LEY 30/2005, de 29
de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2006.
B.O.E.
30-12-2005
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la
presente vieren y entendieren.
Sabed:
Que las Cortes
Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
I
Los Presupuestos
Generales del Estado fundamentan su marco normativo básico en nuestra Carta
Magna, Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley
General Presupuestaria y en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
El Tribunal
Constitucional, ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de
Presupuestos Generales del Estado y ha venido a manifestar que existe un
contenido necesario que está constituido por la determinación de la previsión
de ingresos y la autorización de gastos que pueden realizar el Estado y entes a
él vinculados o de él dependientes en el ejercicio de que se trate. Junto a
este contenido necesario, cabe la posibilidad de que se añada un contenido
eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones que guarden
directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o
los criterios de política económica general, que sean complemento necesario
para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos
Generales del Estado y de la política económica del Gobierno.
Por otra parte, el
Tribunal Constitucional señala que el criterio de temporalidad no resulta
determinante de la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de
su inclusión en una Ley de Presupuestos. Por ello, si bien la Ley de
Presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada
impide que accidentalmente puedan formar parte de la Ley preceptos de carácter
plurianual o indefinido.
De otro lado, en
materia tributaria el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución dispone
que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos aunque sí modificarlos
cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea.
Las materias que
queden al margen de estas previsiones son materias ajenas a la Ley de
Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, el contenido de la Ley está
constitucionalmente acotado –a diferencia de lo que sucede con las demás Leyes,
cuyo contenido resulta, en principio, ilimitado— dentro del ámbito competencial
del Estado y con las exclusiones propias de la materia reservada a Ley
Orgánica.
Consecuentemente, la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006 regula únicamente, junto a
su contenido necesario, aquellas disposiciones que respetan la doctrina del
Tribunal Constitucional sobre el contenido eventual.
Estos Presupuestos
Generales del Estado elaborados en el marco de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, persisten en el objetivo de conseguir una
mayor racionalización del proceso presupuestario a través de la confluencia de
las mejoras introducidas a nivel de sistematización, en tanto que se procede a
la ordenación económica y financiera del sector público estatal y a
sistematizar sus normas de contabilidad y control, y a nivel de eficacia y
eficiencia, estableciendo un sistema de gestión por objetivos, disminuyendo la
rigidez en la ejecución de los créditos presupuestarios y consagrando el
principio de responsabilidad de los centros gestores en la ejecución.
El cumplimiento de
estos principios se hace de manera compatible con la continuidad en la
orientación de la política económica, encaminada a impulsar un modelo de
crecimiento, dentro del marco de estabilidad presupuestaria, con el doble
objetivo, en primer lugar, de contribuir al aumento de la productividad de la
economía española y, por otra parte, de reforzar el gasto social en
determinadas áreas.
La Ley de Presupuestos
para 2006 consolida la reorientación del gasto hacia programas para el impulso
de la productividad, que se manifiesta a través de tres tipos de medidas: la
inversión pública en infraestructuras, el esfuerzo en investigación, desarrollo
e innovación tecnológica, así como en el ámbito de la educación, siendo de
destacar la ampliación de las becas en todos los niveles.
En definitiva se trata
de incrementar el capital público, contribuyendo a aumentar el potencial de
crecimiento de la economía española.
La presente Ley
refleja también el carácter social que el gobierno está dando a su política
económica, a través del desarrollo de medidas que permiten la mejora del
bienestar y de la cohesión social, asegurando que los beneficios del
crecimiento llegan a todos los ciudadanos.
En este sentido, el
incremento previsto del fondo de pensiones financiado con el superávit de la
Seguridad Social es una garantía de sostenibilidad del sistema público de
pensiones, en la línea marcada por el llamado Pacto de Toledo. Por otra parte,
se consolida el proceso de separación de fuentes de financiación del sistema de
Seguridad Social con un importante incremento de la aportación estatal a los
complementos para las pensiones mínimas no contributivas. Finalmente, una de
las medidas sociales más destacadas es el considerable aumento que registra la
política de vivienda, cuyo fin es garantizar el derecho de todos los ciudadanos
a acceder a una vivienda digna.
El Presidente del Gobierno
de la nación presentó ante la II Conferencia de Presidentes una serie de
medidas para la mejora de la financiación sanitaria que resultaron aprobadas. A
continuación, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, celebrado el 13 de
septiembre de 2005, aprobó el detalle de dichas medidas con la especificación
del reparto entre las Comunidades Autónomas hasta el grado en que la naturaleza
de cada una de ellas lo permitía.
Así, la Ley de
Presupuestos recoge las disposiciones necesarias para arbitrar las medidas
citadas que deben ser objeto de aplicación en el ejercicio 2006. En concreto,
se recoge la regulación de dos nuevas dotaciones en la sección 32, el
incremento del Fondo de Cohesión Sanitaria y la autorización al Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que transfiera determinados
importes a las Comunidades Autónomas.
Por el lado de los
ingresos, la principal medida que se adopta es la actualización de las tarifas
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para evitar el incremento
de la presión fiscal que ha venido suponiendo la práctica de mantener constante
la tarifa a pesar de la elevación de las rentas nominales por efecto de la
inflación.
La Ley acomoda este
conjunto de medidas dentro de un compromiso con la estabilidad cuyos efectos
positivos sobre las expectativas redunda a favor del crecimiento económico y la
creación de empleo. El objetivo de estabilidad presupuestaria para el período
2006-2008, fijado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de mayo de 2005, se
aprobó por Pleno del Congreso en sesión de 23 de junio de 2005. Este Acuerdo
proyecta una senda de superávit para el conjunto de las Administraciones
Públicas pasando del 0,2 por ciento del PIB en 2006 al 0,5 por ciento en 2008.
Además, se fijó el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado en
133.947 millones de euros, un 7,6 por ciento más que el año anterior,
manteniendo así el peso relativo del Estado en la economía.
II
La parte esencial de
la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I «De la aprobación de los
Presupuestos y sus modificaciones», por cuanto que en su Capítulo I, bajo la
rúbrica «Créditos iniciales y financiación de los mismos» se aprueban la
totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público estatal y se
consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del
Estado.
En este Capítulo I al
definir el ámbito de los Presupuestos Generales del Estado se tiene en cuenta
la clasificación que de los Organismos Públicos realiza la Ley 6/1997, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, clasificación que
se hace presente en el resto de la Ley. La distribución de los fondos atiende,
en cambio, a la finalidad perseguida con la realización del gasto,
distribuyéndose por funciones.
El ámbito de los
Presupuestos Generales del Estado se completa con el presupuesto de gastos de
funcionamiento e inversiones del Banco de España, que, de acuerdo con su
legislación específica (artículo 4.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de
Autonomía del Banco de España), no se consolida con los restantes presupuestos
del sector público estatal.
El Capítulo II
contiene las normas sobre modificación y ejecución de créditos presupuestarios,
las limitaciones presupuestarias y los créditos vinculantes que han de operar
durante el ejercicio 2006.
El Capítulo III, de la
Seguridad Social, regula la financiación de la asistencia sanitaria, a través
del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y de las
aportaciones del Estado, al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y al
Instituto Social de la Marina, así como aquellas que se destinen a la Seguridad
Social, para atender la financiación de los complementos para mínimos de
pensiones.
III
El Título II de la Ley
de Presupuestos relativo a la «Gestión Presupuestaria» se estructura en tres
capítulos.
El Capítulo I regula
la gestión de los Presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de
distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados y el
importe de la autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional
de Educación a Distancia (UNED).
En el Capítulo II
relativo a la «Gestión presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios
Sociales», se recogen competencias específicas en materia de modificaciones
presupuestarias en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del
Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
El Capítulo III recoge
otras normas de gestión presupuestaria y en él se establece el porcentaje de
participación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la
recaudación bruta obtenida por su actividad propia, fijándose dicho porcentaje
para 2006 en un 5 por ciento, con un máximo de 105 millones de euros.
IV
El Título III de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica como «De los gastos de
personal», y se estructura en tres capítulos.
La repercusión que la
estabilidad y crecimiento sostenido de nuestra economía tienen sobre el personal
al servicio del sector público se refleja en el Capítulo I, relativo al
«Incremento de los gastos del personal al servicio del sector público», que
tras definir lo que constituye «sector público» a estos efectos, establece un
incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público,
cifrado en un dos por ciento, así como la fijación a final del ejercicio en un
cien por cien del importe del complemento de destino correspondiente a una
mensualidad en las pagas extraordinarias.
Asimismo se incluye en
este capítulo la regulación de la Oferta de Empleo Público. La presente Ley de
Presupuestos Generales del Estado, al igual que la anterior, mantiene su
regulación en un único artículo, manteniendo las restricciones a la incorporación
de personal de nuevo ingreso que no podrá superar el 100 por ciento de la tasa
de reposición de efectivos, criterio que no será de aplicación en determinados
supuestos, entre los que podemos citar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, Personal de la Administración de Justicia, Policía Local y Servicios de
Prevención y Extinción de Incendios, así como en el ámbito de las Comunidades
Autónomas (las que puedan afectar a la Policía Autonómica y Funcionarios
Docentes).
Se mantienen las
restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento
de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente
excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables. Asimismo, se
mantiene el automatismo en la extinción de contratos para cubrir necesidades
estacionales, con ocasión del vencimiento de su plazo temporal.
En el Capítulo II,
bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos », se incluyen, junto a las
retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación y de la
Administración General del Estado, las correspondientes a los altos cargos del
Consejo de Estado, Consejo Económico y Social, Tribunal de Cuentas, Tribunal
Constitucional, Defensor del Pueblo y Consejo General del Poder Judicial. La
necesidad de inclusión de estas previsiones en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado deriva de que la aprobación de los Presupuestos de estos Órganos y,
por ende, de las referidas retribuciones, ha de hacerse por las Cortes
Generales.
Los principios de
unidad y universalidad del presupuesto exigen que esa aprobación se realice en
un documento único, comprensivo de todos los gastos del Estado, que es la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
Este capítulo se
completa con las normas relativas a las retribuciones de los funcionarios del
Estado, personal de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de
Policía, de la Seguridad Social y las relativas al incremento retributivo que
experimentará el personal del sector público estatal sujeto a régimen administrativo
y estatutario y el personal laboral del sector público estatal.
Junto a las
reguladoras del personal al servicio de la Administración de Justicia, mención
específica merece las normas de regulación de las retribuciones de los miembros
de la carrera judicial y fiscal de conformidad con lo que resulta de la Ley
15/2003, de 26 de mayo.
El Capítulo III de
este Título, contiene una norma de cierre, aplicable al personal cuyo sistema
retributivo no tenga adecuado encaje en las normas contenidas en el Capítulo
II. Junto a ella, recoge, como en leyes de presupuestos anteriores, otras
disposiciones comunes en materia de régimen de personal activo, así como las
relativas a la prohibición de ingresos atípicos y al incremento de las cuantías
a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de
mutilación.
V
El Título IV, en línea
con el anterior ejercicio, refleja el compromiso del Gobierno de mejorar la
cuantía de las pensiones mínimas por encima de la revalorización de las mismas
derivada de la mera consideración de la evolución del índice de precios de
consumo, y ello tanto para las de la Seguridad Social como para las de Clases
Pasivas del Estado, situándose el incremento entre el 5 por ciento y el 6,5 por
ciento, según los casos.
Reproduciendo la
estructura de ejercicios anteriores, el Título IV de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, bajo la rúbrica «De las pensiones públicas», se divide en
cinco capítulos. El Capítulo I está dedicado a regular la determinación inicial
de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, especiales de guerra
y no contributivas de la Seguridad Social, y cuya modificación respecto de
ejercicios anteriores, es la derivada de la actualización de las cuantías
reflejadas en él.
El Capítulo II
contiene las limitaciones del señalamiento inicial de las pensiones públicas,
instrumentando un sistema de limitación máxima o «tope» a las mismas.
Esta limitación es ya
tradicional en nuestro sistema de pensiones, alterándose, exclusivamente, el
importe del «tope».
En el Capítulo III de
este Título IV, el relativo a la revalorización y modificación de los valores
de las pensiones públicas, se establece un incremento de las mismas para el año
2006 de un dos por ciento, lo que garantiza el poder adquisitivo de los
pensionistas, asegurando de esta manera los niveles de cobertura y protección
del gasto social. Esta regulación se completa con el establecimiento de
limitaciones a la revalorización de pensiones, coherente con el sistema de
limitación de la cuantía máxima de las mismas, así como la determinación de las
pensiones no revalorizables en 2006.
El Capítulo IV recoge
el sistema de complementos para mínimos, que se regula en dos artículos,
relativos, respectivamente, a pensiones de Clases Pasivas y pensiones del
sistema de la Seguridad Social.
El Capítulo V recoge
en un único artículo la fijación de la cuantía de las pensiones no concurrentes
del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
VI
El Título V, «De las
Operaciones Financieras», se estructura en tres capítulos, relativos,
respectivamente, a Deuda Pública, avales públicos y otras garantías y
relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial.
El objeto fundamental
de este Título es autorizar la cuantía hasta la cual el Estado y los Organismos
Públicos puedan realizar operaciones de endeudamiento, materia que se regula en
el Capítulo I, bajo la rúbrica «Deuda Pública». Estas autorizaciones genéricas
se completan con la determinación de la información que han de suministrar los
Organismos Públicos y el propio Gobierno sobre evolución de la Deuda Pública y
las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España y otras entidades
financieras.
En materia de Deuda
del Estado, la autorización al Gobierno viene referida a la cuantía del
incremento del saldo vivo de la Deuda del Estado a 31 de diciembre. Así, para
el ejercicio del año 2006 se autoriza al Gobierno para que incremente la misma,
con la limitación de que el saldo vivo de dicha Deuda a 31 de diciembre del año
2006 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2006 en más de 14.081.880,62
miles de euros, permitiéndose que dicho límite sea sobrepasado durante el curso
del ejercicio previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda y
estableciendo los supuestos en que quedará automáticamente revisado.
Respecto de la Deuda
de los Organismos Públicos, se determina el importe autorizado a cada uno de
ellos para el ejercicio en el anexo III de la Ley.
En el Capítulo II,
relativo a los avales públicos y otras garantías se fija el límite total de los
avales a prestar por el Estado y los Organismos Públicos. Dentro de los avales
del Estado merece especial mención la autorización de avales para garantizar
valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos,
orientados a mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial,
para lo cual se establece una cuantía de 800 millones de euros.
En relación con los
avales a prestar por los Organismos Públicos sólo se autoriza a la Sociedad
Estatal de Participaciones Industriales a prestar los citados avales, dado el
criterio restrictivo que sobre este punto establece la normativa comunitaria.
Esta autorización va acompañada de la determinación de la información a
suministrar por el Gobierno a las Cortes Generales sobre la evolución de los
avales otorgados.
Las relaciones del
Estado con el Instituto de Crédito Oficial están recogidas en el Capítulo III,
y se centran en regular los reembolsos del Estado a ese Instituto, la
información a suministrar a las Cortes Generales y la dotación del Fondo de
Ayuda al Desarrollo, dotación que en 2006 se incrementará en 850 millones de
euros.
Con independencia de
la dotación anual al Fondo de Ayuda al Desarrollo, se fija el volumen de las
operaciones que el Consejo de Ministros puede autorizar durante el ejercicio
con cargo a dicho Fondo, que asciende en el presente ejercicio a 1.000 millones
de euros.
Finalmente, dentro de
este Capítulo se incluye la dotación al fondo de microcréditos para proyectos
de desarrollo social básico en el exterior, que asciende, en el año 2006, a 100
millones de euros.
VII
El Título VI incluye,
únicamente, las disposiciones de vigencia anual a las que se remiten las Leyes
sustantivas de los diferentes tributos.
Por lo que se refiere
al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la principal medida que se
adopta es la actualización de la tarifa del Impuesto, en sus dos escalas, la
estatal y la autonómica o complementaria, al objeto de evitar la denominada
«progresividad en frío» y de proteger a los contribuyentes de rentas bajas
quienes podrían verse más perjudicados por la falta de actualización de la
tarifa. Además, a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales, derivadas
de bienes inmuebles, se incluye la actualización de los coeficientes
correctores del valor de adquisición al dos por ciento.
También se establecen
las disposiciones que permiten compensar la pérdida de beneficios fiscales que
afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, como son los arrendatarios y adquirentes de
vivienda habitual respecto a los establecidos en la Ley 18/1991, de 6 de junio,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el ámbito del
Impuesto de Sociedades, las medidas incluidas son, al igual que en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, aquellas de vigencia anual a las que se
refiere la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se incluye, por tanto, la
actualización de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios, que
permite corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión.
Además, se recoge la
forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio
2006.
En materia de tributos
locales se actualizan los valores catastrales de los bienes inmuebles en un dos
por ciento.
En el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se procede a
actualizar la tarifa que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y
Títulos Nobiliarios al dos por ciento.
Por lo que se refiere
a las tasas, se actualizan, con carácter general, al dos por ciento los tipos
de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se
hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2005.
La tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se actualiza de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2002. Asimismo, se actualizan de forma específica, en aplicación del principio
de equivalencia, las tasas aeroportuarias, la tasa de patentes europeas por
determinadas actividades y las tasas del Consejo de Seguridad Nuclear.
Se mantienen, en
cambio, para el ejercicio 2006, los tipos y cuantías fijas establecidas para
las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes
exigibles durante 2005.
VIII
El Título VII se
estructura en dos capítulos, dedicados, respectivamente, a corporaciones
locales y comunidades autónomas.
Dentro del Capítulo I
se contienen normas relativas a la financiación de las corporaciones locales,
englobando en el mismo a los municipios, provincias, cabildos y consejos
insulares, así como comunidades autónomas uniprovinciales.
El núcleo fundamental
está constituido por la articulación de la participación de las corporaciones
locales en los tributos del Estado, tanto en la determinación de su cuantía,
como en la forma de hacerla efectiva. Cabe destacar como instrumento la
participación, mediante cesión, en la recaudación de determinados impuestos
como el IRPF, IVA y los impuestos especiales sobre fabricación de alcoholes,
sobre hidrocarburos y sobre las labores del tabaco; la participación a través
del Fondo Complementario de Financiación con atención específica a la
compensación a los municipios por pérdidas de recaudación en el Impuesto sobre
Actividades Económicas, así como a la participación en el Fondo de Aportación a
la Asistencia Sanitaria para el mantenimiento de los centros sanitarios de
carácter no psiquiátrico de las diputaciones, comunidades autónomas insulares
no provinciales, y consejos y cabildos insulares.
Finalmente se recoge
la regulación de los regímenes especiales de participación de Ceuta y Melilla,
de las entidades locales de las Islas Canarias, así como al relativo a las
entidades locales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.
No obstante, esta
regulación se completa con otras transferencias, constituidas por subvenciones
por servicios de transporte colectivo urbano, compensación a los ayuntamientos
de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los
tributos locales, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Igualmente, se regulan
las obligaciones de información a suministrar por las corporaciones locales,
las normas de gestión presupuestaria, el otorgamiento de anticipos a los
ayuntamientos para cubrir los desfases que puedan ocasionarse en la gestión
recaudatoria de los tributos locales y la articulación del procedimiento para
dar cumplimiento a las compensaciones de deudas firmes contraídas con el Estado
por las corporaciones locales.
El Capítulo II
articula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.
La financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común, conforme al sistema de la Ley 21/2001,
de 27 de diciembre, se realiza a través de los siguientes mecanismos:
1.º La recaudación de
tributos cedidos y tasas.
2.º La tarifa
autonómica del IRPF, que se corresponde con el 33 por ciento de la tarifa total
del impuesto.
3.º La cesión del 35
por ciento de la recaudación líquida producida por el Impuesto sobre el Valor
Añadido correspondiente al consumo de cada comunidad autónoma.
4.º La cesión del 40
por ciento de la recaudación líquida de los impuestos especiales sobre la cerveza,
sobre productos intermedios y sobre alcoholes y bebidas derivadas, sobre
hidrocarburos y sobre labores del tabaco, distribuidos por comunidades
autónomas en función de los índices detallados en el acuerdo del Consejo.
5.º La cesión del 100
por ciento de la recaudación líquida de los impuestos especiales sobre la
electricidad y sobre determinados medios de transporte, distribuidos por
comunidades autónomas también en función de los índices aprobados por el
Consejo.
6.º El Fondo de
Suficiencia.
El Fondo de
Suficiencia, principal mecanismo nivelador y de cierre del sistema tiene como
finalidad cubrir la diferencia entre las necesidades de gasto de cada comunidad
autónoma y su capacidad fiscal en el año base del sistema (1999).
De los mecanismos enumerados,
tan sólo el Fondo de Suficiencia está constituido por recursos del Estado, los
cuales se transfieren a las comunidades autónomas. En este capítulo II se
contienen las normas necesarias para la realización de tales transferencias.
Con carácter específico
se regula la determinación del sistema de aplicación de la garantía de
financiación de los servicios de asistencia sanitaria en el año 2003, de
conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la disposición
transitoria segunda de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.
Igualmente, y para las
nuevas transferencias de servicios en las comunidades autónomas, se regula el
régimen de transferencia correspondiente al coste efectivo del servicio
asumido, así como el contenido mínimo, a estos efectos, de los reales decretos
que aprueben las nuevas transferencias.
En cumplimiento de los
acuerdos alcanzados en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 13 de
septiembre de 2005 se crea una dotación complementaria para financiación de la
asistencia sanitaria y una dotación para compensar las circunstancias del hecho
insular, ambas reguladas en este capítulo II.
Por último, se recoge
la regulación de los Fondos de Compensación Interterritorial. Se distingue
entre Fondo de Compensación y un Fondo Complementario. El Fondo de Compensación
es el equivalente al anterior Fondo de Compensación Interterritorial. El Fondo
Complementario está destinado inicialmente a la financiación de gastos de
inversión por las comunidades autónomas, pero admite la posibilidad de que las
comunidades autónomas destinen las cantidades del mismo a la financiación de
gastos corrientes asociados a inversiones financiadas con el Fondo de
Compensación, o con las dotaciones del propio Fondo complementario.
IX
La Ley de Presupuestos
Generales del Estado contiene en este Título VIII, bajo la rúbrica
«Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de
cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a la
actualización de estas últimas.
El Título consta de
dos artículos relativos, respectivamente, a «Bases y tipos de cotización a la
Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional
durante el año 2006» y «Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios
para el año 2006».
X
El contenido de la Ley
de Presupuestos se completa con diversas Disposiciones Adicionales y
Transitorias en las que se recogen preceptos de índole muy variada, algunos ya
comentados en puntos anteriores.
Norma de contenido
eminentemente presupuestario, constituye la tradicional subvención al
transporte aéreo y marítimo para residentes en las Islas Canarias, Baleares,
Ceuta y Melilla.
En materia de
personal, se fijan las plantillas máximas de Militares Profesionales de Tropa y
Marinería a alcanzar a 31 de diciembre del año 2006.
En materia de
pensiones públicas y prestaciones asistenciales, se establecen las cuantías de
las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, de las
pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de
Integración social de Minusválidos, revalorización para el año 2006 de las
prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de
las Fuerzas Armadas y de las Ayudas sociales a los afectados por el Virus de
Inmunodeficiencia Humana (VIH).
Con independencia del
salario mínimo interprofesional, se produce la determinación del indicador
público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2006.
Las normas de índole
económica se refieren al interés legal del dinero, que se fija en un cuatro por
ciento y al interés de demora, que se fija en un cinco por ciento. Se regula
asimismo el programa de fomento del empleo, así como la financiación de la
formación continua. Igualmente se recogen los preceptos relativos a la Garantía
del Estado para obras de interés cultural cedidas temporalmente para su
exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura.
También se establecen
las actividades y programas prioritarios de mecenazgo y se determinan los
beneficios fiscales aplicables a aquellos acontecimientos que merecen la
calificación de excepcional interés público: «Año Lebaniego 2006» y «EXPO
Zaragoza 2008».
Fruto de los acuerdos
alcanzados en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 13 de septiembre de
2005 sobre mejora de la financiación del Sistema Nacional de Salud, se autoriza
al Instituto Nacional de la Seguridad Social a realizar determinadas transferencias
a las Comunidades Autónomas.
Se introduce una
modificación con el fin de mejorar el ámbito de los considerados elementos
prohibidos en la lucha contra el contrabando en materia de juego.
El fomento del
comercio exterior tiene su plasmación en sendas disposiciones adicionales
relativas, una a la dotación de fondos de fomento de la inversión española en
el exterior (Fondo para Inversiones en el Exterior, Fondo para Operaciones de
Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa), y otra relativa al
Seguro de Crédito a la Exportación.
El límite máximo de
cobertura para nueva contratación, que puede asegurar y distribuir CESCE en el
ejercicio 2006 se eleva a 4.547,28 millones de euros, excluida la modalidad de
Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones (PAGEX), Póliza 100 y Póliza Master.
La dotación de los
fondos de fomento de la inversión española en el exterior incrementan, en
conjunto, su cuantía respecto de las establecidas para el ejercicio 2005 en
90.151,82 millones de euros. El importe total máximo de las operaciones que
pueden aprobar los respectivos Comités Ejecutivos, se fija en 140.000,00 miles
de euros en el Fondo para Inversiones en el Exterior y en 15.000,00 miles de
euros en el Fondo para Operaciones de Inversiones en el Exterior para la
Pequeña y Mediana Empresa.
Como en ejercicios
anteriores, se prevé la realización de sorteos especiales de Lotería Nacional a
favor de Cruz Roja Española y de la Asociación Española contra el Cáncer.
Se prorroga igualmente
para el año 2006 el sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica
establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1999, de 29 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, y se incluye
el sistema de pagos a cuenta para el año 2006 correspondiente a dicho sistema.
También se fija actualizado el límite inferior para financiar actividades de
interés social.
También tiene reflejo
en las disposiciones adicionales el apoyo a la investigación científica y el
desarrollo tecnológico, que se manifiesta de una triple forma, mediante la
concesión de moratorias a empresas que hubieran resultado beneficiarias de
créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional para el Desarrollo de la
Investigación Científica y Técnica, mediante la concesión de ayudas
reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas y mediante la
instrumentación de apoyo financiero para las empresas de base tecnológica.
Mención especial
merecen las normas sobre políticas activas de empleo, y en particular las
relativas al Programa de Fomento del Empleo para 2006 y a los Planes Integrales
de Empleo de las Comunidades Autónomas de Canarias, Extremadura y Galicia.
Igualmente, entre las
disposiciones relativas a Seguridad Social serían de destacar las referentes a
las prestaciones por hijo a cargo, pensiones asistenciales por ancianidad a
favor de emigrantes españoles, así como las prestaciones económicas a favor de
los llamados «niños de la guerra».
Por último, destacar
la extensión temporal, al año 2006, del ámbito de aplicación de la Ley 23/1999,
de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.
La Ley se cierra con
un conjunto de disposiciones transitorias relativas a los Planes de Pensiones
de Empleo, la indemnización por residencia del personal al servicio del sector
público estatal, la absorción de los Complementos Personales y Transitorios, y
a la gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
TÍTULO I
DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Y DE SUS MODIFICACIONES
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y financiación de
los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos
Generales del Estado.
En los Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio del año 2006 se integran:
a) El presupuesto del
Estado.
b) Los presupuestos de
los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
c) El presupuesto de
la Seguridad Social.
d) Los presupuestos de
los Organismos públicos, cuya normativa específica confiere carácter limitativo
a los créditos de su presupuesto de gastos:
Consejo de Seguridad
Nuclear.
Consejo Económico y
Social.
Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Instituto Cervantes.
Agencia de Protección
de Datos.
Instituto Español de
Comercio Exterior (ICEX).
Centro Nacional de
Inteligencia.
Museo Nacional del
Prado.
e) El presupuesto del
Ente público Radiotelevisión Española y de las restantes Sociedades mercantiles
estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y
televisión.
f) Los presupuestos de
las Sociedades mercantiles estatales.
g) Los presupuestos de
las Fundaciones del sector público estatal.
h) Los presupuestos de
las Entidades públicas empresariales y restantes Organismos públicos.
i) Los presupuestos de
los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 2. De la aprobación de los estados de
gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1
de la presente Ley.
Uno. Para la ejecución
de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los
Entes mencionados en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, se
aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de
269.831.745,51 miles de euros, según la distribución por programas detallada en
el anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos
programas es la siguiente:
|
|
Miles
de euros
|
|
Justicia
|
1.332.646,49
|
|
Defensa
|
7.123.361,75
|
|
Seguridad ciudadana e
instituciones penitenciarias
|
7.266.837,21
|
|
Política exterior
|
1.437.310,22
|
|
Pensiones
|
84.681.586,35
|
|
Otras prestaciones
económicas
|
11.972.106,00
|
|
Servicios sociales y
promoción social
|
1.650.464,39
|
|
Fomento del empleo
|
6.527.153,36
|
|
Desempleo
|
13.578.339,59
|
|
Acceso a la vivienda y
fomento de la edificación
|
1.079.371,87
|
|
Gestión y
administración de la Seguridad Social
|
9.199.547,48
|
|
Sanidad
|
3.960.565,88
|
|
Educación
|
1.935.359,21
|
|
Cultura
|
1.027.545,95
|
|
Agricultura, pesca y
alimentación
|
8.479.438,07
|
|
Industria y energía
|
1.891.336,27
|
|
Comercio, Turismo y
PYMES
|
1.655.144,54
|
|
Subvenciones al
transporte
|
1.579.714,58
|
|
Infraestructuras
|
12.936.903,49
|
|
Investigación,
desarrollo e innovación
|
6.545.724,73
|
|
Otras actuaciones de
carácter económico
|
710.425,46
|
|
Alta dirección
|
642.522,24
|
|
Servicios de carácter
general
|
7.571.097,72
|
|
Administración
financiera y tributaria
|
1.479.055,44
|
|
Transferencias a otras
Administraciones Públicas
|
56.146.487,22
|
|
Deuda Pública
|
17.421.700,00
|
Dos. En los estados de
ingresos de los Entes a que se refiere el apartado anterior, se recogen las
estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el
ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado
en miles de euros, se recoge a continuación:
Miles de euros
|
|
Capítulos
económicos
|
|
Entes
|
Capítulos
I a VII Ingresos no financieros
|
Capítulo
VIII Activos financieros
|
Total
ingresos
|
|
Estado
|
128.091.354,88
|
955.033,09
|
129.046.387,97
|
|
Organismos autónomos
|
32.665.318,99
|
1.306.269,86
|
33.971.588,75
|
|
Seguridad Social
|
92.254.969,60
|
313.297,58
|
92.568.267,18
|
|
Organismos del
artículo 1.d) de la presente Ley
|
100.193,59
|
62.821,85
|
163.015,44
|
|
TOTAL
|
253.111.836,96
|
2.637.422,38
|
255.749.259,34
|
Tres. Para las
transferencias internas entre los Entes a que se refiere el apartado Uno de
este artículo, se aprueban créditos por importe de 15.233.220,80 miles de euros
con el siguiente desglose por Entes:
Miles de euros
|
|
Transferencias
según destino
|
|
Transferen.
según origen
|
Estado
|
Organismos
Autónomos
|
Seguridad
Social
|
Organismos
del Artículo 1.d) de la presente Ley
|
Total
|
|
Estado
|
–
|
4.451.118,13
|
5.323.125,93
|
1.578.227,70
|
11.352.471,76
|
|
Organismos autónomos
|
342.717,74
|
128.587,38
|
–
|
–
|
471.305,12
|
|
Seguridad Social
|
157.164,98
|
–
|
3.252.278,94
|
–
|
3.409.443,92
|
|
Organismos del art.
1.d) de la presente Ley.
|
-
|
–
|
–
|
–
|
–
|
|
TOTAL
|
499.882,72
|
4.579.705,51
|
8.575.404,87
|
1.578.227,70
|
15.233.220,80
|
Cuatro. Los créditos
incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de
gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente,
expresados en miles de euros, según se indica a continuación:
Miles de euros
|
|
Capítulos
económicos
|
|
Entes
|
Capítulos
I a VII Gastos no financieros
|
Capítulo
VIII Activos financieros
|
Total
gastos
|
|
Estado
|
133.950.980,00
|
| |