividades de transporte.
En la declaración-liquidación final del régimen simplificado del ejercicio
2003 se aplicarán los porcentajes siguientes para determinar la
cuota mínima en las actividades de transporte que se citan a continuación,
en lugar de los previstos en la Orden HAC/225/2003, de 11 de febrero,
por la que se desarrollan para el año 2003 el régimen de estimación
objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido:
Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, epígrafe 721.1
y 3: 1 por 100.
Transporte por autotaxis, epígrafe 721.2: 10 por 100.
Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos, epígrafe 722:
10 por 100.
Servicios de mudanzas, epígrafe 757: 10 por 100.
Disposición adicional segunda. Medidas excepcionales para paliar
el efecto producido por el precio de gasóleo en el año 2004.
A) Medidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1.a Reducción del rendimiento neto previo en el régimen de estimación
objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en
el ejercicio 2004 para las actividades agrícolas y ganaderas.
Todas las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento
neto en el ejercicio 2004 por el régimen de estimación objetiva,
podrán reducir el rendimiento neto previo, calculado conforme
a lo previsto en la Instrucción 2.1 para la aplicación de los
signos, índices o módulos del Anexo I de la presente Orden, en
el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario
para el desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente
documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición
que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3.1 del Real
Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el
deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios
y profesionales. La reducción únicamente procederá cuando se trate
de adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2004 documentadas
en facturas emitidas en el propio ejercicio.
2.a Reducción de determinados módulos en el régimen de estimación objetiva
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades
de transporte a efectos del cálculo de los pagos fraccionados
a realizar en el ejercicio 2004.
Los módulos establecidos en la letra A) de la disposición adicional primera,
se aplicarán a efectos del cálculo de los pagos fraccionados a
realizar en el régimen de estimación objetiva en 2004 por los
empresarios del sector del transporte que apliquen dicho régimen,
sin perjuicio de que los módulos definitivamente aplicables en
dicho ejercicio a efectos del cálculo del rendimiento neto anual
se establezcan una vez sea conocido el precio medio del gasóleo
en dicho ejercicio.
B) Medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
1.a Reducción del porcentaje para determinar las cuotas trimestrales
en 2004 en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor
Añadido para determinadas actividades agrarias.
Los porcentajes para el cálculo de las cuotas trimestrales a realizar
en 2004 en el régimen simplificado para las actividades agrarias
que se citan a continuación serán los siguientes:
Ganadería de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura
de carne: 7 por 100.
Ganadería de explotación intensiva de avicultura de huevos y ganado ovino,
caprino y bovino de leche: 1 por 100.
Ganadería de explotación intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura:
14 por 100.
Ganadería de explotación intensiva de ganado porcino de cría, bovino
de cría y otras intensivas o extensivas no comprendidas expresamente
en otros apartados: 19 por 100.
Ganadería de explotación intensiva de ganado ovino y caprino de carne:
24 por 100.
Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 24 por 100.
Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores o ganaderos
o titulares de actividades forestales que estén excluidos del
régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto
sobre el Valor Añadido y servicios de cría, guarda y engorde de
ganado, excepto aves: 28 por 100.
2.a Reducción del porcentaje para determinar las cuotas trimestrales
en 2004 en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor
Añadido para determinadas actividades de transporte.
Los porcentajes para el cálculo de las cuotas trimestrales a realizar
en 2004 en el régimen simplificado para las actividades de transporte
que se citan a continuación serán los siguientes:
Transporte por autotaxis, epígrafe 721.2: 5 por 100.
Transporte de mercancías por carretera, excepto transporte de residuos,
epígrafe 722: 5 por 100.
Servicios de mudanzas, epígrafe 757: 5 por 100.
Disposición adicional tercera. Los porcentajes aplicables para
el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en
el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en
2004 en las actividades que se mencionan a continuación serán
los siguientes:
Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,047.
Actividad de apicultura: 0,05.