BLANQUEO DE CAPITALES. ASPECTOS LEGALES Y REALIDAD SOCIAL
 

La persecución del llamado “blanqueo, lavado o reciclaje” del dinero proveniente de actividades ilícitas constituye un reto político-criminal de indudable complejidad y calado para todos los ordenamientos jurídicos del actual “mundo globalizado”, que ya se ha visto reflejado tanto en las normas domésticas de los distintos estados como en el derecho convencional internacional.

La magnitud del fenómeno, estrechamente vinculado con las laberínticas tramas de criminalidad organizada, y la alarma social que del mismo se deriva, han quedado patente en estos días cuando ha saltado a los medios de comunicación la cadena de detenciones practicadas en los primeros pasos del desmontaje de la “trama de Marbella” con que se ha saldado la investigación policial ya comúnmente conocida como “Operación Ballena Blanca”. Cuando todavía cabe esperar nuevas actuaciones policiales, la desmantelación de la red de blanqueo ha afectado en su camino a un amplio número de personas, entre ellas notarios y abogados, al tiempo ha que ha encontrado vinculaciones con países extranjeros diversos.

Descendiendo al marco español, encontrándose eso sí vigentes sendas normas supra-estatales de carácter vinculante, la positivización jurídica del “blanqueo” en nuestro ordenamiento se ha producido a través de normas de naturaleza tanto represiva (aspectos penales) como preventiva (aspectos administrativos, v.g. medidas de prevención del blanqueo, régimen jurídico de los movimientos de capitales y transacciones con el exterior,disciplina de las inversiones extranjeras). De la tipificación en el Código Penal como “conducta afín a la receptación” ha dado ya buena cuenta la jurisprudencia de los tribunales, a tiempo que en los estudios de la doctrina científica se han planteado los aspectos más polémicos de la actual legislación así como las soluciones más adecuadas de lege ferenda.


Fuertes sanciones

Las sanciones por no colaborar con el SEPBLAC pueden alcanzar hasta los 90.000 € o el 5% de los recursos propios de los despachos.

El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), dependiente de la Secretaria de Estado de Economía, presta auxilio a los órganos judiciales, a la Fiscalía, a la Policía Judicial y a los órganos administrativos competentes.

Entre sus fines destaca el de Reforzar la colaboración y el apoyo a las Autoridades en la investigación del tráfico de drogas, terrorismo, delincuencia organizada y otros delitos graves.

Robo de tarjetas

Una de las nuevas formas de blanqueo de dinero actuales se hace a mediante la compra los números de tarjetas de crédito robadas en Internet. Estas tarjetas copiadas no salen de la cartera de sus propietarios, ni son materialmente robadas, ni es necesario que sus titulares las hayan usado para comprar en Internet, sinoque son pirateadas "en bloque'' accediendo a servidores de empresas o a los datos de las propias entidades financieras.

La mayoría de estas tramas actúan desde Rusia, Europa del Este y Asia y suponen al sistema financiero unas pérdidas de más de 1.000 millones de dólares anuales.

La sombra de Gibraltar

El Gobierno Gibraltareño a negado toda relación entre los bancos de la roca y la operación “Ballena Blanca” y ha anunciado que ha editado un informe en la que se dan recomendaciones a los comerciantes del Peñón para evitar el blanqueo de capitales y se adapten a las normativas europeas, según un comunicado del Ejecutivo gibraltareño.

Las autoridades de la colonia expresan en este documento la obligación de los empresarios del Peñón de atenerse a la normativa comunitaria cuando acepten como pago por las mercancías cantidades en efectivo, iguales o superiores a los 15.000 euros. Esta actitud supone un giro en la política gibraltareña, tras las presiones de la Unión Europea y España.

 

 

 
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    JURISPRUDENCIA
     
     
       
    DOCTRINA
     
   
 Ponencia impartida por D. Ángel Calderón Cerezo. Magistrado del Tribunal Supremo:
“El blanqueo de capitales: aspectos penales y administrativos. Operaciones económicas susceptibles de ser consideradas blanqueo de capitales”.  (Pulse sobre el título del que desea ver el vídeo y el texto)
 
       
     
     
   
 
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