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Entrada en vigor: 1-10-2004, salvo las modificaciones de la Ley Hipotecaria, de la Ley de Responsabilidad Penal de Menores y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que entrarán en vigor el 27-11-2003, y salvo los arts. 259, 260 y 261 CP (insolvencias punibles), que entrarán en vigor el 1-9-2004 (el mismo día que la nueva Ley Concursal)
Reformas de parte general
1. Duración mínima de la pena: pasa de 6 a 3 meses (art. 36.1).
2. Se establece en 5 años la duración de la pena que permite distinguir entre la grave de prisión (competencia de las Audiencias) y la menos grave (competencia de los Juzgados de lo Penal) (art. 33).
3. Se suprime la pena de arresto de fin de semana , sustituyéndose, según los casos, por:
- la pena de prisión de corta duración (de 3 meses en adelante en los delitos),
- la pena de trabajo en beneficio de la comunidad (art. 49),
- o por la nueva pena de localización permanente (art. 35 y 37).
4. Nueva pena: se crea la pena de localización permanente, para infracciones penales leves (faltas), a cumplir en el domicilio o en otro lugar señalado por el juez o tribunal por un período de tiempo que no puede exceder de 12 días, ya sean consecutivos o los fines de semana (art. 35 y 37).
5. Pena de trabajos en beneficio de la comunidad: se prevé su aplicación a un mayor número de delitos y faltas, y se incorpora al CP el régimen jurídico de su incumplimiento (art. 49).
6. Penas de alejamiento y no aproximación a la víctima : se amplia su duración máxima (hasta 10 años), incluyéndose la previsión de su cumplimiento simultáneo con la de prisión e inclusión concluida la pena, para evitar el acercamiento durante los permisos de salida u otros beneficios penitenciarios o después de su cumplimiento (arts. 48 y 83.1).
Se establecen por separado las tres siguientes modalidades:
- la prohibición de residir y acudir a determinados lugares;
- la prohibición de aproximación a la víctima u otras personas;
- la prohibición de comunicación con la víctima u otras personas.
Se prevé la posible suspensión del régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos, así como el control de la prohibición de comunicaciones por medios informáticos o telemáticos (art. 48).
7. Pena de privación del permiso de conducir vehículos a motor: se especifica que el condenado no podrá conducir ni vehículos ni ciclomotores cuando se le imponga dicha pena.
8. Delito continuado: se prevé la posibilidad de que la pena se pueda imponer en grado superior en su mitad inferior, atendiendo a las circunstancias del delito (art. 74.1).
9. Suspensión de la ejecución: se excluye la pena derivada del impago de la multa (art. 81).
10. Medidas tendentes a favorecer la rehabilitación de aquellos que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de drogas, alcohol o sustancias psicotrópicas (art. 87):
- obtención de la suspensión respecto a penas de hasta 5 años de prisión;
- requisitos que ha de cumplir el condenado;
- tratamiento a que ha de someterse;
- supervisión periódica.
11. Sustitución de las penas: se incluye la posibilidad de que las penas de prisión que no excedan de dos años, en relación con los reos no habituales, puedan ser sustituidas por multa y trabajos en beneficio de la comunidad (art. 88).
12. Responsabilidad penal de las personas jurídicas: cuando se imponga una pena de multa al administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica por hechos relacionados con su actividad, ésta será responsable del pago de manera directa y solidaria (art. 31.2). En supuestos de tráfico de drogas, si el delito se ha cometido a través de una sociedad u organización, ésta, además de poder ser clausurada, suspendida en su actividad, disuelta o intervenida, se prevé que pueda ser privada del derecho a obtener beneficios fiscales y puedan ser sus bienes objeto de comiso.
13. Comiso: se modifica su ámbito y alcance, extendiéndose a los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado el delito, así como a las ganancias provenientes del mismo, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar, incluso si se hubieran transmitido a un tercero, salvo que éste los hubiera recibido legalmente de buena fe. Se prevé el comiso de bienes por valor equivalente, así como la posibilidad de acordarlo por el tribunal, incluso cuando no se imponga pena a alguno de los imputados, por estar exento de responsabilidad criminal, «siempre que quede demostrada la situación patrimonial ilícita» (art. 127).
14. Multa: se introducen diversas modificaciones que, según la Exposición de Motivos, tienen como principales objetivos: «su coordinación con la pena de prisión, su adaptación a la verdadera situación económica y familiar del condenado y su imposición atendiendo a la verdadera naturaleza del delito» (arts. 50, 51, 52 y 53).
15. Concepto de reo habitual . Se añade en el art. 94 el siguiente párrafo: «Para realizar este cómputo se considerarán, por una parte, el momento de posible suspensión o sustitución de la pena conforme al art. 88 y, por otra parte, la fecha de comisión de aquellos delitos que fundamenten la apreciación de la habitualidad».
16. Extinción de la responsabilidad criminal. Se introducen las siguientes modificaciones en el art. 130: se añade como causa de extinción de la responsabilidad criminal «la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en el art. 85.2 de este Código»; se señala que el perdón habrá de ser otorgado de forma expresa «antes de que se haya dictado sentencia»; y se aclara que la responsabilidad criminal se extingue «por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad».
17. Plazos de prescripción de los delitos. Se introducen las siguientes modificaciones en los apartados 1 y 4 del art. 131: que los delitos prescriben a los 10 años, «cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10»; «a los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco»; y según el apartado 4, «los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso».
18. Cómputo de los plazos de prescripción. Se añade en el art. 132.1 una referencia a las infracciones que exijan habitualidad, señalando que en tales casos los términos del artículo anterior se computarán «desde que cesó la conducta».
19. Prescripción de las penas. Se introduce en el art. 133 la referencia a la prescripción de los 30 años respecto a las penas de prisión por más de 20 años. Al núm. 2 de ese mismo artículo se le da la siguiente nueva redacción: «las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso».
20. Cancelación de los antecedentes penales. La principal modificación afecta al art. 136.3: «Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión».
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