DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
A partir de 1 de enero de 2010, la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en la Sección Segunda del Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán los siguientes:
Uno. La cuantía de la asignación económica establecida en el artículo 182 bis.1 será en cómputo anual de 500 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga una edad inferior a 5 años, y de 291 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga una edad comprendida entre los 5 y los 18 años de edad.
Dos. Las cuantías de la asignación establecidas en el artículo 182 bis.2 para los casos en que el hijo o menor acogido a cargo tenga la condición de discapacitado, serán:
a) 1.000 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
b) 4.076,40 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
c) 6.115,20 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por ciento y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Tres. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 186.1 será de 1.000 euros.
Cuatro. La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en el artículo 188 ter será de 2.500 euros.
Cinco. El límite de ingresos a que se refiere el primer párrafo del artículo 182.1.c) queda fijado en 11.264,01 euros anuales.
El límite de ingresos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 182.1.c) queda fijado en 16.953,05 euros anuales, incrementándose en 2.745,93 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
Segunda. Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales.
Uno. A partir del 1 de enero del año 2010, los subsidios económicos a que se refiere la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías:
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Euros/mes |
Subsidio de garantía de ingresos mínimos |
149,86 |
Subsidio por ayuda de tercera persona |
58,45 |
Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte |
58,10 |
La cuantía del subsidio de movilidad y compensación para los gastos de transporte a que se refiere el apartado anterior lleva incorporados los efectos de la desviación de inflación del ejercicio 2009 y la posible revalorización para 2010.
Dos. A partir del 1 de enero del año 2010, las pensiones asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuesto en la Ley de 21 de julio de 1960 y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, se fijarán en la cuantía de 149,86 euros íntegros mensuales, abonándose dos pagas extraordinarias del mismo importe que se devengarán en los meses de junio y diciembre.
Las pensiones asistenciales serán objeto de revisión periódica, a fin de comprobar que los beneficiarios mantienen los requisitos exigidos para su reconocimiento y, en caso contrario, declarar la extinción del derecho y exigir el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. El Ministerio de Trabajo e Inmigración podrá instar la incoación de los procedimientos de revisión, a efectos de practicar el ajuste económico y presupuestario del gasto generado. Los resultados que ofrezcan aquellos procedimientos serán comunicados al citado Departamento ministerial.
Tercera. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida a dieciséis años, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales.
Cuarta. Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo.
Uno. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de cincuenta y nueve o más años, con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, darán derecho a la reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 40 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados.
Si, al cumplir cincuenta y nueve años, el trabajador no tuviere la antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducción será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad.
Dos. Podrán ser beneficiarios de la reducción las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
Quedarán excluidos de la aplicación de la reducción la Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Título III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales y sus Organismos públicos.
Tres. La duración de la reducción de la aportación empresarial será de un año, salvo que, en una fecha anterior, los interesados cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las bonificaciones reguladas en el artículo 4 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, en cuyo caso se aplicarán desde dicha fecha estas últimas.
Cuatro. Respecto a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, las exclusiones en la aplicación de la reducción, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios se aplicarán las previsiones contenidas en la Ley 43/2006.
Quinta. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esta misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
Sexta. Extensión de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado al resto de funcionarios.
Sin perjuicio de la integración en el régimen general de la Seguridad Social del régimen especial de los funcionarios de la Administración Local y de la integración en dicho régimen de los funcionarios de la Administración General del Estado y de las Administraciones Autonómicas en los casos en los que así proceda, todos los funcionarios integrados en el régimen general de la Seguridad Social, sea cual sea la administración en la que prestan sus servicios, cuando se encuentren en la situación de incapacidad temporal, durante los tres primeros meses, tendrán la misma protección en dicha situación que la prevista para los funcionarios civiles del Estado en el artículo 21.1.a) del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá vigencia indefinida y retrotraerá sus efectos a la fecha de entrada en vigor de la disposición derogatoria primera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Séptima. Retribuciones de los cargos directivos y personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y otras limitaciones en los presupuestos de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Uno. Las retribuciones que perciban las personas que a la entrada en vigor de esta ley ostenten cargos directivos en las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, que sean abonadas con cargo al concepto 130 «Laboral fijo», subconceptos 0 «Altos cargos» y 1 «Otros directivos» del presupuesto de gastos de la correspondiente entidad, no podrán exceder del importe más alto de los que corresponda a los altos cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado, de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
No obstante la limitación fijada en el párrafo anterior, los citados cargos directivos podrán percibir retribuciones complementarias por encima de la cantidad que resulte de aplicar la misma, en cuyo caso quedará determinada su exclusiva dedicación y, por consiguiente la incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad retribuida. El importe de estas retribuciones complementarias tendrá la naturaleza de absorbible por las retribuciones básicas.
En ningún supuesto, las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban las personas a que se refiere este apartado podrán experimentar incremento alguno en el ejercicio 2010, respecto a las cuantías percibidas en el ejercicio 2009.
Dos. Las retribuciones que, por cualquier concepto, perciban las personas que ostenten cargos directivos en las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, que sean abonadas con cargo al concepto 130 «Laboral fijo», subconceptos 0 «Altos cargos» y 1 «Otros directivos», del presupuesto de gastos de la correspondiente entidad, y que inicien la prestación de sus servicios durante el año 2010, no podrán exceder las cuantías establecidas para dicho año en el régimen retributivo de los Directores Generales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
Tres. Las retribuciones del resto del personal al servicio de las mutuas quedan sometidas a las limitaciones establecidas en el artículo 25 de esta Ley.
Cuatro. Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010, se establece el carácter vinculante, al nivel que corresponde a su concreta clasificación económica, de las dotaciones autorizadas en los presupuestos de gastos de las mutuas contenidas en cada una de las aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación y las modificaciones que les afecten habrán de ser autorizadas por el Ministro de Trabajo e Inmigración:
226.2.1 Información y divulgación. De comunicación.
226.5 Cuotas de asociación.
226.6.0 Reuniones, conferencias y celebración de actos.
227.0 Informes, dictámenes y otras actuaciones profesionales.
227.1 Estudios, proyectos de investigación y actividades científicas generales.
227.6 Servicios contratados administrativos.
227.8 Colaboración en la gestión para la prestación de servicios, con excepción de las dotaciones consignadas en la partida 2 y destinadas a servicios de carácter informático.
227.9 Otros trabajos realizados por empresas y profesionales.
Cinco. A efectos de la aplicación de las limitaciones previstas en los apartados Uno y Dos, serán computables igualmente las retribuciones que provengan del patrimonio histórico de las mutuas o de las entidades vinculadas a dicho patrimonio.
Octava. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
Durante el año 2010 las cuantías mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), establecidas en las letras b), c) y d) del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, se determinarán mediante la aplicación de las proporciones reguladas en las letras citadas sobre el importe de 587,61 euros.
Novena. Revalorización para el año 2010 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Las prestaciones de gran invalidez destinadas a remunerar a la persona encargada de la asistencia al gran inválido, causadas hasta el 31 de diciembre de 2009 en el Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, experimentarán con efectos de 1 de enero de 2010 un incremento del 1 por ciento.
Décima. Militares de Tropa y Marinería.
Las plantillas máximas de militares de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2010 no podrán superar los 86.000 efectivos.
Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selección y reclutamiento a partir de la aprobación de la presente Ley.
Undécima. Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo.
A partir del 1 de enero de 2010, la cuantía de las prestaciones económicas reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional ascenderá, en cómputo anual, a la diferencia entre 6.989,20 euros y el importe anual que perciba cada beneficiario por las pensiones a que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 2 de la Ley 3/2005, o a la diferencia entre 6.989,20 euros y las rentas o ingresos anuales que perciban los beneficiarios a que se refiere el apartado d) del artículo 2 de la Ley 3/2005.
Duodécima. Gestión de los programas establecidos en la letra e) del artículo 13 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
El Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.e) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, realizará la gestión de los programas financiados con cargo a la reserva de crédito de su presupuesto de gastos, que comprenderá las aplicaciones 19.101.000-X.400, 19.101.000-X.401, 19.101.000-X.402, 19.101.000-X.410, 19.101.000-X.411, 19.101.000-X.412, 19.101.000-X431 y 19.101.241-A.482, desagregadas a través de varios subconceptos, según los diferentes ámbitos funcionales de las políticas activas de empleo, para financiar las siguientes actuaciones:
a) Programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una Comunidad Autónoma, cuando éstos exijan la movilidad geográfica de los desempleados o trabajadores participantes en los mismos a otra Comunidad Autónoma distinta a la suya y precisen de una coordinación unificada.
b) Programas para la mejora de la ocupación de los demandantes de empleo mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración General del Estado o sus organismos autónomos para la realización de acciones formativas y ejecución de obras y servicios de interés general y social, relativas a competencias exclusivas del Estado.
c) Programas de intermediación y políticas activas de empleo cuyo objetivo sea la integración laboral de trabajadores inmigrantes, realizados en sus países de origen, facilitando la ordenación de los flujos migratorios.
Dicha reserva presupuestaria opera como reserva de gestión de políticas activas de empleo en los supuestos anteriormente señalados en favor del Servicio Público de Empleo Estatal, no obstante las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
De acuerdo con lo prevenido en el artículo 14.3 de la precitada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, la financiación de la reserva de gestión es independiente de la destinada a programas de fomento de empleo, cuya distribución territorial, en aplicación del procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria, se efectuará entre las Comunidades Autónomas con competencias de gestión asumidas.
Decimotercera. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación de los Planes Integrales de Empleo de las Comunidades Autónomas de Canarias, Castilla-La Mancha y Extremadura.
Uno. Durante el año 2010, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará a la financiación de los Planes Integrales de Empleo de las Comunidades Autónomas de Canarias, Castilla-La Mancha y Extremadura las siguientes cantidades: A la Comunidad Autónoma de Canarias, 42.070.850 euros; a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, 15.000.000 de euros, y a la Comunidad Autónoma de Extremadura, 20.000.000 de euros.
Las mencionadas aportaciones financieras tienen el carácter de subvenciones nominativas, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal con la correspondiente identificación desagregada para cada una de las tres Comunidades Autónomas expresada a nivel de subconcepto de la clasificación económica del gasto público estatal.
Dos. Las mencionadas cantidades se destinarán, conjuntamente con la aportación financiera que realicen la respectivas Comunidades Autónomas, a financiar las acciones y las medidas de fomento de empleo que se describen en los Convenios de Colaboración que les son de aplicación, suscritos entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, en las fechas que se citan a continuación: Canarias, el 23 de octubre de 2007; Castilla-La Mancha, el 24 de abril de 2007, y Extremadura, el 2 de noviembre de 2009.
La articulación de las aportaciones financieras, que se harán efectivas en la forma indicada en el apartado Tres siguiente, se instrumentará mediante la suscripción de la pertinente adenda entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las respectivas Comunidades Autónomas.
Tres. La citada aportación se librará en el segundo mes de cada cuatrimestre natural del año 2010, previa solicitud documentada de la Comunidad Autónoma respectiva al Servicio Público de Empleo Estatal de la aplicación de los fondos. No obstante lo anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal no dará curso a la tramitación de los libramientos hasta en tanto no haya sido justificada ante dicho Organismo, con la correspondiente aportación documental, la ejecución de los fondos librados en el ejercicio anterior.
Cuatro. La aplicación por la Comunidad Autónoma correspondiente de la aportación financiera, así como su seguimiento y evaluación se regirá por lo estipulado, al efecto, en los citados Convenios de Colaboración.
Cinco. Finalizado el ejercicio 2010 y con anterioridad al 1 de abril de 2011, las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal información de los colectivos de desempleados atendidos con las aportaciones hechas efectivas, las acciones realizadas, así como la documentación necesaria a efectos de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Seis. No obstante lo indicado en el apartado Cinco anterior, el remanente de la aportación financiera no comprometido por la respectiva Comunidad Autónoma en el ejercicio 2010 será reintegrado al Servicio Público de Empleo Estatal en la forma que se determine en la resolución de concesión que adopte dicho Organismo para la efectividad de los libramientos a que se refiere el apartado Tres, con sujeción a las prescripciones que, en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimocuarta. Financiación de la formación profesional para el empleo.
Uno. Sin perjuicio de otras fuentes de financiación, los fondos provenientes de la cuota de formación profesional se destinarán a financiar el subsistema de formación profesional para el empleo regulado por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, con el objeto de impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.
En el ejercicio inmediato al que se cierre el presupuesto, se efectuará una liquidación en razón de las cuotas de formación profesional efectivamente percibidas, cuyo importe se incorporará al presupuesto del ejercicio siguiente, con el signo que corresponda.
Dos. El 60 por ciento, como mínimo, de los fondos previstos en el apartado anterior se afectará a la financiación de las siguientes iniciativas y conceptos:
● Formación de demanda, que abarca las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación.
● Formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados.
● Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación.
● Formación en las Administraciones Públicas.
● Gastos de funcionamiento e inversión de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
A la financiación de la formación en las Administraciones Públicas se destinará un 10,75 por 100 de la cuantía indicada en el párrafo primero de este apartado. Esta cuantía vendrá consignada en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal como dotación diferenciada para su aportación dineraria al Instituto Nacional de Administración Pública, adscrito al Ministerio de la Presidencia, en tres libramientos en los meses de febrero, abril y junio. En el presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública figurarán territorializados los fondos correspondientes a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la financiación de la formación continua de sus empleados públicos. El abono de dichos fondos se realizará desde el Instituto Nacional de Administración Pública mediante transferencia nominativa a cada Comunidad y Ciudad Autónoma.
El Servicio Público de Empleo Estatal librará a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo los fondos para la financiación de sus gastos de funcionamiento e inversión. El citado libramiento se efectuará por cuartas partes, en la segunda quincena natural de cada trimestre. La Fundación deberá presentar anualmente y antes del 30 de abril del ejercicio siguiente ante el Servicio Público de Empleo Estatal, la justificación contable de los gastos realizados con cargo a los fondos asignados para su funcionamiento.
Tres. Las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en materia de políticas activas de empleo recibirán del Servicio Público de Empleo Estatal las transferencias de fondos para la financiación de las subvenciones en el ámbito de la formación profesional para el empleo gestionadas por dichas Comunidades, en la cuantía que resulte según los criterios de distribución territorial de fondos que se aprueben en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
La Comunidad Autónoma que no haya recibido todavía el correspondiente traspaso de funciones y servicios en materia de políticas activas de empleo y, en concreto, en materia de formación profesional para el empleo, durante el ejercicio 2010 podrá recibir del Servicio Público de Empleo Estatal, previo acuerdo de la Comisión Estatal de Formación para el Empleo, una transferencia de fondos por la cuantía que le corresponda para la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados y las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, según los criterios de distribución territorial de fondos aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. La transferencia de fondos se efectuará con cargo a los créditos autorizados por esta Ley en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las citadas iniciativas, sin que suponga incremento alguno respecto de los específicamente consignados para dicha finalidad.
Cuatro. Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2009 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:
a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento
b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento
c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento
d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento
Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2010 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.
Las empresas que durante el año 2010 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.
Decimoquinta. Convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias.
Uno. Convenios en materia de inversiones con la Comunidad Autónoma de Canarias.
El crédito 32.18.941O.751 dotado en la Sección 32 «Entes Territoriales» se destinará a actuaciones inversoras en la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Las indicadas actuaciones podrán realizarse directamente por la Administración General del Estado o, en su caso, a través de convenios con la citada Comunidad.
El crédito podrá ponerse a disposición de las Comunidades Autónomas desde la propia Sección 32 «Entes Territoriales», o bien ser transferido, para su ejecución, a los Departamentos ministeriales.
Dos. Convenio entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Canarias en desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias.
Se autoriza al Gobierno para que durante el año 2010, a la vista de los resultados de los sucesivos acuerdos singulares anuales suscritos entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para el desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias, pueda continuar con esta línea de actuación mediante la suscripción, en su caso, de un nuevo convenio que podrá suponer una aportación máxima por parte del Ministerio de Educación de 40.000,00 miles de euros.
Decimosexta. Convenios en materia de inversiones con las Comunidades Autónomas de Cataluña, Illes Balears y Castilla y León.
El crédito 32.18.941O.750 dotado en la Sección 32 «Entes Territoriales» se destinará a actuaciones inversoras en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Illes Balears y Castilla y León, en cumplimiento de lo dispuesto en los respectivos Estatutos de Autonomía.
Las indicadas actuaciones podrán realizarse directamente por la Administración General del Estado o, en su caso, a través de convenios con las Comunidades Autónomas.
El crédito podrá ponerse a disposición de las Comunidades Autónomas desde la propia Sección 32 «Entes Territoriales, o bien ser transferido, para su ejecución a los Departamentos ministeriales.
Decimoséptima. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
Uno. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, durante el ejercicio 2010, el importe total acumulado, en todo momento, de los compromisos otorgados por el Estado respecto a todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura y sus Organismos públicos adscritos, así como del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional no podrá exceder de 1.848.000 miles de euros.
El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen por primera vez en el año 2010 para obras o conjuntos de obras destinadas a su exhibición en una misma exposición será de 231.000 miles de euros. Una vez devueltas las obras a los cedentes y acreditado por los responsables de las exposiciones el termino de la Garantía otorgada sin incidencia alguna, las cantidades comprometidas dejarán de estarlo y podrán ser de nuevo otorgadas a una nueva exposición.
Excepcionalmente este límite máximo podrá elevarse por encima de los 231.000 miles de euros por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda, por iniciativa del Ministerio de Cultura, en cuyo caso el importe total acumulado, durante el periodo de vigencia de esa exposición, no podrá exceder de 2.750.000 miles de euros.
El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza respecto a las obras destinadas a su exhibición en las sedes de la Fundación ubicadas en España en relación con el «Contrato de Préstamo de Obras de arte entre de una parte la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza y de otra Omicron Collections Limited, Nautilus Trustees Limited, Coraldale Navigation Incorporated, Imiberia Anstalt, y la Baronesa Carmen Thyssen-Bornemisza», para el año 2010 será de 540.910 miles de euros.
Dos. En el año 2010 será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a las exposiciones organizadas por la «Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior», y por la «Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales» que se celebren en instituciones dependientes de la Administración General del Estado.
Decimoctava. Interés legal del dinero.
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2010.
Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 5 por ciento.
Decimonovena. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2010.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2010:
a) EL IPREM diario, 17,75 euros.
b) El IPREM mensual, 532,51 euros.
c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.
Vigésima. Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos.
En relación con los Proyectos Concertados de Investigación de los Programas Nacionales Científico-Tecnológicos, financiados mediante créditos privilegiados sin intereses con cargo al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica, cuya gestión tiene atribuidas el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), se autoriza a dicho Centro para la concesión de moratorias o aplazamientos de hasta un máximo de cinco años y al interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que se presten garantías suficientes por parte del deudor, mediante avales bancarios, hipotecas e, incluso, garantías personales, en los casos en que las anteriores no pudieran obtenerse, para la devolución de las cantidades adeudadas por empresas que hubieran resultados beneficiarias de tales créditos en el período de 1987 a 1993, y cuya situación financiera, justifique la imposibilidad de atender los pagos en sus fechas, siempre y cuando se acredite documentalmente dicha situación, y previo informe favorable de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+I, del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Vigésima primera. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española o con interés español en el exterior.
Uno. La dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se establece en 1.000 miles de euros en el año 2010. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior podrá aprobar durante el año 2010 operaciones por un importe total máximo de 250.000 miles de euros.
Dos. El Comité Ejecutivo del Fondo de Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa podrá aprobar durante el año 2010 operaciones por un importe total máximo de 15.000 miles de euros.
Vigésima segunda. Seguro de Crédito a la exportación.
El límite máximo de cobertura para nueva contratación, excluidas la Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones (PAGEX), la Póliza 100 y la Póliza Master, que podrá asegurar y distribuir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) será, para el ejercicio del año 2010, de 9.000.000 miles de euros.
Vigésima tercera. Ayudas reembolsables.
Las ayudas públicas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, se conceden a empresas para la financiación de actuaciones de las previstas en los apartados 1 y 2 del citado artículo, podrán configurarse como ayudas reembolsables total o parcialmente –con cesión a la Administración General del Estado, en este último caso, de los derechos sobre los resultados– en función de lo conseguido en la ejecución de dichas actuaciones, y en los términos que establezcan las respectivas bases reguladoras. Los ingresos derivados de los reembolsos de las ayudas públicas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico a que se refiere este precepto podrán generar crédito en las aplicaciones 21.04.463B.740, 21.04.463B.750, 21.04.463B.760, 21.04.463B.770 y 21.04.463B780 del estado de gastos.
Vigésima cuarta. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica.
El importe total máximo que podrá aprobarse durante el año 2010 para las operaciones a las que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa será de 18.579,76 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.467C.831.15.
El importe total máximo que podrá aprobarse durante el año 2010 para las operaciones a las que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, será de 13.921,00 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.17.433M.821.11.
Vigésima quinta. Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas.
El importe de la aportación del Estado a la línea de financiación a que se refiere la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, será de 70.000,00 miles de euros, cantidad que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.17.433M.821.10.
Vigésima sexta. Pagos correspondientes a la financiación de actuaciones de Medio Ambiente en los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por Fondos europeos.
En relación con las Ayudas reguladas por el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los pagos correspondientes a la financiación de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por FEADER para actuaciones de Medio Ambiente, así como aquellos pagos correspondientes a la financiación de actuaciones recogidas en el Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad regulados en el artículo 74 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como las transferencias a las Comunidades Autónomas para ayuda para Planes de Recuperación de especies en peligro de extinción y corrección de infraestructuras peligrosas, podrán librarse en su totalidad una vez hayan sido acordados en Conferencia Sectorial los criterios objetivos de distribución y la distribución resultante así como el refrendo mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
Vigésima séptima. Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego y otras infraestructuras.
1. Se declaran de interés general las siguientes obras de mejora de infraestructuras rurales en:
Castilla y León:
– Adecuación del Camino de Santiago y áreas colindantes en Camponaraya (León).
– Restauración ambiental del valle del río Tejadilla (Segovia).
– Dotación complementaria en el recinto ferial de Cacabelos (León).
– Camino Rural entre Villanueva del Campo- Castroverde de Campos (Zamora).
– Camino Rural entre Castroverde de Campos-Barcial de la Loma (Zamora).
– Adecuación de infraestructuras rurales en la Comarca de Garoña.
– Adecuación de caminos naturales en la Provincia de Soria. Términos municipales: Abejar, Agreda, Almazán, Alcubilla de las Peñas, Aldealafuente, Aldehuela de Periañez, Adradas, Bayubas de Abajo, Borjabad, Buberos, Cabrejas del Pinar, Calatañazor, Cihuela, Coscurita, Cubo de la Solana, Cueva de Ágreda, Escobosa de Almazán, Fuentelsanz de Soria, Gormaz, Maján, Matamala de Almazán, Miño de San Esteban, Nepas, Nolay, Noviercas, Quintanas de Gormaz, Rioseco de Soria, San Leonardo de Yagüe, Serón de Nágima, Soliedra, Sotillo del Rincón, Taroda, Tejado, Valdegeña, Valderrodilla, Viana de Duero, Velamazán, Villar del Campo, Villasayas, Vinuesa, Yanguas.
– Centro de Interpretación Geológica de Juzbado (Salamanca).
– Mejora Camino Rural Sesnández-Escober (Zamora).
– Mejora Camino Rural Sejas-Tola (Zamora).
– Mejora Camino Rural Malva-Abezames-Vezdemarbán (Zamora).
– Mejora Camino Rural Mellanes-Ceadea (Zamora).
– Mejora Camino Rural Moraleja-Carretera Ledesma (Zamora).
– Mejora Camino Rural Villalazán-Madridanos-Bamba (Zamora).
– Rehabilitación de infraestructuras y recuperación medioambiental en los cauces de los arroyos de Fradellos, Mellanes, Ufones y término municipal de Rabanales (Zamora).
Canarias:
– Recuperación de paisajes rurales en la Isla de La Gomera.
Asturias:
– Mejoras en accesos y dotaciones infraestructurales en diversos municipios situados en zonas rurales delimitadas de acuerdo al artículo 10 de la Ley 45/2007 de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural (Valdés, Tapia de Casariego, Castropol, Allande, Grandas de Salime, Boal, Cangas del Narcea, Ibias, Degaña, Tineo, Teberga, Grado, Lena, Aller, Laviana, Caso, Cangas de Onís, Piloña, Villaviciosa, Ribadesella).
Cataluña:
– Red rural de caminos y otras infraestructuras rurales básicas asociadas a las grandes zonas de regadíos siguientes:
– Infraestructuras Rurales de la Zona del Canal Segarra Garrigues (Lleida).
– Infraestructuras Rurales de la Zona de los Canales de Urgell (Lleida).
– Infraestructuras Rurales de la Zona del Canal de Aragón y Catalunya (Lleida).
– Infraestructuras Rurales de la Zona del Canal de Piñana (Lleida).
– Infraestructuras Rurales de la Zona del Canal del Regadío de apoyo del Garrigues Sud (Lleida).
– Infraestructuras Rurales de la Zona del regadío de apoyo del Segrià Sud (Lleida).
– Infraestructuras Rurales de la Zona del Canal de la Derecha del Delta del Ebro (Tarragona).
– Infraestructuras Rurales de la Zona del Canal de la Izquierda del Delta del Ebro (Tarragona).
– Infraestructuras Rurales de la Zona de los Regadíos del Bajo Ter, margen izquierdo y margen derecho (Girona).
Aragón:
– Adecuación de infraestructuras rurales en Egea de los Caballeros.
Extremadura:
– Acondicionamiento de los Caminos rurales de la Mancha de la Raña y desde la Serilla hasta la Ermita de la Concepción en el T.M. de Alia.
– Acondicionamiento de los Caminos rurales del Pozo de la Dehesilla, del cementerio, de las Viñas y de la Vascona en el T.M. de Miajadas.
– Acondicionamiento de los Caminos rurales de Belén y de la Cañada Real Puerto de Miravete y Cordel de Aldea del Obispo en el T.M. de Trujilllo.
– Acondicionamiento de los Caminos rurales de Montetrigo, de Buenavista, del Cortinal, pista del pantano, de las Vegas y de Garciatroje en el T.M. de Valencia de Alcántara.
2. Las obras incluidas en esta disposición adicional llevarán implícitas las declaraciones siguientes:
a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
3. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados.
Vigésima octava. Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a la recuperación y gestión medioambiental de los recursos hídricos, mejora de la garantía de los usos y gestión de los riesgos frente a sequías e inundaciones.
1. Se declaran de interés general las siguientes obras:
a) Obras de mejora de calidad de las aguas superficiales:
Baleares:
– Nueva EDAR, colectores y emisario de Eivissa.
– Aliviadero de emergencia terrestre y submarino Palma I.
– Nueva EDAR, colectores y emisario en Ca’n Picafort.
– EDAR de Santa Eulalia.
– EDAR de Addaia.
Castilla y León:
– Ampliación, mejora y adecuación de la EDAR. Miranda de Ebro, Burgos.
– Incorporación de tratamiento terciario a la EDAR de Salamanca.
– Ampliación y mejora o nueva EDAR, con terciario de Soria.
– Emisario de Golmayo. Soria.
– EDAR mancomunada Valle del Órbigo (Zamora).
– EDAR mancomunada Valle del Tera, trama Sitrama-desembocadura (Zamora).
– EDAR mancomunada Valle del Eria (Zamora).
Castilla-La Mancha:
– EDAR de Albacete, ampliación y mejora del tratamiento de depuración y clausura de vertidos directos al Dominio Público Hidráulico.
– EDAR de Almansa, ampliación y mejora del tratamiento de depuración.
Comunidad Valenciana:
– Tanques de tormenta y colectores asociados a la EDAR de La Safor (Gandia).
– Adecuación de las instalaciones de tratamiento y colectores del valle del Vinalopó (Elda, Petrer, Aspe).
– EDAR de Benicassim (Castellón), ampliación y mejora de las instalaciones de depuración.
– Prolongación de canalización de rambla en Pilar de la Horadada.
Extremadura:
– EDAR de Cáceres.
– Saneamiento y depuración en Don Benito.
– Saneamiento y depuración en Montijo.
– Saneamiento y depuración en Plasencia.
– Saneamiento y depuración en Villafranca de los Barros.
Galicia:
– Interceptor general del Río Sarela en Santiago.
La Rioja:
– Tanque de tormentas en la EDAR de Logroño.
– Colector del bajo Iregua en la EDAR de Logroño.
Madrid:
– Aglomeración Sur de Madrid.
– Aglomeración La China Butarque.
Navarra:
– Colector Tiebas-Muruarte de Reta (Sistema Arazuri).
– Colector Berrioplano (Sistema Arazuri).
b) Obras de restauración del patrimonio medio ambiental:
Andalucía:
– Proyecto de restauración del rio Chico. Tt.mm. Vélez Blanco y Vélez Rubio (Almería).
Aragón:
– Restauración del Río Ara (t.m. Fiscal. Huesca).
– Restauración de la margen derecha del Ebro en el término municipal de Fayón (Zaragoza).
– Restauración del Río Segre en la confluencia con el Ebro (t.m. Mequinenza, Zaragoza).
– Plan desarrollo sostenible del entorno del Embalse de Mularroya.
Asturias:
– Actuaciones de mejora ambiental y dinámica fluvial en el Bajo Sella.
– Restauración del Río Narcea entre Cornellana y la confluencia con el Río Nalón.
Cantabria:
– Recuperación morfológica y ambiental del cauce del río Saja desde Mazcuerras -Cabezón de la Sal hasta la ega de Sopeña.
– Recuperación de márgenes fluviales y mejora de la conectividad lateral y longitudinal en la confluencia de los ríos Saja y Besaya en Torrelavega.
– Recuperación ambiental y protección del ámbito fluvial en el tramo Entrambasaguas-Hoznayo (cuenca del Miera).
– Recuperación y puesta en valor del espacio fluvial y protección frente a inundaciones del río Pas en Piélagos.
– Recuperación morfodinámica del cauce del Pas y del ecosistema fluvial asociado en el Valle de Toranzo.
Castilla-La Mancha:
– Restauración fluvial del Río Guadiana. Tramo: Presa de El Vicario-Puente Nuevo de Alarcos (Ciudad Real).
– Restauración fluvial y protección del dominio público hidráulico en diversos afluentes del Río Bullaque (Ciudad Real).
– Proyecto de recuperación de la morfología fluvial y mejora de la cobertura vegetal en el tramo bajo del Río Valdemembra (Albacete).
– Proyecto de restauración en el tramo medio del Río Ojos de Moya (Cuenca).
Castilla y León:
– Proyecto de mejora del estado ecológico del Río Órbigo, tramo I (León).
– Proyecto de mejora del estado ecológico del Río Órbigo, tramo II (León).
– Proyecto de mejora del estado ecológico del Río Órbigo, tramo III (León y Zamora).
– Mejora del estado ecológico del Río Pisuerga entre la Presa de Aguilar de Campoo y Alar del Rey (Palencia) 2.ª fase.
– Recuperación integral del entorno ecológico y aprovechamiento de recursos ambientales del valle del Tera entre Sitrama y desembocadura (Zamora).
Comunidad Valenciana:
– Restauración del Río Verde en los TTMM de Benimodo, Massalaves, Alberique y Alzira (Valencia).
– Restauración del Río Serpis en los TTMM de Lorcha (Alicante) y Villalonga (Valencia).
– Restauración del Río Turia en los TTMM de Gestalgar, Bugarra y Pedralba (Valencia).
– Proyecto de Restauración de los Ríos Júcar, Cabriel y Magro en los tt.mm. de Huélamo, Cuenca, Salvacañete, Requena y Yátova (Cuenca y Valencia).
– Proyecto de mejora de la conectividad longitudinal y restauración del tramo alto del Río Vinalopó.
– Recuperación medioambiental del entorno del pantano de Elche (Alicante).
Extremadura:
– Restauración fluvial del Río Guadiana en un tramo de la cuenca media a su paso por el entorno de Villagonzalo (Badajoz).
– Rehabilitación ambiental del Río Limonetes en la zona regable de Talavera la Real (Badajoz).
– Proyecto de Restauración del Río Viejas desde la Toma de la Piscifactoría hasta la Desembocadura. TT.MM. Varios (Cáceres).
Galicia:
– Protección y restauración de hábitats fluviales y ecosistemas asociados en el Alto Miño.
– Mejora de la Conectividad longitudinal en el Alto Miño y afluentes.
La Rioja:
– Plan de restitucion territorial por las obras de la Presa de Soto Terroba.
– Proyecto de actuaciones medioambientales en la ciudad de Logroño.
Madrid y Castilla-La Mancha:
– Proyecto de Rehabilitación de los Ríos Tajo y Jarama en la Junta de Ríos. TT.MM. Aranjuez (Madrid) y Seseña (Toledo).
Murcia:
– Proyecto de mejora ambiental de la rambla de la carrasquilla. T.M. Cartagena (Murcia).
– Proyecto de mejora ambiental del Río Mula y la rambla de Perea. TT.MM. Mula y Albudeite (Murcia).
– Recogida y eliminación de las salmueras procedentes de la red de desalobradoras del Campo de Cartagena y su vertido al Mar Mediterráneo.
Navarra:
– Proyecto de conexión hidrológica y mejora de hábitats en los meandros del tramo bajo del Río Arga (TT.MM. Funes y Peralta. Navarra).
– Plan de Sostenibilidad de los municipios del entorno del Embalse de Itoiz.
c) Obras de mejora de la garantía de los usos:
Andalucía:
– Abastecimiento de agua para riego a los sectores Baldíos de la Puebla y Tharsis, de la zona del Andévalo Occidental Fronterizo (Huelva).
– Abastecimiento de agua para riego a los sectores de Campos Baldíos de la Puebla de Guzmán, Tharsis y El Cerro de Andévalo, de la Zona Regable del Andévalo (Huelva).
Cantabria:
– Autovía del Agua. Cantabria.
Castilla- La Mancha:
– Modernización de los regadíos de Azután.
– Abastecimiento a la Mancomunidad de La Muela (Guadalajara).
Cataluña:
– Construcción de elevaciones para garantizar el regadío en el tramo final del Río Ebro.
Comunidad Valenciana:
– Adecuación de las infraestructuras del ferrocarril y de la carretera que condicionan el llenado del embalse de Bellús (Valencia).
– Rehabilitación de los azudes de Cullera, Sueca y Antella en el río Júcar (Valencia).
– Actuaciones de regulación de aguas regeneradas para su adaptación a la demanda en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
– Desalobración de aguas con tratamiento terciario en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
– Actuaciones de modernización de la Real Acequia de Moncada (Valencia).
– Infraestructuras de conexión entre EDARs en la provincia de Alicante y colectores a EDARs (Elche).
Murcia:
– Conducción de las aguas depuradas de la EDAR de Jumilla a embalses de la Comunidad de Regantes de Miraflores (Murcia).
– Reposición de la tubería General de Riego de la Comunidad de Regantes de Mula (Murcia).
País Vasco:
– Renovación y mejora del tratamiento primario de la Estación Depuradora de Aguas Residuales EDAR de Galindo.
– Conducción alternativa al Canal Bajo del Añarbe. Mancomunidad del Añarbe (Guipúzcoa).
d) Obras de gestión de los riesgos frente a las sequías e inundaciones:
Aragón:
– Formación de cauces de alivio en varios términos municipales del cauce medio del Río Ebro.
– Proyecto de construcción de dique de cola en el Embalse de Joaquín Costa.
– Actuaciones de encauzamiento y defensa frente a las inundaciones en el río Alfambra en la provincia de Teruel.
– Actuaciones de encauzamiento y defensa frente a las inundaciones en el río Guadalaviar en la provincia de Teruel.
Castilla-La Mancha:
– Adecuación del drenaje del río Valdemembra y afluentes en los términos municipales de Quintanar del Rey y Motilla del Palancar (Cuenca).
Murcia:
– Actuaciones necesarias para interceptar y canalizar las escorrentías provenientes de Sierra Espuña en el T.M. de Alhama (Murcia).
– Obras de prolongación de la canalización de la rambla del Pilar de la Horadada (Murcia).
Comunidad Valenciana:
– Actuaciones necesarias para interceptar y canalizar las escorrentías provenientes de la Sierra de Orihuela.
– Drenaje integral de la rambla de Alcalá (Castellón).
2. Las obras incluidas en esta disposición adicional llevarán implícitas las declaraciones siguientes:
a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
3. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados.
Vigésima novena. Declaración de interés general de determinadas obras de Parques Nacionales.
1. Se declaran de interés general las siguientes obras:
Andalucía:
– Construcción de un Centro de visitantes del Parque Nacional de Sierra Nevada en Hoya de la Mora.
Castilla y León:
– Construcción del Centro de Visitantes del Parque Nacional de Picos de Europa en Posada de Valdeón.
– Construcción del Punto de información del Parque Nacional de Picos de Europa en Oseja de Sajambre.
Canarias:
– Contenido interpretativo del Centro de visitantes del Parque Nacional del Teide en la Orotava.
Cataluña:
– Construcción del Centro de Visitantes del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici en Espot.
Castilla-La Mancha:
– Contenido interpretativo del Centro de Visitantes del Parque Nacional de Cabañeros en Horcajo de los Montes.
Extremadura:
– Construcción del Centro de Visitantes del Parque Nacional de las Monfragüe en Malpartida de Plasencia.
Galicia:
– Construcción del Centro de Visitantes del Parque Nacional de las Islas Atlánticas de Galicia en el Cambón.
Aragón:
– Construcción del Centro de Visitantes del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido en Escalona.
2. Las obras incluidas en esta disposición adicional llevarán implícitas las declaraciones siguientes:
a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
3. Esta declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados.
Trigésima. Subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
Se autoriza al Gobierno de la Nación para que, durante el año 2010, modifique, o en su caso, reemplace el actual régimen de las subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en las Islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, por otro sistema de compensación. Dicha modificación nunca podrá suponer una disminución de la ayuda prestada o un deterioro en la calidad del servicio, ni incremento de los créditos asignados a esta finalidad.
En todo caso, para las Comunidades de Canarias y de Baleares se estará a lo regulado en el artículo 6 de la Ley 19/1994, de 6 de junio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como el artículo 5 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las islas Baleares, respectivamente.
Trigésima primera. Creación de Agencias Estatales.
Uno. Se autoriza al Gobierno para que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, mediante Real Decreto del Consejo de Ministros a iniciativa del Ministro de adscripción del respectivo Organismo Público y a propuesta conjunta de las Ministras de la Presidencia y de Economía y Hacienda, proceda a transformar los actuales Organismos Públicos cuyos objetivos y actividades se ajusten a la naturaleza de las Agencias Estatales en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.
Se exceptúan de lo indicado en el número anterior a aquellos Organismos previstos en las disposiciones adicionales 9.ª y 10.ª de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que por Ley dispongan de una especial autonomía o independencia funcional respecto de la Administración General del Estado.
Dicha transformación se ajustará a los siguientes requisitos:
a) El régimen jurídico del personal de las Entidades Públicas Empresariales que se transformen en Agencia podrá seguir siendo laboral cuando su Ley de creación le hubiera otorgado este carácter.
b) Los Organismos Públicos que no se transformen en Agencias Estatales mantendrán su actual regulación.
c) A los organismos de investigación científica y técnica que se transformen en Agencias Estatales, les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, en lo que no se oponga a la Ley 28/2006, de 18 de julio.
d) Los organismos públicos a que se refiere el artículo 4.1.g de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que se transformen en Agencias Estatales seguirán manteniendo el régimen previsto en la misma.
Dos. Las Agencias estatales que se creen en total durante el ejercicio 2010 no podrán exceder, en ningún caso, de cuatro.
La creación de nuevas Agencias prevista en el apartado Uno de esta disposición, en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, y las previstas o que se prevean en otras normas, deberá ir precedida de un informe conjunto de los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda, de carácter preceptivo y vinculante que determine la oportunidad de su creación, así como los efectos de dicha creación sobre el gasto público teniendo en cuenta la política del Gobierno y la necesidad de contención del gasto público.
Trigésima segunda. Fondo de reserva de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
En ejecución del contrato programa previsto en la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, Loterías y Apuestas del Estado, durante los ejercicios cuyas cuentas se aprueben a partir de la entrada en vigor de esta ley, destinará un porcentaje del 2 por ciento del beneficio neto anual a dotar de su fondo de reserva de forma que, en el desarrollo de su actividad empresarial, garantice su capitalización y fondo de maniobra, su plan general, la adquisición de inmovilizado, la adaptación tecnológica precisa y la inversión en nuevos mercados o productos, así como la puesta en práctica de cualesquiera otras medidas derivadas del contrato programa.
Trigésima tercera. Acuerdos de colaboración de Loterías y Apuestas del Estado con la Cruz Roja Española, la Asociación Española de Lucha contra el Cáncer y otras entidades.
Durante el año 2010 y los tres siguientes, la Entidad Publica Loterías y Apuestas del Estado, con cargo a su fondo de reserva, podrá suscribir acuerdos de colaboración y patrocinio, en régimen de derecho privado, con la Cruz Roja Española y la Asociación Española de Lucha contra el Cáncer, en las condiciones que en los mismos se establezcan, garantizando, para cada una de las anteriores, una aportación económica no inferior a la media de los ingresos percibidos, de forma individual, como resultado de los sorteos finalistas de Lotería Nacional en beneficio de las respectivas Instituciones efectuados en los últimos cuatro ejercicios.
Adicionalmente, podrá suscribir acuerdos con otras entidades para el fomento de actividades, entre otras, de carácter social, cultural y deportivo.
Las aportaciones contempladas en los dos párrafos anteriores no podrán superar en su conjunto el 2 por ciento del beneficio neto de Loterías y Apuestas del Estado en el ejercicio anterior.
Trigésima cuarta. Comercialización de los juegos que gestiona Loterías y Apuestas del Estado.
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se dispone:
1. La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado comercializa sus productos directamente, o mediante los puntos de venta y Delegaciones Comerciales que conforman su red comercial externa los cuales, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con respeto a los principios de publicidad y concurrencia, estarán sometidos en su selección, contratación, extinción y régimen jurídico, así como en su vinculación con la mencionada entidad, al Derecho Privado, de conformidad con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y la Instrucción de Contratación de la entidad.
Las modificaciones contempladas en el párrafo anterior habrán de asegurar el respeto a los derechos adquiridos de los titulares de puntos de venta y delegaciones.
2. Los actuales titulares de los puntos de venta y Delegaciones Comerciales de Loterías y Apuestas del Estado que formen parte de la red comercial externa podrán optar, en el plazo de dos años, al nuevo régimen previsto en el punto 1 de este apartado o mantener, respecto a su vinculación con la entidad pública empresarial, la naturaleza y régimen jurídico actual hasta el fallecimiento, jubilación, renuncia o cese del titular.
3. Los juegos y apuestas que gestiona la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado se comercializarán, en las condiciones que la misma establezca con sujeción a las normas de derecho privado. A dicho efecto establecerá, según proceda, mediante resolución o contrato, cualquier aspecto de carácter material o formal, técnico o procedimental, relativo a la organización, explotación, diseño, soporte, tecnología y comercialización de los juegos.
Dos. Se deroga expresamente el apartado cinco del artículo 70 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Trigésima quinta. Incorporación de remanentes de tesorería del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.
Se autoriza al Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública, dependiente del Ministerio de la Presidencia, a incorporar al remanente de tesorería propio del Organismo los importes no utilizados a final del ejercicio 2009, hasta un límite máximo de 832.000,00 euros, de los fondos destinados a ejecución de los Planes de Formación Continua asignados al INAP como promotor, y de los destinados a las actividades complementarias que tengan relación con el programa de formación continua en las Administraciones Públicas.
Trigésima sexta. Aplicación de las transferencias de fondos del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
Con vigencia exclusiva para el año 2010, los ingresos que se produzcan en el Estado como consecuencia de las transferencias de fondos que realice el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, se destinarán a financiar gastos operativos y de inversión derivados del proceso de profesionalización y modernización de las Fuerzas Armadas.
Trigésima séptima. Generación de crédito a favor de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE).
Los recursos obtenidos como consecuencia del proceso de liquidación del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil que, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la disposición final primera del Real Decreto 1885/1996 (modificado por el Real Decreto 341/1997), se ingresen en el Tesoro Público, podrán generar crédito en el Presupuesto del Ministerio del Interior con destino a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE), para financiar la construcción y reforma de infraestructuras para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Trigésima octava. Asignación de cantidades a fines sociales.
Uno. El Estado destinará a subvencionar actividades de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0.7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2010 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada por la suma de la cuota integra estatal y de la cuota íntegra autonómica o complementaria en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de 2010 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2012, efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre de 2011 que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las subvenciones.
Dos. El resultado de la aplicación de este sistema no podrá ser inferior a 135.517,09 miles de euros; cuando no se alcance esta cifra, el Estado aportará la diferencia.
Trigésima novena. Actividades prioritarias de mecenazgo.
Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2010 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:
1.ª Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios audiovisuales.
2.ª La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
3.ª La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta Ley, así como las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
4.ª Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
5.ª Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
6.ª La investigación en las Instalaciones Científicas que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XIV de esta Ley.
7.ª La investigación en los ámbitos de microtecnologías y nanotecnologías, genómica y proteómica y energías renovables referidas a biomasa y biocombustibles, realizadas por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación y oídas previamente las Comunidades Autónomas competentes en materia de investigación científica y tecnológica, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
8.ª Los programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas o se realicen en colaboración con éstas.
9.ª Las llevadas a cabo por la Fundación Spanish & Portuguese Bid Committee en actuaciones de promoción de la candidatura de España a la organización de los campeonatos del mundo de Fútbol de 2018.
Dos. Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades incluidas en el apartado anterior.
Cuadragésima. Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y atención a la Dependencia.
Uno. El Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, creado en la Disposición Adicional sexagésima primera de la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales del Estado para 2009 y que tiene por objeto prestar apoyo financiero a las empresas que lleven a cabo dicha actividad, tendrá una dotación para el ejercicio 2010 de 17.000 miles de euros, aportados por el Ministerio de Sanidad y Política Social. Dicha dotación será desembolsada y transferida a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2010.
Dos. El procedimiento y condiciones aplicables a la gestión del Fondo, así como los criterios y procedimientos de selección, concesión y control de la financiación a otorgar por el mismo, serán los establecidos en el convenio firmado para el ejercicio 2009 entre los Ministerios de Economía y Hacienda y de Sanidad y Política Social y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), salvo que por las Instituciones firmantes se considere necesario efectuar alguna modificación para su mejor funcionamiento.
Tres. El Fondo podrá dedicar parte de sus recursos a la constitución de Fondos que tendrían el mismo fin pero limitarían su ámbito de actuación a una Comunidad Autónoma, previa decisión por unanimidad de la Comisión de Inversiones y Seguimiento prevista en el citado Convenio. Estos nuevos Fondos, constituidos a través de un Convenio de las partes, contarían con los recursos aportados por el Fondo del Ministerio de Sanidad y Política Social, la Comunidad Autónoma correspondiente y las entidades económico-financieras que pudieran estar interesadas.
Cuatro. A la liquidación del Fondo, SEPI ingresará en el Tesoro Público la dotación percibida con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, menos el importe correspondiente a las operaciones de financiación fallidas, si las hubiere, y los gastos derivados de la gestión del Fondo desde su creación, mas los rendimientos financieros que puedan generar las cantidades aportadas al mismo.
Cinco. Este Fondo carece de personalidad jurídica. Las responsabilidades del Fondo se limitarán exclusivamente a aquéllas que la entidad gestora haya contraído por cuenta del mismo. Igualmente, los posibles acreedores del Fondo no podrán hacer efectivos sus créditos contra el patrimonio de la entidad gestora.
Cuadragésima primera. Reequilibrio económico financiero de las concesiones de autopistas de peaje.
Uno. Objeto y ámbito de aplicación.
Con efectos de 1 de enero de 2010, respecto de las concesiones administrativas, que a continuación se relacionan y con vigencia idéntica a la del plazo inicial o prorrogado de las mismas, como consecuencia de lo que a continuación se dispone, se establecen las siguientes medidas para las sociedades concesionarias de autopistas de peaje competencia de la Administración General del Estado:
Autopista de peaje Alicante-Cartagena: Tramo, desde la autovía AP-7 (Alicante-Murcia) hasta Cartagena. Adjudicada por Real Decreto 1808/1998, de 31 de julio.
Tramos: M-40-Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40-Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409. Adjudicada por Real Decreto 1515/1999, de 24 de septiembre.
Tramos de autopista de peaje: autopista AP-6, conexión con Segovia y autopista AP-6, conexión con Ávila y para la conservación y explotación de la autopista de peaje AP-6, tramo Villalba-Adanero. Adjudicada por Real Decreto 1724/1999, de 5 de noviembre.
Autopista de peaje R-2, de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-II hasta la carretera N-I. Adjudicada por Real Decreto 1834/2000, de 3 de noviembre.
Autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo M-50-Ocaña; la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-IV hasta la carretera N-II; del eje sureste, tramo M-40-M-50, y de la prolongación de la conexión de la carretera N-II con el distribuidor este, y actuaciones de mejora en la M-50, tramo M-409-N-IV. Adjudicada por Real Decreto 3540/2000, de 29 de diciembre.
Autopista de peaje eje aeropuerto, desde la carretera M-110 hasta la A-10; de la autopista de peaje eje aeropuerto, desde la A-10 hasta la M-40; y construcción de la prolongación y mejoras del acceso sur a Barajas; de la ampliación a tres carriles de la autovía A-10, entre la conexión con el eje aeropuerto y el nudo de Hortaleza, y de la conexión aeropuerto-variante N-II y vías de servicio sur de Barajas. Adjudicada por Real Decreto 1197/2002, de 8 de noviembre.
Autopista de peaje Cartagena-Vera. Adjudicada por Real Decreto 245/2004, de 6 de febrero.
Autopista de peaje Madrid-Toledo y autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo: Circunvalación norte de Toledo. Adjudicada por Real Decreto 281/2004, de 13 de febrero.
Autopista de peaje circunvalación de Alicante, la variante libre de peaje de El Campello y otras actuaciones. Adjudicada por Real Decreto 282/2004, de 13 de febrero.
Autopista de peaje «Santiago de Compostela-Ourense, tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo». Adjudicada por Real Decreto 1702/1999, de 29 de octubre.
Dos. Préstamo participativo por sobrecostes de expropiaciones.
a) Concesión y requisitos para acceder al préstamo.
Dentro de los límites de las dotaciones asignadas cada año en el Presupuesto del Ministerio de Fomento, el Estado otorgará un préstamo participativo a las sociedades concesionarias en las que concurran los siguientes requisitos:
1.º Que el justiprecio ya pagado o legalmente consignado por las expropiaciones de los terrenos necesarios para la concesión haya alcanzado la cantidad prevista para el abono de las expropiaciones conforme a la cláusula 8.r) del Decreto 215/1973, de 25 de enero.
2.º Que el importe total de las expropiaciones quede determinado en más del 50 por 100 mediante acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa o sentencias de los Tribunales que hayan considerado para la fijación del justiprecio el valor urbanístico de los terrenos o de sus expectativas urbanísticas, sin que dicha circunstancia se hubiera previsto al tiempo de celebrar el contrato de concesión.
3.º Que el importe total de las expropiaciones exceda del 175 por 100 de las cantidades previstas por la concesionaria en su oferta.
Se entenderá por importe total de las expropiaciones la suma del justiprecio de todas las fincas expropiadas para la concesión. El justiprecio de las fincas que, al tiempo de la entrada en vigor de esta ley, no esté fijado por acuerdo firme del Jurado o sentencia firme, se estimará con carácter provisional por comparación con el de fincas análogas.
Para la determinación de dicho importe total de las expropiaciones, cada sociedad concesionaria deberá presentar una relación completa e individualizada de las fincas y derechos expropiados, precisando su justiprecio, ya sea cierto o estimado. Esta relación deberá ser aprobada por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, previas las comprobaciones y correcciones que estime oportunas.
Si, una vez fijado por acuerdo firme del Jurado o sentencia firme el justiprecio de todas las fincas expropiadas, resultara que alguna concesionaria no reúne los requisitos establecidos en este apartado Dos.a), quedará obligada a devolver el préstamo en el plazo de un año y en las condiciones que establezca la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
b) Condiciones del préstamo.
El préstamo se otorgará, a solicitud de la concesionaria, para el abono del justiprecio fijado por acuerdos firmes del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa o sentencias firmes y sólo por la suma del justiprecio pagado o pendiente de pago que exceda del 175 por 100 de las cantidades previstas por la concesionaria en su oferta para el abono de las expropiaciones.
Podrá igualmente solicitarse el préstamo por los intereses abonados o adeudados por retraso en el pago del justiprecio, siempre que dicho retraso no sea imputable a la concesionaria. A tal fin, deberá aportarse la correspondiente resolución judicial o administrativa firme en que se determine su importe.
Las solicitudes de préstamo se presentarán ante la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje en los 15 primeros días naturales de cada trimestre, con referencia a las cantidades fijadas en el trimestre inmediatamente anterior. En la primera solicitud que se presente tras la entrada en vigor de esta Ley podrán incluirse todas las cantidades fijadas en cualquier fecha anterior.
Las solicitudes se acompañarán de los documentos que acrediten el derecho al préstamo. Con la primera solicitud se aportará además el listado de expropiaciones regulado en el apartado Dos.a) anterior.
Las solicitudes se resolverán antes de que expire el trimestre en el que se presentaron. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa determinará que la correspondiente solicitud se entienda desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución que deba dictarse.
El préstamo se hará efectivo en los 15 días naturales siguientes a la expiración del plazo señalado para resolver la correspondiente solicitud.
Las condiciones del préstamo serán las siguientes:
1.ª El plazo será el que reste de la vigencia, inicial o prorrogada, de la concesión o 50 años, si el primero es mayor.
2.ª El Estado percibirá como remuneración del préstamo, anualmente, la mayor de las cantidades siguientes:
a) La cantidad resultante de aplicar, sobre el saldo del préstamo participativo vivo a 31 de diciembre, un tipo de interés fijo de 175 puntos básicos.
b) La cantidad resultante de aplicar el porcentaje que suponga el saldo del préstamo participativo vivo a 31 de diciembre respecto al valor de la inversión total, incluido el importe total de las expropiaciones definido en el apartado Dos.a), a la diferencia obtenida de detraer del 75 por 100 de los ingresos netos de peaje, la cuantía anual de amortización lineal de la inversión total, conforme a la siguiente expresión:
R = C x (0,75 INP – A)
Siendo:
PV IT
C=--------- A= --------
IT N
R |
= Remuneración. |
PPV |
= Saldo del préstamo participativo vivo. |
IT |
= Inversión total en autopista incluidos el importe total de las expropiaciones y los adicionales por obra. |
INP |
= Ingresos netos de peaje que figuran en las cuentas de la sociedad concesionaria. |
N |
= Número de años de concesión, inicial o prorrogada, en su caso. |
3.ª Se establece un periodo de carencia de tres años, que alcanzará tanto a la amortización del capital como al pago de la remuneración del préstamo. Los intereses devengados en este periodo se capitalizarán junto con el principal del préstamo, considerándose como tal a todos los efectos.
4.ª El préstamo se liquidará, por años naturales vencidos, conforme a las siguientes reglas:
1. Antes del 31 de enero la Administración notificará la amortización que proceda y la liquidación provisional de los intereses exigibles según el apartado Dos.b).2.ª.a). Estos importes se ingresarán por el concesionario en el Tesoro a más tardar el 15 de febrero siguiente.
2. En los primeros 10 días naturales del mes de julio y verificada por un auditor de cuentas, el concesionario presentará ante la Administración la liquidación definitiva de los intereses, por comparación de las cantidades señaladas en el apartado Dos.b).2.ª, letras a) y b). El saldo resultante deberá aprobarse por la Administración antes del 31 de julio y se abonará por el obligado al pago en el mes siguiente a dicha aprobación.
3. El importe de la amortización anual, se realizará en la forma que se determine en la resolución que otorgue el préstamo, y será el correspondiente a los ingresos adicionales a que se refiere este apartado Dos letra c).
4. El pago de los intereses del préstamo participativo y la amortización del principal del mismo se harán por este orden, con los ingresos anuales generados como consecuencia de las medidas de reequilibrio que se adopten. En su caso, los intereses devengados y no pagados se capitalizarán junto con el principal del préstamo, considerándose como tal a todos los efectos.
El Ministerio de Fomento podrá autorizar, a instancia del concesionario y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, la amortización, total o parcial, del préstamo de forma anticipada.
5.ª Sin perjuicio de lo anterior, el vencimiento del préstamo se producirá a su término.
6.ª Cada préstamo que se haga efectivo, figurará separadamente como préstamo de interés variable en el pasivo a largo plazo del balance social. No computará la inversión en expropiaciones asociada al préstamo a los efectos de la determinación de los ratios de solvencia que figuran en los decretos de adjudicación.
7.ª La deuda con el Estado tendrá el carácter de subordinada, salvo respecto de cualesquiera créditos no privilegiados que correspondan a los accionistas.
c) Ampliación del plazo de las concesiones, elevación de tarifas y liquidación de ingresos adicionales.
Con el fin de compensar los sobrecostes por expropiaciones, el Ministerio de Fomento, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, propondrá al Gobierno modificar las concesiones a que se refiere esta disposición acordando, conjunta o aisladamente, una elevación de tarifas o una ampliación del plazo de concesión, a los solos efectos de generar ingresos adicionales directa y exclusivamente destinados a amortizar el principal y los intereses a que se refiere el apartado Dos.b).2ª.a) del préstamo participativo otorgado al amparo de esta disposición.
La elevación de las tarifas será escalonada.
En caso de declaración de concurso de acreedores de la sociedad concesionaria, dichos ingresos adicionales no formarán parte de la masa del concurso y se ingresarán directamente en el Tesoro para la amortización del préstamo.
Si con estos ingresos adicionales se amortizase totalmente el préstamo antes de su vencimiento, se procederá a su cancelación anticipada y al reequilibrio económico-financiero de la concesión.
Tres. Obras adicionales.
Con carácter excepcional, podrán compensarse las obras adicionales ya ejecutadas al tiempo de la entrada en vigor de esta ley y no previstas en los proyectos iniciales, y que se encuentren integradas en el dominio público estatal por ser de interés para la Administración concedente.
El Ministerio de Fomento, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, podrá proponer al Gobierno, en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, la finalización convencional de los procedimientos derivados de las reclamaciones ya presentadas por dicho concepto.
El acuerdo de finalización, determinará las medidas necesarias para restablecer el equilibrio económico financiero de la concesión, que consistirán preferentemente en un aumento de tarifas o del plazo concesional.
Cuatro. Reclamaciones y recursos.
El acogimiento por las sociedades concesionarias a una cualquiera de las medidas reguladas en los anteriores apartados Dos y Tres implica la renuncia a entablar acciones contra el Estado, o el compromiso de desistir de las ya iniciadas, por razón del reequilibrio económico de la concesión, basadas tanto en el sobrecoste de las expropiaciones como en la ejecución de obras adicionales.
Otras fórmulas de financiación
Cuando se ponga de manifiesto que estas medidas no posibiliten el reequilibrio de la concesión, podrá acordarse, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, la adopción de otras fórmulas de financiación que permitan reequilibrar la concesión, salvaguardando los elementos fundamentales del contrato en cuanto a riesgo del concesionario.
Cuadragésima segunda. Reequilibrio económico financiero de las concesiones de obras públicas para la conservación y explotación de las autovías de primera generación.
Con efectos de 1 de enero de 2010, respecto de los contratos incluidos en el Programa de Adecuación de las Autovías de Primera Generación, adjudicados en el momento de entrada en vigor de esta ley, y con vigencia idéntica a la duración de dichos contratos, se establecen las medidas siguientes en relación con las sociedades concesionarias:
Uno. Obras adicionales no contempladas en los anteproyectos de adecuación, reforma y conservación.
El órgano de contratación, de acuerdo con las normas aplicables al contrato y cuando el interés público lo exija, podrá acordar que las obras adicionales no contempladas en los anteproyectos de adecuación, reforma y conservación sean ejecutadas por las sociedades concesionarias y se consideren comprendidas, a todos los efectos, en el ámbito de la respectiva concesión, siempre que no sean susceptibles de explotación independiente, en cuyo caso serán objeto de nueva licitación conforme a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Dos. Alternativas y mejoras en relación con las obras de primer establecimiento descritas en los anteproyectos de adecuación, reforma y conservación.
El órgano de contratación, de acuerdo con las normas aplicables al contrato, podrá admitir alternativas o mejoras en relación con las obras de primer establecimiento descritas en los anteproyectos de adecuación, reforma y conservación, siempre que dichas alternativas o mejoras tengan una funcionalidad análoga a la establecida en los anteproyectos.
Tres. Préstamo participativo.
a) El Estado otorgará un préstamo participativo, dentro de los límites de las dotaciones asignadas cada año en el Presupuesto del Ministerio de Fomento, para financiar tanto las obras adicionales no contempladas en los anteproyectos, como las alternativas o mejoras correspondientes a las obras de primer establecimiento incluidas en el Área 1, cuando representen un incremento económico respecto al anteproyecto. El préstamo se otorgará sólo por el importe correspondiente a dicho incremento económico, de conformidad con los proyectos aprobados por el Ministerio de Fomento.
b) A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, cada sociedad concesionaria podrá presentar en 2010 una única solicitud de préstamo, en el plazo de un mes desde la aprobación de todos los proyectos de reforma, la aprobación provisional de todos los proyectos de trazado y cuando se hayan aprobado, al menos, los proyectos de construcción de obras de primer establecimiento que, sumados a los proyectos de reforma, superen el 65 por ciento de la inversión de las obras del Área 1.
En todo caso, el importe total de las solicitudes se ajustará a lo recogido en el apartado a).
La solicitud se resolverá por el Ministerio de Fomento en el plazo de un mes desde su presentación. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa determinará que dicha solicitud se entienda desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución que deba dictarse.
c) Las condiciones del préstamo serán las siguientes:
1.ª El préstamo se hará efectivo en los quince días naturales siguientes a la fecha de la resolución de su otorgamiento.
2.ª El plazo será el que reste de la vigencia de la concesión.
3.ª El reembolso del principal se realizará, mediante un único pago, seis meses antes de la finalización del período concesional, salvo que por el Ministerio de Fomento, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, se autorice la amortización anticipada.
4.ª El Estado percibirá como remuneración del préstamo, con devengo a 31 de diciembre de cada año, desde la fecha de su desembolso, la mayor de las cantidades siguientes:
a) La cantidad resultante de aplicar sobre el saldo del préstamo participativo un tipo de interés fijo de 175 puntos básicos.
b) La cantidad resultante de aplicar la siguiente fórmula:
CaR
R = 0,5 x T x –––––––– x PP
CaM
Siendo:
R |
= Remuneración anual. |
T |
= TIR proyecto antes de impuestos. |
CaR |
= Canon anual real. |
CaM |
= Canon anual máximo. |
PP |
= Saldo del préstamo participativo otorgado. |
5.ª Se establece un periodo de carencia de tres años para el pago de la remuneración del préstamo. Los intereses devengados en este periodo se capitalizarán junto con el principal del préstamo, considerándose como tal a todos los efectos.
6.ª Cada préstamo recibido figurará separadamente como préstamo de interés variable en el pasivo a largo plazo del balance social.
7.ª La deuda con el Estado tendrá el carácter de subordinada, salvo respecto de cualesquiera créditos no privilegiados que correspondan a los accionistas.
Cuatro. Niveles de tráfico.
Durante un periodo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley, se unifican en un solo nivel máximo los niveles máximos ofertados por las concesionarias para el tráfico ligero y pesado, a razón de 1,4 vehículos ligeros por vehículo pesado.
Los excesos o defectos que se produzcan anualmente en relación con el nivel máximo unificado, podrán ser compensados entre sí, no superando nunca el nivel máximo unificado acumulado hasta ese momento. A estos efectos, se comparará el número real de vehículos, a fecha 31 de diciembre, con el previsto en el nivel máximo unificado.
El abono de las cantidades correspondientes a la compensación calculada en el párrafo anterior, se realizará en enero del año siguiente, junto con el canon correspondiente a dicho mes de acuerdo con los términos iniciales de la concesión.
Cinco. Tarifa.
Para el abono de las obras a que se refieren los apartados Uno y Dos se procederá al reequilibrio económico financiero de la concesión.
El reconocimiento de la inversión efectuada en obras del Área 1 puestas en servicio se realizará de forma trimestral.
La actualización de la tarifa se realizará anualmente, con el Índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, una vez ejecutado el 20 por ciento de las citadas obras.
Seis. Recursos propios de la sociedad concesionaria.
El capital social de la sociedad concesionaria deberá quedar íntegramente desembolsado en el plazo máximo de tres años desde su constitución.
Cuadragésima tercera. Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012.
Uno. Para el año 2010, las cantidades previstas en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 8 de julio de 2005, que tienen la consideración de reinversiones sectoriales, serán financiadas con cargo a las tarifas de acceso de gas natural y electricidad.
Dos. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio establecerá las cuantías máximas y su distribución con carácter objetivo de acuerdo con el citado plan, así como el procedimiento de liquidación previa comprobación de la consecución de los objetivos previstos.
Cuadragésima cuarta. Financiación a la Iglesia Católica.
Durante el año 2010 el Estado entregará, mensualmente, a la Iglesia Católica 13.266.216,12 euros, a cuenta de la cantidad que deba asignar a la Iglesia por aplicación de lo dispuesto en los apartados Uno y Dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Antes del 30 de noviembre de 2011, se efectuará una liquidación provisional de la asignación correspondiente a 2010, practicándose la liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2012. En ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente.
Cuadragésima quinta. Deducción por vivienda habitual en 2010.
Durante el período impositivo 2010, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Cuadragésima sexta. Operaciones de crédito a largo plazo de las Entidades locales.
Con carácter excepcional y exclusivamente para el año 2010, y hasta que se apruebe la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva del 110 al 125 por ciento el porcentaje establecido en el artículo 53.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a efectos de determinar los supuestos en los que, por su nivel de endeudamiento, las Entidades locales deberán solicitar autorización para concertar operaciones de crédito a largo plazo a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Comunidad Autónoma respectiva en el caso de que tenga atribuida en su Estatuto de Autonomía competencia en esta materia.
Cuadragésima séptima. Cumplimiento de determinadas disposiciones adicionales de los Estatutos de Autonomía de Andalucía y Aragón.
Uno. Una vez fijada por la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía la cuantía definitiva de las asignaciones complementarias a las que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la cancelación de los compromisos pendientes de la Administración General del Estado derivados de dicho acuerdo podrá realizarse mediante la transmisión de la propiedad de los bienes y derechos de titularidad estatal que se acuerde entre ambas administraciones en la citada Comisión Mixta.
Dos. Se efectuará un seguimiento de la ejecución presupuestaria de las inversiones del Estado en Andalucía, a través de la Comisión prevista en la disposición adicional tercera de su Estatuto de Autonomía, de forma que se determine el volumen real de inversión ejecutado en Andalucía durante el período de los 7 años contemplados en la misma.
Tres. Asimismo se efectuará un seguimiento de la ejecución presupuestaria de las inversiones en infraestructuras del Estado en Aragón, en cumplimiento de la disposición adicional sexta de su Estatuto de Autonomía, de forma que se determine el volumen real de inversiones en infraestructuras ejecutadas en Aragón.
Cuadragésima octava. Seguimiento de objetivos.
Los programas y actuaciones a los que les será de especial aplicación durante el año 2010 el sistema previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, serán, cualquiera que sea el agente del sector público estatal que los ejecute o gestione, los siguientes:
Seguridad Vial.
Acción del Estado en el Exterior.
Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda.
Gestión de Recursos Hídricos para el Regadío.
Creación de Infraestructuras de Carreteras.
Infraestructuras del transporte ferroviario.
Protección y mejora del medio natural.
Actuación en la costa.
Investigación científica.
Investigación energética, medioambiental y tecnológica.
También será de aplicación el sistema de seguimiento especial, previsto en la presente disposición, a los objetivos establecidos en los Planes de Actuaciones de los entes públicos Puertos del Estado, Autoridades Portuarias y Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
Cuadragésima novena. Complejo Policial de Zapadores en Valencia.
Durante el año 2010 se realizarán las actuaciones necesarias para la remodelación general del Complejo Policial de Zapadores para la Jefatura Superior de Policía de Valencia, habilitándose a tal efecto los créditos presupuestarios necesarios hasta un importe de 4.000 miles de €.
Quincuagésima. Pensión excepcional del régimen de Clases Pasivas del Estado.
Uno. En atención a las circunstancias especiales que concurren en el fallecimiento de Don Juan Andrés Suárez García, que falleció en acto de servicio como consecuencia de atentado terrorista, se reconoce pensión excepcional a su beneficiaria Doña María Consuelo Muiño Cobas (DNI: 52430694-D), en la cuantía anual de 59.236,52 euros y con fecha de efectos 1 de diciembre de 2008.
Dos. La pensión mencionada en el apartado anterior se percibirá en doce mensualidades ordinarias y dos extraordinarias, que se devengarán el primer día de los meses de junio y diciembre.
Tres. Esta pensión se regirá, respecto de su revalorización, concurrencia, incompatibilidades y limitaciones, por las normas generales que regulan las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Cuatro. La percepción de esta pensión será incompatible con la de las pensiones ordinarias o extraordinarias que pueda reconocer cualquier régimen público de protección social básica, siempre que deriven de los mismos hechos y sujeto causante.
Cinco. La pensión regulada en esta disposición no será transmisible y se extinguirá en los supuestos de pérdida de aptitud legal del beneficiario previstos en la legislación de Clases Pasivas del Estado.
Seis. La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa procederá de oficio al reconocimiento de la pensión establecida en esta disposición adicional.
Quincuagésima primera. Refundición de los Organismos Autónomos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
Uno. Se aprueba la refundición de los Organismos Autónomos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa que se hará efectiva, a iniciativa del Ministerio de Defensa, en el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley.
Dos. El Organismo Autónomo resultante de la fusión pasará a denominarse Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, tendrá personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad de obrar, dentro de su esfera de competencia, para el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de los fines que la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas y sus normas de desarrollo, el artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, el Real Decreto 1687/2000, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y demás normativas de desarrollo, atribuyen en la actualidad al Instituto para la vivienda de las Fuerzas Armadas y a la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, y asumirá las funciones, los derechos y las obligaciones que en la actualidad desarrollan los citados Organismos Autónomos y las demás que se establecen en esta disposición adicional.
Tres. En el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley el organismo asumirá la gestión, explotación, utilización e, incluso, la enajenación, tanto en el ámbito interno como en el extranjero de los bienes muebles pertenecientes al patrimonio de defensa que se pongan a su disposición para el cumplimiento de sus fines.
La enajenación de los citados bienes será acordada por resolución de su Director General Gerente con los requisitos y procedimientos que establezca la legislación especial del Organismo y supletoriamente por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo.
Cuatro. El Ministerio de Defensa podrá encomendar al Organismo la utilización y explotación económica y comercial de los bienes afectados al dominio público cuyas características, situación y régimen de utilización hagan posible este tipo de utilización adicional.
Cinco. Los ingresos procedentes de la actividad de este organismo podrán ser aplicados por el mismo a los fines de profesionalización y modernización de la Defensa y del personal al servicio de la misma y a programas específicos de investigación, desarrollo e innovación en este mismo ámbito.
Seis. Durante el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y sin perjuicio de lo expuesto en el apartado uno de este artículo, el Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, podrá enajenar las viviendas militares y los demás bienes inmuebles que estuvieren inscritos en los diferentes registros de la propiedad a favor del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas o de los extintos patronatos de casas militares del Ejército de Tierra, de casas de la Armada y de casas del Ejército del Aire, y de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, sin necesidad de actualizar las titularidades registrales de dichos bienes o de los que se pusieren a su disposición, así como, en su caso, de los bienes muebles de los que sea titular.
Siete. En el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley se procederá a adaptar su estructura y la normativa rectora de su actividad para la plena asunción y ejecución de sus competencias.
Ocho. En el citado plazo se procederá a modificar el Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa para acoger la nueva organización.
Quincuagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables al «Misteri de Elx».
Uno. La celebración del Misteri de Elx en 2010, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado Tres de este artículo.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Quincuagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Año Jubilar Guadalupense».
Uno. La celebración de los actos del «Año Jubilar Guadalupense 2010» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado tres.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Quincuagésima cuarta. Beneficios Fiscales aplicables a las Jornadas Mundiales de la Juventud 2011.
Uno. La celebración de las Jornadas Mundiales de la Juventud 2011 tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de agosto de 2011.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes de programa será competencia del Comité de Apoyo a las Jornadas Mundiales de la Juventud 2011.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado Tres.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Quincuagésima quinta. Restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas.
El reconocimiento de los derechos previstos en la Ley 50/2007, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939, así como la tramitación y resolución de los procedimientos iniciados al amparo de dicha Ley, quedarán suspendidos hasta que se verifiquen las condiciones que permitan atender las prestaciones que la Ley reconoce sin menoscabo de la financiación de otras actuaciones públicas prioritarias.
El Gobierno, en todo caso, antes de 31 de diciembre de 2010 aprobará el Reglamento de desarrollo de la Ley, el cual fijará un nuevo plazo para la presentación de las solicitudes de restitución o compensación.
Quincuagésima sexta. Modificación del apartado Dos de la disposición adicional decimosexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, por la que se declara a «Barcelona World Race» como acontecimiento de excepcional interés público.
Se introducen las siguientes modificaciones en el apartado Dos de la disposición adicional decimosexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, por la que se declara a la «Barcelona World Race» como acontecimiento de excepcional interés público que quedará redactado de la siguiente manera:
«Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de julio de 2007 hasta el 30 de mayo de 2011.»
Quincuagésima séptima. Indemnización a las personas afectadas por la Talidomida en España durante el periodo 1960-1965.
Uno. Se concederá una indemnización por una sola vez a quienes durante el periodo 1960-1965 sufrieron malformaciones corporales durante el proceso de gestación como consecuencia de la ingestión de talidomida por la madre gestante. Estas indemnizaciones serán compatibles con cualquier pensión pública a que el beneficiario tuviera derecho.
Dos. Las cuantías serán las siguientes:
A los afectados con un grado de discapacidad del 33% al 44%, 30.000 euros.
A los afectados con un grado de discapacidad del 45% al 64%, 60.000 euros.
A los afectados con un grado de discapacidad del 65% al 74%, 80.000 euros.
A los afectados con un grado de discapacidad del 75% o superior, 100.000 euros.
Tres. Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta disposición adicional.
Quincuagésima octava. Adecuar las fechas para los beneficios fiscales aplicables a la Fundación Nao Victoria en la que se desarrolla el programa «Guadalquivir río de Historia» en 2010, 2011 y 2012.
Uno. La celebración de «Guadalquivir río de Historia» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2012.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado Tres de este artículo.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Quincuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a la Conmemoración del Milenio de la fundación del Reino de Granada.
Uno. La celebración de la «Conmemoración del Milenio de la fundación del Reino de Granada» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento será de 1 de julio de 2010 a 1 de julio de 2013.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio creado conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado Tres.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Sexagésima. Modificación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
Uno. El artículo 10.2, segundo párrafo, de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, queda redactado en los siguientes términos:
«Subsidiariamente, si no existieran los anteriores, serán beneficiarios, por orden sucesivo y excluyente, los padres, los nietos, los hermanos de la persona fallecida y los hijos de la persona conviviente.»
Dos. La Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 10.5 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, revisará de oficio los expedientes incoados conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la indicada Ley sobre los que hayan recaído resoluciones denegatorias basadas en la no concurrencia del requisito de dependencia económica de los solicitantes respecto de los fallecidos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Tres. Los beneficiarios de las indemnizaciones incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 10.2, segundo párrafo, de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, en los términos establecidos en el apartado Uno de esta Disposición Adicional, dispondrán de un nuevo plazo de 1 año desde la entrada en vigor de la presente Ley para la presentación de las solicitudes pertinentes.
Sexagésima primera. Medidas para el fomento del transporte aéreo en Canarias.
Uno. Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 25 de marzo de 2010 y respecto al tráfico de pasajeros operado en el conjunto de los aeropuertos de las Islas Canarias, se mantendrá la subvención extraordinaria para el fomento del transporte aéreo a los sujetos pasivos de la tarifa B.1 en el importe que se prevé en el apartado segundo de la Disposición adicional primera de la Ley 5/2009, de 29 de junio, por cada pasajero adicional que hayan transportado respecto a idéntico período del año 2009.
La subvención deberá solicitarse dentro del mes de abril de 2010, y se satisfará por AENA compensando su importe con cualesquiera cantidades que le adeuden los beneficiarios y, no siendo posible en todo o en parte, mediante su abono en dinero antes del 25 de agosto de 2010.
Dos. Asimismo desde el 25 de octubre de 2009 al 25 de marzo de 2010, los sujetos pasivos de la tasa de aterrizaje y de la tarifa B.1, regulada en el artículo 4 de la Ley 25/1998, de 13 de julio tendrán derecho a una subvención del 50 % del importe devengado por tales tasas por los vuelos realizados en los aeropuertos de las Islas Canarias -con excepción de los vuelos interinsulares- los días de la semana que se reflejan en el siguiente cuadro, siempre y cuando el beneficiario de la subvención mantenga el número de operaciones ya programadas para los restantes días de la semana, en la fecha límite establecida por la industria para la devolución de slots de la Temporada de Invierno 2009-2010 (31 de agosto de 2009):
Aeropuerto |
Día de la semana |
Gran Canaria |
Martes |
Tenerife Sur |
Jueves |
Lanzarote |
Miércoles |
Fuerteventura |
Jueves
Viernes |
Tenerife Norte |
Sábado |
La Palma |
Todos los días |
El disfrute de la presente subvención excluirá la aplicación de la bonificación establecida para las citadas tasas en el artículo 103 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, durante el período que abarca la aplicación de esta medida extraordinaria.
La subvención deberá solicitarse durante el mes de abril de 2010 y se satisfará por AENA compensando su importe con cualesquiera cantidades que le adeuden los beneficiarios y, no siendo ello posible en todo o en parte, mediante su abono en dinero antes del 25 de agosto de 2010.
No procederá aplicar la subvención regulada en este apartado por el número de pasajeros adicionales que hayan sido objeto de la subvención extraordinaria a la tarifa B.1, prevista en el apartado primero de este artículo y en la disposición adicional primera de la Ley 5/2009, de 29 de junio.
Tres. Asimismo, con efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 25 de marzo de 2010, se mantiene la bonificación del 30 por 100 de las tasas de aterrizaje de aeronaves y tasas aplicables a los pasajeros en los términos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional primera de la Ley 5/2009, de 29 de junio.
Sexagésima segunda. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Con efectos de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se modifican las disposiciones de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que se señalan a continuación:
Uno. Se añade al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 57 lo siguiente: «A tal efecto, el Ministerio de Defensa adoptará las medidas para facilitar el acceso de los suboficiales y los militares profesionales de tropa y marinería a las titulaciones requeridas para dicho ingreso, potenciando la promoción interna.»
Dos. Se modifica el apartado 5, segundo párrafo, de la Disposición transitoria quinta, que queda redactado en los siguientes términos:
«El militar de complemento con un compromiso de larga duración, que con 45 años de edad no haya cumplido los 18 de servicios y tenga posibilidad de alcanzarlos antes de cumplir los 50 años de edad podrá ampliar su compromiso hasta que adquiera el tiempo de servicios mencionados. Si hubiera adquirido la condición de militar de complemento con más de 31 años de edad, podrá prorrogar su compromiso hasta alcanzar el tiempo de servicio mencionado si tiene posibilidad de hacerlo antes de cumplir los 52 años de edad.»
Tres. Se da nueva redacción a la Disposición transitoria sexta. Ascensos en reserva, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria sexta. Ascensos en reserva.
Los tenientes coroneles, los comandantes y los capitanes que pasen a la situación de reserva a partir de la entrada en vigor de esta Ley, pertenezcan a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tengan limitación legal para ascender y cumplan diez años en su empleo computando el tiempo en reserva, podrán obtener, si reúnen esas condiciones antes del 30 de junio del año 2019 y lo solicitan el empleo de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente. Se les concederá con efectos de 1 de julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 de la Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá cuando estén en la situación de reserva y con 56 años cumplidos hasta el 31 de julio de 2013 y con 58 años cumplidos desde el 1 de agosto de 2013, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.»
Sexagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables al acontecimiento Solar Decathlon Europe 2010 y 2012.
Uno. La celebración de Solar Decathlon Europe en España con sede en Madrid en los años 2010 y 2012 tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado Tres.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Sexagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables al evento de salida de la vuelta al mundo a vela, «Alicante 2011».
Uno. El evento de la salida desde la ciudad de Alicante de la vuelta al mundo a Vela «Alicante 2011» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración de este programa de apoyo será desde 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002 de 23 de diciembre.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren una adecuada preparación y desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado Tres de esta disposición adicional.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
No obstante, las cantidades satisfechas, en concepto de patrocinio por los espónsores o patrocinadores a la entidad organizadora de «Alicante 2011» o a los equipos participantes, que tengan la consideración de comunicación y publicidad de proyección plurianual, se tendrán en cuenta a efectos del cálculo del límite previsto en el segundo párrafo del número primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Sexagésima quinta. Convenio para el Protocolo General para la Construcción y Financiación del Tren de Alta Velocidad en Navarra.
La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio de Fomento, y la Comunidad Foral de Navarra deberán suscribir, con anterioridad al 31 de marzo de 2010, el Convenio que desarrolle el Protocolo General para la Construcción y Financiación del Tren de Alta Velocidad en Navarra firmado el 16 de mayo de 2009. En dicho Convenio, y según lo previsto en el Protocolo General, las dos Administraciones establecerán los plazos de construcción de dicha línea de Alta Velocidad, y los procedimientos definitivos y compromisos de financiación de la parte de obra a construir por Navarra.
Sexagésima sexta. Tasas en el helipuerto de Ceuta.
Uno. Se modifican el título y el primer párrafo del artículo 103 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 103. Tasas aeroportuarias en los aeropuertos de las islas Canarias, Baleares y Melilla y en el helipuerto de Ceuta, y obligaciones de servicio público en el tráfico aéreo interinsular.
La tarifa de aterrizaje de aeronaves en los aeropuertos de las islas Canarias, Baleares y Melilla y en el helipuerto de Ceuta y las tasas aplicables a los pasajeros en dichos aeropuertos y helipuerto se reducirán en un 15 por 100 respecto de las cuantías establecidas con carácter general en los supuestos de servicios regulares con el territorio peninsular. Ambas tarifas se reducirán en un 70 por 100 cuando se trate de servicios regulares interinsulares.»
El resto del artículo mantiene la misma redacción.
Dos. La bonificación de las citadas tasas en el helipuerto de Ceuta se producirá con los mismos efectos retroactivos que se prevén en la Disposición Adicional primera de la Ley 5/2009, de 29 de junio.
Sexagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables a la competición tecnológica internacional «Google Lunar X Prize»
Uno. La celebración de la competición tecnológica internacional «Google Lunar X Prize» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b de la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento, de acuerdo con las condiciones de dicha competición internacional.
El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado Tres.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Sexagésima octava. Consideración de familia numerosa a las familias monoparentales con dos hijos a cargo.
El Gobierno, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, dará cumplimiento a la disposición adicional septuagésima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 y a la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, llevando a cabo las oportunas modificaciones legales para que las familias monoparentales con dos hijos a cargo, así como las familias con un cónyuge discapacitado y dos hijos a cargo, tengan la consideración de familia numerosa.
Sexagésima novena
Se añade el siguiente párrafo al apartado 4 del artículo 29 de la Ley del catastro Inmobiliario, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo:
«Los Ayuntamientos, como destinatarios del impuesto de Bienes Inmuebles y sujetos activos del mismo, serán notificados por el Catastro de la presentación de reclamaciones que interpongan los sujetos pasivos contra la notificación de valores.»
Septuagésima. Compensación al transporte marítimo de mercancías y productos industrializados originarios de las Islas Canarias o transformados en éstas.
Las subvenciones concedidas en aplicación del régimen vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, para la compensación de los costes del transporte marítimo de mercancías y de productos industriales originarios de las Islas Canarias o transformados en éstas, no incluidas en el anexo 1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, podrán cubrir hasta el 50% del coste del flete y de las tarifas portuarias correspondientes, siempre que se haya justiciado fehacientemente el gasto realizado en los plazos y condiciones previstos en dicho régimen.
En ningún caso se podrán percibir, como consecuencia de esta disposición, importes superiores a los ya obtenidos.