LEY 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2006.
B.O.E. 30-12-2005
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley.
PREÁMBULO
I
Los Presupuestos Generales del Estado fundamentan su marco normativo
básico en nuestra Carta Magna, Constitución Española de 27 de diciembre de
1978, así como en la Ley General Presupuestaria y en la Ley General de
Estabilidad Presupuestaria.
El Tribunal Constitucional, ha ido precisando el contenido posible de la
ley anual de Presupuestos Generales del Estado y ha venido a manifestar que
existe un contenido necesario que está constituido por la determinación de la
previsión de ingresos y la autorización de gastos que pueden realizar el Estado
y entes a él vinculados o de él dependientes en el ejercicio de que se trate.
Junto a este contenido necesario, cabe la posibilidad de que se añada un
contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones
que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones
de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento
necesario para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los
Presupuestos Generales del Estado y de la política económica del Gobierno.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional señala que el criterio de
temporalidad no resulta determinante de la constitucionalidad o no de una norma
desde la perspectiva de su inclusión en una Ley de Presupuestos. Por ello, si
bien la Ley de Presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente
temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la Ley
preceptos de carácter plurianual o indefinido.
De otro lado, en materia tributaria el apartado 7 del artículo 134 de la
Constitución dispone que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos aunque
sí modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea.
Las materias que queden al margen de estas previsiones son materias
ajenas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, el
contenido de la Ley está constitucionalmente acotado –a diferencia de lo que
sucede con las demás Leyes, cuyo contenido resulta, en principio, ilimitado—
dentro del ámbito competencial del Estado y con las exclusiones propias de la
materia reservada a Ley Orgánica.
Consecuentemente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006
regula únicamente, junto a su contenido necesario, aquellas disposiciones que
respetan la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido eventual.
Estos Presupuestos Generales del Estado elaborados en el marco de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, persisten en el objetivo
de conseguir una mayor racionalización del proceso presupuestario a través de
la confluencia de las mejoras introducidas a nivel de sistematización, en tanto
que se procede a la ordenación económica y financiera del sector público
estatal y a sistematizar sus normas de contabilidad y control, y a nivel de
eficacia y eficiencia, estableciendo un sistema de gestión por objetivos, disminuyendo
la rigidez en la ejecución de los créditos presupuestarios y consagrando el
principio de responsabilidad de los centros gestores en la ejecución.
El cumplimiento de estos principios se hace de manera compatible con la
continuidad en la orientación de la política económica, encaminada a impulsar
un modelo de crecimiento, dentro del marco de estabilidad presupuestaria, con
el doble objetivo, en primer lugar, de contribuir al aumento de la
productividad de la economía española y, por otra parte, de reforzar el gasto
social en determinadas áreas.
La Ley de Presupuestos para 2006 consolida la reorientación del gasto
hacia programas para el impulso de la productividad, que se manifiesta a través
de tres tipos de medidas: la inversión pública en infraestructuras, el esfuerzo
en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como en el ámbito de
la educación, siendo de destacar la ampliación de las becas en todos los
niveles.
En definitiva se trata de incrementar el capital público, contribuyendo
a aumentar el potencial de crecimiento de la economía española.
La presente Ley refleja también el carácter social que el gobierno está
dando a su política económica, a través del desarrollo de medidas que permiten
la mejora del bienestar y de la cohesión social, asegurando que los beneficios
del crecimiento llegan a todos los ciudadanos.
En este sentido, el incremento previsto del fondo de pensiones
financiado con el superávit de la Seguridad Social es una garantía de
sostenibilidad del sistema público de pensiones, en la línea marcada por el
llamado Pacto de Toledo. Por otra parte, se consolida el proceso de separación
de fuentes de financiación del sistema de Seguridad Social con un importante
incremento de la aportación estatal a los complementos para las pensiones
mínimas no contributivas. Finalmente, una de las medidas sociales más
destacadas es el considerable aumento que registra la política de vivienda,
cuyo fin es garantizar el derecho de todos los ciudadanos a acceder a una vivienda
digna.
El Presidente del Gobierno de la nación presentó ante la II Conferencia
de Presidentes una serie de medidas para la mejora de la financiación sanitaria
que resultaron aprobadas. A continuación, el Consejo de Política Fiscal y
Financiera, celebrado el 13 de septiembre de 2005, aprobó el detalle de dichas
medidas con la especificación del reparto entre las Comunidades Autónomas hasta
el grado en que la naturaleza de cada una de ellas lo permitía.
Así, la Ley de Presupuestos recoge las disposiciones necesarias para
arbitrar las medidas citadas que deben ser objeto de aplicación en el ejercicio
2006. En concreto, se recoge la regulación de dos nuevas dotaciones en la
sección 32, el incremento del Fondo de Cohesión Sanitaria y la autorización al
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que transfiera
determinados importes a las Comunidades Autónomas.
Por el lado de los ingresos, la principal medida que se adopta es la
actualización de las tarifas del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas para evitar el incremento de la presión fiscal que ha venido suponiendo
la práctica de mantener constante la tarifa a pesar de la elevación de las
rentas nominales por efecto de la inflación.
La Ley acomoda este conjunto de medidas dentro de un compromiso con la
estabilidad cuyos efectos positivos sobre las expectativas redunda a favor del
crecimiento económico y la creación de empleo. El objetivo de estabilidad
presupuestaria para el período 2006-2008, fijado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 20 de mayo de 2005, se aprobó por Pleno del Congreso en sesión de
23 de junio de 2005. Este Acuerdo proyecta una senda de superávit para el
conjunto de las Administraciones Públicas pasando del 0,2 por ciento del PIB en
2006 al 0,5 por ciento en 2008. Además, se fijó el límite de gasto no
financiero del presupuesto del Estado en 133.947 millones de euros, un 7,6 por
ciento más que el año anterior, manteniendo así el peso relativo del Estado en
la economía.
II
La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I «De
la aprobación de los Presupuestos y sus modificaciones», por cuanto que en su
Capítulo I, bajo la rúbrica «Créditos iniciales y financiación de los mismos»
se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público
estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los
tributos del Estado.
En este Capítulo I al definir el ámbito de los Presupuestos Generales
del Estado se tiene en cuenta la clasificación que de los Organismos Públicos
realiza la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, así como la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, clasificación que se hace presente en el resto de la Ley. La
distribución de los fondos atiende, en cambio, a la finalidad perseguida con la
realización del gasto, distribuyéndose por funciones.
El ámbito de los Presupuestos Generales del Estado se completa con el
presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, que,
de acuerdo con su legislación específica (artículo 4.2 de la Ley 13/1994, de 1
de junio, de Autonomía del Banco de España), no se consolida con los restantes
presupuestos del sector público estatal.
El Capítulo II contiene las normas sobre modificación y ejecución de
créditos presupuestarios, las limitaciones presupuestarias y los créditos
vinculantes que han de operar durante el ejercicio 2006.
El Capítulo III, de la Seguridad Social, regula la financiación de la
asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria y de las aportaciones del Estado, al Instituto de Migraciones
y Servicios Sociales y al Instituto Social de la Marina, así como aquellas que
se destinen a la Seguridad Social, para atender la financiación de los
complementos para mínimos de pensiones.
III
El Título II de la Ley de Presupuestos relativo a la «Gestión
Presupuestaria» se estructura en tres capítulos.
El Capítulo I regula la gestión de los Presupuestos docentes. En él se
fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento
de Centros concertados y el importe de la autorización de los costes de
personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
En el Capítulo II relativo a la «Gestión presupuestaria de la Sanidad y
de los Servicios Sociales», se recogen competencias específicas en materia de
modificaciones presupuestarias en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
El Capítulo III recoge otras normas de gestión presupuestaria y en él se
establece el porcentaje de participación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en la recaudación bruta obtenida por su actividad
propia, fijándose dicho porcentaje para 2006 en un 5 por ciento, con un máximo
de 105 millones de euros.
IV
El Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica
como «De los gastos de personal», y se estructura en tres capítulos.
La repercusión que la estabilidad y crecimiento sostenido de nuestra
economía tienen sobre el personal al servicio del sector público se refleja en
el Capítulo I, relativo al «Incremento de los gastos del personal al servicio
del sector público», que tras definir lo que constituye «sector público» a
estos efectos, establece un incremento de las retribuciones del personal al
servicio del sector público, cifrado en un dos por ciento, así como la fijación
a final del ejercicio en un cien por cien del importe del complemento de
destino correspondiente a una mensualidad en las pagas extraordinarias.
Asimismo se incluye en este capítulo la regulación de la Oferta de
Empleo Público. La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al igual
que la anterior, mantiene su regulación en un único artículo, manteniendo las
restricciones a la incorporación de personal de nuevo ingreso que no podrá
superar el 100 por ciento de la tasa de reposición de efectivos, criterio que
no será de aplicación en determinados supuestos, entre los que podemos citar
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Personal de la Administración de
Justicia, Policía Local y Servicios de Prevención y Extinción de Incendios, así
como en el ámbito de las Comunidades Autónomas (las que puedan afectar a la
Policía Autonómica y Funcionarios Docentes).
Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral
temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un
carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e
inaplazables. Asimismo, se mantiene el automatismo en la extinción de contratos
para cubrir necesidades estacionales, con ocasión del vencimiento de su plazo
temporal.
En el Capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos », se
incluyen, junto a las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la
Nación y de la Administración General del Estado, las correspondientes a los
altos cargos del Consejo de Estado, Consejo Económico y Social, Tribunal de
Cuentas, Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo y Consejo General del Poder
Judicial. La necesidad de inclusión de estas previsiones en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado deriva de que la aprobación de los
Presupuestos de estos Órganos y, por ende, de las referidas retribuciones, ha
de hacerse por las Cortes Generales.
Los principios de unidad y universalidad del presupuesto exigen que esa
aprobación se realice en un documento único, comprensivo de todos los gastos
del Estado, que es la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Este capítulo se completa con las normas relativas a las retribuciones
de los funcionarios del Estado, personal de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil
y Cuerpo Nacional de Policía, de la Seguridad Social y las relativas al
incremento retributivo que experimentará el personal del sector público estatal
sujeto a régimen administrativo y estatutario y el personal laboral del sector
público estatal.
Junto a las reguladoras del personal al servicio de la Administración de
Justicia, mención específica merece las normas de regulación de las
retribuciones de los miembros de la carrera judicial y fiscal de conformidad
con lo que resulta de la Ley 15/2003, de 26 de mayo.
El Capítulo III de este Título, contiene una norma de cierre, aplicable
al personal cuyo sistema retributivo no tenga adecuado encaje en las normas
contenidas en el Capítulo II. Junto a ella, recoge, como en leyes de
presupuestos anteriores, otras disposiciones comunes en materia de régimen de
personal activo, así como las relativas a la prohibición de ingresos atípicos y
al incremento de las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas,
cruces, medallas y pensiones de mutilación.
V
El Título IV, en línea con el anterior ejercicio, refleja el compromiso
del Gobierno de mejorar la cuantía de las pensiones mínimas por encima de la
revalorización de las mismas derivada de la mera consideración de la evolución
del índice de precios de consumo, y ello tanto para las de la Seguridad Social
como para las de Clases Pasivas del Estado, situándose el incremento entre el 5
por ciento y el 6,5 por ciento, según los casos.
Reproduciendo la estructura de ejercicios anteriores, el Título IV de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado, bajo la rúbrica «De las pensiones
públicas», se divide en cinco capítulos. El Capítulo I está dedicado a regular
la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del
Estado, especiales de guerra y no contributivas de la Seguridad Social, y cuya
modificación respecto de ejercicios anteriores, es la derivada de la
actualización de las cuantías reflejadas en él.
El Capítulo II contiene las limitaciones del señalamiento inicial de las
pensiones públicas, instrumentando un sistema de limitación máxima o «tope» a
las mismas.
Esta limitación es ya tradicional en nuestro sistema de pensiones,
alterándose, exclusivamente, el importe del «tope».
En el Capítulo III de este Título IV, el relativo a la revalorización y
modificación de los valores de las pensiones públicas, se establece un
incremento de las mismas para el año 2006 de un dos por ciento, lo que
garantiza el poder adquisitivo de los pensionistas, asegurando de esta manera
los niveles de cobertura y protección del gasto social. Esta regulación se
completa con el establecimiento de limitaciones a la revalorización de
pensiones, coherente con el sistema de limitación de la cuantía máxima de las
mismas, así como la determinación de las pensiones no revalorizables en 2006.
El Capítulo IV recoge el sistema de complementos para mínimos, que se
regula en dos artículos, relativos, respectivamente, a pensiones de Clases
Pasivas y pensiones del sistema de la Seguridad Social.
El Capítulo V recoge en un único artículo la fijación de la cuantía de
las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
VI
El Título V, «De las Operaciones Financieras», se estructura en tres
capítulos, relativos, respectivamente, a Deuda Pública, avales públicos y otras
garantías y relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial.
El objeto fundamental de este Título es autorizar la cuantía hasta la
cual el Estado y los Organismos Públicos puedan realizar operaciones de
endeudamiento, materia que se regula en el Capítulo I, bajo la rúbrica «Deuda
Pública». Estas autorizaciones genéricas se completan con la determinación de
la información que han de suministrar los Organismos Públicos y el propio
Gobierno sobre evolución de la Deuda Pública y las cuentas abiertas por el
Tesoro en el Banco de España y otras entidades financieras.
En materia de Deuda del Estado, la autorización al Gobierno viene
referida a la cuantía del incremento del saldo vivo de la Deuda del Estado a 31
de diciembre. Así, para el ejercicio del año 2006 se autoriza al Gobierno para
que incremente la misma, con la limitación de que el saldo vivo de dicha Deuda
a 31 de diciembre del año 2006 no supere el correspondiente a 1 de enero de
2006 en más de 14.081.880,62 miles de euros, permitiéndose que dicho límite sea
sobrepasado durante el curso del ejercicio previa autorización del Ministerio
de Economía y Hacienda y estableciendo los supuestos en que quedará
automáticamente revisado.
Respecto de la Deuda de los Organismos Públicos, se determina el importe
autorizado a cada uno de ellos para el ejercicio en el anexo III de la Ley.
En el Capítulo II, relativo a los avales públicos y otras garantías se
fija el límite total de los avales a prestar por el Estado y los Organismos
Públicos. Dentro de los avales del Estado merece especial mención la
autorización de avales para garantizar valores de renta fija emitidos por
Fondos de Titulización de Activos, orientados a mejorar la financiación de la
actividad productiva empresarial, para lo cual se establece una cuantía de 800
millones de euros.
En relación con los avales a prestar por los Organismos Públicos sólo se
autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales a prestar los
citados avales, dado el criterio restrictivo que sobre este punto establece la
normativa comunitaria. Esta autorización va acompañada de la determinación de
la información a suministrar por el Gobierno a las Cortes Generales sobre la
evolución de los avales otorgados.
Las relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial están
recogidas en el Capítulo III, y se centran en regular los reembolsos del Estado
a ese Instituto, la información a suministrar a las Cortes Generales y la
dotación del Fondo de Ayuda al Desarrollo, dotación que en 2006 se incrementará
en 850 millones de euros.
Con independencia de la dotación anual al Fondo de Ayuda al Desarrollo,
se fija el volumen de las operaciones que el Consejo de Ministros puede
autorizar durante el ejercicio con cargo a dicho Fondo, que asciende en el
presente ejercicio a 1.000 millones de euros.
Finalmente, dentro de este Capítulo se incluye la dotación al fondo de
microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior, que
asciende, en el año 2006, a 100 millones de euros.
VII
El Título VI incluye, únicamente, las disposiciones de vigencia anual a
las que se remiten las Leyes sustantivas de los diferentes tributos.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, la principal medida que se adopta es la actualización de la tarifa del
Impuesto, en sus dos escalas, la estatal y la autonómica o complementaria, al
objeto de evitar la denominada «progresividad en frío» y de proteger a los
contribuyentes de rentas bajas quienes podrían verse más perjudicados por la
falta de actualización de la tarifa. Además, a efectos del cálculo de las
ganancias patrimoniales, derivadas de bienes inmuebles, se incluye la
actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al dos
por ciento.
También se establecen las disposiciones que permiten compensar la
pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la
vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como son los
arrendatarios y adquirentes de vivienda habitual respecto a los establecidos en
la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
En el ámbito del Impuesto de Sociedades, las medidas incluidas son, al
igual que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aquellas de
vigencia anual a las que se refiere la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se
incluye, por tanto, la actualización de los coeficientes aplicables a los
activos inmobiliarios, que permite corregir la depreciación monetaria en los
supuestos de transmisión.
Además, se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados del
Impuesto durante el ejercicio 2006.
En materia de tributos locales se actualizan los valores catastrales de
los bienes inmuebles en un dos por ciento.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados se procede a actualizar la tarifa que grava la transmisión y
rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al dos por ciento.
Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general,
al dos por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda
estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente
por normas dictadas en el año 2005. La tasa por reserva del dominio público
radioeléctrico se actualiza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2002. Asimismo, se actualizan de
forma específica, en aplicación del principio de equivalencia, las tasas
aeroportuarias, la tasa de patentes europeas por determinadas actividades y las
tasas del Consejo de Seguridad Nuclear.
Se mantienen, en cambio, para el ejercicio 2006, los tipos y cuantías
fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o
azar, en los importes exigibles durante 2005.
VIII
El Título VII se estructura en dos capítulos, dedicados,
respectivamente, a corporaciones locales y comunidades autónomas.
Dentro del Capítulo I se contienen normas relativas a la financiación de
las corporaciones locales, englobando en el mismo a los municipios, provincias,
cabildos y consejos insulares, así como comunidades autónomas uniprovinciales.
El núcleo fundamental está constituido por la articulación de la
participación de las corporaciones locales en los tributos del Estado, tanto en
la determinación de su cuantía, como en la forma de hacerla efectiva. Cabe
destacar como instrumento la participación, mediante cesión, en la recaudación
de determinados impuestos como el IRPF, IVA y los impuestos especiales sobre
fabricación de alcoholes, sobre hidrocarburos y sobre las labores del tabaco;
la participación a través del Fondo Complementario de Financiación con atención
específica a la compensación a los municipios por pérdidas de recaudación en el
Impuesto sobre Actividades Económicas, así como a la participación en el Fondo
de Aportación a la Asistencia Sanitaria para el mantenimiento de los centros
sanitarios de carácter no psiquiátrico de las diputaciones, comunidades
autónomas insulares no provinciales, y consejos y cabildos insulares.
Finalmente se recoge la regulación de los regímenes especiales de
participación de Ceuta y Melilla, de las entidades locales de las Islas
Canarias, así como al relativo a las entidades locales de los Territorios
Históricos del País Vasco y Navarra.
No obstante, esta regulación se completa con otras transferencias,
constituidas por subvenciones por servicios de transporte colectivo urbano,
compensación a los ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las
personas físicas o jurídicas en los tributos locales, dando cumplimiento a lo
previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Igualmente, se regulan las obligaciones de información a suministrar por
las corporaciones locales, las normas de gestión presupuestaria, el
otorgamiento de anticipos a los ayuntamientos para cubrir los desfases que
puedan ocasionarse en la gestión recaudatoria de los tributos locales y la
articulación del procedimiento para dar cumplimiento a las compensaciones de
deudas firmes contraídas con el Estado por las corporaciones locales.
El Capítulo II articula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas.
La financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, conforme
al sistema de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, se realiza a través de los
siguientes mecanismos:
1.º La recaudación de tributos cedidos y tasas.
2.º La tarifa autonómica del IRPF, que se corresponde con el 33 por
ciento de la tarifa total del impuesto.
3.º La cesión del 35 por ciento de la recaudación líquida producida por
el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al consumo de cada comunidad
autónoma.
4.º La cesión del 40 por ciento de la recaudación líquida de los
impuestos especiales sobre la cerveza, sobre productos intermedios y sobre
alcoholes y bebidas derivadas, sobre hidrocarburos y sobre labores del tabaco,
distribuidos por comunidades autónomas en función de los índices detallados en
el acuerdo del Consejo.
5.º La cesión del 100 por ciento de la recaudación líquida de los
impuestos especiales sobre la electricidad y sobre determinados medios de
transporte, distribuidos por comunidades autónomas también en función de los
índices aprobados por el Consejo.
6.º El Fondo de Suficiencia.
El Fondo de Suficiencia, principal mecanismo nivelador y de cierre del
sistema tiene como finalidad cubrir la diferencia entre las necesidades de
gasto de cada comunidad autónoma y su capacidad fiscal en el año base del
sistema (1999).
De los mecanismos enumerados, tan sólo el Fondo de Suficiencia está
constituido por recursos del Estado, los cuales se transfieren a las
comunidades autónomas. En este capítulo II se contienen las normas necesarias
para la realización de tales transferencias.
Con carácter específico se regula la determinación del sistema de
aplicación de la garantía de financiación de los servicios de asistencia
sanitaria en el año 2003, de conformidad con lo establecido en el apartado
segundo de la disposición transitoria segunda de la Ley 21/2001, de 27 de
diciembre.
Igualmente, y para las nuevas transferencias de servicios en las
comunidades autónomas, se regula el régimen de transferencia correspondiente al
coste efectivo del servicio asumido, así como el contenido mínimo, a estos
efectos, de los reales decretos que aprueben las nuevas transferencias.
En cumplimiento de los acuerdos alcanzados en el Consejo de Política
Fiscal y Financiera de 13 de septiembre de 2005 se crea una dotación
complementaria para financiación de la asistencia sanitaria y una dotación para
compensar las circunstancias del hecho insular, ambas reguladas en este
capítulo II.
Por último, se recoge la regulación de los Fondos de Compensación
Interterritorial. Se distingue entre Fondo de Compensación y un Fondo
Complementario. El Fondo de Compensación es el equivalente al anterior Fondo de
Compensación Interterritorial. El Fondo Complementario está destinado
inicialmente a la financiación de gastos de inversión por las comunidades
autónomas, pero admite la posibilidad de que las comunidades autónomas destinen
las cantidades del mismo a la financiación de gastos corrientes asociados a
inversiones financiadas con el Fondo de Compensación, o con las dotaciones del
propio Fondo complementario.
IX
La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en este Título
VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las
bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social,
procediendo a la actualización de estas últimas.
El Título consta de dos artículos relativos, respectivamente, a «Bases y
tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía
Salarial y Formación Profesional durante el año 2006» y «Cotización a las
Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2006».
X
El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas
Disposiciones Adicionales y Transitorias en las que se recogen preceptos de
índole muy variada, algunos ya comentados en puntos anteriores.
Norma de contenido eminentemente presupuestario, constituye la
tradicional subvención al transporte aéreo y marítimo para residentes en las
Islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
En materia de personal, se fijan las plantillas máximas de Militares
Profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar a 31 de diciembre del año 2006.
En materia de pensiones públicas y prestaciones asistenciales, se
establecen las cuantías de las prestaciones económicas de la Seguridad Social
por hijo a cargo, de las pensiones asistenciales y subsidios económicos de la
Ley 13/1982, de Integración social de Minusválidos, revalorización para el año
2006 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas y de las Ayudas sociales a los afectados por el
Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
Con independencia del salario mínimo interprofesional, se produce la
determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para
2006.
Las normas de índole económica se refieren al interés legal del dinero,
que se fija en un cuatro por ciento y al interés de demora, que se fija en un
cinco por ciento. Se regula asimismo el programa de fomento del empleo, así
como la financiación de la formación continua. Igualmente se recogen los preceptos
relativos a la Garantía del Estado para obras de interés cultural cedidas
temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del
Ministerio de Cultura.
También se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo
y se determinan los beneficios fiscales aplicables a aquellos acontecimientos
que merecen la calificación de excepcional interés público: «Año Lebaniego
2006» y «EXPO Zaragoza 2008».
Fruto de los acuerdos alcanzados en el Consejo de Política Fiscal y Financiera
de 13 de septiembre de 2005 sobre mejora de la financiación del Sistema
Nacional de Salud, se autoriza al Instituto Nacional de la Seguridad Social a
realizar determinadas transferencias a las Comunidades Autónomas.
Se introduce una modificación con el fin de mejorar el ámbito de los
considerados elementos prohibidos en la lucha contra el contrabando en materia
de juego.
El fomento del comercio exterior tiene su plasmación en sendas
disposiciones adicionales relativas, una a la dotación de fondos de fomento de
la inversión española en el exterior (Fondo para Inversiones en el Exterior,
Fondo para Operaciones de Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana
Empresa), y otra relativa al Seguro de Crédito a la Exportación.
El límite máximo de cobertura para nueva contratación, que puede
asegurar y distribuir CESCE en el ejercicio 2006 se eleva a 4.547,28 millones
de euros, excluida la modalidad de Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones
(PAGEX), Póliza 100 y Póliza Master.
La dotación de los fondos de fomento de la inversión española en el
exterior incrementan, en conjunto, su cuantía respecto de las establecidas para
el ejercicio 2005 en 90.151,82 millones de euros. El importe total máximo de
las operaciones que pueden aprobar los respectivos Comités Ejecutivos, se fija
en 140.000,00 miles de euros en el Fondo para Inversiones en el Exterior y en
15.000,00 miles de euros en el Fondo para Operaciones de Inversiones en el
Exterior para la Pequeña y Mediana Empresa.
Como en ejercicios anteriores, se prevé la realización de sorteos
especiales de Lotería Nacional a favor de Cruz Roja Española y de la Asociación
Española contra el Cáncer.
Se prorroga igualmente para el año 2006 el sistema de asignación
tributaria a la Iglesia Católica establecido en la disposición adicional
vigésima de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2000, y se incluye el sistema de pagos a cuenta para el año
2006 correspondiente a dicho sistema. También se fija actualizado el límite
inferior para financiar actividades de interés social.
También tiene reflejo en las disposiciones adicionales el apoyo a la
investigación científica y el desarrollo tecnológico, que se manifiesta de una
triple forma, mediante la concesión de moratorias a empresas que hubieran
resultado beneficiarias de créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional para
el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica, mediante la concesión
de ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas y
mediante la instrumentación de apoyo financiero para las empresas de base
tecnológica.
Mención especial merecen las normas sobre políticas activas de empleo, y
en particular las relativas al Programa de Fomento del Empleo para 2006 y a los
Planes Integrales de Empleo de las Comunidades Autónomas de Canarias,
Extremadura y Galicia.
Igualmente, entre las disposiciones relativas a Seguridad Social serían
de destacar las referentes a las prestaciones por hijo a cargo, pensiones
asistenciales por ancianidad a favor de emigrantes españoles, así como las
prestaciones económicas a favor de los llamados «niños de la guerra».
Por último, destacar la extensión temporal, al año 2006, del ámbito de
aplicación de la Ley 23/1999, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.
La Ley se cierra con un conjunto de disposiciones
transitorias relativas a los Planes de Pensiones de Empleo, la indemnización
por residencia del personal al servicio del sector público estatal, la
absorción de los Complementos Personales y Transitorios, y a la gestión de
créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
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