CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro (B.O.E. 19-12-2006)

   
 

Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

(BOE n. 302 de 19 de diciembre de 2006)

 

La Declaración para el Diálogo Social, suscrita en julio de 2004 por el Gobierno, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales, estableció el marco general de prioridades en el ámbito sociolaboral, dentro de las cuales se presta especial atención al sistema de Seguridad Social.

Tras un amplio proceso de diálogo, las partes firmantes de la declaración indicada suscribieron el día 13 de julio de 2006 un Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social, entre las cuales se incluye la aprobación de una nueva lista de enfermedades profesionales que, siguiendo la Recomendación 2003/670/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales, adecue la lista vigente a la realidad productiva actual, así como a los nuevos procesos productivos y de organización. Asimismo, se acordó modificar el sistema de notificación y registro, con la finalidad de hacer aflorar enfermedades profesionales ocultas y evitar la infradeclaración de tales enfermedades.

En efecto, la información disponible indica que las deficiencias de protección a los trabajadores afectados por esta contingencia profesional se derivan, en gran medida, no sólo de la falta de actualización de la lista de enfermedades profesionales sino muy especialmente de las deficiencias de su notificación, producidas por un procedimiento que se ha demostrado ineficiente, sin una vinculación suficiente con el profesional médico que tiene la competencia para calificar la contingencia o con aquel otro que pueda emitir un diagnóstico de sospecha. En consecuencia, al tratarse de elementos que se consideran decisivos para la configuración de un sistema eficaz de notificación y registro, parece oportuno incluirlos en esta norma.

Por lo que se refiere a la actualización del cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, hay que tener en cuenta que el cuadro actualmente en vigor fue aprobado por el Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, fecha desde la cual se han producido avances considerables en los procesos industriales, con la consiguiente introducción de nuevos elementos y sustancias y, al propio tiempo, las investigaciones y el progreso en el ámbito científico y en el de la medicina permiten un mejor conocimiento de los mecanismos de aparición de algunas enfermedades profesionales y de su vinculación con el trabajo.

Por otra parte, la citada recomendación europea sobre enfermedades profesionales, recomienda a los Estados miembros la introducción en sus disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas de la lista de enfermedades cuyo origen profesional se ha reconocido científicamente, que figura en su anexo I, y que, asimismo, procuren introducir en dichas disposiciones las enfermedades recogidas en el anexo II, que no figuran en la lista del anexo I pero cuyo origen y carácter profesional podrían establecerse en el futuro.

De igual modo, hay que tener en cuenta la existencia de normas de rango legal, como el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, que encomienda a las disposiciones de aplicación y desarrollo la aprobación del cuadro de enfermedades profesionales en el ámbito del Régimen General de la Seguridad Social, extensivo a otros regímenes especiales cuya acción protectora comprenda la contingencia de enfermedad profesional. Junto a ella, el artículo 6.1.g) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, encomienda a las normas reglamentarias de desarrollo el procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales, así como los requisitos y procedimientos para la comunicación e información a la autoridad competente de los daños derivados del trabajo, si bien la disposición adicional primera de la propia ley se remite a la normativa de Seguridad Social en cuanto al concepto y régimen jurídico establecido para la contingencia de enfermedad profesional.

Todo ello determina la necesidad de modificar el cuadro de enfermedades profesionales actualmente vigente, para su actualización y acomodación a la recomendación antes citada y para dar cumplimiento a las disposiciones mencionadas, lo que se lleva a cabo a través de este real decreto.

Al propio tiempo, y con el fin de garantizar al máximo la declaración de todos los casos de enfermedad profesional, así como de facilitar su notificación y comunicación, se considera necesario modificar el mecanismo de iniciación actualmente en vigor, atribuyendo a la entidad gestora o colaboradora que diagnostica la enfermedad profesional su puesta en marcha, con la colaboración del empresario, con lo cual se agilizan y se simplifican los trámites, liberándole, además, de las dificultades que entraña la referida puesta en marcha del mecanismo de notificación y comunicación de las enfermedades profesionales, ajeno a su actividad empresarial.

En la elaboración de este real decreto ha sido oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y han sido consultadas las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de noviembre de 2006.

 

D I S P O N G O :

 

1. Aprobación del cuadro de enfermedades profesionales.

Se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales que figura como anexo 1 de este real decreto, así como la lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha, que figura como anexo 2, y cuya inclusión en el anexo 1 podría contemplarse en el futuro.

 

2. Actualización del cuadro de enfermedades profesionales.

1. La modificación del cuadro de enfermedades profesionales a que se refiere el artículo anterior se realizará por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y requerirá el informe previo del Ministerio de Sanidad y Consumo y de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El informe científico que soporte la propuesta de modificación deberá ser realizado por una comisión técnica conjunta de ambos ministerios.

2. Las enfermedades no incluidas en el anexo 1 que sean incorporadas como enfermedades profesionales a la lista europea, serán objeto de inclusión por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el cuadro de enfermedades profesionales que se aprueba por este real decreto, previo informe del Ministerio de Sanidad y Consumo.

 

3. Calificación de las enfermedades profesionales.

La calificación de las enfermedades como profesionales corresponde a la entidad gestora respectiva, sin perjuicio de su tramitación como tales por parte de las entidades colaboradoras que asuman la protección de las contingencias profesionales, de conformidad con las competencias y sistema de recursos recogidos en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y normas de desarrollo.

Corresponde también a la entidad gestora la determinación del carácter profesional de la enfermedad respecto de los trabajadores que no se encuentren en situación de alta.

 

4. Elaboración y tramitación de los partes de enfermedad profesional.

1. En caso de enfermedad profesional, y sin perjuicio de las obligaciones empresariales derivadas del artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la entidad gestora o colaboradora que asuma la protección de las contingencias profesionales elaborará y tramitará el parte de enfermedad profesional correspondiente, en los términos que establezcan las disposiciones de aplicación y desarrollo.

2. La empresa deberá facilitar a la entidad gestora o colaboradora la información que obre en su poder y que sea requerida para la elaboración del parte indicado en el apartado anterior.

 

5. Comunicación de enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales.

Cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, con ocasión de sus actuaciones profesionales, tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad de las incluidas en el anexo 1 que podría ser calificada como profesional, o bien de las recogidas en el anexo 2, y cuyo origen profesional se sospecha, lo comunicarán a los oportunos efectos, a través del organismo competente de cada comunidad autónoma y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, a la entidad gestora, a los efectos de calificación previstos en el artículo 3 y, en su caso, a la entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales. Igual comunicación deberán realizar los facultativos del servicio de prevención, en su caso.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. Modelo de parte de enfermedad profesional.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aprobará el nuevo modelo de parte de enfermedad profesional para que surta efectos a la entrada en vigor de este real decreto. Al propio tiempo, regulará el procedimiento para su tramitación, así como su transmisión por medios electrónicos, de manera que quede garantizada la fluidez de la información entre la entidad gestora o colaboradora, la empresa, la administración laboral, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los servicios de prevención, en su caso, y demás instituciones afectadas.

 

Segunda. Documentación, registro y análisis de las enfermedades profesionales.

En la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales existirá una unidad administrativa encargada de recoger y analizar la documentación relativa a las enfermedades profesionales.

Dichas funciones de registro y análisis e investigación de las enfermedades profesionales podrán llevarse a cabo en colaboración con los órganos técnicos de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo y los organismos competentes de las comunidades autónomas, en la forma que se determine en las disposiciones de aplicación y desarrollo y sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras administraciones públicas.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Única. Aplicación transitoria de la normativa de comunicación y tramitación de las enfermedades profesionales.

En tanto no se apruebe el nuevo modelo de parte de enfermedad profesional y se regule el procedimiento para su tramitación, será de aplicación respecto a estas materias la normativa en vigor.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única. Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto. Quedan expresamente derogados el Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, y la lista de enfermedades profesionales que figura como su anexo, así como el cuadro de enfermedades profesionales y la lista de trabajos con riesgo de producirlas, que figura como anexo al Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Elaboración de criterios técnicos.

Los órganos técnicos de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo elaborarán una guía de los síntomas y patologías relacionados con el agente causante de la enfermedad profesional, que sirva como fuente de información y ayuda para su diagnóstico.

 

Segunda. Facultades de desarrollo.

Se habilita al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este real decreto.

 

Tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.

 

Dado en Madrid, el 10 de noviembre de 2006.

JUAN CARLOS R.

 

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

ANEXO 1.

 

CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

 

Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.

Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.

Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.

Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.

Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.

Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.

ANEXO 1.

 

CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (CODIFICACIÓN)

Grupo

Agente

Subagente

Actividad

Código

Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas

1

 

 

 

 

ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR AGENTES QUÍMICOS

 

A

 

 

 

METALES

 

 

01

 

 

Arsénico y sus compuestos Preparación, empleo y manipulación del arsénico y sus compuestos, y especialmente:

 

 

 

01

1A0101

Minería del arsénico, fundición de cobre, producción y uso de pesticidas arsenicales, herbicidas e insecticidas, producción de vidrio.

 

 

 

02

1A0102

Calcinación, fundición y refino de minerales arseníferos.

 

 

 

03

1A0103

Fabricación y empleo de insecticidas y anticriptográmicos que contengan compuestos de arsénico.

 

 

 

04

1A0104

Fabricación y empleo de colorantes y pinturas que contengan compuestos de arsénico.

 

 

 

05

1A0105

Tratamiento de cueros y maderas con agentes de conservación a base de compuestos arsenicales.

 

 

 

06

1A0106

Conservación de pieles.

 

 

 

07

1A0107

Pirotecnia.

 

 

 

08

1A0108

Procesos o procedimientos que impliquen el uso y/o desprendimiento de trihidruro de arsénico (hidrógeno arseniado/arsina/arsenamina).

 

 

 

09

1A0109

Industria farmacéutica.

 

 

 

10

1A0110

Preparación del ácido sulfúrico partiendo de piritas arseníferas.

 

 

 

11

1A0111

Empleo del anhídrido arsenioso en la fabricación del vidrio.

 

 

 

12

1A0112

Fabricación de acero al silicio.

 

 

 

13

1A0113

Desincrustado de calderas.

 

 

 

14

1A0114

Decapado de metales.

 

 

 

15

1A0115

Limpieza de metales.

 

 

 

16

1A0116

Revestimiento electrolítico de metales.

 

 

 

17

1A0117

Industria de caucho.

 

 

 

18

1A0118

Fabricación y utilización de insecticidas, herbicidas y fungicidas.

 

 

 

19

1A0119

Industria de colorantes arsenicales.

 

 

 

20

1A0120

Aleación con otros metales (Pb). Refino de Cu, Pb, Zn, Co (presente como impureza).

 

 

 

21

1A0121

Producción de cobre.

 

 

 

22

1A0122

Industria de la madera: imprimación de madera con sales de arsénico, mecanización de maderas imprimadas con compuestos de arsénico.

 

 

 

23

1A0123

Fabricación de vidrio: preparación y mezcla de la pasta, fusión y colada, manipulación de aditivos.

 

 

 

24

1A0124

Taxidermia.

 

 

 

25

1A0125

Restauradores de arte.

 

 

 

26

1A0126

Utilización de compuestos arsenicales en electrónica.

 

 

 

27

1A0127

Fabricación de municiones y baterías de polarización.

 

 

02

 

 

Berilio (glucinio) y sus compuestos Manipulación y empleo del berilio y sus compuestos (fluoruro doble de glucinio y sodio), y especialmente:

 

 

 

01

1A0201

Extracción y metalurgia de berilio, industria aeroespacial, industria nuclear.

 

 

 

02

1A0202

Extracción del berilio de los minerales.

 

 

 

03

1A0203

Preparación de aleaciones y compuestos de berilio.

 

 

 

04

1A0204

Fabricación de cristales, cerámicas, porcelanas y productos altamente refractarios.

 

 

 

05

1A0205

Fabricación de barras de control de reactores nucleares.

 

 

03

 

 

Cadmio y sus compuestos:

 

 

 

 

 

Preparación y empleo industrial de cadmio, y especialmente:

 

 

 

01

1A0301

Preparación del cadmio por procesado del zinc, cobre o plomo.

 

 

 

02

1A0302

Fabricación de acumuladores de níquel- cadmio.

 

 

 

03

1A0303

Fabricación de pigmentos cadmíferos para pinturas, esmaltes, materias plásticas, papel, caucho, pirotecnia.

 

 

 

04

1A0304

Fabricación de lámparas fluorescentes.

 

 

 

05

1A0305

Cadmiado electrolítico.

 

 

 

06

1A0306

Soldadura y oxicorte de piezas con cadmio.

 

 

 

07

1A0307

Procesado de residuos que contengan cadmio.

 

 

 

08

1A0308

Fabricación de barras de control de reactores nucleares.

 

 

 

09

1A0309

Fabricación de células fotoeléctricas.

 

 

 

10

1A0310

Fabricación de varillas de soldadura.

 

 

 

11

1A0311

Trabajos en horno de fundición de hierro o acero.

 

 

 

12

1A0312

Fusión y colada de vidrio.

 

 

 

13

1A0313

Aplicación por proyección de pinturas y barnices que contengan cadmio.

 

 

 

14

1A0314

Barnizado y esmaltado de cerámica.

 

 

 

15

1A0315

Tratamiento de residuos peligrosos en actividades de saneamiento público.

 

 

 

16

1A0316

Fabricación de pesticidas.

 

 

 

17

1A0317

Fabricación de amalgamas dentales.

 

 

 

18

1A0318

Fabricación de joyas.

 

 

04

 

 

Cromo t rivalente y sus compuestos

 

 

 

 

 

Preparación, empleo y manipulación de los compuestos de cromo, en especial los cromatos, dicromatos alcalinos y el ácido crómico, principalmente:

 

 

 

01

1A0401

Fabricación de catalizadores, productos químicos para la curtición, y productos de tratamiento de la madera que contengan compuestos de cromo.

 

 

 

02

1A0402

Fabricación y empleo de pigmentos, colorantes y pinturas a base de compuestos de cromo.

 

 

 

03

1A0403

Aserrado y mecanizado de madera tratada con compuestos de cromo.

 

 

 

04

1A0404

Aplicación por proyección de pinturas y barnices que contengan cromo.

 

 

 

05

1A0405

Curtido al cromo de pieles.

 

 

 

06

1A0406

Preparación de clichés de fotograbado por coloides bicromados.

 

 

 

07

1A0407

Fabricación de cerillas o fósforos.

 

 

 

08

1A0408

Galvanoplastia y tratamiento de superficies de metales con cromo.

 

 

 

09

1A0409

Decapado y limpieza de metales y vidrios (ácido sulfocrómico o ácido crómico).

 

 

 

10

1A0410

Fabricación de cromatos alcalinos.

 

 

 

11

1A0411

Litograbados.

 

 

 

12

1A0412

Fabricación de aceros inoxidables.

 

 

 

13

1A0413

Trabajos que implican soldadura y oxicorte de aceros inoxidables.

 

 

 

14

1A0414

Fabricación de cemento y sus derivados.

 

 

 

15

1A0415

Procesado de residuos que contengan cromo.

 

 

05

 

 

Fósforo y sus compuestos

 

 

 

 

 

Preparación, empleo y manipulación del fósforo, y especialmente:

 

 

 

01

1A0501

Fabricación, empleo y manipulación del fósforo blanco.

 

 

 

02

1A0502

Fabricación del fósforo rojo.

 

 

 

03

1A0503

Procesos en que puede producirse fosfina, tales como la generación de acetileno, la limpieza de metales con ácido fosfórico, etc.

 

 

 

04

1A0504

Fabricación de cerillas.

 

 

 

05

1A0505

Fabricación y utilización de insecticidas o rodenticidas.

 

 

 

06

1A0506

Utilización del fósforo, del ácido fosfórico y de compuestos inorgánicos de fósforo en las industrias química, farmacéutica, gráfica y en la producción de productos agrícolas.

 

 

 

07

1A0507

Extracción del fósforo de los minerales que lo contienen y de los huesos.

 

 

 

08

1A0508

Fabricación y utilización de ferrosilicio, manganosiliceo, carburos de calcio y de cianamida cálcica cuando contienen residuos de fósforo y cuando esas operaciones se hacen en presencia de humedad.

 

 

 

09

1A0509

Fabricación de explosivos y detonadores.

 

 

06

 

 

Manganeso y sus compuestos

 

 

 

 

 

Extracción, preparación, transporte, manipulación y empleo del manganeso y sus compuestos, y especialmente:

 

 

 

01

1A0601

Extracción, manipulación, transporte y tratamiento de la pirolusita, la manganita, el silomelano y la rodoprosita.

 

 

 

02

1A0602

Fabricación de aleaciones ferrosas y no ferrosas con bióxido de manganeso, especialmente ferromanganeso (acero Martin-Siemens).

 

 

 

03

1A0603

Fabricación de pilas secas.

 

 

 

04

1A0604

Fabricación de vidrio al manganeso.

 

 

 

05

1A0605

Fabricación de briquetes de manganeso.

 

 

 

06

1A0606

Soldadura con compuestos del manganeso.

 

 

 

07

1A0607

Preparación de esmaltes.

 

 

 

08

1A0608

Preparación de permanganato potásico.

 

 

 

09

1A0609

Fabricación de colorantes y secantes que contengan compuestos de manganeso.

 

 

 

10

1A0610

Envejecimiento de tejas.

 

 

 

11

1A0611

Manipulación y transporte de escorias Thomas.

 

 

 

12

1A0612

Preparación, utilización, manutención y transportes de abonos con sulfato de manganeso.

 

 

 

13

1A0613

Fabricación de baterías.

 

 

 

14

1A0614

Industria química como agente oxidante, preparación de oxígeno, cloro, fabricación de aditivos alimentarios; utilización como agente antidetonante.

 

 

 

15

1A0615

Soldadura con electrodos de manganeso.

 

 

 

16

1A0616

Curtido de pieles.

 

 

 

17

1A0617

Uso de compuestos órgano mangánicos como aditivos de fuel oil y algunas naftas sin plomo.

 

 

07

 

 

Mercurio y sus compuestos

 

 

 

 

 

Extracción, tratamiento, preparación, empleo y manipulación del mercurio, de sus amalgamas, de sus combinaciones y de todo producto que lo contenga, y especialmente:

 

 

 

01

1A0701

Extracción y recuperación del metal en las minas y en los residuos industriales.

 

 

 

02

1A0702

Tratamiento de minerales auríferos y argentíferos.

 

 

 

03

1A0703

Dorado, plateado, estañado, bronceado y damasquinado con ayuda del mercurio o sus sales.

 

 

 

04

1A0704

Electrólisis con mercurio.

 

 

 

05

1A0705

Producción electrolítica de clorina.

 

 

 

06

1A0706

Preparación de zinc amalgamado para pilas eléctricas.

 

 

 

07

1A0707

Fabricación y reparación de acumuladores eléctricos de mercurio.

 

 

 

08

1A0708

Fabricación de baterías.

 

 

 

09

1A0709

Fabricación y reparación de termómetros, barómetros, bombas de mercurio, lámparas de incandescencia, lámparas radiofólicas, tubos radiográficos, rectificadores de corriente y otros aparatos que lo contengan.

 

 

 

10

1A0710

Trabajos en laboratorios de fotografía

 

 

 

11

1A0711

Empleo del mercurio o de sus compuestos como catalizadores.

 

 

 

12

1A0712

Preparación y utilización de amalgamas y compuestos del mercurio.

 

 

 

13

1A0713

Fabricación y empleo de pigmentos y pinturas anticorrosivas a base de cinabrio.

 

 

 

14

1A0714

Preparación y tratamiento del pelo en pieles y materias análogas.

 

 

 

15

1A0715

Preparación y empleo de fungicidas para la conservación de los granos.

 

 

 

16

1A0716

Fabricación y empleo de cebos de fulminatos de mercurio.

 

 

 

17

1A0717

Preparación de especialidades farmacéuticas que lo contengan.

 

 

08

 

 

Níquel y sus compuestos

 

 

 

01

1A0801

Fundición y refino de níquel, producción de acero inoxidable, fabricación de baterías.

 

 

 

02

1A0802

Producción de níquel por el proceso Mond.

 

 

 

03

1A0803

Niquelado electrolítico de los metales.

 

 

 

04

1A0804

Trabajos de bisutería.

 

 

 

05

1A0805

Fabricación de aleaciones con níquel (cobre, manganeso, zinc, cromo, hierro, molibdeno).

 

 

 

06

1A0806

Fabricación de aceros especiales al níquel (ferroniquel).

 

 

 

07

1A0807

Fabricación de acumuladores al níquel-cadmio.

 

 

 

08

1A0808

Empleo como catalizador en la industria química.

 

 

 

09

1A0809

Trabajos que implican soldadura y oxicorte de acero inoxidable.

 

 

 

10

1A0810

Trabajos en horno de fundición de hierro y de acero inoxidable.

 

 

 

11

1A0811

Desbarbado y limpieza de piezas de fundición.

 

 

 

12

1A0812

Industria de cerámica y vidrio.

 

 

 

13

1A0813

Aplicación por proyección de pinturas y barnices que contengan níquel.

 

 

 

14

1A0814

Procesado de residuos que contengan níquel.

 

 

09

 

 

Plomo y sus compuestos

 

 

 

 

 

Extracción, tratamiento, preparación y empleo del plomo, sus minerales, sus aleaciones, sus combinaciones y de todos los productos

 

 

 

 

 

que lo contengan, y especialmente:

 

 

 

01

1A0901

Extracción, tratamiento, metalurgia, refinado, fundición, laminado y vaciado del plomo, de sus aleaciones y de metales plumbíferos.

 

 

 

02

1A0902

Fabricación, soldadura, rebabado y pulido de objetos de plomo o sus aleaciones.

 

 

 

03

1A0903

Estañado con ayuda de aleaciones de plomo.

 

 

 

04

1A0904

Recuperación de plomo viejo y de metales plumbíferos.

 

 

 

05

1A0905

Fabricación de zinc; fusión de zinc viejo y de plomo en lingotes.

 

 

 

06

1A0906

Temple en baño de plomo y trefilado de los aceros templados en el baño de plomo.

 

 

 

07

1A0907

Revestimiento de metales por pulverización de plomo o el llenado de vacíos.

 

 

 

08

1A0908

Fabricación y reparación de acumuladores de plomo.

 

 

 

09

1A0909

Fabricación de municiones y artículos pirotécnicos.

 

 

 

10

1A0910

Fabricación y aplicación de pinturas, lacas, barnices o tintas a base de compuestos de plomo.

 

 

 

11

1A0911

Trabajos con soplete de materias recubiertas con pinturas plumbíferas.

 

 

 

12

1A0912

Trabajos de fontanería.

 

 

 

13

1A0913

Trabajos de imprenta.

 

 

 

14

1A0914

Cromolitografía efectuada con polvos plumbíferos.

 

 

 

15

1A0915

Talla de diamantes donde se usen "gotas" de plomo.

 

 

 

16

1A0916

Industria del vidrio.

 

 

 

17

1A0917

Industria de la cerámica y alfarería.

 

 

 

18

1A0918

Industria de la construcción.

 

 

 

19

1A0919

Fabricación y manipulación de los óxidos y sales de plomo.

 

 

 

20

1A0920

Utilización de compuestos orgánicos de plomo en la fabricación de materias plásticas.

 

 

 

21

1A0921

Fabricación y manipulaciónde derivadosalcoilados del plomo (plomo tetrametilo,plomo tetraetilo):preparacióny manipulaciónde las gasolinas que los contengan y limpieza de los tanques.

 

 

 

22

1A0922

Preparación y empleo de insecticidas con compuestos de plomo.

 

 

10

 

 

Talio y sus compuestos.

 

 

 

01

1A1001

Extracción del talio de minerales de pirita.

 

 

 

02

1A1002

Preparación, manipulación y empleo de rodenticidas.

 

 

 

03

1A1003

Producción y empleo de sales de talio.

 

 

 

04

1A1004

Utilización del talio y sus compuestos en la industria farmacéutica, industria del vidrio, en la fabricación de colorantes y pigmentos y en la pirotecnia.

 

 

 

05

1A1005

Fabricación de células fotoeléctricas sensibles al infrarrojo.

 

 

11

 

 

Vanadio y sus compuestos

 

 

 

 

 

Obtención y empleo del vanadio y sus compuestos o de productos que lo contengan y especialmente:

 

 

 

01

1A1101

Producción de vanadio metálico.

 

 

 

02

1A1102

Empleo de óxidos de vanadio como catalizadores en procesos de oxidación de la industria química y como reveladores y sensibilizadores fotográficos.

 

 

 

03

1A1103

Limpiezas de calderas y tanques, hornos de fuel- oil.

 

 

 

04

1A1104

Preparación de pentóxidos de vanadio usado, entre otros fines, en la producción de minerales de aluminio.

 

 

 

05

1A1105

Fabricación de ferrovanadio.

 

Grupo

Agente

Subagente

Actividad

Código

Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas

1

 

 

 

 

ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR AGENTES QUÍMICOS

 

B

 

 

 

METALOIDES

 

 

01

 

 

Antimonio y derivados.

 

 

 

 

 

Trabajos que exponen a la inhalación de polvos, humos y vapores de antimonio, en especial:

 

 

 

01

1B0101

Extracción de minerales que contienen antimonio y sus procesos de molienda, tamizado y concentrado.

 

 

 

02

1B0102

Envasado del óxido de antimonio.

 

 

 

03

1B0103

Soldadura con antimonio.

 

 

 

04

1B0104

Fabricación de semiconductores.

 

 

 

05

1B0105

Fabricación de placas para baterías y material para forrado de cables.

 

 

 

06

1B0106

Fabricación de pinturas, barnices, cristal, cerámica (pentóxido de antimonio).

 

 

 

07

1B0107

Fabricación de explosivos y de pigmentos para la industria del caucho (trisulfuro de antimonio).

 

 

 

08