¿QUÉ ES EL “SEPBLAC”?
El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) es el nombre que con la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, adquiere el hasta entonces denominado Servicio Ejecutivo de la Comisión de Vigilancia de las Infracciones de Control de Cambios (creado por el ya derogado Real Decreto 2391/1980, de 10 de octubre).
Este órgano se define por la ya referida Ley 19/1993, de 28 de diciembre, que establece sus funciones, así como por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio.
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OBJETIVOS
- Intensificar el asesoramiento y el control a las entidades y personas obligadas a colaborar, para incrementar la sensibilización y facilitar su colaboración, estableciendo, por ejemplo, unforo de intercambio con los sujetos obligados y reuniones puntuales con las entidades que lo requieran o potenciando el plan de inspección a los sujetos obligados.
- Reforzar la colaboración y el apoyo a las Autoridades en la investigación del tráfico de drogas, terrorismo, delincuencia organizada y otros delitos graves.
- Conseguir una participación destacada en el proceso de creación y desarrollo de las Unidades de Inteligencia Financiera de otros países (el Servicio Ejecutivo tendrá acceso directo a la información estadística sobre movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior comunicada al Banco de España con arreglo a lo dispuesto en la legislación aplicable a tales operaciones).
- Tratar globalmente las problemáticas de blanqueo de capitales más graves, propiciando la actuación conjunta y coordinada en las vías de la prevención, la investigación y la regulación.
- Reducir el riesgo de que el sistema financiero español y los demás sectores obligados a colaborar puedan ser utilizados para el blanqueo de capitales (conseguir unos adecuados estándares de prevención en nuestro sistema financiero y una mayor sensibilización en el resto de los sectores).
- Mejorar el rendimiento y la eficacia del Servicio Ejecutivo (implantación de los apropiados procedimientos de trabajo con adaptación a las nuevas necesidades, incorporación de personal con el perfil que se precisa...).
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FUNCIONES
Entre las funciones de este órgano destacan:
* Prestar auxilio a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal, a la Policía Judicial y a los órganos administrativos competentes.
* Elevar a dichos órganos e instituciones aquellas actuaciones de las que se deriven indicios racionales de delito o, en su caso, infracción administrativa.
* Recibir las comunicaciones e informaciones que están obligados a remitir los sujetos obligados, en cuanto a hechos y operaciones respecto a los que exista indicio o certeza de que están relacionados con el blanqueo de capitales, comunicadas por iniciativa de éstos o a requerimiento del Servicio Ejecutivo.
* Analizar la información recibida y darle el cauce que en cada caso proceda.
* Ejecutar las órdenes y seguir las orientaciones dictadas por la Comisión, así como elevarle los informes que solicite.
* Supervisar la idoneidad de los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación establecidos por los sujetos obligados en materia de blanqueo de capitales, y proponer, en su caso, las medidas correctoras correspondientes.
* Prestar la asistencia necesaria a la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo para el adecuado ejercicio y desarrollo de sus funciones, ejecutar sus órdenes y orientaciones y velar por la aplicación de lo dispuesto en la ley reguladora de dicha Comisión de acuerdo con las instrucciones que reciba de ella.
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ORGANIGRAMA
Se compone de un Director, un Director Adjunto, una Secretaría y, dependiendo la dirección,las áreas que se indican a continuación:
- Área de Gestión y Planificación (Gestión documental, de recursos...)
- Área de Informática y Sujetos Obligados
- Área de Instrucción
- Área de Supervisión (inspección de sujetos obligados, seguimiento de las recomendaciones, revisión de entidades financieras de nueva creación...)
- Área de Cooperación Internacional
- Brigada Delitos Monetarios
- Unidad de la Guardia Civil
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ORGANISMOS DESTACADOS
* GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional): Organismo intergubernamental, creado en París en 1989 por la Cumbre del G-7, cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
* GRUPO EGMONT: Organismo creado en 1995 y que agrupa Unidades de Inteligencia Financiera, con el objetivo de fomentar la creación de dichas Unidades, así como la cooperación y el intercambio de información financiera entre ellas.
* GAFISUD: Organización intergubernamental de base regional que sigue el modelo del GAFI y que agrupa a los países de América del Sur para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.
* GAFIC: Grupo regional creado en 1990 que agrupa a los Estados y territorios de la zona del Caribe que acordaron implantar medidas comunes en la lucha contra el blanqueo de capitales.
* FIUNET: Surge en 2000 con el objeto del establecimiento de unos canales de comunicación entre Estados miembros que permitan intercambiar información sobre blanqueo de forma multilateral y automática.
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CICLO DE INFORMACIÓN
En un principio, se procede a registrar las comunicaciones y solicitudes recibidas, incorporando la información a la aplicación TAIS. A partir de ese momento los datos contenidos en las comunicaciones quedan integrados junto al resto de la información existente.
Las comunicaciones que se han recibido son valoradas para determinar si procede la apertura de un asunto y su asignación a alguna de las Áreas del Servicio Ejecutivo.
Recibido el expediente en el Área de Instrucción, la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, la Unidad de la Guardia Civil, o el Área de Cooperación Internacional, se le asigna a un analista para que realice las averiguaciones oportunas con el objetivo de determinar si existen sospechas de blanqueo de dinero. El analista responsable de las actuaciones elabora un informe con el resultado de sus averiguaciones, elevando a la Dirección del Servicio una propuesta de actuación. Ésta puede consistir en el archivo de la comunicación o la remisión del informe a la Autoridad Judicial, Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o Policías Autonómicas, y otros organismos responsables del blanqueo de capitales, para que procedan al aprovechamiento de la información.
Finalmente, los informes de colaboración en la instrucción por las infracciones al régimen jurídico de movimiento de capitales, se remiten a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, donde se realiza la instrucción.
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LA COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES
- Presidida por el Secretario de Estado de Economía, forman parte de ella:
- un representante del Ministerio Fiscal,
- un representante de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico ilegal de Drogas,
- un representante de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas con rango, al menos, de Director General,
- el Director General de la Policía,
- el Director General de la Guardia Civil,
- el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales,
- el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria,
- el Director General de Seguros,
- el Director General del Tesoro y Política Financiera,
- unDirector General de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, un Director General del Banco de España,
- un Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión,
- el Director General de Economía Internacional y Transacciones Exteriores,
- el Subdirector General de Inspección y Control de Movimiento de Capitales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que desempeñará funciones de Secretario de la Comisión y
- un representante de cada una de las Comunidades Autónomas que dispongan de policía propia para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana.
Entre las funciones destacadas de esta Comisión se encuentran las de dirigir e impulsar las actividades de prevención de la utilización del sistema financiero o de empresas de otra naturaleza para el blanqueo de capitales y prevenir los delitos monetarios e infracciones administrativas relacionadas con la normativa sobre transacciones económicas con el exterior, así como colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, coordinando actividades de investigación y prevención.
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