En Mayo de 1996, días antes de la entrada en vigor del CP 1995, “Datadiar” publicó un Código Penal concordado y anotado en cuyo prólogo se denunciaba la premura de tiempo con que se había acometido la compleja y delicada tarea de elaboración del denominado “Código Penal de la democracia”, precipitación que permitía augurar entonces nuevas y urgentes reformas, porque “el tiempo suele pasar factura por las obras que se hacen sin su concurso”. Tras un decenio de vigencia y de otras tantas modificaciones puntuales, bien puede decirse que el texto punitivo por antonomasia se creó para ser constantemente reformado.
La última de las reformas se produjo por medio de LO. 15/2003, de 25 de noviembre, con entrada en vigor el 01.10.2004, y sin que alguna de sus innovaciones haya llegado a aplicarse al menos por el Tribunal Supremo, como es el caso de la consideración de cualquier tarjeta que sirva de medio de pago como si se tratara de moneda de curso legal a efectos de su falsificación (art. 387), aparece este nuevo Proyecto de reforma aprobado por el gobierno en la reunión del Consejo de Ministros de 14.07.2006 y en fase de discusión y aprobación por el Congreso.
No es el momento ni tampoco éste el lugar adecuado para hacer la crítica de la proyectada reforma. Nos limitamos por ahora a denunciar esta nueva muestra de la motorización legislativa, que resulta todavía más desaconsejable cuando se trata de innovar la normativa penal a través de la cual se protegen, además de valores y principios de raigambre constitucional, bienes jurídicos esenciales para la conformación de una sociedad justa y asentada sobre la confianza que depara la certidumbre inherente a la legalidad y a la seguridad jurídica, que se deriva de la aplicación uniforme y predecible del ordenamiento jurídico.
Hemos fijado nuestra atención en los extremos de la reforma que atañen a lo que constituye el objeto de esta Sección, habitualmente jurisprudencial y ocasionalmente doctrinal, y en concreto destacamos lo que se refiere a las siguientes materias:
a) La novedosa responsabilidad penal de las personas jurídicas;
b) Prescripción de delitos en general y en particular de los delitos contra la Hacienda Pública;
c) Estafa;
d) Administración fraudulenta;
e) Quiebra punible;
f) Renovación de determinados delitos financieros o económicos;
g) Organizaciones criminales;
h) Falsificación de tarjetas de crédito y débito y de cheques de viaje;
i) Falsificación de tarjetas de crédito y competencia objetiva de la Audiencia Nacional; y
j) Corrupción de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales.
Al dar cuenta a los lectores de esta iniciativa legislativa, claro está que asumimos el compromiso de informarles también del desenlace según resulte del trámite parlamentario. |