FOLLETOS EXPLICATIVOS DE LAS IIC
Circular 3/2006, de 26 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folletos explicativos de las Instituciones de Inversión Colectiva

   
 

Circular 3/2006, de 26 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folletos explicativos de las Instituciones de Inversión Colectiva.
(BOE nº 279 de 22 de noviembre de 2006)

La entrada en vigor de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, Ley de IIC), introdujo importantes modificaciones en el régimen legal de las IIC que afectan, entre otros, al folleto explicativo que dichas IIC deben inscribir en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV). La nueva ley, que vino a trasponer las dos Directivas (Directiva 2001/107/CEE y Directiva 2001/108/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de enero de 2002) que modifican la Directiva 85/611/CEE del Consejo reguladora de los Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios, abandonó el enfoque basado en multitud de categorías legales de IIC, estableciendo la posibilidad de crear IIC por compartimentos y con diferentes clases de participaciones o de series de acciones. Entre otros, la Ley de IIC regula el contenido mínimo del folleto simplificado de las IIC, que deberá incluir información sobre la rentabilidad histórica y los gastos soportados por la IIC como un anexo cuyo contenido deberá coincidir en todo momento con el del informe periódico correspondiente.

Por su parte, el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva (en adelante, el Reglamento de IIC) concreta los aspectos que en la Ley de IIC se regulan con carácter abierto. Cabe destacar el desarrollo de la previsión de crear IIC por compartimentos y de la política de inversiones, describiendo los activos aptos y normas para la diversificación del riesgo, o la regulación de nuevas figuras como los fondos cotizados y las IIC de inversión libre. En relación con el folleto explicativo, el Reglamento de IIC regula el contenido mínimo del folleto, completo y simplificado, estableciendo el procedimiento para su actualización. Además, se desarrolla el ejercicio del derecho de separación de los partícipes de los fondos que permite que aquéllos soliciten el reembolso de sus participaciones, sin comisión ni gasto asociado, cuando se den determinados supuestos.

Se hace, por tanto, necesario desarrollar un nuevo modelo del folleto explicativo que deben publicar las IIC, al objeto de recoger las novedades normativas en cuanto a su estructura, adaptándolo a los nuevos contenidos que recogen la Ley de IIC, su Reglamento de desarrollo y la Directiva 85/611/CEE.

Además, se aprovecha esta propuesta para continuar avanzando en el proceso de simplificación y homogeneización de la información que se ofrece a los inversores en el folleto explicativo, con el objetivo de que el folleto se configure como un verdadero instrumento de comercialización. La estructura del folleto mantenida hasta ahora se ha traducido en que en la práctica existan escasas diferencias entre el folleto completo y el folleto simplificado, por lo que en algunos casos la información contenida en el folleto simplificado es demasiado extensa, desvirtuándose en cierta forma el objetivo con que fue creado. El esfuerzo en esta ocasión se ha centrado en configurar un folleto explicativo simplificado que, además de incorporar las novedades legales, contenga toda la información necesaria para que los inversores puedan formular un juicio fundado sobre la inversión que se les propone, de la forma más breve y atractiva posible, quedando para el folleto completo el desarrollo más extenso de las características de la institución. En consecuencia, se propone una nueva distribución de la información, manteniendo la posibilidad de obtener, a partir del folleto explicativo completo y como parte extraíble del mismo según lo previsto en la nueva Ley de IIC, un folleto simplificado más acorde con las necesidades reales de los inversores.

Por otro lado, al objeto de evitar una dispersión de la normativa, la presente Circular reúne en un único texto las normas relativas al folleto explicativo de las IIC recogidas hasta ahora en las Circulares 1/1999 y 1/2001, de la CNMV, avanzando de esta forma en la simplificación normativa.

El artículo 17.6 de la Ley de IIC habilita expresamente a la CNMV para establecer los modelos normalizados del folleto completo y simplificado de las IIC. Asimismo, el artículo 22.2 del Reglamento de IIC establece que la CNMV determinará el contenido y la forma de presentar el folleto informativo y podrá establecer especialidades cuando resulten necesarias en función de la categoría a la que pertenezca la IIC. Según lo dispuesto en dicho artículo, la CNMV podrá exigir la inclusión en los folletos de cuanta información adicional, advertencias o explicaciones estime necesarias para la adecuada información y protección de los inversores y la transparencia del mercado.

En cuanto a las modificaciones del folleto, según el artículo 22.2 del Reglamento de IIC, la CNMV establecerá los elementos del folleto que se consideran esenciales y que requieren una verificación previa para su entrada en vigor. El artículo 14, relativo a la modificación de proyectos de constitución, estatutos, reglamentos y folletos, determina que la CNMV podrá establecer que los partícipes dispongan del derecho de información individualizada, en aquellas otras modificaciones que estime que revisten especial relevancia.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su reunión del día 26 de octubre de 2006, previo informe del Comité Consultivo, ha dispuesto lo siguiente:

Norma primera. Ámbito de aplicación.

La presente Circular se aplicará a los folletos explicativos que las IIC a las que se refiere el artículo 2.1.a) de la Ley de IIC o, en su caso, sus correspondientes sociedades gestoras y depositarios, presenten en la CNMV para su verificación o registro.

Norma segunda. Contenido y formas de presentación de los modelos de folletos explicativos.

1. La sociedad gestora, para cada uno de los fondos que administre, y las sociedades de inversión, o en su caso, sus sociedades gestoras o entidades que ostenten su representación, deberán publicar un folleto completo y un folleto simplificado que se incorporará al folleto completo como parte separable del mismo. El folleto explicativo de las IIC por compartimentos incluirá un anexo referente a cada compartimento. Además, en su caso, el folleto recogerá información sobre las distintas clases de participaciones o series de acciones.

2. Tanto el folleto completo como el folleto simplificado deberán contener la información necesaria para que los inversores puedan formarse un juicio fundado sobre la inversión que se les propone y sus riesgos. El folleto simplificado deberá estar redactado de tal forma que resulte fácilmente comprensible para el inversor medio. En particular, los folletos explicativos de las IIC contendrán, como mínimo, la siguiente información:

a) El folleto completo de los fondos de inversión, la información especificada en el anexo A de la presente Circular.

b) El folleto simplificado de los fondos de inversión, un resumen de la información más relevante de los apartados señalados en el anexo A de esta Circular.

c) El folleto completo de las sociedades de inversión, la información especificada en el anexo B de la presente Circular. Este modelo se utilizará, en su caso, también para la verificación de nuevas emisiones, ofertas públicas de venta de valores y admisiones a cotización de las sociedades de inversión de carácter abierto, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.

d) El folleto simplificado de las sociedades, un resumen de la información más relevante de los apartados señalados en el anexo B de esta Circular.

La información relativa a los gastos totales de la cartera, información histórica de la rentabilidad y ratio de rotación de la cartera, aparecerá en el folleto simplificado, y coincidirá en todo momento con la recogida en el último informe semestral de la institución registrado en la CNMV.

3. La CNMV podrá establecer especialidades en cada modelo de folleto, cuando resulten necesarias para su mejor comprensión en función de los distintos tipos y categorías de IIC.

4. La CNMV podrá exigir a las IIC o, en su caso, a sus gestoras y depositarios la inclusión en los folletos de cuanta información adicional, advertencias o explicaciones estime necesarias para la adecuada información y protección de los inversores y la transparencia del mercado.

5. Los Reglamentos de gestión o los Estatutos sociales forman parte integrante, como anexo, de los folletos completos de fondos y sociedades de inversión, sin perjuicio de su entrega a los inversores cuando éstos lo soliciten.

6. A efectos del cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en el artículo 18 de la Ley de IIC, se admitirán, en su caso, las siguientes formas de presentación a los inversores del folleto:

a) Folleto completo y folleto simplificado de la IIC.

b) Folleto completo y folleto simplificado de un compartimento, que contendrán, además de la información general de la IIC, exclusivamente la información relativa a dicho compartimento.

c) Folleto completo y folleto simplificado de una clase de participación o serie de acción, que contendrán, además de la información general de la IIC y, en su caso de su compartimento, exclusivamente la información relativa a dicha clase de participación o serie de acción.

Por tanto, para considerarse cumplida la obligación de entrega del folleto con anterioridad a la suscripción de participaciones o acciones de IIC, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley de IIC, bastará con la entrega del folleto simplificado correspondiente, en su caso, a la clase de participación o serie de acción.

7. Previa la suscripción de participaciones o acciones, la entrega del folleto se realizará en soporte físico. No obstante, si la suscripción se va a realizar a través de Internet, el documento a que se refiere el número anterior estará disponible en la página web del comercializador de forma que su acceso y la declaración del inversor de haber dispuesto de esta documentación sean paso previo para la inversión.

Norma tercera. Presentación de los folletos en la CNMV.

1. La presentación de los folletos de IIC para su verificación o registro, así como sus actualizaciones sucesivas, deberá realizarse por vía telemática, mediante el servicio CIFRADOC/CNMV, aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV, de 15 de septiembre de 2006, u otro similar, según establezca la CNMV, sin perjuicio de lo que se señala en los números siguientes.

2. Sólo podrán presentarse folletos de IIC por vía distinta a la establecida en el punto anterior cuando lo autorice la CNMV, previa solicitud justificada.

3. La CNMV fijará las instrucciones y requisitos técnicos y el procedimiento para que los reglamentos de los fondos, los estatutos de las sociedades y otras informaciones y documentos que formen parte o sean complementarios a éstos sean remitidos a la CNMV por esta vía o por otros sistemas telemáticos.

4. Asimismo, la CNMV podrá establecer instrucciones específicas en la forma o modelo de la documentación a remitir por las IIC cuando las modificaciones afecten al folleto de varias IIC gestionadas por una misma sociedad gestora o custodiadas por el mismo depositario.

Norma cuarta. Actualización del folleto. Causas y formas.

1. El folleto deberá actualizarse cuando se produzcan modificaciones de sus elementos esenciales.

2. Se considerarán modificaciones de elementos esenciales del folleto de los fondos de inversión, los siguientes:

a) La sustitución de la sociedad gestora.

b) La sustitución de la entidad depositaria.

c) Contratación de funciones de gestión de activos.

d) Transformación del fondo o del compartimento.

e) La modificación de la política de inversiones.

f) Cambios en la política de distribución de resultados.

g) Establecimiento o elevación de la comisión de gestión y de la comisión del depositario.

h) Establecimiento o elevación de las comisiones a favor de la gestora o de los descuentos a favor del fondo a practicar en suscripciones y reembolsos.

i) Cuando se trate de fondos cuya política de inversión se basa en la inversión en un único fondo de inversión, el cambio de fondo objeto de inversión, así como los supuestos previstos en este apartado que afecten a la información recogida en su folleto sobre dicho fondo.

j) En caso de fondos cuya sociedad gestora o depositario cedan la totalidad o parte de las comisiones a entidades benéficas o no gubernamentales, el cambio de entidad o entidades beneficiarias, así como la reducción del porcentaje de cesión de comisiones. El cambio de entidad o entidades beneficiarias no será elemento esencial cuando no se modifiquen los criterios concretos de selección recogidos en el folleto explicativo.

k) Contratación de asesores de inversión del fondo o compartimento. A tales efectos, no se considerará asesoramiento los servicios de análisis externos que contrate la sociedad gestora con carácter general.

l) Inclusión de aquellos gastos imprescindibles para el normal desenvolvimiento de la actividad del fondo que deban ser soportados por éste.

m) Cambio en el sistema de imputación de la comisión de gestión en caso de que se calcule sobre los resultados.

n) Modificaciones relativas al procedimiento de suscripciones y reembolsos. En particular, se considerarán como tales las siguientes:

Cambios en la fecha, periodicidad u otros similares que puedan afectar al valor liquidativo aplicable a suscripciones y reembolsos.

Establecimiento o modificación de la hora de corte fijada por la sociedad gestora a partir de la cual las órdenes recibidas se consideran realizadas al día hábil siguiente.

Establecimiento, modificación significativa o eliminación del régimen de preavisos para determinados reembolsos.

Establecimiento o modificación significativa de restricciones en la suscripción o reembolso de participaciones.

o) Inclusión, modificación o supresión de servicios o prestaciones asociados al fondo. No tendrán la consideración de elemento esencial del folleto las ofertas promocionales de carácter temporal que realicen las comercializadoras de IIC.

p) El otorgamiento o modificación de las garantías de rentabilidad a favor del fondo o los partícipes.

q) Inclusión, modificación o supresión de planes especiales de inversión.

r) Creación y baja de compartimentos y clases de participaciones.

s) Cambio de los mercados en los que las participaciones coticen o se negocien.

t) En caso de fondos cotizados, modificación relevante de las condiciones y límites del compromiso de ofrecer en firme posiciones compradoras y vendedoras de participaciones con un diferencial máximo de precios, que asumen determinadas entidades según lo establecido en el artículo 49.2. e) del Reglamento de IIC.

u) Sustitución de la sociedad de tasación, en el caso de los fondos de inversión inmobiliaria.

v) En caso de fondos de inversión libre y fondos de IIC de inversión libre, cambios relevantes en los criterios de valoración de los activos que tengan en cartera, que no se deriven de cambios normativos.

w) Cualquier otro cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para suscribir o reembolsar las participaciones del fondo, siempre que la CNMV se haya pronunciado expresamente en ese sentido, previa consulta de la sociedad gestora.

3. Se considerarán modificaciones de elementos esenciales del folleto de las sociedades de inversión, las siguientes:

a) El otorgamiento, revocación o modificación esencial de los acuerdos de gestión y administración suscritos por la Sociedad.

b) La sustitución de la entidad depositaria.

c) La modificación de la política de inversión.

d) Delegación por parte de la sociedad gestora de la gestión de activos.

e) Contratación de asesores de inversión de la sociedad o del compartimento. A tales efectos, no se considerará asesoramiento los servicios de análisis externos que contraten la sociedad gestora, o la sociedad de inversión, con carácter general.

f) Modificaciones relativas a los procedimientos de liquidez, cuando las acciones pasen de estar admitidas a negociación en Bolsas de valores o en un mercado o sistema organizado de negociación, al sistema de liquidez establecido en el artículo 53 del Reglamento de IIC, o viceversa.

g) Modificaciones relativas al procedimiento de adquisición y transmisión de las acciones en el caso de sociedades cuyas acciones no estén admitidas a negociación en Bolsas de valores, ni en un mercado o sistema organizado de negociación de valores. En particular, se considerarán como tales las siguientes:

Cambios en la fecha, periodicidad u otros similares que puedan afectar al valor liquidativo aplicable.

Establecimiento o modificación de la hora de corte fijada por la sociedad gestora a partir de la cual las órdenes recibidas se consideran realizadas al día siguiente hábil.

Establecimiento, modificación significativa o eliminación del régimen de preavisos para determinadas transmisiones de acciones.

Establecimiento o modificación significativa de restricciones en la adquisición o transmisión de acciones.

h) Cuando se trate de sociedades cuya política de inversión se basa en la inversión en un único fondo de inversión, el cambio de fondo objeto de inversión, así como los supuestos previstos en este apartado que afecten a la información recogida en su folleto sobre dicho fondo.

i) Creación y baja de nuevos compartimentos y series de acciones.

j) Transformación de la sociedad o del compartimento.

k) Sustitución de la sociedad de tasación, en el caso de sociedades de inversión inmobiliaria.

l) En caso de sociedades de inversión libre y sociedades de IIC de inversión libre, cambios relevantes en los criterios de valoración de los activos que tengan en cartera y que no sean consecuencia de cambios normativos.

m) Cualquier otro cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir las acciones de la sociedad, siempre que la CNMV se haya pronunciado expresamente en ese sentido, previa consulta de la sociedad gestora.

4. La actualización del folleto por las causas previstas en los apartados 2 y 3 anteriores requiere la verificación y, en su caso, autorización previa por la CNMV de los apartados afectados, con independencia de que, como consecuencia del sistema de actualización del folleto establecido por la CNMV, se registren más apartados del folleto.

Norma quinta. Actualización de oficio del folleto.

1. La CNMV podrá actualizar de oficio aquellos apartados de los folletos explicativos que se vean afectados como consecuencia de inscripciones en otros Registros oficiales mantenidos por la CNMV. En particular, se podrán actualizar de oficio, como mínimo, los elementos esenciales recogidos en las letras a), b), c) e i) del apartado 2 de la norma cuarta de esta Circular, y a), b), d) y h) del apartado 3 de la norma cuarta de esta Circular, así como el cambio de control de la sociedad gestora de IIC y la revocación de la delegación de la gestión de la cartera de la institución en otra entidad.

Asimismo, el folleto se entenderá actualizado cada vez que los informes semestrales que, conforme al artículo 12 de la Ley de IIC, deben publicar las IIC se incorporen al correspondiente Registro de la CNMV, sin necesidad de remitir un nuevo folleto.

2. La CNMV también podrá actualizar los folletos con objeto de adecuarlos a la normativa vigente o para mejorar la información que se suministra a los inversores.

3. La CNMV comunicará las actualizaciones de oficio del folleto que practique de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 anteriores. Cuando las actualizaciones afecten a fondos de inversión, dichas comunicaciones serán remitidas a la sociedad gestora, y cuando afecten a sociedades de inversión, a éstas, o en su caso, a sus sociedades gestoras o entidades que ostenten su representación.

Norma sexta. Obligaciones de publicación de las IIC y supuestos que otorgan el derecho de comunicación a los partícipes.

1. Cuando deba actualizarse el folleto explicativo de los fondos de inversión por alguna de las modificaciones comprendidas entre las letras a) y l), ambas incluidas, del apartado 2 de la norma cuarta de esta Circular, así como por aquellas otras modificaciones relevantes que determine la CNMV, deberá ser comunicado a los partícipes afectados de forma individualizada, con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor.

2. Adicionalmente, cuando la actualización del folleto sea consecuencia de alguna de las modificaciones comprendidas entre las letras a) e i), ambas incluidas, del apartado 2 de la norma cuarta de esta Circular, y siempre que exista comisión de reembolso o gastos o descuentos asociados a él, la comunicación deberá mencionar el derecho de los partícipes a optar, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación, o de la de remisión de las comunicaciones a los partícipes si ésta fuera posterior, por el reembolso o traspaso de sus participaciones, total o parcial, sin deducción de comisión de reembolso ni gasto alguno, por el valor liquidativo que corresponda a la fecha del último día del mes de información.

No obstante, no existirá derecho de separación, ni el derecho de información previa a la inscripción durante el plazo de un mes al que se refiere el apartado 1 anterior, en los casos de sustitución de la sociedad gestora o del depositario, siempre que la entidad sustituta sea del mismo grupo y se acredite una continuidad en la gestión del fondo. Todo ello sin perjuicio de que la correspondiente modificación del reglamento del fondo deba ser comunicada a los partícipes conforme a lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento de IIC.

3. La CNMV exigirá, en su caso, como requisito previo para la inscripción de la modificación en sus registros administrativos la acreditación del cumplimiento de la obligación de comunicación mediante certificación de la sociedad gestora de la IIC y la presentación de una copia de la carta remitida a los partícipes.

4. Los partícipes de fondos cuya política de inversión se base en la inversión de un único fondo de carácter financiero conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de IIC dispondrán del mismo derecho de información o, en su caso, de separación, en los mismos plazos, cuando el fondo que constituye el objeto único de su política de inversión experimente alguna de las modificaciones señaladas en los apartados 1 y 2 de esta norma.

5. El cambio de control de la sociedad gestora del fondo de inversión, una vez efectuado y comunicado a la CNMV, deberá ser comunicado a los partícipes en el plazo de diez días. La revocación de la delegación de la gestión de la cartera del fondo en otra entidad, si el acuerdo tuviera efectos inmediatos, también podrá ser comunicada a los partícipes con posterioridad a su entrada en vigor, en el mismo plazo de diez días.

En ambos casos, siempre que exista comisión de reembolso o gastos o descuentos asociados al mismo, la comunicación deberá mencionar el derecho de los partícipes a optar, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación, o de la de remisión de las comunicaciones a los partícipes si ésta fuera posterior, por el reembolso o traspaso de sus participaciones, total o parcial, sin deducción de comisión de reembolso ni gasto alguno, por el valor liquidativo que corresponda a la fecha del último día del mes de información.

La entrada en vigor de la modificación será previa al registro del correspondiente folleto en la CNMV, que se podrá actualizar de oficio conforme a lo establecido en la norma quinta de esta Circular.

6. La revocación de los asesores de inversión deberá ser comunicada a los partícipes del fondo. Si el acuerdo tuviera efectos inmediatos, dicha comunicación se podrá realizar con posterioridad a su efectividad, en el plazo de diez días.

Cuando se produzca la modificación señalada en el párrafo anterior, y sin perjuicio de su entrada en vigor con anterioridad al registro de folleto explicativo, la sociedad gestora de los fondos de inversión, y las sociedades de inversión, o en su caso, sus sociedades gestoras o entidades que ostenten su representación, deberán actualizar el folleto en el plazo más breve posible.

7. Todas aquellas decisiones que den lugar a la obligación de actualizar los elementos esenciales del folleto tendrán la consideración de hecho relevante, que podrá ser publicado de oficio por la CNMV en el momento de la inscripción del folleto explicativo que recoja dicha modificación.

Norma séptima. Entrada en vigor de las actualizaciones del folleto.

1. La entrada en vigor de las modificaciones de elementos esenciales, a excepción de aquellas que la CNMV considere de escasa relevancia, quedará supeditada a la inscripción en el Registro de la CNMV de la correspondiente actualización del folleto. Estas modificaciones deberán ser informadas a los inversores en el informe trimestral inmediato posterior, así como en el informe semestral o anual siguiente.

El resto de modificaciones no requerirán la actualización previa del folleto para su entrada en vigor, sin perjuicio de su inclusión en el siguiente folleto que se registre en la CNMV.

2. Durante el período que transcurra entre la adopción del acuerdo y la inscripción del folleto, que deberá ser el mínimo indispensable, los inversores deberán ser informados, con carácter previo a la suscripción de las participaciones o de las acciones, de las modificaciones esenciales del folleto que se encuentren pendientes de inscripción. Asimismo, dicha información deberá estar a disposición del público en los mismos lugares y forma donde, conforme a lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley de IIC, deban estar el folleto y la información periódica.

Norma adicional. Comunicación del nombramiento y cese de los miembros del consejo de administración, directores generales o asimilados de sociedades de inversión.-Las sociedades de inversión o, en su caso, sus sociedades gestoras o entidades que ostenten su representación, enviarán a la CNMV por vía telemática, de conformidad con las instrucciones y los medios técnicos que se establezcan por la CNMV, la composición, fecha de nombramiento, cese y reelección de sus miembros del consejo de administración, directores generales o asimilados, así como la información inherente a los mismos.

Dicha información deberá ser remitida dentro del mes siguiente a la fecha de nombramiento, cese, dimisión o reelección de los miembros del consejo de administración, directores generales o asimilados.

Las sociedades de inversión o, en su caso, sus sociedades gestoras o entidades que tengan su representación, están obligadas a mantener y custodiar los documentos acreditativos relativos a la información anteriormente citada, que deberá estar a disposición de la CNMV en todo momento.

Con carácter excepcional, la información a la que se refiere esta Norma adicional podrá presentarse por vía distinta a la telemática cuando lo autorice la CNMV y previa solicitud justificada de la sociedad de inversión o, en su caso, su sociedad gestora o entidad que tenga su representación.

Norma transitoria.-En tanto la CNMV no establezca los requisitos técnicos para la presentación telemática de los folletos de IIC conforme al contenido y formas de presentación recogidos en la norma segunda de la presente Circular, su remisión se hará conforme a lo establecido en la normativa hasta ahora vigente. Una vez se ponga a disposición de las entidades los medios para la remisión telemática de los folletos, únicamente se podrán enviar folletos conforme a dicho contenido y formas de presentación.

En relación con el cumplimiento de la obligación de información prevista en el artículo 18 de la Ley de IIC, se permitirá la entrega del folleto que figure inscrito en la CNMV con anterioridad a la entrada en vigor de esta Circular, hasta que no se vea afectado por una modificación en sus elementos esenciales.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las IIC que ya tuvieran registrado el folleto en la CNMV podrán adaptarlo voluntariamente a los modelos establecidos en la norma segunda de esta Circular. Dicha adaptación deberá realizarse previa solicitud a la CNMV y exigirá la remisión de los nuevos modelos por vía telemática.

La actualización de oficio del folleto, conforme a lo establecido en la norma quinta de esta Circular, no será efectiva en tanto en cuanto los folletos de las IIC no estén adaptados a los nuevos modelos establecidos en esta Circular.

En tanto la CNMV no establezca los medios técnicos e instrucciones para el envío telemático de la información a que se refiere la norma adicional de esta Circular, su remisión se hará conforme a lo establecido en la normativa hasta ahora vigente.

Norma derogatoria. Quedan derogadas las siguientes normas:

Las normas 3.ª, en lo relativo al folleto explicativo, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª y 13.ª, así como todas aquellas disposiciones relativas al folleto explicativo de la Circular 1/1999, de 14 de enero, de la CNMV, sobre folletos e informes trimestrales de fondos de inversión.

Las normas 1.ª, 2.ª y 3.ª, así como los anexos A y B de la Circular 1/2001, de 18 de abril de 2001, de la CNMV sobre folletos explicativos, informes trimestrales y obligaciones de información de las Instituciones de Inversión Colectiva.

Norma final. Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación.

Madrid, 26 de octubre de 2006.-El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, P.S. (Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores), el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Carlos Arenillas Lorente.

CIRCULAR DE FOLLETOS IIC. ANEXO A

Este modelo de folleto contiene todos los datos susceptibles de ser informados agrupados en tres niveles: nivel fondo, nivel compartimento y nivel clase de participación. El folleto del Fondo de Inversión podrá tener hasta seis formas de presentación distintas:

-Folletos completo y simplificado del Fondo: Incluirán información del Fondo, así como, en su caso, de la de cada uno de los compartimentos y clases de participación que existan.

-Folletos completo y simplificado para un compartimento: Incluirán la información del Fondo, la información del compartimiento correspondiente y, en su caso, la de todas las clases de participación disponibles en ese compartimento.

-Folletos completo y simplificado para una clase de participación: Incluirán la información del Fondo, del compartimento y la de la clase concreta de participación.

Cuando el Fondo de Inversión no se estructure por compartimentos y/o clases de participación, los títulos del folleto informativo relativos a ese nivel no aparecerán y todos los datos que en el modelo de folleto se corresponden con el nivel que desaparece se informarán al nivel inmediato superior.

Aquellos datos del folleto informativo que procedan de otros registros oficiales mantenidos por la CNMV serán de cumplimentación automática. El texto en cursiva deberá incluirse únicamente cuando proceda.

El folleto recogerá la fecha de última actualización del mismo, entendida ésta como la última fecha en la que se actualizó la totalidad o parte de su contenido.

El folleto simplificado contendrá la información de los aspectos señalados con un asterisco (*), en su caso, de forma resumida. 

Anexo A – Modelo de folleto de Fondos de Inversión 

Folleto Completo/Simplificado (*) Nº de Registro del Fondo en la CNMV: (*)

Denominación Fondo (*)

Anteriormente denominado:

Referencia comercial de: (*)

Fondo por compartimentos (*)

El valor de la inversión en un fondo, cualquiera que sea su política de inversión, está sujeto a las fluctuaciones de los mercados, pudiendo obtenerse tanto rendimientos positivos como pérdidas.(*)

Régimen de información 1(*)

Advertencias efectuadas por la CNMV para facilitar la comprensión del folleto. (*)

DATOS GENERALES DEL FONDO

Fecha de constitución Fondo: (*) Fecha de registro en la CNMV: (*)

Gestora: (*) Grupo Gestora: (*)

Subgestora: (*)

Depositario: (*) Grupo Depositario: (*)

Auditor: (*)

Compartimentos del Fondo: 2

OTRA INFORMACIÓN 3

Este documento recoge la información necesaria para que el inversor pueda formular un juicio fundado sobre la inversión que se le propone. Léalo atentamente, y si es necesario, obtenga asesoramiento profesional. La información que contiene este folleto puede ser modificada en el futuro. Dichas modificaciones se harán públicas en la forma legalmente establecida pudiendo, en su caso, otorgar al partícipe el correspondiente derecho de separación.

La verificación positiva y el consiguiente registro del folleto por la CNMV no implicará recomendación de suscripción de las participaciones a que se refiere el mismo, ni pronunciamiento alguno sobre la solvencia del fondo o la rentabilidad o calidad de las participaciones ofrecidas.

Régimen de información periódica:4(*)

Fiscalidad:5 (*)

Criterios de valoración de activos en cartera 6 (*)

Pasaporte comunitario:

Información sobre la sociedad administradora de inmuebles:7

Cuentas anuales:

Otros datos de interés del fondo: (*) 

DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA GESTORA 8

Fecha de constitución:

Fecha de inscripción y nº de Registro:

Domicilio social:

Sede administrativa principal: 9

Capital social:

Participaciones significativas:

Delegación de funciones de administración de la Sociedad Gestora: 10

Operaciones vinculadas:

Acuerdos de distribución de comisiones: (*)11

Sistemas internos de control de la profundidad del mercado:

Información sobre los Miembros del Consejo de Administración: 12 

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL DEPOSITARIO Y RELACIONES CON LA GESTORA 13

Fecha de inscripción y nº de Registro:

Domicilio social:

Sede administrativa principal: 14

Actividad principal:

Entidades de Crédito en las que se materializará el efectivo, depósitos o cuentas a la vista: 15 

OTRAS IIC GESTIONADAS POR LA MISMA GESTORA16 

RESPONSABLES DEL CONTENIDO DEL FOLLETO

La Sociedad Gestora y el Depositario asumen la responsabilidad del contenido de este Folleto y declaran que a su juicio, los datos contenidos en el mismo son conformes a la realidad y que no se omite ningún hecho susceptible de alterar su alcance. 

INFORMACIÓN DEL COMPARTIMIENTO 17(*)

Denominación del Compartimento (*) Fecha de registro del compartimento:

Anteriormente denominado:

Referencias comerciales: (*)

Perfil de riesgo del fondo y del inversor: (*)

Categoría: (*)

Plazo indicativo de la inversión: (*)

Calificación crediticia del compartimento:

Duración del compartimento:

Advertencias efectuadas por la CNMV. (*) 

INFORMACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE UN CONVENIO ESPECIAL 18(*) 

POLÍTICA DE INVERSIÓN 19

Objetivo de gestión, política de inversión y riesgos: (*)

Información complementaria sobre las inversiones:

Detalle de los riesgos inherentes a las inversiones:

La composición detallada de la cartera puede consultarse en los informes periódicos. 

INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS DE SUBGESTIÓN Y ASESORAMIENTO 20

Subgestora: (*) Asesor: (*) 

INFORMACIÓN SOBRE LA SOCIEDAD DE TASACIÓN 21 

GARANTIA DE RENTABILIDAD

Objeto:

Entidad Garante 22

Beneficiarios:

Condicionamientos de su efectividad:

Forma y plazo de pago:

Agente de Cálculo 23:

Régimen Fiscal:

Otros datos de interés:

Ejemplos de cálculo de la garantía: 

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN Y REEMBOLSO, Y DE ADQUISICIÓN Y TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES 24

Frecuencia de cálculo del valor liquidativo: (*)

Valor liquidativo aplicable: (*)

Lugar de publicación del valor liquidativo: (*)

Tramitación de las órdenes de suscripción y reembolso 25 (*)

Otros datos de interés: (*)

Información sobre el procedimiento de adquisición y transmisión de participaciones26 (*)

Otros datos de interés del compartimento: (*)

CLASES DE PARTICIPACIONES DISPONIBLES EN EL COMPARTIMENTO: 27

Existen distintas clases de participaciones que se diferencian, por las comisiones que les sean aplicables o por otros aspectos relativos a la comercialización. (*) 

INFORMACIÓN DE LA CLASE DE PARTICIPACIÓN28 (*)

Denominación de la Participación (*) Fecha de registro de la participación:

Anteriormente denominado:

Referencias Comerciales: (*)

Advertencias efectuadas por la CNMV. (*) 

INFORMACIÓN COMERCIAL

Colectivo de inversores a los que se dirige: (*)

Divisa de denominación de las participaciones: (*)

Participaciones de reparto 29(*)

Duración de la participación: (*)

Inversión mínima inicial: (*)

Inversión mínima a mantener: (*)

Volumen máximo de participaciones por partícipe: (*)

Prestaciones o servicios asociados a la inversión: (*)

Planes especiales de inversión: 30

Terceros promotores:

Principales comercializadores 31 (*)

Información sobre el procedimiento de suscripción pública:

Valor liquidativo estimado: 32  

COMISIONES Y GASTOS 33 

Comisiones Aplicadas (*)

Porcentaje

(*)

Base de

Cálculo (*)

Tramos /

plazos (*)

Gestión (anual)

 

 

 

Depositario (anual)

 

 

 

Reembolso

 

 

 

Suscripción

 

 

 

Descuentos a favor del fondo por suscripción

 

 

 

Descuentos a favor del fondo por reembolsos

 

 

 

Otros datos de interés de la participación: (*) 

INFORMACIÓN SOBRE RENTABILIDAD Y GASTOS DE LA PARTICIPACIÓN 34

Información sobre la rentabilidad de la participación (*)

Ratio de gastos totales / índice de rotación de la cartera (*)

COMPARATIVA DE LAS CLASES DISPONIBLES 35

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1. Declaración sobre los documentos de entrega obligatoria a los partícipes con anterioridad a la suscripción de participaciones, así como sobre aquellos documentos que se pueden obtener previa solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de IIC. Indicación del lugar donde se faciliten los documentos públicos de la IIC y un punto de contacto para obtener, en su caso, aclaraciones suplementarias.

2. En caso de IIC por compartimentos, denominación y categoría de todos los compartimentos existentes en la IIC.

3. El apartado “OTRA INFORMACIÓN” relativo al fondo y sus correspondientes subapartados (“DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA GESTORA”, “DATOS IDENTIFICATIVOS DEL DEPOSITARIO Y RELACIONES CON LA GESTORA”, “OTRAS IIC GESTIONADAS POR LA MISMA GESTORA” y “RESPONSABLES DEL

CONTENIDO DEL FOLLETO”) se mostrarán en el folleto informativo al final del mismo.

4. Declaración de que tras la celebración del contrato, los sucesivos informes anual y semestral se obtendrán gratuitamente, salvo renuncia expresa, y además, podrá obtenerse el informe trimestral, previa solicitud.

5. Régimen fiscal aplicable a la IIC y al propio partícipe o accionista, incluyendo una referencia a las posibles retenciones.

6. PT Si se trata de una IIC de Inversión Libre o IIC de IIC de Inversión Libre, información sobre los criterios que la sociedad gestora ha decidido aplicar en la valoración de los activos.

7. En caso de Fondos de Inversión Inmobiliaria, denominación y otros datos de interés de la entidad designada para administrar los inmuebles en los que se invierte.

8. Entre otros, se indicará el capital social de la sociedad gestora. En su caso, se incluirá aquella información sobre otros contratos de asesoramiento que pueda resultar de interés para los partícipes.

9. Sólo se cumplimentará en caso de ser distinta del domicilio social.

10. En caso de existir, aparecerá la siguiente frase: “La Sociedad Gestora ha delegado funciones relativas a la administración de alguna o todas las IIC que gestiona. El acuerdo de delegación figura inscrito en el correspondiente registro de la CNMV. La delegación de funciones por parte de la SGIIC no limitará su responsabilidad respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa en relación a las actividades delegadas.” 11.En su caso, se informará sobre posibles acuerdos con terceras entidades según lo establecido en la letra f) del punto 2.2.1. de la Recomendación 2004/384/CE de la Comisión, de 27 de abril de 2004, relativa a determinados contenidos del folleto simplificado.

12. Identidad y funciones en la sociedad gestora, de los miembros de los órganos de administración, de dirección y control. Mención de las principales actividades ejercidas por estas personas fuera de la sociedad gestora cuando sean significativas en relación a éstas.

13. Se informará del tipo exacto de relación que vincule a la sociedad gestora y al depositario. En su caso, información de la subcustodia de valores, si ésta es relevante.

14. Sólo se cumplimentará si es distinta del domicilio social.

15. Si el depositario no tiene la consideración de entidad de crédito, identificación de la entidad de crédito en la que materializará, en su caso, el efectivo, los depósitos o cuentas a la vista según lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de IIC.

16. Indicación de otras IIC gestionadas por la sociedad gestora, en su caso.

17. En su caso, esta información deberá repetirse para cada uno de los compartimentos existentes.

Si la política de inversión se basa en la inversión en un único fondo, conforme a lo establecido en el artículo 45 del RD 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, el RIIC), deberá identificarse el fondo en el que invierte más del 80% de su patrimonio, su gestora y su depositario. Asimismo, se incluirá una descripción de su objetivo de gestión, política de inversión y riesgos, información sobre la existencia de acuerdos de delegación de la gestión de los activos y/o asesoramiento, régimen de comisiones, así como otros datos que resulten relevantes para el partícipe.

18. En caso afirmativo, se informará sobre la existencia de un convenio especial (Fondtesoro u otros), la identidad del organismo con el que se ha suscrito y la fecha de firma, entre otros datos de interés.

19. Descripción de los objetivos de inversión, incluidos el índice de referencia, si existiera, y los objetivos financieros y de rentabilidad indicando cuando se trate de IIC que realicen una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad que cuente con la garantía de un tercero; los de la política de inversión y sus límites, una evaluación del perfil del riesgo, así como las técnicas, instrumentos y posibilidades de endeudamiento susceptibles de ser utilizados en la gestión de la IIC. Indicación de los mercados en los que se va a invertir.

En el caso de IIC de carácter financiero, el folleto deberá contener las siguientes precisiones:

- Indicación de las categorías de activos financieros en los que puede invertir la IIC.

- Se indicará si se autorizan las operaciones con instrumentos derivados, incluyendo en este caso una declaración que determine si la inversión tiene fines de cobertura o de cumplimiento de objetivos de inversión o las posibles repercusiones de la utilización de los instrumentos derivados en el perfil de riesgo y el grado de apalancamiento.

- Deberá constar de modo claro en el folleto cuando la IIC invierta principalmente en categorías de activos distintos de los establecidos en el artículo 30.1.a) y b) de la Ley 35/2003, o reproduzca un índice bursátil o de renta fija.

- El folleto deberá declarar expresamente aquellos casos en los que el valor liquidativo de la IIC pueda presentar una alta volatilidad debido a la composición de su cartera o a las técnicas empleadas de gestión de carteras.

Las IIC que pretendan invertir en alguno de los activos señalados en el párrafo j) del artículo 36.1 del RIIC deberán hacer mención expresa y claramente destacada de ello, incluyendo información detallada sobre tales inversiones, los riesgos que comportan y los criterios de selección a los que se ajustará.

Cuando se desee superar el límite del 35 por ciento recogido en el artículo 38.2 b) del RIIC, se hará constar dicha circunstancia especificando los emisores en cuyos valores se tiene intención de invertir o se invierte más del 35 por ciento del patrimonio.

En caso de Fondos de Inversión Inmobiliaria, se describirá la política de inversión teniendo en consideración las especificidades de sus inversiones. Entre otros, se precisará los tipos de inmuebles en los que se tiene previsto invertir (por ejemplo, oficinas, locales comerciales, aparcamientos); los criterios de diversificación de riesgos; la política de conservación y aseguramiento de los inmuebles. Igualmente se describirá la política de inversión en valores mobiliarios así como la existencia y requisitos de un coeficiente de liquidez.

Si se trata de una IIC de Inversión Libre o IIC de IIC de Inversión Libre, se incluirá aquella información a la que hacen referencia las letras b), e) y g) de la norma 13ª de la Circular 1/2006, de 3 de mayo, sobre IIC de Inversión Libre. Si se ha delegado la evaluación y análisis de las IIC en las que se invierta, se informará sobre dicha circunstancia.

20. En su caso, se recogerá expresamente la existencia de delegación por la SGIIC de la gestión de activos en otra entidad, detallando el alcance de la misma.

Si existen contratos de asesoramiento de inversiones deberá indicarse la denominación de la sociedad o, en su caso, la identidad del asesor y aquellas condiciones del contrato que puedan interesar a los partícipes. En todo caso, deberá señalarse que los costes del asesoramiento serán soportados por la sociedad gestora de la IIC.

21. En caso de Fondos de Inversión Inmobiliaria se informará sobre la denominación de la sociedad de tasación.

22. Información sobre la entidad garante, y su solvencia. Por solvencia se entenderá el rating de la entidad garante siempre que exista o, en su defecto, la cifra de recursos propios.

23. Se precisará la identidad y funciones del agente de cálculo.

24. A efectos de determinar el valor liquidativo aplicable a suscripciones y reembolsos, se informará sobre la posibilidad de que los distintos comercializadores apliquen diferentes cortes horarios y sobre la obligación del comercializador de informar al cliente del que le resulte aplicable.

25. Si se trata de una IIC de Inversión Libre o IIC de IIC de Inversión Libre, se incluirá aquella información a la que hacen referencia las letras a) y f) de la norma 13ª de la Circular 1/2006.

Si se trata de un fondo de inversión cotizado conforme a lo establecido en el artículo 49 del RIIC, se indicará el procedimiento de suscripción y reembolso de participaciones indicando, en su caso, si dicha operativa está limitada a determinadas entidades.

26. Si se trata de un fondo cotizado conforme a lo establecido en el artículo 49 del RIIC, se indicará el procedimiento de adquisición o transmisión de las participaciones del fondo en bolsa de valores. Entre otros, se informará sobre las entidades que asuman el compromiso de ofrecer en firme posiciones compradoras o vendedoras de participaciones, del intervalo máximo de cotizaciones que ofrecerán, así como aquellas condiciones o límites del compromiso asumido por dichas entidades que sean de interés para los partícipes.

27. Indicación, en su caso, de las distintas clases de participaciones disponibles en el compartimento.

28. En su caso, esta información deberá repetirse para cada una de las clases existentes.

29. Fecha y forma de distribución de los dividendos de las participaciones, cuando proceda.

30. Información sobre los planes especiales de inversión ofrecidos a los inversores, con especificaciones de sus características en cuanto a las aportaciones mínimas y su revisión, duración del plan, cuantía de las comisiones que deben pagar los suscriptores de los planes, normas de preaviso para su cancelación por el inversor, causas de terminación por la SGIIC, garantías que se obtengan de instituciones financieras, normas especiales de información y demás circunstancias de los planes.

31. Principales comercializadores y canales de distribución.

32. Aplicable a IIC de Inversión Libre, e IIC de IIC de Inversión Libre.

33. Se incluirán todos los gastos y comisiones posibles, distinguiendo entre los que haya de pagar el partícipe de aquellos que se paguen con cargo a los activos de la IIC. En concreto, deberán establecerse las comisiones máximas y las efectivamente aplicadas de gestión, depositario, las inherentes a la suscripción o reembolso de participaciones, los descuentos que se vayan a practicar en dichas operaciones y la entidad beneficiaria de su cobro, y la forma en que haya de calcularse la comisión de gestión y la comisión de depósito.

Cuando toda o parte de la comisión de gestión se calcule en función de los resultados, especificación del sistema de comisiones elegido. En su caso, advertencia de que el valor liquidativo del fondo y, por tanto, su rentabilidad no recogen el efecto derivado del cargo individual al partícipe de la comisión de gestión sobre resultados. Asimismo, se incluirá información sobre los pagos a cuenta que, en su caso, realice el inversor.

Si el fondo puede invertir en otra IIC que esté gestionada por la misma SGIIC o por una sociedad perteneciente a su mismo grupo, porcentaje máximo de las comisiones de gestión y depositario acumuladas y soportadas directa o indirectamente por sus partícipes. Si el fondo puede invertir más de un 10% de su activo en otras IIC, deberá incluirse el nivel máximo de las comisiones de gestión y depositario que podrá soportar de forma directa o indirecta.

Si se trata de una IIC de Inversión Libre o IIC de IIC de Inversión Libre, se incluirá aquella información a la que hacen referencia la letra i) de la norma 13ª de la Circular 1/2006, de 3 de mayo, sobre IIC de Inversión Libre.

34. Información sobre la evolución histórica de la IIC, efectuando una declaración expresa de que dicha evolución no constituye un indicador de resultados futuros.

35. Comparativa de comisiones efectivamente aplicadas, inversión mínima inicial y rentabilidad histórica, así como otros posibles datos de interés de todas las clases de participación disponibles. Esta información se incluirá cuando la forma de presentación del folleto sea la establecida en las letras a) y b), tanto en la versión completa como simplificada, y en la letra c), únicamente en la versión completa, del apartado 6 de la norma 2ª de esta Circular.

CIRCULAR DE FOLLETOS IIC. ANEXO B 

Este modelo de folleto contiene todos los datos susceptibles de ser informados agrupados en tres niveles: nivel sociedad, nivel compartimento y nivel serie de acción. El folleto de la Sociedad de Inversión podrá tener hasta seis formas de presentación distintas:

-Folletos completo y simplificado de la Sociedad: Incluirán información de la Sociedad, así como, en su caso, de la de cada uno de los compartimentos y series de acciones que existan.

-Folletos completo y simplificado para un compartimento: Incluirán la información de la Sociedad, la información del compartimiento correspondiente y, en su caso, la de todas las series de acciones disponibles en ese compartimento.

-Folletos completo y simplificado para una serie de acción: Incluirán la información de la Sociedad, del compartimento y de la serie concreta de acción.

Cuando la Sociedad de Inversión no se estructure por compartimentos y/o series de acción, los títulos del folleto informativo relativos a ese nivel no aparecerán y todos los datos que en el modelo de folleto se corresponden con el nivel que desaparece se informarán al nivel inmediato superior.

Aquellos datos del folleto informativo que procedan de otros registros oficiales mantenidos por la CNMV serán de cumplimentación automática.

El texto en cursiva deberá incluirse únicamente cuando proceda. El folleto recogerá la fecha de última actualización del mismo, entendida ésta como la última fecha en la que se actualizó la totalidad o parte de su contenido.

El folleto simplificado contendrá la información de los aspectos señalados con un asterisco (*), en su caso, de forma resumida.

Anexo B – Modelo de folleto de Sociedades de Inversión

Folleto Completo/Simplificado (*) Nº de Registro de la Sociedad en CNMV:((*))

Denominación Sociedad (*) Denominación abreviada IIC: (*)

Sociedad por compartimentos

El valor de la inversión en una sociedad, cualquiera que sea su política de inversión, está sujeto a las fluctuaciones de los mercados, pudiendo obtenerse tanto rendimientos positivos como pérdidas.(*)

Régimen de información1: (*)

Advertencias efectuadas por la CNMV para facilitar la comprensión del folleto. (*)

DATOS GENERALES DE LA SOCIEDAD

Fecha de constitución de la sociedad: (*) Fecha de registro en la CNMV: (*)

Fecha de inscripción en el Registro Mercantil: (*)

Registro Mercantil donde se encuentra inscrita: (*)

Forma jurídica anterior2:

Domicilio: Sede administrativa principal3:

Gestora: (*) Grupo Gestora: ((*))

Subgestora: (*)

Entidad encargada de las funciones de administración: (*)

Entidad que ostenta la representación: (*)

Depositario: (*) Grupo Depositario: (*)

Auditor:(*)

Procedimiento de liquidez de las acciones4: (*)

Consejo de Administración5: Participaciones Significativas:

Compartimentos de la Sociedad 6:

OTRA INFORMACIÓN7

Este documento recoge la información necesaria para que el inversor pueda formular un juicio fundado sobre la inversión que se le propone. Léalo atentamente, y si es necesario, obtenga asesoramiento profesional. La información que contiene este folleto puede ser modificada en el futuro. Dichas modificaciones se harán públicas en la forma legalmente establecida.

La verificación positiva y el consiguiente registro del folleto por la CNMV no implicará recomendación de suscripción de las acciones a que se refiere el mismo, ni pronunciamiento alguno sobre la solvencia de la sociedad o la rentabilidad o calidad de las acciones ofrecidas.

Régimen de información periódica8: (*)

Fiscalidad9: (*)

Criterios de valoración de activos en cartera10: (*)

Pasaporte comunitario:

Información sobre la sociedad administradora de inmuebles11:

Cuentas anuales:

Otros datos de interés de la sociedad: (*)

INFORMACIÓN SOBRE EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD DE INVERSIÓN

Capital inicial: Capital estatutario máximo:

Forma de representación de las acciones:

Entidad encargada del Registro Contable de las anotaciones en cuenta:

Información sobre adquisición de acciones propias:

DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA GESTORA12

Fecha de constitución:

Fecha de inscripción y nº de Registro:

Domicilio social:

Sede administrativa principal 13:

Capital social:

Participaciones Significativas:

Delegación de funciones de administración de la Sociedad Gestora14:

Operaciones vinculadas:

Acuerdos de distribución de comisiones: (*) 15

Sistemas internos de control de la profundidad del mercado:

Información sobre los Miembros del Consejo de Administración16:

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL DEPOSITARIO Y RELACIONES CON LA GESTORA17

Fecha de inscripción y nº de Registro:

Domicilio social:

Sede administrativa principal18:

Actividad principal:

Entidades de Crédito en las que se materializará el efectivo, depósitos o cuentas a la vista: 19

OTRAS IIC GESTIONADAS POR LA MISMA GESTORA20

RESPONSABLES DEL CONTENIDO DEL FOLLETO

La Sociedad Gestora/ y el Depositario asumen la responsabilidad del contenido de este Folleto y declaran que a su juicio, los datos contenidos en el mismo son conformes a la realidad y que no se omite ningún hecho susceptible de alterar su alcance

INFORMACIÓN DEL COMPARTIMENTO21(*)

Denominación del Compartimento (*) Fecha de registro del compartimento

Perfil de riesgo de la sociedad y del inversor: (*)

Categoría: (*)

Plazo indicativo de la inversión: (*)

Calificación crediticia del compartimento:

Duración del compartimento:

Advertencias efectuadas por la CNMV: (*)

POLITICA DE INVERSIÓN22

Objetivo de gestión, política de inversión y riesgos: (*)

Información complementaria sobre las inversiones:

Detalle de los riesgos inherentes a las inversiones:

La composición detallada de la cartera puede consultarse en los informes periódicos.

INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS DE SUBGESTIÓN Y ASESORAMIENTO23

Subgestora: (*) Asesor: (*)

INFORMACIÓN SOBRE LA SOCIEDAD DE TASACIÓN 24:

GARANTIA DE RENTABILIDAD

Objeto:

Entidad Garante25:

Beneficiarios:

Condicionamientos de su efectividad:

Forma y plazo de pago:

Agente de Cálculo: 26

Régimen Fiscal:

Otros datos de interés:

Ejemplos de cálculo de la garantía:

INFORMACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN Y REEMBOLSO / NEGOCIACIÓN DE LAS ACCIONES 27

Frecuencia del cálculo del valor liquidativo: (*)

Valor liquidativo aplicable: (*)

Lugar de publicación del valor liquidativo: (*)

Tramitación de las órdenes de suscripción y reembolso28: (*)

Otros datos de interés: (*)

Otros datos de interés del compartimento: (*)

SERIES DE ACCIONES DISPONIBLES EN EL COMPARTIMENTO29

Existen distintas series de acciones que se diferencian, al menos, por las comisiones que les sean aplicables o por otros aspectos relativos a la comercialización. (*)

INFORMACIÓN DE LA SERIE DE ACCIÓN30(*)

Denominación de la Serie (*) Fecha de registro de la serie:

Advertencias efectuadas por la CNMV: (*)

INFORMACIÓN COMERCIAL

Colectivo de inversores a los que se dirige: (*)

Acción de reparto31: (*)

Inversión mínima inicial: (*)

Inversión mínima a mantener: (*)

Volumen máximo de acciones por accionista: (*)

Planes especiales de inversión32:

Terceros promotores:

Principales comercializadores33: (*)

Valor liquidativo estimado:34

COMISIONES Y GASTOS 35

Comisiones

Aplicadas (*)

Porcentaje

(*)

Base de

Cálculo (*)

Tramos /

plazos (*)

Gestión (anual)

 

 

 

Depositario (anual)

 

 

 

Reembolso

 

 

 

Suscripción

 

 

 

Descuentos a favor de la sociedad por suscripción

 

 

 

Descuentos a favor de la sociedad por reembolsos

 

 

 

Otros datos de interés de la serie: (*)

INFORMACIÓN SOBRE RENTABILIDAD Y GASTOS DE LA ACCIÓN36

Información sobre rentabilidad de la acción: (*)

Ratio de gastos totales / índice de rotación de la cartera (*)

COMPARATIVA DE LAS SERIES DISPONIBLES 37(*)

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1 Declaración relativa a los documentos de entrega obligatoria a los accionistas, así como sobre aquellos otros que previa solicitud pueden obtenerse, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de IIC. Se indicará el lugar donde se faciliten los documentos públicos de la IIC y un punto de contacto para obtener, en su caso, aclaraciones suplementarias.

2 Indicar si procede de transformación u otra operación societaria.

3 Sólo se cumplimentará en caso de ser distinta del domicilio social.

4 Las acciones de las SICAV podrán estar admitidas a negociación en bolsas de valores, en un mercado o sistema organizado de negociación o bien tener un régimen análogo a los fondos de inversión en lo relativo a las adquisiciones o transmisiones de acciones. Todo ello, según lo recogido en los artículos 52, 53 y 54 del Reglamento de IIC (en adelante, RIIC).

5 Identidad y funciones en la sociedad de los miembros de los órganos de administración, de dirección y control. Asimismo, deberá incluirse una mención de las principales actividades ejercidas por estas personas fuera de la sociedad cuando sean significativas en relación a ésta, así como las remuneraciones que les sean pagadas por la sociedad.

6 En caso de IIC por compartimentos, denominación y categoría de todos los compartimentos existentes en la IIC.

7 El apartado “OTRA INFORMACIÓN” relativo a la sociedad y sus correspondientes subapartados (“INFORMACIÓN SOBRE EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD DE INVERSIÓN”, “DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA GESTORA”, “DATOS IDENTIFICATIVOS DEL DEPOSITARIO Y RELACIONES CON LA GESTORA”, “OTRAS IIC GESTIONADAS POR LA MISMA GESTORA” y “RESPONSABLES DEL CONTENIDO DEL FOLLETO”) se mostrarán en el folleto informativo al final del mismo.

8 Declaración de que tras la celebración del contrato, los sucesivos informes anual y semestral se obtendrán gratuitamente, salvo renuncia expresa, y además, podrá obtenerse el informe trimestral, previa solicitud.

9 Régimen fiscal aplicable a la IIC y al propio accionista, incluyendo una referencia a las posibles retenciones.

10 Si se trata de una IIC de Inversión Libre o IIC de IIC de Inversión Libre, información sobre los criterios para la valoración de los activos.

11 En caso de Sociedades de Inversión Inmobiliaria, denominación y otros datos de interés de la entidad designada para administrar los inmuebles en los que se invierte.

12 Entre otros, se indicará el capital social de la sociedad gestora.

13 Sólo se cumplimentará en caso de ser distinta del domicilio social.

14 En caso de existir, aparecerá la siguiente frase: “La Sociedad Gestora ha delegado funciones relativas a la administración de alguna o todas las IIC que gestiona. El acuerdo de delegación figura inscrito en el correspondiente registro de la CNMV. La delegación de funciones por parte de la Sociedad Gestora no limitará su responsabilidad respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa en relación a las actividades delegadas.”

15 En su caso, se informará sobre posibles acuerdos con terceras entidades según lo establecido en la letra f) del punto 2.2.1. de la Recomendación 2004/384/CE de la Comisión, de 27 de abril de 2004, relativa a determinados contenidos del folleto simplificado.

16 Identidad y funciones en la sociedad gestora, de los miembros de los órganos de administración, de dirección y control. Mención de las principales actividades ejercidas por estas personas fuera de la sociedad gestora cuando sean significativas en relación a éstas.

17.Se informará del tipo exacto de relación que vincule a la sociedad gestora y, en su caso, la sociedad de inversión, con el depositario. En su caso, información de la subcustodia de valores, si ésta es relevante.

18 Sólo se cumplimentará en caso de ser distinta del domicilio social.

19 Si el depositario no tiene la consideración de entidad de crédito, identificación de la entidad de crédito en la que se materializará, en su caso, el efectivo, los depósitos o cuentas a la vista según lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de IIC.

20 Indicación de otras IIC gestionadas por la sociedad gestora, en su caso.

21 En su caso, esta información deberá repetirse para cada uno de los compartimentos existentes.

Si la política de inversión se basa en la inversión en un único fondo, conforme a lo establecido en el artículo 45 del RIIC, deberá identificarse el fondo en el que invierte más del 80% de su patrimonio, su gestora y su depositario. Asimismo, se incluirá una descripción de su objetivo de gestión, política de inversión y riesgos, información sobre la existencia de acuerdos de delegación de la gestión de los activos y/o asesoramiento, régimen de comisiones, así como otros datos que resulten relevantes para el accionista.

22 Descripción de los objetivos de inversión, incluidos el índice de referencia, si existiera, y los objetivos financieros y de rentabilidad indicando cuando se trate de IIC que realicen una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad que cuente con la garantía de un tercero; los de la política de inversión y sus límites, una evaluación del perfil del riesgo, así como las técnicas, instrumentos y posibilidades de endeudamiento susceptibles de ser utilizados en la gestión de la IIC. Indicación de los mercados en los que se va a invertir.

En el caso de IIC de carácter financiero, el folleto deberá contener las siguientes precisiones:

- Indicación de las categorías de activos financieros en los que puede invertir la IIC.

- Se indicará si se autorizan las operaciones con instrumentos derivados, incluyendo en este caso una declaración que determine si la inversión tiene fines de cobertura o de cumplimiento de objetivos de inversión o las posibles repercusiones de la utilización de los instrumentos derivados en el perfil de riesgo y el grado de apalancamiento.

- Deberá constar de modo claro en el folleto cuando la IIC invierta principalmente en categorías de activos distintos de los establecidos en el artículo 30.1.a) y b) de la Ley 35/2003, o reproduzca un índice bursátil o de renta fija.

- El folleto deberá declarar expresamente aquellos casos en los que el valor liquidativo de la IIC pueda presentar una alta volatilidad debido a la composición de su cartera o a las técnicas empleadas de gestión de carteras.

Las IIC que pretendan invertir en alguno de los activos señalados en el párrafo j) del artículo 36.1 del RIIC deberán hacer mención expresa y claramente destacada de ello, incluyendo información detallada sobre tales inversiones, los riesgos que comportan y los criterios de selección a los que se ajustará.

Cuando se desee superar el límite del 35 por ciento recogido en el artículo 38.2 b) del RIIC, se hará constar dicha circunstancia especificando los emisores en cuyos valores se tiene intención de invertir o se invierte más del 35 por ciento del patrimonio.

En caso de Sociedades de Inversión Inmobiliaria, se describirá la política de inversión teniendo en consideración las especificidades de sus inversiones. Entre otros, se precisará los tipos de inmuebles en los que se tiene previsto invertir (por ejemplo, oficinas, locales comerciales, aparcamientos); los criterios de diversificación de riesgos; la política de conservación y aseguramiento de los inmuebles. Igualmente se describirá la política de inversión en valores mobiliarios así como la existencia y requisitos de un coeficiente de liquidez.

Si se trata de una IIC de Inversión Libre o IIC de IIC de Inversión Libre, se incluirá aquella información a la que hacen referencia las letras b), e) y g) de la norma 13ª de la Circular 1/2006, de 3 de mayo, sobre IIC de Inversión Libre Si se ha delegado la evaluación y análisis de las IIC en las que se invierta, se informará sobre dicha circunstancia.

23 En su caso, se recogerá expresamente la existencia de delegación por parte de la Sociedad Gestora de la gestión de activos en otra entidad, detallando su alcance.

24 En caso de Sociedades de Inversión Inmobiliaria se informará sobre la denominación de la sociedad de tasación.

25 Información sobre la entidad garante y su solvencia. Por solvencia se entenderá el rating de la entidad garante siempre que exista o, en su defecto, la cifra de recursos propios.

26 Se precisará la identidad y funciones del agente de cálculo.

27 A efectos de determinar el valor liquidativo aplicable a suscripciones y reembolsos, información sobre la posibilidad de que los distintos comercializadores apliquen diferentes cortes horarios y sobre la obligación del comercializador de informar al cliente del que le resulte aplicable.

28 Si se trata de una IIC de Inversión Libre o IIC de IIC de Inversión Libre, se incluirá aquella información a la que hacen referencia las letras a) y f) de la norma 13ª de la Circular 1/2006 29 Indicación, en su caso, de las distintas series de acciones disponibles en el compartimento.

30 En su caso, esta información deberá repetirse para cada una de las series existentes.

31 Fecha y forma de distribución de los dividendos de las acciones, cuando proceda.

32 Información sobre los planes especiales de inversión ofrecidos a los inversores, con especificaciones de sus características en cuanto a las aportaciones mínimas y su revisión, duración del plan, cuantía de las comisiones que deben pagar los suscriptores de los planes, normas de preaviso para su cancelación por el inversor, causas de terminación por la sociedad gestora o la sociedad de inversión, garantías que se obtengan de instituciones financieras, normas especiales de información y demás circunstancias de los planes.

33 Se relacionarán los principales comercializadores y canales de distribución.

34 Aplicable a IIC de Inversión Libre, e IIC de IIC de Inversión Libre.

35 Se incluirán todos los gastos y comisiones posibles, distinguiendo entre los que haya de pagar el accionista de aquellos que se paguen con cargo a los activos de la IIC. En concreto, deberán establecerse las comisiones efectivamente aplicadas de gestión, depositario, las inherentes a la adquisición y transmisión de las acciones, los descuentos que se vayan a practicar en dichas operaciones y la entidad beneficiaria de su cobro, y la forma en que haya de calcularse la comisión de gestión y la comisión de depósito.

Si la SICAV puede invertir más de un 10% de su activo en otras IIC, deberá incluirse el nivel máximo de las comisiones de gestión y depositario que podrá soportar de forma directa o indirecta.

Si se trata de una IIC de Inversión Libre o IIC de IIC de Inversión Libre, se incluirá aquella información a la que hacen referencia la letra i) de la norma 13ª de la Circular 1/2006, de 3 de mayo, sobre IIC de Inversión Libre.

36 Información sobre la evolución histórica de la IIC, efectuando una declaración expresa de que dicha evolución no constituye un indicador de resultados futuros.

37 Comparativa de comisiones efectivamente aplicadas, inversión mínima inicial y rentabilidad histórica, así como otros posibles datos de interés de todas las series de acciones disponibles. Esta información se incluirá cuando la forma de presentación del folleto sea la establecida en las letras a) y b), tanto en la versión completa como simplificada, y en la letra c), únicamente en la versión completa, del apartado 6 de la norma 2ª de esta Circular.