REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARA EL 2007
   
     
 

II.- DISMINUIR LA CARGA TRIBUTARIA SOPORTADA PORLAS RENTAS DEL TRABAJO.

El IRPF ha venido estableciendo tradicionalmente un tratamiento especial para este tipo de rentas, con una doble finalidad: compensar, mediante una cantidad a tanto alzado, los gastos generales en los que incurre un trabajador y, por otra parte, discriminar positivamente esta fuente de renta ya que su fácil control determina, entre otros motivos, que sea la que soporta básicamente el peso del impuesto.

Hasta el 31 de diciembre de 1998, dicho tratamiento se llevó a cabo mediante la reducción de un porcentaje de los ingresos íntegros en concepto de gastos de difícil justificación, para determinar el rendimiento neto del trabajo y una deducción específica en la cuota del Impuesto. A partir de dicha fecha, se sustituyeron por una reducción general aplicable en el cálculo del rendimiento neto del trabajo, que se incrementaba para los contribuyentes discapacitados (hasta 31 de diciembre de 2002), y posteriormente, por una reducción en la base imponible (a partir de 1 de enero de 2003), incorporándose, además, a partir de dicha fecha, reducciones específicas por prolongación de la vida laboral o movilidad geográfica.

En la reforma del Impuesto que se plantea resulta necesario mejorar el tratamiento fiscal de los rendimientos del trabajo respecto de otras fuentes de renta, mejorando, al mismo tiempo, la equidad horizontal del Impuesto. Este objetivo se puede conseguir técnicamente a través de distintos mecanismos que actualmente están siendo objeto de estudio y consideración por los servicios técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda. El instrumento elegido está sin determinar, pero el objetivo es claro: disminuir la carga tributaria soportada por las rentas del trabajo.