REFORMA DE LA PRISIÓN PROVISIONAL
 
   
Con fecha de 27 de octubre de 2003, se ha publicado en el B.O.E la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de ese mismo mes, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional (Ver texto íntegro de la L.O.)

Esta iniciativa, incardinada entre las medidas para la implantación en nuestro ordenamiento jurídico sustantivo y procesal de un “Derecho Penal de la Seguridad”, viene a sumarse a la novísima regulación de los llamados “Juicios Rápidos (Ley 38/2002 y L.O. 8/2002, ambas de 24 de octubre), así como a la Reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas (L.O. 7/2003, de 30 de junio) y a la muy reciente Ley Orgánica de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros (L.O. 11/2003, de 29 de septiembre)

Concretamente, con las modificaciones de la prisión preventiva promovidas desde el Gobierno, y que surgen como un objetivo “acuciante” (vid. la Exposición de Motivos de la Ley) dentro del Pacto para la Reforma de la Justicia suscrito por todos los grupos políticos, se pretende convertir a dicho instituto en un instrumento eficaz en el marco de la lucha contra la delincuencia. Conviene destacar, que ha sido ésta la institución procesal-penal que mayor polémica ha suscitado en nuestro pasado más reciente, no en vano, en los últimos 25 años, ha sufrido cuatro reformas sucesivas (años 1980, 1983, 1984 y 1995). Las dificultades ligadas a su régimen legal derivan de la necesidad de lograr mediante su regulación el necesario equilibro, el statu quo, entre la seguridad ciudadana a que está orientada como fin último (más allá del aseguramiento del proceso penal y de la pena) y las garantías del inculpado, conexas con el derecho a la presunción de inocencia y que resultan sacrificadas en aras de la consecución de dicho fin.

Como ya hemos apuntado antes, y en palabras de los propios autores de la Iniciativa, la reforma se estructura sobre TRES EJES:

1. Adecuación de la regulación procesal en materia de prisión preventiva a la doctrina del Tribunal Constitucional.

2. Mejora de la eficacia del Estado de Derecho en la lucha contra la criminalidad y la delincuencia, evitándose que -como suele decirse- los delincuentes habituales entren por una puerta del Juzgado y salgan por otra para seguir delinquiendo.

3. Establecimiento de nuevas medidas de protección para las víctimas, en especial para las de la violencia doméstica.

El contenido concreto de las reformas operadas por la L.O. 13/2003 se refiere, básicamente, a los siguientes ASPECTOS de la institución procesal:

Otras reformas contenidas en la Ley que venimos analizando se refieren a la libertad condicional y a la videoconferencia.

Como broche final, ya sólo cabe destacar la inmediata entrada en vigor de la Ley de Reforma, el día 28 de octubre de 2003, día siguiente al de su publicación en el B.O.E., al haber optado el legislador por no fijar vacatio legis alguna.

VER CONCLUSIONES SOBRE LA EFICACIA DE LA NUEVA REGULACIÓN: