TÍTULO I
DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Y DE SUS MODIFICACIONES
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos
Generales del Estado.
En los Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio del año 2006 se integran:
a) El presupuesto del
Estado.
b) Los presupuestos de
los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
c) El presupuesto de
la Seguridad Social.
d) Los presupuestos de
los Organismos públicos, cuya normativa específica confiere carácter limitativo
a los créditos de su presupuesto de gastos:
Consejo de Seguridad
Nuclear.
Consejo Económico y
Social.
Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Instituto Cervantes.
Agencia de Protección
de Datos.
Instituto Español de
Comercio Exterior (ICEX).
Centro Nacional de
Inteligencia.
Museo Nacional del
Prado.
e) El presupuesto del
Ente público Radiotelevisión Española y de las restantes Sociedades mercantiles
estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y
televisión.
f) Los presupuestos de
las Sociedades mercantiles estatales.
g) Los presupuestos de
las Fundaciones del sector público estatal.
h) Los presupuestos de
las Entidades públicas empresariales y restantes Organismos públicos.
i) Los presupuestos de
los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 2. De la aprobación de los estados de
gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1
de la presente Ley.
Uno. Para la ejecución
de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los
Entes mencionados en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, se
aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de
269.831.745,51 miles de euros, según la distribución por programas detallada en
el anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos
programas es la siguiente:
|
|
Miles
de euros
|
|
Justicia
|
1.332.646,49
|
|
Defensa
|
7.123.361,75
|
|
Seguridad ciudadana e
instituciones penitenciarias
|
7.266.837,21
|
|
Política exterior
|
1.437.310,22
|
|
Pensiones
|
84.681.586,35
|
|
Otras prestaciones
económicas
|
11.972.106,00
|
|
Servicios sociales y
promoción social
|
1.650.464,39
|
|
Fomento del empleo
|
6.527.153,36
|
|
Desempleo
|
13.578.339,59
|
|
Acceso a la vivienda y
fomento de la edificación
|
1.079.371,87
|
|
Gestión y
administración de la Seguridad Social
|
9.199.547,48
|
|
Sanidad
|
3.960.565,88
|
|
Educación
|
1.935.359,21
|
|
Cultura
|
1.027.545,95
|
|
Agricultura, pesca y
alimentación
|
8.479.438,07
|
|
Industria y energía
|
1.891.336,27
|
|
Comercio, Turismo y
PYMES
|
1.655.144,54
|
|
Subvenciones al
transporte
|
1.579.714,58
|
|
Infraestructuras
|
12.936.903,49
|
|
Investigación,
desarrollo e innovación
|
6.545.724,73
|
|
Otras actuaciones de
carácter económico
|
710.425,46
|
|
Alta dirección
|
642.522,24
|
|
Servicios de carácter
general
|
7.571.097,72
|
|
Administración
financiera y tributaria
|
1.479.055,44
|
|
Transferencias a otras
Administraciones Públicas
|
56.146.487,22
|
|
Deuda Pública
|
17.421.700,00
|
Dos. En los estados de
ingresos de los Entes a que se refiere el apartado anterior, se recogen las
estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el
ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado
en miles de euros, se recoge a continuación:
Miles de euros
|
|
Capítulos
económicos
|
|
Entes
|
Capítulos
I a VII Ingresos no financieros
|
Capítulo
VIII Activos financieros
|
Total
ingresos
|
|
Estado
|
128.091.354,88
|
955.033,09
|
129.046.387,97
|
|
Organismos autónomos
|
32.665.318,99
|
1.306.269,86
|
33.971.588,75
|
|
Seguridad Social
|
92.254.969,60
|
313.297,58
|
92.568.267,18
|
|
Organismos del
artículo 1.d) de la presente Ley
|
100.193,59
|
62.821,85
|
163.015,44
|
|
TOTAL
|
253.111.836,96
|
2.637.422,38
|
255.749.259,34
|
Tres. Para las
transferencias internas entre los Entes a que se refiere el apartado Uno de
este artículo, se aprueban créditos por importe de 15.233.220,80 miles de euros
con el siguiente desglose por Entes:
Miles de euros
|
|
Transferencias
según destino
|
|
Transferen.
según origen
|
Estado
|
Organismos
Autónomos
|
Seguridad
Social
|
Organismos
del Artículo 1.d) de la presente Ley
|
Total
|
|
Estado
|
–
|
4.451.118,13
|
5.323.125,93
|
1.578.227,70
|
11.352.471,76
|
|
Organismos autónomos
|
342.717,74
|
128.587,38
|
–
|
–
|
471.305,12
|
|
Seguridad Social
|
157.164,98
|
–
|
3.252.278,94
|
–
|
3.409.443,92
|
|
Organismos del art.
1.d) de la presente Ley.
|
-
|
–
|
–
|
–
|
–
|
|
TOTAL
|
499.882,72
|
4.579.705,51
|
8.575.404,87
|
1.578.227,70
|
15.233.220,80
|
Cuatro. Los créditos
incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de
gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente,
expresados en miles de euros, según se indica a continuación:
Miles de euros
|
|
Capítulos
económicos
|
|
Entes
|
Capítulos
I a VII Gastos no financieros
|
Capítulo
VIII Activos financieros
|
Total
gastos
|
|
Estado
|
133.950.980,00
|
9.677.171,31
|
143.628.151,31
|
|
Organismos autónomos
|
37.768.820,36
|
860.271,12
|
38.629.091,48
|
|
Seguridad Social
|
93.894.658,92
|
7.171.821,46
|
101.066.480,38
|
|
Organismos del
artículo1.d) de la presente Ley
|
1.739.844,06
|
1.399,08
|
1.741.243,14
|
|
TOTAL
|
267.354.303,34
|
17.710.662,97
|
285.064.966,31
|
Cinco. Para la
amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el Capítulo IX de
los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado Uno, por
importe de 31.656.675,17 miles de euros cuya distribución por programas se
detalla en el Anexo I de esta Ley.
Artículo 3. De los beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales
que afectan a los tributos del Estado se estiman en 48.345,25 millones de
euros. Su ordenación sistemática se incorpora como Anexo al estado de ingresos
del Estado.
Artículo 4. De la financiación de los créditos
aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
Los créditos aprobados
en los apartados Uno y Dos del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a
269.831.745,51 miles de euros se financiarán:
a) Con los derechos
económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de
ingresos correspondientes y que se estiman en 255.749.259,34 miles de euros; y
b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el
Capítulo I del Título V de esta Ley.
Artículo 5. De la cuenta de operaciones
comerciales.
Se aprueban las
estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones
comerciales de los Organismos autónomos que, a la entrada en vigor de la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, se encontraban incluidos en el apartado b) del artículo 4.1
del texto refundido de la Ley General Presupuestaria así como las del Organismo
público Instituto Cervantes.
Artículo 6. De los presupuestos de los Entes
referidos en las letras e), f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.
Uno. 1. Se aprueba el
presupuesto del Ente público Radiotelevisión Española en el que se conceden las
dotaciones necesarias para atender al desarrollo de sus actividades, por un
importe de 434.192 miles de euros, estimándose sus recursos en igual cuantía.
2. Se aprueban los
presupuestos de las Sociedades mercantiles estatales para la gestión de los
servicios públicos de radiodifusión y televisión a que se refiere la Ley
4/1980, de 10 de enero, con el siguiente detalle:
«Televisión Española,
Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 1.010.519 miles de euros,
ascendiendo los recursos a igual cuantía.
«Radio Nacional de
España, Sociedad Anónima», por un importe total de gastos de 193.614 miles de
euros, ascendiendo los recursos a igual cuantía.
Dos. Se aprueban los
presupuestos de las restantes Sociedades mercantiles estatales con mayoría de
capital público, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de
ingresos, presentados de forma individualizada o consolidados con los del grupo
de empresas al que pertenecen, relacionándose en este último caso las
Sociedades objeto de presentación consolidada. Sin perjuicio de lo anterior, se
incluyen, en cualquier caso, de forma separada los de las Sociedades mercantiles
estatales que reciben subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado.
Tres. Se aprueban los
presupuestos de las Fundaciones del sector público estatal que recogen sus
estimaciones de gastos y previsiones de ingresos que se relacionan en el Anexo
XI.
Cuatro. Se aprueban
los presupuestos de las Entidades públicas empresariales y de los Organismos
públicos que se especifican en el Anexo XII, en los que se incluyen las
estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus
estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su
caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación.
Cinco. Se aprueban los
presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere
el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos
referidos a los mismos y a sus estados financieros, sin perjuicio de los
mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que
les resulten de aplicación.
Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
De acuerdo con lo
previsto en el artículo 4.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del
Banco de España, se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e
inversiones del Banco de España, que se une a esta Ley.
CAPÍTULO II
Normas de modificación y ejecución
de créditos presupuestarios
Artículo 8. Principios Generales.
Uno. Con vigencia
exclusiva para el año 2006, las modificaciones de los créditos presupuestarios
autorizados en esta ley se sujetarán a las siguientes reglas:
Primera. Las
modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en
esta Ley, y a lo que al efecto se dispone en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, en los extremos que no resulten modificados
por aquella.
Segunda. Con
independencia de los niveles de vinculación establecidos en los artículos 43 y
44 de la Ley General Presupuestaria, todo acuerdo de modificación
presupuestaria deberá indicar expresamente la Sección, Servicio u Organismo
público a que se refiera así como el programa, artículo, concepto y
sub-concepto, en su caso, afectados por la misma.
En la correspondiente
propuesta de modificación presupuestaria y en su resolución se hará constar,
debidamente cuantificada y justificada la incidencia en la consecución de los
objetivos previstos.
Tercera. Cuando las
modificaciones autorizadas afecten a créditos del capítulo I «Gastos de
personal» deberán ser comunicadas por el Ministerio de Economía y Hacienda al
Ministerio de Administraciones Publicas para su conocimiento.
Cuarta. Las
limitaciones contenidas en el artículo 52.1. b) de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria no serán de aplicación cuando las
transferencias se efectúen en uso de la autorización contenida en los apartados
2, 3, y 4 del artículo 10.Uno de la presente Ley.
Dos. A las retenciones
de crédito que se efectúen como consecuencia de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español no les serán de aplicación las limitaciones
establecidas en el artículo 22 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1989.
Artículo 9. Créditos vinculantes.
Uno. Con vigencia
exclusiva durante el año 2006, se considerarán vinculantes, con el nivel de
desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los
créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores.
Asimismo, tendrá
carácter vinculante el crédito 26.14.231A.227.11 «Para actividades de
prevención, investigación, persecución y represión de los delitos relacionados
con el tráfico de drogas y demás fines a que se refiere la Ley 17/2003, de 29
de mayo».
Dos. Con vigencia
exclusiva para 2006, vincularán a nivel de capítulo, sin perjuicio de su
especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, los créditos presupuestarios
consignados en el capítulo 7 «Transferencias de capital» del presupuesto de la
Sección 18 «Ministerio de Educación y Ciencia», para los siguientes Servicios y
Programas: Servicio 05 «Secretaría General de Política Científica y Tecnológica»,
Programa 463B «Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y
Técnica»; Servicio 06 «Dirección General de Política Tecnológica », Programa
467C «Investigación y Desarrollo Tecnológico Industrial» y Programa 463B
«Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica» y Servicio 08
«Dirección General de Investigación», Programa 463B «Fomento y Coordinación de
la Investigación Científica y Técnica».
Tres. Con vigencia
exclusiva para 2006 vincularán a nivel de capítulo, sin perjuicio de su
especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, los créditos
presupuestarios consignados en el Capítulo 7 «Transferencias de capital» del
presupuesto de la Sección 20 «Ministerio de Industria, Turismo y Comercio»,
para los siguientes Servicios y Programas: Servicio 14 «Dirección General para
el Desarrollo de la Sociedad de la Información», Programa 467.G «Investigación
y Desarrollo de la Sociedad de la Información»; Servicio 16 «Dirección General
de Desarrollo Industrial», Programa 467.C «Investigación y Desarrollo
Tecnológico Industrial»; Servicio 18 «Secretaría General de la Energía»,
Programa 467.C «Investigación y Desarrollo Tecnológico Industrial».
Cuatro. Con vigencia
exclusiva para 2006 vincularán a nivel de capítulo, sin perjuicio de su
especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, los créditos
presupuestarios consignados en el Capítulo 7 «Transferencias de capital» del
presupuesto de la Sección 23 «Ministerio de Medio Ambiente», para el Servicio
08 «Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental», Programa 467F
«Investigación geológico-minera y medioambiental ».
Artículo 10. Competencias específicas en materia
de modificaciones presupuestarias.
Uno. Con vigencia
exclusiva durante el año 2006, corresponden al Ministro de Economía y Hacienda
las siguientes competencias específicas en materia de modificaciones
presupuestarias.
1. Autorizar las
transferencias que afecten a los créditos contemplados en el artículo 9.Uno de
la presente Ley, cuando su nivel de vinculación sea distinto del establecido
con carácter general para los capítulos en los que estén consignados.
2. Autorizar las
transferencias que se realicen con cargo al crédito 26.14.231A.227.11 «Para
actividades de prevención, investigación, persecución y represión de los
delitos relacionados con el tráfico de drogas y demás fines a que se refiere la
Ley 17/2003, de 29 de mayo», tanto si se efectúan en el presupuesto del
Ministerio de Sanidad y Consumo como si se destinan a otros Departamentos
ministeriales.
3. Autorizar las
transferencias de crédito entre servicios u Organismos autónomos de distintos
Departamentos ministeriales, cuando ello fuere necesario para la distribución
de los créditos del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación
Científica y Técnica o del Fondo Estratégico de Infraestructuras Científicas y
Tecnológicas.
4. Autorizar
transferencias de crédito entre servicios u Organismos autónomos de distintos
Departamentos ministeriales, cuando ello fuere necesario para hacer efectiva la
redistribución, reasignación o movilidad de los efectivos de personal o de los
puestos de trabajo, en los casos previstos en el capítulo IV del Reglamento
General de Ingresos del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como para hacer efectiva la movilidad
forzosa del personal laboral de la Administración General del Estado de acuerdo
con la normativa que les sea de aplicación.
5. Autorizar
generaciones de crédito en el Ministerio de Defensa como consecuencia de
ingresos procedentes de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de
Defensa, destinados a gastos operativos de las Fuerzas Armadas.
6. Autorizar las
generaciones de crédito a que se refiere la disposición adicional trigésima
segunda de esta Ley.
Dos. Con vigencia
exclusiva durante el año 2006, corresponden al Ministro de Defensa las
siguientes competencias específicas en materia de modificaciones
presupuestarias:
1. Autorizar las
generaciones de crédito contempladas en el artículo 53.2.b) de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, motivadas por ingresos procedentes
de ventas de productos farmacéuticos o de prestación de servicios
hospitalarios, así como por ingresos procedentes de suministros de víveres,
combustibles o prestaciones alimentarias debidamente autorizadas, y
prestaciones de servicios a ejércitos de países integrados en la OTAN.
2. Autorizar las
transferencias de crédito que deban realizarse en el presupuesto de la Gerencia
de Infraestructuras y Equipamiento de Defensa, para remitir fondos al Estado
con destino a cubrir necesidades operativas de las Fuerzas Armadas, incluso con
creación de conceptos nuevos.
Tres. Con vigencia
exclusiva para el año 2006 corresponden al Ministro de Educación y Ciencia las
siguientes competencias especificas en materia de modificaciones
presupuestarias.
1. Autorizar
generaciones de crédito en los conceptos 18.08.463.B.740; 18.08.463.B.750;
18.08.463.B.760; 18.08.463.B.770 y 18.08.463.B.780 por los ingresos que se
deriven de la devolución de las ayudas reembolsables contempladas en la
disposición adicional vigésima octava de esta Ley.
2. Autorizar, en el
presupuesto de su departamento, las transferencias de crédito que afecten a las
transferencias de capital entre subsectores cuando estas sean consecuencia del
otorgamiento de ayudas a organismos públicos en el marco de convocatorias
públicas y se financien desde los programas 463.B «Fomento y Coordinación de la
Investigación Científica y Técnica» y 467.C «Investigación y Desarrollo
Tecnológico Industrial».
Cuatro. Con vigencia
exclusiva para el año 2006 corresponde al Ministro de Industria, Turismo y
Comercio autorizar en el presupuesto de su departamento las transferencias de
crédito que afecten a las transferencias de capital entre subsectores, cuando
estas sean consecuencia del otorgamiento de ayudas a organismos públicos en el
marco de convocatorias públicas y se financien desde los programas 467.C
«Investigación y Desarrollo Tecnológico Industrial» y 467.G «Investigación y
Desarrollo de la Sociedad de la Información».
Cinco. Con vigencia
exclusiva durante el año 2006, corresponde al Ministro de Sanidad y Consumo
autorizar las generaciones de crédito contempladas en el artículo 53.2.b) de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria como consecuencia de
los ingresos a que se refiere la Disposición adicional vigésima segunda del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Al objeto de reflejar
las repercusiones que en el presupuesto de gastos del Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria hubieran de tener las transferencias del Estado a la
Seguridad Social, por la generación de crédito que se hubiera producido como
consecuencia de la recaudación efectiva de ingresos a que se refiere la
disposición adicional vigésima segunda del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, el Ministro de Sanidad y Consumo podrá autorizar las
ampliaciones de crédito que fueran necesarias en el presupuesto de gastos de
dicha entidad.
En todo caso, una vez
autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere el párrafo
anterior, se remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General de
Presupuestos, para su conocimiento.
Seis. De todas las
transferencias a que se refiere este artículo, se remitirá trimestralmente
información a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y
del Senado, identificando las partidas afectadas, su importe y la finalidad de
las mismas.
Siete. Con vigencia
exclusiva durante el año 2006, corresponde a los Presidentes y Directores
Generales de las entidades de la Seguridad Social autorizar las ampliaciones
sobre los créditos incluidos en los Presupuestos de la Seguridad Social a los
que hace referencia el artículo 54.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
Ocho. Con vigencia
exclusiva durante el año 2006, no será preceptivo el informe del Ministerio de
Economía y Hacienda previo a la autorización de suplementos y créditos
extraordinarios en los presupuestos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales. En estos casos, una vez autorizada la modificación
presupuestaria, se dará cuenta al Ministerio de Economía y Hacienda.
Nueve. Con vigencia
exclusiva para 2006 corresponde al Ministro de Medio Ambiente autorizar en el
presupuesto de su departamento las transferencias de crédito que afecten a las
transferencias de capital entre subsectores, cuando estas sean consecuencia del
otorgamiento de ayudas a organismos públicos en el marco de convocatorias
públicas y se financien desde el programa 467F «Investigación geológico-minera
y medioambiental ».
Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.
Uno. La limitación
para realizar transferencias de crédito desde operaciones de capital a
corrientes, a que se refiere el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, no será de aplicación para las siguientes
transferencias:
a) Las que sean
necesarias para atender obligaciones de todo orden motivadas por siniestros,
catástrofes u otros de reconocida urgencia declaradas por normas con rango de
Ley.
b) Las que sean
necesarias para distribuir los créditos del Fondo Nacional para el Desarrollo
de la Investigación Científica y Técnica o del Fondo Estratégico de
Infraestructuras Científicas y Tecnológicas.
c) Las que resulten
procedentes en el presupuesto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento
de Defensa para posibilitar el ingreso en el Estado de fondos destinados a
atender necesidades operativas de las Fuerzas Armadas.
Dos. Con vigencia para
2006, las generaciones de crédito que supongan incremento en los créditos para
incentivos al rendimiento y cuya autorización no sea competencia del Ministro
de Economía y Hacienda, requerirán informe favorable previo de dicho
Departamento.
Tres. El Gobierno
comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del
Senado las operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado y de la
Seguridad Social realizadas en dicho período de tiempo, a los efectos de
informar del cumplimiento de lo previsto en este artículo.
Artículo 12. De las ampliaciones e
incorporaciones de crédito.
Uno. A efectos de lo
dispuesto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, tendrán la condición de ampliables los créditos que se
relacionan en el Anexo II de esta Ley.
Dos. A efectos de lo
dispuesto en el artículo 58.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, podrán incorporarse a los créditos del ejercicio 2004 los
remanentes que se recogen en el Anexo VII de esta Ley.
CAPÍTULO III
De la Seguridad Social
Artículo 13. De la Seguridad Social.
Uno. La financiación
de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria, se efectuará con dos aportaciones finalistas del Estado, una
para operaciones corrientes por un importe de 178.561,79 miles de euros y otra
para operaciones de capital por un importe de 18.981,13 miles de euros, y con
cualquier otro ingreso afectado a aquella entidad por importe estimado de
447,46 miles de euros.
Dos. El Estado aporta
al sistema de la Seguridad Social 1.506.350,00 miles de euros para atender a la
financiación de los complementos para mínimos de las pensiones de dicho
sistema.
Tres. El Presupuesto
del Instituto de Mayores y Servicios Sociales se financiará en el ejercicio del
año 2006 con aportaciones del Estado para operaciones corrientes por un importe
de 2.320.794,06 miles de euros y para operaciones de capital por un importe de
55.995,01 miles de euros, así como por cualquier otro ingreso afectado a los
servicios prestados por la entidad, por un importe estimado de 197.654,69 miles
de euros.
Cuatro. La asistencia
sanitaria no contributiva del Instituto Social de la Marina se financia con una
aportación finalista del Estado de 51.149,96 miles de euros. Asimismo, se
financiarán por aportación del Estado los servicios sociales de dicho Instituto
a través de una transferencia corriente por un importe de 33.488,91 miles de
euros y de una transferencia para operaciones de capital por valor de 5.524,73
miles de euros.
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