Con
fecha de 27 de octubre de 2003, se ha publicado en el B.O.E
la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de ese mismo mes,
de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia
de prisión provisional (Ver
texto íntegro de la L.O.)
Esta
iniciativa, incardinada entre las medidas para la implantación
en nuestro ordenamiento jurídico sustantivo y procesal
de un “Derecho Penal de la Seguridad”, viene
a sumarse a la novísima regulación de los
llamados “Juicios Rápidos”
(Ley 38/2002 y L.O.
8/2002, ambas de 24 de octubre), así como a la
Reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de
las penas (L.O. 7/2003,
de 30 de junio) y a la muy reciente Ley
Orgánica de medidas concretas en materia de seguridad
ciudadana, violencia doméstica e integración
social de los extranjeros (L.O.
11/2003, de 29 de septiembre)
Concretamente,
con las modificaciones de la prisión preventiva promovidas
desde el Gobierno, y que surgen como un objetivo “acuciante”
(vid. la Exposición de
Motivos de la Ley) dentro del Pacto para la Reforma
de la Justicia suscrito por todos los grupos políticos,
se pretende convertir a dicho instituto en un instrumento
eficaz en el marco de la lucha contra la delincuencia. Conviene
destacar, que ha sido ésta la institución
procesal-penal que mayor polémica ha suscitado en
nuestro pasado más reciente, no en vano, en los últimos
25 años, ha sufrido cuatro reformas sucesivas (años
1980, 1983, 1984 y 1995). Las dificultades ligadas a su
régimen legal derivan de la necesidad de lograr mediante
su regulación el necesario equilibro, el statu
quo, entre la seguridad ciudadana a que está
orientada como fin último (más allá
del aseguramiento del proceso penal y de la pena) y las
garantías del inculpado, conexas con el derecho a
la presunción de inocencia y que resultan sacrificadas
en aras de la consecución de dicho fin.
Como
ya hemos apuntado antes, y en palabras de los propios autores
de la Iniciativa, la reforma se estructura sobre TRES
EJES:
1.
Adecuación
de la regulación procesal en materia de prisión
preventiva a la doctrina del Tribunal Constitucional.
2.
Mejora de la eficacia
del Estado de Derecho en la lucha contra la criminalidad
y la delincuencia, evitándose que -como suele decirse-
los delincuentes habituales entren por una puerta del
Juzgado y salgan por otra para seguir delinquiendo.
3.
Establecimiento de
nuevas medidas de protección para las víctimas,
en especial para las de la violencia doméstica.
El
contenido concreto de las reformas operadas por la L.O.
13/2003 se refiere, básicamente, a los siguientes
ASPECTOS de la institución procesal:
Otras
reformas contenidas en la Ley que venimos analizando se
refieren a la libertad condicional y a
la videoconferencia.
Como
broche final, ya sólo cabe destacar la inmediata
entrada en vigor de la Ley de Reforma, el día
28 de octubre de 2003, día siguiente al de su publicación
en el B.O.E., al haber optado el legislador por no fijar
vacatio legis alguna.
VER
CONCLUSIONES
SOBRE LA EFICACIA DE LA NUEVA REGULACIÓN: |