Este real decreto aprueba el Plan Nacional de
asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el
periodo 2008-2012.
El Plan Nacional de Asignación (PNA en adelante) para
el periodo 2008-2012 es el segundo elaborado en el marco del régimen
comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y
el primero que se aplicará coincidiendo con el periodo de compromiso
(2008-2012) establecido en el Protocolo de Kioto a la Convención Marco de
Naciones Unidas de Cambio Climático. El PNA hace frente a un difícil
equilibrio: por un lado, debe hacer posible el cumplimiento del compromiso
cuantificado de limitación del crecimiento de las emisiones de gases de efecto
invernadero establecido en el Protocolo de Kioto, con arreglo al cual las
emisiones promedio en el periodo 2008-2012 no pueden superar en más del 15% las
emisiones del año base; por otro lado, las decisiones implícitas en el PNA
deben preservar la competitividad y el empleo de la economía española así como
la estabilidad del presupuesto público.
La experiencia ganada a través de la elaboración y
aplicación del primer PNA en el periodo 2005-2007 ha facilitado los trabajos
preparatorios. No obstante, la evolución de las emisiones, situadas un 47,9%
por encima de las del año base en 2004, y las previsiones oficiales que estiman
un crecimiento por encima del 50% en el periodo 2008-2012 si no se adoptan
medidas adicionales, hacen necesaria una actualización de la senda de
cumplimiento del Protocolo de Kioto respecto de la proyectada en el PNA
2005-2007.
El objetivo sobre el que se ha construido el Plan
2008-2012 está dirigido a que las emisiones globales de gases de efecto
invernadero en España no superen en más de un 37% las del año base en promedio
anual en el periodo 2008-2012. Para ello habrá de llevarse a cabo un importante
esfuerzo adicional de reducción además de asegurar el cumplimiento de las
medidas ya previstas. Esta cifra total se alcanza a través de la suma del 15%
de incremento del objetivo Kioto, un 2% adicional a través de la absorción por
los sumideros y de la adquisición del equivalente a un 20% en créditos de
carbono procedentes de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.
Se mantiene el reparto del esfuerzo de reducción del
Plan Nacional de Asignación 2005-2007 entre los sectores sujetos y no sujetos a
la Directiva. La asignación de derechos de emisión a los sectores sujetos al
régimen de comercio de derechos de emisión es más restrictiva que la llevada a
cabo por el Plan 2005-2007, de modo que el total asignado corresponde a las
emisiones en 1990 de los sectores afectados incrementadas en un 15%. La
asignación promedio anual asciende, en aplicación de este criterio, a 144,85
millones de toneladas de derechos de emisión, a las que se añaden 7,825
millones de toneladas de derechos de emisión anuales de reserva (un 5,4% de la
asignación anual), lo que resulta en un total de 152,673 millones de toneladas
derechos de emisión anuales. Esta asignación supone un recorte del 16% respecto
del Plan 2005-2007 y de casi el 20% respecto a las emisiones del año 2005.
En relación con los mecanismos de flexibilidad, la
Ley 1/2005, en su artículo 14, dispone la necesidad de que el PNA indique el
porcentaje máximo sobre la asignación de cada instalación de créditos
procedentes de mecanismos de flexibilidad basados en proyectos del Protocolo de
Kioto que pueden ser utilizados por los titulares de las instalaciones para el
cumplimiento de las obligaciones de entrega anual de derechos. El Plan dispone
que en el periodo 2008-2012 el titular de cada instalación podrá cumplir con
sus obligaciones entregando reducciones certificadas de emisiones (RCE) y
unidades de reducción de emisiones (URE) hasta un porcentaje que varía en
función del sector de actividad al que pertenece la instalación: será del 70%
para el sector de producción de energía eléctrica de servicio público y del 20%
para el resto de sectores. El porcentaje se calculará sobre la cantidad de
derechos de emisión asignada a cada instalación para todo el período 2008-2012.
La cantidad resultante podrá ser utilizada para el cumplimiento de la
obligación de entrega de derechos en cualquier momento del periodo de
referencia del Plan
En cuanto a la asignación sectorial, en la
distribución de los derechos entre los distintos sectores se ha tenido en
cuenta tanto la capacidad tecnológica y el potencial de reducción de cada
sector como el distinto grado de exposición a la competencia internacional.
Así, en la asignación a los sectores industriales se
parte de la intensidad de emisiones por unidad de producto en 2005,
introduciendo un esfuerzo adicional de mejora de eficiencia, lo que se traduce
en una asignación anual de 73,64 millones de derechos de emisión.
En relación con el sector de generación eléctrica se
toma como referencia el factor de emisión de la mejor tecnología disponible de
cada tecnología de generación, corregida con un factor de ajuste. Este criterio
conduce a una asignación de 54,053 millones de derechos de emisión en media
anual; cifra sensiblemente inferior a la asignada en el periodo 2005-2007, a
las emisiones proyectadas para el periodo e, incluso, a las emisiones reales
del sector en el año base.
En cuanto al resto de instalaciones de combustión no
mencionadas anteriormente, la asignación anual supone un leve incremento
respecto al cálculo de las emisiones en 2005, es decir 17,16 millones de
derechos de emisión en medial anual. Se trata, no obstante, de una cifra coherente
con la previsión de crecimiento del sector, empleando la mejor tecnología
disponible. El PNA incorpora la estimación de las emisiones de este tipo de
instalación en el año base, tal como se anunciaba en el Real Decreto 777/2006,
de 23 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1866/2004, de 6 de
septiembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de
emisión, 2005-2007.
El PNA incorpora la interpretación de la definición
de instalación de combustión acordada en la reunión del Comité de Cambio
Climático de la Comisión Europea de 31 de mayo de 2006 tal y como se recoge en
su Anexo C.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de
la Ley, las asignaciones individuales a cada una de las instalaciones deben
concretarse a través de un procedimiento administrativo de asignación. Cabe
señalar, por tanto, que el listado de instalaciones que se incorpora al PNA
como Anexo B tiene un carácter indicativo. El PNA establece como fecha límite
para la presentación de las solicitudes de asignación gratuita de derechos de
emisión el 30 de diciembre de 2006.
En relación con el procedimiento de asignación
individual de derechos, y en conexión con el artículo 17.2 a) de la Ley, por el
que se establece la obligación de que la metodología de asignación individual
no genere diferencias injustificadas entre sectores ni instalaciones, el PNA
precisa el sistema de cálculo de derechos para aquellas instalaciones cuya
entrada en funcionamiento esté prevista con posterioridad al inicio del periodo
de referencia. Una asignación que no genere diferencias injustificadas requiere
establecer dos precisiones adicionales:
a) que el cálculo de derechos para estas
instalaciones se haga prorrateando las mensualidades que restan hasta el final
del periodo;
b) que, en el supuesto de retrasos superiores a un
mes desde la fecha prevista para la entrada en funcionamiento -y por tanto,
fecha prevista utilizada para calcular la asignación-, debe descontarse la
parte proporcional al retraso antes de efectuar la transferencia definitiva de
derechos.
Solamente de esta manera se asegura una asignación
equitativa de derechos en un procedimiento concurrente, evitándose
consecuencias indeseadas que afectarían negativamente la expectativa de
derechos de potenciales terceros nuevos entrantes.
La reserva asciende al 5,4% (7,825Mt/a) de la
asignación anual, frente al 1,84% de la asignación anual incluida en el Plan
2005-2007. Por otro lado, dado el carácter ajustado de la asignación, no se
introduce el procedimiento de subasta para ningún sector, con la única salvedad
contemplada en la Ley 1/2005 de una eventual enajenación de los derechos
sobrantes en la reserva al final de periodo.
En el apartado del Plan dedicado a los nuevos
entrantes se desarrollan determinados aspectos relacionados con la asignación.
El artículo 18 de la Ley establece la preferencia del orden temporal en la
solicitud de asignación de nuevos entrantes. Dicho criterio, junto con los
aplicables con carácter general en los procedimientos de asignación, merece
alguna precisión adicional que permita conocer y ponderar adecuadamente la
asignación a nuevos entrantes de manera equitativa, teniendo presente el grado
de madurez de los proyectos y la probabilidad mayor o menor de que la fecha
indicada sea la más probable para la entrada en funcionamiento de una
instalación. Esto determinará una asignación más justa en la que no se bloqueen
innecesariamente derechos, redundando en beneficio de potenciales nuevos
entrantes que, en caso contrario, podrían ver dificultado su acceso a un
volumen de derechos disponible en cuantía limitada.
Se desarrollan los criterios aplicables para el
cálculo de derechos de emisión correspondientes a cada solicitante. Son nuevos
entrantes las instalaciones nuevas y los incrementos de capacidad nominal, sin
que pueda en ningún caso considerarse como incremento de capacidad la derivada
de modificaciones destinadas a mejorar la eficiencia energética de la
instalación, de la sustitución o incorporación de nuevos quemadores o
dispositivos similares, de proyectos de ahorro o sustitución de combustibles,
ni tampoco la debida a ampliaciones en la jornada laboral por la incorporación
de turnos de trabajo adicionales.
Con respecto al modo en que deben evaluarse las
solicitudes, con el fin de que la Administración pueda calcular la asignación
de derechos con mayor rigor, resulta imprescindible introducir criterios
objetivos que permitan garantizar que la fecha empleada para el cálculo de la
asignación es la que con mayor probabilidad coincidirá con la entrada en
funcionamiento real de la instalación. Esta asignación de derechos implica un
procedimiento de concurrencia competitiva. En un contexto de disponibilidad
limitada, previsiones excesivamente optimistas pueden ocasionar un perjuicio
grave al resto de los potenciales solicitantes, tanto en la asignación inicial
como en la asignación con cargo a la reserva. El bloqueo de derechos implícito
en la asignación se prolonga hasta la fecha prevista de entrada en
funcionamiento, lo que supone mermar innecesariamente la expectativa de
terceros.
Esto aconseja, por un lado, la inclusión de un plazo
máximo de antelación en la presentación de solicitudes, y por otro, la
asignación con cargo a la reserva de aquellas instalaciones cuya fecha de
entrada en funcionamiento prevista sea muy próxima al final del periodo de
vigencia del PNA anterior, dada la posibilidad de retrasos que conduzcan a una
entrada en funcionamiento efectiva con posterioridad al inicio del siguiente
PNA. Para estas instalaciones se efectuará una asignación provisional con cargo
a la reserva de nuevos entrantes que quedará confirmada, o corregida a la baja
en la parte proporcional al retraso, en caso de que se produjera, una vez
comunicada la fecha de entrada en funcionamiento por el órgano autonómico
competente.
Este criterio pretende evitar asignaciones con cargo
al tope máximo autorizado para instalaciones existentes que detraigan derechos
del conjunto que se ha de repartir entre las instalaciones que se hallan
efectivamente en funcionamiento. El total de derechos disponible para las
instalaciones existentes es limitado y la inclusión en el reparto de
instalaciones en las que todavía existe un grado de incertidumbre relevante
supondría una disminución proporcional de los derechos disponibles para quienes
sí están en funcionamiento efectivo al inicio del periodo.
Adicionalmente, una previsión demasiado optimista
podría ocasionar retrasos respecto de la fecha prevista de entrada en
funcionamiento cuando los proyectos no estén lo suficientemente maduros en el
momento de presentar la solicitud. Cuando esto sucede, se generan disfunciones
tanto para los órganos autonómicos competentes, que han de modificar la
autorización, como para la Administración General del Estado, que ha de
proceder a tantos recálculos de la asignación como retrasos se produzcan.
Con este desarrollo se pretende en definitiva evitar
desajustes perjudiciales para otros solicitantes que, en caso contrario,
podrían ver desestimada su solicitud por falta de derechos disponibles en la
reserva. Por ello, se introduce la exigencia de que la fecha de solicitud de la
asignación de derechos sea razonablemente próxima a la prevista para la entrada
en funcionamiento, requiriéndose la documentación que acredite que esta fecha
ha sido calculada con objetividad y rigor, a fin de lograr una asignación lo
más ajustada posible.
Otro cambio relevante en el PNA 2008-2012 por
comparación al marco jurídico aplicable al PNA 2005-2007 es la desaparición de
la prohibición de constituir agrupaciones de instalaciones en el sector
eléctrico. Esta previsión, de carácter transitorio en la Ley 1/2005, no se
considera necesaria para el periodo 2008-2012, dadas las condiciones de mayor
madurez en el mercado de derechos de emisión. Por tanto, en el supuesto de que
instalaciones del sector de generación de servicio público quisieran cumplir
sus obligaciones a través de una agrupación, deberían solicitar autorización
con arreglo a lo previsto en la Ley 1/2005.
La disposición final segunda habilita, mediante Orden
del Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros de
Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente, a
modificar la cuantía máxima de la asignación sectorial sin que ello suponga un
incremento en el total de derechos establecido en el Plan en dos supuestos
concretos:
a) que una decisión de la Comisión Europea obligue a
esta modificación;
b) que la estimación de un recurso administrativo o
contencioso-administrativo haga necesaria tal modificación.
Este real decreto se dicta al amparo de las
competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica y en materia de legislación básica sobre
protección del medio ambiente previstas en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la
Constitución, respectivamente.
En la elaboración de este real decreto han sido
consultadas las Comunidades Autónomas.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el
capítulo IV de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, a propuesta de los Ministros de
Medio Ambiente, de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, con
la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con
el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 24 de noviembre de 2006,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Plan
Nacional de Asignación de derechos de emisión, 2008-2012.
Se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos
de emisión vigente para el período 2008-2012, que se inserta a continuación.
La asignación de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero para este período tendrá lugar con arreglo a lo dispuesto en
dicho Plan.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Naturaleza
básica y título competencial.
Este real decreto tiene naturaleza básica y se dicta
al amparo de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de
la planificación general de la actividad económica y de legislación básica
sobre protección del medio ambiente previstas en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª
de la Constitución, respectivamente.
Disposición final segunda. Habilitación
para la modificación de las asignaciones sectoriales.
La cuantía máxima de asignación sectorial establecida
en el Plan Nacional de Asignación 2008-2012 aprobado en este real decreto,
podrá modificarse, mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta
conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y
Comercio y de Medio Ambiente, en los siguientes supuestos:
a) que resulte necesario para poder ejecutar una
decisión de la Comisión Europea;
b) que resulte necesario para ejecutar una resolución
estimatoria de un recurso administrativo o una sentencia, cuando sean firmes.
En ningún caso podrá modificarse mediante orden
ministerial la cantidad total de derechos asignados en el Plan aprobado por
este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada
en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, el 24 de
noviembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
PLAN NACIONAL DE ASIGNACIÓN DE
DERECHOS DE EMISIÓN
2008-2012
1. INTRODUCCIÓN
La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el
comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) en la
Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, establece
un “régimen comunitario” de comercio de derechos de emisión, a fin de fomentar
reducciones de las emisiones de estos gases de una forma eficaz en relación con
el coste y económicamente eficiente.
El régimen regulador del comercio de derechos de
emisión que en ella se contiene ha sido incorporado al ordenamiento jurídico
nacional, en primer lugar, mediante el Real Decreto Ley 5/2004, posteriormente
convertido en Ley 1/2005 y desarrollado mediante varios reales decretos.
De acuerdo con el artículo 9 de la Directiva
2003/87/CE, y el artículo 14 de la Ley 1/2005, para cada período contemplado en
los apartados 1 y 2 del artículo 11, es decir, para el período de tres años que
comenzó el 1 de enero de 2005, para el período de cinco años que comenzará el 1
de enero de 2008 y para cada período de cinco años subsiguiente, cada Estado
miembro elaborará un Plan Nacional de Asignación (PNA) que determinará la
cantidad total de derechos de emisión que prevé asignar durante dicho período y
el procedimiento de asignación.
El PNA 2008-2012 es el segundo Plan Nacional de
asignación de España elaborado de conformidad con lo dispuesto por la Directiva
de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
El plan se basa en criterios objetivos y
transparentes, incluidos los enumerados en la citada ley, el anexo III de la
Directiva, las orientaciones de la Comisión para la aplicación de dichos
criterios presentadas en enero de 2004 y las orientaciones complementarias
presentadas en diciembre de 2005. Se han tenido en cuenta las observaciones del
público.
La experiencia ganada a través de la elaboración y
aplicación del primer Plan Nacional de asignación de derechos de emisión (PNA
2005-2007), aprobado por Real Decreto 1866/2004 de 6 de septiembre y modificado
por el Real Decreto 60/2005 de 21 de enero y el Real Decreto 777/2006 de 23 de
junio, ha resultado de gran utilidad en cuanto a la elaboración de este segundo
Plan, permitiendo detectar aquellos elementos susceptibles de mejora.
Asimismo, cabe señalar que desde la entrada en vigor
del Real Decreto Ley 5/2004 por el que se regula el régimen del comercio de
derechos de emisión, y por el que se transpone la Directiva 2003/87/CE se han
llevado a cabo múltiples actuaciones dirigidas a establecer y completar el
régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en
nuestro país. Su tramitación como proyecto de ley dio lugar a la Ley 1/2005, de
9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión
de gases de efecto invernadero, en la que se introducen algunas novedades
respecto al contenido del Real Decreto Ley.
La Ley ha sido modificada en dos ocasiones: a través
del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el
impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, se
introducen aquellas modificaciones necesarias para hacer efectiva la
modificación en la interpretación de instalación de combustión a que hace
referencia la Decisión de la Comisión Europea de 27 de diciembre de 2004
relativa al Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero notificado por España. A través de la Ley 22/2005, de 18 de
noviembre, se introduce una referencia al cobro de tarifas en relación con el
Registro Nacional de Derechos de Emisión.
Por otro lado, determinadas disposiciones de la ley
han sido objeto de desarrollo reglamentario. Así, cabe citar el Real Decreto
1264/2005, de 21 de octubre, por el que se regula el registro nacional de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero, el Real Decreto 1315/2005,
de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de los sistemas de
seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en las
instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de
marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de
gases de efecto invernadero, el Real Decreto 202/2006, de 17 de febrero, por el
que se regula la composición y funcionamiento de las mesas de diálogo social,
previstas en el artículo 14 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y la resolución,
de 8 de febrero de 2006, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
por la que se aprueban normas para el registro, valoración e información de los
derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Este segundo PNA por el que se asignan derechos para
el periodo 2008-2012 se enfrenta a un difícil equilibrio: por un lado ha de
hacer posible el cumplimiento del compromiso cuantificado de limitación del
crecimiento de emisiones de gases de efecto invernadero en España asumido al
ratificar el Protocolo de Kioto a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre
Cambio Climático. Por otro debe preservar la competitividad y el empleo y
resultar compatible con la estabilidad económica y presupuestaria para no
incidir negativamente en la economía española. Ello significa continuar e
intensificar el esfuerzo iniciado con el PNA 2005-2007 en aquellos sectores que
presentan las oportunidades de reducción más eficientes minimizando los efectos
sociales potencialmente adversos, en particular los que se refieren al empleo
eventualmente asociados a las medidas destinadas a garantizar el cumplimiento
de los compromisos de Kioto.
Los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto
permiten a los Estados con compromisos de limitación de emisiones cumplir parte
de los mismos mediante reducciones de emisiones producidas en terceros países.
España recurrirá a dichos mecanismos para el cumplimiento de su compromiso.
Al Plan Nacional de asignación se adjunta una lista
preliminar de instalaciones potencialmente incluidas en el ámbito de aplicación
de la Ley 1/2005 a los meros efectos de dar publicidad sobre quienes están
legitimados para solicitar asignación gratuita de derechos de emisión.
La elaboración del PNA 2008-2012 ha estado a cargo
del Grupo Interministerial de Cambio Climático (GICC), que dirigió asimismo la
elaboración del primer Plan Nacional de asignación. El GICC se constituyó en
mayo de 2004 por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos y lo integran representantes con rango de secretario de Estado o de
secretario general y directores generales. El GICC está presidido por el
Secretario de Estado de Economía del Ministerio de Economía y Hacienda. Su
secretario es el Secretario General para la Prevención de la Contaminación y
del Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y forman parte del GICC
todos los departamentos ministeriales competentes. En particular, destacan los
representantes de las siguientes áreas:
- Ministerio de Economía y Hacienda: Secretaría de
Estado de Economía. Dirección General de Política Económica. Dirección General
de Financiación Internacional. Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos,
Secretaría General de Presupuestos y Gastos. Dirección General de Tributos.
- Oficina Económica del Presidente del Gobierno.
Departamento de Sociedad del Bienestar.
- Ministerio de Fomento: Secretaría General de
Transportes.
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:
Secretaría General de Energía. Secretaría General de Industria, Dirección
General de Política Energética y Minas. Dirección General de Desarrollo
Industrial. Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE).
Dirección General de Comercio e Inversiones en el Exterior.
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Dirección
General de Trabajo.
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
Secretaría General de Agricultura.
- Ministerio de Medio Ambiente: Secretaría General
para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático. Oficina Española
de Cambio Climático.
- Ministerio de Vivienda: Dirección General de
Arquitectura y Política de Vivienda.
El GICC ha analizado las hipótesis de trabajo
elaboradas por los expertos, en temas horizontales implicados por cada uno de
los apartados del PNA, que ha sido diseñado de conformidad con el anexo III de
la Directiva y las orientaciones de la Comisión para la aplicación de los
criterios del citado anexo en la preparación del PNA.
Desde que empezó a aplicarse el PNA 2005-2007 se ha
mantenido una relación constante con los sectores industriales a través de la
cual se ha mejorado mucho el conocimiento por parte de la Administración de
cada uno de los sectores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005.
Desde finales de 2005 se han desarrollado diversas
actividades dirigidas específicamente a la elaboración del segundo PNA. Así, a
partir de febrero de 2006 se han ido manteniendo reuniones con los diversos
sectores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley, con el fin de conocer
mejor los datos de cada sector, así como sus expectativas y preferencias en
relación con la elaboración del nuevo Plan. En abril de 2006 se llevó a cabo
una consulta pública previa a la elaboración del PNA 2008-2012, con el fin de
dar la oportunidad de que todas las partes interesadas expresaran su opinión y
aportasen la información considerada relevante.
El GICC, una vez revisada toda la labor preparatoria
de los grupos interministeriales y consultas de la Administración a sectores y
agentes, y una vez efectuado el análisis de métodos de asignación por sectores
y actividades, preparó un borrador de Plan que fue aprobado por la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del 6 de julio de
2006. El 12 de julio de 2006 fue presentada la propuesta de plan por la
Ministra de Medio Ambiente . A partir del día 12 de julio de 2006, dicha
propuesta se sometió a información pública.
En la preparación del PNA y en los trabajos previos
de integración de los datos recabados, se han tenido en cuenta las indicaciones
de los operadores, departamentos competentes y grupos de interés afectados por
el Plan.
La estructura del PNA incluye la referencia al
compromiso de España en la decisión de ratificación del Protocolo de Kioto; la
cuantía total de derechos que se pueden asignar; la coherencia con el
compromiso de Kioto y la carga compartida en el ámbito de la Unión Europea; las
medidas en los sectores no afectados por el comercio de derechos de emisión;
los instrumentos de flexibilidad; las asignaciones por sectores; el método de
asignación a nivel de instalación; los aspectos técnicos; los potenciales de
reducción de emisiones; el tratamiento de los nuevos entrantes; otras
legislaciones de la Unión Europea y las principales cuestiones vinculadas a los
procesos de consulta pública.
2. RESUMEN
En el siguiente cuadro se
resumen los principios básicos del Plan Nacional de asignación 2008-2012:
|
Objetivo en el escenario
básico de cumplimiento.
|
Se plantea como objetivo
básico que las emisiones totales de GEI durante el período 2008-2012 no
aumenten en más del +37% las del año base multiplicadas por cinco.
|
|
Reparto del esfuerzo de
reducción entre sectores sujetos y no sujetos a la Ley 1/2005.
|
Se mantiene el peso
actual de las emisiones de CO2 de los sectores incluidos en la Directiva
(45%) respecto a las emisiones totales nacionales.
|
|
Cantidad total de
derechos para el período 2008-2012, sectores incluidos en la Ley 1/2005.
|
Se propone el reparto de
144,848 Mt CO2/año y una reserva adicional del 5,40 % para nuevos entrantes,
resultando una asignación total de 152,673 Mt CO2/año, con una reducción del
19,6% respecto a las emisiones de 2005 (189,85 Mt).
|
|
Medidas adicionales en
sectores no incluidos en la Ley 1/2005.
|
Se requieren medidas
adicionales para los sectores no incluidos en la Directiva. Respecto a las
emisiones del año base de estos sectores, se estima que un 28% debería
reducirse mediante medidas adicionales de limitación de las emisiones y un
22% mediante la adquisición de créditos de carbono y sumideros.
|
|
Asignación a nivel
sectorial. Método(s) de asignación.
|
El escenario básico de
asignación distingue entre el sector de generación eléctrica y los sectores
industriales, reconociendo que ambos bloques no son comparables en cuanto a
potencial de reducción y exposición a la competencia internacional.
|
|
Nivel sectorial, sector
eléctrico.
|
Se asignan al sector
eléctrico 54,05 Mt CO2/año en 2008-2012. Dada la limitación del volumen total
de derechos, y la voluntad de realizar una asignación que minimice la
posibilidad de incidir negativamente en la competitividad y el empleo, se ha
mantenido el criterio de trasladar los esfuerzos adicionales de reducción al
sector menos expuesto al comercio internacional y con mayor capacidad para
internalizar los costes.
|
|
Nivel sectorial, sectores
industriales.
|
Se asignan 73,64 Mt
CO2/año en 2008-2012 para los sectores industriales. La asignación se ha determinado
aplicando un factor de intensidad de emisiones por unidad de producción. Se
consideran para el cálculo las emisiones verificadas en el año 2005 y las
cifras de producción para ese ejercicio. Este factor se ha ajustado teniendo
en cuenta el potencial de reducción de emisiones de cada sector industrial.
El factor de intensidad ajustado se ha aplicado a la producción de cada
sector industrial prevista para el período 2008-2012.
|
|
Instalaciones de
combustión de los epígrafes 1.b y 1.c de la Ley 1/2005.
|
Se asignan 17,16 Mt
CO2/año en 2008-2012. La metodología de asignación empleada es
conceptualmente similar a la utilizada para el resto de instalaciones de los
sectores industria-les.
|
|
Reserva
|
Se establece una reserva
gratuita del 5,40 % sobre el total de derechos asignados a instalaciones
incluidas en el Plan, lo que supone 7,825 Mt/año. Los derechos de la reserva
no asignados antes del 30 de junio de 2012 podrán ser enajenados con arreglo
a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
|
|
Nuevos entrantes:
definición y tratamiento.
|
Sólo se atenderán las
solicitudes correspondientes a las instalaciones nuevas y las ampliaciones de
la capacidad nominal de instalaciones existentes.
|
|
Acción temprana y tecnologías
limpias.
|
De forma explícita no se
ha considerado la acción temprana. Sí se ha tenido en cuenta indirectamente a
través de la aceptación de un período de referencia relativamente lejano en
el tiempo y la determinación del potencial de reducción en el nivel
sectorial.
|
|
|
La utilización de la
intensidad sectorial de emisiones por unidad de producto en la metodología de
asignación tiende a favorecer las tecnologías menos emisoras.
|
|
Extinción de
autorizaciones.
|
Los derechos aún no
expedidos que hayan sido asignados a instalaciones cuya autorización quede
extinguida, por alguna de las causas legalmente previstas, pasarán
automáticamente a la reserva de derechos.
|
|
Arrastre de derechos
|
No se admite el arrastre de derechos del primer
período de asignación (2005-2007) al segundo (2008-2012).
|
|
Definición de instalación de combustión.
|
Se sigue una interpretación de instalación de
combustión coherente con las orientaciones de la Comisión publicadas en
diciembre de 2005 y el acuerdo alcanzado en la reunión del Comité de Cambio
Climático1 de 31 de mayo 2006 respecto de la definición de
instalación de combustión que se recoge como anexo C del Plan.
|
|
Agrupación de instalaciones.
|
Se autoriza la agrupación voluntaria de
instalaciones, manteniendo la competencia, como instrumento de flexibilidad
que permite reducir los costes de transacción y aumentar la capacidad de
negociación en los mercados sin alterar la integridad ambiental del sistema.
|
|
Mecanismos de flexibilidad basados en proyectos.
|
289,39 Mt para el período 2008-2012, esto es el 20%
de las emisiones del año base multiplicado por los 5 años del quinquenio. De
este total, 159,15 Mt se corresponde con el exceso de emisiones de los
sectores difusos.
|
|
Límite a la utilización de los mecanismos de
flexibilidad por parte de los titulares de instalaciones
|
El titular de cada instalación podrá cumplir con
sus obligaciones entregando reducciones certificadas de emisiones (RCE) y
unidades de reducción de emisiones (URE) hasta un porcentaje que varía en
función del sector de actividad al que pertenece la instalación: será del 70%
para el sector de producción de energía eléctrica de servicio público y del
20% para el resto de sectores. El límite a la utilización de estos créditos
se calcula aplicando el porcentaje sobre la cantidad de derechos de emisión
asignada a cada instalación para todo el período 2008-2012. La cantidad
resultante puede ser utilizada para el cumplimiento de la obligación de entrega
de derechos en cualquier momento del periodo de referencia del Plan.
|
|
Absorción por los sumideros de carbono
|
Se estima un mínimo de 28,94 Mt para el período
2008-2012, esto es, el 2% de las emisiones del año base multiplicado por los
5 años del quinquenio.
|
El PNA 2008-2012 se ha elaborado de acuerdo con los
artículos 9 y 10 y el anexo III -criterios aplicables a los planes nacionales
de asignación- de la Directiva 2003/87/CE, con los artículos 14 y siguientes de
la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con las Orientaciones de la
Comisión [COM (2003) 830] publicadas el 7 de enero de 2004 y con las Orientaciones
Complementarias para los planes de asignación del periodo 2008-2012 [COM (2005)
703] publicadas el 22 de diciembre de 2005. El documento se ha confeccionado
sobre las hipótesis, datos y resultados analizados, susceptibles de
experimentar las adaptaciones consiguientes a ulteriores consultas, en función
de las observaciones resultantes de las mismas.
----
1
Comité de la Directiva 2003/87/CE y Decisión 280/2004/CE.
Se ha procedido a un reparto del total de derechos
entre los diferentes sectores y actividades en un nivel meso, previo a la
distribución de derechos entre las instalaciones de cada uno de los sectores y
actividades cubiertos por la Directiva.
Para ello, los parámetros estadísticos de partida
contenidos en los Inventarios de Emisiones de GEI comunicados a la Convención
Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, serie 1990- 2004, han
debido ser adaptados a las hipótesis y contextos de los sectores incluidos en
el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, todo ello en coherencia con la
aplicación de la Decisión 280/2004/CE, de 11 de febrero de 2004, sobre
mecanismos de control de las emisiones de GEI en la Comunidad para la
aplicación del Protocolo de Kioto y el criterio número 2 del anexo III de la
Directiva 2003/87/CE.
Este Plan define una senda de cumplimiento coherente
con lo establecido en la Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de
2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del
Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo
al mismo. En la definición de dicha senda un punto de particular interés ha
sido la consideración de la evolución de las emisiones de sectores no incluidos
en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, tales como el transporte y el
residencial y terciario.
La parte del esfuerzo de reducción de emisiones que
se ha de realizar con las políticas y medidas adicionales, sumideros de carbono
y mecanismos basados en proyectos (mecanismos de desarrollo limpio y de
aplicación conjunta) ha constituido un punto crucial de este PNA.
Documentos de base:
Decisión 2002/358/CE
del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la
Comunidad Europea, del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los
compromisos contraídos con arreglo a aquél.
- Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre, por la que
se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero en la Comunidad y se modifica la Directiva 96/61/CE, de 24
de septiembre de 1996.
- Decisión de la Comisión, de 27 de diciembre de
2004, relativa al Plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases
de efecto invernadero notificado por España.
- Comunicación de la Comisión, de 7 de enero de 2004,
sobre orientaciones para asistir a los Estados miembros en la aplicación de los
criterios del anexo III de la Directiva 2003/87/CE.
- Comunicación de la Comisión, de 22 de diciembre de
2005, sobre orientaciones complementarias para los planes de asignación del
periodo 2008-2012 en el ámbito del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE.
- Inventario de Emisiones de GEI comunicados a la
Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, edición 2006.
- Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el
régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
- Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, por el
que se aprueba el Plan Nacional de asignación de derechos de emisión de gases
de efecto invernadero, 2005-2007.
- Real Decreto 60/2005, de 21 de enero, por el que se
modifica el Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, por el que se aprueba
el el Plan Nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero, 2005-2007.
- Real Decreto 777/2006, de 23 de junio, por el que
se modifica el Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, por el que se
aprueba el Plan Nacional de asignación de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero, 2005-2007.
- Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, por el
que se regula el registro nacional de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero.
- Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, por el
que se establecen las bases de los sistemas de seguimiento y verificación de
emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones incluidas en el
ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el
régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
- Real Decreto 202/2006, de 17 de febrero, por el que
se regula la composición y funcionamiento de las mesas de diálogo social,
previstas en el artículo 14 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.
- Resolución, de 8 de febrero de 2006, del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueban normas para el
registro, valoración e información de los derechos de emisión de gases de
efecto invernadero.
3. LA CANTIDAD TOTAL DE DERECHOS
QUE SE ASIGNAN.
3.A Compromiso de España en la decisión de
ratificación del Protocolo de Kioto.
De acuerdo con la Decisión 2002/358/CE del Consejo,
de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad
Europea, del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos
con arreglo a aquél, España tiene un compromiso cuantificado de limitación de
emisiones, acordado de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del
Protocolo de Kioto, de no sobrepasar en más de un 15% sus emisiones de los
siguientes GEI: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N2O),
hidrofluorocarbonos (HFCs), perfluorocarbonos (PFCs) y hexafluoruro de azufre
(SF6), en el período 2008-2012, en comparación con los niveles de 1990 en el
caso del CO2, CH4 y N2O, y niveles de 1995 en el caso de HFCs, PFCs y SF6.
La Comunidad Europea en su conjunto tiene un
compromiso cuantificado de reducción de emisiones de un 8% para los gases
referenciados y período citado, según lo establecido en el anexo B del
Protocolo de Kioto.
3.B Principios y datos utilizados.
Dada la complejidad y relevancia del Plan, se ha
considerado conveniente utilizar múltiples fuentes de datos, de forma que la
información aportada por unas pueda ser completada y contrastada por otras.
Cabe destacar las siguientes fuentes:
- El Inventario Nacional de emisiones de gases a la
atmósfera, edición 2006. Se trata de la edición del Inventario Nacional
remitido a la Comisión europea y al secretariado de la Convención Marco de
Naciones Unidas sobre Cambio Climático en el año 2006. Incluye la serie
histórica 1990-2004.
- Cuestionarios elaborados por las asociaciones
industriales. Las principales asociaciones industriales han aportado
información relevante de carácter sectorial. En el caso de la mayor parte de
las asociaciones industriales se diseñó un detallado cuestionario, que fue
elaborado a partir de la información recopilada entre los asociados. Entre la
información recogida se encuentra: datos históricos de producción y de
emisiones desagregadas por combustión, proceso y cogeneración, previsiones de
producción y de emisiones, también desagregadas, previsiones de construcción de
nuevas instalaciones y ampliaciones, implantación de mejores tecnologías
disponibles, etc. Se organizó una ronda de reuniones con representantes de la
Administración para explicar y discutir la información aportada.
- El Registro Nacional de Derechos de Emisión
(RENADE). Para las emisiones del año 2005 se han tenido en cuenta los datos
reales verificados conforme a los requerimientos de la Ley 1/2005 y el Real
Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de los
sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto
invernadero en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley
1/2005.
- Información aportada en los procesos de consulta
pública. En abril de 2006 se abrió un trámite de consulta pública previo a la
definición de los elementos básicos del Plan. El objetivo fue permitir que
cualquier interesado pudiera aportar su opinión en esa fase del proceso.
Para ello se diseñó un cuestionario general que
cubría los aspectos esenciales del Plan.
Asimismo, se elaboró un cuestionario destinado a los
titulares de las instalaciones afectadas, para que pudieran hacer llegar a la
Administración información considerada relevante. Este último cuestionario
contenía apartados muy similares a los del cuestionario sectorial mencionado
más arriba: emisiones y producciones, tanto históricas como previstas.
Lógicamente, ahora aportando información individualizada.
- Proyecciones nacionales de emisiones de gases de
efecto invernadero: Se trata del estudio llevado a cabo por la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente en
colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid. Estas proyecciones
tienen en cuenta las medidas y políticas implementadas en España que dan lugar
a una reducción de las emisiones a través de mejoras tecnológicas, cambio de
combustibles, regulaciones específicas para los sectores, mejoras en la
eficiencia energética, etc. En la 4ª Comunicación de España a la Convención
Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático se encuentra una descripción de
la metodología aplicada y los resultados obtenidos.
Con posterioridad a la remisión oficial de la 4ª
Comunicación Nacional y el Informe de Demostración de Progreso se ha realizado
una actualización de las proyecciones para incluir las últimas medidas de
reducción de emisiones ya adoptadas.
-Otras fuentes: La información recabada en el
contexto de la elaboración del Plan 2005- 2007, y la aplicación del comercio de
derechos de emisión desde su implantación.
3.C Número total de derechos que se asignan. Senda de
cumplimiento.
En el año 2004 las emisiones totales de GEI
alcanzaron en España las 427,9 Mt de CO2-equivalente.
Esta cifra supone casi un 48% de aumento respecto a
las emisiones del año base, o lo que es lo mismo, casi 33 puntos porcentuales
de exceso sobre el compromiso adquirido en el Protocolo de Kioto. A esto hay
que añadir que el año 2005 se ha caracterizado por una escasa hidraulicidad,
una aportación anormalmente baja de la generación nuclear y un elevado precio
del gas natural. Dado el peso del sector de generación en nuestro inventario,
las circunstancias de 2005 no favorecen una evolución positiva de las emisiones
totales en ese año.
La tendencia que siguen las emisiones totales de GEI
en el período 1990-2004 es en buena parte consecuencia de un crecimiento
económico rápido y sostenido, y de un aumento de la población en los últimos
años.
En lo que respecta a las emisiones per cápita, el
crecimiento económico superior al de la media europea se ha visto compensado
parcialmente por el importante incremento de la población. Aún así, en el
período 1990-2004 las emisiones per cápita de España han crecido significativamente.
Partiendo de 7,5 toneladas/persona han aumentado hasta las 10,8
toneladas/persona, cifra que se acerca ya a la media de los Estados Miembros
que participaron en el reparto de los objetivos establecidos en el Protocolo de
Kioto (UE-15) (11,2 toneladas/persona). A pesar de que las emisiones del año
2004 nos sitúan un 33% por encima de nuestro objetivo en el Protocolo de Kioto
todavía nuestras emisiones per cápita no han alcanzado la media de la UE-15.
Así pues, la evolución de las emisiones pone de
manifiesto las dificultades que se están encontrando para conjugar la
convergencia económica con la Unión Europea y la limitación del crecimiento de
las emisiones de GEI. Del mismo modo, queda patente la complejidad de elaborar
un Plan que debe conjugar los siguientes factores esenciales:
- respetar el compromiso internacional asumido por
España con la ratificación del Protocolo de Kioto.
- preservar la competitividad de la economía española
y el empleo.
- resultar compatible con la estabilidad económica y
presupuestaria.
- cumplir los criterios de asignación establecidos en
la directiva.
El presente Plan busca dar satisfacción a los
condicionantes anteriores. Es el resultado de haber analizado diversas opciones
con un objetivo común: maximizar las reducciones sin someter a ningún sector o
actividad concretos a una carga que suponga un lastre insalvable para su futuro
desarrollo.
Se han evaluado los posibles escenarios de asignación
sectoriales, el efecto de las medidas ya adoptadas en los sectores no incluidos
en la Ley 1/2005, el impacto de otras medidas todavía en fase de diseño, y el
potencial de utilización de los mecanismos de flexibilidad y de absorción por
los sumideros de carbono. El reparto de la carga de reducción entre los
distintos sectores y actividades, tanto los incluidos como los no incluidos en
la directiva, se ha hecho teniendo en cuenta los esfuerzos ya realizados y el
potencial todavía explotable para generar mayores reducciones. Con todos los
elementos mencionados se ha construido la senda de cumplimiento que se presenta
a continuación:
- Ámbito de aplicación: Se sigue una interpretación
amplia de instalación de combustión coherente con las orientaciones de la
Comisión publicadas en diciembre de 2005 que básicamente coincide con la
adoptada tras la ampliación del ámbito introducida mediante el Real Decreto Ley
5 /2005, de 11 de marzo. No obstante, para conseguir una sintonía total con la
interpretación que la Comisión europea hizo pública en diciembre de 2005 y una mayor
armonización del ámbito de aplicación de la directiva entre los Estados
Miembros, se incorpora una interpretación de la definición de instalación de
combustión coherente con el acuerdo alcanzado en la reunión del Comité de
Cambio Climático de la Comisión Europea de 31 de mayo de 2006 que se recoge
como Anexo C del Plan.
- Reparto del esfuerzo: Se asume un reparto lineal
del esfuerzo entre actividades sujetas y no sujetas al régimen de comercio de
emisiones. En consecuencia, se supone que el peso de las emisiones de las
instalaciones afectadas por la Ley 1/2005 va a mantenerse constante respecto al
total nacional, es decir, se situará en un entorno del 45%.2
- Total de derechos que se asignan: En el Plan
2008-2012 se asignarán gratuitamente un total de 763,365 millones de derechos
de emisión. Esta cifra equivale a un reparto de 144,848 millones/año entre las
instalaciones incluidas en el Plan, o lo que es equivalente, un 76,3% de las
emisiones que tuvieron en 2005 las instalaciones del ámbito de la Ley 1/20053.
El Plan 2008-2012 supone una reducción del 19,0% respecto a la asignación anual
contemplada en el Plan 2005-2007 (sin tener en cuenta las reservas).
- Reserva: Se establece una reserva de 7,825 Mt/año
(un 5,40 % de la asignación promedio anual). Dicha reserva tiene la finalidad
de garantizar condiciones equitativas entre las instalaciones existentes y los
nuevos entrantes y promover la mejora tecnológica.
Los derechos asignados no expedidos correspondientes
a instalaciones cuyas autorizaciones se extingan, pasarán automáticamente a la
reserva para nuevos entrantes.
- Subasta: No se aplicará subasta en el período
2008-2012, salvo que, en su caso, se decida subastar un eventual remanente de
derechos procedentes de la reserva para nuevos entrantes.
- Utilización de los mecanismos de flexibilidad: Se
estima el potencial de adquisición de créditos procedentes de los mecanismos de
flexibilidad del Protocolo de Kioto en 57,88 Mt/año, o lo que es lo mismo, un
20% de las emisiones totales nacionales en el año base.
De este total, 31,83 Mt/año se corresponde con el
exceso de emisiones de los sectores difusos.
----
2 La
aprobación del RDL 5/2005 que enmendaba la Ley 1/2005 ampliando su ámbito de
aplicación a todas las instalaciones de combustión con una potencia térmica
nominal superior a 20 MW y la introducción de nuevos focos emisores en línea
con las orientaciones de la Comisión Europea, ha supuesto un incremento del
porcentaje de emisiones cubiertas por la directiva hasta representar el 45% del
total.
3
Con el objeto de hacer las cifras comparables, se han extrapolado las emisiones
verificadas en 2005 para tener en cuenta aquellas actividades que no formaban
parte del ámbito de aplicación en 2005 y cuyas emisiones no tuvieron que
notificarse en ese año.
- Absorción por sumideros: Se estima que los
sumideros de carbono absorberán un promedio de 5,79 Mt/año, es decir, un 2% de
las emisiones totales nacionales en el año base.
- Medidas adicionales en sectores difusos: Se están
identificando medidas adicionales que permitirán cubrir el hueco entre las
emisiones proyectadas en los sectores difusos y su contribución al cumplimiento
del objetivo en el Protocolo de Kioto. Se estima que la aplicación de estos
instrumentos conlleve un ahorro del 28% de las emisiones en el año base de
estos sectores. Es decir, estas medidas llevarían las emisiones de los sectores
difusos del 65% proyectado al 37% que se propone en este Plan.
Los elementos que se acaban de enumerar constituyen
la senda de cumplimiento que se describe gráficamente en la siguiente figura:

Figura 1: Senda de cumplimiento en el Plan 2008-2012.
La senda de cumplimiento que se ha elaborado tiene
novedades respecto a la que se incluyó en el Plan Nacional de asignación
2005-2007. En dicho Plan se establecía un objetivo de estabilización de las
emisiones en el trienio alrededor de +40%. Es obvio que dicho objetivo tiene
que ser revisado.
El Gobierno ha adoptado un conjunto de importantes
medidas tendentes a promover el ahorro y la eficiencia energética así como el
incremento de la energía de origen renovable, lo que ha permitido favorecer el
inicio de un cambio de tendencia, de acuerdo a los datos de consumo energético
en la segunda mitad de 2005 y el tiempo transcurrido en 2006. Es significativo,
por ejemplo, que en el primer semestre de 2006 la demanda eléctrica peninsular
ha crecido un 2,0%, o que el consumo de productos petrolíferos en los dos meses
de 2006 es inferior al de los mismos meses del año anterior.
No obstante, según los cálculos de proyecciones de
emisiones realizadas con la metodología desarrollada por la Universidad
Politécnica de Madrid, con las medidas actualmente adoptadas, el incremento de
emisiones promedio en 2008-2012 se situará en +50% (sin dichas medidas el
incremento hubiera superado +73%).
No todos los sectores contribuyen por igual a dicho
exceso. La proyección del reparto en el inventario nacional entre emisiones
imputables a sectores industrial y energético y sectores difusos refleja, para
el quinquenio 2008-2012, una tendencia al crecimiento más acentuada en los
sectores difusos, en particular el transporte y residencial. Se prevé que para
los sectores difusos el crecimiento medio sea de +65%, mientras que para los
sectores industriales y energético el incremento sea de +37%.
A la vista de estos datos, el Gobierno debe
identificar y poner en marcha medidas adicionales de reducción de emisiones y
de fomento de la absorción de carbono por los bosques y otras masas vegetales,
con el objeto de acercar nuestras emisiones al objetivo de España en el
Protocolo de Kioto y reducir el volumen de créditos de carbono que será
necesario adquirir.
Como resultado de tales medidas adicionales, el
Gobierno propone como objetivo que el crecimiento de emisiones en los sectores
difusos no supere el +37% proyectado para los sectores industriales y
energético, de modo que ese sea también el valor objetivo para las emisiones
totales de España.
Esto supone 22 puntos porcentuales de diferencia
respecto a +15%. De ellos, 2% deberían obtenerse mediante sumideros y el resto
(20%) mediante mecanismos de flexibilidad (adquisición de créditos de carbono)
siempre que resulte compatible con el principio de estabilidad económica y
presupuestaria.
3.D Medidas para los sectores no cubiertos por la Ley
1/2005.
En el presente epígrafe se contemplan los principales
sectores y actividades no cubiertos por la Directiva 2003/87/CE, tal como
especifican el considerando 25 y el criterio 1 del anexo III. Se abordan las
políticas y medidas puestas en marcha desde el año 2004, su evolución y las
correspondientes proyecciones en los sectores del transporte; residencial,
comercial e institucional (R&C&I).
agrario; y de gestión de los residuos. Se contemplan
también iniciativas y acciones para limitar y reducir las emisiones de los
gases fluorados (que se corresponden con tres de los GEI objeto del Protocolo
de Kioto: HFCs, PFCs y SF6).
En la siguiente tabla (Tabla 1) se muestran las
emisiones de estos sectores y actividades en los últimos años, así como las
correspondientes a los años de referencia (1990 para los cuatro primeros y 1995
para los gases fluorados).
|
kt CO2 eq.
|
1.990
|
1995
|
1998
|
1999
|
2000
|
|
Transportes
|
57.536
|
67.028
|
79.485
|
84.274
|
87.003
|
|
R&C&I
|
17.747
|
20.417
|
22.074
|
23.378
|
24.551
|
|
Agrario
|
48.648
|
48.459
|
54.581
|
55.575
|
57.233
|
|
Residuos
|
7.549
|
8.604
|
10.217
|
10.598
|
10.896
|
|
Gases
F
|
3.353
|
5.586
|
6.718
|
8.043
|
8.786
|
|
Subtotal
|
134.833
|
150.095
|
173.076
|
181.868
|
188.469
|
|
kt CO2 eq.
|
2001
|
2002
|
2003
|
2004
|
|
Transportes
|
91.278
|
93.463
|
98.045
|
102.011
|
|
R&C&I
|
25.396
|
26.194
|
28.279
|
29.369
|
|
Agrario
|
56.563
|
56.000
|
57.670
|
56.904
|
|
Residuos
|
11.414
|
11.853
|
11.942
|
12.099
|
|
Gases
F
|
5.707
|
4.364
|
5.471
|
5.140
|
|
Subtotal
|
190.358
|
191.873
|
201.406
|
205.523
|
Tabla 1: Serie histórica de emisiones de CO2
procedentes de sectores difusos
En términos generales en el año 2004 se mantiene la
tendencia ascendente de las emisiones del transporte y de la gestión de los
residuos, así como en los sectores residencial, comercial e institucional y se
vislumbra una disminución de las emisiones debidas al sector agrario por su
estrecha relación con la superficie agrícola y la cabaña ganadera, que no
sufren variaciones apreciables; y un descenso mantenido en los gases fluorados
debido a la introducción de medidas en la fabricación de aluminio y la
contención en la producción de carburos hidrofluorados.
3.D.a Medidas horizontales
El sistema fiscal puede contribuir a lograr los
objetivos fijados en el Protocolo de Kioto, en la medida en que forme parte de
una combinación adecuada de instrumentos para reducir las emisiones.
En este sentido, el sistema fiscal vigente pretende
contribuir a la mejora de los precios relativos de opciones que no producen o
apenas producen emisiones, teniendo en cuenta las consideraciones de carácter
social y económico. Entre las medidas vigentes destaca el ámbito del Impuesto
sobre Actividades Económicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, principalmente mediante la ampliación de las deducciones
(Real Decreto-Ley 2/2003, de Medidas de Reforma Económica, en cuanto al fomento
de las energías renovables y Real Decreto 436/2004, sobre primas en la
producción de energía eléctrica en régimen especial), así como de los periodos
máximos de amortización de las correspondientes inversiones.
En el contexto del cumplimiento del Protocolo de
Kioto, podría ser oportuno abrir un debate sobre la conveniencia de profundizar
en la utilización de la fiscalidad como instrumento para mejorar el medio
ambiente, en general, y para reducir las emisiones de los sectores no cubiertos
por la Directiva, en particular.
Fuera de la política fiscal, la modificación del
sistema de primas a la producción de energía eléctrica en Régimen Especial
(cogeneración y renovables), mediante el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo,
en la actualidad en proceso de revisión, contribuirá al logro de los objetivos
del Plan de Energías Renovables 2005-2010. En primer lugar, porque dota de
mayor estabilidad al régimen retributivo vigente y, por lo tanto, mejora la
confianza de los potenciales inversores en nueva capacidad de generación
eléctrica con fuentes renovables y, en segundo lugar, porque adecua la
retribución por kilovatio hora generado con fuentes renovables para las
diferentes tecnologías mediante la percepción de una prima por encima del
precio medio de mercado de la electricidad, constituye la forma de internalizar
los beneficios medioambientales de la electricidad producida con fuentes de
energía renovable. En cuanto al fomento de la cogeneración como método
eficiente para la generación de calor y electricidad, la transposición de la
Directiva 2004/8/CE proporcionará el marco regulatorio adecuado en paralelo con
la adecuación de las primas asignadas en el Real Decreto 436/2004, de 12 de
marzo, en la actualidad en proceso de revisión.
Por otro lado, la Estrategia aprobada en el 2003:
“Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012” (E4), tenía
como finalidad la consecución de los tres objetivos básicos de la política
energética, comunitaria y española: garantizar el suministro de energía en un
escenario caracterizado por el alto grado de dependencia energética exterior de
España; mejorar la competitividad por la vía de la utilización eficiente de los
recursos energéticos; y fomentar la protección del medio ambiente y
compatibilizar el progreso económico y el bienestar derivado de un entorno
ambiental más limpio.
Con objeto de cumplir la E4 España ha puesto en
marcha el Plan de Acción 2005-2007 de la E4. El Plan fue aprobado en el Consejo
de Ministros del 8 de julio de 2005. En él se concretan objetivos, plazos,
inversiones y responsabilidades, así como la evaluación de los impactos globales
derivados de las actuaciones previstas. Tiene como objetivo conseguir ahorros
energéticos equivalentes al 8,5% del consumo y al 20% de las importaciones de
petróleo del 2004 (12.005 ktep de energía primaria).
El ahorro alcanzable en 2007 asciende a 7.179
ktep/año, lo que supondrá alrededor de un 4,7% de los consumos de energía de
ese año, supuesta una tasa interanual de crecimiento del consumo de energía
primaria de alrededor del 2,6%. Incluye, además, una serie de medidas
complementarias a las planteadas inicialmente en la Estrategia; su ejecución a
corto y medio plazo, permitirá incluso evitar 2,5 Mt de CO2 más de las 30 Mt de
CO2 previstas inicialmente en la Estrategia. La inversión total para la
consecución de los objetivos está estimada en 7.920.205 miles de €, de los
cuales 722.992 miles de € se financian con presupuesto público, debiéndose
priorizar las medidas y actuaciones de transporte, edificación y transformación
de la energía que suponen el mayor potencial de ahorro (82% del total). El Plan
supone el programa más ambicioso de eficiencia energética promovido por la
Administración General del Estado (AGE).
Los principales indicadores del Plan: volumen total
de inversiones y el apoyo público, los ahorros de energía, las emisiones
evitadas y los beneficios económicos calculados están resumidos en la Tabla 2.
El alto peso relativo de los apoyos públicos para los sectores de edificación y
equipamiento es el reflejo de la necesidad y la dificultad de actuar sobre los
consumos del sector doméstico, debido al elevado número y dispersión de este
tipo de consumidores. La planificación de los apoyos públicos en el período
2005-2007 se recogen en la Tabla 3. La Orden ITC/763/2006, de 15 de marzo
regula la transferencia de fondos de la cuenta específica de la Comisión
Nacional de la Energía al IDAE en el año 2006 para la ejecución de las medidas
del Plan de Acción de la E4, así como los criterios para la ejecución de las
medidas contempladas en dicho Plan.
|
Sector
|
Inversión (Miles de €)
|
Apoyo Público (Miles de €)
|
Ahorro de Energía Final
(ktp)
|
Ahorro de Energía Primara
(ktep)
|
Emisiones
Evitadas De CO2 (ktCO2)
|
Beneficios Económicos
(Miles de €)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2005-2007
|
2005-2007
|
2005-2007
|
2005-2007
|
|
Industria
|
489.179
|
111.212
|
803
|
1.014
|
2.442
|
359.845
|
|
Transporte
|
1.013.146
|
128.146
|
4.944
|
5.277
|
14.483
|
1.890.089
|
|
Edificios
|
3.296.531
|
216.421
|
724
|
1.505
|
3.989
|
537.614
|
|
Equipamiento
|
1.333.287
|
213.411
|
280
|
905
|
2.437
|
323.746
|
|
Agricultura
|
509.441
|
23.397
|
52
|
64
|
173
|
22.813
|
|
Servicios Públicos
|
374.194
|
24.480
|
59
|
191
|
515
|
68.162
|
|
Transformación
|
904.426
|
5.925
|
-
|
3.051
|
8.424
|
1.093.357
|
|
de la Energía
|
|
|
|
|
|
|
|
Total sectores
|
7.920.205
|
722.992
|
6.862
|
12.006
|
32.462
|
4.295.625
|
|
Comunicación
|
6.130
|
6.130
|
-
|
-
|
-
|
-
|
|
Total plan acción
|
7.926.335
|
729.122
|
6.862
|
12.006
|
32.462
|
4.295.625
|
Tabla 2: Resumen de los indicadores relevantes del
Plan de Acción 2005-20074
La puesta en marcha del Plan implica una
participación activa de las Comunidades Autónomas, así como la cooperación
activa del sector empresarial y las organizaciones sociales, de manera que
consiga un cambio de cultura de la eficiencia energética por parte de toda la
sociedad. La colaboración con las CCAA es necesaria debido a que buena parte de
las competencias en los sectores o actividades afectados por el Plan están
transferidas y a la existencia de programas de apoyo ya en marcha en diferentes
Autonomías, lo que posibilita las sinergias entre las políticas nacionales y
regionales.
Los mecanismos de colaboración se formalizan con la
firma de Convenios de colaboración entre las CCAA y el IDAE. Durante el año
2005 se firmaron 8 Convenios de colaboración de un periodo de vigencia de 12
meses, que supusieron un gasto de 7,2 M€. Las actuaciones iniciadas en base al
Plan de Acción en cada sector difuso se evaluarán en los apartados correspondientes
Otra de las iniciativas llevadas a cabo desde el anterior Plan de Asignación ha
sido el Plan de Energías Renovables en España (PER) 2005-2010 que fue aprobado
en Consejo de Ministros del 26 de Agosto de 2005 y que constituye la revisión
del Plan de Fomento de las Energías Renovables (PFER) en España 2000-2010. Con
esta revisión se trata de mantener el compromiso de cubrir con fuentes
renovables al menos el 12% del consumo total de energía en 2010, así como de
incorporar otros dos objetivos indicativos, establecidos tras la aprobación del
PFER, que hacen referencia a la generación de electricidad con fuentes
renovables y al consumo de biocarburantes, concretamente la Directiva
2001/77/CE, de promoción de energías renovables, cuya transposición se
encuentra en trámite y establece unos objetivos indicativos nacionales para
2010 que, en el caso de España, suponen una electricidad generada con fuentes
renovables del 29,4% del consumo nacional bruto de electricidad (en 2010) y la
Directiva 2003/30/CE, sobre promoción de biocombustibles. Esta última se
encuentra transpuesta mediante Real Decreto 1700/2003 y establece unos
objetivos indicativos, calculados sobre la base del contenido energético, del
2% a finales de 2005 y el 5,75% a finales de 2010, de la gasolina y el gasóleo
comercializados con fines de transporte en los respectivos mercados nacionales.
-
4
Los beneficios económicos incluyen los beneficios derivados de los ahorros de
energía primaria y los beneficios por emisiones de CO2 evitadas. Cuando se
elaboró el Plan de Acción 2005-2007 se utilizaron como valores de referencia 45
dólares para el barril de petróleo y 10 € para la tonelada de CO2. La
actualización de estos valores supondría mayores beneficios económicos.
La Tabla 3 recoge, de forma sintética, la situación
de las energías renovables en España a finales de 2004 y el resumen de los
nuevos objetivos del Plan de Energías Renovables 2005-2010 (PER), divididos en
tres grandes bloques: áreas de generación eléctrica, usos térmicos de las
energías renovables y biocombustibles utilizados como carburantes en el sector
transporte -biocarburantes-. Estos objetivos suponen una contribución de las
fuentes renovables del 12,1% del consumo de energía primaria en el año 2010,
una producción eléctrica con estas fuentes del 30,3% del consumo bruto de
electricidad, y un consumo de biocarburantes del 5,83% sobre el consumo de
gasolina y gasóleo previsto para el transporte.
|
Sectores
|
2004 como año medio
|
Objetivo año 2010
|
|
|
Potencia
(MW)
|
Prod.
(GWh)
|
E.P.
(ktep)
|
Potencia (MW)
|
Prod.
(GWh)
|
E.P.
(ktep)
|
|
Hidráulica (>50 MW)
|
13.521
|
25.014
|
1.979
|
13.521
|
25.014
|
1.979
|
|
Hidráulica (10 a 50 MW)
|
2.897
|
5.794
|
498
|
3.257
|
6.480
|
557
|
|
Hidráulica (<10 MW)
|
1.749
|
5.421
|
466
|
2.199
|
6.692
|
575
|
|
Centrales de biomasa
|
344
|
2.193
|
680
|
1.317
|
8.980
|
3.586
|
|
Co-combustión
|
0
|
0
|
0
|
722
|
5.036
|
1.552
|
|
Residuos sólidos urbanos
|
189
|
1.223
|
395
|
189
|
1.223
|
395
|
|
Eólica
|
8.155
|
19.571
|
1.683
|
20.155
|
45.511
|
3.914
|
|
Solar fotovoltaica
|
37
|
56
|
5
|
400
|
609
|
52
|
|
Biogás
|
141
|
825
|
267
|
235
|
1.417
|
455
|
|
Solar termoeléctrica
|
0
|
0
|
0
|
500
|
1.298
|
509
|
|
Subtotal áreas eléctricas
|
27.033
|
60.097
|
5.973
|
42.495
|
102.260
|
13.574
|
|
Biomasa
|
|
|
3.487
|
|
|
4.070
|
|
Solar térmica de baja T (m2)
|
700.805
|
|
51
|
4.900.805
|
|
376
|
|
Subtotal áreas térmicas
|
|
|
3.538
|
|
|
4.446
|
|
Biocarburantes del transporte
|
|
|
228
|
|
|
2.200
|
|
Total energías renovables
|
|
|
9.739
|
|
|
20.220
|
|
Consumo de energía pri-maria
|
|
|
141.567
|
|
|
167.100
|
|
Renovables en energía primaria
|
|
|
6,88%
|
|
|
12.10%
|
Tabla 3: Objetivos del Plan de Energías Renovables y
situación en el año 2004
3.D.b Evolución de las emisiones de GEI procedentes
de los sectores difusos
Las emisiones históricas totales de GEI y las
correspondientes a los sectores difusos, así como sus proyecciones respectivas,
presentan una tendencia ascendente que se aleja del objetivo Kioto. Esta
distancia disminuye al tener en cuenta el efecto de las medidas iniciadas a partir
del año 2005, que dan lugar a una disminución de la pendiente que se coloca más
cercana al objetivo. Las proyecciones que se presentan a continuación han sido
realizadas según la metodología SEP (Spain’s Emission Projections) desarrollada
por la Universidad Politécnica de Madrid (UPM). Se han evaluado las emisiones
conforme a un escenario tendencial y un escenario con medidas que incluye los
efectos de las medidas de limitación de las emisiones hasta el año 2012. Para
el cálculo de los datos se ha utilizado de referencia la serie de emisiones
1990-2003 del Inventario Nacional.
Las tendencias en las emisiones totales apuntan a un
crecimiento medio en el quinquenio 2008-2012 de un 50% respecto al año base, lo
que supone, teniendo en cuenta el objetivo (+15%), una diferencia del 35%
(101Mt CO2 eq/año). Considerando las medidas adoptadas, el ahorro medio
respecto al escenario tendencial en el quinquenio 2008-2012 es del 23% con
respecto al año base, lo que supone, respecto al escenario tendencial, un ahorro
medio de 66 Mt CO2 eq/año.
No obstante, el Gobierno identificará y pondrá en
marcha medidas adicionales para, durante el periodo 2008-2012, alcanzar el
objetivo de que las emisiones no superen un +37% con respecto al año base. Este
esfuerzo debe ser asumido igualmente por las restantes administraciones
públicas, y se concretará en la Estrategia Española de Cambio Climático,
actualmente en elaboración.
Al evaluar las proyecciones de los sectores difusos
(transporte; residencial, comercial e institucional (R&C&I) agrario,
gestión de los residuos y gases fluorados), éstas alcanzan un crecimiento medio
en el quinquenio 2008-2012 del 65% respecto a las emisiones de estos sectores
en el año base. Conseguir el aumento del potencial de reducción de los sectores
difusos resulta determinante para alcanzar el objetivo fijado por España en el
Protocolo de Kioto.
A continuación se describe cada uno de los sectores
difusos indicando las medidas adoptadas, las proyecciones calculadas y las
medidas adicionales necesarias para reducir sus emisiones de GEI a niveles
aceptables.
3.D.c Sector del transporte.
El transporte representa una actividad esencial en
nuestra sociedad, ya que participa en la actividad económica tanto en su
incidencia en el sistema productivo, como por ser una actividad que los
ciudadanos realizan para satisfacer su demanda de movilidad. Sin embargo, el
transporte es responsable de gran cantidad de impactos sociales y ambientales:
deterioro de la calidad del aire, agua y suelo, ruido, fragmentación del territorio,
la alteración del paisaje y los ecosistemas, congestión, dependencia energética
y los problemas sobre la salud (incluyendo las víctimas de los accidentes de
tráfico).
En la última década (1995-2004) el transporte de
viajeros por carretera ha crecido un 38 %, por ferrocarril algo más del 25 % y
el marítimo un 62%. Destaca, sin embargo, el crecimiento del transporte aéreo
de pasajeros que se ha incrementado en un 72 %. En el mismo periodo, el
transporte de mercancías también ha aumentado de forma diferente según el modo
de transporte: el marítimo ha crecido un 41% y el ferrocarril lo ha hecho un 15
%. Destacan el transporte de mercancías por tubería (gas natural) que se ha
incrementado un 39% y el transporte por carretera que lo ha hecho un 57%.
En relación con la energía, la carretera es el modo
de transporte predominante en su consumo. De los 37,8 millones le toneladas
equivalentes de petróleo consumidos en 2004 en el sector transporte, el 80%
correspondió a los tráficos de mercancías y viajeros por carretera con un
crecimiento del 4,7% en tasa interanual desde el año 1995.
El crecimiento económico del sector en los últimos
años, medido en términos de su Valor Añadido Bruto (VAB), superior en 44% al de
1990, acompañado de un incremento de la demanda de transporte y un aumento de
la movilidad, ha supuesto un aumento en el consumo energético que ha eclipsado
las mayores eficiencias de los vehículos y ha generado un aumento de los GEI.
Así, en el período 1990-2004, las emisiones a la
atmósfera de CO2 procedentes del transporte han sufrido un incremento del
75,6%. En 2004 las emisiones de CO2 del transporte supusieron alrededor del 28%
de todas las emisiones de CO2. Dentro de los sectores difusos, el sector del
transporte es el responsable del 50% de las emisiones de GEI.
El reto de la política de transporte española
consiste en encontrar equilibrio entre sus efectos positivos y sus impactos
negativos, en especial, en conseguir armonizar la movilidad y la accesibilidad,
con nuestros compromisos internacionales en la protección del sistema climático
y por tanto, en la reducción de las emisiones de GEI del transporte.
Las actuaciones realizadas en el sector transporte a
partir del año 2004 están contempladas en las siguientes iniciativas:
1. Actuaciones relativas a la eficiencia energética:
Estrategia de Ahorro y Eficiencia energética en España 2004-2012 (E4) y el Plan
de Acción 2005-2007 de la E4.
El potencial de ahorro identificado alcanzaba los 21
millones de toneladas equivalentes de petróleo durante todo el período de
vigencia de la Estrategia, y los 4,8 millones de toneladas anuales en 2012, una
vez ejecutadas todas las medidas propuestas. Las 15 medidas incluidas en la E4
podían catalogarse bajo los siguientes apartados: medidas de cambio modal hacia
modos más eficientes, medidas de uso más eficiente de los medios de transporte
y medidas de mejora de la eficiencia energética en los vehículos. El objetivo
de ahorro de energía final fijado por el Plan hasta 2007 se eleva a 5 millones
de toneladas equivalentes de petróleo anuales en ese año, lo que supone superar
el objetivo de la Estrategia para 2012 y adelantar la puesta en marcha de las
medidas incluidas en la primera para conseguir los ahorros previstos en un
plazo de tiempo más breve. Las actuaciones identificadas en el Plan de Acción
2005-2007 en el sector transporte responden a una tipología diversa.
Desde las de tipo normativo, entre las que se
encuentra el estudio para la redacción y eventual aprobación de una Ley de
Bases de Movilidad, hasta las de apoyo económico o financiero. Para facilitar
la transferencia intermodal, el Plan propone la realización de planes piloto de
movilidad urbana y de planes de transporte para empresas e instituciones
públicas. Estos planes, junto a los programas de conducción eficiente de
vehículos turismo y de camiones y autobuses y la gestión de infraestructuras de
transporte (donde se incluye el control de la velocidad en las carreteras) se
consideran medidas especialmente importantes para el éxito del Plan.
Como resultado de las actuaciones enumeradas, el Plan
pretende evitar la emisión a la atmósfera de 14,5 millones de toneladas de CO2,
(a las que hay que añadir el efecto prorrogado más allá de 2007, equivalente a
8,7 millones de toneladas anuales) con unos apoyos públicos totales de 128,1
millones de euros.
2. Plan de Energías Renovables 2005-2010 e
iniciativas para el aumento del uso de combustibles alternativos.
Los objetivos fijados en el Plan de Energías
Renovables 2005-2010, suponen multiplicar por cuatro el consumo de
biocarburantes propuesto en el Plan de Fomento de ER 2000-2010. El nuevo Plan
apunta a que el consumo de biocarburantes represente el 5,83% del consumo de
gasolina y gasóleo para el transporte, por encima de los objetivos indicativos
que se establecen en la Directiva 2003/30/CE, del 5,75% para 2010. El objetivo
de incremento de la producción de biocarburantes en el período 2005-2010 se
eleva a 1.971.800 tep, lo que sumado a la producción anual alcanzada en 2004,
representa una producción anual de 2.200 ktep en 2010.
El nuevo Plan señala que para alcanzar los objetivos
propuestos debe irse más allá del incentivo fiscal de un tipo cero para el
biocarburante producido, medida que ha constituido un factor clave para el
despegue del sector. Para evitar la incertidumbre del sector, el Plan propone
la extensión del esquema actual de incentivos, al menos, durante los diez
primeros años de la vida de un proyecto.
De manera adicional, el Plan propone, como medidas
necesarias para el incremento de la producción de biocarburantes, el desarrollo
de todas las posibilidades que ofrece la Política Agraria Común (en particular
aquellas que se refieren a ayudas europeas y nacionales para producir cultivos
energéticos), el desarrollo de una logística de recogida de aceites vegetales
usados y el desarrollo y selección de nuevas especies oleaginosas, adaptadas a
las características agronómicas de España.
3. Plan Estratégico de Infraestructuras de Transporte
2005-2020 (PEIT).
El Ministerio de Fomento ha elaborado el Plan Estratégico
de Infraestructuras y Transporte (PEIT) 2005-2020 que fue aprobado por el
Consejo de Ministros del 15 de julio de 2005 y prevé una inversión de 248.892
millones de euros, de los cuales cerca del 50 por ciento irán destinados al
ferrocarril.
Este nuevo plan, que contempla las infraestructuras y
servicios de competencia estatal, aporta una mejor vertebración del territorio
mediante el diseño de una red mallada menos dependiente de los corredores
radiales, apostando por la intermodalidad, permitiendo una mayor integración de
España en las redes de transporte europeas.
El PEIT, estructurado en siete grandes líneas de
actuación, se marca como objetivos principales:
Impulsar la competitividad y el desarrollo económico;
fortalecer la vertebración y la cohesión territorial y social, garantizando la
accesibilidad homogénea en todo el territorio; asegurar la sostenibilidad del
sistema de transportes; incrementar la seguridad de los distintos modos de
transporte; lograr un sistema de transportes eficiente que satisfaga con
calidad las necesidades de movilidad; restablecer el equilibrio entre los
distintos modos de transporte y, finalmente, lograr una adecuada inserción del
sistema español de transporte en el ámbito europeo. Las previsiones del Plan
concretan diversos aspectos de las directrices generales del Libro Blanco en
materia de transportes adoptado por la Comisión Europea el 12 de septiembre de
2001.
En el ámbito concreto de los impactos del transporte
sobre el medio ambiente y la salud, tres aspectos merecen destacarse: las
emisiones del sector de transporte, su influencia sobre la calidad del aire en
las ciudades y sobre la salud (incluyendo los accidentes) y la ocupación de
suelo y fragmentación del territorio, particularmente en zonas y ecosistemas
ambientalmente frágiles.
El PEIT define como objetivo la participación activa
en el marco de la política de lucha contra el cambio climático, con medidas que
contribuyen a la disminución de los gases de efecto invernadero de acuerdo a la
evolución del Plan Nacional de Derechos de Emisión y la Estrategia Española
sobre Cambio Climático. Este objetivo es coherente con los objetivos del Sexto
Programa Europeo de Medio Ambiente de moderar el cambio climático.
Para su consecución el PEIT explota al máximo los instrumentos
que están en el ámbito competencial del Ministerio de Fomento: esencialmente
medidas de optimización de la explotación y de trasvase modal, en las
infraestructuras y servicios de transporte de su competencia. En los Planes
Sectoriales que desarrollan el PEIT se incluirán objetivos en relación con las
emisiones de GEI.
La cuantificación de los efectos del PEIT no resulta
inmediata dado que el horizonte del plan es a medio-largo plazo (2020) y,
especialmente, dada la diversidad de medidas en él contempladas. No obstante,
en las estimaciones realizadas para su elaboración se estimó que el escenario
PEIT-2020 contribuirá con una reducción de emisiones totales del 20% para el
año 2020, respecto a un escenario con ausencia del PEIT. Esta reducción se alcanzará
de una forma gradual a lo largo del periodo de vigencia del Plan ya que
invertir las consolidadas tendencias de pérdida de cuota de los modos más
sostenibles no puede hacerse de un día para otro y, además, son necesarias
inversiones importantes para completar el sistema de infraestructuras que
asegure la vertebración del territorio, y establezca, paralelamente, las bases
del cambio modal a favor de los modos más sostenibles, en especial el
ferrocarril.
Por ello, en el desarrollo del PEIT a través de los
diferentes Planes Sectoriales, se establecerán los mecanismos necesarios que
permitan consolidar desde el primer momento (fase I: 2005-2008) avances en los
objetivos ambientales y la integración ambiental de las infraestructuras
existentes dentro de los programas de conservación y adecuación. En la
planificación de cada uno de los Planes sectoriales se definirán objetivos
específicos en el control de los correspondientes impactos, así como los
instrumentos técnicos adecuados para el seguimiento y la previsión de los
posibles efectos. Esto permitirá incorporar los ajustes necesarios en las
distintas etapas de su desarrollo de manera que se garantice el cumplimiento de
los objetivos ambientales establecidos.
El esfuerzo del PEIT para reducir las emisiones de
gases de efecto invernadero debe de estar siempre acompañado con actuaciones
similares de las demás Administraciones con competencia en materia de
transportes.
4. Otras medidas.
Otras medidas que tienen un efecto directo en las
emisiones de GEI en el sector transporte son: la aplicación de la Directiva
1999/32/CE del Consejo, relativa a la reducción del contenido de azufre de
determinados combustibles líquidos (que modifica la anterior Directiva
93/12/CEE), la Normativa EURO en cuanto a la tecnología de los vehículos ligada
al programa Auto Oil (Euro III, Euro IV y Euro V), la aplicación del Real
Decreto 287/2001, de 16 marzo, por el que se reduce el contenido de azufre de
determinados combustibles líquidos y la aplicación de las Directivas 97/68/CE relativas
a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas
contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los
motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de
carretera y la Directiva 2002/88/CE que modifica a la anterior.
Teniendo en cuenta el efecto de las medidas
indicadas, en el quinquenio 2008-2012 las proyecciones de emisiones de GEI
debidas al transporte crecerán una media de 109% con respecto a las emisiones
de este sector en el año base.
Para alcanzar la reducción de emisiones el sector del
transporte va a tener que transformarse rápidamente durante los próximos años,
pues de otro modo no cabría la posibilidad de que nuestro país cumpliera con el
Protocolo de Kioto. Por ello, se va a poner en marcha un conjunto de medidas
adicionales con objeto de cumplir con su parte de responsabilidad en las
emisiones de CO2 y conseguir, junto con el esfuerzo de los otros sectores
afectados, cumplir con el escenario de reducción asumido. No todas las
competencias para hacerlo recaen en el ámbito de la Administración General del
Estado, pero parece adecuado considerar que ésta deberá jugar un destacado
papel coordinador, con objeto de establecer una política de transportes que
posea, entre otros objetivos, la reducción de sus emisiones de GEI. Por ello,
el Ministerio de Fomento desarrollará una participación activa en la política
de lucha contra el cambio climático, con medidas en relación a las emisiones de
GEI que permitan garantizar la contribución del PEIT al cumplimiento del Plan
Nacional de Asignación. En particular, los planes de desarrollo del PEIT
deberán fijar objetivos en relación con las emisiones de GEI consistentes con
los compromisos de España en la materia.
El establecimiento y la aplicación de las medidas
necesarias deberán llevarse a cabo en coordinación con los Departamentos
Ministeriales implicados y serán conformes con otras iniciativas del Gobierno,
como la Estrategia Española de Eficiencia Energética. Las medidas complementarias
se centrarán en los siguientes ejes de actuación:
1. Actuaciones en entornos urbanos.
En esta línea habría que mencionar, en primer lugar,
que más del 50% de las emisiones de GEI del transporte se realizan en áreas
urbanas sujetas a elevados niveles de congestión y donde el ruido y el resto de
emisiones contaminantes están provocando serios problemas ambientales y de
salud. La regulación hacia un menor uso del automóvil privado en las ciudades
resulta más fácil, más rápido y más comprensible por los ciudadanos.
Actualmente el Plan de Acción contempla la creación de Planes de Movilidad
Urbana, a través de los correspondientes Convenios con las Administraciones
autonómicas y locales.
2. Mejora de la eficiencia y uso de combustibles
alternativos.
La utilización de biocombustibles en el transporte
permite reducir la cantidad de combustibles fósiles utilizados en el sector y
constituye una opción que contribuye a la disminución de las emisiones de GEI.
Contemplar la revisión al alza de las previsiones del PER en este sentido
podría configurarse como una de las acciones complementarias más significativas
en este sector.
Como esta cuantía resulta todavía muy exigua respecto
al total de combustibles fósiles empleados en el transporte (actualmente más de
30.000 ktep), parece conveniente contemplar una revisión al alza de dichas
previsiones, con el fin de incrementar más el porcentaje de combustibles
alternativos empleados en el transporte.
Respecto a las mejoras tecnológicas de los vehículos,
existe un acuerdo con la Asociación de Constructores Europeos de Automóviles,
que se comprometió en poner a la venta antes del año 2012 vehículos que no
emitieran más de 120 g CO2/km. Acorde con dicho compromiso voluntario, se puso
en marcha los programas RENOVE y PREVER como una manera de renovar el parque de
vehículos y de mejorar la eficiencia energética y el ahorro de emisiones de
CO2.
En este mismo sentido, sería muy conveniente
promover, en todo el territorio nacional una cultura de formación sobre
conducción eficiente y fomentar la implantación de ordenadores a bordo en los
vehículos privados.
3.D.d Sectores residencial, comercial e
institucional.
Las emisiones debidas al sector residencial,
comercial e institucional presentan una tendencia ascendente a lo largo de la
serie histórica 1990-2004 de manera que las emisiones del año 2004 suponen un
aumento del 65% respecto al año base. Las emisiones están directamente
relacionadas con los consumos de energía por hogar en España, que aunque se
encuentran por debajo de la media comunitaria, en los primeros años de esta
década han iniciado una tendencia al alza que contrasta claramente con la
evolución del indicador en la media de la Unión Europea, donde parece
estabilizarse en torno a las 1,7 toneladas equivalentes de petróleo por hogar.
El sector doméstico y el de la edificación, consumen
un 20% del total de la energía final en España, siendo responsables de la
emisión de más del 25% del total de CO2, con un potencial de ahorro importante.
En el año 2002 el consumo de energía final de los
hogares fue atribuible a la calefacción (40,4% del consumo total), seguido por
el agua caliente (26,9%), electrodomésticos (12,0%), cocina de alimentos (11,6)
e iluminación (8,7%). También ha empezado a considerarse el consumo por uso del
aire acondicionado (0,4%). Esta demanda está muy relacionada con los índices de
población española y su tasa de crecimiento: la población española supera los
43 millones de habitantes en el año 2004 y el número de hogares supera los 14
millones. El crecimiento del número de hogares ha sido del 2,5% en el año 2003
y del 21% en los últimos diez años. Este crecimiento, unido al fuerte aumento
de dotación de las viviendas y sus niveles de confort explicaría el alto
porcentaje de consumo total de energía del sector residencial.
El consumo de energía final de las instalaciones
fijas en el sector servicios (terciario) representan alrededor del 8% del total
de consumos finales en España. El sector de oficinas absorbe un porcentaje
creciente de los consumos de energía del sector terciario, más de la mitad en
2003, mientras que los sectores hospitalario y educativo representan la parte
más baja de los consumos totales del sector servicios, especialmente el último.
La intensidad energética del sector terciario ha aumentado a una tasa media
interanual del 6,3% desde el año 2000 y del 1,8% durante la segunda mitad de la
década de los noventa. El crecimiento de los consumos energéticos por encima
del aumento de la actividad económica del sector (2,7% como media entre 2000 y
2004) explica el aumento de los indicadores de intensidad. El aumento de los
consumos ha ido ligado al rápido equipamiento en climatización (especialmente
en aire acondicionado en edificios de oficinas y centros comerciales). El
potencial de ahorro identificado en el sector es importante: la E4 estima un
porcentaje de ahorro sobre los consumos anteriores en edificios de oficinas ya
existentes de 10% por aplicación de medidas de aislamiento y del 23% por
cambios de equipos de climatización (calderas y plantas enfriadoras) por
equipos de mayor rendimiento.
Las actuaciones realizadas en el sector a partir del
año 2004 están contempladas en las siguientes iniciativas:
1. Actuaciones relativas a la eficiencia energética:
Estrategia de Ahorro y Eficiencia energética en España 2004-2012 (E4) y el Plan
de Acción 2005-2007 de la E4.
A la hora de evaluar los objetivos de ahorro de
energía en el sector de edificación, hay que tener en cuenta que la larga vida
de los edificios y sus instalaciones fijas, su elevado número y dispersión, así
como sus relativamente pequeños consumos considerados individualmente, hace que
la rentabilidad económica de las medidas técnicas dirigidas al ahorro en los
edificios existentes sea baja y difícil su implantación. Por ese motivo, se consideran
más adecuadas las medidas que se introduzcan en la fase de diseño de los
edificios fijando, a través de la normativa, unos requisitos mínimos de
eficiencia energética e informando al comprador, o usuario, de la eficiencia
energética de su edificio, en la línea de lo propuesto en la Directiva 2002/91
de Eficiencia Energética en los Edificios.
Actualmente, parte de los requisitos de la citada
Directiva de Eficiencia Energética puede decirse que se encuentran en el Código
Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Fruto de las medidas propuestas en la E4 para el
sector de edificación es posible conseguir un ahorro energético en 2012 del
7,5% anual sobre un escenario tendencial, lo que supondría un ahorro de casi
1,8 Mtep. El ahorro acumulado a lo largo de todo el periodo de aplicación de la
Estrategia se ha evaluado en unos 6,8 Mtep, y las emisiones evitadas en ese
mismo periodo del orden de 40 Mt de CO2.
Como concreción de las medidas contenidas en la
Estrategia el Plan de Acción para el período 2005-2007 fija para el sector de
la edificación un objetivo de ahorro de medio millón de toneladas equivalentes
de petróleo anuales en 2007. Este ahorro se traduce en un volumen de emisiones
evitadas de 4 millones de toneladas de CO2 durante todo el período del plan
(2,7 millones anuales a partir de 2007, una vez ejecutadas todas las
actuaciones incluidas en el propio Plan).
2. El Código Técnico de la Edificación.
La actuación más inmediata incluida en el Plan ha
sido la incorporación al ordenamiento nacional de la Directiva 2000/91/CE,
iniciada con la aprobación del Código Técnico de la Edificación. A ello
habrá que sumar los futuros Reales Decretos que revisen el RITE y el
procedimiento de Certificación Energética de los Edificios (CTE). Según
estimaciones del IDAE la implantación de las exigencias energéticas
introducidas en el CTE van a suponer, para cada edificio y respecto al consumo
que tendría el mismo si fuera construido según la legislación actual, un ahorro
energético asociado de un 30-40% y una reducción de emisiones de CO2 por
consumo de energía de un 40-55%.
La evaluación de las medidas ya adoptadas suponen en
el quinquenio 2008-2012 un crecimiento del 67% respecto a las emisiones del
sector en el año base. Este escenario indica la necesidad de establecer medidas
adicionales que permitan reconducir a la baja la tendencia de las emisiones de
este sector. La puesta en marcha del CTE permitirá conseguir un ahorro
energético que puede ser complementado a través de medidas en las siguientes
áreas de actuación:
1. Gestión de la demanda:
Incidir en la opinión pública a través de campañas de
sensibilización con el objetivo de lograr un mayor compromiso por parte del
consumidor final.
2. Sector equipamiento:
El sector del equipamiento en los hogares es uno de
los mayores responsables de la tendencia creciente del consumo de energía,
básicamente por el aumento del equipamiento para calefacción y por la mayor
penetración de los equipos de aire acondicionado doméstico. La modificación de
los consumos en el sector residencial, comercial e institucional requiere un
aumento de la eficiencia energética y un cambio de actitud del uso de la
energía por parte del consumidor. Se trata un problema extendido en mayor o
menor medida en todos los países europeos. Es necesario fomentar la
implantación progresiva de electrodomésticos de clase A (de alta eficiencia
energética) a través de medidas que incentiven su compra, campañas de
promoción, acuerdos voluntarios con los agentes del mercado, etc., de tal forma
que se alcance en el año 2012 una cuota de mercado del 40%. Entre las barreras
que dificultan la consecución de los objetivos cabe señalar que la eficiencia
energética no es una prioridad a la hora de la compra -excepto en la gama
blanca, donde tiene cierta relevancia-, la falta de información a los
consumidores, el elevado precio de los electrodomésticos más eficientes y la
gran dispersión en la distribución y venta de equipos.
3. Edificación:
El seguimiento de los objetivos del CTE, así como la
puesta en marcha de sistemas de certificación energética en los edificios
forman parte de las actuaciones prioritarias en este campo. La rehabilitación
de la vivienda antigua, dotándola de un mejor aislamiento en su envolvente
podría suponer importantes ahorros energéticos.
3.D.e Sector agrario.
Las emisiones de GEI debidas al sector agrario han
experimentado entre 1990 y 2004 un incremento del 18,8% Gran parte de las
medidas del sector agrario se pusieron en marcha a lo largo de los años 90, en
particular las ‘Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común’,
establecidas mediante el Reglamento 1257/1999/CE; aunque algunas derivaban del
Reglamento 2078/92/CEE, que desde el año 1994 se aplica en España. Algunas de
sus llamadas medidas agroambientales, tales como el fomento de la agricultura
extensiva o el fomento de la formación agroambiental, han incidido en las
prácticas agrarias hacia sistemas más respetuosos con el medio ambiente y, por
tanto, hacia la reducción de emisiones. Dichas medidas están reguladas en la
actualidad mediante el Real Decreto 708/2002, modificado por el Real Decreto
172/2004.
Siendo uno de los objetivos para reducir el efecto
invernadero fomentar la absorción de dióxido de carbono, otra acción de interés
es la forestación de tierras agrícolas, implantada por el Reglamento
2080/92/CEE, y complementada mediante el Real Decreto 6/2001. Otras medidas en
marcha y que afectan a las emisiones de los suelos agrícolas se contemplan en
la Directiva 91/676/CEE. A raíz de dicha Directiva se han designado en España
una serie de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen
agrario y se han desarrollado unos Programas de Actuación por Comunidad
Autónoma.
El Programa de Actuación recoge una serie de
prácticas agrarias tendentes a disminuir la utilización de abonos nitrogenados
tanto de origen animal como orgánicos. Los programas afectan también a las
prácticas de riego de las zonas vulnerables, tratando de disminuir las pérdidas
de nitrógeno por lixiviación y escorrentía, de manera que se reducirían también
las emisiones indirectas de los suelos.
Además, dentro del marco de la Política Agraria
Común, el nuevo Reglamento 1782/2003/CE introduce una condición para la
percepción de los pagos: una serie de requisitos legales relacionados con el
respeto del medio ambiente, la seguridad alimentaría para el consumo y las
normas sobre el bienestar animal, y cuyo incumplimiento puede suponer la
reducción e incluso anulación del importe total de los pagos directos. La
adaptación a la normativa española del Reglamento permitirá reducir aún más las
emisiones mediante la prohibición total de la quema de rastrojos, residuos de
cultivos y pastos para ganado. Además, la posibilidad de asesoramiento que
establece el nuevo Reglamento 1782/2003/CE puede remediar algunos problemas de
fertilizaciones excesivas, que según recientes encuestas de opinión se producen
por falta de este tipo de servicios.
Como primera medida, se mantendrán los programas de
formación e información en eficiencia energética para que la utilización de la
energía necesaria en las operaciones agrícolas y ganaderas se realice de manera
cada vez más eficiente, lo que supondrá no sólo un ahorro energético básico
sino una menor contaminación procedente de las actividades del sector.
Por otra parte, cabe destacar las actuaciones que
llevan a cabo las unidades de ganadería para determinar las Mejores Técnicas
Disponibles para los sectores de cría intensiva de cerdos y aves de corral,
cuya implantación supondrá mejoras evidentes desde los puntos de vista técnico
y económico.
Mediante la mejora de los alojamientos al incorporar
una o varias de las medidas que se vienen analizando y comparando con las
técnicas normales en la actualidad se consiguen resultados alentadores en la
reducción, respecto al sistema de referencia, de las emisiones de dióxido de
carbono, óxido nitroso y metano o de parte de estos gases en cada una de las
técnicas en análisis. Otro tanto cabe decir de las Mejores Técnicas Disponibles
relacionadas con la nutrición de los ganados porcino y aviar en cuanto a la
utilización de una alimentación por fases o a las dietas bajas en proteína, con
las que se obtienen reducciones importantes, igualmente respecto al sistema de
referencia, de nitrógeno en las excreciones o de su contenido en los purines y
estiércoles.
Se continuará el ya iniciado Plan de modernización
del parque nacional de tractores agrícolas cuya base es la eficiencia
energética, lo que supone la utilización de máquinas más modernas, de menor
consumo y mejores prestaciones.
La prioridad política concedida por la Unión Europea
a la producción de biocarburantes para sustituir el consumo de combustibles
fósiles por bioetanol o por biodiesel junto con el principio de equidad en los
esfuerzos para alcanzar el control de las emisiones de gases de efecto
invernadero, hace inevitable la participación del sector agrario en la
aportación de la mayor cantidad posible de la materia prima necesaria, de
procedencia nacional, para la fabricación de los biocarburantes demandados.
Se establecerán los programas necesarios para
alcanzar este objetivo buscando el adecuado equilibrio entre la producción
agraria dirigida al mercado energético y al mercado alimentario.
La nueva Política Agrícola Comunitaria (PAC) lleva
incorporado el concepto de condicionalidad por el que las tierras agrícolas,
aunque no se destinen a la producción, deben tener un grado mínimo de
mantenimiento. El posible porcentaje de tierras que no tengan la condición de
cultivadas pero sí conservadas, unido al anterior conjunto de terreno que
formaba el bloque de tierras de retirada, obligatoria y voluntaria,
constituirán una apreciable superficie que disminuirá la emisión procedente de
las actividades agrarias clásicas practicadas en ellas. La situación, debido a
su condición de novedosa, imposibilita cuantificar, de momento, la superficie
que supondrá, en su conjunto, las tierras agrarias no cultivadas sometidas al
citado mantenimiento mínimo. Así mismo, la nueva PAC incluye como una condición
más de la condicionalidad la prohibición, salvo en circunstancias
excepcionales, de quemar rastrojos y restos de otros cultivos. Aunque tal quema
de rastrojos era prácticamente inexistente en los últimos años y muy ocasional
en otro tipo de cultivos, hay que tener en cuenta que sí era habitual al
comienzo y gran parte de la década de los 90. Esta realidad supone una
reducción apreciable de las emisiones de metano y óxido nitroso, aunque su
cuantificación sea difícil al variar de forma importante cada año por estar
fuertemente ligada a la climatología.
Se realizarán esfuerzos para: i) aumentar la
superficie agrícola en la que se practiquen la agricultura de conservación en
alguna de sus diversas formas, siembra directa, cubiertas vegetales en cultivos
arbóreos o mínimo laboreo; ii) potenciar la agricultura ecológica y la
agricultura integrada como sistemas de producción que utilizan un bajo
porcentaje de inputs y, por tanto, reducen las necesidades energéticas y las
emisiones de gases de efecto invernadero; iii) aumentar la cantidad de carbono
en los suelos y, por último; iv) continuar con los programas de forestación de
tierras agrícolas en aquellas tierras que cuenten con vocación hacia dicha
forma de explotación.
Teniendo en cuenta las medidas descritas, las
proyecciones medias en el quinquenio 2008-2012 del sector crecerán un 6%
respecto a las emisiones de este sector en el año base. En el cálculo de las
proyecciones se han tenido en cuenta el Plan Nacional de Residuos Urbanos
(2000-2006), el Plan Nacional de Lodos de depuradora de aguas residuales
(2001-2006) y el Plan de Energías Renovables (2005-2010). Con estas medidas se
observan ahorros en la utilización de la maquinaría agrícola y de fertilizantes
nitrogenados, así como mejoras en la gestión de las deyecciones y la quema de residuos.
Por su parte, las emisiones por fermentación entérica
de los rumiantes y cultivo de arroz permanecen prácticamente constantes. Por
tanto, se puede concluir que ya están en marcha muchas medidas que suponen
reducciones de las emisiones del sector agrario que, no obstante, deberán ser
reforzadas para asegurar su mantenimiento y optimización.
3.D.f Gestión de los residuos.
Las emisiones históricas del sector residuos han
tenido un crecimiento desde 1990 hasta el año 2004 alcanzando en este año un incremento
del 60% respecto a las emisiones de 1990.
Hasta el año 2001 se han ido concretando las medidas
legislativas necesarias para la reducción de las emisiones de los residuos, tal
como especifica la Directiva 1999/31/CE. Así, para el cumplimiento de las
exigencias del Real Decreto 1481/2001 es condición necesaria e indispensable
que exista una correcta gestión de los residuos en su fase previa a la llegada
al vertedero, para lo cual son varias las normas jurídicas de aplicación, entre
las que destacan la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases; la Ley
10/1998, de Residuos; y el Real Decreto 782/1998 por el que se aprueba el
Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997. Todas estas
normas, junto con las Directivas y resoluciones comunitarias de las que emanan,
recogen en su contenido los principios de los Programas de Acción Ambiental de
la UE y el principio de jerarquización en cuanto a las opciones de gestión: (1)
prevención, (2) reutilización, (3) reciclado, (4) valorización energética, y
(5) eliminación en vertedero. Los instrumentos para llevar a cabo estas medidas
y donde se fijan los objetivos a cumplir en cada periodo de vigencia son los
Planes Nacionales de Residuos.
El Plan Nacional de Residuos Urbanos 2000-06 se
desarrolla, entre otros, a través de los siguientes objetivos específicos:
estabilizar en términos absolutos la producción nacional de residuos urbanos,
lo que equivale a reducir la generación per cápita; implantar la recogida
selectiva; reducir, recuperar, reutilizar y reciclar los residuos de envases;
valorizar la materia orgánica de los residuos urbanos, en particular mediante
su compostaje, y eliminar de forma segura las fracciones no recuperables o
valorizables de los mismos.
La aplicación del Plan y sus programas (Programas
Nacionales de Prevención, de Recuperación y Reciclaje, de Residuos de Envases y
Envases Usados, de Compostaje, de Valorización Energética, y de Eliminación)
deberán conducir a una reducción notable de las emisiones de los vertederos y
aguas residuales, de tal forma que si bien en el trienio 2005-07 las emisiones
aún serían un 55% superiores a las de 1990, los efectos acumulativos de estos
Planes deberían permitir que en el año 2010 dichas emisiones estuvieran ya un
24% por debajo de las correspondientes al año de referencia.
Las proyecciones de este sector reflejarían
reducciones significativas derivadas del cumplimiento del Plan. Sin embargo,
los últimos datos disponibles (2004) recogen un crecimiento considerable de
este sector, por lo que se requiere un reforzamiento del Plan Nacional de
Residuos Urbanos 2000- 2006 que permita el ahorro de las emisiones inicialmente
esperadas.
Las medidas adicionales deberían centrarse en la
reducción de la tasa media de residuos por habitante, la recuperación de las
emisiones de metano de los vertederos y la reducción de las emisiones de metano
en el tratamiento de aguas residuales.
3.D.g Gases fluorados.
Las emisiones históricas de los gases fluorados (Hidrofluorocarbonos:HFCs;
Perfluorocarbonos:
PFCs; y Hexafluoruro de Azufre:SF6:) presentan,
globalmente, una tendencia a la baja en los últimos años que parece mantenerse
en el quinquenio 2008-2012. Sin embargo, han presentado diferentes evoluciones
en función de su composición. En el caso de los PFCs, su tendencia ha sido
decreciente, situándose en el año 2004 un 67,3% por debajo del año base (1995).
Esto es debido, principalmente, a la nueva tecnología empleada en la
fabricación del aluminio primario. También las emisiones de HFCs han sufrido
una reducción a partir del año 2001 hasta el 2004 donde se sitúan en un 0,7%
por debajo de las emisiones de 1995. Por el contrario, respecto a las emisiones
de ese año, las emisiones de SF6 se han visto incrementadas en el año 2004 en
un 135%.
Las medidas aplicables a este sector se concretan en
el Programa Europeo de Cambio Climático a través del Grupo de Trabajo de Gases
Fluorados, donde se han aprobado dos disposiciones normativas:
1. El “Reglamento 842/2006 sobre determinados gases
fluorados de efecto invernadero”.
Su objetivo primordial es reducir sus emisiones a
través de medidas a nivel comunitario en materia de utilización,
comercialización y etiquetado de los productos y aparatos que contengan gases
fluorados de efecto invernadero, así como establecer restricciones de su uso en
el caso que no existan alternativas viables y no resulte factible la mejora de
su contención y recuperación. También tiene en cuenta las iniciativas
voluntarias de algunos sectores industriales, así como el hecho de que se sigue
trabajando en el desarrollo de alternativas.
2. La “Directiva 2006/40/CE relativa a las
emisiones procedentes de sistemas de aire acondicionado de vehículos de motor”.
Esta Directiva fija los requisitos de los sistemas de
aire acondicionado de dichos vehículos e incluye prohibiciones para los
sistemas de aire acondicionado con gases fluorados de efecto invernadero con
potenciales de calentamiento superiores a 150.
La rápida aplicación nacional de ambas regulaciones
constituirá el marco que configure las actuaciones en este sector y serán clave
para conseguir la reducción de las emisiones de gases fluorados de efecto
invernadero.
3.E Uso previsto de los mecanismos flexibles.
La estrategia de cumplimiento del Gobierno con el
Protocolo de Kioto radica esencialmente en políticas y medidas de reducción
domésticas pero incorpora también el uso, de forma complementaria, de los
instrumentos de flexibilidad que ofrece el Protocolo. De esta manera fue
especificado en el Plan Nacional de Asignación español 2005 – 2007, en el que
se estableció que el volumen total de créditos cuya adquisición se estima
necesaria para el primer periodo de compromiso del Protocolo de Kioto asciende
a 100 millones toneladas, es decir el 7% de las emisiones del año base.
Para la adquisición de 100 millones de toneladas de
CO2-equivalente a través de mecanismos flexibles el Gobierno, además de un
enorme esfuerzo presupuestario, ha adoptado una estrategia global en la que se
valoran elementos comerciales y, sobre todo, estratégico políticos. Así, se ha
marcado una tendencia preferente en la adquisición de créditos que determina
por un lado, el mayor peso relativo de los créditos procedentes de MDL frente a
otras opciones de compra, y por otro lado, la necesidad de equiparar calidad y
compromiso con la sostenibilidad y los efectos sobre la población local con las
unidades procedentes de los otros dos mecanismos. De la misma manera, en la
cartera de proyectos procedentes de la inversión pública tienen un espacio
mayoritario los proyectos que favorecen el ahorro y la eficiencia energética,
las energías renovables, y los que garantizan la gestión ambientalmente
correcta de los residuos.
Para adquirir los créditos necesarios en los mercados
internacionales, el Gobierno español ha puesto en marcha distintos instrumentos
de compra. El primero ha sido un acuerdo con el Banco Mundial firmado en el año
2004 para la adquisición de 40 millones de toneladas de CO2-equivalente a
partir de 2005. Esta iniciativa persigue un triple objetivo:
- El primero, la creación de un Fondo Español de
Carbono con un capital de 170 millones de Euros para la adquisición de 34
millones de toneladas de CO2-equivalente. La cartera de proyectos de este fondo
tiene como objetivo apoyar un amplio rango de tecnologías y regiones, prestando
especial atención a los proyectos de eficiencia energética y energías
renovables y a los que se desarrollen en Latinoamérica, Norte de África y
Europa del Este.
La participación en este Fondo español se ha abierto
a las empresas con el fin de facilitar al sector privado español el
cumplimiento de sus responsabilidades incluidas en la Ley 1/2005 de 9 de marzo.
De esta forma, doce empresas y asociaciones aportarán un total de 50 millones
de Euros al Fondo para adquirir créditos de carbono a través de la participación
en los proyectos de su cartera.
- El segundo objetivo es participar en dos de los
fondos multidonantes del Banco Mundial que tienen como finalidad la ejecución
de proyectos sostenibles con el medio ambiente en áreas de actividad más
innovadoras y en regiones marginales para los inversores de proyectos, y por
tanto, menos atrayentes y de mayor riesgo. Estos Fondos son: i) el Fondo
BioCarbono, por el que se obtendrán con una inversión de 10 millones de Euros
dos millones de toneladas de CO2- equivalente. Estos créditos de carbono
resultan de proyectos piloto que secuestran o conservan el carbono en bosques o
en ecosistemas, y ii) el Fondo de Carbono para el Desarrollo Comunitario, por
el que se obtendrán con una inversión de 20 millones de Euros, cuatro millones
de toneladas de CO2-equivalente. El elemento estrella de estos proyectos es que
deben generar beneficios certificables en materia de desarrollo, característica
que España considera crucial para su inversión.
- El tercer objetivo es la contribución al Programa
de Asistencia Técnica del Banco Mundial con 5 millones de Euros, aportando
recursos para contribuir a la preparación e identificación de proyectos, así
como a actividades de capacitación en los países anfitriones.
Junto con esta iniciativa de la mano del Banco
Mundial, el Gobierno ha firmado en octubre de 2005 un acuerdo con la
Corporación Andina de Fomento (CAF) por el que se crea la Iniciativa
Iberoamericana de Carbono para la obtención de 9 millones de toneladas de
CO2-equivalente a partir de proyectos MDL en la región Latinoamericana y del
Caribe a través de una inversión de 47 millones de Euros. Se definen como
tecnologías prioritarias para la cartera española aquellas que promuevan el
ahorro y la eficiencia energética y las energías renovables.
Por último, entre las iniciativas existentes, se ha
aprobado una Línea de Asistencia técnica con el Banco Interamericano de
Desarrollo de 600.000 dólares con el objetivo de identificar proyectos MDL en
la cartera del Banco y proporcionar apoyo a los desarrolladores de proyectos en
los países beneficiarios del BID, así como la financiación de dos técnicos para
la unidad de carbono.
Asimismo, el gobierno está ultimando el acuerdo de
participación de España en el fondo MCCF del BEI-BERD para la obtención de 11
millones de toneladas de CO2-equivalente. Este Fondo también está abierto a la
participación de las empresas.
Con este último acuerdo se alcanzaría un total de 60
millones de toneladas CO2-equivalente financiadas con recursos públicos con el
objetivo de cubrir el exceso de emisiones en los sectores “difusos”, en
particular Transporte y Residencial. Para este fin se han comprometido hasta la
fecha 254 millones de Euros.
No obstante, como consecuencia de la tendencia de
nuestras emisiones y las circunstancias nacionales la cifra de 100 millones
toneladas ha sido revisada en términos equitativos de esfuerzo en la
elaboración de este segundo Plan Nacional de Asignación, y se ha estimado
necesario ampliarla a un 20% de las emisiones del año base, es decir 289,39
millones de toneladas para el quinquenio del protocolo de Kioto.
De esta cantidad, corresponde a los sectores difusos
el 55%, es decir, 31,83 Mt/año, 159,15 Mt en el quinquenio. Si de la misma
descontamos las 60 millones de toneladas ya comprometidas previamente
mencionadas, el incremento imputable a los sectores difusos alcanza 99,15 Mt.
Dicha cifra puede verse eventualmente reducida si se logran reducciones
adicionales mediante políticas y medidas internas.
A los titulares de las instalaciones incluidas en el
ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el
comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero se les permitirá
utilizar reducciones certificadas de emisiones (RCE) y unidades de reducción de
emisiones (URE) para cumplir con sus obligaciones de entrega anual de derechos.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 1/2005, de 9 de
marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de
gases de efecto invernadero, el Plan fija el porcentaje de la asignación a cada
instalación en el que se autoriza a su titular el uso de este tipo de créditos
a efectos de cumplimiento.
Dado que se han introducido diferencias
significativas en el esfuerzo de reducción requerido a los distintos sectores,
el límite a la utilización de los créditos procedentes de mecanismos ha de ser
coherente con tal decisión. Es evidente que la necesidad de recurrir a la
entrega de RCE y URE para el cumplimiento de las obligaciones de entrega afecta
con mayor intensidad a los sectores con una asignación más restrictiva. La
introducción de un límite diferenciado por sectores reconoce esta circunstancia
y tiene como objetivo garantizar un acceso equitativo al uso de RCE y URE que
no distorsione el funcionamiento del mercado de derechos de emisión.
Así, el porcentaje sobre la asignación
individualizada que cada titular de instalación puede utilizar a efectos de
cumplimiento varía en función del sector de actividad al que pertenece la
instalación:
- Los titulares de instalaciones pertenecientes al
epígrafe 1 a) del Anexo I de la Ley 1/2005 – Instalaciones de producción de
energía eléctrica de servicio público- podrán utilizar RCE y URE para el
cumplimiento de sus obligaciones de entrega hasta un porcentaje del 70% sobre
la asignación individualizada.
- Los titulares de instalaciones pertenecientes al
resto de los sectores –epígrafes 1 b) y c) al 9 del Anexo I- podrán utilizar
RCE y URE para el cumplimiento de sus obligaciones de entrega hasta un porcentaje
del 20% sobre la asignación individualizada.
La cantidad de RCE y URE que, como máximo, se puede
utilizar para el cumplimiento de la obligación de entrega de derechos se
calcula como porcentaje de la asignación de derechos a cada instalación para
todo el periodo. Podrán ser empleados indistintamente a lo largo del periodo de
referencia del plan para el cumplimiento de la obligación anual de entrega de
derechos, siempre y cuando en el transcurso del periodo de referencia no se
supere la cantidad establecida como límite global.
Las unidades de carbono procedentes de los mecanismos
de desarrollo limpio y de aplicación conjunta deben haber sido expedidas de
conformidad con lo establecido en la Convención Marco de Naciones Unidades
sobre Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y su normativa de desarrollo, y
ser reconocidas en el sistema comunitario y nacional con la finalidad de poder
utilizarse para cumplir con las obligaciones de la Ley 1/2005. De esta manera,
para el periodo 2008 - 2012 los titulares de las instalaciones deben abstenerse
de utilizar RCE y URE generadas por instalaciones nucleares, y aquellos
créditos procedentes de proyectos hidroeléctricos con una capacidad superior a
20 MW deberán respetar durante su desarrollo los criterios y directrices de la
Comisión Mundial de Represas.
En relación con las RCE y URE procedentes de las
actividades de uso de la tierra cambio de uso de la tierra o selvicultura, los
titulares de las instalaciones podrán utilizar estos créditos en el período
2008-2012 tan pronto sean consideradas las disposiciones técnicas por la
Comisión Europea relacionadas con la naturaleza temporal de los créditos y el
límite del 1%5 en la revisión de la Directiva 2003/87/CE, y se
establezca un régimen para asegurar la responsabilidad de las empresas de
remplazar por unidades permanentes las unidades temporales procedentes de estas
actividades.
Por otro lado, en España, fruto de la intensa
colaboración entre los distintos Ministerios competentes, se está apoyando la
participación de las empresas españolas en proyectos del MDL y AC a través de
instrumentos horizontales de promoción. Así, están plenamente operativos a
estos efectos:
- En materia de asistencia técnica: i) el Fondo de
Estudios de Viabilidad que permite, sobre el acuerdo bilateral entre los dos
gobiernos, financiar el estudio de la viabilidad de proyectos, ii) los Fondos
de Consultoría en Instituciones Financieras Multilaterales, y iii) el Fondo de
Asistencia del Banco Mundial.
- En relación con la financiación adicional de proyectos:
i) los Créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo, que se pueden destinar a
financiar parte de proyectos MDL; ii) las líneas del Instituto de Crédito
Oficial (ICO) de financiación de inversiones en el exterior: Proinvex, línea
ICOCAF. iii) las líneas de financiación de COFIDES (Compañía Española de
Financiación del Desarrollo), que ha creado un fondo de inversión en capital
riesgo específico denominado FINCARBONO, que financia a los promotores
españoles6; iv) la iniciativa del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio con el Banco Centroamericano de Integración Económica para la
financiación concesional de proyectos MDL en cuatro países del área de
actuación de ese Banco.
El Acuerdo tiene una duración de dos años y el
importe de la financiación asciende a 40 millones de dólares.
Otra iniciativa interesante es la incorporación en
los acuerdos de conversión de deuda de una nueva cláusula relativa al Protocolo
de Kioto, cláusula que permite dirigir las inversiones a proyectos del MDL.
Esta iniciativa ya se ha puesto en práctica con Uruguay y Ecuador, realizándose
en este último proyectos minihidráulicos que generarán RCE para la posterior
adquisición de España.
España, en su interés por fomentar los proyectos de
uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura en el ámbito del
Mecanismo de Desarrollo Limpio, y dado su interés en el fortalecimiento de
capacidades regionales en Ibero América, ha participado en el Proyecto Forma,
que trata de contribuir a entender la dinámica actual y las posibilidades
futuras de desarrollo de proyectos MDL en los sectores forestal y de bioenergía
en Ibero América, facilitar la eliminación de barreras mediante el desarrollo
de metodologías, la provisión de información científico-técnica y asistencia
financiera a proyectos en preparación, fortalecer capacidades específicas para
la formulación de los proyectos identificados, generar y difundir herramientas
y guías de apoyo a la formulación de proyectos MDL forestales y de bioenergía,
generar, actualizar y difundir información de mercado y preparar guías para el
comercio de RCEs de este tipo de proyectos.
La estrategia gubernamental en materia de mecanismos
de flexibilidad del Protocolo de Kioto ha exigido asimismo la consolidación de
los elementos institucionales más relevantes.
De esta manera, la primera medida adoptada en este
terreno fue la creación de la Autoridad Nacional Designada (AND) para la
emisión de cartas de aprobación de proyectos del mecanismo de desarrollo limpio
y del mecanismo de aplicación conjunta mediante el Real Decreto ley 5/2004, de
27 de agosto.
La AND es una comisión interministerial con
representantes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, Economía
y Hacienda, Industria, Turismo y Comercio y Medio Ambiente, un representante
por el conjunto de las Comunidades Autónomas, presidida por el Secretario
General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio y cuya secretaría
desempeña la Oficina Española de Cambio Climático.
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5 En
el período de compromiso 2008-2012, cada país tiene limitada la utilización de
créditos generados por proyectos de uso de la tierra, cambio de uso de la
tierra y silvicultura en el ámbito del mecanismo para un desarrollo limpio.
Dicho límite se establece como el 1% de las emisiones del año de base,
multiplicadas por cinco.
6 El
presente texto se ocupa sólo de las iniciativas de carácter público. Existe
también una creciente actividad privada, un ejemplo de la cual es la creación
del Fondo FC2E por parte del ICO y el grupo Santander.
La AND además de las funciones previstas por la
normativa internacional, tiene encomendadas las de mantener la relación con las
ANDs de otro países y promover la participación de empresas españolas y la
implicación de aquellos gobiernos autonómicos especialmente activos en esta
materia.
Por otro lado, dependiendo de la AND española, se ha
establecido un grupo de trabajo de análisis de proyectos cuyo objetivo
fundamental es valorar cuál es el modo más adecuado de optimizar la inversión y
el empleo de los recursos públicos y privados en los proyectos susceptibles de
generar reducciones de emisión. Este grupo está presidido por el Director
General de Comercio e Inversiones en el Exterior del Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio. Su vicepresidente es el Director General de Financiación
Internacional, del Ministerio de Economía y Hacienda. La secretaría es
desempeñada por la Directora de la Oficina Española de Cambio Climático, del
Ministerio de Medio Ambiente y cuenta con representantes de los tres
ministerios citados más el ICEX y el Instituto de Diversificación y Ahorro
Energético (IDAE). A él se suman, en función del tipo de proyectos, expertos de
los Departamentos competentes en industria, agricultura, política forestal,
residuos, etc.
De la misma manera dentro de la estrategia global
definida de apoyo a las empresas españolas, la Secretaria de Estado de Turismo
y Comercio, en su labor de apoyo a la internacionalización de las empresas
españolas, da prioridad a la promoción del MDL y de la AC, la Dirección General
de Comercio e Inversiones pone a disposición de las empresas fondos para el
fomento de su participación en estos mecanismos, y el Instituto Español de
Comercio Exterior (ICEX) difunde información sobre proyectos y oportunidades de
negocio en el marco del MDL y de la AC y promociona la oferta empresarial
española en estos sectores.
Todas estas actuaciones cuentan con el apoyo de
nuestras embajadas a través de las Oficinas Económicas y Comerciales, actores
clave que facilitan el seguimiento diario de la relación con las autoridades
nacionales de los países anfitriones así como la relación de las empresas
españolas potencialmente interesadas en proyectos.
Por último, el Gobierno de España ha puesto en marcha
otras iniciativas, tanto de tipo bilateral como multilateral, particularmente
dirigidas a Latinoamérica. Así se creo en 2004 la Red Iberoamericana de
Oficinas de Cambio Climático. Con ella se pretende disponer de un instrumento
de diálogo permanente que facilite los consensos y la identificación de
prioridades, posiciones de negociación y dificultades entre nuestros países.
En el plano bilateral España ha firmado Memorandos de
Entendimiento (MOU) para la promoción del Mecanismo de Desarrollo Limpio con 17
países, 16 países de la región latinoamericana (Argentina, Brasil, Colombia,
México, Panamá, Uruguay, República dominicana, Bolivia, Ecuador, Chile, Costa
Rica, Paraguay, Guatemala, El Salvador, Perú y Nicaragua) y Marruecos.
En el marco de los MOU, se celebran Reuniones de los
Comités de Seguimiento, a las que se invita a las empresas interesadas, con el
objetivo de considerar de manera conjunta las oportunidades de identificación
de proyectos MDL que conlleven el fomento de transferencia de tecnologías, y la
colaboración en la superación de barreras, tanto de índole técnica como
institucional, que surjan a la hora de implementar los proyectos.
La ayuda bilateral española a los países de la Cuenca
Mediterránea en relación con el cambio climático se enmarca en su mayoría en el
Programa Azahar de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Este programa de cooperación coordina los esfuerzos
de los diferentes actores de la Cooperación Española en los países de la Cuenca
del Mediterráneo (en sentido amplio). Comprende acciones en materia de
conservación de suelos, manejo sostenible del agua, energías renovables y uso
eficiente de la energía, turismo sostenible, producción sostenible, saneamiento
ambiental y planificación y gestión medioambiental. Pretende generar un impacto
real sobre el desarrollo humano, compatible con la conservación de sus recursos
naturales y la protección del medio ambiente.
3.F Absorción por sumideros.
3.F.a Introducción.
Un sumidero es todo proceso o mecanismo que hace
desaparecer de la atmósfera un gas de efecto invernadero. Un reservorio dado
puede ser un sumidero de carbono atmosférico si, durante un intervalo de
tiempo, es mayor la cantidad de carbono que afluye a él que la que sale de él.
En el marco del Protocolo de Kioto se refiere a la
eliminación de carbono de la atmósfera derivada de ciertas actividades en el
sector de uso de la tierra, cambio de uso del suelo y selvicultura (LULUCF).
Estas actividades son forestación y reforestación (artículo 3, párrafo 3 del
Protocolo de Kioto) y la gestión de tierras agrícolas, gestión de bosques,
gestión de pastizales y restablecimiento de la vegetación (artículo 3, párrafo
4 del Protocolo de Kioto: actividades adicionales elegibles por las Partes del
Protocolo).
3.F.b Las actividades de uso de la tierra, cambio de
uso de la tierra y selvicultura en España
España ya ha presentado su Informe para el Cálculo de
la Cantidad Asignada a la Comisión Europea.
En él se ha informado de los siguientes puntos:
Definición de bosque.
Los Acuerdos de Marrakech definen bosque como “la
superficie mínima de tierras de entre 0,05 y 1,0 hectáreas (ha) con una
cubierta de copas (o una densidad de población equivalente) que excede del 10
al 30% y con árboles que pueden alcanzar una altura mínima de entre 2 y 5
metros (m) a su madurez in situ [ ]”. Es una definición específica para cada
país, es decir, cada Parte del Protocolo de Kioto tiene que elegir una cifra
entre los umbrales que permite esta definición.
La definición adoptada por España establece como
parámetros básicos:
- Cubierta mínima de copas: 20%.
- Unidad mínima de superficie: 1 hectárea.
- Altura mínima de los árboles en su madurez: 3
metros.
Elección de actividades adicionales.
En cuanto a las actividades elegibles en el ámbito
del párrafo 4 del artículo 3 del Protocolo de Kioto, España ha elegido la
gestión de bosques y la gestión de tierras agrícolas.
Rendimiento de cuentas en el ámbito del artículo 3,
apartados 3 y 4 España ha elegido rendir cuenta de estas actividades
de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura al final del
periodo de compromiso.
Estas tres cuestiones definen los aspectos básicos en
lo que se refiere a la utilización, por parte de España, de los sumideros de
carbono para el cumplimiento de los compromisos de limitación de emisiones de
gases de efecto invernadero.
3.F.c Potencial de absorción de los sumideros
españoles en el periodo 2008-2012
Para el cálculo de la cifra del potencial de
absorción por los sumideros de carbono en España, en el periodo 2008-2012, se
contabilizó la absorción producida por actividades de forestación7 y
reforestación8 y absorción debida a la gestión de tierras agrícolas9
y la gestión de bosques10. Para la realización de este cálculo se
utilizaron las Guías de Buenas Prácticas para Uso de la Tierra, Cambios de Uso
de la Tierra y Selvicultura elaboradas por el IPCC (Panel Intergubernamental de
expertos de Cambio Climático) en 2003. En el caso de los datos de gestión de
tierras agrícolas se han utilizado factores de conversión extraídos de
documentación especializada.
----
7
Forestación es la conversión, por actividad humana directa, de tierras que
carecían de bosque, durante un periodo de al menos 50 años, en tierras
forestales mediante plantación, siembra o fomento antrópico de semilleros
naturales.
8 Se
considera reforestación la conversión por actividad humana directa de tierras
no boscosas en boscosas mediante plantación, siembra o fomento antrópico de
semilleros naturales, en tierras que estuvieron forestadas pero que actualmente
están deforestadas. Durante el primer periodo de compromiso, las actividades de
reforestación se limitarán a la reforestación de terrenos carentes de bosques
al 1 de enero de 1990.
9 La
gestión de tierras agrícolas consiste en la aplicación de prácticas en tierras
dedicadas a cultivos agrícolas y en tierras mantenidas en reserva o no
utilizadas temporalmente para la producción agrícola. (barbecho sin suelo
desnudo, "conservation tillage", )
10
La gestión de bosques se refiere a la utilización de prácticas para la
administración y uso de tierras forestales con objeto de permitir que el bosque
cumpla sus funciones ecológicas (incluida la diversidad biológica), económicas
y sociales de manera sostenible: podas, claras.
Pero no todo lo que se absorbe como consecuencia de
estas actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y
selvicultura es contabilizable. Las normas de contabilización del Protocolo de
Kioto establecen que sólo aquellas absorciones producidas por actividades
realizadas desde 1990, directamente inducidas por el hombre y, ante todo,
verificables, pueden ser contabilizadas, y sólo se contabilizarán las
absorciones producidas por estas actividades entre 2008 y 2012, es decir, no se
contabiliza el carbono almacenado, sino que se contabiliza el aumento de
carbono absorbido que cumple con los requisitos que establece el Protocolo,
durante el periodo de compromiso.
Además de estas normas, para la gestión forestal se
ha establecido para España un techo igual a 0,67 MtC/año, lo que supone un
máximo de 12,28Mt de CO2 para todo el primer periodo de compromiso.
El resto de actividades adicionales se contabilizan
neto-neto, es decir, se comparan las absorciones o emisiones netas durante el
periodo de compromiso con las absorciones o emisiones netas en el año base
multiplicadas por cinco. La actividad de gestión de bosques es la única de
estas actividades que tiene un “techo”, el resto no tienen limitaciones.
Para el cálculo de las absorciones potenciales por
actividades de forestación y reforestación se utilizaron proyecciones de superficies
en las que se instalará bosque como consecuencia de la forestación de tierras
agrícolas en el marco de la Política Agraria Comunitaria, y estimaciones de
repoblaciones futuras fuera del ámbito de la PAC.
Para la gestión de bosques, se estimó que se va a
alcanzar el tope permitido por el Protocolo de Kioto señalado más arriba.
En cuanto a las actividades agrícolas, se estimó el
carbono absorbido en suelos para cultivos herbáceos, y carbono en suelos y
biomasa aérea en cultivos arbóreos (olivar, frutales, ) en superficies en las
que se han realizado las siguientes actividades:
- Reducción o supresión del laboreo para evitar
pérdida del carbono almacenado en los suelos (utilización de siembra directa )
- Establecimiento, en los cultivos arbóreos, de una
cubierta vegetal herbácea en el suelo, lo que aumentará la capacidad de
captación de los suelos.
- Fomento de la producción integrada y la producción
ecológica.
- Retirada de tierras de cultivo.
- Sustitución de cultivos herbáceos por cultivos leñosos.
- Sustitución de cultivos leñosos por otros cultivos
leñosos de mayor capacidad de absorción.
En este caso, como datos de actividad para calcular
el potencial de absorción, se han utilizado las proyecciones de hectáreas
sometidas a cada actividad durante el primer periodo de compromiso, este mismo
dato correspondiente al año base (1990) para poder realizar la contabilidad
“neto-neto” y factores de conversión extraídos de bibliografía especializada.
El potencial de absorción por sumideros se ha estimado
en un 2% de las emisiones del año base.
Como se decía anteriormente, este 2% se calculó
siguiendo los criterios establecidos por el Protocolo de Kioto de “carbono
absorbido contabilizable”, esto quiere decir que el potencial de captación es
más alto, pero el potencial de carbono “contabilizable” es mucho menor.
Sin embargo, este potencial no sólo depende de las
propias formaciones vegetales, las condiciones del medio y las limitaciones en
la contabilidad. Los factores fundamentales que hacen que el potencial pueda
aumentar o disminuir son los condicionantes económicos, sociales y, sobre todo,
políticos.
3.F.d Utilización de las actividades de uso de la
tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura.
para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en
el ámbito del Protocolo de Kioto por España Las absorciones podrían superar el
potencial estimado si se aumentase el número de hectáreas sometidas a las
actividades que se contabilizaron para el cálculo de este potencial en el Plan
Nacional de Asignación 2005-2007 y si se realizasen actividades adicionales a
aquellas ya consideradas.
En este potencial ya se ha considerado el máximo
contabilizable por gestión de bosques, pero pueden incrementarse las
absorciones aumentando la superficie de bosques de nuestro país,
fundamentalmente gracias a forestación y reforestación, teniendo siempre en
cuenta las limitaciones ecológicas y ambientales, y contribuyendo a la
conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de los recursos
naturales. También pueden aumentarse las hectáreas sometidas a actividades
agrícolas que aumenten el carbono absorbido, fundamentalmente en suelos, y
realizar otras actividades agrícolas encaminadas a aumentar el papel de las
superficies agrícolas como sumideros. Pero como se decía con anterioridad, el
empleo de formaciones vegetales como sumideros de carbono para el cumplimiento
de los compromisos de limitación de emisiones de España, al amparo del
Protocolo de Kioto, puede hacerse siempre que se cumplan los requisitos
metodológicos aprobados en el contexto internacional y siempre que se
establezca, en el ámbito nacional, el marco institucional y normativo que
permita fomentar este tipo de actividades de manera compatible con la política
forestal y agrícola.
En el ámbito del Protocolo de Kioto, por cada
tonelada absorbida por actividades LULUCF se generará una “unidad de absorción”
(UDA) en el registro nacional de derechos de emisión.
El párrafo 25 del anexo a la decisión 13/CMP.1,
correspondiente a las modalidades para la contabilización de la cantidad
asignada en el marco del artículo 7, párrafo 4 del Protocolo de Kioto,
establece que es el Estado quien debe generar las UDAs en su cuenta de haberes.
“25. Cada Parte del anexo I consignará en su
registro nacional una cantidad de UDA igual a la absorción neta de los gases de
efecto invernadero antropógenos resultante de sus actividades en el ámbito del
párrafo 3 del artículo 3 y de sus actividades seleccionadas en el ámbito del
párrafo 4 del artículo 3, contabilizadas de conformidad con la
decisión..../CMP.1 (Uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y
silvicultura), y notificadas con arreglo al párrafo 1 del artículo 7, tras la
terminación del examen previsto en el artículo 8, teniendo en cuenta cualquier
ajuste efectuado con arreglo al párrafo 2 del artículo 5, y una vez resuelta
cualquier cuestión de aplicación relacionada con la absorción neta notificada
de gases de efecto invernadero antropógenos. Cada Parte elegirá para cada
actividad, antes del comienzo del período de compromiso, expedir esas UDA
anualmente o por todo el período de compromiso. La decisión de la Parte no se
modificará durante el primer período de compromiso.”.
Además, según la normativa internacional vigente, los
únicos actores que pueden emplear este tipo de unidades para cumplir su
compromiso son los estados de los países del Anexo I de la Convención que han
ratificado el Protocolo de Kioto. Las UDAs son unidades no permanentes (el
carbono puede ser reemitido a la atmósfera) y, hoy por hoy, no son canjeables por
derechos de emisión del sistema europeo. Por tanto, el destino final de estas
UDAs son las cuentas de haberes de los estados.
Sin embargo, para aumentar la absorción por encima
del 2% estimado y potenciar la implicación de propietarios privados, gestores u
otros inversores, así como de CCAA y Entidades Locales, pueden plantearse
incentivos por la realización de acciones encaminadas a aumentar la captación
de carbono de los sumideros. En paralelo, se ha de establecer un sistema que
permita asegurar la permanencia del carbono en las formaciones vegetales, ya
que es necesario responder de la posible re-emisión a la atmósfera del carbono
acumulado. Por ello, se debe hacer un seguimiento permanente del carbono
absorbido, si se llega a producir la re-emisión, se debe reemplazar cada UDA
empleada para cumplimiento que haya sido reemitida a la atmósfera en el
registro de emisiones.
Para la generación de estas UDAs en el registro
nacional es necesario verificar que las absorciones se han producido realmente.
Las herramientas e información básica más utilizadas para la estimación de las
absorciones de carbono por unidad de superficie y de tiempo, información
necesaria para la generación de estas UDAs, puede proceder de diferentes
fuentes según tipo de actividad contemplada en el PK de la que se trate. Así
para:
- Forestación, reforestación (y deforestación) y
gestión forestal la mejor información disponible son los Inventarios
Forestales. Existen, además, otras fuentes complementarias como por ejemplo los
registros de los planes subvencionados de forestación de tierras agrarias. Y
por último existen otras fuentes como por ejemplo las estadísticas de entidades
o asociaciones privadas.
- Gestión de cultivos: en este caso no existe un
inventario nacional y la información se encuentra dispersa entre los diferentes
departamentos del Ministerio de Agricultura y las Consejerías de Agricultura de
las Comunidades Autónomas, y en algunos casos en manos de cooperativas agrarias
y/o ganaderas o asociaciones de ámbito regional o nacional, por lo que la
obtención de datos en este caso es más complicado En el caso de las actividades
forestales es obvio que la fuente de información más importante y relevante es
el Inventario Forestal Nacional (IFN) que realiza la Administración General del
Estado.
Por ello es de vital importancia que cualquier
actuación o sistema que se ponga en marcha para estimar y registrar la cantidad
de CO2 secuestrada en superficies forestales (independientemente de la
titularidad de las mismas) sea en todo momento coherente y esté contrastada con
la información que el IFN proporciona.
En el caso de otras actividades 3.4. como la gestión
de cultivos, la absorción principal en estos sistemas (excepto en los cultivos
leñosos en los que la biomasa aérea debe tenerse en cuenta) es el suelo
(acumulación de carbono orgánico en el suelo) por lo que la información
necesaria se restringe al tipo de actividad (incluyendo tipo de cultivo y
características de los suelos) y cuándo se inició en el tiempo. En este caso es
necesario conocer los datos de actividad del año 1990, al calcularse las
absorciones producidas por estas actividades a través del sistema “neto-neto”.
Las estadísticas que se utilicen como dato de actividad pueden ser de cualquier
ámbito (local, regional, nacional) pero deben producir estimaciones coherentes
a nivel nacional en su conjunto.
En conclusión, el potencial de absorción se ha
estimado en un mínimo del 2%, pero las absorciones pueden superar a este
potencial siempre que se incremente la ejecución de actividades de uso de la
tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura que aumenten la captación de
carbono de nuestros bosques y sistemas agrícolas.
Sin embargo, para potenciar la implicación de los
diferentes titulares de las superficies potencialmente susceptibles de ser
incluidas en este tipo de actividades (p.e. propietarios privados, u otros
inversores) es necesaria la existencia de incentivos por la realización de
acciones que aumenten la capacidad de captación de carbono de los sumideros
españoles.
Además, no debemos olvidar la importancia del
establecimiento de sistemas de obtención de datos y generación de información
sobre estas actividades.
3.G Consideración de la política energética.
El crecimiento del consumo de energía es previsible
que cambie sustancialmente en el período 2006-2012, fundamentalmente asociado a
la propia evolución de la economía, las nuevas ofertas energéticas, la
introducción de nuevas tecnologías y la progresiva saturación de algunos
mercados.
También las previsiones indican que la intensidad
energética primaria de la economía española cambiará con respecto a la
tendencia de crecimiento continuo manifestada en los últimos años. A partir de
2005 se ha producido un cambio en esta tendencia, bajando la intensidad
energética primaria, esperándose que la misma, expresada en tep/PIB, alcance al
final del período valores similares a los correspondientes a 1990.
El balance energético futuro español vendrá marcado
por un mayor aporte de energías limpias y renovables, una creciente participación
del consumidor final en el contexto de un mercado liberalizado, que asegure un
uso racional y eficiente de la energía y la introducción de nuevas tecnologías
que permitan un sensible incremento de la eficiencia energética.
Este escenario contempla un menor crecimiento del
consumo de energía final que el experimentado en los últimos años derivado de
las medidas de ahorro previstas en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia
Energética (E4). Estos ahorros de energía previstos en la E4 se detraen del consumo
de energías fósiles, no afectando al consumo de energías renovables que, de
acuerdo con el Plan de Energías Renovables 2005-2010, experimentará un
crecimiento con respecto a anteriores planes de fomento.
El consumo de energía final en España en el período
de previsión y en el Escenario indicado, se estima que crecerá al 3% anual
hasta 2007 y el 2,4% anual en 2007-2011. Esta desaceleración del crecimiento
del consumo se justifica, a pesar de la continuidad del crecimiento económico
previsto, por la mejora de eficiencia energética final derivada de la
estrategia E4 y la progresiva saturación de algunos mercados al final del
período de previsión.
La demanda de energía eléctrica se estima que
aumentará a una tasa del 3,9% anual entre 2005- 2007 y del 2,5% entre
2007-2011, tasas que suponen acercar su crecimiento medio anual al del PIB
previsto en el periodo de planificación. Esta evolución es la esperada para un
mercado más desarrollado que el actual y está ligeramente por encima de la tasa
de crecimiento de la energía final total, debido al mayor crecimiento de la
demanda en el sector servicios, al aumento significativo del número de hogares
y al mayor equipamiento de los mismos, junto con el aumento de capacidad de
sectores industriales cuyo consumo energético es fundamentalmente eléctrico.
En el período de previsión, se estima que continuará
la tendencia observada en los últimos años en España y en los países
desarrollados, aumento de la demanda energética del transporte y servicios y
menor crecimiento de la demanda industrial. En España, además, continuará el
crecimiento de la demanda del sector residencial, especialmente en el primer
período.
El consumo de energía primaria en España crecerá a
una tasa media del 2% anual entre 2005 y 2011. Esta tasa es inferior a la de la
energía final, debido al mayor rendimiento de la estructura de generación
eléctrica prevista. Esta demanda se obtiene como resultado de sumar al consumo
de energía final no eléctrico los consumos en los sectores energéticos
(consumos propios y consumos en transformación, especialmente en generación
eléctrica) y las pérdidas.
En la estructura de abastecimiento se observa un
cambio significativo respecto a la situación actual, al aumentar de forma
importante el peso del gas natural y las energías renovables y descender el del
carbón, petróleo y la energía nuclear, todo ello derivado, fundamentalmente,
del cambio en la estructura de generación eléctrica.
El consumo de petróleo sólo crecerá
ligeramente, debido a su crecimiento en el transporte y a su sustitución por
gas en generación eléctrica, aunque se mantiene como la principal fuente de
abastecimiento energético, con una participación del 45,3% del consumo de
energía primaria en 2011.
El consumo de carbón bajará tanto en consumos
finales como en generación eléctrica, especialmente a partir de 2007. La energía
nuclear se mantendrá prácticamente constante, lo que significa que su peso
en el consumo total de energía primaria se irá reduciendo a lo largo del
período.
El gas natural es la energía primaria que más
crece, con un aumento del 5,1% anual hasta 2007 y del 6% entre 2007 y 2011,
alcanzando su peso en el consumo total de energía un 24,6% en 2011. Se estima
que el crecimiento de la demanda será continuo en todo del período de
previsión, dado que coincidirá la progresiva saturación de algunas demandas
finales en la segunda mitad del período, con el aumento de la generación
eléctrica con gas.
Las energías renovables, incluyendo la
hidráulica, contribuirán en 2011 con el 12,5% del total de energía demandada,
en línea con el objetivo de política energética previsto en el Plan de Energías
Renovables 2005-2010.
3.H Garantía de que no se expiden más derechos de los
que resultan de la aplicación estricta de los criterios de asignación y
coherencia con la Decisión 280/2004/CE.
La evolución de las emisiones totales de gases de
efecto invernadero aleja las emisiones reales del objetivo de no incrementar
las emisiones más del 15% respecto de las de 1990. El PNA 2008-2012 se enfrenta
a un difícil equilibrio: por un lado ha de hacer posible el cumplimiento del
compromiso de Kioto, y por otro debe preservar la competitividad, el empleo y
la estabilidad económica y presupuestaria en la economía española. Ello exige,
por un lado incrementar el límite máximo real de crecimiento de las emisiones a
través de la utilización de los mecanismos de flexibilidad y de la absorción de
carbono por los sumideros. Así se permitiría el cumplimiento del objetivo de
Kioto con un incremento de las emisiones respecto a 1990 de +37% en lugar de
+15% para los sectores difusos.
El objetivo de crecimiento de las emisiones para el
conjunto de los sectores incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva y
de la Ley es, por tanto, +15% respecto de las emisiones de 1990.
En la elaboración del plan se ha utilizado el
Inventario de Emisiones de gases de efecto invernadero comunicado a la
Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, edición 2006,
y las proyecciones remitidas a la Comisión europea en el ámbito de la Decisión
280/2004/CE, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de
gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo
de Kioto. La coherencia de la información está garantizada y la evaluación de
progreso es coherente con lo establecido en el Plan.
3.I Subasta de derechos de emisión.
Los derechos de la reserva que no se hayan utilizado
a 30 de junio de 2012 podrían ser enajenados con arreglo a lo dispuesto en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas. Más allá de esta posibilidad no se prevé la realización de ninguna
otra subasta.
4. REPARTO DE DERECHOS POR
ACTIVIDADES.
El escenario de asignación a las actividades sujetas
al régimen de comercio de emisiones se detalla en el siguiente cuadro. Se ha
seguido la desagregación correspondientes a los epígrafes del anexo I de la Ley
1/2005.
|
Sector
|
Emisiones
|
|
|
1990
|
2000
|
2001
|
2002
|
2005
|
Promedio 2000-2005
|
|
|
Mill. Tm CO2
|
Mill. Tm CO2
|
Mill. Tm CO2
|
Mill. Tm CO2
|
Mill. Tm CO2
|
Mill. Tm CO2
|
PM/90
|
|
1. Instalaciones de combustión
con una potencia térmica nominal superior a 20 MW,
incluyendo:
|
61,61
|
86,77
|
81,26
|
95,95
|
101,24
|
91,30
|
48,2%
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
a) Instalaciones de producción de energía eléctrica
de servicio público.12
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total instalaciones de los epígrafes 1 b) y 1 c) de
la Ley 1/2005
|
12,50
|
14,23
|
14,45
|
16,63
|
20,43
|
16,43
|
31,5%
|
|
b) Instalaciones de cogeneración con independencia
del sector en el que den servicio (exceptuando los sectores enumerados en los
epígrafes 2 a 9 del anexo I de la Ley 1/2005).
|
|
9,24
|
9,25
|
10,93
|
10,69
|
10,03
|
|
|
c) Otras instalaciones de combustión con una
potencia térmica nominal superior a 20 MW no incluidas en los apar-tados 2 a
9.13
|
|
4,99
|
5,20
|
5,70
|
9,74
|
6,41
|
|
|
2. Refinerías de hidrocarburos.14
|
12,64
|
15,25
|
14,99
|
14,86
|
15,46
|
15,14
|
19,8%
|
|
3. Coquerías.
4. Instalaciones de calcinación o sinterización de
minerales metálicos incluido el mineral sulfurado.
5. Instalaciones para la producción de arrabio o de
acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes
instalaciones de colada continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por
hora.15
|
13,83
|
10,79
|
10,74
|
10,85
|
11,05
|
10,86
|
-21,5%
|
|
6. Instalaciones de fabricación de cemento sin
pulverizar («clinker») en hornos rotatorios con una producción superior a 500
toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de
producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una
capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.
|
22,72
|
27,08
|
27,76
|
28,78
|
29,45
|
28,27
|
24,4%
|
|
Cemento
|
21,14
|
24,99
|
25,68
|
26,58
|
27,38
|
26,16
|
23,7%
|
|
Cal
|
1,58
|
2,09
|
2,08
|
2,20
|
2,06
|
2,11
|
33,4%
|
|
7. Instalaciones d e fabricación de vidrio incluida
la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por
día.
|
1,77
|
2,49
|
2,63
|
2,76
|
2,57
|
2,61
|
47,6%
|
|
Vidrio
|
1,55
|
1,96
|
2,07
|
2,16
|
1,99
|
2,05
|
32,0%
|
|
Fritas
|
0,22
|
0,53
|
0,56
|
0,60
|
0,58
|
0,57
|
157,9%
|
|
8. Instalaciones para la fabricación de productos
cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos, ladrillos
refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelanas, con una capacidad de
producción superior a 75 toneladas por día, y, una capacidad de horneado de
más de 4 m3 y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno.
|
4,30
|
6,10
|
6,43
|
6,61
|
4,90
|
6,01
|
39,8%
|
|
Ladrillos y Tejas
|
3,89
|
5,02
|
5,34
|
5,51
|
4,10
|
4,99
|
28,3%
|
|
Azulejos y baldosas16
|
0,41
|
1,08
|
1,09
|
1,10
|
0,80
|
1,02
|
148,2%
|
|
9. Instalaciones industriales destinadas a la
fabricación de:
a) Pasta de papel a partir de madera o de otras
materias fibrosas.
b) Papel y cartón con una capacidad de producción de
más de 20 toneladas diarias.
|
2,29
|
3,64
|
4,33
|
4,52
|
4,75
|
4,31
|
88,2%
|
|
Total Sectores Comercio
|
131,66
|
166,35
|
162,59
|
180,96
|
189,85
|
174,94
|
32,9%
|
|
RESERVA
|
|
|
|
|
|
|
|
|
% Reserva sobre asignación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Asignación incluyendo reserva
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total emisiones España (Mt CO2-eq).17
|
287,15
|
384,25
|
384,55
|
402,06
|
|
|
|
|
% Comercio sobre total nacional
|
45,9%
|
43,3%
|
42,3%
|
45,0%
|
|
|
|
|
|
Asignación
|
|
Sector
|
Asignación
efectiva en
200511
|
Asignación
Promedio
anual
2005-2007
|
Asignación
Promedio
anual
2008-2012
|
|
|
Mill. Tm CO2
|
Mill. Tm CO2
|
Mill. Tm CO2
|
|
1. Instalaciones de combustión con una potencia
térmica nominal superior a 20 MW, incluyendo:
|
86,250
|
85,400
|
54,053
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
a) Instalaciones de producción de energía eléctrica
de servicio público.12
|
|
|
|
|
Total instalaciones de los epígrafes 1 b) y 1 c) de
la Ley 1/2005
|
15,997
|
23,136
|
17,158
|
|
b) Instalaciones de cogeneración con independencia
del sector en el que den servicio (exceptuando los sectores enumerados en los
epígrafes 2 a 9 del anexo I de la Ley 1/2005).
|
|
13,001
|
11,800
|
|
c) Otras instalaciones de combustión con una potencia
térmica nominal superior a 20 MW no incluidas en los apar-tados 2 a 9.13
|
|
10,135
|
5,358
|
|
2. Refinerías de hidrocarburos.14
|
15,250
|
15,250
|
16,133
|
|
3. Coquerías.
4. Instalaciones de calcinación o sinterización de
minerales metálicos incluido el mineral sulfurado.
5. Instalaciones para la producción de arrabio o de
acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes
instalaciones de colada continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por
hora.15
|
11,495
|
11,230
|
12,194
|
|
6. Instalaciones de fabricación de cemento sin
pulverizar («clinker») en hornos rotatorios con una producción superior a 500
toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de
producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una
capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.
|
30,292
|
29,991
|
31,291
|
|
Cemento
|
27,836
|
27,535
|
29,015
|
|
Cal
|
2,456
|
2,456
|
2,276
|
|
7. Instalaciones d e fabricación de vidrio incluida
la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por
día.
|
2,938
|
2,928
|
2,833
|
|
Vidrio
|
2,253
|
2,244
|
2,209
|
|
Fritas
|
0,685
|
0,684
|
0,624
|
|
8. Instalaciones para la fabricación de productos
cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos, ladrillos
refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelanas, con una capacidad de
producción superior a 75 toneladas por día, y, una capacidad de horneado de
más de 4 m3 y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno.
|
5,707
|
5,648
|
5,716
|
|
Ladrillos y Tejas
|
4,799
|
4,773
|
4,297
|
|
Azulejos y baldosas16
|
0,908
|
0,875
|
1,419
|
|
9. Instalaciones industriales destinadas a la
fabricación de:
a) Pasta de papel a partir de madera o de otras
materias fibrosas.
b) Papel y cartón con una capacidad de producción de
más de 20 toneladas diarias.
|
5,313
|
5,298
|
5,470
|
|
Total Sectores Comercio
|
173,241
|
178,881
|
144,848
|
|
RESERVA
|
|
3,294
|
7,825
|
|
% Reserva sobre asignación
|
|
1,84%
|
5,40%
|
|
Asignación incluyendo reserva
|
|
182,175
|
152,673
|
|
Total emisiones España (Mt CO2-eq).17
|
|
|
|
|
% Comercio sobre total nacional
|
|
|
|
----
11.
Asignación efectuada en 2005. Incluye nuevos entrantes, descuentos por retraso
y ejecución de recursos de reposición.
12.
Los datos de emisiones históricas no incluyen las correspondientes a la quema
de gases siderúrgicos. Por comparabilidad, en 2005 se han restado 2,8 Mt para
descontar este concepto. La misma cantidad se suma a las emisiones de la
siderurgia. El sector siderúrgico incluye la asignación correspondiente a la
quema de estos gases. Por tanto, la asignación efectiva al sector de generación
eléctrica debería incrementarse en unos 2,8 Mt. Se incluyen aquí las
instalaciones mixtas; en el Plan 2005-2007 estaban incluidas en el epígrafe 1
c) de la Ley.
13.
Debe advertirse que las instalaciones mixtas (centrales térmicas de ciclo
combinado que dan también servicio como cogeneración) y los atomizadores que
dan servicio en el sector de azulejos y baldosas se incluyeron en este epígrafe
en el Plan 2005-2007, mientras que en este Plan se han englobado en otros
epígrafes. De ahí la aparente incoherencia entre asignación en el Plan
2008-2012, y asignación en el Plan anterior y emisiones en 2005. En este
epígrafe se incluyen instalaciones adicionales como consecuencia de la
aplicación del acuerdo del Comité de Cambio Climático. Las instalaciones que se
incorporaron con la ampliación de la interpretación de instalación de
combustión, RD 777/2006, no estaban sujetas al comercio de derechos de emisión
en 2005. Las emisiones de 2005 correspondientes a estas instalaciones se han
estimado y sumado.
14.
Se incluyen las plantas de hidrógeno cuando su titular es el de la refinería.
15.
Emisiones y asignaciones sumando los gases siderúrgicos y coquerías.
16.
En el Plan 2008-2012 el sector de azulejos y baldosas incluye los atomizadores,
dispositivos que en el Plan 2005-2007 se clasificaron como instalaciones del
epígrafe 1.c de la Ley. Habría que sumar unos 0,5 Mt de CO2 a las emisiones y
asignaciones 2005-2007 con el objeto de comparar con la asignación en el Plan
2008-2012.
17.
Todos los gases de efecto invernadero y todos los sectores.
Tabla 4: Reparto de derechos por tipo de actividad.
4.A Metodología empleada
4.A.a Generación de energía eléctrica de servicio
público: epígrafe 1a de la Ley 1/2005
Se ha efectuado una estimación de las emisiones
correspondientes a las instalaciones de generación de energía eléctrica en los
años 2008 a 2012 a partir de los datos del balance eléctrico de la
planificación energética, obteniendose un valor medio de 82,764 Mt CO2/año,
valor que incluye las instalaciones mixtas, que en el anterior PNA se incluían
en el epígrafe 1.c, y las emisiones correspondientes a los nuevos entrantes
(CTCC).
Dada la limitación del volumen total de derechos que
pueden ser asignados al conjunto de instalaciones incluidas en el ámbito de
aplicación de la Ley 1/2005, y la voluntad de realizar una asignación que
minimice la posibilidad de incidir negativamente en la competitividad y el
empleo, se ha estimado una asignación a los sectores industriales empleando
criterios de eficiencia sobre la base de la evolución estimada para cada uno de
ellos y se ha mantenido el criterio ya empleado en el PNA 2005-2007 de
trasladar los esfuerzos adicionales de reducción al sector menos expuesto al
comercio internacional y con mayor capacidad para internalizar los costes, esto
es, el sector de generación de electricidad de servicio público.
Una vez determinada la asignación total de derechos
de emisión para el sector de generación de energía eléctrica de servicio
público, se calculan las emisiones en el periodo 2008-2012 para cada tipo de
tecnología a partir de los datos del balance de energía eléctrica empleados en
la revisión de la planificación de los sectores de electricidad y gas
2005-2011, aprobada por el Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2006, que
incluye el desglose por tecnologías de la generación eléctrica producida en los
sistemas peninsulares y extrapeninsulares, aplicando unos factores de emisión
por tecnologías y tipos de combustible. Las emisiones en el periodo 2008-2012
para cada tipo de tecnología se calculan atendiendo a los siguientes criterios
generales:
- Sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares
(SEIE)
De forma previa se calculan las emisiones
correspondientes a las instalaciones que integran estos sistemas, de acuerdo
con la mejor técnica disponible aplicable a las distintas tecnologías.
Para el cálculo de las emisiones de las instalaciones
de generación de energía eléctrica ubicadas en estos sistemas, se considerarán
los siguientes factores de emisión (fie) correspondientes a la mejor técnica
disponible aplicable a cada una de las distintas tecnologías:
|
fie (CTCC (Gasóleo))
|
0,58 tCO2/MWh
|
|
fie (CTCC (Gas Natural))
|
0,40 tCO2/MWh
|
|
fie (Carbón)
|
0,95 tCO2/MWh
|
|
fie (Motores diesel)
|
0,62 tCO2/MWh
|
|
fie (Central Térmica Vapor (FO))
|
0,82 tCO2/MWh
|
|
fie (Turbina de Gas (Gasóleo))
|
1,10 tCO2/MWh
|
Dichos factores de emisión están definidos en base a
la mejor técnica disponible, teniendo en cuenta el mix de generación en estos
sistemas diferente del de la Península, el factor de escala (ya que debido a la
dimensión de los SEIE se trata de centrales de menor tamaño cuyo consumo
específico asociado es mayor) y a los combustibles disponibles en dichos
sistemas.
Se asignarán derechos de emisión afectando a las
emisiones calculadas por un coeficiente de ajuste según se determina en el
apartado 5.B.a.
La asignación de derechos de emisión a los nuevos
entrantes en estos SEIE sigue la misma metodología que la aplicable para el
resto de las instalaciones existentes en estos sistemas, incluida la afectación
a las emisiones calculadas por el mismo coeficiente de ajuste aplicado a las
instalaciones existentes según se determina en el apartado 5.B.a.
-Centrales térmicas de ciclo combinado (CTCC).
Para estas instalaciones de generación de energía
eléctrica se calculan sus emisiones como producto de la energía estimada a
partir del número medio de horas de funcionamiento de este tipo de centrales en
cada año, por un factor de emisión de 0,365 t CO2/MWh, valor correspondiente a
la mejor tecnología disponible para este tipo de instalaciones.
Se ha identificado un pequeño número de instalaciones
mixtas asociadas a centrales térmicas de ciclo combinado, que presentan
características singulares que las hacen merecedoras de un tratamiento
específico. Son instalaciones de ciclos combinados que generan energía
eléctrica en régimen ordinario y que funcionan también como cogeneraciones,
dado que dan servicio de vapor a otras instalaciones industriales.
La metodología a aplicar en el presente Plan consiste
en la asignación conjunta de derechos para la totalidad de las emisiones de
estas instalaciones mixtas sin diferenciar la parte de generación de
electricidad de la de producción de vapor para la industria.
A estas instalaciones se les ha dado el mismo
tratamiento que al resto de la CTCC, calculando sus emisiones como producto del
número medio de horas de funcionamiento de las centrales de ciclo combinado en
cada año, por un factor de emisión de 0,375 t CO2/MWh, valor correspondiente a
la mejor tecnología disponible de estas instalaciones, calculado a partir de
datos basados en la experiencia de estos últimos años en que han comenzado a
funcionar.
A efectos del cálculo de las emisiones se considerarán
para cada uno de los grupos de las centrales térmicas de ciclo combinado un
mínimo de 3000 horas de funcionamiento anual a plena carga.
En el año de entrada en operación comercial de una
instalación de estas características, las asignaciones se prorratearán en
función de los meses desde su entrada en operación comercial.
Se asignarán derechos de emisión afectando a las
emisiones calculadas por un coeficiente de ajuste según se determina en el
apartado 5.B.a.
A las CTCC que en el momento de la notificación del
Plan a la Comisión Europea no dispongan de autorización de emisión de gases de
efecto invernadero no se les asignarán derechos de emisión, aunque sí se
considerará la energía aportada por estas centrales en los cálculos de las
horas de funcionamiento medio de las CTCC de cada año. Se considera en promedio
que estos nuevos entrantes comienzan a funcionar a mitad de año para el cálculo
de las horas de funcionamiento correspondientes. Una vez autorizadas estas
centrales recibirán los derechos de emisión correspondientes de la reserva para
nuevos entrantes.
La asignación de derechos de emisión a las centrales
térmicas de ciclo combinado que sean consideradas como nuevos entrantes,
seguirá la misma metodología que la aplicable para el resto de las instalaciones
existentes de la misma tecnología. Utilizándose para ello el mismo factor de
emisión, asignando el mismo número de horas de funcionamiento aplicado cada año
a las instalaciones existentes y afectando las emisiones calculadas por un
coeficiente de ajuste según se determina en el apartado 5.B.a.
-Centrales térmicas de generación con fuel oil/gas
natural no pertenecientes a los SEIE.
Dadas sus características de emisión y operación se
prevé no asignar ningún derecho a estas instalaciones en línea con la asignación
decreciente de derechos establecida en el Plan nacional de asignación de
derechos de emisión 2005-2007.
-Centrales térmicas de carbón.
Dentro de estas instalaciones, reciben un tratamiento
específico aquellas que generan con carbón nacional, las que han realizado
inversiones medioambientales para reducir las emisiones de SO2 y NOX y las de
generación de energía eléctrica con gases siderúrgicos y apoyo de carbón.
Además con carácter general para todas las centrales
de carbón sus emisiones se han calculado aplicando un factor de emisión de 0,92
tCO2/MWh o Generación con carbón nacional.
Se han calculado unas emisiones correspondientes al
carbón adquirido de acuerdo con el Plan de la Minería del Carbón para el
periodo 2006-2012, aprobado por el Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2006.
Las emisiones se obtienen como producto de la
electricidad generada con el carbón adquirido de acuerdo con el Plan por un
factor de emisión de 0,92 t CO2/MWh correspondiente de la mejor técnica
disponible.
Se asignarán derechos de emisión afectando a las
emisiones calculadas por un coeficiente de ajuste según se determina en el
apartado 5.B.a.
o Centrales térmicas de generación con carbón que han
realizado inversiones medioambientales para reducir las emisiones de SO2 y NOX.
Para estos grupos que han instalado desulfuración o
han modificado sus calderas para poder quemar carbón de muy bajo porcentaje de
azufre, se asignan derechos de emisión correspondientes a las emisiones de las
centrales de carbón, estimadas de acuerdo con un factor de emisión de 0,92
tCO2/MWh, una producción mínima anual equivalente a 4.500 horas de
funcionamiento a plena carga y afectadas por un coeficiente de ajuste según se
determina en el apartado 5.B.a.
o Centrales térmicas de generación de energía
eléctrica que queman gases siderúrgicos y carbón.
A estas instalaciones se les asigna los derechos
correspondientes a las emisiones calculadas como producto de la estimación de
energía aportada por el carbón de apoyo empleado para quemar gases siderúrgicos,
por un factor de emisión de 0,92 t CO2 / MWh correspondiente de la mejor
técnica disponible.
Para el cálculo de la energía aportada por el carbón
de apoyo, se asume que para quemar los gases siderúrgicos se requiere un apoyo
con carbón del 60% de la energía total aportada a la caldera.
Se asignarán derechos de emisión afectando a las
emisiones calculadas por un coeficiente de ajuste según se determina en el
apartado 5.B.a.
o Reparto de derechos entre centrales térmicas de
carbón.
Una vez calculado la parte de la generación eléctrica
producida cada año de acuerdo con los criterios anteriores (empleo de carbón
nacional, apoyo a la combustión de los gases siderúrgicos y garantía de un
número mínimo de horas en las instalaciones más eficientes desde un punto de
vista medioambiental), la parte restante de la generación eléctrica con carbón
de cada año, estimada de acuerdo con la planificación energética , se reparte
entre todos los grupos ponderando en función de la capacidad residual de que disponen
los grupos tras la asignación efectuada de acuerdo con los criterios aplicados
en primer lugar.
A estos efectos se considera como capacidad residual
la energía que podría producir el grupo hasta alcanzar 7000 h de
funcionamiento, una vez descontada la energía producida de acuerdo con los
criterios iniciales.
A partir de la energía calculada de acuerdo con los
criterios anteriores se calculan las emisiones aplicando un factor de emisión
de 0,92 t CO2 / MWh correspondiente de la mejor técnica disponible.
Se asignarán derechos de emisión afectando a las
emisiones calculadas por un coeficiente de ajuste según se determina en el
apartado 5.B.a.
La metodología propuesta se fundamenta en los
siguientes principios:
- Emisiones consideradas por tecnologías. La cantidad
de derechos asignados en el período 2008-2012 se basará en un factor de emisión
correspondiente a la mejor tecnología disponible ajustado para el período
2008-2012, así como en la producción prevista de cada tecnología en dicho
período.
-Producción prevista por tipo de tecnología en el
período 2008-2012. La cantidad de emisiones consideradas por tecnologías se
basará, entre otros, en la producción prevista de cada tipo de tecnología en
cada año de dicho período.
Para ello se parte de la generación estimada en el
periodo 2008-2012, a partir de los datos de los balances energéticos reflejados
en el documento de Revisión de la Planificación de los sectores de electricidad
y gas para el periodo 2005-2011 aprobado por el Consejo de Ministros de 31 de marzo
de 2006.
En este documento se incluyen, entre otros,
estimaciones del balance de energía peninsular a lo largo del período
2005-2011. La previsión de generación eléctrica en centrales de ciclo combinado
y en centrales térmicas convencionales (carbón y fuel oil) es la siguiente:
-Ciclos combinados: según el balance de
energía peninsular previsto de acuerdo con el escenario central y teniendo en
cuenta unas previsiones de hidraulicidad medias, las centrales eléctricas de
ciclo combinado aportarán en los años 2007 y 2011 una energía de 57.761 GWh y
74.701 GWh respectivamente.
-Térmica convencional: según el escenario
central y suponiendo hidraulicidad media, la energía producida en centrales
térmicas convencionales (carbón y fuel oil) prevista en el año 2007 será de
65.845 GWh y en el año 2011 de 47.788 GWh.
-Factor de emisión. Relación entre las emisiones
totales de cada tecnología y tipo de combustible en relación con la producción
de dichas unidades.
-Factor de emisión correspondiente a la mejor tecnología
disponible. Relación entre las emisiones correspondientes a una central con la
mejor tecnología disponible de ese subsector en relación con la producción de
dicha unidad. Este factor debe entenderse desde un punto de vista tecnológico y
de tipo de combustible.
4.A.b Cogeneración: epígrafe 1b de la Ley 1/2005.
La cogeneración se considera una tecnología
multisectorial que transforma la energía primaria en final con un alto
rendimiento de transformación. Las medidas de ahorro a través de la
cogeneración se logran a través de :
- Implantación de nuevas instalaciones de
cogeneración con mejor eficiencia tecnológica.
- Modificación de los equipos de las instalaciones ya
existentes y aumento de la utilización de las plantas en operación.
En el documento de revisión de la Planificación
2005-2011 la cogeneración es considerada por sus ventajas de ahorro energético,
económicas y de disminución de emisiones como una tecnología eficiente.
La metodología de asignación que se utiliza para las
instalaciones de cogeneración es conceptualmente similar a la utilizada para el
resto de instalaciones de los sectores industriales a los que dan servicio.
Su tratamiento en la asignación de derechos consiste
en asignarles el 100% de las emisiones que se estima serán necesarias para la
producción de calor correspondiente a su proceso industrial, independientemente
del sector en el que se integre la instalación de cogeneración (cobertura total
de las emisiones esperadas relacionadas con su proceso industrial). Las
emisiones esperadas de los distintos tipos de instalaciones se estiman
suponiendo una evolución de sus emisiones históricas de referencia conforme a
la tendencia prevista en el sector en que da servicio la cogeneración.
A partir de los datos verificados en 2005 de las emisiones
de las cogeneraciones, se han estimado los valores medios de las emisiones de
estas instalaciones en el periodo 2008-2012.
La metodología de asignación de derechos para estas
instalaciones es por tanto coherente con la utilizada para el resto de instalaciones
de los sectores industriales a los que dan servicio. Al incremento de emisiones
producido por el uso de la cogeneración para producir electricidad se les
asigna también el 100% de las emisiones previstas.
4.A.c Otra combustión: epígrafe 1c de la Ley 1/2005.
En el caso de los dispositivos de combustión
incluidos en el ámbito de aplicación del Plan, y dada la heterogeneidad de las
instalaciones incluidas y a la falta de datos homogéneos de muchas de las
instalaciones afectadas, se ha calculado la tasa de crecimiento media anual de
las emisiones de los sectores industriales desde el promedio 2000-2002 hasta la
media de emisiones prevista para el periodo 2008-2012, aplicándose posteriormente
las medidas de ahorro establecidas por la E4 para los sectores afectados.
Los subsectores industriales incluidos en el epígrafe
1.c se detallan a continuación:
-Alimentación.
- Asfaltos.
- Cerámico.
- Desaladoras.
-Fertilizantes.
-Medios de Transporte.
- Metalurgia no Férrea.
- Minería.
- Neumáticos.
- Químico.
- Servicios.
- Textil.
-Tableros de Madera.
- Yeso.
- Otros.
Se sigue una interpretación de instalación de
combustión coherente con las orientaciones de la Comisión publicadas en
diciembre de 2005 y con el acuerdo alcanzado en el Comité de Cambio de
Climático el 31 de mayo de 2006, que se recoge como Anexo C del Plan. La
adaptación a la interpretación de instalación de combustión de la Comisión
europea se ha realizado en dos pasos. El primer paso de este proceso consistió
en la ampliación del ámbito de la Ley 1/2005 mediante el RDL 5/2005, para
ajustarlo a la decisión de la Comisión de 27 de diciembre de 2004, relativa al
Plan nacional de asignación de derechos de emisión presentado por España, que
consideraba esta ampliación del ámbito de la Ley como un requisito
imprescindible para la conformidad del Plan con el Derecho comunitario.. Esta
ampliación supuso la incorporación de más de 270 instalaciónes (220 se
incorporan al régimen de comercio y en 50 ya incluidas se añaden dispositivos
adicionales) que recibieron en el primer Plan un promedio de 6,77 millones de
derechos al año. El segundo paso tiene su origen en el acuerdo adoptado en la
reunión del Comité de Cambio Climático de 31 de mayo de 2006, destinado a
homogeneizar la interpretación de instalación de combustión en los Estados
miembros. En este caso el impacto sobre el ámbito ha sido mucho menor, ya que
se estima que sólo afecta a un número muy reducido de focos de emisión, que
representan unos 0,84 millones de derechos/ año adicionales.
Se debe tener en cuenta el paso de algunos
dispositivos de combustión, como son los atomizadores del Epígrafe 1.c al
Epígrafe 8 del Anexo I de la Ley 1/2005.
La metodología de asignación a este conjunto de instalaciones
como conglomerado sectorial persigue los mismos objetivos que la asignación
sectorial a los sectores industriales afectados explícitamente en la Directiva
de Comercio de Derechos de Emisión.
Debido a la heterogeneidad de este sector y a la falta
de datos explícitos de muchos de los subsectores que lo integran, la
metodología empleada contempla las siguientes etapas:
1. Periodo de referencia: El periodo de
referencia utilizado es el 2000-2002.
2. Tasa media anual de incremento de las emisiones:
Se ha establecido la tasa media anual de incremento de las emisiones estimada a
los sectores industriales afectados por la Directiva entre el periodo 2000-2002
y el periodo 2008-2012 sin tener en cuenta las medidas de ahorro.
Esta tasa es de 1,73%.
3. Medidas de ahorro: Para el calculo de las
medidas de ahorro se han utilizado las propuestas de la Estrategia de Ahorro y
Eficiencia Energética en España (E4) para cada subsector industrial incluido en
el Epígrafe 1.c ponderadas con las emisiones históricas del periodo 2000-2002.
Por lo tanto, la reducción de emisiones es del 4,34%.
Como resultado final de esta metodología, una vez
descontadas las emisiones de los nuevos entrantes, la asignación para el
periodo 2008-2012 para las instalaciones existentes del epígrafe 1.c del Anexo
I de la Ley 1/2005 - sector de los dispositivos de más de 20 MW- alcanza la
cifra de 5,358 Mt de dióxido de carbono.
Dentro de este apartado cabe referirse
específicamente a las estaciones de compresión y plantas de regasificación vinculadas
a la actividad de transporte de gas natural con dispositivos de más de 20 MW.
Con la aprobación del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11
de marzo, y en cumplimiento de la decisión de la Comisión Europea de 27 de
diciembre de 2004, relativa al Plan Nacional de asignación de derechos de
emisión presentado por España, se modificó la definición de instalación de la
combustión.
Así se adoptó una definición en la que se incluyen
las instalaciones de producción de energía eléctrica destinada al suministro
publico, las instalaciones de cogeneración con independencia del sector en el
que den servicio (exceptuando los sectores enumerados en los epígrafes 2 a 9
del anexo I de la Ley 1/2005) y finalmente otras instalaciones de combustión
con una potencia térmica nominal superior a 20 MW no incluidas en los epígrafes
2 a 9 del Anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, y en todos los casos, con una
potencia térmica nominal superior a los 20 MW.
En el caso de los dispositivos de combustión
relacionados con el transporte de gas, dada la heterogeneidad de las
instalaciones incluidas y la falta de datos homogéneos de muchas de las
instalaciones afectadas, se ha estimado en 1,65% la tasa de crecimiento media
anual de sus emisiones, a partir del promedio de los años 2000-2002 hasta la
media de emisiones prevista para el período 2008- 2012, aplicándose
posteriormente las medidas de ahorro establecidas por la E4.
La metodología de asignación a este conjunto de
instalaciones persigue los mismos objetivos que la asignación sectorial
realizada en este epígrafe y contempla las mismas etapas que para el resto de
instalaciones de combustión que se encuentran dentro del epígrafe 1 c del anexo
I de la Directiva.
4.A.d Refinerías de hidrocarburos: epígrafe 2 de la
Ley 1/2005.
La metodología empleada en la asignación de derechos
de emisión para el sector de refinerías de hidrocarburos es la misma que la
utilizada para el resto de los sectores industriales de los epígrafes 3 a 9 de
la Ley 1/2005 (véase apartado 4.A.e).
Con los datos del año 2005, el crecimiento medio
anual de la producción de este sector desde el promedio del período 2000-2002
ha sido del 0,43%. La tasa media anual de crecimiento de la producción ajustada
del sector desde el año 2005 hasta el año 2010, promedio del período 2008-2012,
asciende al 1,1%.
Dicha cifra se explica en función de la complejidad
del sector de refinerías de hidrocarburos, unida a las nuevas exigencias de
mejora de calidad de las especificaciones de los productos petrolíferos, para
acomodarse a las exigencias comunitarias. Estos hechos hacen que, aún con la
misma referencia de unidad de crudo de petróleo destilado, se precise una más
intensa utilización de los dispositivos de conversión y transformación, con un
mayor consumo energético y, consecuentemente, mayores emisiones de CO2.
La mejora de la eficiencia energética de las
instalaciones del sector, incluida en la E4, se ha estimado en 1,2%.
4.A.e Sectores industriales: epígrafes 3 a 9 del
anexo I de la Ley 1/2005.
La asignación de derechos de emisión para los
sectores industriales incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 1/2005 se
ha determinado aplicando un factor de intensidad de emisiones por unidad de
producción. Se consideran para el cálculo las emisiones verificadas en el año
2005 de cada sector inscritas en el RENADE y correspondientes en ese ejercicio,
así como las cifras de producción para ese ejercicio que han sido declaradas
por los sectores industriales en los cuestionarios que han remitido. En esta cifra
de producción está incluida la relativa a determinadas instalaciones
singulares, que conforme al artículo 2 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la
que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero, deben ser consideradas como instalaciones existentes en el periodo
2008-2012.
Este factor se ha ajustado teniendo en cuenta el
potencial de reducción de emisiones de cada sector industrial, para lo cual se
ha tenido en cuenta la mejora de la eficiencia energética en la Estrategia
Española para la Mejora de la Eficiencia Energética para el período 2004-2012
(E4). En el capítulo “6.A Potencial de reducción: metodología y resultados” se
explica cómo se ha calculado el potencial de reducción de emisiones de cada
sector.
El factor de intensidad ajustado se ha aplicado a la
producción de cada sector industrial prevista para el período 2008-2012. Para
ello, se ha aplicado sobre la producción del año 2005 de cada sector industrial
una tasa media de crecimiento anual hasta el año 2010, año central del periodo
de asignación, obteniendo así la asignación promedio para todo el periodo.
La tasa media anual de crecimiento de la producción
se ha calculado tomando como referencia la producción promedio durante el
periodo 2000-2002 y la producción del año 2005, con las limitaciones que se
establecen posteriormente.
La metodología propuesta se fundamenta en los
siguientes principios:
- Periodo de referencia: año 2005. Se consideran las
emisiones verificadas inscritas en el RENADE en el año 2005.
- Intensidad de emisiones: relación entre las
emisiones totales de cada sector en relación con la unidad de producción
sectorial.
- Potencial de reducción de emisiones: este potencial
debe entenderse no sólo desde un punto de vista tecnológico, sino que debe
incluir el potencial económico. Dentro de este potencial se incluyen las
posibles mejoras de la eficiencia energética incluidas en la E4 de cada uno de
los sectores, cambios por utilización de biomasa como combustible, y finalmente
mejoras de la eficiencia energética para ese periodo detalladas por los
sectores industriales en los cuestionarios remitidos a la Administración.
- Producción prevista por actividad en el período
2008-2012: La cantidad de derechos asignados en el período 2008-2012 se basará
en la intensidad de emisiones ajustada para el período 2008-2012, así como en
la producción prevista de cada actividad en dicho período.
Para ello se ha considerado como tasa media anual de
crecimiento de la producción la evolución de la producción de cada sector
industrial desde el promedio 2000-2002 hasta el año 2005.
Esta tasa media anual de crecimiento se ajusta
atendiendo a circunstancias específicas previstas en la demanda de los sectores
que a continuación se indican:
- Sector cemento. El crecimiento de la
producción de este sector en el período empleado como referencia ha sido del
2,62%. La tasa media anual de crecimiento prevista por el sector desde el año
2005 hasta el promedio 2008-2012 es del 2,62%, si bien a partir del año 2008 su
previsión de crecimiento es del 0% anual.
Teniendo en cuenta una hipótesis de ralentización del
crecimiento del sector de la construcción en el período 2008-2012, la tasa
anual de crecimiento empleada en la metodología se ha reducido al 1,7%.
- Sector de ladrillos y tejas. En este caso el
crecimiento de la producción en el periodo empleado como referencia ha sido del
4,85%. La tasa media anual de crecimiento prevista por el sector desde el año
2005 hasta el promedio 2008-2012 es del 3,2%, si bien a partir del año 2009 su
previsión de crecimiento es del 2% anual.
Teniendo en cuenta una hipótesis de ralentización del
crecimiento del sector de la construcción en el período 2008-2012, la tasa
anual de crecimiento empleada en la metodología se ha reducido al 2%.
- Sector de vidrio. En este caso, el
crecimiento de la producción en el período empleado como referencia ha sido del
1,24%. La tasa media anual de crecimiento prevista por el sector desde el año
2005 hasta el promedio 2008-2012 es del 2,92%.
Teniendo en cuenta la reciente aprobación por el
Gobierno del Código Técnico de la Edificación y la entrada en vigor de la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, cuyos efectos serán apreciables en este
sector en el periodo 2008-2012, se ajusta al alza la tasa de crecimiento
prevista hasta el 2,4%, excepto para determinados subsectores (vidrio plano y
lana de vidrio) en los que la tasa de crecimiento se ajusta hasta el 3,5%.
Las exigencias derivadas del Código aprobado por el
Gobierno en cuanto al doble acristalamiento durante el periodo de vigencia del
PNA afectarán de igual manera a la construcción del parque de nueva vivienda y
al parque residencial existente.
- Sector de las fritas cerámicas. En este
caso, el crecimiento de la producción en el período empleado como referencia ha
sido del 1,15%. La tasa media anual de crecimiento prevista por el sector desde
el año 2005 hasta el promedio 2008-2012 es del 7,25%.
En este caso, teniendo en cuenta que la demanda del
sector viene de los fabricantes de azulejos y baldosas, se ajusta su
crecimiento al previsto para el sector de azulejos y baldosas en este período,
es decir, el 1,5%.
La proyección final obtenida aplicando esta
metodología corresponde a la asignación total de los sectores industriales
afectados, es decir, incluye la asignación a las instalaciones existentes y a
los nuevos entrantes en el periodo 2008-2012.
Se procede a continuación a desglosar ambos
conceptos. En el caso de los nuevos entrantes, se ha tenido en cuenta la
experiencia acumulada durante la primera fase del PNA, valorando la información
aportada por las asociaciones empresariales de cara a esta segunda fase. En
cualquier caso, se ha aplicado un techo máximo del 5%.
Como resultado final de esta metodología, una vez
descontadas las emisiones de los nuevos entrantes, la asignación final
propuesta para el periodo 2008-2012 para las instalaciones existentes de los
epígrafes 3 a 9 alcanza la cifra de 57,5 millones de derechos de emisión de
promedio anual.
4.B Potencial de reducción.
En los apartados anteriores se describe cómo las
metodologías de asignación sectoriales han tenido en cuenta el potencial de
reducción y cuál ha sido el efecto en las asignaciones resultantes. Según se ha
explicado ya, la Estrategia de Eficiencia Energética (E4) y las mejores tecnologías
disponibles, donde se han determinado, han desempeñado un papel central.
En el apartado 6.A de este documento se profundiza en
el análisis del potencial de reducción y la evolución que han seguido los
sectores afectados por la Ley 1/2005 en consumos y emisiones específicas.
4.C Instrumentos y normativa Comunitaria
considerados.
- Directiva 1996/61/CE IPPC de prevención y control
integrados de la contaminación.
- Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre
de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los
productos energéticos y de la electricidad.
- Directiva 1999/32/CE de 26 de abril de 1999,
relativa a reducción del contenido en azufre de determinados combustibles
líquidos que modifica la Directiva 1993/12/CEE, y Directiva 2003/17/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 2003, por la que se modifica
la Directiva 1998/70/CE relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo.
- Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los
edificios.
- Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la
electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado
interior de la electricidad.
- Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera
de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de
combustión.
-Directiva 1999/13/CE del Consejo, de 11 de marzo de
1999, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos
volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e
instalaciones.
- Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de
determinados contaminantes atmosféricos.
4.D Inclusión unilateral de actividades y gases
adicionales.
La directiva prevé en su articulo 24 que, a partir de
2008, se pueda aplicar el régimen de comercio de derechos de emisión a
actividades, instalaciones y gases adicionales que no estén enumerados en el
anexo I. El presente Plan no hace uso de esta posibilidad: no incluye gases
adicionales al CO2 ni actividades no recogidas en el Anexo I de la Ley 1/2005.
5. ASIGNACIÓN DE DERECHOS A CADA
INSTALACIÓN.
5.A Procedimiento para la asignación de derechos a
cada instalación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19
de la Ley 1/2005, la solicitud de asignación de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero para el periodo 2008-2012 deberá presentarse ante el órgano
autonómico competente. La solicitud podrá presentarse desde el día siguiente al
de la publicación de este Plan en el Boletín Oficial del Estado hasta el 30 de
diciembre de 2006. Las orientaciones pertinentes en relación con la solicitud
se harán públicas en la página Web del Ministerio de Medio Ambiente el día
siguiente al de la de la publicación de este Plan en el Boletín Oficial del
Estado.
La asignación de derechos a las instalaciones cuya
ampliación o entrada en funcionamiento esté prevista con posterioridad a 1 de
enero de 2008 se calculará en función de las mensualidades que resten desde la
fecha prevista de entrada en funcionamiento hasta la finalizacion del periodo
de referencia del Plan Nacional de Asignación.
Si la entrada en funcionamiento se retrasara más de
un mes desde la fecha de inicio del periodo de referencia del Plan Nacional de
Asignación o desde la fecha prevista de entrada en funcionamiento si ésta fuese
posterior, en la transferencia de derechos a la cuenta de haberes del titular
se descontarán las mensualidades proporcionales al retraso.
Las instalaciones de combustión que, sin estarlo con
anterioridad, han de considerarse incluidas en el sistema europeo de comercio
de derechos de emisión a partir del 1 de enero de 2008 como consecuencia del
acuerdo sobre interpretación homogénea de instalación de combustión adoptado
por el Comité de Cambio Climático en su reunión de 31 de mayo de 200618, podrán
solicitar asignación de derechos de emisión para el periodo 2008-2012 de
acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2005 y este apartado del Plan.
Para aquellas nuevas instalaciones que, reuniendo las
condiciones para ser consideradas existentes, tengan prevista su entrada en
funcionamiento con posterioridad al 30 de junio de 2007 se efectuará una
asignación provisional con cargo a la reserva de nuevos entrantes que quedará
confirmada, o corregida a la baja en la parte proporcional al retraso, en caso
de que se produjera, una vez comunicada la fecha de entrada en funcionamiento
por el órgano autonómico competente.
5.B Metodología de asignación: sector eléctrico.
5.B.a Instalaciones existentes.
La asignación individual de derechos de emisión para
cada instalación incluida en el epígrafe 1.a del Anexo I de la Ley 1/2005, de 9
de marzo, se basa en las producciones estimadas para cada tipo de tecnología
durante el periodo 2008-2012, calculadas a partir de los balances de energía
contenidos en el documento de Revisión de la planificación de los sectores de
electricidad y gas para el periodo 2005-2011, aprobado por el Consejo de
Ministros de 31 de marzo de 2006. El criterio de reparto de los derechos entre
las instalaciones de cada tecnología se basa en la metodología utilizada para
la asignación de subtotales a nivel de cada tecnología y combustible a que se
refiere el apartado 4.A.a de este documento.
La metodología de asignación individual parte del
factor de emisión de la mejor tecnología disponible, por combustible y tipo de
tecnología, y la producción estimada de cada instalación, todo ello 18 Acuerdo
reproducido en el Anexo C del Plan.
calculado en la forma que más adelante se explica,
obteniéndose así las emisiones de referencia de cada instalación a partir de
las cuáles se va a obtener la asignación final de cada una.
En la metodología no se tienen en cuenta tanto la
existencia de emisiones y producciones históricas sino que se basa en un reparto
de acuerdo con los balances de energía contenidos en el documento de Revisión
de la planificación de los sectores de electricidad y gas antes citado y de
acuerdo con la previsión de nuevos entrantes de instalaciones del epígrafe 1.a
del Anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, excluidas las emisiones de las
correspondientes centrales térmicas de fuel oil/gas natural no pertenecientes a
los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
La metodología de asignación individual se fundamenta
sobre los principios que se exponen a continuación.
Una vez calculadas las emisiones, y teniendo en
cuenta que el sector cuenta con un máximo de derechos inferior a las emisiones
reales, los derechos individuales que recibirá cada instalación serán los
calculados con la metodología que a continuación se explica, aplicándole un
factor de ajuste (fa) correspondiente al ratio entre las asignaciones anuales
totales al sector eléctrico y el promedio anual de sus emisiones en el periodo
2008-2012 correspondientes a las instalaciones entre las que se reparten
derechos gratuitos, calculado con los balances energéticos y las mejores
tecnologías disponibles.
El factor de
ajuste al que se refiere el párrafo anterior, que será aplicable a todas las
instalaciones incluidas en el epígrafe 1a de la Ley 1/2005 del sistema
peninsular y de los SEIE, será el que resulte aplicando el cociente entre los
derechos disponibles para el sector eléctrico y las emisiones calculadas para
las instalaciones entre las que se reparten derechos gratuitos (todas las
centrales térmicas a excepción de las de generación con fuel oil/gas natural no
pertenecientes a los SEIE).

-Reparto individual de la asignación de derechos a
las centrales térmicas de ciclo combinado (CTCC)
A partir del balance de energía previsto para cada
año del período 2008-2012 para las CTCC y la potencia total en servicio en cada
año, se calcula el número medio de horas de funcionamiento de las CTCC en dicho
año h(n).
Se asignan a cada CTCC los derechos correspondientes
al resultado de calcular la energía anual producida prevista para cada
instalación de acuerdo con el número de horas de funcionamiento calculadas en
el apartado anterior multiplicado por un factor de emisión.
Ei = Pi * h(n) * fcc
donde el factor de emisión, fcc se toma de acuerdo
con la mejor tecnología disponible:
fcc = 0,365 tCO2/MWh
Di=Ei * fa
y siendo:
Ei: las emisiones anuales previstas para cada
instalación (tCO2).
Pi: la potencia nominal de la instalación (MW).
h(n): el número de horas de funcionamiento calculadas
en el apartado anterior (h).
fa: factor de ajuste calculado de acuerdo con el
punto 5.B.a.
Di: derechos anuales de emisión asignados a cada
instalación (tCO2).
Para las instalaciones mixtas asociadas a centrales térmicas
de ciclo combinado que generan energía eléctrica en régimen ordinario y
funcionan también como cogeneraciones dado que dan servicio de vapor a una
instalación industrial, la metodología de asignación individual empleada en
este caso difiere solamente de la aplicable al resto de CTCC en que el el
factor de emisión estimado con los mejores datos basados en la experiencia
adquirida y considerado en el cálculo es de 0,375 t CO2/MWh para tener en
cuenta el exceso de emisiones derivadas de la generación de vapor para el
proceso industrial. Por tanto se les asignan derechos por la totalidad de las
emisiones calculadas como:
Ei = Pi * h(n) * fcog
donde el factor de emisión, fcc se toma de acuerdo
con la mejor tecnología disponible:
fcog = 0,375 tCO2/MWh
Di=Ei * fa
A efectos del cálculo de las emisiones se
considerarán para cada unos de los grupos de las centrales térmicas de ciclo
combinado un mínimo de 3000 horas de funcionamiento anual a plena carga. En el
año de entrada en explotación comercial de una instalación de estas
características, las asignaciones se prorratearán en función de los meses desde
su entrada en operación comercial.
A las CTCC que en el momento de la asignación no
cuenten con autorización de emisión de gases de efecto invernadero no se les
asignarán derechos de emisión como instalación existente, aunque sí se
considera la energía que esté previsto aporten estas centrales en los cálculos
de las horas de funcionamiento medio de las CTCC de cada año.
- Reparto de la asignación de derechos a las
centrales térmicas de carbón entre dichas instalaciones
Se reparte la energía que está previsto generar en
cada año del período 2008-2012 con centrales de carbón de acuerdo con el
balance de energía previsto en el documento de Revisión para el periodo
2005-2011 de la planificación de los sectores de electricidad y gas.
La asignación individual de derechos de emisión a
cada instalación de carbón se realiza en base al cálculo de emisiones realizado
en dos etapas aplicables a distintas categorías de centrales.
La primera etapa se caracteriza por dar preferencia a
aquellos grupos que generan con carbón nacional, o que han realizado
inversiones medioambientales para reducir las emisiones de SO2 y NOX o que
emplean gases siderúrgicos con apoyo de carbón para la generación de energía
eléctrica y la segunda etapa, aplicable a todas las centrales de carbón, se
basa en el reparto de los derechos restantes del subsector del carbón entre las
distintas instalaciones.
1ª Etapa
La primera etapa viene caracterizada por el cálculo
de las emisiones necesarias para:
-cubrir la energía mínima generada por cada central
de carbón a la que le es aplicable, por la cuantía correspondiente al carbón
adquirido de acuerdo con el Plan de la Minería del Carbón para el periodo
2006-2012, aprobado por el Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2006.
- cubrir en las centrales térmicas de generación de
energía eléctrica con gases siderúrgicos y carbón, la parte correspondiente a
las emisiones correspondientes a la generación producida con carbón de apoyo.
- cubrir una energía mínima generada por las
centrales que han realizado inversiones medioambientales y por tanto con bajos
niveles de emisión de SO2.
Y todo ello a partir de un escenario en el que se
satisfacen los siguientes criterios:
Criterio 1 :
Aplicable a grupos abastecidos con carbón incluidos
en Plan de la Minería del Carbón para el periodo 2006-2012, aprobado por el
Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2006 y a las centrales térmicas de
generación de energía eléctrica con gases siderúrgicos y carbón de apoyo,
exclusivamente por la parte correspondiente debidas al carbón de apoyo.
La energía mínima generada por cada central de carbón
será la correspondiente al carbón adquirido de acuerdo con el citado Plan y las
emisiones se calcularán como:
E1i = Pi x h1i x fc
donde el factor de emisión, fc se toma de acuerdo con
la mejor tecnología disponible:
fc = 0,92 tCO2/MWh
y siendo:
E1i: las emisiones anuales previstas para cada
instalación (tCO2)
Pi: la potencia nominal de la instalación (MW)
h1i: el número de horas de funcionamiento calculadas
en base al carbón adquirido en el Plan.
La energía considerada a efectos del cálculo de las
emisiones de cada grupo térmico que emplee gases siderúrgicos y carbón, será la
correspondiente a la generación con carbón. Esto es, la equivalente a 1,5 veces
la aportada por los gases siderurgicos, al estimarse que del 100% de la energía
primaria total utilizada en estas centrales un 40% procede de la utilización de
gases de combustión de horno alto y el 60% restante de carbón de apoyo
necesaria. Las emisiones se calcularán
como:
E1i = 0,6 x Pi x h1i x fc
y siendo:
E1i: las emisiones anuales previstas para cada
instalación (tCO2)
Pi: la potencia nominal de la instalación (MW)
h1i: el número de horas de funcionamiento estimadas
para aportar la energía de apoyo necesaria para quemar los gases siderúrgicos
determinados en el apartado 4 de este documento (2,8 millones de derechos de
emisión)
La suma de todas emisiones debidas al criterio 1 de
la etapa 1 se engloban en “E1”
Criterio 2
Aplicable a centrales con bajos niveles de emisión de
SO2, estén o no incluidas en el ámbito de aplicación del criterio 1.
Se calculan las emisiones correspondientes a la
energía mínima generada hasta 4.500 horas de funcionamiento a plena carga como:
E2i = Pi x h2i x fc
siendo:
h2i= 4.500 – h1i
h1i: número de horas de funcionamiento calculadas, en
su caso, de acuerdo con el criterio 1
h2i: número de horas de funcionamiento calculadas de
acuerdo con el criterio 2
Para las centrales incluidas también en el ámbito de
aplicación del criterio 1 las horas de funcionamiento serán las
correspondientes al resto hasta llegar a las 4.500 horas de funcionamiento a
plena carga, siempre que h2i sea un valor positivo. En caso contrario h2i será
cero.
Este criterio está definido para los grupos térmicos
que dispongan de plantas de desulfuración o que hayan transformado sus calderas
para sustituir el empleo de carbones con altos contenidos de azufre (lignitos
pardos) por otros carbones de muy bajo contenido de azufre (y que por tanto,
producen un menor impacto ambiental en el ecosistema).
La suma de todas emisiones debidas al criterio 2 de
la etapa 1 se engloban en “E2”.
A continuación y para finalizar esta etapa 1 se
realiza el cálculo del resto de emisiones en el sector del cabón, no
correspondientes ni al criterio 1 ni 2 anteriores, con objeto de determinar las
emisiones a repartir entre todas las centrales de carbón.
Las emisiones restantes a repartir se engloban en
“E3” determinado como la diferencia entre el total de las emisiones estimadas
para las centrales de carbón (E total carbón), de acuerdo con los balances de
energía contenidos en el documento de Revisión de la planificación de los
sectores de electricidad y gas para el periodo 2005-2011 aprobado por el
Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2006 y las emisiones calculadas en base
a los criterios 1 y 2 anteriores.
E total carbón = E1 + E2 + E3
2ª Etapa
La segunda etapa viene caracterizada por el cálculo
de las emisiones restantes que podría generar cada instalación en función de su
hueco térmico y las emisones E3 a repartir entre todas las instalaciones de
carbón.
Para calcular el hueco térmico de que todavía dispone
cada central hasta alcanzar 7000 h equivalentes de funcionamiento a plena
carga, en primer lugar se determinan las horas restantes que cada instalación
podría funcionar hasta llegar a 7000h y que no han sido consideradas
previamente, en su caso, bajo los criterios 1 y 2, es decir h3i:
h3i = (7000-h1i-h2i)
Las emisiones que corresponden a cada instalación en
esta etapa se obtienen ponderando E3 en función del hueco termico de cada
instalación, definiéndose el hueco térmico como la energía que todavía podría
generar hasta completar 7000 h de funcionamiento, resultado de multiplicar la
potencia instalada por h3i:
Pi x (7000-h1i-h2i)
Por tanto de las emisiones que faltan por asignar a
cada instalación se obtienen aplicando la formula:
Pi x (7000 - h1i - h2i) x E3
E3i= -----------
Σ[Pi x (7000 - h1i - h2i)]
Los derechos que recibirá cada instalación serán los
resultantes de sumar los correspondientes a cada uno de los conceptos,
aplicándole un coeficiente reductor (fa) correspondiente al ratio entre las
asignaciones anuales totales al sector eléctrico y el promedio anual de sus
emisiones en el periodo 2008-2012 calculado con los balances energéticos y las
mejores tecnologías disponibles
Dtotales i = fa* (E1i +E2i +E3i)
Dtotales i = Derechos totales asignados a cada
instalación de carbón
5.C Metodología de asignación: instalaciones del
epígrafe 1 b) de la Ley 1/2005
En este apartado se aborda la metodología de
asignación que se aplicará a las instalaciones de cogeneración que dan servicio
en sectores no enumerados en los epígrafes 2 a 9 del anexo I de la Ley 1/2005).
5.C.a Instalaciones existentes
La asignación individual de derechos emisión para
cada instalación de cogeneración se basa en las emisiones y producciones
históricas de cada instalación durante el periodo 2000-2005 y en la asignación
para el sector ya determinada. El criterio de reparto de los derechos entre las
instalaciones del sector se basa en la metodología utilizada para la asignación
a nivel sectorial.
La metodología de asignación individual parte de la
intensidad de emisiones de la instalación y la producción de referencia
representativa de cada instalación afectada, calculada en la forma que más
adelante se explica, obteniéndose así las emisiones de referencia de cada
instalación, a partir de las cuales se va a obtener la asignación final de cada
instalación.
En la metodología se tiene en cuenta tanto la
existencia de instalaciones que dispongan de datos de emisiones y producciones
históricas representativas durante el periodo 2000-2005 como la existencia de
otras instalaciones que no dispongan de datos históricos representativos en ese
periodo, es decir, instalaciones existentes que justifiquen ampliaciones de su
capacidad posteriores al 1 de enero de 2004, así como nuevas instalaciones
productivas cuya puesta en marcha también haya sido posterior al 1 de enero de
2004, y que tengan la consideración de instalaciones existentes en el PNA
2008-2012. En ambos supuestos se deberá justificar la puesta en marcha de la
instalación en los términos que se indican los epígrafes siguientes.
La metodología de asignación individual se fundamenta
sobre los siguientes principios:
- Periodo de referencia, años 2000-2005. Cada
instalación deberá seleccionar los dos años que considere más representativos
dentro de dicho periodo, así se evitarán las distorsiones causadas debido a un
funcionamiento anormal de la instalación.
- Datos. Los datos necesarios para el cálculo
de la asignación individual de cada instalación son los siguientes:
o Emisiones totales de la instalación del año 2000 al
2005.
o Producción de la instalación del año 2000 al 2005.
o Capacidad de producción de la instalación del año
2000 al 2005, al final de cada periodo anual.
En todo caso, el titular de la instalación deberá
aportar datos suficientes correspondientes a los años que seleccione como más
representativos, conforme a lo dispuesto en las orientaciones al respecto
publicadas en la página web del Ministerio de Medio Ambiente.
- Falta de representatividad. Las
instalaciones cuyas emisiones no son representativas son, en general, aquellas
que han iniciado su actividad industrial o han ampliado su capacidad de
producción con posterioridad al 1 de enero del 2004.
En general, y con objeto de determinar los datos más
representativos de la instalación, se utilizará la misma metodología que para
los nuevos entrantes del periodo 2008-2012, que se detalla posteriormente. En
el caso de ampliaciones de capacidad de producción de una instalación
existente, se aplicará la misma metodología que para los nuevos entrantes
exclusivamente a la ampliación de capacidad computable.
Mediante este procedimiento se obtendrán los datos de
emisiones, producción y capacidad de producción de las instalaciones que no
tienen valores representativos, que se tendrán en cuenta en la metodología de
asignación de estas instalaciones con falta de representatividad en el periodo
de referencia establecido.
- Intensidad de emisiones de la instalación.
La intensidad de emisiones de cada instalación se calculará mediante el
cociente entre las emisiones totales y la producción de cada instalación en el
año 2005.
- Producción de referencia de cada instalación. La
producción de referencia de cada instalación será la producción promedio de los
dos años más representativos seleccionados por la instalación durante el
periodo 2000-2005.
Para las instalaciones sin datos representativos se
tendrán en cuenta los criterios establecidos anteriormente.
El procedimiento de asignación se fundamenta en los
siguientes puntos:
1. Cálculo de la intensidad de emisiones a nivel de
instalación:
Ei
2005
IE I=------------- i = instalación i
Pi
2005
2. Cálculo de la producción de referencia promedio de
cada instalación:

3. Cálculo de las emisiones de referencia
representativas de cada instalación, se calculará aplicando a la producción de
referencia la intensidad de emisiones a nivel de instalación, calculada en los
términos indicados anteriormente:
Eireferencia=IEi
. Piprom
4. Se define:
ESreferencia=
Σ Eireferencia
ESreferencia >As , la
asignación final a las instalaciones individuales se corregirá teniendo en
cuenta la emisión de referencia de cada instalación, utilizando el prorrateo
indicado:
Eireferencia
Ai= Eireferencia
+ (As - ESreferencia) x
--
ESreferencia
En ningún caso las instalaciones consideradas como
nuevos entrantes en el PNA 2005-2007 podrán recibir una asignación
proporcionalmente superior a la establecida para el periodo inicial.
Se cumplirá en cualquier caso que:
As= ΣAi
5.C.b Nuevos entrantes en el periodo 2008-2012.
La asignación a nuevos entrantes en el periodo
2008-2012 tiene como objetivo el incentivo de las tecnologías menos
contaminantes. Se regirá por la Ley 1/2005, la normativa de desarrollo y lo
dispuesto en el apartado 7.B y 7.C del Plan.
La metodología de asignación a nuevos entrantes es
análoga a la utilizada para instalaciones existentes.
1. Se utilizará la menor de las intensidades de
emisión de las instalaciones en funcionamiento que tengan características
homogéneas y equivalentes. En ningún caso se le asignará con una intensidad de
emisiones superior a la utilizada en la asignación a la instalación más
eficiente de su sector de actividad.
2. Para el cálculo de la producción de la instalación
en el periodo 2008-2012 se tendrá en cuenta la capacidad de producción de la
instalación y la utilización media de la capacidad de producción de las
instalaciones ya existentes en el año 2005.
3. La asignación individual de la instalación será:
Ai= IENE . Pi2008-2012
La asignación individual tendrá en cuenta los equipos
que anteriormente estuvieran proporcionando el mismo calor útil con objeto de
evitar una doble asignación.
4. Durante el primer año de funcionamiento del nuevo
entrante, se podrá establecer un coeficiente de corrección que tendrá en cuenta
la menor utilización de la capacidad productiva durante el periodo de puesta en
marcha de la instalación, y que se calculará en base a la experiencia acumulada
para instalaciones equivalentes durante el Plan Nacional de Asignación aprobado
por el Gobierno para el periodo 2005-2007.
5.D Metodología de asignación: instalaciones del
epígrafe 1 c) de la Ley 1/2005
En este apartado se aborda la metodología de
asignación que se aplicará a las instalaciones de combustión con una potencia
térmica nominal superior a 20 MW no incluidas en los epígrafes 1 a), 1 b) y 2 a
9 del anexo I de la Ley 1/2005.
5.D.a Instalaciones existentes
La asignación individual de derechos de emisión para
cada dispositivo de combustión se basa en las emisiones de cada dispositivo, la
producción histórica de cada instalación durante el periodo 2000- 2005 y en la
asignación total del epígrafe 1 c) ya determinada. El criterio de reparto de
los derechos entre las instalaciones pertenecientes a cada sector industrial se
basa en la metodología utilizada para
la asignación a nivel sectorial.
La metodología de asignación individual parte de la
intensidad de emisiones sectorial y la producción de referencia representativa
de cada instalación afectada, calculada en la forma que más adelante se
explica, obteniéndose así las emisiones de referencia de cada instalación, a
partir de las cuales se va a obtener la asignación final de cada instalación.
En la metodología se tiene en cuenta tanto la
existencia de dispositivos 1.C que dispongan de datos de emisiones y producción
históricas representativas durante el periodo 2000-2005, así como la existencia
de otras instalaciones que no dispongan de datos históricos representativos en
ese periodo, concretamente instalaciones existentes que justifiquen
ampliaciones de su capacidad posteriores al 1 de enero de 2004, así como nuevas
instalaciones productivas cuya puesta en marcha también haya sido posterior al
1 de enero de 2004, y que tengan la consideración de instalaciones existentes
para el PNA 2008-2012. En ambos supuestos se deberá justificar la puesta en
marcha de la instalación en los términos que se indican los epígrafes
siguientes.
La metodología de asignación individual se fundamenta
sobre los siguientes principios:
-Periodo de referencia, años 2000-2005. Se
deberán elegir los dos años más representativos del periodo. Para ello, se
tendrá en cuenta la propuesta que efectúe cada instalación en ese sentido,
seleccionando los dos años que considere más representativos. Así se evitarán
las distorsiones causadas debido a un funcionamiento anormal de la instalación.
- Datos. Los datos necesarios para el cálculo
de la asignación individual de cada instalación son los siguientes:
o Emisiones totales de la instalación del 2000 al
2005, desglosadas en emisiones de
proceso, combustión y cogeneración.
o Producción de la instalación del 2000 al 2005.
o Capacidad de producción de la instalación del 2000
al 2005, al final de cada periodo
anual.
o Balance energético de la instalación.
En todo caso, el titular de la instalación deberá
aportar datos suficientes correspondientes a
los años que seleccione como más representativos,
conforme a lo dispuesto en las orientaciones
al respecto publicadas en la página web del
Ministerio de Medio Ambiente.
- Falta de representatividad. Las
instalaciones cuyas emisiones no son representativas son, en general, aquellas
que han iniciado su actividad industrial o han ampliado su capacidad de
producción con posterioridad al 1 de enero del 2004.
En general, y con objeto de determinar los datos más
representativos de la instalación, se utilizará la misma metodología que para
los nuevos entrantes del periodo 2008-2012, que se detalla posteriormente. En
el caso de ampliaciones de capacidad de producción de una instalación
existente, se aplicará la misma metodología que para los nuevos entrantes
exclusivamente a la ampliación de capacidad computable.
Mediante este procedimiento se obtendrán los datos de
emisiones, producción y capacidad
de producción de las instalaciones que no tienen
valores representativos, que se tendrán en
cuenta en la metodología de asignación de estas
instalaciones con falta de representatividad
en el periodo de referencia establecido.
- Intensidad de emisiones de la instalación.
La intensidad de emisiones de cada instalación se calculará mediante el
cociente entre las emisiones totales y la producción de cada instalación y año:
E ji
IE ji =------- j=(2000, ...
2005); i=instalación-i
P ji
- Potencial de reducción de emisiones. El
potencial de reducción de emisiones ha sido evaluado a nivel sectorial,
incluyéndose en la asignación sectorial s A .
- Producción de referencia de cada instalación. La
producción de referencia de cada instalación será la producción promedio de los
dos años más representativos seleccionados por la instalación durante el
periodo 2000-2005.
Para las instalaciones no representativas, se tendrán
en cuenta los criterios establecidos anteriormente.
Metodología de asignación:
1. Cálculo de la intensidad de emisiones promedio a
nivel de instalación.

2. Cálculo de la producción de referencia promedio de
cada instalación

3. Cálculo de las emisiones de referencia
representativas de cada instalación: se calculará aplicando a la producción de
referencia la intensidad de emisiones promedio de la instalación, calculada en
los términos indicados anteriormente
Eireferencia=IEiprom
. Piprom
4. Se define
ESreferencia=
Σ Eireferencia
La asignación final a las instalaciones individuales
se corregirá teniendo en cuenta la emisión de referencia de cada instalación,
utilizando el prorrateo indicado referencia
Eireferencia
Ai= Eireferencia
+ (As - ESreferencia) x
--
ESreferencia
Aquellas instalaciones que no dispongan de datos de
referencia representativos en el periodo 2000-2005, en ningún caso podrán
recibir una asignación proporcionalmente superior a la establecida por su MTD,
y en ningún caso las instalaciones consideradas como nuevos entrantes en el PNA
2005-2007 podrán recibir una asignación proporcionalmente superior a la
establecida para el periodo inicial.
Para todos los sectores industriales se cumplirá en
cualquier caso que
As=ΣAi
5.D.b Nuevos entrantes en el periodo 2008-2012.
La asignación a nuevos entrantes en el periodo
2008-2012 tiene como objetivo el incentivo de las tecnologías menos
contaminantes. Se regirá por la Ley 1/2005, la normativa de desarrollo y lo
dispuesto en el apartado 7.B y 7.C del Plan.
La metodología de asignación a nuevos entrantes es
análoga a la utilizada para instalaciones existentes.
1. La intensidad de emisión de la nueva instalación
utilizada en la asignación a nivel de instalación será la mínima del rango
definido por las Mejores Tecnologías Disponibles (MTDs) publicada a la fecha de
puesta en marcha de la instalación.
En cualquier caso, se podrá utilizar la menor de las
intensidades de emisión de las instalaciones en funcionamiento del mismo sector
industrial que tengan características homogéneas y equivalentes.
En ningún caso se le asignará con una intensidad de
emisiones superior a la utilizada en la asignación a la instalación más
eficiente de su sector de actividad.
2. Para el cálculo de la producción de la instalación
en el periodo 2008-2012 se tendrá en cuenta la capacidad de producción de la
instalación en el periodo 2008-2012, la utilización de la capacidad prevista
por el Nuevo Entrante en ese periodo 2008-2012, y la utilización media de la
capacidad de producción de las instalaciones ya existentes en el sector en el
año 2005.
3. La asignación individual de la instalación será:
Ai= IENE . Pi2008-2012
4. Durante el primer año de funcionamiento del nuevo
entrante, se podrá establecer un coeficiente de corrección que tendrá en cuenta
la menor utilización de la capacidad productiva durante el periodo de puesta en
marcha de la instalación, y que se calculará en base a la experiencia acumulada
para instalaciones equivalentes del mismo sector industrial durante el Plan
Nacional de Asignación aprobado por el Gobierno para el periodo 2005-2007.
5.E Metodología de asignación: refinerías de
hidrocarburos
5.E.a Instalaciones existentes La asignación
individual de derechos emisión para cada refinería de hidrocarburos se basa en
las emisiones y producciones históricas del año 2005, y en la asignación al
sector en su conjunto.
La metodología de asignación individual se fundamenta
sobre los siguientes principios:
- Periodo de referencia. Se toma como período
de referencia el año 2005, año en el que se dispone de emisiones verificadas de
las distintas refinerías y de las instalaciones de cogeneración asociadas al
sector.
- Datos. Los datos necesarios para el cálculo
de la asignación individual de cada refinería son los
siguientes:
o Emisiones totales del año 2005, desglosadas en
emisiones de proceso, combustión y cogeneración.
o Emisiones en 2007 de los nuevos entrantes que
entren en funcionamiento en los años 2006 y 2007, que sean consideradas como
instalaciones existentes para el PNA 2 (2008-2012): ENE2007
o Producción en el año 2005: Pi2005
- Intensidad de emisiones de la instalación, IEi. La
intensidad de emisiones de cada refinería es el cociente entre las emisiones
totales, incluidas, en su caso, las emisiones de las instalaciones de
cogeneración asociadas, y la producción de cada refinería, consecuencia de la
complejidad de la misma:
Eni
IEni= ----------- I= refinería -i
Pni
Siendo:
Eni Emisiones totales de
la instalación i en el año n
Pni Producción
de la instalación i en el año n
-Potencial de reducción de emisiones. El
potencial de reducción de emisiones ha sido evaluado a nivel sectorial,
incluyéndose en la asignación sectorial As.
- Producción de referencia de cada instalación,
Pn. La producción de referencia de cada instalación en cada año de
asignación será la producción de la misma en el año 2005 actualizada por la
tasa media anual de crecimiento del sector para el período 2008-2012.
Pni = Pi2005
. (1+ΔP 2008-2012
)n-2005
Siendo:
ΔP 2008-2012 Incremento medio
anual de la producción sectorial para el intervalo de los años contemplados en
el PNA 2008-2012
n= 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012
El procedimiento de asignación se fundamenta en los
siguientes puntos:
1. Mejora de la eficiencia energética, Ef
.
Se consideran las propuestas de ahorro y eficiencia
de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) estimándose
en un 1%.
2. Cálculo de las emisiones de cada instalación
a. En el año n 2007, Ei 2007
Se calculará mediante la fórmula siguiente:
Ei 2007 =IEi2007
. Pin . (1-Ef)n-2007
b. Para los años 2008-2012, periodo de aplicación del
Plan, Eni
Se realiza la proyección de emisiones mediante la
fórmula siguiente:
En el caso de instalaciones de cogeneraciones
asociadas a una refinería, las emisiones, en cada año de asignación, de dichas
instalaciones y de la refinería asociada se determinarán por prorrateo en
función de las emisiones verificadas de las mismas en el año 2005.
Las emisiones del sector en cada año de asignación n
serán:
Ens= ΣEni
La asignación final a las instalaciones individuales,
en cada año de asignación, se corregirá teniendo en cuenta la producción
promedio de referencia de cada instalación, utilizando el prorrateo indicado a
continuación:
Eni
Ai= Eni +(As
- Ens). ---------
Ens
Se cumplirá en cualquier caso para el conjunto del
sector que
As= ΣAi
5.E.b Nuevos entrantes en el periodo 2008-2012.
Para la asignación a nuevos entrantes se han tenido
en cuenta las previsiones de nuevas instalaciones proyectadas por los
operadores existentes y nuevos en este sector.
La asignación para aquellas nuevas instalaciones cuya
puesta en marcha sea posterior al 30 de junio de 2007, se efectuará con cargo a
la reserva para los nuevos entrantes que se establezca en el Plan Nacional de
Asignación para el periodo 2008-2012.
1. La intensidad de emisión de la nueva instalación,
utilizada en la asignación a nivel de instalación, será la mínima del rango
definido por las Mejores Tecnologías Disponibles (MTDs) publicada a la fecha de
puesta en marcha de la instalación.
En cualquier caso, se podrá utilizar la menor de las
intensidades de emisión de las instalaciones en funcionamiento del sector que
tengan características homogéneas y equivalentes.
2. Para el cálculo de la producción de la instalación
en el periodo 2008-2012 se tendrá en cuenta la capacidad de producción de la
instalación y la utilización media de la capacidad de producción de las
instalaciones ya existentes en el sector en el año 2005.
3. La asignación individual de la instalación será:
Ai= IEnNE
. Pi2008-2012
4. Durante el primer año de funcionamiento del nuevo
entrante, se podrá establecer un coeficiente de corrección que tendrá en cuenta
la menor utilización de la capacidad productiva durante el periodo de puesta en
marcha de la instalación, y que se calculará en base a la experiencia acumulada
para instalaciones equivalentes del mismo sector industrial durante el Plan
Nacional de Asignación aprobado por el Gobierno para el periodo 2005-2007.
5.F Metodología de asignación: epígrafes 3 a 9 de la
ley
5.F.a Instalaciones existentes
La asignación individual de derechos emisión para
cada instalación industrial se basa en las emisiones y producciones históricas
de cada instalación durante el periodo 2000-2005 y en la asignación a cada
sector industrial ya determinada. El criterio de reparto de los derechos entre
las instalaciones de cada sector industrial se basa en la metodología utilizada
para la asignación a nivel sectorial.
La metodología de asignación individual parte de la
intensidad de emisiones sectorial y la producción de referencia representativa
de cada instalación afectada, calculada en la forma que más adelante se
explica, obteniéndose así las emisiones de referencia de cada instalación, a
partir de las cuales se va a obtener la asignación final de cada instalación.
Esta metodología se aplicará dentro de cada sector
industrial a aquellas instalaciones que desarrollen actividades homogéneas y
equivalentes, tomando como referencia para ello un nivel de desagregación
sectorial, establecido fundamentalmente mediante documentos tales como por
ejemplo las MTD’s de cada uno de los sectores industriales afectados.
En la metodología se tiene en cuenta tanto la
existencia de instalaciones que dispongan de datos de emisiones y producción
históricas representativas durante el periodo 2000-2005 como la existencia de
otras instalaciones que no dispongan de datos históricos representativos en ese
periodo, concretamente instalaciones existentes que justifiquen ampliaciones de
su capacidad posteriores al 1 de enero de 2004, así como nuevas instalaciones
productivas cuya puesta en marcha también haya sido posterior al 1 de enero de
2004, y que tengan la consideración de instalaciones existentes para el PNA
2008-2012. En ambos supuestos se deberá justificar la puesta en marcha de la
instalación en los términos que se indican los epígrafes siguientes.
La metodología de asignación individual se fundamenta
sobre los siguientes principios:
- Periodo de referencia, años 2000-2005. Se
deberán elegir los dos años más representativos del periodo. Para ello, se
tendrá en cuenta la propuesta que efectúe cada instalación en ese sentido,
seleccionando los dos años que considere más representativos. Así se evitarán
las distorsiones causadas debido a un funcionamiento anormal de la instalación.
- Recogida de datos. Los datos necesarios para
el cálculo de la asignación individual de cada instalación son los siguientes:
o Emisiones totales de la instalación del año 2000 al
2005, desglosadas en emisiones de proceso, combustión y cogeneración.
o Producción de la instalación del año 2000 al 2005.
o Capacidad de producción de la instalación del año
2000 al 2005, al final de cada periodo anual.
En todo caso, el titular de la instalación deberá
aportar datos suficientes correspondientes a los años que seleccione como más
representativos, conforme a lo dispuesto en las orientaciones al respecto
publicadas en la página web del Ministerio de Medio Ambiente.
- Falta de representatividad. Las
instalaciones cuyas emisiones no son representativas son, en general, aquellas
que han iniciado su actividad industrial o han ampliado su capacidad de
producción con posterioridad al 1 de enero del 2004.
En general, y con objeto de determinar los datos más
representativos de la instalación, se utilizará la misma metodología que para
los nuevos entrantes del periodo 2008-2012, que se detalla posteriormente. En
el caso de ampliaciones de capacidad de producción de una instalación
existente, se aplicará la misma metodología que para los nuevos entrantes
exclusivamente a la ampliación de capacidad computable.
Mediante este procedimiento se obtendrán los datos de
emisiones, producción y capacidad de producción de las instalaciones que no
tienen valores representativos, que se tendrán en cuenta en la metodología de
asignación de estas instalaciones con falta de representatividad en el periodo
de referencia establecido.
- Intensidad de emisiones de la instalación.
La intensidad de emisiones de cada instalación se calculará mediante el
cociente entre las emisiones totales y la producción de cada instalación y año:
E ji
IE ji =------- j=(2000, ...
2005); i=instalación-i
P ji
- Intensidad de emisiones sectorial. Para el
cálculo de la intensidad de emisiones de cada sector industrial se tomará como
referencia el año 2005, se calculará mediante el cociente entre las emisiones
totales y la producción total del sector, teniendo en cuenta el nivel de
desagregación sectorial indicado anteriormente.
- Potencial de reducción de emisiones. El
potencial de reducción de emisiones ha sido evaluado a nivel sectorial,
incluyéndose en la asignación sectorial s A .
- Producción de referencia de cada instalación. La
producción de referencia de cada instalación será la producción promedio de los
dos años más representativos seleccionados por la instalación durante el
periodo 2000-2005.
Para las instalaciones sin datos representativos se
tendrán en cuenta los criterios establecidos anteriormente.
El procedimiento de asignación se fundamenta en los
siguientes puntos:
1. Cálculo de la intensidad de emisiones sectorial,
con el nivel de desagregación que se establezca en cada caso.
ΣEi2005
IEs= --------------
Σ Pi2005
En aquellos sectores industriales en que se considere
necesario, se podrá tomar como referencia para el cálculo de la intensidad de
emisiones sectorial, un nivel de desagregación establecido mediante documentos
como por ejemplo las MTD’s de cada uno de los sectores industriales afectados.
En el caso del sector del cemento, por ejemplo, se desglosará el cálculo de la
intensidad de emisiones sectorial entre la fabricación de dos tipos de clinker,
el gris y el blanco. Igualmente, en el caso del sector de la cal, se desglosará
el cálculo de la intensidad sectorial entre cal viva, dolomía calcinada y
dolomía sinterizada.
En sectores industriales como el cerámico, pasta de
papel, y papel y cartón, en los que exista una presencia relevante de
instalaciones de cogeneración, se podrá emplear el ratio de intensidad de
emisiones sectorial, que será distinto para las instalaciones de estos sectores
que dispongan de plantas de cogeneración en relación con las instalaciones que
carezcan de ellas.
2. Cálculo de la intensidad de emisiones promedio a
nivel de instalación.

En el caso de que el sector considerado disponga de
la correspondiente MTD que permita fijar una intensidad de emisión a nivel de
cada instalación, esta intensidad podrá ser empleada en lugar de la intensidad
promedio calculada en este apartado.
3. Cálculo de la producción de referencia promedio de
cada instalación

4. Cálculo de las emisiones de referencia
representativas de cada instalación: se calculará aplicando a la producción de
referencia la intensidad de emisiones sectorial, calculada en los términos
indicados anteriormente
Eireferencia=IEi
. Piprom
En los casos en que por su escasa representatividad
no sea aconsejable la utilización de la intensidad de emisiones sectorial en
los términos indicados, se utilizará la intensidad de emisiones de cada
instalación, calculada en los términos indicados anteriormente.
5. Se define
ESreferencia=
Σ Eireferencia
La asignación final a las instalaciones individuales
se corregirá teniendo en cuenta la producción promedio de referencia de cada
instalación, utilizando el prorrateo indicado
Piprom
Ai= Eireferencia
+ (As - ESreferencia) x
--
ΣPirprom
Aquellas instalaciones que no dispongan de datos de
referencia representativos en el periodo 2000-2005, en ningún caso podrán
recibir una asignación proporcionalmente superior a la establecida por su MTD,
y en ningún caso las instalaciones consideradas como nuevos entrantes en el PNA
2005-2007 podrán recibir una asignación proporcionalmente superior a la
establecida para el periodo inicial.
Para todos los sectores industriales se cumplirá en
cualquier caso que
As=ΣAi
5.F.b Nuevos entrantes en el periodo 2008-2012.
La asignación a nuevos entrantes en el periodo
2008-2012 tiene como objetivo el incentivo de las tecnologías menos
contaminantes. Se regirá por la Ley 1/2005, la normativa de desarrollo y lo
dispuesto en el apartado 7.B y 7.C del Plan.
La metodología de asignación a nuevos entrantes es
análoga a la utilizada para instalaciones existentes.
1. La intensidad de emisión de la nueva instalación
utilizada en la asignación a nivel de instalación será la mínima del rango
definido por las Mejores Tecnologías Disponibles (MTDs) publicada a la fecha de
puesta en marcha de la instalación.
En cualquier caso, se podrá utilizar la menor de las
intensidades de emisión de las instalaciones en funcionamiento del mismo sector
industrial que tengan características homogéneas y equivalentes. En ningún caso
se le asignará con una intensidad de emisiones superior a la utilizada en la
asignación a la instalación más eficiente de su sector de actividad.
2. Para el cálculo de la producción de la instalación
en el periodo 2008-2012 se tendrá en cuenta la capacidad de producción de la
instalación en el periodo 2008-2012, la utilización de la capacidad prevista
por el nuevo entrante en ese periodo 2008-2012 y la utilización media de la
capacidad de producción de las instalaciones ya existentes en el sector en el
año 2005.
3. La asignación individual de la instalación será:
Ai= IENE . Pi2008-2012
4. Durante el primer año de funcionamiento del nuevo
entrante, se podrá establecer un coeficiente
de corrección que tendrá en cuenta la menor
utilización de la capacidad productiva
durante el periodo de puesta en marcha de la
instalación, y que se calculará en base a la experiencia
acumulada para instalaciones equivalentes del mismo
sector industrial durante el
Plan Nacional de Asignación aprobado por el Gobierno
para el periodo 2005-2007.
5.G Directrices utilizadas en relación con la
estimación de emisiones
En este capítulo del Plan se han presentado las
metodologías de asignación para cada instalación,
según sectores o grupos de sectores. Se puede afirmar
que en todos los casos las emisiones de gases
de efecto invernadero desempeñan un papel
significativo, ya sea indirecta o directamente: directamente cuando las
emisiones de la instalación aparecen explícitamente en la metodología de
asignación individual; indirectamente cuando sólo han servido para determinar
un parámetro sectorial, tal y como la intensidad de emisión por unidad de
producto o la cantidad total de derechos que se asignan.
Siendo distintas las fuentes, es importante que en
todos los casos se hayan usado directrices que conduzcan a resultados
comparables. En el caso de este Plan, cabe mencionar las siguientes fuentes y
directrices asociadas:
- Inventario Nacional de emisiones de gases de efecto
invernadero: Se basa en las directrices del IPCC y demás normas acordadas por
la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre
Cambio Climático y la Reunión de las Partes del Protocolo de Kioto.
- Emisiones de las instalaciones afectadas por la ley
1/2005 en el año 2005: En este caso las instalaciones han estimado las
emisiones de conformidad con la Ley 1/2005, y el Real Decreto 1315/2005, de 4
de noviembre, por el que se establecen las bases de los sistemas de seguimiento
y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones
incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005. La Ley 1/2005 establece
en el artículo 4.2.d la oblitatoriedad de estimar las emisiones de conformidad
con la Decisión 2004/156/CE de la Comisión, de 29 de enero de 2004, por la que
se establecen directrices para el seguimiento y la notificación de las
emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con la Directiva
2003/87/CE.
Una garantía de calidad de las emisiones determinadas
en este ámbito es la necesidad de someter las estimaciones a una verificación
por parte de entidades independientes.
- Emisiones declaradas por las instalaciones
afectadas por la ley 1/2005 en los años 2000-2002:
Las instalaciones solicitantes de derechos de emisión
en el primer Plan presentaron ante la Administración una declaración de
emisiones históricas en los años 2000 a 2002, así como otros parámetros útiles
para la asignación o la comprobación de las emisiones declaradas. El régimen sancionador
de la Ley 1/2005 considera una infracción muy grave la ocultación o alteración
intencionada de la información contenida en la solicitud de asignación, lo cual
puede conllevar multas muy significativas.
- Emisiones declaradas por las asociaciones industriales:
En las conversaciones con las asociaciones industriales éstas han facilitado
datos de emisiones sectoriales. Las asociaciones tienen una considerable
experiencia de colaboración con la unidad administrativa responsable del
Inventario Nacional y de aplicación de las directrices del Panel
Intergubernamental de Cambio Climático.
En todos los casos se trata de estimaciones acordes
con las directrices de seguimiento de las emisiones en el contexto del régimen
del comercio de derechos de emisión o con las directrices del IPCC.
Tanto unas como otras son, en gran medida,
coherentes. Lógicamente, de todas las estimaciones las que se juzgan como de
mayor calidad en este contexto son las correspondientes a las instalaciones
sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión en 2005. Por ello, estas
emisiones han tenido un papel especialmente significativo.
6.
ASPECTOS TÉCNICOS
6.A Potencial de reducción:
metodología y resultados.
En los siguientes apartados
se abordan los sectores y actividades industriales sujetos al régimen de
comercio de derechos de emisión: Generación eléctrica, cogeneración, refinerías
de hidrocarburos, siderurgia, cemento, cal, vidrio, fritas, ladrillos y tejas,
azulejos y baldosas, y pasta y papel. Se describen las principales
características de dichos sectores que tienen repercusión en su potencial de
reducción de emisiones.
En la elaboración de estos
apartados se han tenido en cuenta las siguientes fuentes de información:
- Cuestionarios presentados
por las asociaciones industriales de los sectores afectados.
- Planificación de Redes de
Electricidad y Gas 2002 – 2011 (revisión 2005-2011).
- Plan de Fomento de las
Energías Renovables 2000 – 2010.
- BREF (Reference Document
on Best Available Techniques) y Documentos de Mejores Tecnologías Disponibles.
- La Estrategia de Ahorro y
Eficiencia Energética en España 2004 – 2012 (E4).
- Plan de Acción 2005-2007
de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004- 2012.
Cabe destacar el papel de
la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4) en la
evaluación del potencial de reducción en los sectores industriales. En la E4 se
analizan las posibles de medidas de ahorro y eficiencia energética sector a
sector, construyendo dos escenarios de evolución del consumo energético:
escenario base y escenario eficiencia. Para cada subsector se encuentran los
siguientes datos: consumo de energía final para el año 2000; consumo de energía
final en el escenario base para 2012; y consumo de energía final en el
escenario de eficiencia energética para 2012. Estos datos han servido para
adaptar las conclusiones de la E4 al presente Plan mediante:
- El cálculo del ahorro
energético para el año 2012, tanto en valor absoluto (ktep) como en valor
relativo (porcentaje de ahorro respecto al escenario base).
- La evaluación del ahorro
relativo para el periodo 2008-2012 utilizando una hipótesis lineal de mejora de
la eficiencia. Este valor cuantifica la eficiencia energética en el periodo
2008-2012 y es el que se ha aplicado en el PNA 2008-2012.
Para todo el sector
industrial –hay que tener en cuenta que parte del sector industrial no está
contenido en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005- la E4 proporciona los
siguientes consumos:
1. Consumo de energía final
2000: 34.340 ktep
2. Consumo de energía final
escenario base 2012: 48.840 ktep
3. Consumo de energía final
escenario de eficiencia energética: 46.489 ktep.
Por lo tanto,
1. En el año 2012, se
conseguiría un ahorro de 2.351 ktep respecto al escenario base, lo que
representa un 4,81% de ahorro respecto al escenario base.
2. Para el periodo
2008-2012, el ahorro medio es de 4,01%.
6.A.a Generación eléctrica
El consumo de energía
primaria para generación eléctrica supone aproximadamente el 36% del consumo
total nacional. Al mismo tiempo, las emisiones de CO2 correspondientes a este
sector superaron los 100 millones de toneladas en 2005, es decir, más del 50%
de las emisiones de todas las instalaciones sujetas al régimen de comercio de
derechos de emisión. Ambos datos ponen de manifiesto la relevancia del sector.
Hay tres consideraciones fundamentales que hacer respecto al sector de
generación, por su relevancia en las emisiones, el potencial de reducción y, en
definitiva, la asignación de derechos de emisión: la previsible evolución del
mix de generación, el potencial de mejora en eficiencia energética y la
exposición a la competencia exterior.
Según la revisión 2005 –
2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002 – 2011, la
estructura de generación registrará un cambio importante en el período de
previsión, continuando el proceso de cambio del tradicional peso dominante del
carbón y la energía nuclear al predominio del gas natural y las energías
renovables. Esta evolución supone no sólo la sustitución de energías primarias
sino también de tecnologías de generación, pasando a ser el ciclo combinado de
gas la dominante. La introducción del gas natural en Baleares y Canarias,
desplazando la actual generación eléctrica con productos petrolíferos, tendrá
consecuencias positivas tanto en mejoras de la eficiencia energética, como en
reducción de emisiones contaminantes específicas. En el escenario empleado en
la Planificación, en lo referente a las energías renovables, se considera la
previsión de generación eléctrica y consumo en términos de energía primaria que
figura en el Plan de Energías Renovables 2005-2010, extendido al período de
previsión. En conjunto, la generación con renovables, en un año hidráulico
medio, alcanzará el 30,9% de la generación bruta total en 2011. La siguiente
tabla resume la evolución del mix de generación en el período 2000-2011.
|
|
Carbón
|
Nuclear
|
Gas
Natural
|
Productos
Petrolíferos
|
Energías
Renovables
|
|
2000
|
35,9
|
27,6
|
9,7
|
9,9
|
16,9
|
|
2005
|
28,0
|
19,7
|
26,0
|
8,9
|
17,4
|
|
2007
|
21,2
|
19,7
|
27,6
|
7,2
|
24,3
|
|
2011
|
15,0
|
17,3
|
33,3
|
3,6
|
30,9
|
Tabla 5: Estructura de
generación (% sobre total generación bruta)
Para el diseño del
escenario en cuanto a la generación eléctrica con carbón, se han extrapolado a
nivel global los planes de las empresas con instalaciones afectadas por la
Directiva de Grandes Instalaciones de Combustión (GIC), incorporada al
ordenamiento jurídico nacional mediante el Real Decreto 430/2004 que obliga a
las empresas a limitar sus emisiones de SO2, NOx y partículas a partir del año
2008. Estos planes suponen una significativa inversión en equipos, realizar
cambios en el combustible o confirmar una reducción de producción, con lo que
en el Escenario se recoge una previsión de funcionamiento a partir de 2008 de
las centrales térmicas cuya puesta en marcha es anterior a 1987. Esta previsión
ha sido contrastada con el Plan de la Minería del Carbón, aprobado por el
Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2006. No obstante la propia Directiva
GIC contempla posibilidades de cambios de estos planes, con lo que esta
aproximación es la mejor disponible en la actualidad.
En lo que respecta a la
mejora de la eficiencia energética, los esfuerzos de reducción del consumo de
combustibles en la generación eléctrica convencional se han centrado hasta el
presente en dos líneas de actuación:
- El sector eléctrico
español ha reducido sus consumos específicos durante los últimos veinticinco
años, mejorando su eficiencia energética mediante la construcción de
instalaciones de generación con la tecnología probada más eficiente en cada
momento.
- Por otra parte, el sector
eléctrico ha ido introduciendo en esas mismas centrales los desarrollos
tecnológicos más avanzados que se han ido produciendo con posterioridad a la
entrada en servicio de las instalaciones, siempre y cuando las eficiencias
tanto energéticas como globales de esos avances eran viables económicamente,
teniendo en cuenta, naturalmente, la utilización esperable a corto y medio plazo
de los grupos y centrales susceptibles de ser modernizados.
Las medidas propuestas con
el objetivo de lograr una mayor eficiencia en la transformación de energía en
energía eléctrica mediante instalaciones del Régimen Ordinario suponen un
potencial de ahorro de unos 3.098 ktep anuales en el Sistema Peninsular, lo que
supone el 1,7 % de la producción eléctrica bruta de ese sistema en el año 2001.
En energía primaria, esa
mayor eficiencia se traduciría en un ahorro de 767 Ktep/año, es decir, un 1,87%
del consumo de energía primaria para producción eléctrica en Régimen Ordinario.
En cuanto al intercambio
internacional, España posee intercambios de energía eléctrica con Francia,
Portugal, Andorra y Marruecos.
La siguiente tabla muestra
cuál ha sido la situación en los últimos cinco años.
|
|
Francia
(GWh)
|
Portugal
(GWh)
|
Andorra
(GWh)
|
Marruecos
(GWh)
|
|
2001
|
5.552
|
-265
|
-249
|
-1.780
|
|
2002
|
8.835
|
-1.899
|
-292
|
-1.315
|
|
2003
|
5.785
|
-2.794
|
-270
|
-1.457
|
|
2004
|
5.222
|
-6.419
|
-283
|
-1.546
|
|
2005
|
6.521
|
-6.746
|
-270
|
-860
|
|
|
Total
intercambiado (GWh)
|
Demanda
España (GWh)
|
Porcentaje
intercambiado (%)
|
|
2001
|
3.258
|
205.643
|
1,58
|
|
2002
|
5.329
|
211.516
|
2,52
|
|
2003
|
1.264
|
225.851
|
0,56
|
|
2004
|
-3.026
|
235.412
|
-1,29
|
|
2005
|
-1.355
|
245.434
|
-0,55
|
Tabla 6: Intercambio
Internacional vs. Demanda energética española (con signo negativo las
exportaciones)19
Las restricciones impuestas por la
capacidad de las interconexiones con Francia limitan las posibilidades de los
intercambios, lo que lleva a que con frecuencia éstas se carguen hasta los
límites compatibles con la seguridad del sistema (en torno al 4-5% de la
demanda). En todo caso, hay que mencionar que la capacidad de interconexión no
supera el 10% de la capacidad instalada.
6.A.b Cogeneración
Según la directiva
2004/8/CE, de 11 de febrero, en la Unión Europea se está infrautilizando
actualmente el potencial de la cogeneración como medida para ahorrar energía.
El fomento de la cogeneración de alta eficiencia sobre la base de la demanda de
calor útil es una prioridad comunitaria habida cuenta de los beneficios
potenciales de la cogeneración en lo que se refiere al ahorro de energía
primaria, a la eliminación de pérdidas en la red y a la reducción de las
emisiones, en particular de gases de efecto invernadero. Además, el uso eficaz
de la energía mediante la cogeneración puede también contribuir positivamente a
la seguridad del abastecimiento energético y a la situación competitiva de la
Unión Europea y de sus estados miembros. Por consiguiente, es necesario tomar
medidas para garantizar una mejor explotación de potencial en el marco del
mercado interior de la energía.
-------------
19 Fuente: Red Eléctrica de España. El sistema
eléctrico español. Avance del Informe 2005
Con relación a las
emisiones de CO2, la indudable ventaja de las cogeneraciones es que suponen una
reducción de las emisiones respecto a la situación en que la energía eléctrica
se genera en un dispositivo y el calor útil en otro. La implantación de nuevas
cogeneraciones en un sector industrial tiene como resultado inmediato un
aumento de las emisiones en ese sector, al trasladarse una parte de las mismas
desde el sector de generación al industrial. Evidentemente, desde un punto de
vista global la cogeneración sigue siendo una tecnología muy ventajosa debido a
la reducción neta de emisiones.
En España la evolución del
sector de cogeneración ha venido asociada a las medidas de fomento de la
cogeneración establecidas por la normativa referente al régimen especial.
Actualmente en España
aproximadamente el 12% de la energía eléctrica producida procede de
instalaciones de cogeneración.
En los últimos años se ha
producido un estancamiento en el crecimiento de la cogeneración que venía
teniendo lugar desde los años 90, estancamiento que se ha atribuido al impacto
de los incrementos de los costes de los combustibles, particularmente del gas
natural, en la rentabilidad de los proyectos.
Mediante la adecuación de
las primas establecidas en el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, en la
actualidad en proceso de revisión, se pretende garantizar una rentabilidad
apropiada de las instalaciones de cogeneración de forma que pueda desarrollarse
el potencial existente en España.
Atendiendo a la
distribución sectorial de las plantas, los sectores que poseen más plantas de
cogeneración son los fabricantes de materiales para la construcción,
fundamentalmente: cerámica estructural, azulejo y pavimentos, responsables del
28%, seguido de la industria agroalimentaria con un 22%. Es decir, estos dos
sectores, cubren el 50% del total de proyectos realizados y tienen una potencia
instalada equivalente a dos centrales nucleares (de 900 MW). Los otros sectores
más cogeneradores son: papel, químico, textil y refino. Sin embargo, si nos
centramos en potencia instalada, el sector más cogenerador es el sector
agroalimentario con el 20 % de la potencia instalada, seguido del químico con
el 18 % y el sector de la pasta y papel con un 18 %. Por último, si atendemos
al peso de la cogeneración en las actividades sujetas al régimen de comercio de
derechos de emisión destacaría el sector de pasta y papel, donde alrededor del
80% de las emisiones proceden de instalaciones de cogeneración.
El potencial de desarrollo
futuro de la cogeneración viene determinado por el calor útil que utilizan los
sectores económicos primario (agricultura, ganadería), secundario (industria) y
terciario (doméstico y comercial). La posible evolución futura se resume
seguidamente:
- El sector agrícola y
ganadero, que tradicionalmente es un productor de combustible (biomasa) podrá
durante la próxima década convertirse en un consumidor energético importante, y
ser susceptible de proporcionar un potencial de cogeneración nada despreciable.
El potencial alcanzable del sector primario sería de 150 MW, siendo el
potencial máximo de 1.000 MW.
- El sector secundario es
el más capacitado para desarrollarse. De los estudios específicos y análogos
entre industrias se prevé que el potencial alcanzable, fundamentalmente, en las
industrias de transformados metálicos, textiles, extractivas no energéticas,
alimentación, química, papelera e industrias varias, es de 1.400 MW y el
potencial máximo sería de 3.000 MW.
- El sector terciario,
tanto en sus usos en las viviendas, como en los comerciales, es un importante
consumidor de energía térmica, especialmente en forma de gas natural. Los usos
térmicos en el mercado doméstico se darán fundamentalmente en calefacción, agua
caliente y en climatización. El potencial de cogeneración alcanzable se estima
en 150 MW y el potencial tecnológico máximo posible en 1.000 MW.
6.A.c Refinerías de
hidrocarburos
La eficiencia energética en
una refinería es función de la propia eficiencia de los equipos de combustión,
de los diseños de las unidades, de los elementos internos de las columnas de
destilación y de los reactores, de la estructura de distribución energética en
la instalación, de las condiciones de operación de las unidades, del control de
los procesos, de las condiciones medioambientales, del mantenimiento de la
instalación y del nivel de conocimientos del personal responsable de la
operación.
Para que una refinería
trabaje al óptimo de eficiencia energética deben transcurrir de 3 a 5 años
desde la puesta en funcionamiento de cualquiera de estos equipos, citados
anteriormente.
El coste de la energía
representa, aproximadamente, el 60 % de los costes de operación en la
refinería.
Por esta razón se han
venido realizando acciones de reducción de consumos energéticos, como por
ejemplo: modificaciones en el diseño de los equipos de combustión, unidades,
etc. A pesar de esas modificaciones el consumo energético, y por tanto el CO2
emitido ha venido aumentando durante los últimos años como consecuencia del
cambio de especificaciones de combustibles 20. Este hecho se pone de
manifiesto en los siguientes cuadros:
|
Azufre,
máx. ppm
|
2004
|
2005
|
2007
|
2008
|
2009
|
2010
|
|
Gasolinas
|
150
|
50
|
|
|
10
|
|
|
Gasóleo A
|
350
|
50
|
|
|
10
|
|
|
Gasóleo B y C
|
2.000
|
|
|
1.000
|
REV.
|
|
|
Gasóleo Bunker
|
2.000
|
|
|
1.000
|
|
|
|
Fuelóleo nacional
|
10.000
|
|
|
|
|
|
|
Fuelóleo exportación
|
35.000
|
|
|
|
|
|
|
Fuel bunker:
|
|
|
|
|
|
|
|
Zona seca
|
45.000
|
|
15.000
|
|
|
REV.
|
|
Resto UE
|
45.000
|
|
15.000
|
|
|
REV.
|
|
Aromáticos,
% máx.
|
2004
|
2005
|
2007
|
2008
|
2009
|
2010
|
|
Gasolinas
|
42
|
35
|
|
|
REV.
|
|
Tabla 7: Especificación de
combustibles según la normativa aplicable.
De hecho, puede señalarse
que se viene produciendo una creciente disparidad entre la calidad de los
productos que se demanda y la del crudo del que se obtienen, al ser los crudos
pesados los que se encuentran disponibles en mayores cantidades. Esta situación
de disparidad exige una utilización progresivamente más intensa de la energía
en el refino, lo que se traducirá inevitablemente en mayores consumos y por
tanto, mayores emisiones de CO2.
Otra circunstancia a tener
presente es el escenario de progresiva dieselización, es decir, una creciente
demanda de gasóleo en relación con la de gasolina, lo que crea un déficit de
aquél y unos excedentes de ésta.
Las refinerías españolas,
incluidas las más antiguas, han aprovechado las ampliaciones para introducir
equipos que tienen unos niveles de emisión, consumo de energía, u otros
recursos como agua, vapor, productos químicos, de acuerdo con las mejores
tecnologías disponibles, según el BREF de refino. Es conveniente recordar que
las tecnologías de reducción de emisiones distintas del CO2 conllevan a veces
mayores consumos energéticos y un aumento de emisiones de éste último.
---------
20 RD 1700/2003 de 15 de diciembre, por el que se
fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados
del petróleo, y el uso de biocarburantes.
El nivel de eficiencia del
refino en España es equivalente al medio de las instalaciones de la Unión
Europea y está entre los más altos del área mediterránea. Sin embargo, debe
tenerse presente que el porcentaje de Fuel Oil utilizado en las refinerías
españolas está entre los más altos, por ello las emisiones medias de combustión
de las refinerías españolas serán superiores a las de otros países de la Unión
Europea.
6.A.d Siderurgia
Dentro del sector
siderúrgico podemos distinguir dos tipos de procesos productivos, bien
diferenciados, para la fabricación de acero: la siderurgia integral y la
siderurgia eléctrica. Las emisiones de CO2 por tonelada de acero producido son
muy diferentes en uno y otro proceso, variando del entorno de 2,02 toneladas de
CO2 por tonelada de acero en la integral hasta 0,17 toneladas de CO2 por
tonelada de acero en la eléctrica. Las características de cada proceso
productivo determinan que los potenciales de reducción de emisiones sean
diferentes.
En España se produce acero
mediante proceso integral en una única planta. En ella se están llevando a cabo
fuertes inversiones para cumplir con la exigente normativa medioambiental,
ampliar su capacidad productiva y reducir las emisiones de CO2 por tonelada de
acero producido. El objetivo es reducir el ratio de intensidad de emisiones
hasta 1,95 toneladas de CO2 por tonelada de acero, lo que representa una
reducción respecto al ratio de intensidad de emisiones del 2005 de más del 4%.
La consecución de este
objetivo situaría a la planta entre las mejores de Europa.
Las plantas que producen
acero mediante hornos eléctricos presentan pequeñas oportunidades de mejora del
ratio de intensidad de emisiones debido a las mejoras acometidas en años
anteriores.
Además, la tendencia del
sector es producir aceros con más prestaciones, fruto del esfuerzo en I+D+i del
sector, lo cual conlleva la necesidad de someterlos a tratamientos térmicos más
complejos aumentando sus ratios de intensidad de emisiones por tonelada de
acero. Por lo tanto, el objetivo de mejora de eficiencia para la siderurgia
eléctrica es que mantenga los ratios de intensidad de emisión logrados en 2005.
6.A.e Cemento
La fabricación de cemento
es un proceso intensivo en energía. En función del proceso de fabricación (vía
húmeda, semihúmeda, semiseca o seca) y de la calidad de las materias primas
utilizadas, el consumo de combustibles en el horno de clínker se sitúa entre
2.900 y 6.000 MJ/tonelada de clínker gris.
Las mejores técnicas
disponibles del cemento vienen definidas en el documento de referencia europeo
sobre mejores técnicas disponibles en las industrias de fabricación de cemento
y cal (Reference Document on Best Available Techniques in the Cement and Lime
Manufacturing Industries: BREF), aprobado por la Comisión Europea en el año
2.002, y en la posterior guía sobre mejores técnicas disponibles en España de
fabricación del cemento, desarrollada y publicada por el Ministerio de Medio
Ambiente en el 2.004. En el caso de instalaciones existentes, en la adecuación
a las mejores técnicas disponibles hay que tener presente la viabilidad técnica
y económica del proyecto, así como las consecuencias de las modificaciones
necesarias.
El sector cementero español
ha reducido sus consumos durante los últimos veinticinco años, mejorando su
eficiencia energética mediante la modernización de las instalaciones y el
desplazamiento de la producción de clínker hacia hornos de mayor tamaño y
eficiencia. El combustible habitual del sector cementero es coque de petróleo
consumiendo, además, pequeños porcentajes de fuel oil para los arranques.
Según la E4, los consumos
energéticos en el sector cementero son:
- Consumo de energía final
2000: 2.344 ktep.
- Consumo de energía final
escenario base 2012: 2.761 ktep.
- Consumo de energía final
escenario eficiencia energética: 2.734 ktep.
Por lo tanto, el posible
ahorro vendría dado por:
- En el año 2012 se
conseguiría un ahorro de 27,01 ktep respecto al escenario base, lo que
representa un 0,98 % de ahorro respecto a dicho escenario.
- Para el periodo 2008 –
2012, el ahorro medio es del 0,82 %.
Esta mejora de la
eficiencia energética prevista en la E4 para el sector cementero es aplicable únicamente
a las emisiones debidas a la combustión.
Las medidas a tener en
cuenta, citadas en la E4, para obtener ahorro energético, son las siguientes:
- Medidas en tecnologías de
proceso: mejoras en hornos.
o Transformación de algunas
fábricas que trabajan en vía húmeda a vía seca y ajustar la fábrica a las
mejores técnicas disponibles.
o Enfriadores de clínker de
parrilla: en aquellas fábricas con enfriadores de satélites que tengan espacio
suficiente, implantar un enfriador de clínker de parrilla y sus elementos
correspondientes; ajustar la fábrica a las mejores técnicas disponibles.
o Etapas de
precalentamiento: añadir etapas de precalentamiento que admita la línea de
proceso reformada hasta un límite de 5 (que es la mejor técnica disponible).
o Precalcinación:
incorporar un quemador secundario para la precalcinación del crudo en el
exterior del horno y una quinta etapa de precalentamiento, en aquellas
instalaciones que no la tengan.
Por otra parte, en la E4 se
refleja que el sector considera el empleo de energías renovables como una
acción estratégica y se plantea incrementar su utilización de forma relevante.
En concreto, se prevé incrementar la participación de las energías renovables
desde el 0,835% del año 2001 hasta el 19,84% en el año 2012. Aunque esta medida
no suponga una mejora de la eficiencia energética, es una buena práctica para,
entre otras cosas, atenuar las emisiones de CO2. En consecuencia, el sector
está en condiciones de incrementar la utilización de las energías renovables y
así poder alcanzar el objetivo de emisiones establecido.
Para finalizar, hay que
señalar que el margen de maniobra para mejorar la eficiencia energética es
limitado frente al de los grandes productores mundiales de cemento. El sector
español es dos puntos más eficiente que la media de estos últimos.
6.A.f Cal
Las emisiones del sector de
la cal tienen un origen doble:
- Materia prima:
estequiométricamente y por descarbonatación, la producción de una tonelada de
cal requiere de la emisión de 0,785 toneladas de CO2. Esta relación marca un
mínimo por debajo del cual es “imposible” la producción de cal a partir del
carbonato. Esta emisión de CO2 es totalmente “inevitable” en la producción de
cal. En caso de la dolomía, sería 0,913 toneladas de CO2 por tonelada de dolomía
producida.
- Combustión: Para la
descomposición de la materia prima, es necesaria la aplicación de grandes
cantidades de calor.
El sector ha acometido
inversiones durante el periodo 1.990 – 2.004, que han permitido mejorar
notablemente su factor de emisiones por tonelada producida. Las emisiones
derivadas de la combustión se han reducido en un 15 % en el periodo 1.990 –
2.004, pasando de 342 kg de CO2 por tonelada producida a 290.
La variedad de productos
que existen con diferentes características implica que no haya un tipo de horno
óptimo y válido para todos los productos, por lo que existen valores de mejores
técnicas disponibles de consumo energético para los distintos tipos de hornos
utilizados.
|
Tipo
|
N.º
|
%
|
Consumo
energético actual
MJ/t cal
|
Valores
MTD BREF/cal
MJ/t cal
|
|
|
|
|
Mínimo
|
Medio
|
Máximo
|
Mínimo
|
Máximo
|
|
Rotativo
con precalentador
|
1
|
2
|
5.400
21
|
-
|
-
|
5.000
|
6.100
|
|
Rotativo
|
4
|
7
|
No
disponible
|
No
disponible
|
No
disponible
|
6.500
|
7.500
|
|
Vertical
flujo paralelo regenerativo
|
35
|
61
|
3.534
|
3.752
|
3.889
|
3.600
|
4.200
|
|
Vertical
anular
|
2
|
4
|
3.958
|
4.156
|
4.355
|
4.000
|
5.000
|
|
Vertical
|
15
|
26
|
4.085
|
4.150
|
4.268
|
4.000
|
5.000
|
|
Total
|
57
|
100
|
|
|
|
|
|
--------
21 Sólo existe este valor, al ser el único horno de
esa tipología
Tabla 8: Comparación de
consumos energéticos actuales con MTD’s
Se puede observar que los
valores individuales están dentro del rango de valores de mejores técnicas
disponibles para cada tipo de horno. La eficiencia energética actual se puede
considerar satisfactoria respecto a las mejores técnicas disponibles.
Debido a las dificultades
para reducir las emisiones por descarbonatación, el sector deberá centrar el
esfuerzo en las emisiones por combustión. Se abren dos principales opciones:
- La utilización de
combustibles que produzcan menos emisiones, por ejemplo gas natural (en el año
2.004 un 50,13 % de la cal se produjo mediante gas natural, frente al 35,7 % de
1.990 lo que supone un incremento del 40 %), y/o biomasa.
- La utilización de los
tipos de hornos que se ajustan a las mejores técnicas disponibles, teniendo en
cuenta que deben ser tecnológica y económicamente viables.
En el caso del sector de la
cal la E4 no plantea medidas en tecnologías horizontales, ni en procesos, ni en
nuevos procesos productivos. Por ello, ha sido necesario determinar el
porcentaje de mejora de la eficiencia energética a partir de la información
aportada por el sector. Según estos datos el consumo energético del parque de
hornos, puede reducirse de 3.984 MJ/t de cal, hasta un 3.681 MJ/t de cal. Esto
supone una reducción del 7,6 % del consumo energético en combustión. Siendo el
porcentaje de emisiones de combustión frente al total de las emisiones del
sector, de un 26,9 %, se obtiene un 2,05 % de mejora de la eficiencia
energética.
6.A.g Vidrio
La industria vidriera en
España es un sector en clara expansión, que está realizando importantes
inversiones en aumento de capacidad para atender el crecimiento del mercado
interior y aumentar su creciente presencia en mercados exteriores. La
producción de vidrio en España ha crecido muy por encima del PIB, registrando
un incremento acumulado en los últimos 15 años de un 30 % superior al
registrado por el PIB en el mismo periodo.
Existe un BREF para el
vidrio y el sector está colaborando con el Ministerio de Medio Ambiente en la
elaboración de la “Guía de mejores técnicas disponibles en España en la
fabricación de vidrio”, que será editada
próximamente. Es necesario señalar que el BREF no es específico para el CO2, e
incluso su aplicación incrementa en algunos casos el consumo energético y,
consecuentemente, las emisiones de gases de efecto invernadero.
El sector emplea
mayoritariamente las mejores técnicas disponibles en lo que se refiere a
eficiencia energética y su mejora dependerá en parte de los avances que vayan
registrándose en este campo.
Los progresos realizados en
los últimos 40 años han sido relevantes. Para el sector vidrio la E4
proporciona los siguientes consumos:
- Consumo de energía final
2000: 476 ktep.
- Consumo de energía final
escenario base 2012: 561 ktep.
- Consumo de energía final
escenario eficiencia energética: 536 ktep.
Así pues, cabe esperar los
siguientes ahorros:
- En el año 2012, se
conseguiría un ahorro de 25,05 ktep respecto al escenario base, lo que
representa un 4,47 % de ahorro respecto al escenario base.
- Para el periodo
2008-2012, el ahorro medio es de 3,72 %.
Las medidas a tener en
cuenta, citadas en la E4, para obtener el citado ahorro energético son las
siguientes:
- Reconstrucción de hornos
al final de su vida.
- Precalentamiento de las
materias primas.
En el subsector del vidrio
reciclado no se aplicará esfuerzo adicional, al utilizar ya, como materia
prima, un 100% de casco de vidrio reciclado.
6.A.h Fritas
El sector de las fritas y
esmaltes está incluido en el BREF del vidrio publicado por la Comisión Europea
en el año 2.001, y en la actualidad se está preparando la revisión de dicho
BREF.
Las fábricas de fritas,
esmaltes y colores cerámicos españolas hicieron a principio de la década de los
80 una reconversión energética sustituyendo el consumo de fuel oil por el de
gas natural, por lo que ya hace tiempo que las fábricas adaptaron sus procesos
productivos a este tipo de combustible (concretamente desde 1.990, todas las
fábricas de fritas utilizan gas natural). Así pues, desde el punto de vista del
empleo de gas natural como combustible, las empresas de fritas españolas ya
están utilizando la mejor tecnología disponible para reducir las emisiones de
CO2.
Por otro lado, cuando se
habla en sentido amplio de mejores técnicas disponibles, se deben tener en
cuenta los efectos cruzados. No se debe entender como mejor técnica disponible
aquella que produzca otros efectos perjudiciales. Por ejemplo, para reducir las
emisiones de CO2 se podrían añadir nitratos en el proceso productivo, pero por
el contrario estaríamos emitiendo más cantidad de óxido de nitrógeno (NOx), por
lo que además de cambio climático, se estaría potenciando otros problemas
medioambientales.
Existen una gran variedad
de fritas cerámicas para cubrir las necesidades de la industria cerámica.
Los factores de emisión
están descritos teniendo en cuenta que éstos varían en función de distintas
circunstancias como por ejemplo el tipo de producto a obtener que conlleva la
utilización de distintas materias primas y necesidad de alcanzar distintas
temperaturas. Debido a la heterogeneidad de productos, procesos, materias
primas, etc., la emisión específica según las mejores técnicas disponibles no
puede ser un valor único, sino que es un rango de valores.
En el siguiente cuadro se
presenta el intervalo de valores correspondiente a las mejores tecnologías
disponibles, así como la media del sector en España en el año 2005:
|
Mejores
tecnologías disponibles
|
Rango: 0,45 - 0,78 t CO2/t frita
|
|
Valor
real en 2005
|
0,612 t CO2/t frita
|
Así pues, la media para las
empresas españolas durante el 2005 se ha situado dentro del rango de las
mejores técnicas disponibles, prácticamente en la media del límite inferior y
superior. Las empresas fabricantes de fritas establecidas en España se
encuentran entre las más avanzadas tecnológicamente de la Unión Europea.
6.A.i Ladrillos y Tejas
El sector de ladrillos y
tejas de arcilla cocida se encuentra en expansión a un ritmo superior al PIB.
El crecimiento previsto
para el año 2.012 duplicará la cifra de producción de 1.990. Este crecimiento
es debido en gran parte al incremento que ha experimentado el sector de la
construcción. Este régimen es muy superior al que tiene este sector en el resto
de los países de la Unión.
La necesidad de cubrir la
demanda, el bajo valor añadido de los productos, y el continuo incremento del
coste de la energía, ha provocado que el sector sufra una evolución importante
desde finales de los 80 y principios de los 90, que en muchos casos ha llevado
al cierre de las instalaciones obsoletas y la construcción de nuevas
instalaciones, y en otros la total renovación de los equipos de la instalación.
Estas nuevas inversiones
han implicado que la mayoría de las instalaciones hayan incorporado las mejores
técnicas disponibles existentes en el sector, contando en la actualidad con
equipos de una alta eficiencia energética y bajo consumo específico.
El sector de fabricación de
tejas y ladrillos comprende en su mayoría pequeñas y medianas empresas.
Esta particularidad del
sector hace que su capacidad financiera sea reducida para asumir los nuevos
gastos e inversiones derivados de la normativa de comercio de emisiones, en
comparación con otros sectores.
Los combustibles que más se
utilizan en el sector son el coque de petróleo, el fuel oil, el gas natural y
la biomasa. A día de hoy aproximadamente dos tercios del combustible utilizado
en el sector es gas natural.
Para el sector ladrillos y
tejas la E4 proporciona los siguientes consumos:
- Consumo de energía final
2000: 1.066 ktep.
- Consumo de energía final
escenario base 2012: 1.256 ktep.
- Consumo de energía final
escenario eficiencia energética: 1.154 ktep. (en el escenario de eficiencia
energética no se han tenido en cuenta los ahorros eléctricos no evaluables en
este subsector en términos de emisiones).
Por lo tanto,
- En el año 2012, se conseguiría
un ahorro de 101,40 ktep respecto al escenario base, lo que representa un 8,08
% de ahorro respecto al escenario base.
- Para el periodo 2008 –
2012, el ahorro medio es del 6,73 %.
Esta mejora en el sector
ladrillos y tejas es aplicable únicamente a las emisiones debidas a la
combustión.
Las medidas a tener en
cuenta, citadas en la E4, para obtener el citado ahorro energético son las
siguientes:
o Optimización de la
capacidad productiva (parada anual).
o Prehornos alimentados con
calderas residuales.
o Quemadores de alta
velocidad en precalentamiento.
o Extrusión con vapor.
o Mejoras en distribución
del calor en secaderos.
o Recuperación de calor en
gases de horno a secaderos.
o Sustitución de
generadores de fuel óleo/ hornillas por venas de aire.
o Extrusión dura.
o Control de agua de
amasado.
o Control de la humedad de
los secaderos.
o Aprovechamientos de
circuitos de agua en cogeneraciones para precalentar agua de caldera.
o Implantación de calderas
de recuperación para producción de vapor en la cogeneración.
6.A.j Azulejos y Baldosas
El coste energético es un
componente importante en la cuenta de explotación de las empresas del sector.
Ello ha impulsado desde hace décadas que la eficiencia energética sea factor de
ahorro de costes de producción y por tanto de competitividad.
El escenario de futuros
precios de la energía, especialmente del gas natural, asegura que las
posibilidades de mejora que se identifiquen o aparezcan tendrán inmediata
aplicación, como la han tenido desde los años 80, en que se dispone de ese
combustible.
El consumo medio de energía
térmica del sector se ha calculado utilizando el consumo de gas natural más un
2 % de consumo residual de fuel. El resultado es de 100,82 MJ/m2 producido, o
6,11 MJ/kg producido. Este consumo es la suma de los que se generan en
atomización y cogeneración (42,5 % - 2,60 MJ/kg), y en cocción y secado previo
(57,5 % - 3,51 MJ/kg).
Las mejores técnicas
disponibles se empezaron a implantar a partir del año 1.980, en que llega el
gaseoducto a la zona de concentración de la industria azulejera española, y
puede considerarse generalizada en 1.990. Las mejores técnicas disponibles con
más relieve han sido la generalización del uso del gas natural como combustible
(aunque subsiste un número menor de instalaciones que utilizan otros
combustibles como el fuel oil), el proceso de monococción de ciclo corto frente
a la doble cocción de ciclo largo y la cogeneración, con la que se logra una
alta eficiencia, por aprovechamiento total de los gases de escape de turbinas
para los secaderos por atomización o de los motores en otra fase del proyecto.
Está previsto que
próximamente se publique el BREF de la industria cerámica que incluye la de
azulejos y baldosas. En él, se incluirán las mejores técnicas disponibles que
ya están generalizadas en el presente sector en España:
- Diseño mejorado de hornos
y secaderos.
- Recuperación del exceso
de calor en los hornos.
- Cogeneración.
- Substitución del fuel oil
y combustibles sólidos por combustibles limpios.
- Modificación del cuerpo o
soporte cerámico.
Respecto a dichas mejores
técnicas existentes en el mercado, el rango de utilización en el sector es muy
alto. La comparación con las empresas europeas más eficientes, se reduce en
este caso con las empresas italianas, por razones de vanguardia tecnológica en
general y, en especial de eficiencia energética, que es similar.
|
Etapa de
proceso
|
Origen
de la emisión y emisión específica en kg de CO2/kg de producto cocido
|
Tipo de
producto
|
Italia
|
España
|
|
Secado
de las piezas crudas
|
Combustión
de gas natural
|
Indistinto
|
0,0234
|
0,0234
|
|
Cocción
|
Combustión
de gas natural 22
|
Azulejo
|
0,2100
|
0,1975
|
|
|
|
Pavimento
|
|
0,1481
|
|
|
Descomposición
por carbonatos
|
Azulejo
|
0,0220
|
0,0440
|
|
|
|
Pavimento
|
|
0,0044
|
|
|
Total
por cocción
|
Azulejo
|
0,2122
|
0,2415
|
|
|
|
Pavimento
|
|
0,1525
|
|
TOTAL
(secado + cocción)
|
Emisión
específica total
|
Azulejo
|
0,2554
|
0,2649
|
|
|
|
Pavimento
|
|
0,1759
|
Tabla 9: Emisiones
específicas en el sector de azulejos y baldosas.
Para el subsector azulejos
y baldosas la E4 proporciona los siguientes consumos para las instalaciones
afectadas por la Ley 1/2005:
- Consumo de energía final
2000: 632 ktep.
- Consumo de energía final
escenario base 2012: 745 ktep.
- Consumo de energía final
escenario eficiencia energética: 719 ktep. (en el escenario de eficiencia
energética no se han tenido en cuenta los ahorros eléctricos no evaluables en
este subsector en términos de emisiones).
Por lo tanto,
- En el año 2012, se
conseguiría un ahorro de 26 ktep respecto al escenario base, lo que representa
un 3,5 % de ahorro respecto al escenario base.
- Para el periodo 2008 –
2012, el ahorro medio es del 2,9 %.
En concordancia con el BREF
citado anteriormente, las medidas a tener en cuenta, citadas en la E4, para
obtener el citado ahorro energético son las siguientes:
o Optimización de
funcionamiento de hornos.
o Optimización de la
recirculación de aire de secaderos.
o Recuperación de aire de
enfriamiento de horno a secadero.
o Recuperación de aire de
enfriamiento como aire de combustión a quemadores.
o Recuperación de calor de
gases de horno a atomizadores.
o Control automático de la
humedad de los atomizadores.
o Seguimiento
(“Monitoring“).
------
22 Mayores consumos debido a ciclos más largos por la
tipología de las composiciones (pasta blanca)
6.A.k Pasta y Papel
El elevado crecimiento
registrado por el sector papelero español en la última década hace que cuente
con instalaciones recientes, modernas y eficientes, incluyendo sus
cogeneraciones. El futuro crecimiento previsto se basa en la incorporación de
las mejores tecnologías disponibles en eficiencia energética, indispensables para
poder competir. Un 15 % - 20 % de los costes de fabricación del papel son
energéticos, el mercado es globalizado y el producto es un “commodity” con
reducidos márgenes. La eficiencia en la industria española del papel es un
requisito para competir y seguir creciendo.
En el sector papelero
existe el “Documento de Referencia de las Mejores Técnicas Disponibles (BREF)
en la Industria de la Pasta y el Papel”, elaborado en diciembre de 2.001. La
tecnología de cogeneración en el sector de producción de pasta, papel y cartón,
se encuentra reconocida entre las mejores técnicas disponibles.
Los valores de referencia
BREF han de considerarse como consumos asociados a instalaciones que emplean
una buena combinación de las mejores técnicas disponibles, es decir, son equivalentes
a los consumos energéticos que permite el mejor desarrollo actual de la
tecnología.
Las instalaciones del
sector utilizan actualmente gas natural, fuel oil, biomasa y hulla y antracita,
destacando entre ellos el gas natural. La evolución del mix energético se
caracteriza por:
- El peso del gas natural
en el sector sigue una tendencia de alto crecimiento, también impulsado por el
desarrollo de las cogeneraciones.
- El fuel oil va reduciendo
su peso en el sector.
- El sector incrementa para
el año 2.012 en más de un 16 % la cantidad de biomasa utilizada energéticamente
en la actualidad.
Para el sector de pasta de
papel, papel y cartón la E4 proporciona los siguientes consumos:
- Consumo de energía final
2000: 2.057 ktep.
- Consumo de energía final
escenario base 2012: 3.093 ktep.
- Consumo de energía final
escenario eficiencia energética: 3.067 ktep.
Por lo tanto,
- En el año 2012, se
conseguiría un ahorro de 26 ktep respecto al escenario base, lo que representa
un 0,84 % de ahorro respecto a dicho escenario.
- Para el periodo 2008 –
2012, el ahorro medio es del 0,70 % Las medidas a tener en cuenta, citadas en
la E4, para obtener el citado ahorro energético son las siguientes:
o Instalar economizadoras
en calderas.
o Cambiar y ajustar
quemadores en calderas.
o Mejorar el aislamiento de
líneas de vapor y condensados.
o Optimización del proceso
de fabricación de pastas: instalar variadores de frecuencia en bombas de agua
blancas y bombas que requieran control de presión; sustituir bombas o rodetes
de bombas sobredimensionadas; sustituir agitadores antiguos por diseños nuevos;
cerrar circuitos y reducir consumo de agua.
o Optimización en
evaporación, quemado y caustificación (fabricación de pastas); modernización de
los sistemas de segregación de los condensados secundarios; recogida e
incineración en sistema FGI de los gases ECBV, produciendo vapor a media
presión.
mejorar los sistemas de
recuperación de calor secundario; incrementar el número de efectos en la
evaporación hasta 7 con sttriper integrado; precalentamiento del aire de la
caldera de recuperación.
o Optimización del proceso
de preparación de pastas (fabricación de papel): eliminar cajas a nivel y
recirculaciones; instalar sistemas de control en refinos; instalar variadores
de frecuencia en bombas de aguas blancas y bombas que requieran control de
presión; sustituir bombas y/o rodetes de bombas sobredimensionadas; sustituir
agitadores antiguos por nuevos diseños; cerrar circuitos y reducir consumo de
agua.
- Incrementar eficiencias
de fábrica (fabricación de pastas): con sistemas integrados de gestión,
análisis, seguimiento y programación de paros para mantenimiento.
6.B Acción temprana
De forma explícita, en esta
propuesta de PNA no se ha considerado la acción temprana. Se ha juzgado que no
era conveniente por la dificultad que supone probar que esas acciones no
perseguían el cumplimiento de la normativa en vigor o un beneficio económico que
ya ha sido obtenido: cobrar una prima, mejorar la eficiencia energética y así
reducir los costes, etc. Es cuestionable que se deba premiar ahora una decisión
empresarial tomada en el pasado sin que las consideraciones medioambientales
fueran realmente un factor relevante. La acción temprana sólo se ha tenido en
cuenta a través de la aceptación de un período de referencia relativamente
lejano en el tiempo y la determinación del potencial de reducción en el nivel
sectorial.
En cuanto al período de
referencia, se permite la utilización de datos que van hasta el año 2000. Si,
por ejemplo, el titular de una instalación afectada optase por usar este año
como referencia, se podría beneficiar implícitamente de medidas adoptadas en
2002 o posteriormente.
En lo que respecta al nivel
sectorial, hay que señalar que la introducción de medidas tempranas disminuye
el potencial de reducción. Por ello, puede afirmarse que al haberse determinado
el potencial de reducción en un sector sí se ha tenido en cuenta la implantación
generalizada de medidas de reducción de las emisiones. Así por ejemplo, si en
un sector se ha alcanzado ya un alto grado de eficiencia energética la
intensidad de emisiones por unidad de producto aplicada para determinar la
asignación sectorial se aproximará mucho al valor real de 2005.
6.C Tecnologías limpias
Véase la sección ASIGNACIÓN
DE DERECHOS A CADA INSTALACIÓN. Se ha intentado dar un tratamiento favorable a
las instalaciones que utilizan tecnologías limpias. Es preciso señalar que el
apoyo a la cogeneración cuenta con medidas propias que han sido reforzadas
recientemente en nuestro ordenamiento jurídico.
7. OTROS
ELEMENTOS DEL PLAN
7.A Agrupación de
instalaciones
La Ley 1/2005, de 9 de
marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de
gases de efecto invernadero permite que se presenten solicitudes de
autorización de agrupación para todas las categorías de actividad, velando por
el mantenimiento de la competencia. La Disposición Transitoria Quinta de la Ley
1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos
de emisión de gases de efecto invernadero excluye, para el periodo 2005-2007,
la posibilidad de agrupación de instalaciones pertenecientes al epígrafe 1 a)
sector eléctrico.
Esta exclusión de la
posibilidad de agrupación para las instalaciones eléctricas en el periodo de
vigencia del primer Plan tenía su razón de ser en la particular estructura del
sector de generación español, en el que un reducido número de empresas
concentran un gran número de instalaciones de distintas tecnologías. En este
contexto, se optó por no permitir la agrupación en este sector puesto que
restaría liquidez y transparencia al mercado de derechos de emisión, debido al
elevado grado de concentración de derechos en unas pocas empresas, dificultando
de esta forma la consolidación y maduración del incipiente mercado de derechos
de emisión.
Para el periodo 2008-2012,
no obstante, con un mercado de derechos de emisión más maduro y con mayor
número de operadores, se ha decidido no mantener la limitación indicada en el
párrafo anterior.
El régimen de la solicitud
de agrupación es el recogido en el Capítulo III -artículos 9 a 13- de la Ley
1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos
de emisión de gases de efecto invernadero, que desarrolla lo dispuesto por el
artículo 28 de la Directiva.
El artículo 9 de la Ley
otorga a las instalaciones de un mismo epígrafe del Anexo I de la Ley la
posibilidad de solicitar constituirse en una agrupación de instalaciones,
siempre que cuenten con una autorización de emisión de gases de efecto
invernadero y designen un administrador fiduciario.
El contenido mínimo de la
autorización de agrupación se recoge en el artículo 10, y abarca la
identificación del administrador fiduciario y sus poderes, obligaciones y
limitaciones en relación con la entrega de derechos de emisión y participación
en el mercado, identificación de las instalaciones que forman parte de la
agrupación y de sus autorizaciones de emisión, y, por último, plazo de vigencia
de la autorización. El artículo 13 desarrolla algunas limitaciones y
obligaciones que afectan al administrador fiduciario en relación con la
transferencia de derechos de emisión.
El artículo 11 de la Ley
regula la solicitud de autorización de agrupación de instalaciones, que debe
presentarse ante el Ministerio de Medio Ambiente. De conformidad con este
artículo, en la solicitud debe acreditarse la identidad de las instalaciones y
sus titulares, el periodo para el que se solicita la autorización y debe
aportarse copia compulsada de las autorizaciones de emisión, escritura de
otorgamiento de poder a favor del administrador fiduciario, declaración de éste
en que asegure no estar incurso en causa de inhabilitación mercantil e informe explicativo
de la incidencia de la agrupación solicitada en el mercado interior.
El artículo 12 establece el
procedimiento a seguir para autorizar una agrupación. La agrupación tiene que
ser autorizada por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los
Ministerios de Medio Ambiente, de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y
Comercio, previo informe del Servicio de Defensa de la Competencia y de las
Comunidades Autónomas donde se sitúan las instalaciones en cuestión. También es
requisito imprescindible contar con el visto bueno de la Comisión Europea, que
tiene un plazo de tres meses desde que se le notifica la solicitud de
agrupación para su denegación.
El transcurso del plazo de
seis meses desde la presentación de la solicitud sin notificación a los
interesados de resolución expresa permite a éstos entender desestimada la
solicitud a efectos de recurso.
La resolución adoptada debe
comunicarse tanto al Registro Nacional de Derechos de Emisión como a las
Comunidades Autónomas implicadas en el plazo de diez días desde su adopción.
De conformidad con el
artículo 31 de la Ley, el administrador fiduciario es responsable de la entrega
de los derechos correspondientes a la suma de las emisiones verificadas de las
instalaciones que componen la agrupación y está sujeto a sanción en caso de no
cumplir con esta obligación; subsidiariamente responden de la sanción
correspondiente a la falta de entrega de los derechos correspondientes a sus
emisiones los titulares de las instalaciones que forman parte de la agrupación.
También está prevista en el artículo 30 a) 3 de la Ley la sanción de
inhabilitación para el ejercicio de funciones de administrador fiduciario por
un periodo no superior a dos años en caso de infracción muy grave.
7.B Reserva
Se constituye una reserva
equivalente al 5,40% de los derechos de emisión asignados a las instalaciones
incluidas en el Plan.
Los derechos de la reserva
no empleados antes del 30 de junio de 2012 podrán ser enajenados con arreglo a
lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
7.C Nuevos entrantes
Tendrán acceso a la reserva
las instalaciones nuevas y ampliaciones de capacidad nominal de las
instalaciones existentes, así como aquellas instalaciones que tengan prevista
su entrada en funcionamiento con posterioridad al 30 de junio de 2007.
La asignación de derechos
se calculará en función de las mensualidades que resten desde la fecha prevista
de entrada en funcionamiento hasta la finalización del periodo de referencia
del Plan Nacional de Asignación.
Si la entrada en
funcionamiento se retrasara más de un mes desde la fecha de inicio del periodo
de referencia del Plan Nacional de Asignación o desde la fecha prevista de
entrada en funcionamiento si ésta fuese posterior, en la transferencia de
derechos a la cuenta de haberes del titular se descontarán las mensualidades
proporcionales al retraso.
El acceso de los nuevos
entrantes a los derechos de la reserva tendrá lugar atendiendo al orden de
recepción de solicitudes, teniendo en cuenta que la solicitud de asignación
debe plantearse dentro de los seis meses anteriores a la entrada en
funcionamiento de la instalación. No se admitirán a trámite las solicitudes que
se presenten con una antelación superior a estos seis meses.
Sólo se atenderán las
solicitudes de asignación de nuevos entrantes que cumplan las siguientes
condiciones:
- Sean presentadas durante
los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en
funcionamiento prevista en la autorización y vengan acompañadas de un programa
de trabajo para la entrada en operación en la fecha indicada, cuya viabilidad
será examinada por la autoridad competente a efectos de efectuar la asignación.
Se trata de evitar previsiones de entrada en funcionamiento en exceso
optimistas por parte de los solicitantes, ya que tienen dos efectos adversos:
o Por un lado, en un
procedimiento de concurrencia competitiva y en un contexto de previsible
escasez, pueden ocasionar un perjuicio grave al resto de los solicitantes,
minando la equidad del procedimiento, al quedar los derechos bloqueados en la
reserva desde el momento en que se resuelve sobre la solicitud de asignación
hasta la fecha prevista de entrada en funcionamiento.
o Por otro lado, los
continuos retrasos en la entrada en funcionamiento de instalaciones cuyos
proyectos no son lo suficientemente maduros en el momento de la solicitud
generan un volumen importante de trabajo administrativo tanto para los órganos
autonómicos competentes, que han de modificar la autorización, como para la Administración
General del Estado que ha de proceder a tantos recálculos de la asignación como
retrasos se produzcan.
- Incluyan una declaración
jurada de que en el momento de solicitar la asignación la instalación cuenta
con todos los permisos y licencias administrativos exigidos por la normativa
aplicable estatal, autonómica y local, adjuntando copia compulsada de los
correspondientes permisos y licencias.
- Se refieran a
instalaciones nuevas o ampliaciones de la capacidad nominal de instalaciones
existentes. A estos efectos, no se considera como incremento de capacidad la
derivada de modificaciones destinadas a mejorar la eficiencia energética de la
instalación, la sustitución ó incorporación de nuevos quemadores o dispositivos
similares, proyectos de ahorro o sustitución de combustibles, ni tampoco la
debida a ampliaciones en la jornada laboral por la incorporación de turnos de
trabajo adicionales. En el caso de instalaciones de combustión la capacidad se
expresará en términos de potencia térmica nominal. En el resto de instalaciones
se utilizará la capacidad de producción anual máxima que resultaría tomando un
funcionamiento continuo en condiciones óptimas.
En el supuesto de
ampliación de instalaciones, la resolución de asignación de derechos de emisión
indicará la cantidad de derechos correspondiente a la ampliación, que se
expedirán con arreglo a lo establecido en el artículo 26.3 de la Ley 1/2005.
Conforme establece el
artículo 7 de la Ley 1/2005, salvo causa justificada declarada por el órgano
competente para otorgar la autorización, la falta de puesta en funcionamiento
en los tres meses inmediatamente posteriores a la fecha prevista en la
autorización determinará la extinción de ésta y, en consecuencia, la
instalación perderá el derecho a recibir la asignación que le había sido
determinada.
En el supuesto de que a 30
de junio de 2012 quedaran derechos de la reserva sin asignar, el Estado podrá
enajenarlos de acuerdo con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Un objetivo fundamental en
la asignación a los nuevos entrantes es el fomento de las tecnologías menos
contaminantes. Los derechos que se asignen a los nuevos entrantes no serán
proporcionalmente mayores que los asignados a instalaciones ya existentes
dentro del mismo sector. La asignación se realizará teniendo en cuenta las
mejores tecnologías disponibles, la capacidad de producción de la instalación y
la utilización media de la capacidad de producción de las instalaciones ya
existentes en el sector.
7.D Normativa comunitaria
considerada
El marco legislativo
comunitario que puede influir significativamente en la evolución de las
emisiones de dióxido de carbono en un futuro ha sido analizado en el contexto
de cada uno de los sectores de actividad afectados por la Directiva de comercio
de emisiones, así como en el de los sectores no afectados por la Directiva,
pero que han sido igualmente estudiados por su previsible incidencia en las que
serían las emisiones puramente tendenciales sin la aplicación de estas normas.
Se ha tenido en cuenta,
pues, la siguiente normativa:
- Directiva 96/61/CE IPPC
de prevención y control integrados de la contaminación. En ocasiones la
aplicación de las mejores tecnologías disponibles respecto a determinados
contaminantes suponen mayores consumos energéticos y emisiones de CO2.
- Directiva 2003/96/CE del
Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen
comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.
- Directiva 99/32/CE, de 26
de abril de 1999, relativa a la reducción del contenido en azufre de
determinados combustibles líquidos que modifica la Directiva 93/12/CEE, y
Directiva 2003/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de
2003, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE relativa a la calidad de la
gasolina y el gasóleo. Esta última Directiva afecta particularmente al sector del
refino, obligado por la misma a producir combustibles con bajo contenido en
azufre (menos de 10 ppm), lo que ocasiona, con las técnicas disponibles
actualmente, un aumento del consumo de energía en el sector, por lo que la
medida hará aumentar las emisiones de CO2, tal y como ya se reconoció en la
propia negociación de la Directiva.
- Directiva 2002/91/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la
eficiencia energética de los edificios.
- Directiva 2001/77/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la
promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables
en el mercado interior de la electricidad.
- Directiva 2001/80/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de
emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de
grandes instalaciones de combustión.
- Directiva 1999/13/CE del
Consejo, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de las emisiones de
compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en
determinadas actividades e instalaciones. La oxidación térmica es un método
aceptado de reducción de las emisiones de COVs. Pero el chorro de gas residual
varía en contenido calórico. Por consiguiente, se precisa un insumo energético
adicional para mantener las temperaturas necesarias para tal oxidación térmica.
Las directrices de control prevén este insumo de combustible adicional. No
obstante, a medio plazo hay que pensar en mejores tecnologías disponibles que
eviten este sistema.
- Directiva 2001/81/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos
nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos. Los objetivos
de limitación de las emisiones nacionales de los contaminantes dióxido de
azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles (COV) y
amoniaco (NH3) a cantidades no superiores a los techos de emisión establecidos
en el anexo I de esta Directiva, implican la puesta en práctica de medidas
adicionales en sectores concretos afectados por el anexo I de la Directiva de
comercio de emisiones y en sectores no afectados por esta Directiva.
8.
PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN PÚBLICA
8.A Fase previa a la
elaboración del borrador de Plan
8.A.a Reuniones sectoriales
La participación de las
partes interesadas ha sido un aspecto prioritario en la elaboración del Plan
Nacional de asignación 2008-2012. Por ello se han celebrado reuniones con las
principales asociaciones sectoriales que representan a instalaciones
potencialmente incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005.
Las reuniones sectoriales
para la preparación del segundo Plan Nacional de Asignación dieron comienzo a
principios de febrero de 2006 y se prolongaron hasta prácticamente la
publicación del borrador.
Durante este periodo se
mantuvieron reuniones con las siguientes asociaciones sectoriales:
- Sector vidrio (VIDRIO
ESPAÑA, AFELMA, COGEVI, ANFEVI, FAVIPLA y AVIVAL).
- Sector cal (ANCADE).
- Fritas (ANFFECC).
- Refinerías (AOP).
- Cemento (OFICEMEN).
- Siderurgia (UNESID).
- Papel y cartón (ASPAPEL,
AFEC).
- Ladrillos y tejas
(HISPALYT ).
- Confederación Española de
Asociaciones de Fabricantes de Productos de Construcción (CEPCO)
- Azulejos (ASCER).
- Asociaciones sectoriales
representantes de otras instalaciones potencialmente incluidas en el ámbito de
aplicación de la Ley:
o Asociación Española de
Fabricantes de Automóviles y Camiones (ANFAC).
o Confederación Española de
Empresarios de la Madera (CONFEMADERA).
o Federación Empresarial de
la Industria Química Española (FEIQUE).
o Federación Española de
Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB) o Fabricación de neumáticos.
o Asociación Técnica y
Empresarial del Yeso (ATEDY).
o Asociación Nacional de
Fabricantes de Tableros (ANFTA).
- Generación eléctrica: Se
recibió a los principales operadores (Endesa, Iberdrola, Hidrocantábrico, Unión
Fenosa, Enel Viesgo, Gas Natural y a la asociación de productores
independientes APRIE).
- Cogeneración.
Asimismo, la participación
de las empresas no asociadas a asociaciones sectoriales se ha procurado
poniéndose en contacto con dichas empresas e invitándolas a cumplimentar un
cuestionario específico diseñado a tal fin.
8.A.b Consulta pública
Para dar la oportunidad de
que todas las partes interesadas expresasen su opinión y aportasen la
información considerada relevante para el desarrollo del Plan Nacional de
Asignación 2008-2012 se celebró un proceso de consulta pública con carácter
previo a la redacción del borrador de Plan.
Con este objetivo se
prepararon dos cuestionarios (uno de carácter general y otro específicamente
orientado a recabar información relevante de las instalaciones potencialmente
afectadas por este Plan) que se pusieron a disposición del público en la página
web de la Oficina Española de Cambio Climático (www.mma.es/oecc) y se habilitó
una cuenta de correo electrónico (infopna2006@mma.es).
El cuestionario general
solicitaba opinión tanto sobre las reglas metodológicas aplicadas en el PNA
2005-2007 como sobre los principales asuntos que debían decidirse de cara a la
elaboración del primer borrador de Plan Nacional de Asignación 2008-2012. Las
preguntas comprendidas en el cuestionario eran las siguientes:
- Valoración de las reglas
metodológicas aplicadas en el PNA 2005-2007.
- ¿Cuál debe ser el techo
total de asignación? ¿Cómo debe establecerse?
- ¿Debe repartirse el
esfuerzo linealmente entre todos los sectores afectados?
- Interpretación del ámbito
de aplicación. ¿Se debe ampliar la ley 1/2005 para incluir más dispositivos de
combustión?
- Gestión de la reserva de
nuevos entrantes: existencia o no, reglas de asignación, orden de acceso.
- Tratamiento de las
emisiones de proceso.
- Asignación a la
cogeneración.
- Tratamiento de otras
tecnologías limpias.
- Uso de emisiones
históricas de referencia frente a mejores técnicas disponibles u otros
benchmarks.
- Utilización del mecanismo
de desarrollo limpio y de la aplicación conjunta.
- Posible utilización de
una subasta (10%) para la asignación de derechos.
El periodo de consulta
pública tuvo una duración de 20 días hábiles que finalizó el día 24 de abril de
2006. En el transcurso de este periodo se recibieron un total de 299 correos en
la cuenta de correo electrónico infopna2006@mma.es, 96 de los cuales
provinieron de instalaciones industriales, 4 de organizaciones no
gubernamentales, 2 de asociaciones, 185 de ciudadanos y 12 no guardaban
relación con el propósito de la consulta pública.
Las opiniones recibidas en
el periodo de consulta pública para la elaboración del Plan Nacional de
Asignación 2008-2012 resultaron ser relativamente homogéneas en función del
tipo de remitente, excepto en el sector eléctrico en el que se pusieron de
manifiesto divergencias significativas entre las distintas compañías del
sector.
La mayoría de las repuestas
al cuestionario procedentes de instalaciones de los sectores industriales
enumerados en el anexo I de la directiva hacen especial hincapié en la
necesidad de que se realice una asignación suficiente para cubrir el 100% de
las emisiones de proceso y de combustión y se muestran contrarias a la
aplicación de subasta. Algunos de los remitentes opinaron que en el primer plan
no se tuvo suficientemente en cuenta la falta de representatividad del periodo
de referencia empleado y las acciones tempranas implantadas en las
instalaciones.
Los cogeneradores, en
general, valoraron positivamente las reglas metodológicas aplicadas en el Plan
Nacional de Asignación 2005-2007 por su reconocimiento a las tecnologías
limpias y consideran que deben mantenerse en el segundo periodo. Opinan también
que la asignación deberá realizarse de manera que se cubra el 100% de las
necesidades de la industria española para el periodo 2008- 2012. Asimismo, se
muestran claramente a favor de la existencia de una reserva de nuevos
entrantes.
La definición de
instalación de combustión es uno de los aspectos que más interés ha suscitado
entre las instalaciones incluidas en el ámbito de la Ley a raíz de las
modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 5/2005 que se muestran a
favor de mantener la definición aplicada en el Plan 2005-2007 y, en caso de ser
ampliada, prefieren que esta ampliación sea lo más limitada posible.
Además comparten la opinión
de que la asignación ha de ser suficiente para cubrir el 100% de las emisiones
del periodo 2008-2012.
Las opiniones expresadas
por las compañías del sector eléctrico fueron dispares prácticamente en todos
los aspectos contemplados en el cuestionario. Las organizaciones no gubernamentales,
por su parte, valoraron positivamente el enfoque adoptado en el Plan Nacional
de Asignación 2005-2007 aunque lo consideran insuficiente para la consecución
del objetivo de Kioto establecido para España.
Todas ellas han defendido
que el techo para el periodo 2008-2012 debe fijarse aplicando el compromiso de
Kioto para España (emisiones de 1990 + 15%) y que es el sector eléctrico el que
debe asumir un mayor esfuerzo de reducción. Existe también consenso entre los
grupos ecologistas en torno a la aplicación del benchmarking como metodología
de asignación en el segundo Plan.
Asimismo mantienen que el
uso del mecanismo de desarrollo limpio y de la aplicación conjunta ha de ser
suplementario a la reducción doméstica y que se debe asegurar la adicionalidad
y la contribución al desarrollo sostenible de este tipo de proyectos.
Se ha recibido una única
respuesta al cuestionario procedente de asociaciones sindicales. Al igual que
otros, se subraya la importancia de evitar distorsiones en la competencia y de
aplicar medidas adicionales de reducción en los sectores difusos. Respecto a la
asignación de derechos, se defiende un reparto en base principalmente a
benchmaking y se considera al sector eléctrico como el más capacitado para
llevar a cabo el mayor esfuerzo de reducción.
8.B Fase posterior a la
elaboración del borrador de Plan
8.B.a Consulta pública y
distribución del borrador
Con fecha 6 de julio de
2006 la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos autorizó la
apertura del trámite de información pública. El día 12 de julio la Ministra de
Medio Ambiente presentó públicamente las líneas básicas del borrador del PNA,
al tiempo que se procedía a la remisión del texto a los miembros de la Comisión
de Coordinación de Políticas de Cambio Climático y del Consejo Nacional del
Clima. Ese mismo día, el borrador de PNA 2008-2012 fue publicado en la web del
Ministerio de Medio Ambiente con objeto de ser sometido a consulta pública
durante un periodo de 20 días hábiles que finalizó el 5 de agosto.
El día 19 de julio se
celebraron reuniones de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio
Climático y del Consejo Nacional del Clima para, entre otras cosas, presentar
formalmente el borrador de Plan Nacional de Asignación 2008-2012 y recibir las
primeras impresiones y comentarios al mismo.
8.B.b Comentarios recibidos
y consideración de los mismos
Durante el periodo de
consulta pública de 20 días hábiles de duración que tuvo lugar del 12 de julio
al 5 de agosto se recibieron 113 observaciones, 65 de las cuales procedían de
titulares de instalaciones, 25 de asociaciones industriales, 7 de otras
asociaciones (ONGs, asociaciones de consumidores, vecinos, etc.), 13 de
Administraciones Públicas y 3 de particulares.
Este proceso ha sido de
gran utilidad puesto que las observaciones aportadas han servido, en muchos
casos, para detectar errores y mejorar la comprensión general del plan.
Seguidamente se presenta la tipología de las alegaciones recibidas:
- Reparto de carga entre
sectores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005 y sectores
difusos.
Algunas instalaciones y
asociaciones empresariales alegan la falta de equidad del reparto de emisiones
entre los sectores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005 y los
sectores difusos por considerar que se imponen objetivos más restrictivos para
los sectores sujetos al régimen de comercio de emisiones. Por el contrario,
algunas de las ONGs ecologistas que han manifestado su opinión consideran que
son los sectores incluidos en el ámbito de la Ley los que deben asumir una
mayor carga de reducción.
El PNA 2008-2012 asume un
reparto lineal del esfuerzo entre actividades sujetas y no sujetas al régimen
de comercio de emisiones. En consecuencia, las hipótesis de partida empleadas
presumen que el peso de las emisiones de las instalaciones afectadas por la Ley
1/2005 va a mantenerse constante respecto al total nacional.
- Ausencia de propuesta de
asignación individual en el borrador sometido a información pública.
Algunos alegantes
consideran que el borrador de plan sometido a información pública estaba
incompleto al no recoger la propuesta de asignación individual por
instalaciones y que, por tanto, el borrador completo debería ser sometido de
nuevo a consulta pública.
De acuerdo con lo
establecido por el Capítulo IV de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se
regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero, el real decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de
asignación y la asignación individualizada a cada una de las instalaciones
incluidas en su ámbito de aplicación constituyen dos actos diferenciados del
mismo procedimiento. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3
de la ley, “el Plan Nacional de asignación se aprobará por el Gobierno mediante
real decreto […] al menos dieciocho meses antes del inicio del periodo
correspondiente”. De acuerdo con el artículo 19 de la Ley, referido a la
asignación individualizada de derechos de emisión, la solicitud por parte de
los titulares “deberá presentarse doce meses antes del inicio de cada periodo
de vigencia de cada Plan Nacional de asignación”. La asignación de derechos de
emisión se lleva a cabo, de conformidad con el apartado 4 del artículo 19,
mediante resolución del Consejo de Ministros, una vez realizado el trámite de
información pública.
Por tanto, no cabe entender
que el borrador de Plan esté incompleto, ni que deba someterse por entero a una
nueva consulta pública una vez se apruebe la asignación individualizada. La
propuesta de resolución de asignación individualizada se someterá a información
pública, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto del artículo 19 de
la Ley, antes de su aprobación por el Consejo de Ministros.
- Desagregación de la
cantidad asignada a los epígrafes 1b) y 1c) de la Ley 1/2005.
La mayoría de las
instalaciones y asociaciones industriales incluidas bajo estos epígrafes han
solicitado que la cantidad de derechos asignada se presente de forma
desagregada.
Ante las numerosas
peticiones recibidas, se ha decidido presentar de forma desagregada la cantidad
asignada a los epígrafes 1b) y 1c) de la Ley 1/2005 para mejorar la comprensión
y transparencia del plan.
-- Parámetros de partida
para el cálculo de la asignación
- Periodos de referencia
- Falta de
representatividad de los datos de emisiones de 2005.
Se ha recibido un número
importante de comentarios mostrando preocupación por la selección de un periodo
de referencia de un solo año.
- Falta de
representatividad del periodo 2000-2002 empleado para la asignación sectorial
de los sectores industriales, refinería y otra combustión.
Algunos alegantes
encontraron inapropiada la utilización del periodo 2000- 2002 por considerar
que en ese periodo no se incluyen todas las instalaciones actuales.
- La posibilidad de
descartar años del periodo de referencia perjudica a las instalaciones que
iniciaron su actividad una vez comenzado dicho periodo.
- Se han recibido algunas
peticiones de publicación de los datos de partida empleados en el cálculo de la
asignación individual.
- Previsiones sectoriales
de crecimiento.
Tanto instalaciones como
asociaciones incluidas en el epígrafe 1c) han mostrado su descontento con la
aplicación de la tasa de crecimiento media anual de las emisiones y solicitan
la utilización de factores específicos del sector al que pertenecen.
- Aplicación del potencial
de reducción
Algunos de los comentarios
recibidos por parte del sector cerámico solicitaban la aplicación del potencial
de reducción de las instalaciones del sector incluidas en el ámbito de
aplicación de la Ley y no de todas las instalaciones del sector.
- Consideración de la
acción temprana
Existen opiniones de que no
se ha tenido suficientemente en cuenta la acción temprana.
- Tratamiento de las
emisiones de proceso
Algunas instalaciones y
asociaciones empresariales piden un tratamiento preferente de las emisiones de
proceso con una cobertura del 100% ya que su reducción solo se podría conseguir
mediante un descenso de la producción.
- Factores diferenciados en
función del tipo de producto.
Puesto que algunos
productos son más intensivos en emisiones que otros, algunos alegantes
solicitan que se apliquen factores diferenciados en función del tipo de
producto.
- Utilización de la subasta
Existen diferentes
opiniones respecto a la utilización de la subasta. Mientras algunos se muestran
satisfechos con la utilización de la subasta exclusivamente para enajenar los
derechos de la reserva que no se hayan utilizado a 30 de junio de 2012 (si así
se decidiese) otros se muestran decepcionados por no haber contemplado un mayor
uso de esta posibilidad en el plan.
- Intensidad de emisiones
Algunos alegantes
consideran que la intensidad de emisiones de su sector es poco representativa
(especialmente en sectores que presentan emisiones de proceso) y que debería
emplearse la intensidad de emisiones de cada instalación.
Se han analizado los
comentarios recibidos durante el periodo de información pública, incorporando
las modificaciones que se han considerado pertinentes. Así, se ha incluido la
posibilidad de desglose de la intensidad de emisiones de los diferentes tipos
de producto en aquellos casos en que se considere necesario, por ejemplo en los
sectores del cemento y la cal. Se ha reconsiderado el potencial de reducción y
la tasa media anual de crecimiento de las emisiones para las instalaciones
pertenecientes a diversos sectores (epígrafes 1.b y 1.c de la Ley 1/2005,
refinerías de hidrocarburos, siderurgia, vidrio, ladrillos y tejas, y azulejos
y baldosas).
- Reserva para nuevos
entrantes
- Definición de nuevo
entrante.
En relación con la
definición de nuevo entrante, los comentarios se centraron principalmente en
dos aspectos: la asignación con cargo a la reserva para aquellas nuevas
instalaciones cuya puesta en marcha sea posterior al 30 de junio de 2007 y la
petición de que los incrementos de utilización de la capacidad instalada sean
considerados nuevos entrantes.
- Tamaño de la reserva.
Mientras a juicio de
algunos de los alegantes el tamaño de la reserva es insuficiente para atender a
los desarrollos previstos, otros opinan que es excesiva.
- Metodología de
asignación.
Algunos participantes en la
consulta pública han opinado que la asignación a los nuevos entrantes era muy
estricta. También se han recibido solicitudes de asignación suficiente para los
nuevos entrantes del sector de cogeneración.
- Regla de tramitación de
solicitudes de asignación que sean presentadas durante los seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en funcionamiento prevista en
la autorización.
Algunos alegantes afirman
que este requisito es excesivamente estricto, dado que proceso de maduración de
los proyectos implica plazos mucho más dilatados en algunos sectores.
Tras estudiar detenidamente
los comentarios recibidos, se ha entendido oportuno aclarar la metodología de
asignación a los nuevos entrantes correspondientes a todos los epígrafes de la
Ley.
- Ámbito de aplicación
- Exclusión de ciertos
dispositivos de proceso (secaderos y atomizadores).
Existen opiniones de que
estos dispositivos deberían excluirse del ámbito de aplicación por tener
principalmente emisiones de proceso difíciles de reducir.
- Exclusión de actividades
incluidas en el ámbito de aplicación a raíz del acuerdo del Comité de Cambio
Climático.
Algunas de las actividades
que quedarían incluidas en el ámbito de aplicación a raíz de la adopción de la
interpretación de definición de instalación acordada en el Comité de Cambio
Climático han manifestado su disconformidad con dicha inclusión.
- Definición “densidad de horno”
Es un aspecto que en
opinión de algunos alegantes no quedó suficientemente claro en el PNA 2005-2007
y que condiciona la inclusión de estos dispositivos en el ámbito de aplicación
de la Ley.
- Inclusión de
instalaciones de laminación independiente.
Una instalación que ejerce
esta actividad ha manifestado su deseo de estar incluida en el plan por superar
los 20 MW de capacidad instalada.
- Exclusión de pequeños
emisores.
Una confederación ha
solicitado la exclusión de los pequeños emisores de CO2.
Otros han solicitado
condiciones más flexibles para este tipo de instalaciones.
En relación con el ámbito
de aplicación puede señalarse que se ha mantenido una interpretación coherente
con lo dispuesto en la Directiva 2003/87/CE y en el Anexo I de la Ley 1/2005 y
en línea con las orientaciones de la Comisión publicadas en diciembre de 2005 y
con el acuerdo alcanzado en la reunión del Comité de Cambio Climático de 31 de
mayo de 2006, que tiene por objeto armonizar la interpretación de instalación
de combustión en los Estados miembros. En consecuencia, la estimación de
alegaciones en relación al ámbito de aplicación podría determinar un
pronunciamiento en contra por parte de la Comisión Europea.
- Utilización de RCE y URE
- Límite de utilización de
RCE y URE.
La Directiva 2004/101
establece que “a partir de 2008 se puede autorizar la utilización de RCE y URE
por los titulares hasta un porcentaje máximo de la asignación correspondiente a
cada instalación, en los términos establecidos por cada Estado miembro en su
Plan Nacional de Asignación”. Tal previsión se recoge asimismo en el artículo
14 de la Ley 1/2005. En cumplimiento de este requisito, en el borrador de PNA
2008-2012 se fijó un límite de uso de RCE y URE para cada instalación del 50%
de la cantidad de derechos de emisión que le sea asignada. Algunos alegantes
consideraron este límite demasiado restrictivo y solicitaron que se
establecieran límites diferentes en función del esfuerzo de reducción fijado
para cada sector. Sin embargo otros, entre los que se encuentran muchas ONGs,
consideraron el límite de utilización de RCE y URE establecido excesivamente
generoso.
- Financiación de la compra
de RCE y URE.
Se ha producido alguna
petición de que se adquieran RCE y URE con cargo a fondos públicos para poder
cubrir el déficit de la industria española.
- Compra de unidades de
“aire caliente” Algunas asociaciones ecologistas han pedido que se rechace
expresamente la compra del denominado “aire caliente”.
- Adquisición de unidades
de reducción de emisiones procedentes de proyectos de HFC-23.
En este caso también
algunas asociaciones ecologistas han solicitado que se evite la adquisición de
unidades de reducción procedentes de proyectos de reducción de emisiones de
HFC-23 por considerarlas de poca calidad.
- Proyectos de reducción
domésticos Se han recibido algunas solicitudes para la introducción de un
régimen de proyectos de reducción domésticos.
Se han estimado las
alegaciones que proponían el establecimiento de límites diferenciados para los
distintos sectores en función del esfuerzo de reducción. Dado que se han
introducido diferencias significativas en el esfuerzo de reducción requerido a
los distintos sectores, el límite a la utilización de los créditos procedentes
de mecanismos ha de ser coherente con tal decisión. Es evidente que la
necesidad de recurrir a la entrega de RCE y URE para el cumplimiento de las
obligaciones de entrega afecta con mayor intensidad a los sectores con una
asignación más restrictiva.
La introducción de un
límite diferenciado por sectores reconoce esta circunstancia y tiene como
objetivo garantizar un acceso equitativo al uso de RCE y URE que no distorsione
el funcionamiento del mercado de derechos de emisión.
En lo que respecta a la
financiación de la compra de RCE y URE, se mantiene la decisión del Gobierno de
que sean las propias empresas las que financien su déficit de derechos a través
de la adquisición de RCE, URE o derechos de emisión del régimen europeo.
En relación a la compra del
denominado “aire caliente” se hace necesario aclarar que las instalaciones no
están autorizadas a entregar UCAs para cumplir sus compromisos bajo el régimen
europeo de comercio de emisiones.
El marco regulatorio para
la participación en proyectos MDL y AC queda definido, en el ámbito internacional,
por el Protocolo de Kioto y los Acuerdos de Marrakech y las Decisiones
subsiguientes adoptadas por la COP/MOP y en el comunitario por la Directiva
2004/101/CE. En ninguno de estos documentos se establece limitación alguna en
relación con la participación en proyectos que reduzcan las emisiones de
HFC-23. Por lo tanto, no se ha considerado pertinente el establecimiento de
limitaciones adicionales a las establecidas en el marco regulatorio aplicable.
Finalmente, en relación a
los proyectos de reducción domésticos, es necesario apuntar que no existe
actualmente un régimen para el desarrollo de este tipo de proyectos y el
reconocimiento y empleo de las reducciones que en su caso se llegaran a
generar.
- Cogeneración
- Tratamiento diferenciado
a cogeneraciones que dan servicio a sectores Anexo I y a no Anexo I.
Algunos alegantes se han
mostrado en desacuerdo con el tratamiento diferenciado a cogeneraciones que den
servicio a sectores Anexo I y no Anexo I.
- Cobertura de las
emisiones de cogeneración.
En diversas ocasiones se ha
solicitado una cobertura del 100% a las emisiones de cogeneración por
considerarse una tecnología limpia.
- Tratamiento a los nuevos
entrantes de este sector.
Se han recibido peticiones
de asignación suficiente para este tipo de nuevos entrantes.
- Falta de desarrollo de la
metodología de asignación a cogeneraciones.
Muchas de las observaciones
hicieron referencia a la falta de desarrollo de la metodología de asignación a
instalaciones de cogeneración.
- Aplicación de factor de
crecimiento según el sector al que pertenezcan.
Algunos representantes de
instalaciones de generación han solicitado que se les aplique un factor de
crecimiento acorde con el del sector al que dan servicio.
Tras examinar las
alegaciones recibidas se ha considerado necesario proceder a una descripción
más detallada de la metodología de asignación a las instalaciones de
cogeneración (epígrafe 1.b de la Ley), con el fin de mejorar su comprensión y
transparencia. Asimismo, la asignación destinada a este tipo de instalaciones
se ha desglosado de la correspondiente a otras instalaciones de combustión
(epígrafe 1.c de la Ley).
- Errores en el listado de
instalaciones potencialmente incluidas en el plan.
Se han identificado algunos
errores en los datos del listado de instalaciones potencialmente incluidas en
el plan tales como errores en el nombre, la localización o el titular de la
instalación.
Se han corregido todos los
errores identificados a raíz de los comentarios recibidos durante el periodo de
información pública.
- Efectos del plan en la
competitividad y el empleo.
Algunas instalaciones y
asociaciones han alegado que el plan puede tener serias repercusiones sobre la
estabilidad y la competitividad de la economía española.
En relación con estas
alegaciones, cabe señalar que el PNA 2008-2012 parte del objetivo de
compatibilizar los compromisos en el marco del comercio de emisiones con el
mantenimiento de la estabilidad y la competitividad de la economía española.
Aunque el equilibrio buscado por el Plan no es sencillo, intensificando el
esfuerzo iniciado con el PNA 2005-2007 en aquellos sectores que presentan las
oportunidades de reducción más eficientes, se minimizan los potenciales efectos
adversos económicos y sociales eventualmente asociados a las medidas destinadas
a garantizar el cumplimiento de los compromisos del Protocolo de Kioto.
- Posibilidad de
utilización de la inclusión unilateral de actividades y gases adicionales para
preservar la competitividad respecto a otros países que hagan uso de esta
opción.
Una asociación industrial
ha solicitado que en el PNA 2008-2012 se mantenga abierta la posibilidad de
emplear la inclusión de actividades y gases adicionales.
No se considera oportuno en
este momento hacer uso de la posibilidad ofrecida por la Directiva 2003/87/CE
sobre inclusión unilateral de actividades y gases adicionales dada la
complejidad íntrinseca del sistema y las incertidumbres todavía existentes
respecto al seguimiento de las emisiones en estos casos.
- Sector eléctrico
- Tratamiento
discriminatorio frente a otros sectores y países.
Algunos alegantes opinan
que la decisión de que el sector eléctrico español lleve a cabo el mayor
esfuerzo de reducción constituye una discriminación frente a otros sectores y
otros países que han realizado una asignación más generosa.
- Consideración de otra
normativa en vigor: El Plan de la Minería y la Directiva de Grandes
Instalaciones de Combustión.
Se han recibido opiniones
tanto a favor como en contra de un trato diferenciado a las instalaciones
incluidas en el Plan de la Minería y que hayan realizado inversiones para
adecuarse a la Directiva GIC.
- Factores de emisión por
tecnologías.
Algunos alegantes
consideran que la emisión específica asociada a la tecnología de ciclo
combinado es muy exigente, casi inalcanzable, mientras que la asociada a la
tecnología de carbón está muy próxima a la media de las centrales de carbón
existentes.
- Estimación de necesidades
de derechos para los nuevos entrantes del sector.
Se han recibido alegaciones
argumentando que se puede estar produciendo doble contabilidad de derechos
entre el crecimiento previsto para el sector según lo establecido en el
documento de Revisión de la planificación de los sectores de electricidad y gas
y la reserva para nuevos entrantes.
- Error en el cálculo de la
asignación al carbón necesario para el consumo de gases siderúrgicos.
Algunos alegantes creen que
puede haberse producido un error en el cálculo de carbón necesario para el
consumo de gases siderúrgicos.
- Coeficiente de reducción
Se han recibido opiniones en contra que se aplique el mismo coeficiente de
reducción a las tecnologías más emisoras que a las menos emisoras.
- Solicitudes de mención
expresa de las horas de funcionamiento previstas para cada tecnología de generación
eléctrica.
A la vista de las
alegaciones recibidas, se han introducido algunas precisiones y modificaciones
en el texto del Plan, entre las que destacan por su importancia la modificación
al alza del factor de emisión correspondiente a las CTCC, y la mención
explícita en el texto de las horas mínimas de funcionamiento anual a plena
carga de las centrales térmicas de ciclo combinado.
8.C Seguimiento del Plan
– las mesas de diálogo
social La Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de
comercio de emisión de gases de efecto invernadero establece en su artículo 14
que “se constituirán mesas de diálogo social para garantizar la participación
de las organizaciones sindicales y empresariales en la elaboración y
seguimiento del Plan Nacional de asignación en cuanto a sus efectos en la
competitividad, la estabilidad en el empleo y la cohesión social”. Además,
dicho precepto legal indica que “su composición y funcionamiento se
desarrollarán reglamentariamente por el Gobierno previo informe de la Comisión
de Coordinación de Políticas de Cambio Climático”.
Con el fin de desarrollar
lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Ley se aprueba el Real Decreto
202/2006, de 17 de febrero, por el que se regula la composición y
funcionamiento de las mesas de diálogo social, previstas en el artículo 14 de
la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
El Real Decreto 202/2006
establece la constitución de una mesa general y de mesas sectoriales en cada
uno de los siguientes sectores: sector eléctrico; refino de combustible;
siderurgia y coquerías.
cemento y cal; vidrio y
fritas; cerámica; y pasta, papel y cartón.
La mesa general, cuya
presidencia corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y su secretaría se
encomienda al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se constituyó el 26 de
abril de 2006 y está integrada por seis representantes sindicales procedentes
de UGT, CCOO y CIG (Confederación Intersindical Galega), ELA-STV (sindicato de
trabajadores vascos), seis de organizaciones empresariales (CEOE y CEPYME) y
otros seis representantes de los Ministerios de Medio Ambiente, Trabajo y
Asuntos Sociales, Economía y Hacienda e Industria, Turismo y Comercio.
La presidencia de las mesas
sectoriales corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Las mesas sectoriales han
sido convocadas en las fechas que se indican a continuación:
- 5 de julio: Mesa
Sectorial de Siderurgia y Coquerías, Mesa Sectorial de Cemento y Cal, Mesa
Sectorial de Cerámica.
- 10 de Julio: Mesa
Sectorial de Pasta de Papel y Cartón y Mesa Sectorial de Vidrio y Fritas.
- 12 de Julio: Mesa
Sectorial Refino de Combustible y Mesa del Sector Eléctrico.
9. OTROS
CRITERIOS DE ASIGNACIÓN
9.A Utilización de
criterios no recogidos en el Anexo III de la Directiva
No se han utilizado
criterios básicos adicionales a los recogidos en el Anexo III de la Directiva
2003/87/CE.
ANEXO A :
LISTADO DE INSTALACIONES
A continuación se presenta el listado de
instalaciones presumiblemente incluidas dentro del ámbito de aplicación de la
Ley 1/2005 legitimadas para solicitar asignación gratuita de derechos de
emisión con cargo al Plan Nacional de asignación 2008-2012.
|
Instalación
|
Localidad
|
Comunidad
Autónoma
|
Sector
|
|
Aceites
Coosur, S.A.
|
Vilches (Jaén)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Acerinox,
S.A.
|
Algeciras (Cádiz)
|
Andalucía
|
Industria:
siderurgia
|
|
AG Tecno
Tres, S.A.
|
Alameda (Málaga)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Alabe
Mengíbar A.I.E.
|
Mengíbar (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
pasta y papel
|
|
Andaluza
de Cales S.A.
|
Morón de la Frontera (Cádiz)
|
Andalucía
|
Industria:
cal
|
|
Andaluza
de Cogeneración, S.A.
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Atlantic Copper
|
Huelva
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Azucarera
de Guadalcín
|
Jerez de la Frontera (Cádiz)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Azucarera
de Guadalete
|
Jerez de la Frontera (Cádiz)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Azucarera
de la Rinconada
|
La Rinconada (Sevilla)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Azucarera
Energías
|
La Rinconada (Sevilla)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Azucareras
Reunidas de Jaén, S.A.
|
Linares (Jaén)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Becosa
Biomasa Fuente de Piedra S.A.U.
|
Fuente de Piedra (Málaga)
|
Andalucía
|
Generación:
1.a
|
|
Becosa
Fuente de Piedra, SAU
|
Fuente de Piedra (Málaga)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Becosa
Moron, SAU
|
Morón de la Frontera (Sevilla)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Bética
de Cogeneración 1 SAU
|
La Luisiana (Sevilla)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Bética
de Cogeneración 3 SAU
|
La Roda de Andalucía (Sevilla)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Bioenergética
Egabrense, S.A.
|
Córdoba
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Bioenergía
Santamaría, S.A.
|
Lucena (Córdoba)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Biogás y
energía- Planta de Tratamiento de Al-perujo (Paraje el Sabinar)
|
Puente Génave (Jaén)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Biomasas
de Puente Genil, S.L.
|
Puente Genil (Córdoba)
|
Andalucía
|
Generación:
1.a
|
|
Blocerba,
S.L.
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Bovedillas
Cerámicas Andaluzas, S.A.
|
Arcos de la Frontera (Cádiz)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cales
Granada S.A.
|
Granada
|
Andalucía
|
Industria:
cal
|
|
Calestep S.L.
|
Estepa (Sevilla)
|
Andalucía
|
Industria:
cal
|
|
Calgov
S.A.
|
Estepa (Sevilla)
|
Andalucía
|
Industria:
cal
|
|
Canteras
de Jun S.L.
|
Jun (Granada)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cementos
Portland Valderribas S.A. - instala-ción de Alcalá de Guadaira
|
Alcalá de Guadaíra (Sevilla)
|
Andalucía
|
Industria:
cemento
|
|
Centro
Industrial Tabaquero de Cádiz (ALTADIS, S.A.)
|
Cádiz
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Cerámica
A. Padilla S.L.
|
La Palma del Condado (Huelva)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
Bailén S.C.A.
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
Campohermoso Nijar S.A.
|
Níjar (Almería)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
Capellanía S.Coo.And
|
El Tarajal (Málaga)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
de Alhabia S.L.
|
Alhabia (Almería)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
de Benalúa
|
Benalúa (Granada)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
de Campanillas S.C.A
|
El Tarajal (Málaga)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
del Aljarafe, S.L.
|
Olivares (Sevilla)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
del Reino S.L.
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
del Sur Castilleja del Campo S.L.
|
Castilleja del Campo (Sevilla)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
Dolores García Bazataqui S.L.
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
el Índalo S.A.
|
Sorbas (Almería)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
el Portichuelo S.C.A.
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
El Torrente, S.L.
|
Lecrín (Granada)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
Europa de Bailen S.C.A.
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
Famorga de Bailen S.L.
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
Gayga S.L.
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
Gaypa
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
General Castaños, S.L.
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
Hermanos Fernández de Bailén S.L.
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
Industrial San Francisco de Bailén
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
Jerez de la Frontera S.A.
|
Jerez de la Frontera (Cádiz)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
la Alameda, S.Coop
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
la Andaluza de Bailén, S.L. (antigua cerámica la andaluza de Bailén, S.A.)
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
la Esperanza
|
San Roque (Cádiz)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
la Milagrosa S.A.
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
la Parada, S.L.
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
la Pradera S.C.A.
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
la Purísima Siles S.A.
|
Jun (Granada)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
la Soledad S.C.A.
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
la Unión S.L.
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
la Victoria I S.C.A.
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
la Victoria II S.C.A.
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
las Delicias de Campanillas S.C.A.
|
Campanillas (Málaga)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
Los Antonio S.L.
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
los Arévalos
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
los Asperones, S.C.A.
|
Málaga
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
los Pedros, S.L.
|
Las Gabias (Granada)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
Malpesa S.A. (Plantas M1, M2, M3)
|
Villanueva de la Reina (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
Manuel Siles S.A.
|
Jun (Granada)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
Marcos, S.L.
|
Sorbas (Almería)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
Miramar, S.L.
|
Bailén
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
Montagón S.A.
|
Abla (Almería)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
Montevives S.L.
|
Las Gabias (Granada)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
Norte de Bailén, S.L.
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
Nuñez S.L.
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
Parra Anula, S.L.
|
Guarromán (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
Pradas S.A.
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
Santa Lucia, S.L.
|
Guarromán (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Ceramica
Vereda de Valderrepiso de Bailen S.A.L.
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
Zocueca S.L.
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámicas
Alcalá Villalta, S.A
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Coansa,
S.A.
|
Andújar (Jaén)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Cogeneración
Motril S.A.
|
Motril (Granada)
|
Andalucía
|
Industria:
pasta y papel
|
|
Cogeneración
Villaricos, S.A. (Covisa)
|
Cuevas del Almanzora (Almería)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Compañía
Energética de las Villas, S.L.
|
Villanueva del Arzobispo (Jaén)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Compañía
Energetica de Pata de Mulo, S.L.
|
Puente Genil (Córdoba)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Compañía
Energética de Puente del Obispo, S.L.
|
Puente del Obispo (Jaén)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Compañía
Energética La Roda
|
La Roda de Andalucía (Sevilla)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Compañía
Española de Petróleos S.A. - Instala-ción de San Roque
|
San Roque (Cádiz)
|
Andalucía
|
Industria:
refino de petróleo
|
|
Compañía
Española de Petróleos S.A. - Instala-ción de Palos de la Frontera
|
Palos de la Frontera (Huelva)
|
Andalucía
|
Industria:
refino de petróleo
|
|
Conuben
S.L. - Planta de cogeneración
|
Huelva
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Cotton South S.L.
|
Fonelas (Granada)
|
Andalucía
|
Industria:
pasta y papel
|
|
D.S.M.
Deretil, S.A. - Fábrica de Villaricos
|
Cuevas de Almanzora (Almería)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Delphi Automotive Systems España
|
Puerto Real (Cádiz)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Destilaciones
Bordas Chinchurreta
|
Dos Hermanas (Sevilla)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Enagás,
S.A. - Estación de compresión de Cór-doba -
|
Villafranca de Córdoba (Córdoba)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Enagás,
S.A. - Estación de compresión de Dos Hermanas -
|
Dos Hermanas (Sevilla)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Enagás,
S.A. - Planta de almacenamiento y rega-sificación de Huelva
|
Palos de la Frontera (Huelva)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Endesa
Ciclos Combinados, S.L. - Cristóbal Co-lon
|
Huelva
|
Andalucía
|
Generación:
ciclo combina-do
|
|
Endesa
Ciclos Combinados, S.L. - San Roque 2
|
San Roque (Cádiz)
|
Andalucía
|
Generación:
ciclo combina-do
|
|
Endesa
Generación - Cristóbal Colón
|
Huelva
|
Andalucía
|
Generación:
fuel
|
|
Endesa
Generación - Litoral
|
Carboneras (Almería)
|
Andalucía
|
Generación:
carbón
|
|
Endesa
Generación - Los Barrios
|
Los Barrios (Cádiz)
|
Andalucía
|
Generación:
carbón
|
|
Energía
IDM, S.L.
|
Antequera (Málaga)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Enernova
Ayamonte, s.a. (Enernova)
|
Ayamonte (Huelva)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Ertisa,
S.A.
|
Palos de la Frontera (Huelva)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Extragol,
S.L.
|
Villanueva de Algaidas (Málaga)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Fabrica
de ladrillos AG 2 S.L.
|
Alameda (Málaga)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Fábrica
de Ladrillos El Prado, S.A.
|
Vélez-Málaga (Málaga)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Fábrica
de ladrillos Hermanas Castellón, S.L
|
Alhabia (Almería)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Fábrica
de Ladrillos N.S. del Castillo, S.L.
|
Lebrija (Sevilla)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Fertiberia,
S.A. - Fábrica de Huelva
|
Huelva
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
FMC
Foret, S.A. - Fábrica de Huelva
|
Huelva
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Forsean
|
Huelva
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Gabiabrick
Grupo Cerámico, S.L. (antigua Ce-rámica las Gabias S.C.A.)
|
Las Gabias (Granada)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Gargamel, S.L.
|
Campanillas (Málaga)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Gas
Natural SDG, S.A. - Central térmica de ci-clo combinado de Málaga
|
Málaga
|
Andalucía
|
Generación:
1.a
|
|
Gas
Natural, S.D.G., S.A. - San Roque 1
|
San Roque (Cádiz)
|
Andalucía
|
Generación:
ciclo combina-do
|
|
Generacion
Electrica Peninsular (Gepesa)
|
Palos de la Frontera (Huelva)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Generación
Eléctrica Peninsular S.A. - Instala-ción de San Roque
|
San Roque (Cádiz)
|
Andalucía
|
Industria:
refino de petróleo
|
|
Generación
Eléctrica Peninsular S.A. - Instala-ción de Palos de la Frontera
|
Palos de la Frontera (Huelva)
|
Andalucía
|
Industria:
refino de petróleo
|
|
Generación
Eléctrica Peninsular, S.A. - Instala-ción de Interquisa
|
San Roque (Cádiz)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Granada
Vapor y Electricidad, S.L. (Grelva)
|
Granada
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Grupo
Empresarial Ence S.A. - instalación de Huelva
|
Huelva
|
Andalucía
|
Industria:
pasta y papel
|
|
Heineken
España, S.A. - Fabrica de Jaén
|
Jaén
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Heineken
España, S.A. - Fábrica de Sevilla
|
Sevilla
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Heineken
España, S.A. - Nueva Fábrica de Sevi-lla
|
Sevilla
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Herba
Ricemills, S.L.U. - San Juan de Aznalfa-rache
|
San Juan de Aznalfarache (Sevilla)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Herederos
Márquez Villar, S.L.
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Holcim
España S.A. (instalación de Gádor)
|
Gádor (Almería)
|
Andalucía
|
Industria:
cemento
|
|
Holcim
España S.A. (instalación de Jerez de la Frontera)
|
Jerez de la Frontera (Cádiz)
|
Andalucía
|
Industria:
cemento
|
|
Holcim
España S.A. (instalación de Torredonji-meno)
|
Torredonjimeno (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
cemento
|
|
Holcim
España S.A. (intalación de Carboneras)
|
Carboneras (Almería)
|
Andalucía
|
Industria:
cemento
|
|
Iberdrola
Generación, S.A.U. - Arcos de la Fron-tera I-1
|
Arcos de la Frontera (Cádiz)
|
Andalucía
|
Generación:
ciclo combina-do
|
|
Iberdrola
Generación, S.A.U. - Arcos de la Fron-tera I-2
|
Arcos de la Frontera (Cádiz)
|
Andalucía
|
Generación:
ciclo combina-do
|
|
Iberdrola
Generación, S.A.U. - Arcos de la Fron-tera II-1 y II-2 (grupo 3)
|
Arcos de la Frontera (Cádiz)
|
Andalucía
|
Generación:
ciclo combina-do
|
|
Iberpurin, S.L.
|
Chimeneas (Granada)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Inducerama
S.L.
|
Campanillas (Málaga)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Interquisa
|
San Roque (Cádiz)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Juan
Villarejo S.L.
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Juanjo
S.L.
|
Arcos de la Frontera (Cádiz)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Knauf
GmbH - Planta de Escúzar
|
Escúzar (Granada)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Koipe
Andújar
|
Andújar (Jaén)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
La
Atalaya - Salvador Rus López Construccio-nes, S.A.U.
|
Utrera (Sevilla)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Ladri
Bailén, S.L.
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Ladrillería
de Gibraleón S.A.
|
Gibraleón (Huelva)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Ladrillos
Bailén
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Ladrillos
las Nieves, S.L.
|
Las Gabias (Granada)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Ladrillos
San José de Bailén S.L.
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Ladrillos
Suspiro del Moro
|
Otura (Granada)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Ladrillos
Virgen de las Nieves de Bailén S.L.U.
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Ladrillos
y Tejas Salyt, S.A.
|
Málaga
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Las
Marismas de Lebrija, S.C.A.
|
Lebrija (Sevilla)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Las
Palmeras
|
Los Palacios (Sevilla)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Las Tres
Cerámicas S.A.
|
Jerez de la Frontera (Cádiz)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Lorenzo
de Castro Torres
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Lubricantes
del Sur, S.A. - LUBRISUR
|
San Roque (Cádiz)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Macerba
de Bailén S.L.
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Manuel
Bertos, S.L.
|
Alhendín (Granada)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Materiales
Cerámicos San Martín, S.L.
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Materiales
Cerámicos San Martín, S.L. "Santo Rostro"
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Nueva
Generadora del Sur
|
San Roque (Cádiz)
|
Andalucía
|
Generación:
1.a
|
|
O-I Manufacturing Holding Spain, S.L.
(antigua: BSN Glass Pack España S.A.)
|
Alcalá de Guadaíra (Sevilla)
|
Andalucía
|
Industria:
vidrio
|
|
Oleica
el Tejar Ntra. Sra. De Araceli, S.C.A. -Central de autogeneración
|
Palenciana (Córdoba)
|
Andalucía
|
Generación:
1.a
|
|
Oleícola
el Tejar Ntra. Sra. De Araceli, S.C.A. - Centro de Baena.
|
Baéna (Córdoba)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Olextra
|
Villanueva de Algaidas (Málaga)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Orujera
Sierra Sur, S.L.U.
|
Pinos Puente (Granada)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Petroquímica
Española, S.A. - PETRESA
|
San Roque (Cádiz)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Pinzón,
S.C.A.
|
Pinzón (Sevilla)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Polo
Hermanos S.L.
|
Maracena (Granada)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Precosa
|
Puerto Real (Cádiz)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Proceran
S.A. Unipersonal
|
Aguilar de la Frontera (Córdoba)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Procesos
Ecológicos Vilches
|
Vilches (Jaén)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Puleva
Food, S.L. - Fabrica de Granada
|
Granada
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Refractarios
Andalucía, S.L.
|
Guadalcanal (Sevilla)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Refractarios
Guadalcanal, S.A.
|
Guadalcanal (Sevilla)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Refractarios
Sevilla S.A.
|
Guadalcanal (Sevilla)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Saint
Gobain Vicasa S.A. (instalación de Dos Hermanas)
|
Dos Hermanas (Sevilla)
|
Andalucía
|
Industria:
vidrio
|
|
Saint
Gobain Vicasa S.A. (instalación de Jerez de la Frontera)
|
Jerez de la Frontera (Cádiz)
|
Andalucía
|
Industria:
vidrio
|
|
San
Jacinto de Bailén S.L.
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
San
Miguel, Fábricas de Cerveza y Malta, S.A. - Málaga
|
Málaga
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Santana
Motor Andalucía
|
Linares (Jaén)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Segura
S.L.
|
Pedrera (Sevilla)
|
Andalucía
|
Industria:
cal
|
|
Siderúrgica
Sevillana, S.A.
|
Alcalá de Guadaíra (Sevilla)
|
Andalucía
|
Industria:
siderurgia
|
|
Sierra
Sur Energía, S.A.U. (antigua, Sierra Sur Energía, S.A.)
|
Pinos Puente (Granada)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Sierragres
S.A.
|
Espiel (Córdoba)
|
Andalucía
|
Industria:
azulejos y baldo-sas
|
|
Smurfit
Kappa España S.A. Instalación de Men-gíbar
|
Mengíbar (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
pasta y papel
|
|
Sociedad
Agroenergética de Algodonales, S.L.
|
Palenciana (Córdoba)
|
Andalucía
|
Generación:
1.a
|
|
Sociedad
Agroenergética de Baena S.L.
|
Baena (Cordoba)
|
Andalucía
|
Generación:
1.a
|
|
Sociedad
de Cementos y Materiales de Cons-trucción de Andalucía - Córdoba
|
Córdoba
|
Andalucía
|
Industria:
cemento
|
|
Sociedad
de Cementos y Materiales de Cons-trucción de Andalucía - Niebla (Huelva)
|
Niebla (Huelva)
|
Andalucía
|
Industria:
cemento
|
|
Sociedad
Financiera y Minera S.A. Cementos Goliat
|
Málaga
|
Andalucía
|
Industria:
cemento
|
|
Sociedad
San Miguel Arcángel, S.A.
|
Villanueva del Arzobispo (Jaén)
|
Andalucía
|
Generación:
1.a
|
|
Tableros
Tradema, S.L.
|
Linares (Jaén)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Tioxide
Europe
|
Palos de la Frontera (Huelva)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Torraspapel
Motril S.A.
|
Motril (Granada)
|
Andalucía
|
Industria:
pasta y papel
|
|
Torraspapel
S.A.
|
Algeciras (Cádiz)
|
Andalucía
|
Industria:
pasta y papel
|
|
Torres
Padilla, S.L. (antigua, Cerámica San Juan - Juan Pedro Torres Aguilar)
|
Bailén (Jaén)
|
Andalucía
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Tuccitana
de Contratas, S.A.
|
Martos (Jaén)
|
Andalucía
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Unión
Fenosa Generación, S.A. - Palos de la Frontera I-1, I-2 y II-3
|
Palos de la Frontera (Huelva)
|
Andalucía
|
Generación:
ciclo combina-do
|
|
Vapor y
Electricidad El Tejar, S.L. (VETEJAR)
|
Palenciana (Córdoba)
|
Andalucía
|
Generación:
1.a
|
|
Viesgo
Generación - Algeciras
|
San Roque (Cádiz)
|
Andalucía
|
Generación:
fuel
|
|
Viesgo
Generación - Puente Nuevo
|
Espiel (Córdoba)
|
Andalucía
|
Generación:
carbón
|
|
Aceralia
Perfiles Zaragoza, S.A. Arcelor La- minados Zaragoza, S.A.
|
Zaragoza
|
Aragón
|
Industria: siderurgia
|
|
Tate and Lyle Spain, S.A. (antigua Amylum
Ibérica)
|
Zaragoza
|
Aragón
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Aragonesas
Industrias y Energía, S.A. - Fábrica de Sabiñánigo
|
Sabiñánigo (Huesca)
|
Aragón
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
BPB
Iberplaco, S.A - Quinto de Ebro
|
Quinto de Ebro (Zaragoza)
|
Aragón
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Brilen
Cogeneración
|
Barbastro (Huesca)
|
Aragón
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Calizas
Elycar, S.L.
|
Monzón (Huesca)
|
Aragón
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Castelnou
Energía, S.L.
|
Castelnou (Teruel)
|
Aragón
|
Generación:
ciclo combina-do
|
|
Cavlo
S.L.
|
Enate (Huesca)
|
Aragón
|
Industria:
pasta y papel
|
|
Cella I
- Utisa, Tableros del Mediterráneo, S.L.
|
Cella (Teruel)
|
Aragón
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Celulosa
Gallur S.L.
|
Gallur (Zaragoza)
|
Aragón
|
Industria:
pasta y papel
|
|
Cementos
de Andorra, S.A.U.
|
Andorra (Teruel)
|
Aragón
|
Industria:
cemento
|
|
Cemex
España S.A. (instalación de Morata de Jalón - Zaragoza)
|
Morata de Jalón (Zaragoza)
|
Aragón
|
Industria:
cemento
|
|
Cerámica
de Teruel, S.A.
|
Teruel
|
Aragón
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
Dobón S.A. (CEDOSA)
|
Alcolea de Cinca (Huesca)
|
Aragón
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámicas
Bellido. S.L.
|
Teruel
|
Aragón
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámicas
Beltrán, S.L.
|
Mallén (Zaragoza)
|
Aragón
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámicas
Casao S.A.
|
Muel (Zaragoza)
|
Aragón
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámicas
Casbas, S.L.
|
Alagón (Zaragoza)
|
Aragón
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámicas
Segovia S.A.
|
Fuentes de Ebro (Zaragoza)
|
Aragón
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cogeneracion
de Opel España de Automoviles, S.L.
|
Zaragoza
|
Aragón
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Cogeneración
del Ebro, SA Matadero de Zuera
|
Zuera (Zaragoza)
|
Aragón
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Cogeneración
Utisa, Tableros del Mediterraneo, s.l (Cella II)
|
Cella (Teruel)
|
Aragón
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Comercial
e Industrial Aries S.A. 2
|
Puebla de Albortón (Zaragoza)
|
Aragón
|
Industria:
cal
|
|
Courant
Energies Aliaga, S.L.U. (antigua: Cinca Verde, S.C.P.A.)
|
Aliaga (Teruel)
|
Aragón
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Courant
Energies el Grado (antigua: Truchas del Cinca, S.C.P.A.)
|
El Grado (Huesca)
|
Aragón
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Desimpacto
de Purines Altorricón
|
Altorricón (Huesca)
|
Aragón
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Dobón y
Cía S.A.
|
Alcolea de Cinca (Huesca)
|
Aragón
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Dolomías
de Aragón S.L.
|
Mores (Zaragoza)
|
Aragón
|
Industria:
cal
|
|
Instalación
|
Localidad
|
Comunidad
Autónoma
|
Sector
|
|
Enagás,
S.A. - Almacenamiento subterráneo de Serrablo
|
Sabiñánigo
(Huesca)
|
Aragón
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Endesa
Generación - Teruel 1, 2 y 3
|
Andorra
(Teruel)
|
Aragón
|
Generación:
carbón
|
|
Energyworks
Monzón, S.L.
|
Monzón
(Huesca)
|
Aragón
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
FMC
Foret, S.A. - Fábrica de la Zaida
|
La Zaida
(Zaragoza)
|
Aragón
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Forel, S.L.
|
La Zaida
(Zaragoza)
|
Aragón
|
Combustión (1.b - 1.c)
|
|
Gres de
Andorra S.L.
|
Andorra
(Teruel)
|
Aragón
|
Industria:
azulejos y baldo-sas
|
|
Hospital
Universitario Miguel Servet
|
Zaragoza
|
Aragón
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
IDAE
Montañanesa A.I.E.
|
Zaragoza
|
Aragón
|
Industria:
pasta y papel
|
|
Industrias
Químicas del Ebro, S.A.
|
Zaragoza
|
Aragón
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Industrie
Cartarie Tronchetti Ibérica, S.L.
|
El Burgo
de Ebro (Zaragoza)
|
Aragón
|
Industria:
pasta y papel
|
|
Nurel
Cogeneración
|
Zaragoza
|
Aragón
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Papeles
y Cartones de Europa S.A. - instalación de Alcolea de Cinca
|
Alcolea
de Cinca (Huesca)
|
Aragón
|
Industria:
pasta y papel
|
|
Polidux,
S.A.
|
Monzón
(Huesca)
|
Aragón
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
S.A.I.C.A.
4
|
El Burgo
de Ebro (Zaragoza)
|
Aragón
|
Industria: pasta y papel
|
|
S.A.I.C.A.-1
|
Zaragoza
|
Aragón
|
Industria: pasta y papel
|
|
S.A.I.C.A.-2
|
El Burgo
de Ebro (Zaragoza)
|
Aragón
|
Industria: pasta y papel
|
|
S.A.I.C.A.-3
|
El Burgo
de Ebro (Zaragoza)
|
Aragón
|
Industria: pasta y papel
|
|
Saint
Gobain Vicasa S.A. (instalación de Zara-goza)
|
Zaragoza
|
Aragón
|
Industria: vidrio
|
|
Tecnicas
de Cogeneracion del Gelsa, S.L.
|
Gelsa
(Zaragoza)
|
Aragón
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Torraspapel
S.A. - Instalación de Zaragoza
|
Zaragoza
|
Aragón
|
Industria:
pasta y papel
|
|
Viesgo
Generación - Escatrón (Carbón)
|
Escatrón
(Zaragoza)
|
Aragón
|
Generación:
carbón
|
|
Viesgo
Generación - Escucha
|
Escucha
(Teruel)
|
Aragón
|
Generación:
carbón
|
|
Virgen
de la Bella A.I.E.
|
Castejón
del Puente (Huesca)
|
Aragón
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Aceralia
Corporación Siderúrgica, S.A.
|
|
Asturias
|
Industria:
siderurgia
|
|
Asturiana
de Zinc, S.A.
|
Castrillón
(Asturias)
|
Asturias
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Calera
de San Cucao S.A.
|
Llanera
(Asturias)
|
Asturias
|
Industria:
cal
|
|
Celulosas
de Asturias S.A.
|
Navia
(Asturias)
|
Asturias
|
Industria:
pasta y papel
|
|
Cerámica
del Nalón
|
Langreo
(Asturias)
|
Asturias
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
del Principado
|
La
Espina (Asturias)
|
Asturias
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
la Espina S.L.
|
Salas
(Asturias)
|
Asturias
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cerámica
Menéndez S.A.
|
Oviedo
(Asturias)
|
Asturias
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Cogeneración
- Corporación Alimentaria Peña-santa
|
Granda -
Siero (Asturias)
|
Asturias
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Cogeneración
de Navia
|
Navia
(Asturias)
|
Asturias
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Dupont
Ibérica, S.L.
|
Carreño-Corvera
(Asturias)
|
Asturias
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Hidrocantábrico
S.A - Aboño 1
|
Gijón
(Asturias)
|
Asturias
|
Generación:
carbón
|
|
Hidrocantábrico
S.A - Aboño 2
|
Gijón
(Asturias)
|
Asturias
|
Generación:
carbón
|
|
Hidrocantábrico
S.A - Soto Ribera 1
|
Ribera
de Arriba (Asturias)
|
Asturias
|
Generación:
carbón
|
|
Hidrocantábrico
S.A - Soto Ribera 2
|
Ribera
de Arriba (Asturias)
|
Asturias
|
Generación:
carbón
|
|
Hidrocantábrico
S.A - Soto Ribera 3
|
Ribera
de Arriba (Asturias)
|
Asturias
|
Generación:
carbón
|
|
Hospital
Central de Asturias
|
Oviedo
(Asturias)
|
Asturias
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
Iberdrola
Generación, S.A.U. - Lada 3
|
La
Felguera (Asturias)
|
Asturias
|
Generación:
carbón
|
|
Iberdrola
Generación, S.A.U. - Lada 4
|
La
Felguera (Asturias)
|
Asturias
|
Generación:
carbón
|
|
Industrial
Química del Nalón S.A.
|
Langreo
(Asturias)
|
Asturias
|
Industria:
siderurgia
|
|
Industrias
Doy Manuel Morate S.L.
|
Trubia
(Asturias)
|
Asturias
|
Industria:
siderurgia
|
|
Nestlé
España, S.A. - Fábrica de Sevares
|
Piloña
(Asturias)
|
Asturias
|
Combustión
(1.b - 1.c)
|
|
R.H.I.
Refractories, S.L. (antigua RHI Refracto-ries España S.A.)
|
Lugones
(Asturias)
|
Asturias
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
Refractaria,
S.A.
|
Siero
(Asturias)
|
Asturias
|
Industria:
tejas y ladrillos
|
|
S.A.
Tudela Veguin
|
Tudela-Veguín
(Asturias)
|
Asturias
|
Industria:
cal
|
|
Saint-Gobain
Cristalería S.A
|
Avilés
(Asturias)
|
Asturias
|
Industria:
vidrio
|
|
Sidergas, S.A.U.
|
Avilés
(Asturias)
|
Asturias
|
Industria:
siderurgia
|
|
Sociedad
Anónima Tudela Veguin
|
Tudela-Veguín
(Asturias)
|
Asturias
|
Industria:
cemento
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Sociedad
Anónima Tudela Veguin - Carreño
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Carreño
(Asturias)
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Asturias
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Industria:
cemento
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Unión
Fenosa Generación. S.A - Narcea 1
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Tineo
(Asturias)
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Asturias
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Generación:
carbón
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Unión
Fenosa Generación. S.A - Narcea 2
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Tineo
(Asturias)
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Asturias
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Generación:
carbón
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Unión
Fenosa Generación. S.A - Narcea 3
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Tineo
(Asturias)
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Asturias
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Generación:
carbón
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Cogeneración
de Tenerife S.A.
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Santa
Cruz de Tenerife
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Canarias
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Industria:
refino de petróleo
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Compañía
Española de Petróleos S.A.
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Santa
Cruz de Tenerife
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Canarias
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Industria:
refino de petróleo
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Planta
Dual las Palmas I
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Las
Palmas de Gran Canarias
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Canarias
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Combustión
(1.b - 1.c)
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Unión
Eléctrica de Canarias Generación - C.D. Las Salinas
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Puerto
del Rosario (Las Palmas)
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Canarias
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Generación:
extrapeninsular
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Unión
Eléctrica de Canarias Generación - C.D. Punta Grande
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Arrecife
(Las Palmas)
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Canarias
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Generación:
extrapeninsular
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Unión
Eléctrica de Canarias Generación - C.T. Barranco de Tirajana
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San
Bartolomé de Tirajana (Las Pal-mas)
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Canarias
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Generación:
extrapeninsular
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Unión
Eléctrica de Canarias Generación - C.T. Candelaria
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Candelaria
(Santa Cruz de Tenerife)
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Canarias
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Generación:
extrapeninsular
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Unión
Eléctrica de Canarias Generación - C.T. Granadilla
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Granadilla
de Abona (Santa Cruz de Tenerife)
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Canarias
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Generación:
extrapeninsular
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Unión
Eléctrica de Canarias Generación - C.T. Jinámar
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Las
Palmas de Gran Canaria (Las Palmas)
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Canarias
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Generación:
extrapeninsular
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Unión
Eléctrica de Canarias Generación - Cen-tral eléctrica Los Guinchos
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Breña
Alta (Santa Cruz de Tenerife)
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Canarias
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Generación:
extrapeninsular
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Unión
Eléctrica de Canarias Generación - Turbi-nas de Gas de Isora
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Guía de
Isora (Santa Cruz de Tenerife)
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Canarias
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Generación:
extrapeninsular
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Unión
Eléctrica de Canarias Generación -Arona
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Arona
(Santa Cruz de Tenerife)
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Canarias
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Generación:
extrapeninsular
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Vidrieras
Canarias S.A. (VICSA)
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Las
Palmas de Gran Canaria (Las Palmas)
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Canarias
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Industria:
vidrio
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Andia
Lacteos, S.L.
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Renedo
de Piélagos (Cantabria)
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Cantabria
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Combustión
(1.b - 1.c)
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Bridgestone
Hispania, S.A. - Puente San Miguel
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Puente
San Miguel (Cantabria)
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Cantabria
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Combustión
(1.b - 1.c)
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Celltech S.L.U.
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Torrelavega
(Cantabria)
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Cantabria
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Industria:
pasta y papel
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Cementos
Alfa S.A.
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Mataporquera
(Cantabria)
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Cantabria
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Industria:
cemento
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Cerámica
de Cabezón S.A.
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Cabezón
de la Sal (Cantabria)
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Cantabria
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Industria:
tejas y ladrillos
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Cerámica
Virgen de la Peña S.L.
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Virgen
de la Peña (Cantabria)
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Cantabria
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Industria:
tejas y ladrillos
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Cogecan
S.L.U
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Torrelavega
(Cantabria)
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Cantabria
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Industria:
pasta y papel
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Columbian Carbon Spain, S.A.
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Cantabria
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Combustión
(1.b - 1.c)
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Dolomitas
del Norte S.A.
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Castro-Urdiales
(Cantabria)
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Cantabria
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Industria:
cal
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Dolomitas
del Norte S.A.
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Escalante
(Cantabria)
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Cantabria
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Industria:
cal
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Dolomitas
del Norte S.A. - Voto
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Voto
(Cantabria)
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Cantabria
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Industria: cal
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Global Steel Wire, S.A.
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Santander
(Cantabria)
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Cantabria
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Industria:
siderurgia
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Nestlé
España, S.A. - Fábrica de la Penilla
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La
Penilla (Cantabria)
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Cantabria
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Combustión
(1.b - 1.c)
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Planta
de secado de fangos de EDAR, T.M. Reocín
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Reocín
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Cantabria
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Combustión
(1.b - 1.c)
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Repsol
Química S.A. - Marina de Cudeyo
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Marina
de Cudeyo (Cantabria)
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Cantabria
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