NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
Incorporación al Acuerdo sobre el EEE del Reglamento (CE) Nº 708/2006 por el que se modifica el Reglamento (CE) Nº 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad. (DOUE L366 Pag 81 de 21 de diciembre de 2006)

   
 

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE No137/2006 de 27 de octubre de 2006 por la que se modifica el anexo XXII
(Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado«el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Anexo XXII del Acuerdo fue modificado porla Decisión no127/2006 del Comité Mixto del EEE, de 22 de septiembre de 2006(1).

(2) Se debe incorporar al Acuerdo el Reglamento (CE) no 708/2006 de la Comisión, de 8 de mayo de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC)21y a la Interpretación (CINIIF)7del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera(2),

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 10b a (Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión) del Anexo XXII del Acuerdo, se añadirá el siguiente guión:

«— 32006R0708: Reglamento (CE) no 708/2006 de la Comisión, de 8 de mayo de 2006 (DOL122 de 9.5.2006, p.19).»

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 708/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor 20 días después de su adopción, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE. todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el27 de octubre de 2006.

Por el Comité Mixto del EEE, El Presidente Oda Helen SLETNES

NOTAS

(1) DOL 333 de 30.11.2006, p. 59.

(2) DOL122 de 9.5.2006, p.19. (*) No se indican requisitos constitucionales