MÓDULOS 2005:
ORDEN EHA/3902/2004, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2005 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. B.O.E. de 30/11/2004
 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.Medidas excepcionales para paliar el efecto producido por el precio del gasóleo en las actividades de transporte en el año 2004.

A) Medida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Reducción de determinados módulos en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2004 para las actividades de transporte.

Las actividades de transporte urbano colectivo de viajeros por carretera, epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas 721.1 y 3; de transporte de autotaxi, epígrafe 721.2; de transporte de mercancías por carretera, epígrafe 722, y de servicios de mudanzas, epígrafe 757, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva aplicarán en el ejercicio 2004, en sustitución de los establecidos en la Orden HAC/3313/2003, de 28 de noviembre, los siguientes módulos:

Actividad:

Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera

Epígrafe I.A.E.: 721.1 y 3

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual por unidad antes de amortización

Euros

1

Personal asalariado.

Persona.

2.981,02

2

Personal no asalariado.

Persona.

16.016,97

3

Número de asientos.

Asiento.

121,40

Actividad:

Transporte por autotaxi

Epígrafe I.A.E.: 721.2

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual por unidad antes de amortización

Euros

1

Personal asalariado.

Persona.

1.346,27

2

Personal no asalariado.

Persona.

7.656,89

3

Distancia recorrida.

1.000 Km.

45,08

Actividad:

Transporte de mercancías por carretera

Epígrafe I.A.E.: 722

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual por unidad antes de amortización

Euros

1

Personal asalariado.

Persona.

2.728,59

2

Personal no asalariado.

Persona.

10.090,99

3

Carga vehículos.

Tonelada.

126,21

Actividad:

Servicios de mudanzas

Epígrafe I.A.E.: 757

Módulo

Definición

Unidad

Rendimiento anual por unidad antes de amortización

Euros

1

Personal asalariado.

Persona.

2.566,32

2

Personal no asalariado.

Persona.

10.175,13

3

Carga vehículos.

Tonelada.

48,08

B) Medida en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Reducción en el ejercicio 2004 de la cuota mínima aplicable en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades de transporte.

En la declaración-liquidación final del régimen simplificado del ejercicio 2004 se aplicarán los porcentajes siguientes para determinar la cuota mínima en las actividades de transporte que se citan a continuación, en lugar de los previstos en la Orden HAC/3313/2003, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2004 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, epígrafe 721.1 y 3: 1 por 100.

Transporte por autotaxis, epígrafe 721.2: 10 por 100.

Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos, epígrafe 722: 10 por 100.

Servicios de mudanzas, epígrafe 757: 10 por 100.