ORDEN DE MÓDULOS 2004.
ORDEN HAC/3313/2003, de 28 de noviembre,
por la que se desarrollan para el año 2004 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
   

Disposición adicional primera. Medidas excepcionales para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en el año 2003.

A) Medida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Reducción de determinados módulos en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2003 para las actividades de transporte.

Las actividades de transporte urbano colectivo de viajeros por carretera, epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas 721.1 y 3; de transporte de autotaxi, epígrafe 721.2; de transporte de mercancías por carretera, epígrafe 722, y de servicios de mudanzas, epígrafe 757, que determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva aplicarán en el ejercicio 2003, en sustitución de los establecidos en la Orden HAC/225/2003, de 11 de febrero, los siguientes módulos:

Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera

Epígrafe I.A.E.: 721.1 y 3

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual por unidad antes de amortización

Euros

1

Personal asalariado.

Persona.

2.981,02

2

Personal no asalariado.

Persona.

16.016,97

3

Número de asientos.

Asiento.

121,40

 

Actividad: Transporte por autotaxi

Epígrafe I.A.E.: 721.2

 

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual por unidad antes de amortización

Euros

1

Personal asalariado.

Persona.

1.346,27

2

Personal no asalariado.

Persona.

7.656,89

3

Distancia recorrida.

1.000 Km.

45,08

 

Actividad: Transporte de mercancías por carretera

Epígrafe I.A.E.: 722

 

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual por unidad antes de amortización

Euros

1

Personal asalariado.

Persona.

2.728,59

2

Personal no asalariado.

Persona.

10.090,99

3

Carga vehículos.

Tonelada.

126,21

 

Actividad: Servicios de mudanzas

Epígrafe I.A.E.: 757

 

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual por unidad antes de amortización

Euros

1

Personal asalariado.

Persona.

2.566,32

2

Personal no asalariado.

Persona.

10.175,13

3

Carga vehículos.

Tonelada.

48,08

B) Medida en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Reducción en el ejercicio 2003 de la cuota mínima aplicable en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades de transporte.

En la declaración-liquidación final del régimen simplificado del ejercicio 2003 se aplicarán los porcentajes siguientes para determinar la cuota mínima en las actividades de transporte que se citan a continuación, en lugar de los previstos en la Orden HAC/225/2003, de 11 de febrero, por la que se desarrollan para el año 2003 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, epígrafe 721.1 y 3: 1 por 100.

Transporte por autotaxis, epígrafe 721.2: 10 por 100.

Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos, epígrafe 722: 10 por 100.

Servicios de mudanzas, epígrafe 757: 10 por 100.

Disposición adicional segunda. Medidas excepcionales para paliar el efecto producido por el precio de gasóleo en el año 2004.

A) Medidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1.a Reducción del rendimiento neto previo en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2004 para las actividades agrícolas y ganaderas.

Todas las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto en el ejercicio 2004 por el régimen de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto previo, calculado conforme a lo previsto en la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos del Anexo I de la presente Orden, en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3.1 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales. La reducción únicamente procederá cuando se trate de adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2004 documentadas en facturas emitidas en el propio ejercicio.

2.a Reducción de determinados módulos en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades de transporte a efectos del cálculo de los pagos fraccionados a realizar en el ejercicio 2004.

Los módulos establecidos en la letra A) de la disposición adicional primera, se aplicarán a efectos del cálculo de los pagos fraccionados a realizar en el régimen de estimación objetiva en 2004 por los empresarios del sector del transporte que apliquen dicho régimen, sin perjuicio de que los módulos definitivamente aplicables en dicho ejercicio a efectos del cálculo del rendimiento neto anual se establezcan una vez sea conocido el precio medio del gasóleo en dicho ejercicio.

B) Medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

1.a Reducción del porcentaje para determinar las cuotas trimestrales en 2004 en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades agrarias.

Los porcentajes para el cálculo de las cuotas trimestrales a realizar en 2004 en el régimen simplificado para las actividades agrarias que se citan a continuación serán los siguientes:

Ganadería de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura de carne: 7 por 100.

Ganadería de explotación intensiva de avicultura de huevos y ganado ovino, caprino y bovino de leche: 1 por 100.

Ganadería de explotación intensiva de ganado bovino de carne y cunicultura: 14 por 100.

Ganadería de explotación intensiva de ganado porcino de cría, bovino de cría y otras intensivas o extensivas no comprendidas expresamente en otros apartados: 19 por 100.

Ganadería de explotación intensiva de ganado ovino y caprino de carne: 24 por 100.

Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 24 por 100.

Otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores o ganaderos o titulares de actividades forestales que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido y servicios de cría, guarda y engorde de ganado, excepto aves: 28 por 100.

2.a Reducción del porcentaje para determinar las cuotas trimestrales en 2004 en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades de transporte.

Los porcentajes para el cálculo de las cuotas trimestrales a realizar en 2004 en el régimen simplificado para las actividades de transporte que se citan a continuación serán los siguientes:

Transporte por autotaxis, epígrafe 721.2: 5 por 100.

Transporte de mercancías por carretera, excepto transporte de residuos, epígrafe 722: 5 por 100.

Servicios de mudanzas, epígrafe 757: 5 por 100.

Disposición adicional tercera. Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2004 en las actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes:

Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,047.

Actividad de apicultura: 0,05.