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Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
(BOE n. 302 de 19 de diciembre de 2006)
La Declaración para el Diálogo Social, suscrita en julio de 2004 por el Gobierno, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales, estableció el marco general de prioridades en el ámbito sociolaboral, dentro de las cuales se presta especial atención al sistema de Seguridad Social.
Tras un amplio proceso de diálogo, las partes firmantes de la declaración indicada suscribieron el día 13 de julio de 2006 un Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social, entre las cuales se incluye la aprobación de una nueva lista de enfermedades profesionales que, siguiendo la Recomendación 2003/670/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales, adecue la lista vigente a la realidad productiva actual, así como a los nuevos procesos productivos y de organización. Asimismo, se acordó modificar el sistema de notificación y registro, con la finalidad de hacer aflorar enfermedades profesionales ocultas y evitar la infradeclaración de tales enfermedades.
En efecto, la información disponible indica que las deficiencias de protección a los trabajadores afectados por esta contingencia profesional se derivan, en gran medida, no sólo de la falta de actualización de la lista de enfermedades profesionales sino muy especialmente de las deficiencias de su notificación, producidas por un procedimiento que se ha demostrado ineficiente, sin una vinculación suficiente con el profesional médico que tiene la competencia para calificar la contingencia o con aquel otro que pueda emitir un diagnóstico de sospecha. En consecuencia, al tratarse de elementos que se consideran decisivos para la configuración de un sistema eficaz de notificación y registro, parece oportuno incluirlos en esta norma.
Por lo que se refiere a la actualización del cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, hay que tener en cuenta que el cuadro actualmente en vigor fue aprobado por el Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, fecha desde la cual se han producido avances considerables en los procesos industriales, con la consiguiente introducción de nuevos elementos y sustancias y, al propio tiempo, las investigaciones y el progreso en el ámbito científico y en el de la medicina permiten un mejor conocimiento de los mecanismos de aparición de algunas enfermedades profesionales y de su vinculación con el trabajo.
Por otra parte, la citada recomendación europea sobre enfermedades profesionales, recomienda a los Estados miembros la introducción en sus disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas de la lista de enfermedades cuyo origen profesional se ha reconocido científicamente, que figura en su anexo I, y que, asimismo, procuren introducir en dichas disposiciones las enfermedades recogidas en el anexo II, que no figuran en la lista del anexo I pero cuyo origen y carácter profesional podrían establecerse en el futuro.
De igual modo, hay que tener en cuenta la existencia de normas de rango legal, como el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, que encomienda a las disposiciones de aplicación y desarrollo la aprobación del cuadro de enfermedades profesionales en el ámbito del Régimen General de la Seguridad Social, extensivo a otros regímenes especiales cuya acción protectora comprenda la contingencia de enfermedad profesional. Junto a ella, el artículo 6.1.g) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, encomienda a las normas reglamentarias de desarrollo el procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales, así como los requisitos y procedimientos para la comunicación e información a la autoridad competente de los daños derivados del trabajo, si bien la disposición adicional primera de la propia ley se remite a la normativa de Seguridad Social en cuanto al concepto y régimen jurídico establecido para la contingencia de enfermedad profesional.
Todo ello determina la necesidad de modificar el cuadro de enfermedades profesionales actualmente vigente, para su actualización y acomodación a la recomendación antes citada y para dar cumplimiento a las disposiciones mencionadas, lo que se lleva a cabo a través de este real decreto.
Al propio tiempo, y con el fin de garantizar al máximo la declaración de todos los casos de enfermedad profesional, así como de facilitar su notificación y comunicación, se considera necesario modificar el mecanismo de iniciación actualmente en vigor, atribuyendo a la entidad gestora o colaboradora que diagnostica la enfermedad profesional su puesta en marcha, con la colaboración del empresario, con lo cual se agilizan y se simplifican los trámites, liberándole, además, de las dificultades que entraña la referida puesta en marcha del mecanismo de notificación y comunicación de las enfermedades profesionales, ajeno a su actividad empresarial.
En la elaboración de este real decreto ha sido oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y han sido consultadas las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de noviembre de 2006.
D I S P O N G O :
1. Aprobación del cuadro de enfermedades profesionales.
Se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales que figura como anexo 1 de este real decreto, así como la lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha, que figura como anexo 2, y cuya inclusión en el anexo 1 podría contemplarse en el futuro.
2. Actualización del cuadro de enfermedades profesionales.
1. La modificación del cuadro de enfermedades profesionales a que se refiere el artículo anterior se realizará por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y requerirá el informe previo del Ministerio de Sanidad y Consumo y de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El informe científico que soporte la propuesta de modificación deberá ser realizado por una comisión técnica conjunta de ambos ministerios.
2. Las enfermedades no incluidas en el anexo 1 que sean incorporadas como enfermedades profesionales a la lista europea, serán objeto de inclusión por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el cuadro de enfermedades profesionales que se aprueba por este real decreto, previo informe del Ministerio de Sanidad y Consumo.
3. Calificación de las enfermedades profesionales.
La calificación de las enfermedades como profesionales corresponde a la entidad gestora respectiva, sin perjuicio de su tramitación como tales por parte de las entidades colaboradoras que asuman la protección de las contingencias profesionales, de conformidad con las competencias y sistema de recursos recogidos en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y normas de desarrollo.
Corresponde también a la entidad gestora la determinación del carácter profesional de la enfermedad respecto de los trabajadores que no se encuentren en situación de alta.
4. Elaboración y tramitación de los partes de enfermedad profesional.
1. En caso de enfermedad profesional, y sin perjuicio de las obligaciones empresariales derivadas del artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la entidad gestora o colaboradora que asuma la protección de las contingencias profesionales elaborará y tramitará el parte de enfermedad profesional correspondiente, en los términos que establezcan las disposiciones de aplicación y desarrollo.
2. La empresa deberá facilitar a la entidad gestora o colaboradora la información que obre en su poder y que sea requerida para la elaboración del parte indicado en el apartado anterior.
5. Comunicación de enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales.
Cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, con ocasión de sus actuaciones profesionales, tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad de las incluidas en el anexo 1 que podría ser calificada como profesional, o bien de las recogidas en el anexo 2, y cuyo origen profesional se sospecha, lo comunicarán a los oportunos efectos, a través del organismo competente de cada comunidad autónoma y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, a la entidad gestora, a los efectos de calificación previstos en el artículo 3 y, en su caso, a la entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales. Igual comunicación deberán realizar los facultativos del servicio de prevención, en su caso.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Modelo de parte de enfermedad profesional.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aprobará el nuevo modelo de parte de enfermedad profesional para que surta efectos a la entrada en vigor de este real decreto. Al propio tiempo, regulará el procedimiento para su tramitación, así como su transmisión por medios electrónicos, de manera que quede garantizada la fluidez de la información entre la entidad gestora o colaboradora, la empresa, la administración laboral, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los servicios de prevención, en su caso, y demás instituciones afectadas.
Segunda. Documentación, registro y análisis de las enfermedades profesionales.
En la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales existirá una unidad administrativa encargada de recoger y analizar la documentación relativa a las enfermedades profesionales.
Dichas funciones de registro y análisis e investigación de las enfermedades profesionales podrán llevarse a cabo en colaboración con los órganos técnicos de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo y los organismos competentes de las comunidades autónomas, en la forma que se determine en las disposiciones de aplicación y desarrollo y sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras administraciones públicas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Aplicación transitoria de la normativa de comunicación y tramitación de las enfermedades profesionales.
En tanto no se apruebe el nuevo modelo de parte de enfermedad profesional y se regule el procedimiento para su tramitación, será de aplicación respecto a estas materias la normativa en vigor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Normas derogadas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto. Quedan expresamente derogados el Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, y la lista de enfermedades profesionales que figura como su anexo, así como el cuadro de enfermedades profesionales y la lista de trabajos con riesgo de producirlas, que figura como anexo al Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Elaboración de criterios técnicos.
Los órganos técnicos de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo elaborarán una guía de los síntomas y patologías relacionados con el agente causante de la enfermedad profesional, que sirva como fuente de información y ayuda para su diagnóstico.
Segunda. Facultades de desarrollo.
Se habilita al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este real decreto.
Tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.
Dado en Madrid, el 10 de noviembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
ANEXO 1.
CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.
ANEXO 1.
CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (CODIFICACIÓN)
Grupo
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Agente
|
Subagente
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Actividad
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Código |
Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas |
1 |
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ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR AGENTES QUÍMICOS |
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A |
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METALES |
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01 |
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Arsénico y sus compuestos Preparación, empleo y manipulación del arsénico y sus compuestos, y especialmente: |
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01 |
1A0101 |
Minería del arsénico, fundición de cobre, producción y uso de pesticidas arsenicales, herbicidas e insecticidas, producción de vidrio. |
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02 |
1A0102 |
Calcinación, fundición y refino de minerales arseníferos. |
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03 |
1A0103 |
Fabricación y empleo de insecticidas y anticriptográmicos que contengan compuestos de arsénico. |
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04 |
1A0104 |
Fabricación y empleo de colorantes y pinturas que contengan compuestos de arsénico. |
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05 |
1A0105 |
Tratamiento de cueros y maderas con agentes de conservación a base de compuestos arsenicales. |
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06 |
1A0106 |
Conservación de pieles. |
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07 |
1A0107 |
Pirotecnia. |
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08 |
1A0108 |
Procesos o procedimientos que impliquen el uso y/o desprendimiento de trihidruro de arsénico (hidrógeno arseniado/arsina/arsenamina). |
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09 |
1A0109 |
Industria farmacéutica. |
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10 |
1A0110 |
Preparación del ácido sulfúrico partiendo de piritas arseníferas. |
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11 |
1A0111 |
Empleo del anhídrido arsenioso en la fabricación del vidrio. |
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12 |
1A0112 |
Fabricación de acero al silicio. |
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13 |
1A0113 |
Desincrustado de calderas. |
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14 |
1A0114 |
Decapado de metales. |
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15 |
1A0115 |
Limpieza de metales. |
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16 |
1A0116 |
Revestimiento electrolítico de metales. |
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17 |
1A0117 |
Industria de caucho. |
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18 |
1A0118 |
Fabricación y utilización de insecticidas, herbicidas y fungicidas. |
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|
|
19 |
1A0119 |
Industria de colorantes arsenicales. |
|
|
|
20 |
1A0120 |
Aleación con otros metales (Pb). Refino de Cu, Pb, Zn, Co (presente como impureza). |
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|
|
21 |
1A0121 |
Producción de cobre. |
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|
22 |
1A0122 |
Industria de la madera: imprimación de madera con sales de arsénico, mecanización de maderas imprimadas con compuestos de arsénico. |
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|
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23 |
1A0123 |
Fabricación de vidrio: preparación y mezcla de la pasta, fusión y colada, manipulación de aditivos. |
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24 |
1A0124 |
Taxidermia. |
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|
|
25 |
1A0125 |
Restauradores de arte. |
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26 |
1A0126 |
Utilización de compuestos arsenicales en electrónica. |
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27 |
1A0127 |
Fabricación de municiones y baterías de polarización. |
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|
02 |
|
|
Berilio (glucinio) y sus compuestos Manipulación y empleo del berilio y sus compuestos (fluoruro doble de glucinio y sodio), y especialmente: |
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01 |
1A0201 |
Extracción y metalurgia de berilio, industria aeroespacial, industria nuclear. |
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02 |
1A0202 |
Extracción del berilio de los minerales. |
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03 |
1A0203 |
Preparación de aleaciones y compuestos de berilio. |
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|
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04 |
1A0204 |
Fabricación de cristales, cerámicas, porcelanas y productos altamente refractarios. |
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05 |
1A0205 |
Fabricación de barras de control de reactores nucleares. |
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03 |
|
|
Cadmio y sus compuestos: |
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|
Preparación y empleo industrial de cadmio, y especialmente: |
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01 |
1A0301 |
Preparación del cadmio por procesado del zinc, cobre o plomo. |
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02 |
1A0302 |
Fabricación de acumuladores de níquel- cadmio. |
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03 |
1A0303 |
Fabricación de pigmentos cadmíferos para pinturas, esmaltes, materias plásticas, papel, caucho, pirotecnia. |
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04 |
1A0304 |
Fabricación de lámparas fluorescentes. |
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|
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05 |
1A0305 |
Cadmiado electrolítico. |
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|
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06 |
1A0306 |
Soldadura y oxicorte de piezas con cadmio. |
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|
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07 |
1A0307 |
Procesado de residuos que contengan cadmio. |
|
|
|
08 |
1A0308 |
Fabricación de barras de control de reactores nucleares. |
|
|
|
09 |
1A0309 |
Fabricación de células fotoeléctricas. |
|
|
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10 |
1A0310 |
Fabricación de varillas de soldadura. |
|
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|
11 |
1A0311 |
Trabajos en horno de fundición de hierro o acero. |
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|
|
12 |
1A0312 |
Fusión y colada de vidrio. |
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|
|
13 |
1A0313 |
Aplicación por proyección de pinturas y barnices que contengan cadmio. |
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14 |
1A0314 |
Barnizado y esmaltado de cerámica. |
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15 |
1A0315 |
Tratamiento de residuos peligrosos en actividades de saneamiento público. |
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|
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16 |
1A0316 |
Fabricación de pesticidas. |
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|
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17 |
1A0317 |
Fabricación de amalgamas dentales. |
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|
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18 |
1A0318 |
Fabricación de joyas. |
|
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04 |
|
|
Cromo t rivalente y sus compuestos |
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|
|
Preparación, empleo y manipulación de los compuestos de cromo, en especial los cromatos, dicromatos alcalinos y el ácido crómico, principalmente: |
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01 |
1A0401 |
Fabricación de catalizadores, productos químicos para la curtición, y productos de tratamiento de la madera que contengan compuestos de cromo. |
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|
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02 |
1A0402 |
Fabricación y empleo de pigmentos, colorantes y pinturas a base de compuestos de cromo. |
|
|
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03 |
1A0403 |
Aserrado y mecanizado de madera tratada con compuestos de cromo. |
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|
|
04 |
1A0404 |
Aplicación por proyección de pinturas y barnices que contengan cromo. |
|
|
|
05 |
1A0405 |
Curtido al cromo de pieles. |
|
|
|
06 |
1A0406 |
Preparación de clichés de fotograbado por coloides bicromados. |
|
|
|
07 |
1A0407 |
Fabricación de cerillas o fósforos. |
|
|
|
08 |
1A0408 |
Galvanoplastia y tratamiento de superficies de metales con cromo. |
|
|
|
09 |
1A0409 |
Decapado y limpieza de metales y vidrios (ácido sulfocrómico o ácido crómico). |
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|
|
10 |
1A0410 |
Fabricación de cromatos alcalinos. |
|
|
|
11 |
1A0411 |
Litograbados. |
|
|
|
12 |
1A0412 |
Fabricación de aceros inoxidables. |
|
|
|
13 |
1A0413 |
Trabajos que implican soldadura y oxicorte de aceros inoxidables. |
|
|
|
14 |
1A0414 |
Fabricación de cemento y sus derivados. |
|
|
|
15 |
1A0415 |
Procesado de residuos que contengan cromo. |
|
|
05 |
|
|
Fósforo y sus compuestos |
|
|
|
|
|
Preparación, empleo y manipulación del fósforo, y especialmente: |
|
|
|
01 |
1A0501 |
Fabricación, empleo y manipulación del fósforo blanco. |
|
|
|
02 |
1A0502 |
Fabricación del fósforo rojo. |
|
|
|
03 |
1A0503 |
Procesos en que puede producirse fosfina, tales como la generación de acetileno, la limpieza de metales con ácido fosfórico, etc. |
|
|
|
04 |
1A0504 |
Fabricación de cerillas. |
|
|
|
05 |
1A0505 |
Fabricación y utilización de insecticidas o rodenticidas. |
|
|
|
06 |
1A0506 |
Utilización del fósforo, del ácido fosfórico y de compuestos inorgánicos de fósforo en las industrias química, farmacéutica, gráfica y en la producción de productos agrícolas. |
|
|
|
07 |
1A0507 |
Extracción del fósforo de los minerales que lo contienen y de los huesos. |
|
|
|
08 |
1A0508 |
Fabricación y utilización de ferrosilicio, manganosiliceo, carburos de calcio y de cianamida cálcica cuando contienen residuos de fósforo y cuando esas operaciones se hacen en presencia de humedad. |
|
|
|
09 |
1A0509 |
Fabricación de explosivos y detonadores. |
|
|
06 |
|
|
Manganeso y sus compuestos |
|
|
|
|
|
Extracción, preparación, transporte, manipulación y empleo del manganeso y sus compuestos, y especialmente: |
|
|
|
01 |
1A0601 |
Extracción, manipulación, transporte y tratamiento de la pirolusita, la manganita, el silomelano y la rodoprosita. |
|
|
|
02 |
1A0602 |
Fabricación de aleaciones ferrosas y no ferrosas con bióxido de manganeso, especialmente ferromanganeso (acero Martin-Siemens). |
|
|
|
03 |
1A0603 |
Fabricación de pilas secas. |
|
|
|
04 |
1A0604 |
Fabricación de vidrio al manganeso. |
|
|
|
05 |
1A0605 |
Fabricación de briquetes de manganeso. |
|
|
|
06 |
1A0606 |
Soldadura con compuestos del manganeso. |
|
|
|
07 |
1A0607 |
Preparación de esmaltes. |
|
|
|
08 |
1A0608 |
Preparación de permanganato potásico. |
|
|
|
09 |
1A0609 |
Fabricación de colorantes y secantes que contengan compuestos de manganeso. |
|
|
|
10 |
1A0610 |
Envejecimiento de tejas. |
|
|
|
11 |
1A0611 |
Manipulación y transporte de escorias Thomas. |
|
|
|
12 |
1A0612 |
Preparación, utilización, manutención y transportes de abonos con sulfato de manganeso. |
|
|
|
13 |
1A0613 |
Fabricación de baterías. |
|
|
|
14 |
1A0614 |
Industria química como agente oxidante, preparación de oxígeno, cloro, fabricación de aditivos alimentarios; utilización como agente antidetonante. |
|
|
|
15 |
1A0615 |
Soldadura con electrodos de manganeso. |
|
|
|
16 |
1A0616 |
Curtido de pieles. |
|
|
|
17 |
1A0617 |
Uso de compuestos órgano mangánicos como aditivos de fuel oil y algunas naftas sin plomo. |
|
|
07 |
|
|
Mercurio y sus compuestos |
|
|
|
|
|
Extracción, tratamiento, preparación, empleo y manipulación del mercurio, de sus amalgamas, de sus combinaciones y de todo producto que lo contenga, y especialmente: |
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|
|
01 |
1A0701 |
Extracción y recuperación del metal en las minas y en los residuos industriales. |
|
|
|
02 |
1A0702 |
Tratamiento de minerales auríferos y argentíferos. |
|
|
|
03 |
1A0703 |
Dorado, plateado, estañado, bronceado y damasquinado con ayuda del mercurio o sus sales. |
|
|
|
04 |
1A0704 |
Electrólisis con mercurio. |
|
|
|
05 |
1A0705 |
Producción electrolítica de clorina. |
|
|
|
06 |
1A0706 |
Preparación de zinc amalgamado para pilas eléctricas. |
|
|
|
07 |
1A0707 |
Fabricación y reparación de acumuladores eléctricos de mercurio. |
|
|
|
08 |
1A0708 |
Fabricación de baterías. |
|
|
|
09 |
1A0709 |
Fabricación y reparación de termómetros, barómetros, bombas de mercurio, lámparas de incandescencia, lámparas radiofólicas, tubos radiográficos, rectificadores de corriente y otros aparatos que lo contengan. |
|
|
|
10 |
1A0710 |
Trabajos en laboratorios de fotografía |
|
|
|
11 |
1A0711 |
Empleo del mercurio o de sus compuestos como catalizadores. |
|
|
|
12 |
1A0712 |
Preparación y utilización de amalgamas y compuestos del mercurio. |
|
|
|
13 |
1A0713 |
Fabricación y empleo de pigmentos y pinturas anticorrosivas a base de cinabrio. |
|
|
|
14 |
1A0714 |
Preparación y tratamiento del pelo en pieles y materias análogas. |
|
|
|
15 |
1A0715 |
Preparación y empleo de fungicidas para la conservación de los granos. |
|
|
|
16 |
1A0716 |
Fabricación y empleo de cebos de fulminatos de mercurio. |
|
|
|
17 |
1A0717 |
Preparación de especialidades farmacéuticas que lo contengan. |
|
|
08 |
|
|
Níquel y sus compuestos |
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|
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01 |
1A0801 |
Fundición y refino de níquel, producción de acero inoxidable, fabricación de baterías. |
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02 |
1A0802 |
Producción de níquel por el proceso Mond. |
|
|
|
03 |
1A0803 |
Niquelado electrolítico de los metales. |
|
|
|
04 |
1A0804 |
Trabajos de bisutería. |
|
|
|
05 |
1A0805 |
Fabricación de aleaciones con níquel (cobre, manganeso, zinc, cromo, hierro, molibdeno). |
|
|
|
06 |
1A0806 |
Fabricación de aceros especiales al níquel (ferroniquel). |
|
|
|
07 |
1A0807 |
Fabricación de acumuladores al níquel-cadmio. |
|
|
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08 |
1A0808 |
Empleo como catalizador en la industria química. |
|
|
|
09 |
1A0809 |
Trabajos que implican soldadura y oxicorte de acero inoxidable. |
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10 |
1A0810 |
Trabajos en horno de fundición de hierro y de acero inoxidable. |
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11 |
1A0811 |
Desbarbado y limpieza de piezas de fundición. |
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12 |
1A0812 |
Industria de cerámica y vidrio. |
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13 |
1A0813 |
Aplicación por proyección de pinturas y barnices que contengan níquel. |
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14 |
1A0814 |
Procesado de residuos que contengan níquel. |
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09 |
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Plomo y sus compuestos |
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Extracción, tratamiento, preparación y empleo del plomo, sus minerales, sus aleaciones, sus combinaciones y de todos los productos |
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que lo contengan, y especialmente: |
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01 |
1A0901 |
Extracción, tratamiento, metalurgia, refinado, fundición, laminado y vaciado del plomo, de sus aleaciones y de metales plumbíferos. |
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02 |
1A0902 |
Fabricación, soldadura, rebabado y pulido de objetos de plomo o sus aleaciones. |
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03 |
1A0903 |
Estañado con ayuda de aleaciones de plomo. |
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04 |
1A0904 |
Recuperación de plomo viejo y de metales plumbíferos. |
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05 |
1A0905 |
Fabricación de zinc; fusión de zinc viejo y de plomo en lingotes. |
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06 |
1A0906 |
Temple en baño de plomo y trefilado de los aceros templados en el baño de plomo. |
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07 |
1A0907 |
Revestimiento de metales por pulverización de plomo o el llenado de vacíos. |
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08 |
1A0908 |
Fabricación y reparación de acumuladores de plomo. |
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09 |
1A0909 |
Fabricación de municiones y artículos pirotécnicos. |
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10 |
1A0910 |
Fabricación y aplicación de pinturas, lacas, barnices o tintas a base de compuestos de plomo. |
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11 |
1A0911 |
Trabajos con soplete de materias recubiertas con pinturas plumbíferas. |
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12 |
1A0912 |
Trabajos de fontanería. |
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13 |
1A0913 |
Trabajos de imprenta. |
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14 |
1A0914 |
Cromolitografía efectuada con polvos plumbíferos. |
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15 |
1A0915 |
Talla de diamantes donde se usen "gotas" de plomo. |
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16 |
1A0916 |
Industria del vidrio. |
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17 |
1A0917 |
Industria de la cerámica y alfarería. |
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18 |
1A0918 |
Industria de la construcción. |
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19 |
1A0919 |
Fabricación y manipulación de los óxidos y sales de plomo. |
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20 |
1A0920 |
Utilización de compuestos orgánicos de plomo en la fabricación de materias plásticas. |
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21 |
1A0921 |
Fabricación y manipulaciónde derivadosalcoilados del plomo (plomo tetrametilo,plomo tetraetilo):preparacióny manipulaciónde las gasolinas que los contengan y limpieza de los tanques. |
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22 |
1A0922 |
Preparación y empleo de insecticidas con compuestos de plomo. |
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10 |
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Talio y sus compuestos. |
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01 |
1A1001 |
Extracción del talio de minerales de pirita. |
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02 |
1A1002 |
Preparación, manipulación y empleo de rodenticidas. |
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03 |
1A1003 |
Producción y empleo de sales de talio. |
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04 |
1A1004 |
Utilización del talio y sus compuestos en la industria farmacéutica, industria del vidrio, en la fabricación de colorantes y pigmentos y en la pirotecnia. |
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05 |
1A1005 |
Fabricación de células fotoeléctricas sensibles al infrarrojo. |
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11 |
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Vanadio y sus compuestos |
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Obtención y empleo del vanadio y sus compuestos o de productos que lo contengan y especialmente: |
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01 |
1A1101 |
Producción de vanadio metálico. |
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02 |
1A1102 |
Empleo de óxidos de vanadio como catalizadores en procesos de oxidación de la industria química y como reveladores y sensibilizadores fotográficos. |
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03 |
1A1103 |
Limpiezas de calderas y tanques, hornos de fuel- oil. |
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04 |
1A1104 |
Preparación de pentóxidos de vanadio usado, entre otros fines, en la producción de minerales de aluminio. |
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05 |
1A1105 |
Fabricación de ferrovanadio. |
Grupo
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Agente
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Subagente
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Actividad
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Código |
Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas |
1 |
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ENFERMEDADES PROFESIONALES CAUSADAS POR AGENTES QUÍMICOS |
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B |
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METALOIDES |
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01 |
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Antimonio y derivados. |
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Trabajos que exponen a la inhalación de polvos, humos y vapores de antimonio, en especial: |
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01 |
1B0101 |
Extracción de minerales que contienen antimonio y sus procesos de molienda, tamizado y concentrado. |
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02 |
1B0102 |
Envasado del óxido de antimonio. |
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03 |
1B0103 |
Soldadura con antimonio. |
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04 |
1B0104 |
Fabricación de semiconductores. |
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05 |
1B0105 |
Fabricación de placas para baterías y material para forrado de cables. |
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06 |
1B0106 |
Fabricación de pinturas, barnices, cristal, cerámica (pentóxido de antimonio). |
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07 |
1B0107 |
Fabricación de explosivos y de pigmentos para la industria del caucho (trisulfuro de antimonio). |
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08 |
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